osinergmin no.040 2015 os cd pvo virtual

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2489-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, de acuerdo a la Ley N° 26734, le corresponde a Osinergmin regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; lo cual implica que este organismo establezca las herramientas necesarias que le permitan el cumplimiento de sus funciones; Que, en ese sentido, Osinergmin, mediante respectivas disposiciones normativas ha venido implementando una serie de aplicaciones informáticas o módulos, a través de las cuales los administrados pueden remitir información sobre el desarrollo de sus actividades, constituyéndose de esta manera en herramientas fundamentales para la interacción digital con este organismo; Que, de acuerdo a la expuesto, en congruencia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta necesario unificar y sistematizar las aplicaciones informáticas implementadas por Osinergmin, en una única

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  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA

    OSINERGMIN N 040-2015-OS/CD

    Lima, 24 de febrero de 2015

    VISTO:

    El Memorando N GFHL/DPD-2489-2014 de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, Ley N 27658, declar al

    Estado en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestin pblica y contribuir a implementar una gestin moderna, descentralizada y con mayor participacin del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos;

    Que, por su parte, el Decreto Supremo N 004-2013-PCM, aprob la Poltica Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrnico a travs del uso intensivo de las tecnologas de informacin y comunicacin como soporte a los procesos de planificacin, produccin y gestin de las entidades pblicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto;

    Que, en efecto, a travs del Decreto Supremo N 081-2013-PCM se aprob la Poltica

    Nacional de Gobierno Electrnico, que establece la obligacin que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologas de la informacin como elemento transversal en la definicin de polticas relacionadas con la gobernabilidad democrtica, la transparencia, identidad e inclusin digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administracin Pblica de calidad y orientada a la poblacin;

    Que, de acuerdo a la Ley N 26734, le corresponde a Osinergmin regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera; lo cual implica que este organismo establezca las herramientas necesarias que le permitan el cumplimiento de sus funciones;

    Que, en ese sentido, Osinergmin, mediante respectivas disposiciones normativas ha

    venido implementando una serie de aplicaciones informticas o mdulos, a travs de las cuales los administrados pueden remitir informacin sobre el desarrollo de sus actividades, constituyndose de esta manera en herramientas fundamentales para la interaccin digital con este organismo;

    Que, de acuerdo a la expuesto, en congruencia con la Poltica Nacional de Modernizacin

    de la Gestin Pblica y la Poltica Nacional de Gobierno Electrnico, resulta necesario unificar y sistematizar las aplicaciones informticas implementadas por Osinergmin, en una nica

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    Plataforma Virtual que facilite a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones y permita a este organismo, ejercer con mayor eficacia sus funciones;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 3 de la Ley N 27332, Ley

    Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, la funcin normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carcter general;

    Que, segn lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento General de Osinergmin,

    aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM, la funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a travs de resoluciones;

    Que, siendo as, y en congruencia con lo expresado precedentemente, es necesario y oportuno que Osinergmin apruebe la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) a la cual podrn acceder los administrados a travs de su Cdigo de Usuario y Contrasea proporcionados por Osinergmin;

    Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N

    001-2009-JUS, se exceptan de la publicacin para comentarios, aquellas normas cuya pre-publicacin es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al inters pblico;

    Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucin tiene por finalidad sistematizar las

    aplicaciones informticas ya implementadas a la fecha por Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, facilitando a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones normativas, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicacin para comentarios;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 del Reglamento de la Ley N 29091,

    aprobado por Decreto Supremo N 004-2008-PCM, las entidades de la Administracin Pblica se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tcnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicacin de sanciones administrativas;

    Que, de otro lado, el Decreto Supremo N 014-2012-JUS dispone que los reglamentos

    administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artculos 51 y 109 de la Constitucin Poltica del Per, entendindose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurdicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y

    estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesin N 05 -2015;

    Con la opinin favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos.

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    SE RESUELVE: Artculo 1.- Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) Crase la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), a la cual se incorporarn las aplicaciones informticas o mdulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones. Artculo 2.- Incorporacin de aplicaciones y mdulos al PVO 2.1 Incorprese al PVO a las siguientes aplicaciones informticas o mdulos:

    Aplicacin o Mdulo Descripcin

    SCOP Sistema de Control de Ordenes de Pedido

    PRICE Procedimiento de entrega de informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos

    SCOP GLP Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petrleo

    PDJ HL Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tcnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas Hidrocarburos Lquidos

    CCE Comercializacin de Combustibles para Embarcaciones

    OPDH Otros Productos Derivados de Hidrocarburos

    PDJ GN Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tcnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas Gas Natural

    Existencias Existencias o inventarios diarios de combustibles lquidos y GLP

    SME Sistema de Multa Electrnica

    Reporte Comercial Minorista Registro de informacin comercial de Distribuidores Minoristas

    Certificados de Conformidad Registro para la Emisin de Certificados de Conformidad

    2.2 Mediante Resolucin de Gerencia General se dispondr la incorporacin a la Plataforma

    Virtual de Osinergmin (PVO) de las siguientes aplicaciones informticas o mdulos:

    a) En primer lugar, aquellas relacionadas con las funciones de supervisin y fiscalizacin de Osinergmin existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolucin y, que no se encuentren en el listado del numeral precedente.

    b) Posteriormente, aquellas utilizadas por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones.

    2.3 Las aplicaciones informticas o mdulos que se implementen a partir de la fecha de

    entrada en vigencia de la presente resolucin, se entendern incorporados a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).

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    Artculo 3.- Acceso directo a la Plataforma Virtual 3.1 Establecer, que el acceso directo de los administrados a la Plataforma Virtual de Osinergmin

    (PVO), se realizar a travs del siguiente enlace web https://pvo.osinergmin.gob.pe, debiendo consignar el Cdigo de Usuario y Contrasea PVO, proporcionado por Osinergmin.

    3.2 En el caso de los agentes del sub sector hidrocarburos la contrasea PVO ser la contrasea

    utilizada en el SCOP. Artculo 4.- Responsabilidad y manejo de la contrasea Se entender, que la accin y/o trmite correspondiente han sido efectuados por el administrado en todos aquellos casos en que para acceder a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), se haya utilizado el Cdigo de Usuario y Contrasea PVO. Artculo 5.- Referencia a aplicaciones o mdulos en la normativa Establecer, que el acceso a las aplicaciones informticas o mdulos mencionados en el artculo anterior, regulado en las respectivas disposiciones normativas emitidas por Osinergmin, se entender como realizado a travs de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). Artculo 6.- Entrada en vigencia La presente norma entrar en vigencia a los sesenta (60) das calendario, contados desde el da siguiente de su publicacin. Artculo 7.- Publicacin Disponer la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposicin de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

    Jess Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS La Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, Ley N 27658, declar al Estado en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestin pblica y contribuir a implementar una gestin moderna, descentralizada y con mayor participacin del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos. Por su parte, el Decreto Supremo N 004-2013-PCM aprob la Poltica Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrnico a travs del uso intensivo de las tecnologas de informacin y comunicacin como soporte a los procesos de planificacin, produccin y gestin de las entidades pblicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto.

    En efecto, a travs del Decreto Supremo N 081-2013-PCM se aprob la Poltica Nacional de Gobierno Electrnico, que establece la obligacin que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologas de la informacin como elemento transversal en la definicin de polticas relacionadas con la gobernabilidad democrtica, la transparencia, identidad e inclusin digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administracin Pblica de calidad y orientada a la poblacin. De acuerdo a la Ley N 26734, le corresponde a Osinergmin regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera; lo cual implica que este organismo establezca las herramientas necesarias que le permitan el cumplimiento de sus funciones.

    En ese sentido, Osinergmin, mediante las respectivas disposiciones normativas, ha venido implementando una serie de aplicaciones informticas o mdulos, a travs de las cuales los administrados remiten informacin sobre el desarrollo de sus actividades, constituyndose as en herramientas fundamentales para la interaccin digital con este organismo.

    De acuerdo a la expuesto, en congruencia con la Poltica Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica y la Poltica Nacional de Gobierno Electrnico, resulta necesario unificar y sistematizar el conjunto de aplicaciones informticas, implementadas a la fecha por Osinergmin, en una nica Plataforma Virtual que facilite a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones y permita a este organismo, ejercer con mayor eficacia sus funciones de supervisin y fiscalizacin.