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, . TRIBUNAL ARBITRAL AO HOC CONSORCIO VICUS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO RESOLUCIÓN N° 7 Piura, 16 de Febrero de 2015. Caso Arbitral: CONSORCIO demandante) CHULUCANAS Entidad). VICUS y (en adelante, el contra La MUNICIPALIDAD - MORROPÓN (en adelante, La Contrato: \. Tribunal Arbitral: CONTRATO DE OBRA 008-2013- MPM-CH, Contratación de la Ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE VICUS EN LA VILLA VICUS, PROVINCIA DE MORROPÓN CHULUCANAS" POR UN MONTO DE S{ 4' 744,044.34 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CAURENTAICUATRO MIL CUARENTAICUATRO y 34{100 NUEVOS SOLES, BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN A SUMA ALZADA. Dra. Elizabeth Juliana Atoche Chira Dr. Javier Salazar Sopla puco Dr. Ricardo Maximino Maguiña Bustos Secretaria Arbitral: Karen Rocio del Carmen Gonzáles Sayona

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,.TRIBUNAL ARBITRAL AO HOCCONSORCIO VICUSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO

RESOLUCIÓN N° 7

Piura, 16 de Febrero de 2015.

Caso Arbitral: CONSORCIOdemandante)CHULUCANASEntidad).

VICUS y (en adelante, elcontra La MUNICIPALIDAD- MORROPÓN (en adelante, La

Contrato:

\. Tribunal Arbitral:

CONTRATO DE OBRA N° 008-2013- MPM-CH,Contratación de la Ejecución de la Obra"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DELA LE VICUS EN LA VILLA VICUS, PROVINCIA DEMORROPÓN CHULUCANAS" POR UN MONTO DES{ 4' 744,044.34 (CUATRO MILLONESSETECIENTOS CAURENTAICUATRO MILCUARENTAICUATRO y 34{100 NUEVOS SOLES,BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN A SUMAALZADA.

Dra. Elizabeth Juliana Atoche Chira

Dr. Javier Salazar Sopla puco

Dr. Ricardo Maximino Maguiña Bustos

Secretaria Arbitral: Karen Rocio del Carmen Gonzáles Sayona

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TRIBUNAL ARBITRAL AD HDC. CONSORCIO VICUSMUNICIPALlDAO PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS

VISTOS:

l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

1.1 Con fecha 06 de Junio de 2013, las partes suscribieron el CONTRATODE OBRA N° 008-2013- MPM-CH, Contratación de la Ejecución de laObra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE VICUSEN LA VILLA VICUS, PROVINCIA DE MORROPÓNCHULUCANAS"

1.2 Conforme a las condiciones generales del contrato en su Cláusuladécimo octava, ¡as partes pactaron que toda controversia quesurgiera del Contrato debería someterse en primer lugar aconciliación, en los conflictos que no pudieran resolverse a través deconciliación o los que se resolvieran de manera parcial, debíansometerse a un arbitraje de derecho.

Ambas partes de mutuo acuerdo decidieron que el arbitraje sería AdHoc y se desarrollaría en la ciudad de Piura de conformidad con laAdenda al Contrato de Ejecución suscrita el 06 de Junio de 2013.

n. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

2.1 Con fecha 26 de Agosto de 2014, se llevó a cabo la Audiencia deInstalación del Tribunal Arbitral en la Oficina Descentralizada delOSCE en Piura, sito en la Calle Los Geranios Mz "Ñ", Lt. 9Urbanización MifaflbFes, disErit6 dé Castilla, pfóVinéia y departamenfode Piura; levantándose el acta respectiva, y fijándose las reglas enbase a las cuales se desarrollaría el presente arbitraje.

En dicho acto el Tribunal Arbitral designa como secretaria arbitral delpresente proceSó a la Sef'ibrita Kareh Rocio del Ca finen GonzalesSayona.

En virtud a lo establecido en el articulo 520 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto LegislatiVo NO 1017, el preSéhte arbitraje será Nacional y deDerecho.

Se estableció que serán de aplicación al arbitraje las reglasestablecidas en el Acta de Instalación, y en su defecto, lo dispuestopor el Decreto LegiSlativo N° 1017 Ley de Contratacióhes yAdquisiciones, su reglamento Decreto Supremo NO 184-2008-EF, susmodificatorias y el código Civil vigente, y supletoria mente, por elDecreto Legislativo NO 1071, que norma el Arbitraje, en caso dediscrepancias de interpretación, de insuficiencia de reglas o de vacíonormativo el tribunal arbitral resolverá de forma definitiva del modo

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..TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC

. CONSDRCIO VICUSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MDRROPON - CHULUCANAS

que considere apropiado, al amparo de lo establecido en los Artículos34 y 40 del Decreto Legislativo NO 1071.

Asimismo, el Tribunal Arbitral declaró abierto el procedimientoarbitral y otorgó a CONSORCIO VICUS un plazo de diez (10) díashábiles, computado a partir del día siguiente de la suscripción delaéta dé instalación, a fin de que éUlllpla éon présentar su demanda,de conformidad con el numeral 14) y 25) de la referida acta.

IlI. DEMANDA

Mediante escrito presentado con fecha 9 de Setiembre de 2014,CONSORCIO VICUS, en tiempo hábil, interpuso demanda contra la Entidad,solicitando al Tribunal Arbitral al momento de resolver ordene lo siguiente:

PETITORIO

1.- QUE EL TRIBUNAL ORDENE A LA ENTIDAD NOS PAGUE LA SUMADE SI 254,009,01 QUE CORRESPONDEAL SALDO POR CANCELAR DELA PARTIDA "05.13 CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO ENLA VALORIZACION N° 08 PUESTA EN COBRO, MÁS LOS INTERESESQUE SE HAYAN GENERADO A LA FECHA Y QUE SE GENEREN HASTALA EJECUCIÓN TOTAL DEL LAUDO.Sustentando esta pretensión en los siguientes argumentos: a) Que, confecha 06 de junio del 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 008-2013- MPM-CH, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del ServicioEducativo de la lE Vlcús en la Villa Vicús" Chulucanas" por un monto deSI 4 '744,044.34 (Cuatro Millones Setecientos Cuarentaicuatro MilCuarentaicuatro y 34/100 nuevos sotes, bajo el sistema de contratación aSuma Alzada. b) Que, manifiesta algunas características referidas a lanaturaleza del contrato como que, i) El sistema de contratación a sumaalzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de laprestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, enlos términos de referencia 01 en el caso de obras, en los planos yespecificaciones técnicas respectivas y el postor formulará su propuesta porun monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución según losplanosl especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación,considerándose que el desagregado por partidas que da origen a supropuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, esreferencial. Ii) La naturaleza de las valorizaciones en Suma Alzada conformecon el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, "Anexo deDefiniciones", la valorización "Es la cuantificación económica de un avancefísico en la ejecución de la obral realizada en un periodo determinado."Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece quelas valorizaciones tienen el carácter de "pagos a cuenta", adicionalmente,en los párrafos segundo y tercero del articulo 197 del Reglamento, se

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establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular lasvalorizaCiones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual seejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda,finalmente, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 delReglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor oinspector, de forma conjunta, formular y valorizar Jos metrados de obraejecutados. ¡ii) En las Bases se ha previsto que las valorizaciones serealizarán por periodos mensuales, debe tenerse en consideración la reglapara el cómputo de plazosestablecidaen el numeral 2) del artículo 183 delCódigo Civil: "El plazo señalado por meses se cumple en el mes delvencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Sien el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día dedicho mes" así como la establecidaen el numeral 4) del mismo artículo: "Elplazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.", De estamanera, para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cadaperiodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en losnumerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil, asimismo, una vezformulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisordebe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primerosdías hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidadcancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual,pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereseslegales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo197 del Reglamento. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículoprecisa que solo puede iniciarse el procedimiento de conciliación o arbitrajesi la valorización de la parte en discusión representa un monto igual osuperior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, dentro de losquince (15) días hábiles de después de ocurrida la controversia. En SumaAlzada el pago de todas las partidas constituye una obligación esencial EnprImer lugar, debe Indicarse que, una vez perfeccionado un contrato, elcontratista se obliga a ejecutar las prestaciones pactadas a favor de laEntidad de conformidad con las disposiciones contractuales; por su parte, laEntidad se compromete a pagar al contratista la contraprestacióncorrespondiente, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato. Así,el cumplimiento reciproco y oportuno de las prestaciones pactadas por laspartes es la situación esperada en el ámbito de la contratación estatal. iv)-De conformidad con lo expuesto, se puede inferir que una obligaciónesencial es aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable vara alcanzar lafinalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el interés de lacontraparte; En otras palabras, es aquella cuyo incumplimiento impidealcanzar la finalidad del contrato. Abundando en lo anterior, es importanteindicar que el pago de ia contraprestación constituye la principal obligaciónesencial que toda Entidad debe cumplir para satisfacer el interés económicodel contratista, pudiendo existir otro tipo de obligaciones esenciales enfunción a la naturaleza u objeto del contrato o a las prestaciones

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TRIBUNAL ARBITRAL AD HOCCONSORCIO VICUSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHUWCANAS

involucradas. e) Señala como situación que amerita la presente demandaen su propuesta, aquella Con la cual obtuvieron la buena prol en obrasciviles ofertamos, entre otras en la partida 5,13 se ofertó un total de 852.36metros a un precio unitario de SI, 352,27 cada metro, lo que resultaba unmonto de SI 300, 260,86, que en forma total debía ser pagada por laentidad. La mencionada partida 5.13 fue incluida y pagada por la entidadparcialmente en la valorización N° 04, se incluyó un total de 120.31 m3,como lo comprobamos con la copia del Asiento N° 79 del cuaderno de obrade fecha 30.09.2013, en la valorización N° 05, se incluyó un total de 94.17m3, como 10 comprobamos con la copia del Asiento N° 122 del cuaderno deobra de fecha 01.11.2013, el saldo de dicha partida fue incluido en lavalorización N° 08 entrega por nosotros al representante de la Entidad el05.02.2014 mediante Carla N° 0001-201 como se comprueba con la copiadel asiento 231 del cuaderno de obra (de fecha 31/.0172014), en el cual elresidente efectúa la siguiente indicación: "La partida de canaleta pluvial -toncreto fc " 175 cm/kg2, se está pasando para su cancelación debido a lamodalidad de suma alzada, esta deberá ser cancelada" Sin embargo comose prueba con la copia del Asiento N° 232 de fecha 05.02.2014, elSupervisor de la obra indica lo siguiente: "Se comunica al contratista que sedevuelve la Carta N° 0001-2014/CV que contiene la valorización N° 08 deenero 2014, porque los metrados no son los realmente ejecutados en elmes ( ... )" La negativa del Supervisor fue evidenciada por nuestro residentemediante el asiento 237 del Cuaderno de Obra e fecha 07.02.2014. En elasiento N° 240 de fecha 11.022014 también se indica que aún no seobtiene respuesta respecto al pago de la mencionada valorización.Asimismo, se aprecia también en el asiento 241 de 12.02.2014 la negativadel Supervisor a pagar los metrados contratados, específicamente el saldode la partida canaleta pluvial - concreto fc=175 cm/kg2. Cabe precisar queante la negativa del supervisor y ante la falta de liquidez de nuestra parte,lo que afectaba la continuación de la obra, optamos por no Incluir en lavalorización N° 08 el saldo por pagar de la partida N° 08 monto Queascendía a la suma de SI. 254, 009.11 Y QUE A LA FECHA AUN NO ESCANCELADA; d) Es importante señalar que al haberse contratado laejecución de la obra bajo el sistema a suma alzada, constituye obligaciónesencial de la Entidad el pago de la totalidad de las partidas ofertadas ycontratadas. Debemos mencionar Que el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado, ha señalado en la opinión vinculante N° 108-2012/DTN, lo siguiente: En el sistema a suma alzada, no es posible que laEntidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuandoexistan metrados no ejecutados. "Por estas consideraciones es que solicitamos al Tribunal Arbitral declarefundada nuestra primera pretensión y disponga que, por tratarse de uncontrato suscrito bajo el sistema de contratación a suma alzada, lademandada nos pague el saldo no valorizado de la partida "5.13" delpresupuesto ofertado.

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TRIBUNAL ARBITRAL AD HDCCONSDRClD VICUS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS

2.- QUE, ORDENE A LA MUNICIPALIDAD EMPLAZADA, NOS PAGUELOS GASTOS INCURRIDOS EN EL PRESENTE ARBITRAJE.Sustenta esta pretensión en los siguientes argumentos: a) Que, los gastosincurridos en el presente arbitraje, los cuales resultan de su obligación puesel proceso de arbitraje en giro se ha originado en el desconocimiento de lasobligaciones que la ley de ha impuesto a las entidad, como es pagar losmetrados contratados en suma alzada. La inSistente negativa delSupervisor, quien actúa en representación de la Entidad demandada, de nopagarnos ia totalidad de la partida 5.13 del presupuesto ofertado, no solocontraviene el artículo 40° y 167° del Reglamento de la Ley deContrataciones, si nos que nos ha perjudicado al obligarnos a someternos aun procedimiento arbitral en el cual le exigimos solo cumpla con lasobligaciones establecidas en la mencionada ley. ES POR ESO QUESOLICITAMOS SE ORDENE A LA ENTIDAD QUE NO PAGUE LOS GASTOS ENQUE ESTAMOS INCURRIENDO EN EL PRESENTE ARBITRAJE.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Respecto a las pretensiones contenidas en la contestación de demanda laentidad en tiempo oportuno absuelve el traslado de la demanda y solicita:

PETITORIO

1•• LA MUNICIPALIDAD SOLICITA QUE SE DECLARE INFUNDADO ELPAGO POR LA SUMA DE SI 254,009.01 NUEVOS SOLES QUECORRESPONDEN AL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.01CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓNN° OS; atendiendo a los siguientes argumentos: a) Que, mediante Carta N0004-2014/CSJ de fecha 30 de Enero del 2014 la supervisión CONSORCIOSAN JOSE aicanza consulta para el PROYECTISTA, en el sentido que existeen el Expediente Técnico una diferencia en el metrado de la partida "05.13-01 CANALETA Pluvial -CONCRETO FC=17SKg/Cm2", la cuai genera unperjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.La supervisión manifiesta que ha verificado el presupuesto del expedientetécnico referido a estructuras en la partida 5.13-01 Canaleta Pluvial -CONCRETO FC=17SKg/Cm2", la cual Figura un metrado de 852.36 m3 y queel metrado real es de 92.01m3'; b) Que, haciendo el comparativo conrespecto al costo directo, existe una sobrevalorización de SI 267/846.81Nuevos Soles, por error del metrado de la partida en mención, cometido porel Ingeniero Proyectista. Es importante mencionar, que hasta la fecha depresentación de la Valorización N° 08 la meta de la partida en mención estaejecutada al 100%, y se ha valorizado hasta la fecha del metrado realmenteeJecutadO; lO) Que, en el aslehto de cuaderno de Obra N° 231 de fecha 31

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de Enero del 2014 el residente de obra solicita en la valorización N° 08 elpagó del saldo de metrado por la partida '05.13-01 Canaleta Pluviai _CONCRETO FC=175Kg/Cm2", por estar el contrato bajo la modalidad deSuma Alzada, al cual el supervisor Ing. Tomas Antonio Brenis Morales,indica en el asiento N° 232 de fecha 05 de Febrero del 2014 que devuelve lasolicitud del pago de la valorización N° 08 porque el saldo de los metra dosde la partida en mención son metrados no ejecutados en el mes; d) Que,con Carta N" 007-2014/CV de fecha 20 de Febrero 2014, el contratistasoiicita el pago de la valorización N" 08 por un monto total de5/312,786.70 Nuevos Soles, sin considerar los metrados no ejecutados dela partida"05.13-01 Canaleta Pluvial -CONCRETO FC=175Kg/Cm2"; el Que,al respecto, debemos señalar, cuando en un contrato de obra a suma alzadalas obras se ejecuten con sujeción a los planos de la obra, la entidad nopOdrá variar el precio, aun cuando se hayan ejecutado mayores o menoresmetrados. No obstante, considero que cuando en un contrato de obra asuma alzada aun cuando Se hayan ejecutado mayores o menores metradosa los establecidos en el expediente técnico, estos errores deben implicarcostos razonables, a fin de no perjudicar hondamente al Contratista o a laEntidad (Principio de Razonabilidad); fl Que, si se verifican errores en losmetra dos que impliquen costos elevados; un contrato bajo el Sistema deSuma Alzada, no debe obligar a la Entidad a pagar metrados no ejecutadosque impliquen un perjuicio muy alto al erario público. En ese mismo ordende ideas un contrato a suma alzada no debe obligar al contratista a asumirpor su cuenta y costo los errores que impliquen costos elevados contenidosen los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y/opresupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, si losmismos se elaboran con menores metrados a los necesarios; g) Que,obligar a la Entidad asumir los costos elevados por errores en el ExpedienteTécnico, para este caso SI 254/009.01 Nuevos Soles, no solo resultaIncongruente con los princIpios que rigen las Normas de Contrataciones conel Estado, sino además carente de Lógica Jurídica que la sustente,configurándose un abuso del Derecho; h) Que, en consecuencia, elColegiado Arbitral debe pronunciarse por declarar; INFUNDADA LAPRETENSIONsolicitada por el Contratista.

2.- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPONCHULUCANAS SOLICITA QUE SE DECLARE INFUNDADA LAPRETENSION RESPECTO A LOS GASTOS QUE GENERE EL ARBITRAJE.La Entidad solicita se declare Infundado el pago de costos y costassolicitados por el demandante, en estricta aplicación de la cláusulacompromisoria Arbitral, y de reiterada Jurisprudencia que establece que elabono de los citados conceptos corresponde proporcionalmente a ambaspartes, así como, los gastos de Abogados Defensores sean asumidos porcada una de los interesados. Por 10 tanto en aplicación de la CláusulaArbitral en el Contrato de Obra (Clausula Décimo Octava), los gastos de

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arbitraje por razones de equidad deben corresponder a ambas partes enforma proporcione)!,

IV. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

4,1. Mediante Resolución NO04 de fecha 30 de Noviembre del 2014, se citóa las partes a la AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, FIJACIÓNDE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOSpara el día 11 de noviembre del 2014 a horas 16:00 de la tarde.

4.2, Con fecha 11 de noviembre del 2014, se lleva a cabo la Audiencia deSaneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios, en la sede del Tribunal Arbitral:

4.3. ETAPA DE SANEAMIENTO

Luego de revisar tos escritos de demanda y contestación de demanda, elTribunal Arbitral procedió a examinar los aspectos formales de la relaciónprocesal, a fin de verificar la concurrencia de las condiciones de la acción yde tos presupuestos procesales, que no sólo garanticen un debido proceso,sino que además le permitan a este Tribunal Arbitral un pronunciamientoválido y oportuno sobre el fondo del asunto que se ha sometido a sudecisión arbitral.

En ese estado el Tribunal Arbitral procedió a declarar saneado el proceso yla existencia de Una relación jurfdica válida.Las partes intervinientes, se reafirman en sus posiciones, en lo que respectaa que el presente proceso se encuentra saneado.

4.4. ETAPA DE CONCILIACIÓN:La pre.s~nte etapa de conciliaCIón se dio por frustrada por la inconcurrenciade las partes intervinientes.

4.5. ETAPA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:El Tribunal Arbitral procedió a enumerar los puntos controvertidosreferentes a la demanda y contestaCión dé demanda sobre los cuales Sevan a pronunciar en el Laudo Arbitral, los mismos que a continuación sedescriben:

1,- DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR A LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN EL PAGO DE LA SUMADE 5/ 254,009.01 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVECON 01/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE CONSORCIO VICUS QUECORRESPONDEN AL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.13CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓNN° OB MÁS LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA EJECUCIÓN DELLAUDO.

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2.- DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA MUNICIPALIDADDE MORROPÓN CHULUCANAS ASUMA EL PAGO DE LOS GASTOSARBITRALES.

4.6. ETAPA DE ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:El Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios probatoriosofrecidos por las partes:

DE LA DEMANDANTE:De la demanda:Se admitieron los medios probatorios señalados en el ítem 4. MEDIOSPROBATORIOS Y ANEXOS las instrumélÍtalés éómprélÍdidiiS én las létrasdese la a) hasta la 1).

DE LA DEMANDADA:De la contestación de la demanda:Sé adrñitiérolÍ lós médiós probatorios séñaladós élÍ él ítém v MEDIOSPROBATORIOS de su escrito de contestación numeral 1.

4.7 CONCLUSION DE LA ETAPA DE ACTUACION DE MEDIOSPROBATORIOSEl Tribunal Arbitral, en vista que los medios probatorios ofrecidos por ambaspartesl no ameritan actuación por tratarse de la interpretación, análisis yalcance de instrumentales, por lo que; en uso de sus atribucionescontenidas en ei numeral 44 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, DAPOR CONCLUIDA LA ETAPA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS YAUTORIZA A LAS PARTES LA PRESENTACIDN DE SUS CONCLUSIONES OALEGATOS ESCRITOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (05) DIAS,computados a partir de la fecha y de solicitar si lo estiman pertinente iaAudiencia de Informa Oral dentro del plazo para la presentación de alegatosescritos.

V. PLAZO PARA LAUDARHabiéndose agotado la actuación de medios probatorios medianteResolución N° 06 del 12 de enero de 2015, el tribunal señala ei plazo detreinta (30) días hábiles para Laudar a partir del día siguiente de la fecha denotificación de la referida resolución.

VI. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES

Cuestiones Preliminares

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmarlo siguiente:

• Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral suscrito por las partes.

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• Que, en ningún momento se ha recusado a los miembros del TribunalArbitral, o se impugnó o reciamó contra las disposiciones de procedimientodispuestas en el Acta de Instalación.

• Que, la Demandante presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos.

• Que, lapresentó suanteriormente.

Demandada fue debidamentecontestación de demanda

emplazada con la demanda ysegún ha sido explicado

• Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuartodos sus medios probatorios, cuestionar, observar, tachar, oponerse ocuestionar la validez a cualquier medio probatorio ofrecido por la otra parte,así como tuvieron la facultad de presentar todas sus alegaciones yexponerlas ante el Tribunal Arbitral.

• Que, las partes han tenido la oportunidad suficiente de planteartachas u oponerse a la actuación de medio probatorios, formular recurso dereconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en elpresente proceso arbitral, en caso se hubiera incurrido en inobservancia oinfracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de laLey de Contrataciones del Estado o de su Reglamento, habiéndoseproducido la renuncia al derecho a objetar.

• Que, el Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presentelaudo arbitral ha valorado ia totalidad de los medios probatorios ofrecidos yadmitidos a trámite en el proceso arbitral para lo cual se ha válido de lasreglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicaciónexpresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechosrelatados por las partes no significa de ningún modo que tal medioprobatorIo o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitraldeja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitralhace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo haceatendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinenciaque su criterio tuviere respecto de la controversia materia de análisis.

• Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazosaceptados por las partes.

Análisis de los hechos

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR A LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN EL PAGO DE LA SUMADE 5/ 254,009.01 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVECON 01/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE CONSORCIO VICUS QUECORRESPONDENAL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.13

(0

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TRIBUNAL ARBITRAL AD HOCCONSORCIO VICUSMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORRDPDN - CHULUCANAS

CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓNN° 08 MÁS LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA EJECUCIÓN DELLAUDO.

1.- Que, con relación al primer punto controvertido, a fin de determinar sicorresponde o no ordenar el pago a favor del Consorcio el saldo de laPartida 05.13 Canaleta Pluvial, es preciso efectuar el análisis 'i evaluaciónprevia del cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en elcontrato y de lo establecido en la normatividad de Contrataciones delEstado para la modalidad contratada.

2.- Qué, éñ virtud dé ló antés ésbózadó, résulta dé apliCación déconformidad con el Acta Arbitral suscrito por ambas partes lo dispuesto porel Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF Ysus normas modificatorias y complementarias y supletoriamente por elDecreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje, debiendo centrarseentonces el análisis de los hechos teniendo en cuenta Jo dispuesto en elarticulo 40°' y 19702 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

1 Artículo'¡O"." Sistemas de ContrataciónDe acuerdo 11 10establecido en el Articulo 26°, inciso e) de la Ley. las Bases incluirán la definición del

sistema de contrawcióll. Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación esténtotalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras. enlos planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor fonnulará su propuesta por un monto fijointegral y por un determinado plazo de ejecución.Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesariospara el ewnplímiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, cn ese orden de prelación;considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para lasuscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de laobrll.

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturale;'~1de la prestación no pennitaconocer con exactitud o prccisión las cantidades o magnitudes requeridas.En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios wlitarios, larifas o poreentajes cnfunción dc las partidas o cantidades referenciales conlcnidas en las Bases y que se valorizan cn rclación a suejecución real y por un determinado pla/,o de ejecución.En el caso dc obras, el postor formulará su propucsta ofertando precios unitarios considerando las partidascontenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las canlidadesreferenciales, y que se valorizan cn rclación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 3.Esquema mixto de Suma Alzada y Prccios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el ExpedienteTécnico uno o \"arios componentes técnicos corresponden a magnitudes ). cantidades no definidas conprecisión, los que podrán Sl.'f contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentescuyas cantidades y magnitudes cstén lowlmenle definidas en el Expedicnte Tecnico, serim contralados bajoel sistema de suma alzada

2Artículo 197°,_Valorizaciones y Metrados.Las.va!orilaeiones tiencn el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último dia de cada periodo previsto

en las Bases, por el inspector o supelllisor y el contratisL.1.En el caso de las obras conlratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en (unciónde los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionalesde gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a estc monto se agrcgará. de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma al/.ada, durante la ejecución de la obra, lasvalorí/~1cioncsse formularán en función de los metrados ejecuwdos contratados con los precios unitarios del valorreferencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gustos generales J' utilidad del vaJar referencial.El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este montose agregaró, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto Genera! a las VenIas.

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Estado aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus normasmodificatórias, que regula el sistema de confrafaCión a suma alzada y elpago de las valorizaciones.

3.- Que, conforme fluye dei expediente del proceso arbitral, de lasafirmaciones efectuadas por las partes y de las pruebas aportadas, seevidenCia que eón fécha 09 de abril del 2013 la MuniCipalidad Provincial déMorropón - Chulucanas mediante Resolución de Alcaldia N° 442-2013.MPM-CH-A, aprobó el Expediente Técnico denominado:"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA L E. VICÚS EN LAVILILA VICÚS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", con Código SNIP NO142387/ con un valor referencial (Obras Civiles, Mobiliario y Equipamiento,Medidas de Reducción de Riesgo) del orden de los SI. 4' 744,044.34(CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTAY CUATROMIL CUARENTAYCUATRO CON 34/100 NUEVOS SOLES), incluidos IGV, GG y Utilidad, conprecios vigentes al mes de Febrero de 2013 bajo la modalidad de EjecuciónPresupuestaria Indirecta a Suma Alzada y con un plazo de ejecución deciento ochenta (180) días calendarios; así mismo y tras el otorgamiento dela buena pro, el día 06 de junio del 2013 suscribió el Contrato N° 008-2013-MPM-CH, CONTRATACION DE LA EJECUCIONDE LA OBRA "MEJORAMIENTODEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE. VICUS EN LA VILLA VICUS,PROVINCIA DE MORROPON- PIURA" en cuya cláusula tercera se establecióel monto contractual y en la cláusula cuarta ia modalidad y periodicidad depago en valorizaciones mensuales; en este contexto resulta válidodeterminar si corresponde que la Entidad pague la totalidad de la Partida05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto fc=175 Kg/cm2 (acabado frotachado)como parte de sus obligaciones contractuales al Consorcio.

4.- Que, según se advierte de los actuados, ambas partes coinciden enque se pactó para la Partida número 05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto unmetrado de 852.36 m3 con un precio unitario de 5/.352.27 que hacen untotal de SI. 300,260.86 y que en las valorizaciones 4 y 5 se cancelaron entotal por 214.48 m3 ejecutados la suma de SI 46,251.85, no aparece en talsentido ningún documento que muestre que el Consorcio no ha cumplido

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorit..aráhasta el total de [os metrados realmenteejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizara hasta el total de losmetrados del presupuesto de obra,

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorii'lIdos conjuntamente por el contratista y el inspl.'{:torosupervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor 110

se prescnta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supen'isor debcrá revisar1Mmetrados durante el períO<klde Ilprobaóón de 111 ,'plonTación.

El plazo máximo de aprobación por e[ inspector o el supervisor de las valorizaciones y su reDÚsión a la Entidadpara periodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer dia hábil del mes siguiente al de lavalorización respectiva, y sení cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último dia de tal mes. Cuando lasvaloril.llciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamientocorrespondiente de acuerdo con [o dispuesto en el presente articulo_

A partir del vencimiento del plaz.o establecido para el pago de estas ,'alorizaciones, por razones imputables a laEntidad, el contratista tendrá .derecho .aI..rcconocimiento de los intereses legales, de cCln.formidadqm. los artículosli44", li45" Y 1246" del Código Civil. Para e[ pago de [os intereses sc formulará una Va[ori-:aeión de Interescs y seefectuará cn las valorizaciones siguientes.

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con ejecutar la totalidad de la Canaleta Pluvial Concreto, por el contrario,obra sí én él asiénto 231 del Residente qué manifiesta que la partidacanaleta pluvial se está pasando para su cancelación debido a la modalidadde suma alzada, esta deberá ser cancelada y el asiento 232 del supervisorque devuelve la Valorización 08 porque los metrados no son los realmenteejecutados en el mes, sin embargo en la valorización se describe estapartida como metrados ejecutados 00.00 y contrastado con la Carta N°004-2014/CSJ del 30 de enero del 2014 donde la supervisión de obrasolicita al Jefe de la División de Obras una consulta para el Proyectista en elsentido de que verificado el presupuesto de obra en especial con el referidoa la partida 05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto, figura un metrado de852.36 m3 con un valor de SI. 300,260.86, sin embargo al realizar laverificación de los metrados se ha obtenido una sobrevaloración de metradoen 760.35 m3 que representa una sobrevalorización económica deSI. 267,846.81, de lo que se deduce meridianamente que respecto a estapartida se ejecutó el total de la Canaleta Pluvial Concreto aún cuando losmetra dos contratados no coinciden con los ejecutados, situación que no esresponsabilidad del consorcio haber contratado en dichos términos.

5.- Si bien la supervisión está determinando en el estado de ejecución dela obra a su criteriO que existe una sobrevaloración económica que causaperjuicio a la Entidad, no es en el presente proceso arbitral que se debadeterminar la existencia o no de perjuicio económico ni establecer quiendebe soportar este perjuicio, como condición previa a que se pague elintegro de esta partida que en el fondo es la pretensión del Consorcio, todavez que la diferencia de la partida no cancelada ha sido excluida de lavaloración 08, en consecuencia no debe tenerse en cuenta lo establecidopor el numeral 199°3 pues no existe discrepancia en la ejecución delmetrado total realmente ejecutado y pagado, (120.31 m3 valorización 04 y94.17 m3 valorización OS) ni en la valorización 08 al haberse excluido1 sinoel haberse considerado y presupuestado y aprobado un metrado mayor paraesta partida, que no es responsabilidad del contratista pues su intervencióny participación fue posterior a la aprobación del expediente técnico.

6.- Que, se aprecia que la supervisión tiene clarísimo que la ejecucióncontractual es bajo el sistema de suma alzada, tanto así que en el cuartopunto de su Carta N° 004-2014/CSJ tras describir la sobrevalorizaclón dice

3 Articulo 199.wDiscrepancias respecto de valorilaciones o metrlldos

Si surgieran discrcpancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista yel inspector o supervisor o la Entidad, scb'Ún sea el caso, se resol~.erlin en la liquidación del contrato, sin perjuicio delcobro de la parte no contrm.crtida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de losquince (15) días hábiles después de ocurrida la contro~'ersia si 111 valorización de la parte en discusión representa unmonto igualo superior 111 cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento 110

implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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literalmente: "Se indica que la modalidad de contratación de la obraes a suma alzada, en la cual el orden de prelación de prio¡'¡diid losplanos aprobados por la Municipalidad Provincial Morropón _Chulucanas, siendo los metrados totalmente referenciales. Por loque en vista de la diferencia entre lo presupuestado y lo realmenteejecutado; mostramos preocupación por un presunto perjuicio alerario público, por el error cometido por el Ingeniero Proyectista, delo cual nos eximimos" 4de donde fluye que en efecto no existediscrepancia alguna ni en la valorización ni metrado aún en el supuesto deincluir en la valorización OS el saldo de la partida 05.13.01 por lo que nohubo razón legal técnica válida para que se rechace la valorización 08, quesi bien no es materia controvertida si es menester mencionarlo por ser unaobligación contractual de le Entidad pagar el integro de la Partida 05.13.01por estar así pactado independientemente de la ejecución por la modalidadde contratación y por la existencia de un error no se puede justificar elincUmplimiento de la obligación contraída, toH1'(j es el pagar las partidascontratadas, peor, si sobre esta partida no existe más metra dos queejecutar respetando el expediente técnico y que el error no puede sercargado al contratista, sino deberá soportarlo quien lo originó y consintió ensu oportunidad y corresponderá a la Entidad reclamar este resarcimiento enla vía adecuada para preservar el patrimonio público.

7. Que, de la secuencia de hechos acaecidos y lo manifestado por laspartes se tiene que en efecto al haberse suscrito el contrato bajo lamodalidad de suma alzada las cantidades, magnitudes y calidades de laprestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, enlos términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos yespecificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta porun monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándosede obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos queresulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida segúnlos planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelaciónconsiderándose que el desagregado por partidas que da origen a suprbpuéstiJ y qLlé debe presentar pata la sLlscripción del contrato, esreferencial, el mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución dela obra; en consecuencia corresponde que la entidad cumpla con pagar alcontratista el total de lo presupuestado y aprobado para la partida05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto

8. Que, resulta conveniente tener presente la Opinión emitidaOSeE respecto a los contratos bajo el sistema de suma alzadaOPINIÓN NO10S-2012/DTN cuando en su análisis señala:

4 Opinión OSCEN. 023.2011

por elen la

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¿En un contrato bajo el sistemamodalidad "ón"urso oferta esmetrados no ejecutados?"

de suma alzada derivado de laprocedente valorizar V pagar

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

2.1 En primer lugar, es necesario señalar que el numeral 2) del artículo41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad deejecución contractual en la cual "(. ..) el postor debe ofertar laelaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser elcaso el terreno. Esta modalidad sólo pOdrá aplicarse en la ejecucióndé obras que se convoqueil óajó él siste/na si Suma iJ/zada ysiempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública.( ...)." (El resaltado es agregado).

Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidadde ejecuCión contractual en la cual el postor rio solo deBe Ofertar laelaboración del expediente técnico -lo que incluye la elaboración delas especificaciones técnicas, planos, metrados, etc. -, sino tambiénla ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.

\\2.2

Asimismo, dél arfíciJló Cifadó se apreCia que para ¿ónfrafar una óbrabajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se cumplan lassiguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a laejecución de una obra; (H) que el valor referencial corresponda al deuna licitación pública; y (iii) Que el sistema de contratación sea asuma alzada.

Respecto de esta última condición, cabe precisar que el primerpárrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece queen el sistema a suma alzada \t( .. .) El postor formulará su propuestapor un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución."(El subrayado es agregado).

Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar elíntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de lasprestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el montoofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente,las que son parte del contrato; a su vez, la Entidad se obliga a pagaral contratista el monto o precio ofertado en su propuestaeconómica.

De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del preciopactado en las obras contratadas bajo la modalidad de concursooferta, en tanto se ejecutan bajo el sistema a suma alzada.

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2.3 Excepcionalmente,de conformidad con lo señalado con el artículo 41de la Ley, una Entidad puede modificar eí precio de un éontratoejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista laejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempreque estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Al respeéto, es importante precisar que, bajo este sistema, la Entidadsolo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales oreducciones si los Dlanos o especificaciones técnicas fueronmodificados durante la ejecución contractual, justamente, con elobjeto de alcanzar la finalidad del contrato.

No sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que enestos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo encuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que elcosto de la ejecución de mayores metrados es asumido por elcontratista Y, en consecuencia¡ la Entidad no debe efectuar pagoadicional alguno. Asimismo, el costo de la ejecución de menoresmetrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentraobligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en supropuesta. atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada.

Así, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad concursooferta, dado el sistema bajo el que estas se ejecutan, la potestad dela Entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obrase reduce a aquellas situaciones en las que se produzcanmodificaciones en los planos o especificaciones técnicas por causas noimputables al contratista -dado que es responsabilidad de este lacorrecta elaboración de dichos documentos-, no siendo posible laaprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por laejecución de mayores o menores metrados, respectivamente, debidoa que una obra ejecutada bajo el sistema a sUlila alzada se licjuidaconsiderando únicamente los metrados contratados.

En esa medida, en las obras ejecutadas bajo la modalidad concursooferta, la Entidad solo puede ordenar la variación del precio delcontrato cUarido aprUebe la ejecUción' de prestaciones adicionales deobra o su reducción por causas no imputables al contratista, queimpliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, yno por la mayor o menor ejecución de metrados, pues en estossupuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad,según corresponda, de conformidad con la naturaleza del sistema asuma alzada.

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2.4 Finalmente, debe indicarse que, si bien en las obras contratadas bajola modalidad de concurso óferta el cóntratista es responsable ¡lar lasconsecuencias económicas derivadas de los errores del expedientetécnico (entre ellos, el inadecuado establecimiento de los metrados),ello no impide que se le reconozca como pago el monto contratadodebido a que la Entidad no puede reducir prestaciones por la menorejecución de metrados, conforme a lo antes señalado.

3. CONCLUSIÓN

En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado queestas se: ejecutan bajo el sistema a sUma alzada, nO es pO'sibleque:laEntidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, auncuando existan metra dos no ejecutados.

En este orden de ideas, es manifiesto legalmente que la obligación de pagarel Integro del monto presupuestado y aprobado en el expediente técnicopara la Partida 05.13.01 mediante Resolución de Alcaldía N° 442-2013.MPM-CH-A, no puede ser eludido por un error en la ejecucióncontractual determinado por la Supervisión, menos si dos valorizacionesanteriores ya fueron pagadas sin observación alguna y porque se tiene queen dicha partida ya no existe metrado que ejecutar, en tal la contratista hacumplido en este extremo su obligación ergo corresponde se le pague ladiferencia del monto establecidoy que asciendea SI. 254,009.01

10. .Que, respecto a los intereses si bien el contratista pretende el pagoademás de los intereses generados a la fecha de la demanda y los que segeneren hasta la ejecución del laudo, al momento de fundamentar supretensión al respecto no ha acreditado de un lado las razones imputables ala Entidad en el no pago de la partida 05.113.01, como tampoco de otrolado ha definido cuál es el periodo que pretende se reconozca los intereses,genéricamente se ha referido al último párrafo del articulo 197 delReglamento de la Ley de Contrataciones, es más conforme a estefundamento legal se debe formular previamente una valorización deintereses, lo cual no ha ocurrido o al menos no está probado, enconsecuencia el Tribunal no puede a'mparar en este extremo estapretensión.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA MUNICIPALIDAD DEMORROPÓN CHULUCANAS ASUMA EL PAGO DE LOS GASTOSARBITRALES.

11.- De acuerdo al numeral 1) del artículo 730 del D.L. NO1071, sobreAsunción o distribución de costos, "el tribunal arbitral tendrá en cuenta aefectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de laspartes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la

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parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratearestos costos' enfré las partes, si estima qUe él prorrateo es razonable,teniendo en cuenta las circunstancias del caso."

12.- En el Acta de Instalación del Tribunal suscrita el 26 de agosto de 2014en el numeral 56 y 57se establecieron los honorarios del Tribunal Arbitral ySecretaria Arbitral correspondiendo a cada uno de sus mieinbfos el montoneto de 5/ 5,293.33 que cada parte debería pagar en un 50% siendo decargo de las partes el pago correspondiente al impuesto a la renta asímismo se estableció como honorario a la Secretaria Arbitral la suma neta de5/3,000.00 que cada parte debería pagar en un 50% siendo de cargo de laspartes el pago del impuesto a la renta; estos pagos deberían efectuarsedentro de los diez días hábiles siguientes de notificados los recibos porhonorarios profesionales.

13. Mediante ResoluciónN° 01 se admitió a trámite la demanda arbitral yse concedió el plazo de cinco días hábiles a la demandada a fin de quecumpla con el pago por los honorarios establecidos en los numerales 56 y57 del acta de instalación.

14. Mediante ResoluciónN° 02 se otorgó a la Municipalidad Provincial deMorropón - Chulucanas el plazo de seis días adicionales para que puedacumplir con efectuar los pagos correspondientes, lo que no ocurrió.

15.- Que según razón de Secretaria se dio cuenta que el día 30 de octubredel 2014 la demandante ConsorcioVicús cumplió con hacer efectivo el pagoque correspondía a la Entidad de los honorarios del Tribunal Arbitral ySecretaria Arbitral; así mismo mediante Resolución N° 05 Y ante la razónemitida por secretaria que se resolvió tener por cumplido el pago efectuadopor Consorcio Vicús no efectuado por la Municipalidad Provincial deMorropón Chulucanas teniéndose presente al momento de laudar,estableciéndose que el monto total asumido por Consorcio Vicús asciende ala suma de 5/ 20,977.77 nuevos soles que incluyen el impuesto a la rentaconforme lo establecido en el Acta de Instalación monto que deberá serreembolsado por la demandada Municipalidad Provincial de Morropón -ChUlUtahas, debiendo declararse fUhdada esta pretensión.

Por las razones expuestas, dentro del plazo establecido para estos efectos,y de acuerdo con lo establecido por El Decreto Legislativo 1017 Ley deContrataciones del estado, Decreto Supremo NO 184-2004-EF Regiamentode la Ley de Contrataciones del Estado, sUs modificatorias y la Ley deArbitraje, este Colegiado:

LAUDA:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE ia Primera pretensión de iademandante, en consecuencia corresponde que la entidad demandadaMunicipalidad Provincial de Morropón Chulucanas pague a favor de

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Consorcio Vicús el saldo de la Partida 05.13.01 Canaleta Pluvial Concretoascendente a la suma de SI. 254,009.01; INFUNDADA en el extremo quesolicita el reconocimiento de pago de intereses, por las razones expuestasen la parte considerativa del presente laudo.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Segunda Pretensión de lademandante, en consecuencia corresponde que la Municipalidad Provincialde Morropón Chulucanas asuma el costo de los gastos arbitrales, en esteextremo deberá reintegrar la suma de SI 20,977.77 a la demandanteConsorcio Vicús, por las razones expuestas en la parte considerativa delpresente laudo.

Notiñquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tienecarácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de sunotificación.

Firman el presente Laudo, los miembros del Tribunal Arbitral, en el lugar yfecha señalados al principio.

ELIZABETH ATOCHE CHIRAPresidente

RICARDO MÁXIMINO MAGUIÑA BUSTOS

Árbitro

JAVIER SALAZAR SOPLAPUCOÁrbitro

KAREN GONZALES BAYONASecretaría Ad-Hoc