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ORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD” Trabajo de Investigación previa a la obtención del Título de: Abogado AUTOR: QUILUMBA MORALES JEFFERSON JAVIER E-MAIL: [email protected] TUTOR: DR.TINAJERO VALENCIA RENÁN ANÍBAL Junio2015 QUITO ECUADOR

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ii

ORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA

GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE

JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD”

Trabajo de Investigación previa a la obtención del Título de:

Abogado

AUTOR: QUILUMBA MORALES JEFFERSON JAVIER

E-MAIL: [email protected]

TUTOR: DR.TINAJERO VALENCIA RENÁN ANÍBAL

Junio– 2015

QUITO – ECUADOR

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ii

DEDICATORIA

Siempre me he sentido maravillado por la linda familia que Dios me ha dado, se han

preocupado por mi desde el momento en que llegue a este precioso mundo, me han

formado para saber cómo luchar y salir adelante victorioso ante las adversidades de la

vida. Muchos años después, sus enseñanzas no cesan, y aquí estoy, con un nuevo logro

exitosamente conseguido.

Quiero agradecerles por todo, no me alcanzan las palabras para expresar el orgullo y lo

bien que me siento por tener una familia tan asombrosa, este trabajo va dedicados a

todos ustedes en especial a mi papá que desde el cielo se debe sentir orgulloso.

Autor: Jefferson Javier Quilumba Morales

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iii

AGRADECIMIENTO

En este trabajo agradezco a mis padres y familiares por brindarme su apoyo tanto

moral y económico para estudiar y lograr mi objetivo trazado para un futuro mejor y

ser orgullo para ellos y toda la familia.

A la Universidad Central del Ecuador, alma mater de la ciencia porque me ha formado

para el futuro.

De igual manera a mis queridos formadores en especial al Dr. Renán Tinajero pues él

me guio para realizar el presente trabajo.

Autor: Jefferson Javier Quilumba Morales

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 19 de junio de 2015

Yo, JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES, autor de la investigación con

cédula de ciudadanía No.070621776-7, libre y voluntariamente DECLARO, que el

Trabajo de Investigación titulado: “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS

DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS

IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD” Es de mi

plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES,

C.I. 070621776-7

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES, en calidad de autor del Trabajo

de Investigación realizado sobre “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN

SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD” por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 12 de Agosto del 2015

JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES

CC. 070621776-7

E-mail: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “EL EFECTO

SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O

ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE

NULIDAD” de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firma:

TRIBUNAL DE GRADO

------------------------------ ----------------------------

PRESIDENTE VOCAL

………………………….

VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

P

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE AUTORÍA ................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii

ÍNDICE DE FIGURAS ................................................................................................. xiii

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. xiv

ABSTRACT ................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I .................................................................................................................. 3

EL PROBLEMA ............................................................................................................. 3

1.1 Planteamiento del problema ............................................................................... 3

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .............................. 4

1.1.2 Delimitación del problema ......................................................................... 5

1.1.3 Formulación del problema .......................................................................... 5

1.1.4 Preguntas directrices ................................................................................... 5

1.2 Objetivos ............................................................................................................ 6

1.2.1 Objetivo General......................................................................................... 6

1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 6

1.3 Justificación ....................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 8

MARCO TÉORICO ....................................................................................................... 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 8

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ....................................................................... 9

TÍTULO I ......................................................................................................................... 9

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ix

2.2.1 DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y LIMITADAS, SUS SOCIOS Y

ACCIONISTAS ........................................................................................................ 9

2.2.1.1 De las Compañías Anónimas y Limitadas .................................................. 10

2.2.1.2 Derechos de los Socios y Accionistas ......................................................... 15

2.2.1.3 La Junta de Socios o Accionistas ................................................................ 19

2.2.1.3.1 Convocatoria a Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Socios

o Accionistas ........................................................................................................... 22

2.2.1.3.2 Requisitos .............................................................................................. 23

2.2.1.3.3 Causales de Nulidad Absoluta y Relativa ................................................ 24

TÍTULO II ...................................................................................................................... 30

2.2.2 DE LOS RECURSOS, DE LOS EFECTOS DE LOS RECURSOS Y DE LA

CAUCIÓN ............................................................................................................... 30

2.2.2.1 Recursos de impugnación .......................................................................... 30

2.2.2.1.1 Recurso de apelación ................................................................................ 31

2.2.2.1.2 Recurso de nulidad ................................................................................... 33

2.2.2.1.3 Recurso de revisión .................................................................................. 36

2.2.2.2 Efectos de los recursos ................................................................................ 37

2.2.2.2.1 Efecto suspensivo ..................................................................................... 37

2.2.2.2.2 Efecto devolutivo ..................................................................................... 38

2.2.2.2.3 Efecto diferido .......................................................................................... 38

2.2.2.3 La caución ................................................................................................... 38

2.2.2.3.1 Fianza ...................................................................................................... 39

2.2.2.3.2 Prenda ...................................................................................................... 40

2.2.2.3.3 Hipoteca ................................................................................................. 41

TÍTULO III ..................................................................................................................... 42

2.2.3 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS

Y ACCIONISTAS................................................................................................... 42

2.2.3.1 Trámite de las decisiones de las Juntas Generales de socios y accionistas . 42

2.2.3.2 Requisitos .................................................................................................... 44

2.2.3.3 Legitimación............................................................................................... 45

2.3 HIPÓTESIS ..................................................................................................... 45

2.4 CARACTERIZACIÓN VARIABLES ............................................................ 46

2.4.1 Variable Independiente ............................................................................. 46

2.4.2 Variable dependiente ................................................................................ 46

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x

2.5 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 46

CAPITULO III ............................................................................................................. 49

MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 49

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. 49

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 50

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .................................................... 53

3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................................ 55

3.5 VALIDEZ Y CONFIABIIDAD DE INSTRUMENTOS .................................... 55

3.6 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................................................ 56

3.7 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................................................ 56

CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 58

ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ......................................... 58

4.1 RESULTADOS DE LA ENCUESTA .................................................................. 58

4.2 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA .............................................................. 70

CAPITULO V ............................................................................................................... 77

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 77

5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................ 77

5.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 79

CAPITULO VI .............................................................................................................. 81

PROPUESTA ................................................................................................................ 81

6.1 ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ................................................................ 81

6.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 82

6.3 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA ................................................................... 83

6.4 POSIBLES REFORMASç ............................................................................... 87

6.4.1 Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y

Extraordinaria .......................................................................................................... 87

6.4.2 Reformas referentes a nulidad en las resoluciones tomadas ..................... 89

6.4.3 Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso ............... 90

6.5 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ................................................................... 91

6.6 BENEFICIARIOS ................................................................................................ 91

6.6.1 Directos .......................................................................................................... 91

6.6.2 Indirectos .................................................................................................. 92

6.7 FACTIBILIDAD .................................................................................................. 92

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xi

6.7.1 Interna............................................................................................................. 92

6.7.2 Externa ........................................................................................................... 93

6.8 UBICACIÓN ........................................................................................................ 93

6.8.1 Sectorial .......................................................................................................... 93

6.8.2 Física .............................................................................................................. 94

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 95

ANEXOS ........................................................................................................................ 99

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Operacionalización de variables ....................................................................... 53

Tabla 2. Género .............................................................................................................. 58

Tabla 3. Pregunta No.1 ................................................................................................... 59

Tabla 4. .Pregunta No.2 .................................................................................................. 60

Tabla 5. .Pregunta No.3 .................................................................................................. 62

Tabla 6. .Pregunta No.4 .................................................................................................. 63

Tabla 7. .Pregunta No.5 .................................................................................................. 64

Tabla 8. .Pregunta No.6 .................................................................................................. 65

Tabla 9. .Pregunta No.7 .................................................................................................. 66

Tabla 10. .Pregunta No.8 ................................................................................................ 67

Tabla 11. .Pregunta No.9 ................................................................................................ 68

Tabla 12. .Pregunta No.10 .............................................................................................. 69

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xiii

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Árbol de Problemas ........................................................................................... 4

Figura 2.Género .............................................................................................................. 58

Figura 3.Pregunta No.1 ................................................................................................... 59

Figura 4. .Pregunta No.2 ................................................................................................. 61

Figura 5. .Pregunta No.3 ................................................................................................. 62

Figura 6. .Pregunta No.4 ................................................................................................. 63

Figura 7. .Pregunta No.5 ................................................................................................. 64

Figura 8. .Pregunta No.6 ................................................................................................. 65

Figura 9. .Pregunta No.7 ................................................................................................. 66

Figura 10. .Pregunta No.8 ............................................................................................... 67

Figura 11. .Pregunta No.9 ............................................................................................... 68

Figura 12. .Pregunta No.10 ............................................................................................. 69

Figura 13- Descripción de la propuesta .......................................................................... 82

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xiv

RESUMEN EJECUTIVO

Teóricamente las resoluciones de la Junta General pueden adolecer de ciertas

irregularidades graves que pueden violentar la Ley o el estatuto social de la compañía,

de las cuales según la Ley de Compañías si el socio o accionista se siente afectado de la

decisión pueden demandar la nulidad de la decisión respectiva ante cualquiera de los

jueces de lo civil que fueren competentes en razón del domicilio de la compañía. Por su

naturaleza, esta acción es de carácter individual. Con la presente investigación, se quiere

probar que dicha acción de nulidad no suspende la ejecución y cumplimiento de lo que

en la resolución cuestionada se hubiere acordado, ni el trámite que en base a ella se

hubiere seguido; por consiguiente, tales acciones tampoco pueden enervar la susodicha

aprobación ni el cumplimiento de todo lo que en la Resolución aprobatoria se hubiere

ordenado. Al contrario, durante el trámite cumplido en el debido proceso, las

resoluciones impugnadas se pueden ejecutar, dando lugar a varias vulneraciones.

Palabras Clave:

1. IMPUGNACIÓN

2. RECURSO DE NULIDAD

3. EFECTO SUSPENSIVO

4. DERECHOS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

5. EFECTOS DERIVADOS DEL TIEMPO DEL TRÁMITE

6. REFORMAS

EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD

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xv

MEETING OF MEMBERS OR CHALLENGED IN JUDICIAL BY GROUNDS FOR

ANNULMENT"

Theoretically, resolutions made in the General Board can sustain certain serious

irregularities, violations to the Law or Company’s social by-law. In accordance to the

Law for Companies, if the partner or shareholder is affected by such decision, he/she can

request before any civil competent judge, in relation to the Company’s address,

annulling the relevant decision. For its nature, such action is individual. The current

investigation is intended to demonstrate that such nullity action does not interrupt the

execution and compliance of questioned resolution, in case of acceptation, or the

proceeding followed. Hence, such actions cannot encourage such approval or the

compliance of all what is contained in the approval resolution, in case it was ordered.

Dislike, during the proceeding in due process, impugned resolutions can be executed,

opening a chance for various infringements.

Keywords:

1. IMPUGNATION

2. NULLITY APPEAL

4. PARTNERS AND SHAREHOLDERS RIGHTS

5. EFFECTS DERIVED FROM PROCEDURE TIME

6. AMENDMENTS

3. INTERRUPTING EFFECT

ABSTRACT

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación está desarrollada con la enunciación y desarrollo del

problema de la investigación, estableciendo las incógnitas y dudas que tiene el

investigador, contiene la justificación del tema a realizarse los objetivos generales y

específicos. Se lo realizara tomando en cuenta aspectos tales como antecedentes,

doctrinas, la ley, elementos doctrinarios, teóricos y filosóficos la definición de los

términos básicos a ser tratados, comparación con legislaciones de distintos países.

Se desarrollara también empleando recursos humanos, recursos técnicos, y los

materiales además de establecer el esquema y cuadro de los recursos financieros o

presupuesto del trabajo y el cronograma de actividades. Contiene referencias

bibliográficas, el esquema demostrativo y hace mención de los anexos.

Bajo estos elementos, se ha considerado el desarrollo de seis capítulos que se

describen brevemente a continuación:

El CAPÍTULO UNO, expone el problema de investigación relacionado

justamente a la falta del efecto suspensivo en el recurso de nulidad en las resoluciones

impugnadas de la Junta General, aspecto que puede originar una serie de afecciones a

los socios, accionistas, personal de la empresa, proveedores, clientes y población en

general. Para ello, se plantean los objetivos y la justificación la cual aborda la

importancia del tema.

El CAPÍTULO DOS, presenta las diferentes doctrinas que sustentan la

investigación. En estas se analiza la impugnación posible en base a las causales de

nulidad vigentes en la Ley de Compañías. Además, se determina lo contenido en un

efecto suspensivo, para entender las posibles reformas que sobre este se establezcan en

el caso de utilizarse el recurso de nulidad.

El CAPITULO TRES, presenta la metodología de estudio, determinando los

métodos utilizados que permitieron direccionar el estudio. Plantea también las técnicas

utilizadas basadas en estudios de campo en donde la encuesta y entrevista se

consideraron necesarias para conocer los criterios de profesionales de derecho y

expertos en Derecho Societario, a fin de verificar las implicaciones que puedan

generarse en la inclusión del efecto suspensivo en el recurso de nulidad.

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2

El CAPÍTULO CUARTO, se presentan los resultados de la aplicación de los

instrumentos de campo, mismos que fueron analizados e interpretados concluyendo que

se considera jurídicamente viable la incorporación en la ley del efecto suspensivo en

determinados causales de nulidad. Además, acorde al concepto de garantía de los

socios, las reformas deben incluir procesos de seguridad para evitar decisiones ilícitas,

ajenas a la naturaleza del negocio o realizadas incumpliendo las formalidades en la

conformación de la Junta General.

El CAPITULO QUINTO, presenta las conclusiones y recomendaciones del estudio,

mismas que se relacionaron a los objetivos planteados y determinan la importancia de

proponer reformas relacionadas al efecto suspensivo. En estas, se considera importante

que una vez formuladas se realicen foros y charlas que permitan discutir las reformas

perfeccionándolas permanentemente.

El CAPÍTULO SEXTO, presenta la propuesta en donde se definió tres tipos de

reformas. La primera enfocada a la conformación de la junta ordinaria y extraordinaria.

La segunda relacionada a los causales de nulidad y la tercera al debido proceso basado

en la incorporación del efecto suspensivo. Se considera estas vitales para lo cual se hizo

una referencia a los objetivos del Buen Vivir que se alcanzarían con su aprobación.

Determinados los capítulos, se considera que la investigación aporta al estudio del

tema, siendo un elemento vital para el perfeccionamiento del Derecho Societario y el

impulso al crecimiento de la empresa.

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3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE

SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES

DE NULIDAD.

1.1 Planteamiento del problema

El Art. 119 de la Ley de Compañías vigente establece que

“Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se

reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa

convocatoria del administrador o del gerente. Las ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses

posteriores a la finalización del ejercicio económico de la

compañía; las extraordinarias, en cualquier época en que fueren

convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los

asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.

Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de

los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de

la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al

fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato.

Es aplicable a estas compañías lo establecido en el Art. 238”

(Ley de Compañias, 2012, Art. 119).

En base a lo expuesto, el problema radica básicamente en la parte medular de lo

que dice el precitado artículo, en el que indica que las Juntas Generales convocadas

pueden adolecer de nulidad. Este recurso, (de nulidad) puede ser presentado por

cualquiera de los socios que se sientan perjudicados por la resolución que en dicha Junta

General, sea ordinaria o extraordinaria se tome. Este debe ser presentado ante uno del

los jueces de lo Civil del domicilio de la compañía; pero, al momento de que el juez

califique el recurso la ley no provee que medidas cautelares se podra tomar mientras

dure el litigio y el juez de su fallo. En base a lo expuesto, lo que se quiere determinar es

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4

que la medida más segura y efectiva que el juez debería aplicar es la de suspender la

ejecucion y cumplimiento de la resolución mientras dure el trámite judicial, evitando

con la medida efectos resultantes que den lugar a afecciones y vulneraciones de

derechos.

En base a lo dispuesto, el problema objeto de estudio se representa mediante el

siguiente árbol:

Figura 1. Árbol de Problemas

Fuente: Quilumba, Jefferson

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural

La presente investigación se desarrolla en el ámbito societario, enfocado en las

compañias de tipo de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anonimas. Su eje de acción

se concentra en las decisiones que la Junta de Accionistas tome, pudiendo estas adolecer

de vicios o incurrir en ámbitos ajenos a derecho o cuya capacidad no tiene. En este

sentido, se hace un estudio del recurso de nulidad, entendiendo que este acore lo indica

la Ley de Compañias se aplica en circunstancias determinadas que deben ser verificadas

en el proceso judicial existente.

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5

En este caso, durante el cumpimiento del proceso, las resoluciones objeto de

nulidad se mantienen, es decir no se cumplen efectos suspensivos, lo que puede

representar un alto riesgo en la medida que estas generen consecuencias que den paso a

afecciones y vulneraciones de derechos de quienes partiicipan en la empresa. De igual

manera, pueden generar acciones que comprometan la estabilidad de la empresa, actos

que pudieran haberse evitado.

1.1.2 Delimitación del problema

Espacial:

Macro: República del Ecuador

Micro: Distrito Metropolitano de Quito

Temporal:

Fecha: Enero a Julio 2015

1.1.3 Formulación del problema

¿Se puede suspender la ejecución o cumplimiento de lo que en una resolución se

hubiere acordado cuando se presente un recurso de nulidad en sede judicial?

1.1.4 Preguntas directrices

¿Qué son las personas jurídicas y que ámbito de gestión tienen en la sociedad?

¿En que se diferencias las compañías de Responsabilidad Limitada y las

Sociedades Anónimas?

¿Qué es un socio o accionista?

¿Qué es la impugnación de las resoluciones de la Junta General?

¿Qué tipos de recursos existen?

¿Qué es el recurso de nulidad?

¿Qué tipo de resoluciones de la Junta General pueden ser nulas?

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6

¿Quién puede interponer el recurso de nulidad para la resolución tomada en una

junta general?

¿Cómo asegurar la suspensión de la resolución de la Junta General al interponer

el recurso de nulidad?

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo General

Realizar un estudio sobre la viabilidad de aplicar un efecto suspensivo como medida

cautelar cuando se presente un recurso de nulidad de una decisión de la Junta General

ante un Juez de lo Civil.

1.2.2 Objetivos Específicos

Realizar un análisis sobre el efecto suspensivo , un análisis sobre el recurso de

nulidad a las decisiones de la Junta General, y si el recurso de nulidad al

presentarse el Juez de oficio o a petición de parte, puede ordenar la suspensión

de la decisión de la Junta mientras se ventila el trámite judicial.

Verificar la efectividad de la aplicación del efecto suspensivo y cuales la

consecuencia para las compañías y para las personas que interponen el recurso

Establecer una propuesta que permita establecer el efecto suspensivo en la

presentación del recurso de nulidad como medida cautelar en las decisiones de la

Junta General.

1.3 Justificación

El desarrollo de la presente investigación nace de la necesidad que tienen socios y

accionistas en interponer un recurso de nulidad en el caso de presentarse decisiones en

la Junta General que puedan vulnerar sus derechos y poner en riesgo la propia

estabilidad de la empresa. En esta medida se considera viable es establecer la

procedencia de un efecto suspensivo a las resoluciones impugnadas durante el

desarrollo del proceso, hasta que se verifique si realmente estas obedecen a falencias en

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7

cuanto a las solemnidades y formalidades requeridas y a la capacidad de decisiòn de la

empresa apegada al marco legal y a su constiucion.

De esta manera, el estudio es relevante en la medida que su desarrollo abre un

proceso de investigacion necesario para que determinar si es viable la aplicaciòn de un

efecto suspensivo, tomando en consideración que mientras dure el trámite judicial con

la actual normativa, las resoluciones impugnadas se ejecutan, poniendo en riesgo a la

empresa y a quienes se derivan de ella. Pueden al respecto darse lugar una serie de

afecciones que determinen vulneración de derechos de diversas materias, justamente por

la continuidad de la misma, aspecto que puede conllevar a efectos legales que

perfectamente pudieron ser evitados.

Sobre esto, es importante el planteamiento de una medida cautelar que afecte el

cumplimiento de la resolución para garantizar el derecho a una tutela efectiva, pudiendo

esta ser justamente el efecto suspensivo una vez presentado el recurso de nulidad.

Los beneficiarios de la investigación serán en primer lugar los socios y accionistas

quienes acojiendose a sus derechos eviten situaciones de riesgo que puedan derivarse de

falencias o procesos ilicitos ocurridos en la conformación y resoluciones emitidas por la

Junta General. Son tambien beneficiarios los directivos, personal, proveedores y

clientes, así como la sociedad en general, los cuales gocen de una empresa alineada al

marco legal, evitando situaciones que puedan incidir en su normal desenvolvimeinto.

Conforme lo expuesto, la utilidad en la investigación radica en contar con un

analisis amplio que se sustente con docrinas, criterios de profesionales de derecho y

demás que aporten a tener una mejor visualización frente a este importante tema. En

base a lo citado, se considera justificada la presente investigación.

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CAPÍTULO II

MARCO TÉORICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Analizando los diferentes repositorios universitarios referentes a investigaciones

relacionadas al tema seleccionado, se han podido identificar los siguientes:

Escobar, Cristina (2011) plantea en la investigación “El Derecho de Impugnación

de las minorías frente a las resoluciones de juntas generales en las sociedades anónimas

y limitadas al amparo de la legislación societaria ecuatoriana”, realizado en la

Universidad Andina Simón Bolívar, un estudio referente a los derechos de las minorías,

realizando un análisis exegético de la Ley de Compañías con el objetivo principal de

analizar el marco legal vigente y las garantías que existen en permitir a las minorías

disponer de recursos que permitan dejar sin efecto resoluciones que se consideren

afecten sus derechos. (Escobar, 2011, pág. 14).

González, Mario (2010) plantea en la investigación “Reformas requeridas a la ley

de Compañías para una mejor garantía de los socios” perteneciente a la Universidad

Metropolitana, un estudio referente a procesos sobre los cuales se pueden mejorar las

garantías de los socios referentes a sus decisiones. Presenta una serie de reformas

relacionadas a la conformación de la Junta General en donde incluye dentro de los

requerimientos que esta no pueda conformarse si no existe al menos un 25% de

participación de los socios que juntos disponen de menos del 41% del paquete

accionario. Su formulación indica es requerido para garantizar una adecuada

representación, siendo esta esencial para el crecimiento de las empresas. (Gonzalez,

2010, pág. 25).

Cevallos, Francisco (2009) en la investigación “Efectos e implicaciones jurídicas de

las decisiones de las Juntas Generales de Accionistas en las personas jurídicas” de la

Universidad Particular de Loja, describe justamente posibles situaciones de vulneración

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a derechos que pueden presentarse cuando las decisiones de la Junta General superan

sus propias capacidades acorde a su razón social o son ilícitas en base a la normativa

vigente. Su estudio presenta un interesante análisis de jurisprudencia, sobre el cual se

analizan consecuencias derivadas en este caso por la ejecución de decisiones

inadecuadas y con serias falencias en cuanto al cumplimiento del debido proceso.

(Cevallos, 2009, pág. 78).

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TÍTULO I

2.2.1 DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y LIMITADAS, SUS SOCIOS Y

ACCIONISTAS

Conforme lo señala el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, el

sistema económico es social y solidario, aspecto que señala la necesidad de establecer

estructuras que permitan garantizar los derechos fundamentales, elevando la calidad de

vida de todos quienes conforman la sociedad. En este aspecto, la búsqueda del

desarrollo económico parte de principios enfocados a la igualdad y equidad, debiendo

definirse personerías que faculten el cumplimiento de actividades que promuevan la

generación de recursos y por ende el bienestar. (Constitución de la República el

Ecuador, 2010, pág. Art. 283).

Desde el punto de vista mercantil, la conformación de una sociedad delimita la

adopción de una personería, la cual asume obligaciones y derechos, los mismos que

facultan el cumplimiento de diversas funciones debidamente autorizadas por los órganos

de control y que en su interior, cada miembro dispone de recursos que eviten actuar de

manera indebida, entendiendo esto al incumplimiento de las normas vigentes.

Por lo tanto, es vital que la conformación de una personería jurídica reconozca los

derechos de quienes la conforman y delimiten el cumplimiento de procesos sobre los

cuales se permita cumplir acciones relacionados a su razón, entendiendo de esta manera

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que su cumpliendo generará beneficios tanto a quienes participan en ella en calidad de

socios, directivos, personal, proveedores y clientes; como también quienes conforman la

sociedad.

Conforme lo citado, el presente capítulo se focaliza en el estudio de las

Sociedades Anónimas y Compañías Limitadas, realizando un análisis exegético de las

normas vigentes que permiten su constitución y funcionamiento. El estudio busca

analizar las bases que posteriormente sustenten los recursos internos posibles a

presentarse en función de la nulidad, frente a decisiones que se consideran vulneran

derechos debidamente constituidos.

2.2.1.1 De las Compañías Anónimas y Limitadas

Castro, Hernán (2009) define a la sociedad anónima como;

“Una persona jurídica formada por la reunión de un fondo

común, suministrado por acciones responsables solo por sus

respectivos aportes y administrada por un directorio integrado

por miembros esencialmente revocables.” (Castro, 2009, pág.

70)

Analizando el concepto citado, se destaca la voluntad común de un conjunto de

personas que deciden integrarse para conformar un fondo que adquiere autonomía,

dando origen al nacimiento de una persona jurídica. En este proceso, se establece la

conformación de un directorio integrado por sus miembros para establecer los

lineamientos y acciones que sean debidamente aprobados y que como es lógico se

relacionen al cumplimiento propio de la ley.

Desde este aspecto primario y originario de la persona jurídica, se puede observar

la necesidad de actuar en función de procedimientos dispuestos por sus miembros,

quienes disponen de derechos constituidos a partir de su integración y aporte en la

conformación de la sociedad. Al respecto, los derechos individuales y colectivos,

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entendiendo los primeros relacionados a las personas que conforman la sociedad y los

segundos correspondientes a la persona jurídica, deben estar en relación tanto a sus

criterios y orientaciones como a lo dispuesto en su capacidad de actuar en relación a los

estatutos internos aprobados.

Es así como, analizando la Ley de Compañías, vigente a la fecha de la presente

investigación, el Art. 3 señala la prohibición en el funcionamiento de cualquier tipo de

compañía contraria al orden público, a las leyes mercantiles y buenas costumbres,

entendiéndose que su accionar debe responder justamente a los lineamientos que

mediante ley en su constitución le han sido aprobados.

De esta manera, la Sociedad Anonimia se define como;

“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, divido en

acciones negociables, está formado por la aportación e os

accionistas que responden únicamente por el monto de sus

acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están

sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías

mercantiles anónimas” (Ley de Compañias, 2012, pág. Art.143).

Para disponer de un concepto amplio que permita entender su personería, la

conceptualización descrita en la ley, permite entrever la importancia del capital en su

conformación. Puede de esta manera ser definida como la sociedad de capital, siendo

este recurso determinante en su operación. Dada esta situación, es facultativo para este

tipo de empresas adoptar diversas prácticas de mercado relacionado a la captación de

recursos, como por ejemplo la emisión de acciones ordinarias y preferentes. En este

caso, su negociación de manera extrabursátil o bursátil, es totalmente viable siendo un

mecanismo que permite financiar sus operaciones, buscando el menor impacto en sus

gastos internos.

Según Quevedo, Ignacio (2008) la importancia que este tipo de empresas tiene

radica en el fomento de la industria, aspecto que para la economía es vital en la medida

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de la oferta laboral que se genera. Su desarrollo señala, incentiva el crecimiento

económico, dando paso a una aceleración en la circulación de capitales en la sociedad,

lo que permite su desarrollo. Señala que “ la sociedad anónima es el clásico y típico

ejemplo de las sociedades de capital” (Quevedo, 2008, pág. 79).

Si bien su concepto aclara el desarrollo que tiene este tipo de empresas dentro de

la economía, se considera limitado al señalar única y exclusivamente a la industria,

tomando en consideración que la constitución de este tipo de empresas perfectamente

puede enfocarse en el sector primario, secundario y terciario. De esta manera, sus

funciones no solo se limitan a la transformación de materias primas sino pueden

incursionar en diversos ámbitos, como por ejemplo la prestación de servicios. Con ello,

se busca dar a conocer la magnitud de gestión de este tipo de empresas, siendo a criterio

personal indispensables para el sostenimiento económico de un país.

Al respecto, la propia capacidad de captación de capitales respaldados en

acciones le brinda a este tipo de empresas una mayor cobertura de gestión.

Adicionalmente, permiten que sus socios adquieran poder de decisión en las

responsabilidades cumplidas. En particular, este aspecto último es fundamental en la

investigación en la medida que se establezca presiones frente a decisiones que no todos

se encuentren acorde y que den lugar a la presentación de solicitudes de nulidad, tema

que será analizado con mayor profundidad más adelante.

Retomando el tema, como se ha indicado, para la economía en general la gestión

de las sociedades anónimas es necesaria, en la medida que dan lugar a un importante

impulso de los factores económicos, a través del cumplimiento de sus funciones. Desde

el punto de vista jurídico, su constitución debe ceñirse a lo dispuesto en la Ley de

Compañías, en donde se establece el debido proceso, en el cual se deberá constar la

escritura pública y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil, dando de esta

manera origen a la personería jurídica. Es importante también señalar formalidades

obligatorias entre las cuales se cita la definición del domicilio principal, el objeto social,

la duración, la forma de administración, las normas internas, entre otras, aspectos que

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son relevantes no sólo para la operatividad de la empresa en el mercado, sino también

para las decisiones que a nivel interno adopten sus accionistas.

Otra figura legal en la conformación de empresas es la Compañía de

Responsabilidad Limitada, la cual se define en el Art. 92 de la Ley de Compañías como,

“La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae

entre dos o más personas, que solamente responden por las

obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones

individuales y hacen el comercio bajo una razón social o

denominación objetiva. (…)” (Ley de Compañias, 2012, pág.

Art. 92)

En este caso, se determina una situación propia de este tipo de personería jurídica

dada por la responsabilidad de sus patrocinadores. Como señala la ley, esta responde

exclusivamente por los montos de sus aportaciones individuales. Sobre lo expuesto, es

visible un enfoque hacia las personas y no el capital como las Sociedades Anónimas,

aspecto que se establece en su regulación en aspectos como la cantidad de participantes,

las preferencias en la adquisición de la participación de capital en el caso de salida de un

integrante, la incapacidad de emitir acciones sino participaciones, entre otras.

Barrios, Gustavo (2009) define a este tipo de empresas como;

“La Compañía limitada constituye una modalidad de la sociedad

colectiva, en cuanto permite y estimula la colaboración y

fiscalización directa de los socios; y por otra parte, que se

asemeja a la sociedad anónima, en cuanto a la limitación de la

responsabilidad y aunque ciertas limitaciones” (Barrios, 2009,

pág. 16).

En su concepto, permite observar la existencia de semejanzas y diferencias entre

esta persona jurídica y la Sociedad Anónima. Como se indicó en esta prima las

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personas, mientas que en las otras el capital. Sin embargo, la responsabilidad se basa en

función al monto de aporte, siendo ambas incentivadores del crecimiento económico y

generadoras de importantes fuentes de trabajo.

Ruiz, Jessica (2012) plantea un estudio puntual sobre estas figuras, obteniendo

los siguientes resultados:

Semejanzas:

La responsabilidad de socios y accionistas en ambos casos es limitada.

El capital se divide en cuotas, en participaciones en la Compañía Limitada y

Acciones en la Sociedad Anónima.

La votación tiene lugar en base al capital aportado por cada socio o accionista.

Su gestión se somete el control de la Superintendencia de Compañías.

Este tipo de empresas tiene la obligación de formar un fondo legal.

Diferencias:

La Sociedad Anónima se negocia de manera libre, no requiere del

consentimiento de los accionistas, aspecto que no pasa en la limitada.

Existen diferencias en los montos mínimos para la constitución.

La Sociedad Anónima debe disponer de órganos internos de fiscalización

La Sociedad Anónima la convocatoria a socios debe realizarse mediante la

prensa.

En la Sociedad Anónima la modificación de estatutos se efectúa hasta en una

tercera convocatoria, mientras que en la Limitada en dos. (Ruiz, 2012).

En los diferentes puntos citados, se evidencia estructuras propias de cada tipo de

empresa, concluyendo que ambas son necesarias para impulsar el crecimiento

económico. En este caso, pueden sus operaciones tener una amplitud de ramas de

gestión acorde su razón social, entendiendo que sus resultados dependen estrictamente e

la capacidad de direccionamiento y gestión que sus directivos tengan. Si bien las

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Compañías Limitadas tienen reservas en cuanto al ingreso de capital, estas pueden ser

altamente productivas, generando importantes niveles de rentabilidad.

2.2.1.2 Derechos de los Socios y Accionistas

Una vez analizada cada tipo de empresa, es importante iniciar el estudio profundo

de sus caracterizas, empezando por los derechos de los socios y accionistas. En este

sentido, se entiende como derecho aquellas capacidades que asistidas por ley le

competen a quienes han aportado capital. Por lo tanto, durante la vida de la empresa, los

derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, debiendo cumplirse de

manera obligatoria en cada una de las organizaciones. Estos como se observa, se

circunscriben en actos de la compañía, es decir, en aquellas funciones y resoluciones

que en el entorno de la empresa se lleven a cabo.

Conforme lo indica el Art. 114, son derechos de los socios en una Compañía

Limitada los siguientes:1

Intervenir en las decisiones y deliberaciones que la empresa toma:

Este es un aspecto necesario para determinar los rumbos a seguir. Sobre este

aspecto, es fundamental citar que la intervención se entiende bajo los parámetros y

facultades que la ley permite a la empresa definida justamente en su constitución.

Percibir los beneficios que le corresponde:

Es importante citar que la creación de una empresa en el ámbito de derecho

privado, tiene necesariamente un fin de lucro, aspecto que motiva a los socios a

participar en su conformación. Por ello, partiendo de que las actividades generarán

utilidades, estas deben ser repartidas conforme los montos aportados, evidenciándose en

este proceso la aplicación de principios de igualdad y equidad.

1 En este caso, tomando como referencia el Art. 114, se presente comentarios propios en base a los

derechos de los socios para aportar al cumplimiento de la presente investigación.

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Limitación de la responsabilidad al monto aportado

Este aspecto, tratado anteriormente, establece un aspecto vital dentro de la

responsabilidad de cada socio, el cual se basa justamente en base al monto de aporte de

manera exclusiva. Su aplicación determina un principio que más que jurídico se

considera financiero, el cual señala que a mayor inversión, mayor ganancia. Si bien,

esto está sujeto al resultado propio obtenido, la responsabilidad de cada socio, al igual

que su rentabilidad está directamente relacionada al monto de aporte.

No devolver importes que en concepto de ganancia hubieren percibido:

Es de libre decisión de los socios previo acuerdos el decidir la reinversión de sus

utilidades tomando como base políticas internas de dividendos que busquen el

crecimiento empresarial. No obstante, este proceso es voluntario y no puede sobre este

establecerse ningún tipo de presión o fuerza. Como lo indica la ley, los importes

obtenidos producto a la operación de la empresa, son ganancias que justifican la

inversión inicial y que justamente motivaron la entrega de los capitales de inversión.

No ser obligados al aumento de la participación social

Al igual que el punto anterior, no puede existir ninguna decisión basada en la

fuerza, amenaza u otra actitud inadecuada. Decisiones como el propio incremento del

capital social son realizadas por voluntades, las cuales se establecen en las diferentes

decisiones tomadas en las respectivas juntas.

Preferencia en la adquisición de participaciones

En este tipo de empresas, es prioridad de los socios adquirir la partición de

quienes de manera voluntaria deciden retirarse de la empresa, no pudiendo sobre esto

existir preferencia alguna. Nuevamente, se hace referencia al principio de igualdad, que

aplicado en este caso, conlleva a indicar que todos los socios tienen las mismas

oportunidades.

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Solicitar a la Junta General la revocación de la designación de

administradores

La aplicación de este derecho debe cumplir un proceso basado en la justificación

respectiva de esta petición. Como indica la ley, deben cumplirse situaciones de falta que

ameriten el cambio, en la medida que se hayan producido actos ilícitos debidamente

comprobados. Estos como es lógico serán sujetos a demandas que los responsables

deberán iniciar, sobre los cuales deberán cumplirse el debido proceso en función de la

materia sobre los cuales recaigan.

Impugnar acuerdos sociales

Impugnar acuerdos establecidos, es un derecho de los socios, los cuales deberán

presentar acorde al proceso los debidos respaldos referentes a la impugnación,

demostrando situaciones ajenas a las capacidad de la empresa y al orden constituido. La

impugnación conlleva un proceso necesario que en el caso de evidenciarse el

cometimiento de falencias por parte de administradores y otros socios se de inicio a

procesos legales correspondientes, quedando a nivel interno sin efecto decisiones que

sean contrarias o que puedan generar riesgos.

Pedir convocatoria a la Junta General

Como se verá más adelante, la Junta General es el órgano que permite delimitar

las acciones que serán cumplidas por la empresa, siendo su conformación un derecho y

además una necesidad para delimitar objetivos, estrategias, decisiones, entre otras.

Es potestad de cada socio solicitar la conformación de la Junta General en la

medida que se considere necesario la participación de los socios para resolver acorde a

los estatutos situaciones que existen y que inciden en la gestión empresarial. (Ley de

Compañias, 2012, pág. Art. 114)

Desde el ámbito de las Sociedades Anónimas, son derechos de los accionistas los

señalados en el Art.207 que guardan relación con los anteriormente citados y que de

manera complementaria se indican los siguientes:

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Participar en los beneficios sociales:

Al igual que el caso anterior, determina la obtención de beneficios en base a los

aportes, producto de las actividades y operaciones cumplidas durante un tiempo

determinado.2

Integrar los órganos de administración y fiscalización

Al ser el control un elemento indispensable dentro de una organización, la

participación de los accionistas dentro de los diferentes órganos internos es importante

para supervisar y evaluar los resultados obtenidos frente a los esperados. Este permite

disponer de información precisa y actualizada sobre el estado y tendencia de una

empresa, facultando la toma de decisiones que la encaminen a cumplir con sus objetivos

y crecer en el mercado. Si bien el tema de la investigación no es la administración y el

derecho derivado de esta actividad, es fundamental establecer el derecho de

participación que los accionistas requieren para poder garantizar una operación que de

como resultados aspectos esperados.

Tomando como base los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017,

se hace referencia a varios que se considera ser relacionan justamente con los derechos

de los accionistas. En este sentido, conforme lo indica el objetivo No. 8, es necesario

“Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible.”. Además, el

objetivo No.10 señala la necesidad de “Impulsar la transformación de la Matriz

Productiva” (Plan Nacional del Buen Vivir, 2015).

Sobre lo citado, es importante señalar que uno de los principales ejes de

desarrollo económico nacional es justamente la matriz productiva, hecho en el cual

intervienen de manera directa las personas jurídicas. En este caso, los tipos estudiados

son los de mayor auge en el país, por lo que se concluye que el respeto de los derechos

de quienes la conforman además de ser indispensable fomentan un crecimiento

2 Periodo contable con duración de un año calendario desde el 1 de Enero al 31 de diciembre.

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organizacional, dando paso a un mejoramiento de las condiciones de mercado,

entendiendo por estas la capacidad de atender, satisfacer y superar las necesidades de

los clientes.

2.2.1.3 La Junta de Socios o Accionistas

Alcalá, María (2010) define a la Junta de Socios como “Un órgano de

representación profesionalizada” (Alcala, 2010, pág. 151).

Su conceptualización se considera parcialmente correcta, en la medida que su

conformación es representativa de la persona jurídica, en la medida que las funciones

que cumple son de alta incidencia en toda empresa. En este caso, los lineamientos

ejecutados así como la propia designación de cargos ejecutivos determinarán los

resultados alcanzados, siendo por lo tanto su gestión determinante. No obstante, no se

considera apropiado establecer la palabra profesionalizada, si esta hace referencia a una

situación o grado académico.

El principio de igualdad en la actividad económica no está sujeta a distinción,

siendo una de las características de estos tipos de empresa, el libre ingreso de cualquier

persona que tenga capacidad y por lo tanto opte por adquirir acciones o participaciones

según el caso. Sobre lo expuesto, es claro que la actuación dentro de la Junta de Socios

debe apoyarse en lo posible en el conocimiento y experiencia, aspectos que con

seguridad se quisieron manifestar en el concepto, que se ha considerado aclarar.

Analizando la ley, en el caso de las Compañías Limitadas, el Art. 116 señala

aspectos propios de su administración, en donde se señala que la Junta General se

conforma por todos los socios legalmente convocados, estableciendo sobre este aspecto,

ciertas consideraciones que permiten la toma de decisiones relacionadas a la cantidad de

socios participantes. Señala al respecto que en la primera convocatoria no se alcanzara

representación si existe menos del 50% del capital social. (Ley de Compañias, 2012,

pág. Art.116)

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Las resoluciones tomadas deberán en este tipo de empresa disponer de la mayoría

absoluta de los socios presentes, en donde los votos en blanco se sumarán justamente a

la mayoría alcanzada. Este proceso a criterio personal busca viabilizar la toma de

decisiones, entendiendo que no siempre es factible alcanzar consensos, no debiendo este

proceso interrumpir el normal desenvolvimiento de la empresa. Sobre lo expuesto, es

importante aclarar que, las decisiones aunque no estén en consenso se alinean a las

normas vigentes, aspecto que no puede tener ningún tipo de excepción.

En el caso de las Sociedades Anónimas, al ser empresas de capital se entiende la

existencia de mayor dificultad en el trámite de la toma de decisión e inclusive en la

propia convocatoria de los accionistas. En las Compañías Limitadas se habla de máximo

quince socios, mientras en este tipo de empresa no existe un límite definido.

Según el Art. 231 la Junta General tiene poderes para resolver todos los asuntos

relativos a los negocios sociales y tomar decisiones que juzgue convenientes en defensa

de la compañía. Sus competencias han sido analizadas de la siguiente manera:

Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos:

La designación de las personas a ocupar determinados cargos es una de las

responsabilidades de la Junta General, mostrando justamente la voluntad de seleccionar

las personas que deberán cumplir con las disposiciones dadas.

Este aspecto, desde el punto de vista empresarial, es una decisión fundamental en

la medida que puedan transformarse las decisiones tomadas en gestión evaluable.

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Pino, Mario (2011) señala que;

“La asignación de personas en cargos en una empresa se basa en

un análisis minucioso que los responsables deben realizar, en

donde se verifican los perfiles, logros y alcances. Desde el

ámbito jurídico, además de estos aspectos debe evaluarse la

capacidad que tenga la persona para contratar, siendo un

elemento que no puede descuidarse” (Pino, 2011, pág. 121)

Un tema relevante que llama a analizar el concepto presentado se basa en la

capacidad de contratar que debe tener la persona que ha sido designada para la

ocupación de un cargo en la empresa, siendo elementos que deben revisarse para evitar

situaciones de riesgo que afecten a la empresa.

Conocer anualmente las cuentas:

Es potestad de la Junta General de Accionistas conocer los resultados obtenidos

producto de la operación de la empresa. Estos resultados deben ser presentados acorde

los instrumentos financieros vigentes, siendo en este caso los balances (Balance General

y Balance de Pérdidas y Ganancias). Además, constarán los informes de las auditorías

correspondientes cumplidas para analizar el cumplimiento de los procesos y normativas

existentes.

Estos instrumentos se aprobarán, entendiendo que se aceptan y ratifican que

responden a la realidad ocurrida durante el período evaluado.

Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales

En este caso, es responsabilidad de la Junta General determinar las políticas de

dividendos, consistente en la distribución de los valores obtenidos por concepto de

utilidad en un período determinado. Este proceso se basa en relación a las necesidades

de la empresa, en donde pude aprobarse la reinversión de los valores para solventar

necesidades de capital o impulsar una expansión.

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Resolver sobre procesos relacionados a paquetes accionarios, emisiones,

modificaciones a contratos y procesos administrativos

Dentro de las responsabilidades de la Junta General se encuentra toma de

decisiones con respecto a la administración de la empresa, en donde se incluye

actividades relacionadas al manejo de los paquetes accionarios, procesos o

modificaciones en los contratos y demás que son propios del manejo administrativo.

Resolver acerca la fusión, transformación, disolución

La persona jurídica está sujeta a cambios que se ejecuten conforme las

necesidades existentes. En este sentido, procesos de fusión, transformación y la propia

disolución son aspectos que deben decidirse, siendo estas responsabilidades propias de

la Junta General.

2.2.1.3.1 Convocatoria a Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Socios

o Accionistas

Conforme se ha analizado, el marco legal cita las funciones propias de este

organismo clasificándolas en ordinarias y extraordinarias. La primera de carácter

frecuente, debiendo conformarse por lo menos una vez por año, dentro de los tres meses

posteriores al termino del año fiscal, cumple con responsabilidades relacionadas a

conocer las cuentas, resolver asuntos de redistribución de los comisarios y aspectos

propios de la distribución de las utilidades. Por otra parte, las juntas extraordinarias,

como su nombre lo indica se convocan cuando fuere necesario para tratar aspectos

puntualizados que se consideren necesarios.

Es importante sobre lo citado, analizar la necesidad de ambos tipos de

convocatoria, los cuales tienen objetivos diferentes. La primera, es decir la ordinaria,

cumple un proceso de gestión regular necesario, en el cual se traten temas requeridos

para la operatividad de la empresa. Es decir, el funcionamiento óptimo de la empresa,

requiere de decisiones puntuales referentes a temas indispensables que rigen el normal

desempeño empresarial y que deben acordarse y definirse en aprobación de quienes

conforman la Junta General. Estas no establecen situaciones particulares que generen

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controversia o necesidad de aclaración, sino por el contrario resuelven situaciones

propias de la actividad empresarial.

Las juntas extraordinarias por el contrario, se desarrollan en función a temas

particulares, requeridos y que ameritan urgente tratamiento. No necesariamente estos se

deben a situaciones de posible controversia o diferente criterio, sino también pueden

deberse a factores externos que producto a variaciones han incidido en la operatividad

del negocio y que ameritan decisiones respectivas.

Ambos tipos de junta establecen el derecho de los socios y accionistas de decidir

acorde a su voto, en función justamente al capital invertido, siendo el uso de esta

potestad un derecho que permite el manejo y administración de la empresa. En este

caso, sus decisiones se considerarán válidas en función del cumplimiento de la

normativa en relación a la conformación de la Junta.

2.2.1.3.2 Requisitos

Aspecto obligatorio referente a su conformación, se basa en los representantes

que deben estar presentes para viabilizar las resoluciones, entendiendo que en primera

convocatoria solo se constituirá la Junta si esta está representada por la mitad del capital

pagado. En la segunda no podrá modificarse el objeto de la primera. En relación al tema

de investigación, se indica que conforme lo cita el Art.238, la Junta quedará

válidamente constituida en cualquier tiempo y lugar, siempre que esté presente todo el

capital pagado y los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad.

(Ley de Compañias, 2012, pág. Art. 238).

Conforme se observa, los requisitos en la convocatoria se fundamentan en la

forma desarrollada3, en los integrantes en relación al capital pagado, en el número y tipo

de convocatoria y en el territorio en donde esta se desarrolle. Cada uno de estos

3 Las Sociedades Anónimas deberán realizarlo mediante la prensa.

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elementos, establece la garantía en relación al carácter de lo decidido. Se debe indicar al

respecto que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones da lugar a la

nulidad de lo resuelto.

Una vez cumplidas todas las disposiciones que habilitan la Junta, las decisiones

internas en el caso de las Sociedades Anónimas se tomarán por mayoría de votos del

capital pagado, aspecto que será debidamente supervisado por los comisarios quienes

deberán asistir para certificar la legalidad de lo actuado, no siendo su inasistencia causal

de diferimiento de la reunión.

Analizando la estructura de la Junta General, esta deberá estar presidida por la

persona que se designe en los respectivos estatutos, debiendo contar con un secretario,

designación que puede caer en el gerente general de la empresa.

Cada convocatoria deberá emitir un acta en la cual se cuente con las

deliberaciones llevadas a cabo, debidamente suscritas con firma del presidente y

secretario de la junta. Estas formaran expedientes sujetos a cualquier evaluación,

entendiendo la existencia de procesos transparentes en cuanto a las decisiones tomadas.

2.2.1.3.3 Causales de Nulidad Absoluta y Relativa

Determinados los requerimientos necesarios para la conformación y gestión de

la Junta de Socios y Accionistas, cualquier incumplimiento sobre lo dispuesto hace que

las decisiones tomadas no sean válidas por lo que se faculta la presentación de la

nulidad por parte de cualquier socio, como mecanismo para el cumplimiento del marco

legal. Si estas decisiones son ejecutadas, los responsables se someterán a los juicios

respectivos en función de las consecuencias derivadas de estos actos.

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También la nulidad se establece en base a decisiones tomadas que no se ajustan a

los estatutos o a las normativas vigentes, las cuales tienen a vulnerar los derechos de los

socios, accionistas, o cualquier integrante de la empresa o sociedad. En este caso, el

recurso de nulidad tiende a dejar sin efecto la decisión, para prevenir situaciones de

riesgo.

“Ambas instituciones (Sociedades Anónimas y Compañías

Limitadas) pueden tener un papel singular con respecto a la

impugnación de acuerdos de la Junta General, particularmente

en relación con la operatividad como mecanismo de protección

de los socios inversores, ya sean mediatos e inmediatos.”

(Alcala, 2010, pág. 153).

La diversidad de criterios en cuanto a la administración es un aspecto positivo que

permite enriquecer los procesos que conllevan a la toma de decisiones. Justamente, el

tener criterios diferentes da lugar a una evaluación integral del entorno y la situación

empresarial, siendo parámetros que permiten tomar las mejores decisiones.

Este aspecto desde el ámbito jurídico, no representa una situación ilegal, aun

cuando se aprueben decisiones por mayoría en las cuales no están acordes todos los

socios o accionistas. El proceso no obstante, es sujeto a nulidad en función de

decisiones que atenten contra derechos constituidos y que sean ajenas a la capacidad

que tiene la empresa.

Haciendo referencia al Art.247 de la Ley de Compañías son nulas las resoluciones

de la Junta General cuando:

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La compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad

social estatutaria.

En este caso, falencias en la conformación de la Junta así como decisiones que

estuvieren fuera de la capacidad de la misma son nulas, por lo que no tienen capacidad

ni fuerza para su ejecución.

Decisiones tomadas con infracción a los procesos propios de su constitución

El tema tratado cita procesos que conforme lo dispuesto en la ley no se han

cumplido. En este caso, Juntas conformadas con menos del capital pagado establecido

son nulas, en la medida que carecen de la fuerza para decidir. Este proceso es lógico en

la medida que carece de representatividad, por lo que las decisiones no gozan de una

aceptación mayoritaria, siendo este un requisito obligatorio.

Decisiones que tuvieren un objeto ilícito, contrario a las buenas costumbres

Independientemente a la calidad en la conformación de la Junta General,

decisiones que sobrepasen las capacidades de la empresa, o contrarias a las normativas

vigentes son nulas. Además, estas según su tipo dan lugar a posibles demandas que caen

en diversas materias, entendiendo que han vulnerado diversos tipos de derecho.

Decisiones incompatibles con la naturaleza de la compañía

Cada compañía se constituye en base a una aprobación de su razón social, que

delimita sus competencias y participación en el mercado. Esta justamente es un

requerimiento necesario para su control, competitividad en el mercado y delimitación de

las actividades a cumplir.

Salazar, Juan (2012) califica a las decisiones incompatibles como aquellas que no

necesariamente han sido concebidas de mala fe. El desconocimiento, la falta de

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experiencia y las presiones propias de un negocio dan lugar a decisiones que no siempre

se ajustan a los requerimientos empresariales. Señala al respecto lo siguiente,

“Sobrepasar las capacidades propias que la razón social

determina en una empresa, revela una situación propia de la

pérdida de eje en una organización, la cual determina serias

falencias en cuanto a la gestión y asesoría que debe tener para

evitar errores que generalmente se reflejan en gastos

innecesarios que atentan contra su rentabilidad” (Salazar, 2012,

pág. 21).

Es importante establecer consecuencias que producto a falencias pueden tener

lugar en las empresas, no obstante, estas en el caso de provocar lesiones a derechos

deben ser sancionadas aun en desconocimiento de lo actuado. Por ello, es necesario,

disponer de mecanismos y filtros internos que eviten situaciones que son perfectamente

previsibles y que con una respectiva asesoría jurídica no deberían tener lugar. Esta

situación se ha considerado resaltar en la medida que muestra la importancia del

profesional de derecho en el ámbito empresarial, siendo su gestión un mecanismo que

evite inconformidades que claramente se han expuesto en el marco legal.

Juntas establecidas omitiendo la convocatoria de los comisarios

El incumplimiento de formalidades exigidas es un tema que da lugar a la nulidad

de lo actuado. Estas surgen de principios jurídicos que no pueden omitirse en la medida

que garantizan equidad en lo actuado. La falta de convocatoria de los comisarios, por

ejemplo, establece altos riesgos en lo actuado, debiendo contar con su gestión para

transparentar las decisiones tomadas.

En este caso, la nulidad es un recurso que busca suspender resoluciones y

decisiones que se hayan tomado en base a incumplimientos y obligaciones, las cuales

aun no afectando derechos, pueden comprometer la estabilidad empresarial. En este

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caso, se evidencia justamente las capacidades de cada socio o accionista, siendo el

recurso parte de sus derechos.

García, Rada (2009) define a la nulidad como;

“Es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente

devolutivo y extensivo que se interpone a efectos de alcanzar la

nulidad total o parcial de una decisión, la cual se justifica por

motivo de derecho material o procesal” (García, 2009, pág. 54)

En este caso, analizando lo expuesto, la nulidad es parte de los derechos de los

socios y accionistas, estableciéndose en el caso de que por las causales señaladas se

hayan presentado situaciones que ameriten urgente revisión, buscando impedir que estas

tengan lugar en la medida que afectan derechos o han incumplido procedimientos que

son obligatorios.

El ámbito sobre la cual se aplica la nulidad es diversa, entendiendo que esta

incluye los procesos desde la conformación de la Junta General hasta la calidad de las

decisiones adoptadas, tomando en consideración la razón social de la empresa, sus

estatutos y principalmente la norma vigente.

Se podría calificar a la nulidad como un proceso que permite analizar lo actuado,

determinándose mecanismos para que en el caso de incumplimientos acorde lo indica la

nombra se suspendan las decisiones y se evite que estas sean incorporadas al desempeño

de la organización. Es fundamental que se evalúe el incumplimiento para determinar si

procede o no la nulidad.

En cuanto a la capacidad de su pedido, cualquier socio o accionista dispone de la

capacidad para solicitarlo, proceso que deberá cumplirse determinando en este caso el

causal que deja sin validez las decisiones tomadas.

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Definidos estos parámetros, la nulidad será calificada como absoluta cuando esta

determina la totalidad de lo actuado por la Junta General. En este caso, la omisión de

procesos en su conformación anula todo lo decidido aun cuando las decisiones se

ajusten a procesos adecuados que no afecten de ninguna manera a la empresa o a

cualquier persona. Por otra parte, será relativa la nulidad cuando esta se focalice en

aspectos puntuales. Es decir en decisiones precisas que omiten procesos o por su

carácter son ilícitas. Se entiende en este caso que otras decisiones tomadas en la misma

Junta proceden ya que no disponen de ningún elemento que pueda establecer su

invalidez.

En todos estos casos, la nulidad conlleva a una resolución, en donde previas las

verificaciones e instancias respectivas se determine si realmente son nulas las

decisiones. De esta manera, de darse este caso, no tienen ninguna fuerza por lo que deen

ser suspendidas. Si durante el proceso, se han dado lugar a resultados, estos se

someterán a los respectivos litigios según sea el caso.

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TÍTULO II

2.2.2 DE LOS RECURSOS, DE LOS EFECTOS DE LOS RECURSOS Y DE LA

CAUCIÓN

2.2.2.1 Recursos de impugnación

Todo proceso dispone de garantías que permitan defender a las partes

involucradas, las cuales se sientan afectadas en base a su desarrollo y decisión. Al

respecto, la impugnación es un recurso de defensa, el cual permite oponerse a una

decisión dada por una autoridad judicial, para que esté, atendiendo las bases de su

pedido, analice la revocatoria de la misma. De no darse, puede una instancia superior

tomar esta decisión amparado en derecho, acorde las razones expresadas que determinen

su ilegalidad o incumplimiento de las formalidades exigidas.

En este caso, como se observa la impugnación es un acto procesal enfocado en

una sentencia o decisión judicial, la cual se cita es atentatoria a los derechos de una

parte o en su defecto que no se ajusta al debido proceso, habiéndose omitido

formalidades o cumplido actos que no corresponden al mismo De esta manera, su uso

permite reconsiderar la decisión, verificando las bases de la impugnación para que se

evite vulnerar derechos con su ejecución.

Su aplicación guarda relación con las garantías existentes para las partes de un

proceso, entendiendo que pueden presentarse situaciones equivocas en la resolución del

mismo, originado por omisiones, falta de comprensión o incluso actos de corrupción de

la función judicial y de quienes la conforman. Es así como su vigencia representa un

elemento de transparencia necesaria para garantizar la aplicación de justicia. Por ello,

contar con mecanismos para combatir o refutar una actuación judicial, sanea de todo

vicio al proceso, y permite que las partes obtengan garantías de justicia en los diferentes

ámbitos en donde han actuado.

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Su aplicación surge en la medida que una parte se considere agraviada, existiendo

en la decisión judicial un perjuicio que atente contra su derecho en las diferentes

materias en donde se resuelva el caso. Es así como la impugnación determina la revisión

de todo lo actuado para que en el caso de existir agravios estos se rectifiquen.

La anulación acorde la presentación de este recurso puede ser parcial o total

dependiendo el caso, surgiendo el mismo del principio de doble instancia, en el cual se

faculta la revisión de lo actuado por los jueces inferiores por parte de los tribunales

superiores.

Tomando como referencia a González, Alfonso (2010), esta cita a Couture,

indicando que la impugnación comprende el recorrer el camino ya hecho. (González,

2010, pág. 21) . Su analogía comprende el proceso de la impugnación, el cual tiene un

sentido de revisión y rectificación, sobre lo ya ejecutado, entendiendo que en esto se han

producido decisiones que no se encuentran sustentadas en derecho y que han omitido

formalidades requeridas que garanticen la prestación de justicia.

Esta situación da lugar al entendimiento de la naturaleza jurídica del recurso, en la

cual se presenta una renovación, procediéndose a una revisión de la sentencia y el

proceso, para que sean corregidos errores e injusticias posibles a presentarse,

satisfaciendo las exigencias requeridas para prestar una justicia efectiva y transparente.

Conforme lo expuesto, a continuación se procede a describir recursos existentes en

la legislación nacional, considerados acorde a la investigación:

2.2.2.1.1 Recurso de apelación

La apelación es un recurso ordinario en el cual el órgano de justicia examina la

resolución dada por el tribunal. En este caso, su aplicación permite que se lleve la

decisión de un caso a un orden superior, debido a que esta se considera injusta. El

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objetivo de la misma se concentra en que esta una vez revisada y comprobada la

existencia de situaciones injustas, se modifique o revoque la sentencia.

Álvarez, Pedro (2009) señala que “el recuro de apelación permite a un tribunal

jerárquicamente superior revocar o modificar una resolución judicial” (Álvarez, 2009,

pág. 169).

Su aplicación se entiende tiene lugar cuando la decisión es injusta o no responde al

debido proceso, afectando a una de las partes con las mismas, vulnerando sus derechos.

Esto da cabida a que cualquiera de las partes que se sienta agraviado por la sentencia

puede aplicarla dando lugar a su revocatoria o modificación dependiendo del caso.

Se evidencia en su proceso, la doble instancia anteriormente citada, la cual es

viable en base a la jerarquía de los tribunales, los cuales se transforman en filtros que

permiten una minuciosa revisión del caso y de la sentencia, estableciéndose la

existencia de posibles equivocaciones que puedan afectar a las partes y por lo tanto la

prestación de la justicia.

El recurso de apelación, faculta al juez superior a resolver el caso “ex novo”,

basándose en una revisión de lo actuado y a pruebas que no se habían reunido en la

primera instancia, dado lugar a efectos suspensivos y devolutivos, que serán analizados

con mayor profundidad más adelante.

La naturaleza jurídica del recurso basada en la doble instancia se fundamenta en

los siguientes aspectos:

Permite corregir errores que se hayan presentado en el proceso y que dieron

lugar a sentencias que afectan a las partes.

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Garantiza la aplicación de una justicia transparente, en el cual se revise lo

actuado y se determine la legalidad en la sentencia.

Permite la existencia de un orden jerárquico sobre el cual se acuda cuando las

partes se sientan agraviadas por el proceso y la sentencia

Se entiende que la existencia de un tribunal superior permitirá corregir los

errores, contando con amplia experiencia para garantizar la prestación de

justicia.

Con su aplicación, se elimina posibles actos de mala fe, procesos de corrupción y

vicios que pueden afectar a la justicia, perjudicando a las partes involucradas dentro de

un caso, aspecto que brinda las garantías necesarias para la obtención de justicia.

Una vez analizado el recurso, es importante analizar si este representa un nuevo

proceso, como se indicó ex novo o es el mismo, que se encuentra dividido en instancias

para garantizar la prestación de justicia. Sobre ambas posiciones existen doctrinas que la

respaldan, considerándose como aporte a la investigación que este recurso se establece

como un nuevo proceso, dado la capacidad de recepción de pruebas que den lugar a la

nueva sentencia. Si bien este es un criterio personal, se considera válido en la medida de

su alcance.

2.2.2.1.2 Recurso de nulidad

El recurso de nulidad es un tipo de impugnación parcialmente devolutivo y

extensivo que se interpone con el objetivo de alcanzar la nulidad parcial o total de una

decisión, la cual debe justificarse en derecho.

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Argentina, David (2010) lo define de la siguiente manera:

“Un medio que la ley otorga a las partes del proceso para

obtener, de un tribunal superior, la anulación de resoluciones

pronunciadas con violación de las formas sustanciales del

procedimiento” (Argentina, 2010, pág. 212).

Analizando el concepto, se resaltan tres aspectos elementales características de

este recurso. El primero es el orden superior que tiene frente a otros recursos ordinarios.

El segundo es el objetivo que persigue, dado por la anulación total o parcial de una

resolución y la tercera es la existencia de una violación a la norma y procedimiento que

debe ser justificado en el recurso.

Se evidencia en lo citado el efecto de casación derivado del instrumento, en el cual

se elimine la sentencia dada en la primera instancia en base de derecho, es decir

determinando la violación que esta tiene para con las partes. De esta manera, el recurso

establece un nuevo examen al proceso y la sentencia dada, teniendo la facultad de

modificar en todo o en parte la misma.

Desde el punto de vista de las partes, el recurso es una garantía existente que

permite la aplicación transparente de la justicia. En esta, quienes se vean afectados y

vulnerados sus derechos tienen la potestad de aplicar el recurso, buscando una nueva

revisión para que se determine la legalidad de la sentencia. Se entiende de esta manera,

que al señalar la participación de un órgano jerárquicamente superior en justicia, la

experiencia de esta permitirá mantener un examen profundo de forma y fondo que de

paso a la anulación parcial o total si esta no se acoge a derecho.

La existencia del recurso, hace de igual manera que la primera instancia, sea

precavido en cuanto a la sentencia, verificando justamente que esta se encuentre

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alineada a la norma, eliminando actos posibles de corrupción o falta de preparación que

afecten la imagen de la justicia.

En función de lo expuesto, se pueden determinar las siguientes características

propias de este recurso:

Es una declaración judicial que busca dejar sin efecto un acto procesal por

existir violaciones de las garantías constitucionales.

El recurso busca excluir parcial o totalmente el proceso, dado que en este no se

han cumplido las formalidades y solemnidades requeridas y su sentencia vulnera

derechos de las partes.

Es un medio para impugnar la vigencia de un proceso que adolece de vicios que

deben ser determinados y demostrados.

Mediante el recurso, el Estado busca transparencia, eficiencia y efectividad del

proceso de prestación de justicia.

La nulidad está prevista en el Art. 216 de la Ley de Compañías que señala:

“La acción de impugnación de los acuerdos o resoluciones a que

se refiere el artículo anterior deberá ejercitarse en el plazo de

treinta días a partir de la fecha del acuerdo o resolución. No

queda sometida a estos plazos de caducidad la acción de nulidad

de los acuerdos contrarios a la Ley. Las acciones se presentarán

ante la jueza o juez de lo civil del domicilio principal de la

compañía, quien las tramitará verbal y sumariamente. Las

acciones serán deducidas por una minoría que represente por lo

menos la cuarta parte del capital social. De la sentencia dictada

cabe deducir los recursos que señala la ley” (Ley de Compañias,

2012, pág. Art.216)

Analizando el artículo, se cita justamente que no queda sometida a estos plazos

de caducidad la acción de nulidad, teniendo un plazo de treinta días desde la celebración

de la Junta General. Estos aspectos serán abordados en los requisitos del Título III de la

presente investigación.

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2.2.2.1.3 Recurso de revisión

El recurso de revisión es un medio de impugnación aplicable cuando se consideren

antijurídicos, infundados o inmotivados las resoluciones que el organismo de justicia

dicte limitando la accesibilidad a información. Puede describirse como un mecanismo

que busca la invalidación de una sentencia ejecutoriada y que ha pasado en autoridad de

cosa juzgada.

Según Leone, Giovanni (2010) este recurso puede definirse como:

“La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta

sobre la base de elementos nuevos. La eliminación, por tanto,

del error judicial no se hace por efecto de una nueva valoración

de pruebas, sino por efecto de la sobrevivencia de nuevas

pruebas” (Leone, 2010, pág. 21)

Analizando lo expuesto, se cita a la Constitución que señala en el Art. 76,

numeral 7, literal “m” que “El derecho de las personas a la defensa incluirá las

siguientes garantías: Recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los

que se decida sobre sus derechos” (Constitución de la República el Ecuador, 2010).

Conforme lo expuesto, el recurso de revisión establece la garantía que las partes

tienen por parte del órgano de justicia en que se enmienden errores cometidos los cuales

no se sujetan al marco legal y afectan los derechos en la ejecución de la sentencia. De

esta manera, el Juez de segunda instancia superior debe revisar y decidir sobre los

aspectos impugnados, pudiendo revocarse parcial o totalmente la sentencia. Sobre esto

es importante citar la existencia de doctrinas que califican a la revisión como una acción

y no como un recurso. En este sentido, señalan que la acción es un derecho que surge

antes y después de todo proceso. Este es un derecho y no un mero incidente que busca

un nuevo proceso sobre uno terminado. Sobre lo expuesto, Latorre, Juan (2009) indica:

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“La revisión no es un recurso, ni siquiera sui génesis o

excepcional, por cuanto no tiene ninguna de las características

instituidas por la ley para tales sistemas de impugnación”

(Latorre, 2009, pág. 125).

Estas doctrinas, señalan la necesidad de determinar los aspectos esenciales dentro de un

recurso para determinar las diferencias que existen frente a la acción. En este sentido, el

recurso determina la continuidad del proceso, tramitado por los mismos sujetos

procesales al proponerlo. Sobre lo citado, a criterio personal se coincide con las

doctrinas referentes a la posición de la revisión como una acción, la cual está basada en

los principios de verdad y justicia, taxatividad, limitación, autonomía y trascendencia.

De esta manera se sustenta lo expuesto mediante las siguientes observaciones:

Los recursos se dan dentro el proceso penal. La revisión tiene lugar después del

proceso orientado a modificar la sentencia ejecutoriada

Su aplicación busca realizar un juicio jurídico a un proceso judicial concluido.

Busca eliminar los errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de

la cosa juzgada.

2.2.2.2 Efectos de los recursos

Definidos los recursos, se procede a analizar sus efectos:

2.2.2.2.1 Efecto suspensivo

Con el objetivo de que la decisión impugnada no genera mayores afecciones a

las partes, el efecto suspensivo es aquel que como indica su nombre, suspende la

ejecución de lo resuelto durante el plazo para la impugnación o a su vez para sustanciar

el recurso.

En este caso, el efecto suspende las competencias del juez de primera instancia

hasta que se notifique por parte del superior la rectificación, si fuera el caso, de la

sentencia. El efecto se otorga al interponer el recurso de apelación, citado

anteriormente, contra las sentencias ejecutoriadas.

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2.2.2.2.2 Efecto devolutivo

El efecto devolutivo al contrario del suspensivo no suspende el curso normal del

proceso, ni tampoco el cumplimiento de la sentencia. En este caso, el juez de la primera

instancia no pierde sus competencias con referencia a los actos procesales, mismos que

continúan.

Como se puede observar, en este caso la apelación no impide la continuación

del juicio principal, ordenando sólo la devolución de los documentos para que se

resuelva el recurso al tribunal superior.

2.2.2.2.3 Efecto diferido

El efecto diferido denominado también mixto dado a que la sentencia apelada se

suspende y por otro lado continúa su curso ante el juez que conoce de él. En este caso,

la continuidad tiene lugar en base a lo que obligatoriamente depende de la providencia

recurrida.

El efecto diferido ha sido cuestionado por varias doctrinas. Principalmente se

asevera que no es posible que coexistan dos regulaciones legales distintas para un

mismo tipo de situación jurídica. Al respecto, a criterio personal se considera válidos los

cuestionamientos, debiendo estos disponer de efectos suspensivos o devolutivos, pero

no mixtos, entendiendo que la existencia de dos regulaciones puede generar

controversias y causas vulneración en función de las sentencias dadas.

2.2.2.3 La caución

La caución puede definirse como una garantía que se entrega a una persona en el

cumplimiento de un determinado pacto, acuerdo, contrato u obligación para lo cual se

exige la presentación de fiadores, un juramento o cualquier otro procedimiento.

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Como se observa, su aplicación determina una garantía sobre lo pactado,

permitiendo su cumplimiento. Al respecto, Ramírez, Carlos (2009) señala:

“Es una garantía que comprende un medio o medida que permite

al acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito.

Caución significa generalmente cualquier obligación que se

contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”

(Ramirez, 2009, pág. 205).

Analizando lo expuesto, se determina como característica principal de la caución

la garantía para el cumplimiento de un acuerdo, misma que de no darse se ejecuta.

Sobre esto, tomando como referencia el Código Civil, en el Art. 31 señala que son

especies de caución la fianza, prenda y la hipoteca. (Codigo Civil Ecuatorianao, 2015,

pág. Art.31).

Antes de detallar cada una de estas, es importante clasificar a las garantías en

personales y reales:

Garantía Personal: Aseguran una obligación ajena, sin afectar o gravar bienes

determinados. Se establece a favor del acreedor un derecho de prenda general

sobre los bienes de otras personas. Dentro de estas se encuentra la fianza.

Garantía Real: Afectan a un bien determinado, al cumplimiento de una

obligación. Dentro de estas se encuentra la prenda y la hipoteca.

A continuación, se describe cada uno de estos:

2.2.2.3.1 Fianza

“La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o

más personas responden de una obligación ajena,

comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o

parte, si el deudor principal no la cumple” (Codigo Civil

Ecuatorianao, 2015, pág. Art.2238).

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Analizando lo dispuesto en el C. Civil, se debe señalar que la fianza o afecta a un

bien determinado, no obstante otorga un derecho de prenda general, por lo que es una

garantía personal.

Dentro de las características principales de la fianza, se pude citar que esta es un

contrato que puede ser convencional, legal o judicial. El contrato se celebra entre el

fiador y el acreedor. Su perfeccionamiento es de carácter consensual, es decir, por el

sólo consentimiento. Además, es un contrato unilateral, en el cual sólo el fiador se

obliga para con el acreedor a pagar la obligación principal si el deudor no lo hace.

Este tipo de contrato es accesorio, asegurando el cumplimiento de una

obligación principal, el cual tiene los siguientes efectos jurídicos:

La fianza no puede subsistir sin que exista la obligación principal

Una vez que se extinga la obligación principal, también se extingue la fianza

El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el obligador principal

Las características señaladas determinan el tipo de garantía personal que

representa la fianza, aspecto que como se analizó permite garantizar una determinada

obligación.

2.2.2.3.2 Prenda

La prenda es un contrato en el cual se entrega o se pone a disposición del

acreedor una prenda mueble, para que sirva como seguridad de un crédito. Existen tres

clases de prenda; prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y la prenda

agrícola e industrial.

La prenda comercial ordinaria es aquella que entrega una cosa mueble al

acreedor, para que sirva como garantía de un crédito. De esta manera, el bien inmueble

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se mantendrá en posesión del acreedor hasta que sea cumplida la obligación. Es posible

nombrar a un depositario para que garantice el cuidado de la prenda.

La prenda especial de comercio es la que se establece a favor de un comerciante

matriculado y sobre los artículos autorizados para la comercialización, los cuales son

autorizados para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.

Finalmente, la prenda agrícola e industrial entrega al acreedor uno o más

bienes determinados en la ley para que sirvan de garantía de un crédito. En el caso de la

prenda agrícola, los bienes pueden ser animales y sus aumentos, frutos de toda clase,

productos forestales y maquinaria. En cambio, en las prendas industriales los bienes

pueden ser maquinaria, instalaciones de explotación industrial, herramientas y utensilios

industriales, elementos de trabajo y productos transformados industrialmente.

2.2.2.3.3 Hipoteca

“Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles

que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”

(Codigo Civil Ecuatorianao, 2015, pág. Art.2309)

Es un derecho real que se constituye sobre inmuebles los cuales permanecen en

poder del propietario y que otorga al acreedor el derecho de persecución del bien y de

preferencia en el cobro de crédito cuando este se remata.

Como características principales de la hipoteca, se identifique que es de carácter

accesorio, tiene derecho de persecución, derecho de preferencia, es indivisible y es un

principio de enajenación.

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42

TÍTULO III

2.2.3 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS

2.2.3.1 Trámite de las decisiones de las Juntas Generales de socios y accionistas

Como se ha analizado, la impugnación es un derecho que permite la defensa de

los intereses de los socios y accionistas que se sientan afectados por las decisiones

tomadas por la Junta General, dada por la forma de su conformación o por los ámbitos

de los temas tratados. De esta manera, deben existir las garantías necesarias que

permitan defender sus intereses y evitar situaciones de riesgo. Bajo lo citado, la

impugnación es parte de los derechos subjetivos enfocados a influir en una determinada

decisión jurídica. En este caso, su aplicación busca modificar o extinguirla, en la medida

que esta genere una vulnerabilidad a los derechos, de quienes son socios o accionistas.

Conforme lo señala el Art. 215 de la Ley de Compañías:

“Los accionistas que representen por lo menos la cuarta parte

del capital social podrán impugnar, según las normas de esta ley

y dentro de los plazos que establece, los acuerdos de las juntas

generales o de los organismos de administración que no se

hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto

social, o que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas,

los intereses de la compañía. Se ejercitará este derecho

conforme a lo dispuesto en el Art. 249” (Ley de Compañias,

2012, pág. Art. 215).

En este sentido, la acción de impugnación se relaciona directamente a la defensa

de los derechos personales e individuales de socios y accionistas, siendo una medida

que conforme el Art. 215 citado, se aplica en dos casos puntuales:

Cuando no se hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto social

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43

Cuando lesionen, en beneficio de uno o varios socios o accionistas, los intereses

de la compañía.

Es claro en base a los casos expuestos, que ninguna empresa independientemente

de la figura con la cual sea constituida puede vulnerar normas legales con sus

decisiones. Estas por lo tanto deben acoger el respeto a las mismas. Por lo que es

impugnable toda decisión que apruebe una decisión contraria a lo que la ley determina.

Se puede impugnar un acuerdo social cuando este vulnere los derechos de los

socios o accionistas y ponga en riesgo la estabilidad de la propia empresa, pudiendo con

su ejecución generar beneficios para cierto grupo interno, dando paso a una eliminación

del principio de igualdad y equidad.

Como se observa, existe un claro perjuicio a la empresa y a sus propietarios, con

decisiones que pueden haber sido tomadas por desconocimiento del orden constituido o

por la búsqueda de beneficios ajenos a los fines de la empresa y sus propietarios.

Otro aspecto importante de analizar es la defensa a los grupos minoristas, aspecto

que tiene lugar en el Art. 249 referente a las Sociedades Anónimas, en donde se señala:

“En toda compañía anónima una minoría que represente no menos del veinticinco por

ciento el total del capital pagado podrá apelar de las decisiones de la mayoría“ (Ley de

Compañias, 2012, pág. Art. 249).

En este sentido, la impugnación prevé una defensa de intereses de todos los

socios, existiendo en su aplicación requisitos que deben ser cumplidos y que se señalan

a continuación:

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44

2.2.3.2 Requisitos

Analizando lo dispuesto en la Ley de compañías, a continuación se describen los

requisitos para la impugnación:

Los accionistas que impongan la impugnación deben representar por lo menos la

cuarta parte del capital social. (Art. 215 LC).

Debe darse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de acuerdo o

resolución (Art. 216 LC)

Se presenta ante el Juez o Jueza de lo Civil del domicilio principal de la

compañía. (Art. 216 LC)

Las acciones serán deducidas por una minoría que represente por lo menos la

cuarta parte del capital social (Art. 216 LC)

Es importante citar también que conforme lo indica la Ley de Compañías, serán

nulas las resoluciones de la Junta General cuando:

“1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para

adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria;

2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los

Arts. 233, 236 y 238;

3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario;

4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las

buenas costumbres;

5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la

compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones

dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la

compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,

6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios,

excepto en los casos de los Arts. 213, inciso segundo y 238”

(Ley de Compañias, 2012, pág. Art.247)

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En este caso, queda claro que la Junta General no puede aprobar resoluciones

diferentes a las que permite su constitución. Además, quedan nulas todas las decisiones

si existe inobservancia a los procesos de conformación. También si las decisiones

obedecen a un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Finalmente,

que si las decisiones no son compatibles con la naturaleza de la compañía, violando

disposiciones de seguridad y garantía para quienes intervienen en esta o que en la

convocatoria no fueron tomados en consideración los comisarios.

2.2.3.3 Legitimación

La impugnación de resoluciones de la Junta General deben estar amparados

varios principios que se describen de la siguiente manera:

Principio de legalidad, es decir como se ha analizado debe responder a los

requisitos y procedimientos establecidos, entendiendo por ejemplo que no hay

nulidad sin ley.

Principio de transparencia, debe existir un perjuicio demostrado para uno o

varios socios en base a los acuerdos de la Junta General. Se debe citar también

sobre este principio el cumplimiento de todos los requerimientos necesarios en

la conformación de la Junta General.

Principio de declaración judicial, la impugnación que se presente frente a una

resolución de la Junta General debe acorde a los recursos presentados ser

declarado en sentencia.

Conforme lo señala el Art. 1699 del Código Civil, “La nulidad absoluta puede y

debe ser declarada por el Juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto

en el acto o contrato” (Codigo Civil Ecuatorianao, 2015, pág. Art.1699).

2.3 HIPÓTESIS

La hipótesis planteada se relaciona a que las decisiones de la Junta General de

socios o accionistas pueden adolecer de ciertas irregularidades graves previstas en el

Art. 247 citado anteriormente.

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De esta manera, se definen la siguiente:

Ho.- El efecto suspensivo evita afecciones posibles a presentarse durante el trámite

judicial iniciado mediante el recurso de nulidad, hasta que exista una sentencia.

H1.- El efecto suspensivo no evita afecciones posibles a presentarse durante el trámite

judicial iniciado mediante el recurso de nulidad, hasta que exista una sentencia.

2.4 CARACTERIZACIÓN VARIABLES

La falta de legislación dentro del recurso de nulidad en las Juntas Generales afecta

considerablemente el derecho de los socios o accionistas que se crean perjudicados,

puesto que no se suspende la decisión mientras dure el proceso judicial.

2.4.1 Variable Independiente

Falta de Legislación en relación a las garantías de socios y accionistas

2.4.2 Variable dependiente

Socios o accionistas que se creen perjudicados impugnan la decisión pidiendo la

nulidad pero decisión no se suspende como medida cautelar y puede y se puede dar

cumplimiento.

2.5 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS

Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio

Accionista: Poseedor de una o varias acciones de una empresa.

Admitir: Recibir o dar entrada. Aceptar, dar por bueno.

Caución: 1. F. Prevención, precaución o cautela. 2. F. Garantía o protección prestada a

alguien. 3. F. Der. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el

cumplimiento de una obligación actual o eventual.

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Compañía: Sociedad o reunión de varias personas unidas para un mismo fin,

generalmente industrial o comercial:

Cumplimiento: Acción y efecto de cumplir o cumplirse.

Decisión: Resolución o determinación acerca de algo dudoso.

Demanda: Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien.

Efecto: Lo que se deriva de una causa.

Ejecución: Del latín exsecutio, el término ejecución permite nombrar a la acción y

efecto de ejecutar.

Estatuto: Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el

funcionamiento de una entidad o de una colectividad.

General: Que es común a todos o a la mayor parte de los individuos de un conjunto.

Impugnar: Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o

ilegal.

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.

Junta: Reunión de personas pertenecientes a determinada entidad para tratar asuntos de

la misma.

Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o

regular alguna cosa.

Nulidad: Falta de validez de determinada cosa.

Recurso: Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las

resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro.

Resolución: Decisión que se toma después de considerar todos los factores de un

problema o de una duda.

Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

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Sociedad anónima: La sociedad anónima es una compañía cuyo capital, dividido en

acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente hasta el monto de sus acciones.

Sociedad limitada: La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de

personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus

aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo estipulado en la Ley

de Compañías.

Socio: Persona asociada con otra u otras para algún fin.

Suspender: Detener o interrumpir durante un tiempo o indefinidamente el desarrollo de

una acción o dejarla sin efecto.

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49

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:

Método Analítico:

Este método descompone el todo en sus partes para investigar cómo está formado y

organizado el objeto de estudio. Así por ejemplo se puede tomar u objeto y

descomponerlo en sus elementos para conocer su organización.

Método Sintético:

Consiste en ir de las partes al todo. Se parece al método inductivo, que parte de

verdades particulares para llegar a una verdad general o más amplia.

Método histórico:

Estrictamente hablando, es un proceso suplementario de la observación, es un

proceso por el cual el historiador trata de ensayar la veracidad de los informes de las

observaciones realizadas por los demás.

Método Científico:

El método es un modo procedimiento lógico de considerar la realidad que permite

obtener en forma ordenada y sistemática verdades objetivamente validas acerca de la

sociedad y la naturaleza.

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Método inductivo:

Parte de datos o casos particulares hasta llegar a formular principios o reglas de

validez general. es decir se utiliza al aplicar la técnica de la observación activa del

fenómeno a estudiar.

Método deductivo:

Se basa en el silogismo en premisas y conclusiones, es decir está implícito en la

extracción de conclusiones, la deducción es un método de investigación que parte de un

principio o regla general, para estudiar un caso y encontrarle la posible solución.

En base a los métodos citados los procesos de estudio a aplicarse serán:

El análisis: al realizar el desglose de los temas para poder estudiarlos de mejor

forma.

La síntesis: al extraer las conclusiones y recomendaciones de la información

para condensar un contenido coherente y concreto.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comprende el planteamiento metodológico y

planteamiento teórico de la investigación. En el planteamiento metodológico resalta la

formulación de los problemas, objetivos e hipótesis de la investigación. En el

planteamiento teórico resalta el desarrollo de las variables e indicadores de la

investigación en relación con los problemas, objetivos e hipótesis formuladas.

Al final de la investigación, en primer lugar se contrastará los objetivos

específicos con el objetivo general de la investigación. Los objetivos específicos

contrastados, serán la base para emitir las conclusiones parcial es de la investigación.

Las conclusiones parciales, serán la base para emitir la conclusión general del trabajo.

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Finalmente, se establecerá una interrelación entre el objetivo general y la conclusión

general hasta contrastar la hipótesis general de la investigación.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población objeto de estudio fueron los profesionales de derecho en libre

ejercicio, quienes presentaron sus criterios frente al tema, siendo este requerido para

poder analizar la pertinencia de reformas referentes al efecto suspensivo en el recurso de

nulidad presentado por los socios o accionistas que se vean afectados en sus derechos

por las decisiones tomadas en la Junta General.

Tomando como referencia, el Colegio de Abogados de Pichincha, existen en la

ciudad de Quito registrados 12.390 abogados que conforman la población objeto de

estudio. Fuente especificada no válida.

Dado la cantidad de profesionales se procede al cálculo de una muestra, mediante

el uso de la siguiente ecuación:

Ecuación No. 1 - Muestra

M = N X d 2

X Z 2

(N-1) E 2

+ d 2 X Z

2

Fuente: Fuente especificada no válida.

Donde;

N = Población

d2

= Varianza de la población

N-1 = Corrección necesaria por el tamaño de la población

E = Limite aceptable de error

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia con el que se

va realizar el tratamiento de las estimaciones.

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Los datos son;

N= 12.390 abogados en libre ejercicio

d2 = 0,25

N-1 =12.389

E = 10%

Z = 1,96, tomado en relación al 90%.

Los cálculos señalados son;

M = ((12.390*0,25*(1,96^2)) / (((12.390-1)*(0,08^2))+(0,25*(1,96^2)))

M = 11.899,35/124,85

M = 95,30

La muestra será aplicada a 95 profesionales del derecho

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3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Tabla 1. Operacionalización de variables

VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable independiente 1:

Falta de Legislación

Jurídico

1

Ficha de observación

Laboratorio

Planimetría forense

Entrevista

Testimonios

Evidencias colectadas

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VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable dependiente 1:

Socios o accionistas que

se creen perjudicados

impugnan la decisión

pidiendo la nulidad pero

decisión no se suspende

como medida cautelar y

puede y se puede dar

cumplimiento.

Jurídico

Económico

Político

Social.

1

2

3

4

Ficha de observación

Laboratorio

Planimetría forense

Entrevista

Testimonios

Evidencias colectadas

Fuente: Quilumba, Jefferson

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3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:

Encuestas.-

Se aplicará para obtener información sobre los temas de la investigación. En este caso,

serán dirigidas a profesionales de derecho en libro ejercicio.

Análisis documental.-

Se utilizará para analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos

relacionados con la investigación.

Entrevista.-

Se fundamenta en mantener un diálogo directo entre el entrevistador/investigador

o persona objeto de estudio. La finalidad de esta técnica es obtener información veraz

de parte de una persona entendida en la materia de la investigación y previo a una

planificación del mismo, considerándose, especialmente, a abogados, jueces, socios o

accionistas.

3.5 VALIDEZ Y CONFIABIIDAD DE INSTRUMENTOS

Todos los instrumentos a utilizarse en la presente investigación son válidos

confiables ya que son instrumentos que exige la nueva reglas para realizar una

investigación científica además el tema planteado, abarca los derechos los socios o

accionistas para que estos no sean vulnerados cuando se presente un recurso, se ha

tomado en consideración la legislación, jurisprudencia y doctrina de Ecuador.

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3.6 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, son los siguientes:

Cuestionario y guía de análisis documental. El cuestionario se utilizará para llevar a

cabo la encuesta. La guía de análisis documental se aplica para organizar y definir las

teorías que se tomarán en cuenta para el marco teórico de la investigación.

3.7 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

El proceso que permitirá analizar los datos será el siguiente:

Diseño de los instrumentos de investigación:

Se diseñará el cuestionario de la encuesta y adicionalmente las posibles preguntas a

formularse a los expertos. En este caso, la entrevista será estructurada para disponer de

información acorde a los requerimientos necesarios.

Coordinación para el levantamiento

Se coordinara los lugares en donde se ejecutará los levantamientos de la encuesta

y de la entrevista. En este sentido, se estudiará aspectos como accesibilidad, seguridad,

facilidad de acceso a la población.

Levantamiento

Se procederá al levantamiento acorde a la muestra determinada y a los expertos que

han confirmado su aporte.

Tabulación

Se apoyará el estudio mediante una hoja de cálculo que permita cuantificar las

respuestas por pregunta en base de las opciones existentes.

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Interpretación

Acorde a las concentraciones resultantes se interpretara los resultados mostrando

las concentraciones por cada una de las opciones.

Análisis

En función de los resultados se analizará sus efectos y orientaciones que permitan

desarrollar una propuesta viable.

Propuesta

Con los resultados se consolidara una propuesta que permita aportar con el estudio

del tema.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

4.1 RESULTADOS DE LA ENCUESTA

En base al cálculo de la muestra, se procedió al levantamiento de los criterios de

profesionales de derecho en la ciudad de Quito, durante las fechas de comprendidas

entre el 12 al 16 de mayo. Los resultados se describen a continuación:

Datos Generales

Género

Tabla 2. Género

Opción Frecuencia Tasa

Masculino 57 60,00%

Femenino 38 40,00%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 2.Género

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

La investigación ha buscado tener un criterio equilibrado de profesionales de

derecho de ambos géneros, para disponer de una visión amplia e integral sobre su

60%

40%

Masculino Femenino

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criterio frente al efecto suspensivo posible derivado de la utilización del recurso de

nulidad frente a decisiones de la Junta General de socios o accionistas.

Los resultados permiten observar que el 60% de los encuestados en masculino,

mientras que el 40% femenino. Si bien existe una concentración mayor de profesionales

hombres, se considera que las tasas cumplen con el objetivo citado.

Desarrollo

1. ¿Considera que el recurso de nulidad frente a las decisiones de la Junta General

se encuentra debidamente citada en la Ley de Compañías?

Tabla 3. Pregunta No.1

Opción Frecuencia Tasa

Sí 12 12,63%

No 83 87,37%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 3.Pregunta No.1

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

13%

87%

Sí No

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60

Análisis e interpretación

La nulidad como una garantía que proteja los derechos de socios y accionistas se

encuentra determinada en la Ley de Compañías. No obstante esta mantiene una

expresión poco clara según lo indicado en la encuesta.

Los resultados señalan que el 87% de los encuestados señala que la descripción de

la nulidad no es amplia, y puede dar lugar a malas interpretaciones que afecten los

derechos de los socios y accionistas. El 13% por su parte señala que esta se encuentra

adecuadamente descrita en la ley vigente

Sobre lo citado, a criterio personal se coincida con la mayoría, entendiendo que la

nulidad si bien se cita, no muestra una amplia descripción, la cual puede originar

equivocaciones en su interpretación.

2. ¿Son claros los requisitos que la ley prevé para presentar un recurso de

nulidad?

Tabla 4. .Pregunta No.2

Opción Frecuencia Tasa

Sí 61 64,21%

No 34 35,79%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

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Figura 4. .Pregunta No.2

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

En cuanto a las causas y proceso para la presentación del recurso de nulidad, se

observa que estos son claros, mismos que fueron analizados en el marco teórico y que

guardan relación con las respuestas.

El 64% indica que estos son claros, precisos y concretos, mientras el 36% señala la

existencia de poca claridad. Nuevamente, se coincide con los criterios de la mayoría,

existiendo una clara descripción en la Ley de Compañías que indica la existencia de

nulidad en las decisiones de la Junta General, las cuales se consideran claras en cada

uno de sus incisos.

Al respecto, el Art. 247 analizado en el texto incluye aspectos relacionados a la

capacidad de la empresa en las resoluciones que emite, el cumplimiento de la

conformación exigida de la Junta General, el quórum requerido en las diferentes

convocatorias, el objeto lícito que debe comprende sus decisiones y la compatibilidad

de estas con la razón propia de la empresa.

64%

36%

Sí No

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3. ¿Es claro el debido proceso a cumplirse por parte del Juez de lo Civil, cuando se

presenta un recurso de nulidad a una o varias decisiones de la Junta General de

Socios o Accionistas?

Tabla 5. .Pregunta No.3

Opción Frecuencia Tasa

Sí 54 56,84%

No 41 43,16%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 5. .Pregunta No.3

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

El trámite judicial vigente cuando se presenta un recurso de nulidad parcial o total

frente a las decisiones de la Junta General es claro y no conlleva dudas. El

cuestionamiento tiene lugar en la revisión de su eficiencia. En este caso, como se ha

indicado, mientras dure el proceso, las resoluciones se ejecutan pudiendo esto causar

una serie de situaciones que afecten los derechos de los socios y quienes participen tanto

en la empresa como en la propia sociedad.

Los resultados señalan que el 57% indica que el proceso es claro, mientras el 43%

que no, aspecto que confirma lo anteriormente citado.

57%

43%

Sí No

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4. ¿Considera posible se presenten afecciones a los derechos de los socios o

accionistas durante el trámite judicial cuando se presenta un recurso de nulidad en

la actual normativa (Ley de Compañías)?

Tabla 6. .Pregunta No.4

Opción Frecuencia Tasa

Sí 84 88,42%

No 11 11,58%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 6. .Pregunta No.4

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

El actual proceso da lugar a que las resoluciones de la Junta General impugnadas se

mantengan activas durante el proceso, siendo esta una situación de alto riesgo.

El 88% señala que si pueden derivarse afecciones que perjudiquen a la empresa, sus

socios, personal, proveedores y clientes, siendo un elemento que puede dar origen a

delitos diversos en función de la magnitud de las resoluciones. El 12% por otra parte

considera que no se pueden producir afecciones en el actual proceso, considerándose

este el más adecuado.

88%

12%

Sí No

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5. ¿Qué consecuencias considera pueden derivarse del efecto devolutivo vigente

actual?

Tabla 7. .Pregunta No.5

Opción Frecuencia Tasa

Riesgos de delito 24 25,26%

Vulneración de derechos 38 40,00%

Pérdida de imagen de la

empresa 10 10,53%

Afecciones a personal, socios,

accionistas, proveedores,

clientes 20 21,05%

Otros 3 3,16%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 7. .Pregunta No.5

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

El efecto devolutivo conforme se señaló mantiene las resoluciones activas durante

el proceso de revisión y sentencia respectiva. Esto conforme los encuestados puede

generar una serie de afecciones entre las cuales se encuentra con el 40% la vulneración

de derechos a socios y personal interno. Con el 25% señalan la existencia de posibles

delitos, más aun cuando las resoluciones se basan en aspectos ilícitos.

25%

40% 11%

21%

3%

Riesgos de delito

Vulneración de derechos

Pérdida de imagen de la empresa

Afecciones a personal, socios, accionistas, proveedores, clientes

Otros

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65

El 21% indica afecciones a quienes conforman la empresa, poniendo en riesgo su

estabilidad. El 11% señala la pérdida de imagen de la empresa y el 3% otras afecciones

como por ejemplo el inicio de trámites que posteriormente se requieran anular,

causando una serie de consecuencias legales.

6. ¿Cómo se pueden superar las consecuencias citadas?

Tabla 8. .Pregunta No.6

Opción Frecuencia Tasa

Efecto mixto 4 4,21%

Efecto

suspensivo 63 66,32%

Otros 28 29,47%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 8. .Pregunta No.6

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

Existen alternativas que pueden evitar consecuencias negativas, estas acorde a los

encuestados surgen de los efectos posibles derivados de los recursos que se apliquen.

El 66% señala el efecto suspensivo, el cual evitaría totalmente cada consecuencia,

procediendo a una revisión integral de las decisiones de la Junta General, hasta que

estas sean revisadas en el cumplimiento del proceso y de las capacidades de la empresa.

El 30% por su parte señala otros efectos como por ejemplo mayor control interno y

4%

66%

30%

Efecto mixto Efecto suspensivo Otros

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reglamentos internos. Finalmente, el 4% indica el efecto mixto, entendiendo que parte

de las resoluciones se mantienen y otras se suspenden.

7. ¿Considera al efecto suspensivo como una medida cautelar efectiva si se

presenta un recurso de nulidad frente a decisiones de la Junta General?

Tabla 9. .Pregunta No.7

Opción Frecuencia Tasa

Sí 89 93,68%

No 6 6,32%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 9. .Pregunta No.7

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

Enfocándose el estudio en el efecto suspensivo, se observa que este es

considerado útil y adecuado para evitar las afecciones señaladas. En este caso, el 94%

confirma que es un medio viable que debe analizarse e incorporarse en el marco legal,

mientras el 6% señala que no es totalmente adecuado.

Esto describe la importancia de analizar posibles consecuencias del efecto para

determinar su viabilidad

94%

6%

Sí No

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8. ¿Qué beneficios puede generar la inclusión del efecto suspensivo en los procesos

una vez presentado un recurso de nulidad?

Tabla 10. .Pregunta No.8

Opción Frecuencia Tasa

Evitar afecciones posibles por la

ejecución de resoluciones 54 56,84%

Evitar riesgos de la empresa 15 15,79%

Evitar posibles delitos 22 23,16%

Garantizar derechos 3 3,16%

Otros 1 1,05%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 10. .Pregunta No.8

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

Los beneficios del efecto suspensivo se orientan principalmente en evitar

situaciones de riesgo que puedan originar una serie de litigios. El 57% indica que evita

las afecciones derivadas de la magnitud y cobertura de las resoluciones, las cuales se

entienden pueden ser varias y dependen del tipo de cada una de estas en las diferentes

empresas. El 23% indica que se evita delitos, más aun cuando estas se basan en

elementos ilícitos. El 16% indica que se evitan riesgos que atenten contra la empresa, el

3% señala que su aplicación garantiza los derechos de los socios y el 1% otros varios

elementos.

57% 16%

23%

3% 1%

Evitar afecciones posibles por la ejecuciòn de resoluciones

Evitar riesgos de la empresa

Evitar posibles delitos

Garantizar derechos

Otros

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9. ¿Qué riesgos pueden presentarse por la inclusión del efecto suspensivo en los

procesos una vez presentado un recurso de nulidad?

Tabla 11. .Pregunta No.9

Opción Frecuencia Tasa

Demorar la ejecución de medidas adecuadas 25 26,32%

Incidir en el normal desempeño de la

empresa 32 33,68%

Afectar derechos por falta de ejecución 21 22,11%

Otras 17 17,89%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 11. .Pregunta No.9

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

Para comprender ampliamente la inclusión del efecto suspensivo derivado del

recurso de nulidad, es importante determinar posibles consecuencias de su aplicación.

Estas pueden generar también situaciones adversas para la empresa, por lo que en el

caso de incluirse debe ser su aplicación precisa.

El 34% indica que puede incidir en el norma desempeño de la empresa. El 26%

indica que pueden presentarse demoras en la ejecución de medidas requeridas por la

empresa, si una vez revisadas resulta que son adecuadas. El 22% indica que pueden

afectar derechos de los socios por falta de su aplicación durante el período de

26%

34%

22%

18%

Demorar la ejecución de medidas adecuadas

Incidir en el normal desempeño de la empresa

Afectar derechos por falta de ejecuciòn

Otras

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suspensión. El 18% indica otras medidas como la posible pérdida de competitividad de

la empresa.

10. ¿Cuál es su criterio frente a la formulación de reformas basadas en la

implementación del efectos suspensivo en el recurso de nulidad?

Tabla 12. .Pregunta No.10

Opción Frecuencia Tasa

Debe hacerse 83 87,37%

No debe

hacerse 12 12,63%

Total 95 100,00%

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Figura 12. .Pregunta No.10

Fuente: (Investigación de campo, 2015)

Análisis e interpretación

Definidas los beneficios y posibles situaciones a presentarse del efecto suspensivo,

los encuestados consideran que debe reformarse la ley y considerar el efecto, tomando

en consideración que los beneficios tienen un alto impacto en la empresa y evitan

situaciones innecesarias de riesgo.

El 87% señala de manera firma que deben ejecutarse, mientras que el 13% no,

aspecto que permite observar una mayoría en las reformas, debiendo esto considerarse

en la propuesta.

87%

13%

Debe hacerse No debe hacerse

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70

4.2 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA

La consulta a los expertos referente al efecto suspensivo y su posible

incorporación como medida cautelar una vez presentado el recurso de nulidad, resulta

de gran apoyo, identificando criterios que permitan direccionar una propuesta válida que

aporte a mejorar el marco legal vigente.

Para ello, se seleccionaron dos expertos en Derecho Societario, con amplia

experiencia en asesoría legal en compañías de Responsabilidad Limitada y Sociedades

Anónimas. A continuación se exponen los resultados obtenidos:

Entrevistado: Dr. Merino, Jorge

Cargo: Experto en Derecho Societario

Duración: 45 min

1. ¿El efecto suspensivo derivado de un recurso de nulidad es viable en la

legislación nacional?

Respuesta:

El recurso de nulidad amerita una revisión profunda del proceso cumplido y de la

capacidad y alcance de las resoluciones de la Junta General, pudiendo este aplicarse de

manera parcial o total. Su análisis como todo trámite requiere del cumplimiento del

debido proceso, tomando este tiempo que puede dar lugar a situaciones de riesgo.

No obstante a lo expuesto, considerar al efecto suspensivo como una medida de

solución totalmente viable es un error. Considero, que en el caso de existir su

delimitación debe ser claramente definida, tomando en cuenta que de instaurarse puede

convertirse en un mecanismo que no permita realmente un desarrollo empresarial,

utilizando de manera inadecuada el recurso más que por la ilegalidad de la decisión por

los efectos de paralización que esta pueda causar.

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Análisis:

Es importante resaltar lo citado en la respuesta, mostrando posibles efectos que

derivados del efecto de suspensión puedan afectar el normal desenvolvimiento de la

empresa. Por ello, posibles reformas orientadas en este efecto deben ser cuidadosamente

definidas, para establecer procesos de real garantía y no de uso inadecuado que pueda

comprometer el desarrollo empresarial.

El experto abre un campo de análisis no identificado en la encuesta, dado en el mal

uso del recurso de nulidad que pueda causarse, lo que determina de ser preciso en los

causales que pueden ser considerados en su aplicación.

2. ¿Caben reformas legales a la Ley de Compañías referente al efecto suspensivo

en el recurso de nulidad?

Respuesta:

Buscar soluciones en reformas legales de manera exclusiva no siempre es

adecuado. Es importante establecer procesos administrativos complementarios a los

jurídicos. El control, el desarrollo de efectivos reglamentos internos, son mecanismos

que pueden evitar justamente el resolver situaciones que puedan requerir el recurso de

nulidad.

Ahora, en el caso de darse este, pensar en el efecto suspensivo es una alternativa,

que como se indicó tiene que ser precisa, no pudiendo esta ser universal para todos los

casos.

Análisis:

Las reformas legales de considerarse como alternativa ameritan estudios

profundos, concretos y determinados de manera comprobatoria. Es decir, si se considera

al efecto suspensivo, este debe detallarse en los casos que se pueden aplicar, siendo una

situación complicada que amerita precisión para evitar posibles implicaciones que sean

de mayor perjuicio que la propia inexistencia del efecto.

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3. ¿Considera que el efecto suspensivo se orienta a garantizar los derechos de los

socios y accionistas?

Respuesta:

Puede considerarse dentro de las garantías de los socios y accionistas los resultados

propios del efecto suspensivo, lo que da lugar a una mayor relevancia en la aplicación

del recurso de nulidad cuando se considere se han vulnerado los derechos.

Como todo proceso, el efecto suspensivo tiene que existir en base a beneficios que

permitan garantizar derechos, evitar situaciones de riesgo y fomentar el crecimiento

empresarial. Estos son justamente los ejes que permitirán determinar su inclusión dentro

de la normativa.

Análisis:

El efecto suspensivo permite evitar situaciones de riesgo que puedan originar

delitos de diversa índole, más aun cuando las resoluciones de la Junta General sean

ilícitas. Esto es un elemento que determina áreas de aplicación, las cuales se relacionen

a posibles consecuencias.

Si bien, el proceso de revisión de la impugnación determinará si realmente amerita la

nulidad de las resoluciones, pueden acordes al caso, presentarse situaciones de alto

riesgo que puedan generar la necesidad del efecto suspensivo. Estas son justamente las

que deben analizarse para sustentar una propuesta que aporte al proceso.

4. ¿Existen otras alternativas que considere más efectivas y viables que el efecto

suspensivo?

Respuesta:

Depende de que lo que se quiera alcanzar. Si se parte de las garantías para los

accionistas, procesos relacionados a la conformación de la Junta General, aprobación de

resoluciones, mecanismos de impugnación, son alternativas que pueden ser válidas.

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Todas estas deben ser debidamente analizadas para primero determinar si ameritan

reformas y si es el caso, que beneficios van a alcanzarse.

Análisis:

Es claro que existen varios campos sobre los cuales se puede revisar la ejecución

de reformas, en la medida que estas perfeccionen los procesos y brinden garantías para

incentivar el desarrollo empresarial, el cambio de la matriz productiva y el crecimiento

económico.

En este sentido, es importante ceñirse a lo dispuesto en la Constitución y establecer

claras garantías para que sean respetados los derechos de todos quienes conforman la

empresa. Sobre esto, el efecto suspensivo es viable en la medida que se oriente a estos

objetivos, siendo un elemento que debe ser demostrado.

5. ¿Qué reformas considera necesarias para que el efecto suspensivo pueda

incorporarse en la normativa societaria?

Respuesta:

Como indique, las reformas es una solución viable si se establece realmente una

necesidad de cambio de la norma. Personalmente, no soy ampliamente partidario de

reformas, sino de procesos complementarios los cuales eviten situaciones de riesgo. No

obstante, en el caso de presentarse, dependiendo de su tipo, existen normativas

sancionadoras que considero son claras.

Análisis:

Mantener una visión amplia garantiza un estudio que aporte a los objetivos

señalados. En este caso, el experto no considera totalmente viable la propuesta de

reformas, considerando que los delitos deben ser sancionados si se cometen.

Personalmente, no comparto esta situación, debido a que la sanción impuesta no

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siempre restablece los daños causados al sujeto pasivo, más aun cuando se los efectos

pudieron ser evitados con una normativa concreta. Por ello, a criterio personal, se

considera que el efecto suspensivo relacionado al recurso de nulidad es una alternativa

útil que debe ser analizada.

Entrevistado: Ab. Castro, Agustín

Cargo: Libre ejercicio-Experto en Derecho Societario

Duración: 35 min

1. ¿El efecto suspensivo derivado de un recurso de nulidad es viable en la

legislación nacional?

Respuesta:

Es viable si aporta a garantizar derechos de los socios, accionistas y quienes se

pueden ver afectados de las acciones o actividades que incurra una determinada

empresa. Su aplicación puede evitar afecciones que puedan ser resultantes de

resoluciones inadecuadas, que hayan omitido todo proceso u obligación de una empresa.

Análisis:

Se evidencia una relación fundamental dada en la posible incorporación del efecto

suspensivo. Esta se determina en base de las garantías que el socio o accionista debe

tener para que sus derechos sean respetados. Al respecto, el efecto elimina situaciones

de corrupción o falencias que al existir ponen en riesgo a la propia empresa.

2. ¿Caben reformas legales a la Ley de Compañías referente al efecto suspensivo

en el recurso de nulidad?

Respuesta:

Considero que si, en la medida que el efecto suspensivo evita situaciones de riesgo

que al aplicarse quedan sin efecto.

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75

Análisis:

Aun cuando la respuesta es simple, esta es concreta y determina une enfoque de

previsión. Es decir, disponer de una normativa que evite situaciones de riesgo y

erradique comportamientos que al presentarse afecten y vulneren derechos.

El efecto suspensivo es una garantía que de confirmarse lo expuesto en el recurso de

nulidad, su aplicación evitó decisiones muchas de las cuales pueden ser irreversibles.

3. ¿Considera que el efecto suspensivo se orienta a garantizar los derechos de los

socios y accionistas?

Respuesta:

Si, esa es la función propia del efecto suspensivo. Su existencia reconoce la posible

vulnerabilidad derivada de una sentencia o acto, por lo cual evita riesgos innecesarios.

Análisis:

En este caso, el experto considera que es preferible evitar riesgos que luego aplicar

acciones que permitan resarcir los daños. Esto no obstante, debe ser complementado con

procesos ágiles que revisen lo actuado y pronuncien una sentencia favorable o no.

4. ¿Existen otras alternativas que considere más efectivas y viables que el efecto

suspensivo?

Respuesta:

En el caso de evitar riesgos considero que el efecto suspensivo es una garantía que

amerita un estudio para determinar su aplicación. Es a mi criterio adecuada y permite

establecer una normativa clara y totalmente relacionada a proteger los derechos de los

socios.

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76

Análisis:

El experto señala que la importancia de considerar al efecto suspensivo, el cual es

viable para evitar consecuencias que sean resultantes de las decisiones de la Junta

General, cuando esta ha actuado de manera inadecuada.

5. ¿Qué reformas considera necesarias para que el efecto suspensivo pueda

incorporarse en la normativa societaria?

Respuesta:

Su incorporación dentro del debido proceso como una manera de garantía,

promoviendo la agilidad del mismo atendiendo el principio de celeridad.

Análisis:

Lo expuesto confirma la necesidad de establecer medidas analizadas que den lugar

a verificar la necesidad de reformas. Si estas son necesarias, deben realizarse en base al

diálogo y consenso para establecer cambios adecuados.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

En función de los objetivos planteados, se presentan las siguientes conclusiones:

Las resoluciones de la Junta General pueden ser declaradas nulas principalmente

cuando en estas han incumplido los procesos de conformación de la junta o su

cobertura supera las capacidades de la empresa y del marco legal vigente. En

este sentido, como una garantía, respondiendo a los derechos de los socios y

accionistas, estos tienen la potestad de impugnar las decisiones, utilizando el

recurso de nulidad que permite iniciar una revisión general de lo actuado,

determinando si procede o no mediante una sentencia. No obstante, mientras el

trámite judicial tiene efecto, las resoluciones se mantienen activas. Es decir, no

existe un efecto suspensivo, situación que se ha evidenciado genera altos riesgos

en la medida que pueden vulnerarse derechos durante su aplicación que den

lugar a diversos tipos de delito. Si la sentencia señala justamente que las

resoluciones son nulas, estas deberán suspenderse, no obstante los efectos

derivados de las mismas se mantendrán poniendo en serio riesgo a la empresa y

quienes la conforman. Conforme lo citado, se concluye que la falta de un efecto

suspensivo en la aplicación del recurso de nulidad, no permite evitar daños y

afecciones a derechos que puedan verse vulnerados durante el tiempo de

ejecución de las resoluciones. Además, dependiendo de estas pueden generarse

una serie de implicaciones legales que la empresa debe responder aun cuando

luego las resoluciones se anulen. Como se observa, el actual proceso da lugar a

una situación de reacción y no de prevención. En este caso, se espera exista el

daño para que la justicia actúe, siendo un elemento poco efectivo en la

normativa societaria actual.

La aplicación de efecto suspensivo en el recurso de nulidad conforme a los

criterios y doctrinas investigadas puede producir beneficios y situaciones no

adecuadas. Dentro de los beneficios se encuentra evitar riesgos derivados de las

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resoluciones, mientras estas se encuentren en efecto durante el cumplimiento del

debido proceso. De esta manera, se evitan posibles daños que den lugar a

diversos tipos de delito dependiendo de la magnitud y tipo de las resoluciones.

Al respecto, aplicar el efecto suspensivo determina que las resoluciones no

puedan aplicarse hasta que se dicte sentencia. Por otra parte, su aplicación puede

también generar situaciones de riesgo, en la medida que suspende situaciones

que pueden estar amparadas en derecho y que producto del recurso de nulidad

no puedan llevarse a cabo, hasta que se verifique que estas son totalmente licitas.

En el campo empresarial, dado la alta competitividad existente, el tiempo puede

marcar la diferencia entre el éxito o fracaso, pudiendo ser la medida un

obstáculo para el normal desempeño de las actividades. En este caso, los socios

que actúen de mala fe pueden utilizar el recurso aun cuando no se hayan

incumplido ningún proceso o cuando las resoluciones no ameriten ser anuladas,

buscando tiempo para intereses ajenos a los de la empresa. Esta situación

determina una situación de riesgo que puede contener si el efecto se impone

dentro del proceso en la normativa.

El efecto suspensivo es un mecanismo que evita riesgos producidos de las

resoluciones de la Junta General, siendo un mecanismo que puede

complementarse con otros referentes a garantías de los socios en la aprobación

de las resoluciones necesarias para que toda empresa alcance un

direccionamiento que le permita obtener un crecimiento sólido, sustentable y

sostenido. Cualquier reforma legal en ese sentido, debe abordar un criterio

fundamental relacionado a los objetivos que se deben promover. En este caso,

conforme los estudios realizados, las resoluciones deben basarse en principios de

igualdad y equidad los cuales se forjen por consensos que permitan a todos los

socios y accionistas disponer de espacios de decisión. De igual manera, la

normativa debe ampararse en mecanismos de celeridad que agiliten la gestiòn de

la empresa y le permitan tomar decisiones efectivas las cuales le mantengan

activa en el mercado, ofertando productos y servicios de calidad. En este caso,

ninguna normativa es válida si esta resta competitividad o espacios de acción,

los cuales afectarían el normal desenvolvimiento de la economía nacional,

trayendo consigo afecciones que incidan en el Buen Vivir.

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Existe viabilidad de aplicar un efecto suspensivo como medida cautelar cuando

se presente un recurso de nulidad en una o varias decisiones de la Junta General.

Esta no obstante, depende de varios factores que fueron descritos en el análisis

de los instrumentos de campo y que se resumen en la verificación y alcance de la

medida. Es decir, si se opta por plantear reformas al cuerpo legal vigente, es

fundamental ser específicos en las causas que ameritarían el efecto suspensivo,

evitando con esto que la media se distorsione y se convierta en un instrumento

que afecte el normal desempeño de la empresa y atrase su gestión producto a la

incapacidad de ejecutar las decisiones tomadas. Para ello, los profesionales y

expertos consultados concluyen que es fundamental analizar medidas

complementarias como las relacionadas a la conformación de la junta y la

capacidad de los socios en impugnar las decisiones dadas.

5.2 RECOMENDACIONES

En relación a las conclusiones formuladas, se recomienda lo siguiente:

Se recomienda proponer de manera clara, especifica y directa reformas a la

normativa vigente relacionadas a la aplicación del efecto suspensivo cuando se

utilice un recurso de nulidad, siendo una medida cautelar enfocada a garantizar

los derechos de los socios cuando estos se sientan afectados por las decisiones

resueltas. Es fundamental, que las reformas señalen los casos de aplicación del

efecto para evitar que se convierta en un medida que afecte a las empresas

buscando intereses individuales ajenos a los de la empresa que puedan obtenerse

justamente con la demora en la ejecución de las decisiones tomadas.

Se recomienda que las reformas a plantearse sean ampliamente discutidas por

foros organizados en donde se incluya a los colegios de abogados de las

diferentes provincias, docentes y estudiantes universitarios y empresarios. Esto

contribuiría a llegar a consensos que permitan un verdadero perfeccionamiento

de la norma en beneficio de las empresas. Esto apoyará a generar condiciones

favorables que estimulen el crecimiento empresarial, elemento que a su vez

incentivará el desarrollo de la economía.

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Se recomienda que si las reformas son aprobadas, se verifique su aplicación,

mostrando en casos reales los beneficios alcanzados, para que esto contribuya a

orientar un constante estudio de diferentes factores inmersos en la normativa y

que permitan apoyar el mejor desarrollo empresarial, incentivando la inversión y

la competitividad.

Se recomienda que los estudios de campo utilizados en la presente investigación,

sean nuevamente levantados si las reformas planteadas han sido aprobadas. Para

conocer los cambios de criterio que tienen los profesionales de derecho en libre

ejercicio. El constante estudio del tema contribuirá a su mejoramiento, siendo

esto una situación que permita contar con una legislación siempre adaptada a la

costumbre y necesidades de la población.

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CAPITULO VI

PROPUESTA

6.1 ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA

A pesar de que en la ley está estipulado de que los socios o accionistas que se

crean perjudicados o que sientan vulnerados sus derechos en las decisiones de junta

general pueden presentar recursos de nulidad la ley no provee de que al momento de

presentar dicho recurso en sede judicial se suspenda el cumplimiento de la resolución; el

antecedente de esta propuesta seria la “Doctrina de la Superintendencia de Compañías

123, Registro Auténtico 1997 de 29 de Agosto de1997., DOCTRINA 123. “

Por la inexistencia de una norma que establezca los mecanismos que el juez como

medida cautelar podría ordenar al momento de que se interponga un recurso de nulidad

de una decisión de junta general de socios o accionista, se ha generado diversos

conflictos a nivel nacional dentro de las compañías, autoridades de la Superintendencia

de Compañías y Valores, los Registros Mercantil y de la Propiedad, abandonando así las

relaciones , de esta manera vulnerando los derechos de los socios o accionistas y

perjudicando a las compañías en su normal desarrollo económico.

Por ello, es importante el planteamiento de una medida cautelar que afecte el

cumplimiento de la resolución de la junta general de socios o accionistas de una

compañía, garantizando así el derecho a una tutela efectiva garantizada en la

Constitución.

En base a lo expuesto, el objetivo que propone la presente propuesta, se basa en la

creación de una normativa que establezca los mecanismos de cómo utilizar el efecto

suspensivo cuando se interponga un recurso de nulidad de una decisión de Junta

General de socios o accionistas. Esta propuesta de cómo utilizar el efecto suspensivo se

fundamenta en los mandamientos de los instrumentos jurídicos nacionales e

internacionales y en las doctrinas.

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Conforme lo citado la presente propuesta plantea reformas tendientes a brindar

mayores garantías para que los socios en el caso de inconformidad con las resoluciones

aprobadas por la Junta General, puedan evitar que estas se ejecuten. En este caso, es

claro que estas deben ser nulas en base a lo dispuesto en la Ley de Compañías aspecto

que justificaría su suspensión.. Con ello, se evitaría ocasionar efectos durante el trámite

judicial iniciado. Se considera además, establecer reformas en los procesos de

conformación de la junta para evitar que situaciones ilícitas puedan ocurrir que

posteriormente se deriven en la aplicación de este recurso.

Como se observa, la propuesta tiene como enfoque principal el establecer

garantías que respeten los derechos de los socios, impulsando la empresa hacia un

crecimiento, basado justamente en el apego y respeto a las normativas. Se busca evitar

situaciones de riesgo que ameriten ser declaradas nulas pero si estas tienen lugar, se

determina mecanismos que no permiten generar efectos nocivos que posteriormente den

lugar a nuevos litigios.

6.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En base a los ejes señalados, la descripción de la propuesta se desarrollaría de la

siguiente manera:

Figura 13- Descripción de la propuesta

Fuente: Quilumba, Jefferson

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83

En base a lo expuesto, las reformas se encaminarán a los siguientes aspectos:

Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y

Extraordinaria

En este campo, las reformas que se indicarán se relacionarán a los procesos

obligatorios en su conformación y en la capacidad de toma de resoluciones,

manteniendo siempre activa participación de los socios.

Reformas referentes a la nulidad en las resoluciones tomadas

Se establecerá reformas relacionadas a la nulidad, para que estas sean más

explicitas y claras, evitando que se utilice el recurso con fines diferentes a la garantía

existente en cada uno de los socios.

Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso

Este tipo de reformas es la base de la presente investigación y se basa en la

incorporación dentro del debido proceso del efecto suspensivo dentro del recurso de

nulidad, para que cuando este sea utilizado, queden sin efecto las resoluciones hasta que

se pronuncie una sentencia. Su desarrollo evita situaciones o implicaciones

administrativas y jurídicas que puedan derivarse justamente por la vigencia y ejecución

de estas resoluciones.

6.3 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Las reformas conforme a la descripción detallada parte de los estudios realizados

que han permitido entender que la impugnación de las resoluciones que tengan lugar en

la junta general mediante el recurso de nulidad tienen en el actual proceso una serie de

riesgos que pueden atentar no sólo contra los derechos de los socios sino de la empresa,

quienes la conforman y la propia sociedad.

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84

En este sentido, aun siendo nulas las resoluciones dictadas por la Junta General por

falencias u omisiones en su conformación o porque sus decisiones superan las

capacidades de la empresa o violentan de alguna manera la ley, estas pueden ejecutarse

durante el cumplimiento del debido proceso, siendo esta una situación que tiende a

vulnerar derechos y afectar la estabilidad de la empresa y la sociedad.

Esta situación confirma la existencia de una situación de inconformidad, en donde la

propia norma evita que se presente, siendo una situación que es totalmente inadecuada.

Su existencia ha sido considerada por los profesionales encuestados, los cuales en sus

respuestas han señalado justamente este efecto derivado de la actual normativa.

Como se puede observar, no es viable mantener normativas que puedan dar paso a la

vulneración de derechos, lo que justifica ampliamente las reformas en este campo, las

cuales conforme se describió en la estructura, parten desde los mecanismos que eviten

decisiones posibles a considerar nulas. Sin embargo, en el caso de darse estas no deben

causar mayores daños, lo que implica un concepto preventivo esencial en la norma.

Para su desarrollo, es importante señalar que el efecto suspensivo aplicado de

manera general tampoco es adecuado, en la medida que puede ser utilizado como un

recurso para evitar o demorar decisiones totalmente licitas y generadas en cumplimiento

de cada una de las disposiciones. Este aspecto demanda de la descripción clara de su

aplicación y además de posibles sanciones a socios que aprovechándose del efecto no

sustenten adecuadamente la nulidad, demostrando propósitos personales totalmente

alejados de las necesidades que tiene la empresa.

En base de lo expuesto, el análisis que se hace de la necesidad de la propuesta

determina que esta es necesaria, justificándola en función de los siguientes aspectos:

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La falta del efectos suspensivo da lugar a riesgos que pueden originar delitos de

amplia magnitud y gravedad, los cuales superen incluso los derechos de los

socios, comprometiendo la estabilidad de la empresa y sociedad.

La falta de garantías para los socios afecta su interés de invertir en los diferentes

sectores económicos, lo que incide en el normal desarrollo de la economía

nacional. Esta situación representa una barrera para sustentar el cambio de la

matriz productiva lo que no permite un mejoramiento amplio de las condiciones

y calidad de vida de la población.

La ejecución temporal de decisiones nulas permite entender un vacío legal

vigente, en la medida que es el propio proceso el que permite posibles

vulneraciones a derechos. No existe un enfoque preventivo esencial en la norma,

misma que se ha concentrado en el punitivo, aunque los daños causados no

puedan resarcirse de manera efectiva.

Determinados estos aspectos se considera viable la presentación de las reformas,

entendiendo que estas atenderán los diferentes efectos posibles a generarse,

fortaleciendo el marco legal y estableciendo las condiciones necesarias para mantener

condiciones de seguridad jurídica que impulsen el desarrollo económico nacional. Estos

elementos como se observan se alinean totalmente al Plan del Buen Vivir y a la

Constitución vigente en la medida que se impulsa una visión social y solidaria en donde

todos quienes conforman la empresa dispongan de oportunidades.

Dada la importancia de este tema, se cita a continuación los objetivos del Buen

Vivir sobre los cuales se sustentan las reformas:

Con relación al objetivo (No.2) relacionado a auspiciar la igualdad, la cohesión,

la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad. La presente

reforma fomenta igualdad de condiciones para todos los socios, garantizando sus

derechos, evitando que decisiones de la Junta General impugnadas generen

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efectos que originen una serie de lesiones y afecciones que afecten su estabilidad

y crecimiento.

Con relación al objetivo (No.3) relacionado a mejorar la calidad de vida de la

población, las reformas permiten fortalecer la gestión empresarial, permitiendo

que las decisiones tomadas se alineen a su razón social y eviten situaciones que

afecten su estabilidad. En este caso, el efecto suspensivo evita resultados que

pueden ser totalmente contrarios a los lineamientos empresariales que afecten su

imagen y den lugar a una serie de acciones que originen procesos legales.

Con relación al objetivo (No4) relacionado a fortalecer las capacidades y

potencialidades de la ciudadanía, es posible indicar que el crecimiento de

empresas motivadas por decisiones efectivas, da lugar a un entorno de mayor

competitividad que permita a su vez contar con mejores productos y servicios,

por lo que se eleva la condición de las personas. La generación de oferta laboral

da paso a un mejoramiento en la calidad de vida, aspecto que se relaciona

también con una superación personal.

Con relación al objetivo (No.6) relacionada a consolidar la transformación de la

justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos

humanos, las reformas planteadas permiten transparentar los procesos,

adoptando mecanismos preventivos, con los cuales se eviten vulneraciones a

derechos de socios, accionistas, personal de la empresa y población en general.

Con relación al objetivo (No.8) relacionado a la economía social y solidaria,

esta se compone en base al fortalecimiento de la empresa en cada uno de los

sectores económicos, aspecto que tiene en las reformas conforme a la

descripción detallada mecanismos de garantía para los socios.

Con relación al objetivo (No.9) relacionado a garantizar el trabajo en todas sus

formas, estas encuentran en el efecto suspensivo garantías en donde las

decisiones que puedan afectar su estabilidad o entorno no puedan ser ejecutadas

ni siquiera durante el trámite judicial iniciado.

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Con relación al objetivo (No.10) relacionado al cambio de la matriz productiva,

las reformas planteadas generan un escenario favorable para la inversión, el

crecimiento empresarial y la apertura de mercados. El respeto de los derechos de

los socios incentiva mayores procesos de desarrollo, dando paso a una seguridad

jurídica que es indispensable.

Con relación al objetivo (No.11) relacionado a asegurar la soberanía y eficiencia

de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica, las

reformas promueven decisiones lícitas, tomadas acorde a las necesidades de la

empresa, evitando que estas afecten los intereses de la empresa y de cada uno de

sus socios.

6.4 POSIBLES REFORMASç

6.4.1 Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y

Extraordinaria

Art.236- “La junta general sea ordinaria o extraordinaria será convocada por medio de

medios tecnológicos en base a los mecanismos más efectivos de comunicación en línea

y por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal

de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y

por los demás medios previstos en los estatutos, sin perjuicio establecido en el Art 213.

La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y objeto de reunión. Toda resolución

sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula”

Art. 237-“Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de

quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de

treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.

La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera

convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad

del capital pagado.

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Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria. No podrá considerarse

constituía para deliberar en segunda convocatoria si no está representada por los

concurrentes a ella, por lo menos la cuarta parte del capital pagado.

En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria”

Art. 239.- “Antes de declararse instalada la junta general de accionistas el secretario

formará la lista de asistentes verificando la existencia del capital pagado en cada

convocatoria, para confirmar la disponibilidad en su conformación. Si no se alcanza el

capital pagado necesario acorde la primera y segunda convocatoria, esta no será

instalada.

El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que constaren como tales

en el libro de acciones y accionistas.

El secretario de la junta, al formular la lista, anotará los nombres de los accionistas

presentes y representados, la clase y valor de las acciones y el número de votos que les

corresponda, dejando constancia, con su firma y la del presidente de la junta, del

alistamiento total que hiciere”

Art. 240.- Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar

válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, escisión,

la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de

liquidación, la convalidación y, en general, cualquier modificación de los estatutos,

habrá de concurrir a ella la mitad más uno del capital pagado. En segunda convocatoria

bastará la representación de la tercera parte del capital pagado.

Si luego de la segunda convocatoria no hubiere el quórum requerido se procederá a

efectuar una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días contados

a partir de la fecha fijada para la primera reunión, ni modificar el objeto de ésta. La

junta general así convocada se constituirá con al menos diez por ciento el capital pagao,

para resolver uno o más de los puntos mencionados en el inciso primero, debiendo

expresarse estos particulares en la convocatoria que se haga”

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Art. 241.- Salvo las excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de

las juntas generales serán tomadas en base al cálculo de porcentajes de mayores y

menores accionistas, debiendo los segundos tener una participación equitativa dentro

del proceso para que se evite afecciones en su derecho. Los votos en blanco y las

abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. Las normas del estatuto relativas a las

decisiones de las juntas generales se entenderán referidas al capital pagado concurrente

a la reunión.”

6.4.2 Reformas referentes a nulidad en las resoluciones tomadas

Art. 247.- Las resoluciones de la junta general serán nulas:

1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad

social estatutaria;

2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los Arts. 233, 236 y 238;

3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario en cada una de las convocatorias;

4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;

5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su

contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores

de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,

6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de

los Arts. 213, inciso segundo y 238.

7) Cuando las resoluciones no hayan sido previamente notificadas a los socios o

accionistas, no recibiendo de estos informes sobre posible nulidad en base a lo dispuesto

en este articulo

8) Cuando no se acompañe a las resoluciones un informe notarizado de las mismas con

firma de legalidad de los socios que demuestre la existencia del capital pagado mínimo

requerido para cada una de las convocatorias.

9) Cualquier decisión contraria a los estatutos de la empresa y a la ley”

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6.4.3 Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso

Código Civil

Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no

sólo a lo que en ellos expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la

naturaleza de la obligación y las capacidades que sobre estas se decidan o generen al

momento de su ejecución, o que, por ley o la costumbre, pertenece a ella”

Art. Innumerado- “Son objeto de sanción aquellos recursos de nulidad impuestos en

base a causales determinados no aplicables en el proceso investigativo. Las sanciones

deberán ser iniciadas por juicio por los socios que se consideren afectados por la demora

en la aplicación de las resoluciones impugnadas”

Código de Procedimiento Civil

Art. Innumerado- “Los socios o accionistas que presenten un recurso de nulidad deberán

depositar los títulos o acciones que los legalicen conjuntamente con la demanda,

mismos que se guardaran en un casillero de seguridad hasta el término del proceso”

Art. Innumerado-“Durante el trámite judicial referente a la presentación del recurso de

nulidad, se aplica el efecto suspensivo a todas las resoluciones demandadas conforme el

Art Innumerado (siguiente) hasta el pronunciamiento de la sentencia”

Art Innumerado. (Hace referencia al artículo anterior) ”Se aplicará efecto suspensivo de

manera inmediata cuando el recurso de nulidad se deba a los siguientes causales:

1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad

social estatutaria;

2) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario en cada una de las convocatorias;

3) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;

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4) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su

contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores

de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,

5) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de

los Arts. 213, inciso segundo y 238.

6) Cuando las resoluciones no hayan sido previamente notificadas a los socios o

accionistas, no recibiendo de estos informes sobre posible nulidad en base a lo dispuesto

en este articulo

7) Cuando no se acompañe a las resoluciones un informe notarizado de las mismas con

firma de legalidad de los socios que demuestre la existencia del capital pagado mínimo

requerido para cada una de las convocatorias.

8) Cualquier decisión contraria a los estatutos de la empresa y a la ley”4

6.5 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

6.6 BENEFICIARIOS

6.6.1 Directos

Son beneficiarios directos de las reformas planteadas los socios y accionistas de

las diferentes empresas de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas. Estos

contarán con mayores garantías para que las resoluciones tomadas por la Junta General

ordinaria o extraordinaria según el caso, eviten incumplir los procesos necesarios para

su conformación o tomen decisiones que superan sus capacidades y violenten las

normas vigentes. En este caso, cualquier situación que tenga vicios de nulidad no

podrán ejecutarse ni siquiera de manera temporal, aspecto que evitará afecciones o

lesiones de diversa índole que se produzcan por delitos o implicaciones jurídicas

derivadas de estos actos.

4 Con el objetivo didáctico se citan los causales del Art. 247 de la Ley de Compañias que se consideren

aplicables al efecto suspensivo. En la reforma no se considera su inclusión, sino hacer referencia al artículo mencionado de la ley de compañías.

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En este caso, los socios dispondrán de condiciones adecuadas y favorables con las

cuales puedan orientarse y dirigirse de manera efectiva los lineamientos de cada

empresa, fomentando la competitividad y permitiendo un cambio en la matriz

productiva.

6.6.2 Indirectos

Son beneficiarios indirectos de las reformas planteadas quienes se ven relacionados

por las actividades de la empresa, sobre la cual quedan suspendidas todas las acciones

derivadas de resoluciones que han sido impugnadas. En este caso, evitar situaciones de

riesgo garantiza la estabilidad de la empresa, beneficiando a directores, personal en

general, proveedores y clientes.

Además, se considera a la sociedad como beneficiaria indirecta, en la medida que el

respeto a los socios y la garantía de contar con decisiones licitas y en respeto a las

normas, fomentará un crecimiento empresarial que dé lugar a fuentes de empleo,

crecimiento de la productividad y competitividad, necesarias para satisfacer las

necesidades del ser humano y aportar con los objetivos del Buen Vivir, los cuales

fueron detallados y analizados adecuadamente.

6.7 FACTIBILIDAD

6.7.1 Interna

El Derecho Societario es determinante en el desarrollo de la empresa, siendo las

normativas relacionadas a la conformación de empresas, productividad, innovación y

competitividad necesarias y elementales para fomentar un crecimiento que impulse a la

economía nacional y a través de esta mejore las condiciones de vida.

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Las reformas presentadas son totalmente viables a nivel interno, en la medida que

estas generan condiciones atractivas que impulsan la inversión y el desarrollo de

negocios, motivando un crecimiento empresarial.

6.7.2 Externa

Desde el punto de vista externo, las reformas permiten generar una mayor

confianza en el país, para el fomento de las actividades empresariales. El respeto a los

accionistas y socios es elemental para generar un entorno adecuado en donde se

desenvuelvan las actividades empresariales que impulsen la inversión.

El implementar el efecto suspensivo en el recurso de nulidad, da lugar a

condiciones de respeto que permitan mantener decisiones adecuadas las cuales se

alineen a las normativas vigentes y no den paso a situaciones de riesgo que puedan

beneficiar a pocos en perjuicio de la mayoría.

6.8 UBICACIÓN

6.8.1 Sectorial

El campo de estudio de la investigación se concentra en el Derecho Societario,

basado principalmente en los preceptos constitucionales y su campo de acción se da

especialmente en las empresas de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas.

Su desarrollo se fundamenta en instaurar el efecto suspensivo cuando se impugne

una decisión considera inadecuada o errónea por parte de la Junta General. En el

recurso de nulidad se considera requerida para que se eviten riesgos posibles a

originarse en la temporalidad que dure el proceso hasta que se emita sentencia.

Las reformas a la Ley de Compañías y Código de Procedimiento Civil son de

carácter nacional y regirán para todas las empresas que existen en la actualidad y que se

creen en el país, una vez que estas sean aprobadas.

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6.8.2 Física

La selección del estudio en el ámbito empresarial es un acierto que permite

apoyar el cambio de la matriz productiva, partiendo de una legislación que garantice de

mejor manera los derechos de los socios y accionistas. Su desarrollo plantea reformas

puntuales que se orientan a fortalecer las garantías para el crecimiento empresarial. La

legislación de aprobarse evitaría situaciones de riesgo causadas por resoluciones de la

Junta General que han sido observadas y sobre las cuales pesa el recurso de nulidad,

entendiendo que estas no son procedentes.

Conforme lo citado, se considera la investigación un aporte fundamental para que

las empresas tengan mecanismos de impulso y respeto, siendo toda decisión tomada

basada en el respeto a las formalidades exigidas para garantizar una participación de

todos los socios y accionistas.

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ANEXOS

Anexos 1.Formato de Encuesta

La presente encuesta ha sido desarrollada con fines académicos. Favor responda con

una X en la o las preguntas que considere están acorde a sus criterios

Datos Generales

Género

Opción Frecuencia

Masculino

Femenino

Total

Desarrollo

1. ¿Considera que el recurso de nulidad frente a las decisiones de la Junta General

se encuentra debidamente citada en la Ley de Compañías?

Opción Frecuencia

No

Total

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2. ¿Son claros los requisitos que la ley prevé para presentar un recurso de

nulidad?

Opción Frecuencia

No

Total

3. ¿Es claro el debido proceso a cumplirse por parte del Juez de lo Civil, cuando se

presenta un recurso de nulidad a una o varias decisiones de la Junta General de

Socios o Accionistas?

Opción Frecuencia

No

Total

4. ¿Considera posible se presenten afecciones a los derechos de los socios o

accionistas durante el trámite judicial cuando se presenta un recurso de nulidad en

la actual normativa (Ley de Compañías)?

Opción Frecuencia

No

Total

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5. ¿Qué consecuencias considera pueden derivarse del efecto devolutivo vigente

actual?

Opción Frecuencia

Riesgos de delito

Vulneración de derechos

Pérdida de imagen de la

empresa

Afecciones a personal, socios,

accionistas, proveedores,

clientes

Otros

Total

6. ¿Cómo se pueden superar las consecuencias citadas?

Opción Frecuencia

Efecto mixto

Efecto

suspensivo

Otros

Total

7. ¿Considera al efecto suspensivo como una medida cautelar efectiva si se

presenta un recurso de nulidad frente a decisiones de la Junta General?

Opción Frecuencia

No

Total

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8. ¿Qué beneficios puede generar la inclusión del efecto suspensivo en los procesos

una vez presentado un recurso de nulidad?

Opción Frecuencia

Evitar afecciones posibles por la

ejecución de resoluciones

Evitar riesgos de la empresa

Evitar posibles delitos

Garantizar derechos

Otros

Total

9. ¿Qué riesgos pueden presentarse por la inclusión del efecto suspensivo en los

procesos una vez presentado un recurso de nulidad?

Opción Frecuencia

Demorar la ejecución de medidas adecuadas

Incidir en el normal desempeño de la

empresa

Afectar derechos por falta de ejecución

Otras

Total

10. ¿Cuál es su criterio frente a la formulación de reformas basadas en la

implementación del efectos suspensivo en el recurso de nulidad?

Opción Frecuencia

Debe hacerse

No debe

hacerse

Total

GRACIAS