p. de la c. 2829 · 2018-06-28 · e-16-249. estado libre asociado de puerto rico . 17ma. asamblea...

24
E-16-249 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 7ma. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2829 1 DE MARZO DE 2016 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Díaz Collazo, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Monsegur, Torres Ramírez, Varela Fernández, Vassallo Anadón y Vega Ramos Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la Sociedad Civil Organizada; crear la Oficina de la Sociedad Civil Organizada; establecer el Consejo Asesor de Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada; fijar responsabilidades a las agencias públicas en relación a las organizaciones que forman la Sociedad Civil Organizada; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sociedad Civil Organizada representa ese espacio donde se concretiza la aspiración de los ciudadanos y ciudadanas de servir y contribuir al desarrollo del País. Esta incluye las distintas formas de acción social que surgen de los(as) individuos o grupos, las cuales no proceden del Estado, operan sin ánimo de lucro, y cuyo fin es el bienestar de la sociedad en general. Compuesta por una gama amplia de organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias, la Sociedad Civil Organizada constituye una fuerza de transformación social de incalculable valor para nuestras comunidades, a la vez que aporta de manera significativa a la economía del País. Organizadas bajo principios distintos a los que dicta la rentabilidad y el lucro, y con una estructura y finalidad que no son los gubernamentales, estas organizaciones e

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

E-16-249

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 7ma. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2829

1 DE MARZO DE 2016

Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Díaz Collazo, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Monsegur, Torres Ramírez, Varela Fernández, Vassallo Anadón y Vega Ramos

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la

Sociedad Civil Organizada; crear la Oficina de la Sociedad Civil Organizada; establecer el Consejo Asesor de Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada; fijar responsabilidades a las agencias públicas en relación a las organizaciones que forman la Sociedad Civil Organizada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sociedad Civil Organizada representa ese espacio donde se concretiza la

aspiración de los ciudadanos y ciudadanas de servir y contribuir al desarrollo del País. Esta incluye las distintas formas de acción social que surgen de los(as) individuos o grupos, las cuales no proceden del Estado, operan sin ánimo de lucro, y cuyo fin es el bienestar de la sociedad en general. Compuesta por una gama amplia de organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias, la Sociedad Civil Organizada constituye una fuerza de transformación social de incalculable valor para nuestras comunidades, a la vez que aporta de manera significativa a la economía del País.

Organizadas bajo principios distintos a los que dicta la rentabilidad y el lucro, y

con una estructura y finalidad que no son los gubernamentales, estas organizaciones e

Page 2: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

2

iniciativas, día a día, dedican sus esfuerzos a atender las necesidades más apremiantes en el País. Con su trabajo, contribuyen al fortalecimiento de las economías locales en Puerto Rico, al desarrollo de soluciones innovadoras para atender los problemas y necesidades que nos afectan, y a la creación de lazos de solidaridad en nuestras comunidades. De esta manera, fomentan el apoderamiento de los ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo a potenciar sus capacidades y abonando a una mejor calidad de vida en la Isla. De igual forma, al ser ese espacio único donde se concreta la aspiración de los(as) individuos de participar en la solución de los problemas que afectan el País, se fomenta una sociedad más próspera, participativa, justa y equitativa.

De acuerdo al estudio más reciente, llevado a cabo por Estudios Técnicos, Inc.,

Estudio de las Organizaciones sin Fines de Lucro en Puerto Rico 2015 (“Estudio”), las entidades formalmente instituidas como organizaciones sin fines de lucro sirven a aproximadamente 1 de cada 5 personas en Puerto Rico. Además, generan sobre 150,000 empleos, representativo del 16% del empleo total en el País, y cuentan con una fuerza de voluntarios con cerca de 400,000 personas cuyo tiempo donado representa sobre 23,000 empleos a tiempo completo. Finalmente, contribuyen en aproximadamente un 6.6% por ciento al Producto Nacional Bruto de Puerto Rico. Más importante aún, un ejercicio de costo evitado, llevado a cabo como parte del Estudio, mostró que por cada dólar que el Estado transfiere a una entidad sin fines de lucro que brinda servicios de salud, este tendría que aportar $7 para brindar el mismo servicio; $20 en el caso de servicios educativos. Por otro lado, son cada vez más las instituciones que practican y promueven ideales tales como el desarrollo sostenible y endógeno, la economía solidaria, el desarrollo agrícola, la seguridad alimentaria y el desarrollo socioeconómico.

Como consecuencia de la compleja situación económica fiscal que afronta el País,

la importancia de la Sociedad Civil Organizada se ha hecho cada año más evidente en tanto prestan servicios a los ciudadanos de forma complementaria o en sustitución de los servicios que ofrece el Estado. Como bien esboza el Estudio: “Ante un panorama de recursos fiscales limitados, su labor se vuelve más apremiante y le ha movido a innovar, crear alianzas y solidificar lazos de colaboración para continuar brindando servicios a las poblaciones más desventajadas”. Sin embargo, aun cuando es reconocido que la Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico representa una fuerza social y económica medular para nuestro desarrollo, no existe una política pública integrada en torno a esta. A través de distintas piezas legislativas se ha reconocido su importancia y se han establecido medidas que buscan promover e incentivar a las organizaciones e iniciativas que la componen. No obstante, actualmente ese marco legal es fragmentado ya que no existe un pronunciamiento formal del Estado que recoja una visión unificada sobre la Sociedad Civil Organizada ni sobre la manera en que el Gobierno pudiera crear el espacio propicio para su desarrollo y fortalecimiento. Esto, afecta el desarrollo de las entidades ya establecidas y limita el surgimiento de nuevas entidades debido a la falta de un marco coherente de política pública y de información integrado.

Page 3: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

3

Reconociendo la importancia de la Sociedad Civil Organizada, el Departamento de Estado, a través de la Oficina de Organizaciones no Gubernamentales, creada en virtud de la Orden Ejecutiva 2014-027, inició un proceso de consulta y participación ciudadana para el desarrollo de la política pública que se promulga a través de esta Ley. El proceso inició con una primera ronda de aproximadamente 15 encuentros regionales, en preparación al “Congreso Somos País” celebrado el 11 de diciembre de 2014. Las ideas que surgieron durante esos conversatorios sirvieron de base para la redacción de un primer borrador de Proyecto de Ley, el cual fue presentado en el referido Congreso. Como segunda fase, se llevaron a cabo otros 15 conversatorios regionales, incluyendo a las islas-municipio de Vieques y Culebra, donde se discutió en profundidad el borrador del Proyecto de Ley. Esta Ley surge, pues, de la propia Sociedad Civil Organizada y de las ideas compartidas en esos espacios de diálogo y colaboración.

Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa entiende indispensable para

el mejor interés de nuestro Pueblo establecer una política pública clara e integrada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a las organizaciones sin fines de lucro y otras iniciativas similares. Al mismo tiempo, resulta forzoso el establecer un marco legal institucional adecuado que apoye su formación y gestión, y fijar y clarificar las responsabilidades de las agencias públicas en relación a las organizaciones sin fines de lucro. A tales efectos, disponemos mediante esta Ley el establecimiento de la Oficina de la Sociedad Civil Organizada adscrita a la Secretaría de Servicios del Departamento de Estado, y la constitución de un Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada para contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título 1

Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la 2

Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico”. 3

Artículo 2.-Definiciones y Conceptos 4

Para fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que 5

se indica a continuación, a menos que surja otro dentro del contexto en que sean 6

utilizados: 7

1) Agencia, Agencia Pública o Agencia Gubernamental – Cualquier 8

departamento, negociado, administración, oficina, comisión, junta, tribunal 9

Page 4: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

4

examinador, cuerpo, programa, autoridad, entidad, corporación pública y 1

subsidiaria de esta, instrumentalidad e institución de la Rama Ejecutiva, 2

Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto 3

Rico, incluyendo a la Oficina propia del Gobernador. 4

2) Cooperativa – Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley General de 5

Sociedades Cooperativas de 2004, Ley Núm. 239-2004, según enmendada, 6

(“Ley General de Sociedades Cooperativas”), se definen como aquellos 7

entes privadas que operan sin fines de lucro personal y que están 8

organizadas de acuerdo a las disposiciones de dicha Ley. Bajo esta figura, 9

las economías que se generan se les devuelven a sus socios a base de una 10

inversión efectuada a la misma y a base del patrocinio de cada uno por los 11

servicios utilizados, los bienes comprados o vendidos, las horas trabajadas 12

o cualquier otra forma, que identifique su relación formal con la 13

cooperativa. 14

3) Consejo – Consejo Asesor de Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil 15

Organizada. 16

4) Corporación Especial para el Desarrollo Municipal – Conforme a la 17

definición y disposiciones provistas en los artículos 17.001 al 17.015 de la 18

Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, según enmendada, 19

(“Ley de Municipios Autónomos”), las Corporaciones Especiales para el 20

Desarrollo Municipal son entidades sin fines de lucro que tienen el 21

propósito de promover en el municipio cualquier actividad, empresa y 22

Page 5: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

5

programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo 1

integral y que redunden en el bienestar general de los habitantes del 2

municipio a través del crecimiento y ampliación de diversas áreas, tales 3

como servicios de tipo social, el desarrollo de terrenos públicos, la vivienda 4

de tipo social, el comercio, la industria, la agricultura, la recreación, la salud, 5

el ambiente, el deporte y la cultura, así como la generación de electricidad 6

de fuentes renovables de energía. No se considerarán como tales a: (1) la 7

Corporación Sin Fines de Lucro organizada en virtud del Artículo 17.016 de 8

la Ley de Municipios Autónomos, a los fines de viabilizar la participación 9

de los Municipios en estas; (2) a las corporaciones u organizaciones que son 10

estrictamente sin fines de lucro, organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y 11

cuyas funciones son estrictamente cívicas y comunitarias (a esta última se 12

le conoce como Corporación Auspiciada y Patrocinada por Municipio y su 13

composición refleja una alianza multisectorial); y (3) a la Asociación de 14

Ciudadanos o Asociación de Distrito Comercial descrita en el Artículo 16 15

de la Ley de Municipios Autónomos. 16

5) Corporación Sin Fines de Lucro – Es aquella entidad que se ha organizado 17

como corporación sin autoridad para emitir acciones de capital, conforme a 18

las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 19

según enmendada, (“Ley General de Corporaciones”), y cuyos ingresos, si 20

alguno, no pueden distribuirse entre sus miembros, directores u oficiales. 21

También se considera como tal a la Corporación Sin Fines de Lucro 22

Page 6: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

6

organizada en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo 1

17.016 de la Ley de Municipios Autónomos, a los fines de viabilizar la 2

participación de los Municipios en estas (a esta última se le conoce como 3

Corporación Auspiciada y Patrocinada por Municipio y su composición 4

refleja una alianza multisectorial). Igualmente, es considerada Corporación 5

Sin Fines de Lucro la Asociación de Ciudadanos o Asociación de Distrito 6

Comercial descrita en el Artículo 16 de la Ley de Municipios Autónomos. 7

6) Economía Solidaria – Es una economía en donde los entes productivos no 8

solamente actúan en función de su eficiencia interna, sino que incorporan 9

objetivos y necesidades sociales en su comportamiento. La productividad 10

de los actores en la economía no solamente se refiere al rendimiento 11

individual, sino que incorpora la productividad social. El concepto de 12

economía solidaria parte de una visión del desarrollo que trasciende lo 13

meramente económico, para incluir las distintas dimensiones del desarrollo 14

humano. 15

7) Fideicomiso Público – Conforme a la Ley de Fideicomisos, Ley Núm. 219-16

2012, según enmendada, (“Ley de Fideicomisos”), el fideicomiso es un 17

patrimonio autónomo que resulta del acto por el cual el fideicomitente le 18

transfiere bienes o derechos, y que será administrada por el fiduciario para 19

beneficio del fideicomisario o para un fin específico, de acuerdo con las 20

disposiciones del acto constitutivo y, en su defecto, conforme a las 21

disposiciones de la Ley que los crea. 22

Page 7: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

7

8) Iniciativas – Iniciativas sociales y comunitarias. 1

9) Iniciativas Sociales y Comunitarias – Son aquellas iniciativas o grupos de 2

trabajo que surgen, por iniciativa de individuos, para responder a una 3

necesidad en determinada comunidad o sector y que no se han constituido 4

como entidad jurídica. Es decir, que no están constituidas como 5

organización sin fines de lucro, según definida en esta Ley. 6

10) Oficina de la Sociedad Civil Organizada – Oficina adscrita al Departamento 7

de Estado, creada en virtud de esta Ley con el objetivo de apoyar y servir 8

como ente integrador a nivel gubernamental de los procesos de formación 9

y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro e iniciativas sociales y 10

comunitarias. 11

11) Municipio – Conforme a la definición provista en la Ley de Municipios 12

Autónomos, estos son una demarcación geográfica con todos sus barrios, 13

que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto 14

de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. 15

12) Organizaciones – Organizaciones sin fines de lucro. 16

13) Organización sin fines de lucro – Aquella entidad no gubernamental, sin 17

fines pecuniarios, legalmente constituida como tal, al amparo de 18

determinada Ley, y la cual no opera para el beneficio financiero de 19

individuos, sino en pro del interés público. Su ámbito de acción puede ser 20

a un nivel local, nacional o mundial para abordar los asuntos por los cuales 21

se organiza en bienestar del público en general. Estas incluyen 22

Page 8: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

8

corporaciones sin fines de lucro, corporaciones especiales de desarrollo 1

municipal, fideicomisos con fines públicos, cooperativas según definidas en 2

esta Ley. También se entenderán parte de esta las entidades creadas con la 3

colaboración de instrumentalidades gubernamentales o por mandato de ley 4

como por ejemplo los Consejos Comunitarios de Seguridad creados por la 5

Ley Núm. 53-1996, Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, según 6

enmendada, y los Consejo de Titulares creados por la Ley Núm. 104 de 25 7

de junio de 1958, Ley de Condominios, según enmendada, entre otros. 8

Igualmente, incluyen cualquier otra figura sin fines de lucro sobre la cual 9

se disponga en cualquier ley vigente o que se promulgue en un futuro. No 10

están contenidas en esta definición las iniciativas sociales y comunitarias, 11

según definidas para propósitos de esta Ley. 12

14) Sociedad Civil Organizada – El término Sociedad Civil Organizada se 13

utiliza para designar a todas las formas de acción social, que surgen de 14

los(as) individuos o grupos, que no proceden del Estado, que operan sin 15

ánimo de lucro, y cuyo fin es el bienestar de la sociedad en general. La 16

Sociedad Civil Organizada incluye una gama amplia de entidades que 17

tienen presencia en la vida pública. Incluye, por tanto, aquellas formas de 18

acción que se constituyen legalmente como organización sin fines de lucro, 19

según definidas en esta Ley, así como las iniciativas sociales y comunitarias, 20

también definidas en este estatuto. 21

15) Secretario – Secretario de Estado. 22

Page 9: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

9

Artículo 3.-Política Pública 1

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afirmar nuestro 2

compromiso de estimular el fortalecimiento y desarrollo de la Sociedad Civil Organizada 3

en cuanto se reconoce que: 4

1) representan un esfuerzo cívico, de economía solidaria, complementario a la 5

gestión del Estado; 6

2) promueven y viabilizan que los ciudadanos y ciudadanas puedan actuar en 7

la esfera pública para expresar sus intereses e ideas y para intercambiar 8

información, creando un ambiente social participativo, y potenciando una 9

experiencia democrática; 10

3) aportan a la solución de los problemas sociales del País, brindando servicios 11

en las áreas de necesidad más apremiantes en Puerto Rico; 12

4) contribuyen sustancialmente al desarrollo económico del País a través de la 13

creación de empleos y el movimiento del voluntariado; 14

5) actúan en conjunto con el Estado y el sector privado en el ofrecimiento de 15

servicios necesarios, experimentando y respondiendo con agilidad e 16

innovación a los cambios sociales y económicos; 17

6) proveen servicios que, en ocasiones, tienen un impacto en el ámbito 18

internacional; 19

7) promueven la diversidad en cuanto a los beneficiarios de los servicios que 20

prestan, atendiendo a individuos y grupos minoritarios y en desventaja, 21

entre otros; 22

Page 10: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

10

8) fomentan la solidaridad entre los individuos y les dotan de poder y 1

capacidad para influir las actividades y gestiones del sector público; y 2

9) contribuyen, a través del trabajo y esfuerzo de su fuerza humana, a la 3

construcción de una sociedad más justa, equitativa, participativa y 4

democrática. 5

Artículo 4.-Responsabilidades del Estado 6

Partiendo de la política pública esbozada en el Artículo anterior, el Estado 7

entiende que es ineludible: 8

1) aportar a crear el espacio y marco legal institucional necesarios que 9

promuevan la organización, formación, desarrollo, fortalecimiento e 10

integración de las organizaciones e iniciativas que conforman la Sociedad 11

Civil Organizada; 12

2) promover aquellos programas e iniciativas necesarios para fomentar el 13

diálogo, coordinar los servicios e integrar los procesos con las agencias 14

gubernamentales, relacionados a la formación, desarrollo y funcionamiento 15

de las organizaciones que forman parte de la Sociedad Civil Organizada, 16

según definidas en esta Ley; 17

3) proveer el apoyo a la gestión de las iniciativas sociales y comunitarias, 18

según definidas en esta Ley, hasta tanto el marco legal del Estado así lo 19

permita; 20

4) proveer la orientación necesaria para que las iniciativas que deseen 21

constituirse como organización sin fines de lucro, según definidas por esta 22

Page 11: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

11

Ley, tengan acceso a la información y los procesos necesarios para su 1

conformación; 2

5) promover acuerdos de colaboración con la Sociedad Civil Organizada de 3

Puerto Rico y las agencias gubernamentales, municipios, según definidas 4

en esta Ley, así como entre las propias entidades que forman la Sociedad 5

Civil en Puerto Rico y organismos u organizaciones no gubernamentales 6

internacionales. Esto con el fin de contribuir a encauzar acciones vinculadas 7

al desarrollo económico, social y comunitario en Puerto Rico, así como 8

atender las necesidades sociales apremiantes del País y para el desarrollo y 9

fortalecimiento de la propia Sociedad Civil Organizada; 10

6) propiciar la creación y el fortalecimiento de mecanismos de rendición de 11

cuentas, transparencia y fiscalización que abonen a que la sociedad 12

puertorriqueña pueda conocer sobre las gestiones e impacto realizado por 13

las organizaciones e iniciativas, según definidas en esta Ley; 14

7) asegurar el uso más eficiente de los fondos públicos que son delegados a las 15

organizaciones e iniciativas, así como de los diversos beneficios que les 16

ofrece el ordenamiento jurídico vigente; 17

8) propiciar el desarrollo de aquellos mecanismos que contribuyan a fortalecer 18

la participación de la Sociedad Civil Organizada en los procesos de 19

formulación de política pública en Puerto Rico; 20

9) procurar la agilidad y la eficiencia en los procesos que maneja el Estado 21

relacionados a las entidades que forman parte de la Sociedad Civil 22

Page 12: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

12

Organizada; 1

10) llevar a cabo esfuerzos de orientación y educación sobre la Sociedad Civil 2

Organizada tanto al sector público como al sector privado y a la población 3

general; 4

11) promover el establecimiento de programas de capacitación dirigidos a 5

fortalecer las destrezas de gestión de los individuos y entidades que forman 6

la Sociedad Civil Organizada; y 7

12) fomentar la creación de aquellos canales que permitan una participación 8

amplia y efectiva de la Sociedad Civil Organizada en los procesos de 9

formulación de política pública. 10

Artículo 5.-Modos de organización 11

Esta política pública reconoce que existen diversas formas a través de las cuales 12

los individuos o grupos pueden constituirse formalmente como organización sin fines de 13

lucro. Algunas de los arreglos legales disponibles son: 14

1) Corporación sin fines de lucro, según las disposiciones de la Ley General 15

de Corporaciones. Estas también incluyen las corporaciones sin fines de 16

lucro que se establecen conforme a los requisitos del Art. 17.016, de la Ley 17

de Municipios Autónomos. 18

2) Corporación especial para el desarrollo municipal, según las disposiciones 19

del Art. 17.001 al 17.015 de la Ley de Municipios Autónomos. 20

3) Cooperativa, según definida por la Ley General de Sociedades 21

Cooperativas de 2004. 22

Page 13: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

13

4) Fideicomiso con fines públicos, según definido por la Ley de Fideicomisos. 1

5) Otras entidades creadas con la colaboración de instrumentalidades 2

gubernamentales o por mandato de ley como por ejemplo los Consejos 3

Comunitarios de Seguridad creados por la Ley Núm. 53 de 1996, Ley de la 4

Policía de Puerto Rico de 1996, según enmendada; y los Consejo de 5

Titulares creados por la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, Ley de 6

Condominios, según enmendada; entre otros. 7

6) Aquellas otras figuras creadas al amparo del marco legal vigente o leyes 8

futuras, que cuenten con las características descritas en el Artículo 2, Inciso 9

13, de esta Ley. 10

Artículo 6.-Creación de la Oficina de la Sociedad Civil Organizada 11

Mediante esta Ley se crea la Oficina de la Sociedad Civil Organizada, adscrita a la 12

Secretaría de Servicios del Departamento de Estado, la cual tendrá las siguientes 13

facultades y responsabilidades: 14

1) Fomentar el diálogo, la coordinación de servicios e integración de los 15

procesos con las agencias gubernamentales, agencias del Gobierno Federal, 16

Municipios, las propias entidades que forman la Sociedad Civil Organizada 17

y organismos y entidades internacionales no gubernamentales. 18

2) Servir como ente facilitador y unificador en las iniciativas y acuerdos de 19

colaboración de las entidades de la Sociedad Civil Organizada con las 20

agencias gubernamentales del ELA, agencias del Gobierno Federal, 21

Municipios, las propias entidades que forman la Sociedad Civil Organizada 22

Page 14: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

14

y organismos y entidades internacionales no gubernamentales. 1

3) Elaborar, en conjunto con el Consejo Asesor de Asuntos Relacionados a la 2

Sociedad Civil Organizada: 3

i. Un Plan Estratégico cada cinco (5) años, contados a partir de la 4

fecha de vigencia de la presente Ley, con el fin de concertar 5

objetivos, metas y herramientas de medición de rendimiento 6

concretas, así como concertar acuerdos y esfuerzos de la Sociedad 7

Civil Organizada para el cumplimiento de la política pública 8

provista por esta Ley; y 9

ii. Un Plan de Trabajo anual, para operacionalizar y establecer las 10

acciones concretas para cumplir con el Plan Estratégico dispuesto 11

en el Inciso (3) (i) de este Artículo. 12

4) Elaborar informes anuales para informar el estatus de cumplimiento con el 13

Plan de Trabajo Anual, el Plan Estratégico y la política pública del Estado 14

en torno a la Sociedad Civil Organizada establecida en esta Ley. El Informe 15

Anual deberá remitirse al Secretario de Estado y deberá incluir los 16

comentarios que al mismo tenga a bien realizar el Consejo Asesor en 17

Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada en Puerto Rico. 18

5) Publicar en la página del Departamento de Estado, así como divulgar a 19

través de otros medios que se determinen adecuados, el Plan Estratégico, 20

los Planes de Trabajo anuales y los informes anuales, referidos en este 21

Artículo. 22

Page 15: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

15

6) Identificar e implantar, en conjunto con las agencias públicas, modos de 1

divulgación sobre las oportunidades de participar en procesos de 2

formulación de política pública, así como aquellos mecanismos que 3

aseguren que la Sociedad Civil Organizada sea consultada y participe de 4

estos procesos. 5

7) Promover y orientar sobre los métodos alternos para la solución de 6

conflictos a las entidades que forman la Sociedad Civil Organizada. Para 7

esto, la Oficina de la Sociedad Civil Organizada, podrá establecer acuerdos 8

de colaboración con el Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial 9

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer accesible a los 10

miembros de la Sociedad Civil Organizada las listas de los individuos o 11

corporaciones certificados para educar o llevar a cabo procesos de métodos 12

alternos para la solución de conflictos. 13

8) Identificar y encaminar la implantación de aquellos procesos o medidas 14

dirigidos a mejorar la diligencia de las agencias públicas en el manejo y 15

desembolso de fondos estatales y federales a las organizaciones sin fines de 16

lucro. 17

9) Llevar a cabo, en conjunto con las agencias gubernamentales y las propias 18

entidades que forman parte de la Sociedad Civil Organizada, campañas 19

educativas y de orientación a beneficio de las entidades que forman la 20

Sociedad Civil Organizada, como de la población general y otros grupos de 21

interés. 22

Page 16: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

16

10) Proveer o coordinar con otras entidades oportunidades de capacitación, 1

orientación y apoyo técnico a las entidades que forman parte de la Sociedad 2

Civil Organizada en asuntos relacionados a su formación, desarrollo y 3

cumplimiento con el marco legal vigente. 4

11) Proveer apoyo para la continuación y ampliación de canales y mecanismos 5

de transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de 6

lucro, como es el Registro de Corporaciones administrado por el 7

Departamento de Estado. 8

12) Brindar asesoría a las diversas instancias gubernamentales durante el 9

proceso de elaboración de normas que afecten especialmente a las 10

entidades que son parte de la Sociedad Civil Organizada. Igualmente, se le 11

faculta a estudiar y someter recomendaciones sobre los reglamentos o 12

normas promulgadas por el Estado que le atañan de forma directa a las 13

entidades que son parte de la Sociedad Civil Organizada. 14

13) Crear y mantener un Directorio Digital de la Sociedad Civil Organizada y 15

los servicios que estas ofrecen que estará disponible para acceso de la 16

ciudadanía por medio de la página electrónica del Departamento de Estado 17

o cualesquiera otros medios que se consideren apropiados. 18

Artículo 7.-Facultad para reglamentar y otros poderes 19

El Secretario estará facultado para establecer los mecanismos programáticos, 20

administrativos y fiscales necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de la 21

Oficina de la Sociedad Civil Organizada y la implantación de la política pública 22

Page 17: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

17

instaurada mediante la presente Ley. Al mismo tiempo, estará facultado para promulgar 1

aquellos reglamentos necesarios para garantizar la implantación y cumplimiento de la 2

política pública provista por esta Ley. 3

La Oficina de la Sociedad Civil Organizada se instaurará y operará con Fondos 4

provenientes del Presupuesto Operacional del Departamento de Estado. 5

Artículo 8.-Colaboración con agencias gubernamentales 6

Toda agencia gubernamental deberá designar a una persona enlace para manejar 7

aquellos asuntos relacionados a la Sociedad Civil Organizada a los fines de promover el 8

cumplimiento de la política pública dispuesta por esta Ley. 9

Las agencias deberán notificar la persona enlace a la Oficina de la Sociedad Civil 10

Organizada dentro de los treinta (30) días a partir de que entre en vigencia esta Ley. 11

Proveerán su nombre completo y un correo electrónico de contacto, así como cualquier 12

otra información que entiendan necesaria proveer para facilitar la comunicación entre tal 13

persona enlace y la Oficina de la Sociedad Civil Organizada. En el caso de sustitución, 14

destitución o cualquier otro cambio en relación a la persona enlace, se deberá notificar el 15

mismo al Departamento de Estado en un periodo de (15) días a partir de la designación 16

de la nueva persona enlace. 17

Artículo 9.-Enmienda al Artículo 19.007 de la Ley de Municipios Autónomos 18

Con el fin de promover la colaboración entre la Sociedad Civil Organizada y los 19

Municipios, se crea un nuevo Artículo 19.007 de la Ley Núm. 81-1991, a los fines de que 20

lea como sigue: 21

“Artículo 19.007 Desarrollo de Organizaciones Municipales Comunitarias y de la 22

Page 18: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

18

Sociedad Civil Organizada en los Municipios 1

A fin de promover la colaboración del sector gubernamental con el pueblo, establecer 2

un mecanismo ágil con las estructuras municipales para canalizar y atender prontamente 3

las necesidades de la población, así como fomentar la autogestión de las comunidades para 4

que puedan atender mediante iniciativas público-privadas situaciones de sus respectivos 5

sectores, se crea la Unidad de Organizaciones Municipales Comunitarias y de la Sociedad 6

Civil Organizada (“Unidad”), adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos 7

Municipales. 8

La Unidad creada bajo este Artículo será responsable de: 9

1. Promover la cooperación e integración de los esfuerzos realizados por las 10

entidades cívicas y líderes de la comunidad para la activa participación de 11

los ciudadanos y ciudadanas en los procesos gubernamentales y privados 12

que afectan su vecindario y regiones aledañas. 13

2. Promover la colaboración entre los municipios y las entidades que forman 14

parte de la Sociedad Civil Organizada. 15

3. Orientar y ofrecer apoyo a las entidades que se han establecido para 16

promover la participación ciudadana. 17

Las gestiones de orientación y apoyo realizadas por esta unidad estarán dedicadas 18

al asesoramiento sobre aspectos operacionales, de administración y financiamiento de las 19

organizaciones, talleres sobre mecanismos de comunicación efectiva con entidades públicas 20

y privadas, estrategias para allegar recursos económicos, a la promoción de iniciativas de 21

autogestión comunitaria, y al impulso de los esfuerzos que propendan a la activa 22

participación de personas en los procesos gubernamentales y privados que afectan su 23

Page 19: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

19

vecindario y regiones aledañas. 1

Las responsabilidades establecidas en el Inciso (2) de este Artículo se extenderán 2

tanto a las organizaciones sin fines de lucro como a las iniciativas que impactan las 3

comunidades en los Municipios. 4

A petición de la Oficina de la Sociedad Civil Organizada adscrita al Departamento 5

de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Unidad deberá proveer a dicha 6

Oficina el apoyo necesario en el cumplimiento de su encomienda de Ley. 7

Con el propósito de evitar la duplicidad de servicios y recursos para unos mismos 8

proyectos, actividades y propósitos, la Unidad coordinará los esfuerzos existentes de las 9

organizaciones con: (1) la División de Asuntos a la Comunidad que establece el Artículo 10

16.002 de esta Ley; (2) con la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento 11

Socio-Económico y la Autogestión que establece el Artículo 3 de la Ley Núm. 1- 2001, 12

mejor conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de 13

Puerto Rico”, según enmendada; y (3) con la Oficina de la Sociedad Civil Organizada 14

adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 15

Para fines de este Artículo, se entenderá por Organizaciones Comunitarias 16

Municipales aquellas entidades cuyo propósito sea atender asuntos o trabajar para el 17

mejoramiento de la comunidad, tales como: Juntas de Comunidad, comunidades especiales, 18

asociaciones de residentes, asociaciones de comerciantes, consejos de ciudadanos u otras 19

organizaciones análogas, estén estas formalmente instituidas como organización sin fines 20

de lucro o no. 21

Del mismo modo, para fines de este Articulo se entenderá que el término Sociedad 22

Civil Organizada se utiliza para designar a todas las formas de acción social, que surgen 23

Page 20: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

20

de los individuos o grupos, que no proceden del Estado, que operan sin ánimo de lucro, y 1

cuyo fin es el bienestar de la sociedad en general. 2

Para cumplir con sus propósitos, la Unidad contará con personal de amplia 3

experiencia en la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la organización, 4

administración e implantación de iniciativas de acción comunitarias. Se asignarán fondos 5

anuales hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000) de fondos no comprometidos 6

del Fondo General para cumplir con las disposiciones de este Artículo.” 7

Artículo 10.-Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil 8

Organizada 9

Mediante esta Ley se crea el Consejo Asesor en Asuntos Relacionados a la 10

Sociedad Civil Organizada, adscrito al Departamento de Estado, el cual será un 11

organismo compuesto por miembros o representantes de entidades que forman la 12

Sociedad Civil Organizada con el fin de abonar al cumplimiento de esta política pública. 13

Sus miembros trabajarán ad honorem. 14

El Consejo Asesor estará compuesto por dos (2) individuos o entidades a ser 15

nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y siete (7) 16

individuos o entidades a ser seleccionados mediante el voto directo de las organizaciones 17

sin fines de lucro registradas en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de 18

Puerto Rico y de las iniciativas sociales y comunitarias. Estos se seleccionarán, según se 19

indica a continuación: 20

1) Nombramientos del Gobernador: Los dos (2) nombramientos a realizarse 21

por el Gobernador se harán con atención a la naturaleza principal de los 22

Page 21: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

21

servicios o propósitos que mejor describan a la entidad, según conste en el 1

Formulario de Categorías de Organizaciones Sin Fines de Lucro y en los 2

Artículos de Incorporación radicados por la entidad ante el Departamento 3

de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4

Los dos (2) nombramiento a realizarse por el Gobernador deberán recaer en: 5

i. un (1) representante de una organización de desarrollo económico, 6

social o comunitario, o de servicios ambientales; 7

ii. un (1) representante de una entidad de servicios sociales, servicios 8

educativos y de investigación, servicios de salud, servicios de 9

vivienda o de defensa de derechos. 10

Los nombramientos realizados por el Gobernador tendrán una vigencia de seis (6) 11

años. 12

2) Representantes Electos: Los siete (7) representantes del Consejo Asesor en 13

Asuntos Relacionados a la Sociedad Civil Organizada a ser seleccionados 14

mediante el voto directo de los representantes de las organizaciones sin 15

fines de lucro e iniciativas sociales y comunitarias se escogerán conforme a 16

criterios geográficos. Los representantes electos ocuparán sus cargos por un 17

término de tres (3) años. 18

El Departamento de Estado, amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo 19

Uniforme, Ley Núm. 170-1988, según enmendada, aprobará un reglamento para 20

implantar el procedimiento de elección dispuesto en este Artículo. En dicho reglamento 21

se definirán las siete (7) regiones de las cuales se escogerán los representantes del Consejo 22

Page 22: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

22

Asesor (un representante por región), y los procesos y criterios para las nominaciones. La 1

Oficina de la Sociedad Civil Organizada se asegurará de que se utilicen medios 2

electrónicos y las direcciones de correo electrónico contenidas en el registro de 3

corporaciones para propósitos de la divulgación del proceso, convocatoria, nominaciones 4

y votaciones, así como al menos la publicación de la convocatoria en al menos un 5

periódico de circulación general en Puerto Rico. El Departamento de Estado establecerá 6

los mecanismos para que los representantes de las organizaciones sin fines de lucro e 7

iniciativas sociales y comunitarias interesados en votar puedan hacerlo de forma virtual, 8

personalmente o a través del medio y lugar que designe el Secretario y que vaya en 9

conformidad con los principios de esta Ley. El Secretario de Estado estará facultado para 10

regular el proceso de votación y escrutinio, y dirimir las controversias que puedan surgir 11

con relación al mismo. 12

Las responsabilidades del Consejo Asesor serán las siguientes: 13

1) Desarrollar, en conjunto con la Oficina de Organizaciones de la Sociedad 14

Civil Organizada el Plan Estratégico y los Planes de Trabajo anuales 15

mencionados en el Artículo 5 de esta Ley. 16

2) Proveer recomendaciones al Secretario de Estado sobre piezas de 17

legislación propuestas en torno a la Sociedad Civil Organizada. 18

3) Proponer modelos de Legislación para el fortalecimiento y desarrollo de la 19

Sociedad Civil Organizada. 20

4) Proveer información y datos sobre las necesidades y temas de interés de las 21

organizaciones e iniciativas que componen la Sociedad Civil Organizada, 22

Page 23: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

23

que sirvan de insumo a la gestión de la Oficina de la Sociedad Civil 1

Organizada. 2

5) Proveer recomendaciones al Secretario sobre los reglamentos que adopte el 3

Departamento de Estado con relación a la Sociedad Civil Organizada. 4

6) Aportar al desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la 5

rendición de cuentas en las organizaciones e iniciativas. 6

7) Otras responsabilidades que aporten al cumplimiento de esta política 7

pública y que establezca el Secretario. 8

Artículo 11.-Delegación de poderes y facultades gubernamentales a las 9

Organizaciones sin Fines de Lucro 10

Se autoriza a las agencias gubernamentales, según definidas en esta Ley, a operar 11

programas designados para: 12

1) administrar y proveer servicios sociales y económicos mediante 13

contratación con organizaciones sin fines de lucro, según definidas por esta 14

Ley; 15

2) proveer en ciertos casos, asistencia bajo los programas de asistencia social 16

y económica, mediante certificados u otras formas y desembolsos que sean 17

redimibles con estas organizaciones; y 18

3) la otorgación de subvenciones o asistencia a organizaciones sin fines de 19

lucro, según definidas en esta Ley, con el objetivo de que estas puedan 20

proveer servicios que aporten al cumplimiento de la misión y 21

responsabilidades de la agencia. 22

Page 24: P. de la C. 2829 · 2018-06-28 · E-16-249. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . 17ma. Asamblea 7ma. Sesión . Legislativa Ordinaria . CÁMARA DE REPRESENTANTES . P. de la C. 2829

24

En el caso de los Incisos (2) y (3) de este Artículo, las agencias que vayan a 1

implantar dichos programas, deberán plasmar por escrito el procedimiento para la 2

otorgación de la asistencia o las subvenciones y divulgarlo a las organizaciones sin fines 3

de lucro en formato virtual, por correo regular, o de la forma y manera en que entiendan 4

más apropiado y en fiel cumplimiento de este Artículo. 5

Artículo 12.- Penalidades 6

Se considerará como delito grave de cuarto grado, todo individuo o entidad que 7

sin ser una organización sin fines de lucro, según definidas en esta Ley, cometa fraude 8

al beneficiarse de dicha categorización. 9

Artículo 13.-Separabilidad 10

Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte de esta ley fuesen 11

impugnados por cualquier razón ante un tribunal y declarados inconstitucionales o 12

nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y 13

partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o 14

parte específicos así declarados inconstitucionales o nulos, y la nulidad o invalidez de 15

cualquier palabra, inciso, oración, artículo o parte en algún caso no se entenderá que 16

afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. 17

Artículo 14.-Vigencia 18

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Toda ley, 19

disposición de Ley, norma o reglamento que esté en conflicto con la presente Ley queda 20

por ésta derogada. 21