oro 692 retefuente asalariados decreto 1070

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    Clasificacin de las personas naturales.Art. 329. E.T. Adicionado.L.1607/2012. art.10.

    Para efectos de lo previsto en los captulos I (empleados) y II (trabajadores por

    cuenta propia)de este ttulo, las personas naturales se clasifican en:

    a) Empleado;

    b) Trabajador por cuenta propia.

    Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el pas cuyos ingresos

    provengan, en una proporcin igual o superior a un 80%, de la prestacin de

    servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica porcuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o

    legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su

    denominacin.

    Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de

    profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacinde materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado,

    sern considerados dentro de la categora de empleados, siempre que sus ingresos

    correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas

    actividades.

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    Clasificacin de las personasnaturales en el estatutotributario. Art. 329

    a) Empleados

    Primer grupoSubordinados

    (asalariados)

    Segundo grupo

    No subordinados:

    Prestatarios de servicios personales, profesionalesindependientes y prestatarios de servicios tcnicos.Todos con ingresos iguales o superiores a un 80%, porcuenta y riesgo del contratante sin utilizacin debienes de capital ni insumos o materialesespecializados, comerciantes o no comerciantes.DIAN. Concepto 25322 de abril 30 de 2013.

    b) Trabajadores por cuenta propia.(16 actividades y otros requisitos)

    c) Otros

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    Clasificacin de las personas naturales

    DIAN. Concepto 22871. Abril 19 de 2013.

    Conforme lo establece el art. 329 E.T., nica yexclusivamente para efectos tributariosas

    como para efectos de las retenciones en la

    fuente, las personas naturales residentesseclasifican en las siguientes categorastributarias:

    a) Empleados.b) Trabajadores por cuenta propia.c) Otros contribuyentes del rgimen ordinario.

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    Retencin por rentas de trabajo.DIAN. Concepto 17857. Marzo 26 de 2013.

    1) Retencin a empleados asalariados e independientes.Tabla del art. 383 E.T. Aplica a partir de enero 1/13. A

    partir de abril 1/13 aplica art. 384 si es empleado

    declarante con ingresos totales iguales o superiores a

    4.073 UVT ao anterior.

    2) Retencin a no empleados

    2.1 Asalariados y pensionados. Aplica art. 383 E.T.

    2.2 Honorarios, comisiones y servicios. Incluyetrabajadores por cuenta propia y los dems

    independientes. Se las aplican las retenciones normales

    o tradicionales del art. 392 E.T. y el D.R. 260 de 2001.

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    Dependientes.DIAN. Concepto 23299. Abril 22 de 2013.

    Pregunta: La deduccin mensual por dependiente

    hasta el 10% del total de los ingresos brutos del

    respectivo mes, se aplica por cada dependiente

    hasta 32 UVT o hasta un 10% por un solo

    dependiente?

    Respuesta. El empleado podr deducir hasta el 10%

    de los ingresos brutos con un tope de 32 UVT, conindependencia del numero total de dependientes

    que se encuentren a su cargo.

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    Art. 1. Clasificacin de las Personas Naturales enlas Categoras Tributarias del art. 329 E.T.

    Las personas naturalesresidentes en el pas debernreportar anualmente a susagentes de retencin la

    informacin necesaria paradeterminar la categoratributaria a que pertenecenconforme al Art. 329 E.T.,a ms tardar el 31 de marzodel respectivo periodogravable. La persona debermanifestar expresamente:

    ART. 329.Clasificacin delas personas naturales. Paraefectos de lo previsto en loscaptulos I y II de este ttulo,las personas naturales seclasifican en las siguientescategoras tributarias:

    a) Empleado;b) Trabajador por cuentapropia.

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    Contenido del comunicado del retenido1) Si sus ingresos en el aoinmediatamente anterior

    provienen o no de la prestacinde servicios de manerapersonal o del desarrollo deuna actividad econmica por

    cuenta y riesgo del empleadoro contratante, en unaproporcin igualo superior aun 80% del total de los ingresos

    percibidos por el contribuyenteen dicho periodo fiscal.

    Que es prestacin de servicios?De manera general son las

    labores de hacer o no hacer,por oposicin al contrato decompraventa. Es decir queesta retencin no aplica a las

    compras sino a los servicios.

    La nocin de prestacin deservicios puede ser igual en suesencia pero diferente en

    renta y seguridad social.

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    2) Si sus ingresos en el ao inmediatamente anteriorprovienen o no de la prestacin de servicios personalesmediante el ejercicio de profesiones liberales o de laprestacin de servicios tcnicos que no requieran lautilizacin de materiales o insumos especializados, o demaquinaria o equipo especializado, en una proporcinigual o superior a un 80% del total de los ingresospercibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

    3) Si est obligada a presentar declaracin de renta porel ao inmediatamente anterior.

    4) Si sus ingresos totales en el ao inmediatamenteanterior superaron 4.073 UVT.

    Contenido del comunicado del retenido

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    Efectos del 80% en el ingreso (antes proyecto decreto)

    1) Es decir que para la calidad de empleado debentenerse en cuenta todos los ingresos porcualquier concepto.

    2) Si se tratase de un trabajador independiente lasconsideraciones seran las mismas respecto delos honorarios o servicios que perciba.

    10

    Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5

    Salarios.85%Rendimientosfinancieros.15%

    Es empleado.

    Salarios.30%Lotera70%

    No es empleado

    Salarios90%Venta deganado10%

    Es empleado.

    Salarios60%Herencia40%

    No es empleado

    Salarios.81%Honorarios...19%

    Es empleado.

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    Ejemplos de trabajador por cuenta propia.(antes proyecto decreto)

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    Caso 1 Caso 2 Caso 3 Pensionados

    Salarios.83%Ganadera17%

    --------------------------Es empleado.

    a) Venta de ropa.83%Ganadera....17%Es trabajador porcuenta propiab) Venta de ropa.75%Ganadera.25%----------------------------------------No es empleado nitrabajador por cuentapropia

    Salarios..76%Venta de ganado24%----------------------------------------

    Construccin75%Honorarios25%------------------------------------

    No es empleado nitrabajador porcuenta propia.

    Honorarios85%Pensin..15%----------------------------Salarios..65%Pensin..35%---------------------------------No es empleado nitrabajador porcuenta propia, nosolo en este casosino en todos loscasos.

    Al no ser empleado ni trabajador por cuenta propia cae en laclasificacin de otros

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    03/09/201312

    La categora tributaria determinada con base en la informacin

    entregada surtir efecto a partir del primer pago o abono en cuenta

    posterior a la fecha de entrega.

    Cuando se d inicio a una relacin laboral, o legal y reglamentaria, y/o

    de prestacin de servicios despus del 31 de marzo, la informacin

    deber ser suministrada antes de que se efecte el primer pago o

    abono en cuenta.

    Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos

    brutos en el ao anterior, le ser aplicable el pargrafo del Art. 329 E.T.

    Art. 329 E.T. Par. Ley 1607/12. Las personas naturales residentes que no seencuentren clasificadas dentro de alguna de las categoras, las reguladas en el D. 960

    de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad nocorresponda a ninguna de las mencionadas en el art. 340E.T., y las que se clasifiquencomo cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT seguirn sujetas alrgimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarioscontenido en el

    Ttulo I del Libro I de este estatuto nicamente.

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    03/09/201313

    Cuando sus ingresos provengan de una relacin laboral, o legal

    y reglamentaria, estarn sometidos a la retencin que resultede aplicar la tabla prevista en el Art. 383 E.T., en concordanciacon el pargrafo 1 del Art. 1 D. R. 99/13._______________________________________________________

    D.R. 99/13. Art. Par. 1Las personas naturales que no seanempleados, cuyos pagos provengan de una relacin laboral olegal y reglamentaria, estn sometidos a la retencin en lafuente de la tabla del articulo 383 E.T.

    Tratamiento del asalariado que no es empleado

    Conclusin: Asalariado empleado o no: Aplica tabla del art. 383

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    03/09/201314

    Cuando la informacin se entregue de maneraextempornea, el pagador solamente la tendr encuenta para efecto del clculo de la retencin en lafuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta

    que se efecten con posterioridad a la actualizacinde la informacin.

    No se podrn modificar ni ajustar las retefuentes

    practicadas o que hayan debido practicarseconanterioridad a la entrega de la informacin.

    Comunicado extemporneo

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    03/09/201315

    Cuando la persona naturalincumpla con la obligacinde entrega de estainformacin el agente deretencin deberinformarle a la DIAN, con

    el fin de que le impongalas sanciones pertinentes.La DIAN determinar laforma y el plazo para

    entrega de la informacinrelativa al incumplimiento.

    Croactivo

    DIAN recibe carta,sanciona y daplazosi se

    incumplenueva

    sancin.

    Fecha de publicacin en diariooficial: Mayo 29 de 2013.

    Plazo otorgado por este

    pargrafo transitorio para laentrega de la carta por parte del

    empleado: hasta junio 30 de2013.

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    Para obtener la base de retencin porconcepto de rentas de trabajoefectuados a las personas naturalesempleadas, se podrn detraer lossiguientes factores:1) Los ingresos no constitutivos de rentani ganancia ocasional.2) Las deducciones del Art. 387 E.T.,

    reglamentado por el Art. 2 del D. 99/13.3) Los aportes obligatorios al Sistema deSeguridad Social en Salud.4) Las rentas exentas en razn a suorigen y beneficiario. Lo previsto en elnum. 10 del Art. 206 E.T., procede

    tambin para las personas naturalesclasificadas como empleados cuyospagos o abonos en cuenta no provengande una relacin laboral, o legal yreglamentaria, conforme al inciso 1 del

    Art. 383 E.T.

    Procede el 25% de rentaexenta para empleados que

    sean independientes.

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    DIAN. Concepto 38923. Jun 25/13.Procedimiento 2 en Junio de 2013

    Es preciso tener en cuenta que la L. 1607/12, vigentepara el ao gravable 2013, modific los factores de

    depuracin de la renta ordinaria y de la base de

    retencin a titulo del impuesto de renta, contenidos

    en los arts. 126-1 (pensiones), 126-4 (Cuentas AFC),206 (Rentas Exentas) y 387 (intereses y salud) E.T.

    En el procedimiento 2, para establecer en junio de

    2013 el ingreso mensual promedio, se debe procederde la siguiente manera:

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    DIAN. Concepto 38923. Jun 25/13.

    Procedimiento 2 en Junio de 2013

    Al total de los pagos laborales efectuados al trabajador

    durante los 12 meses anteriores (junio de 2012 a mayo

    de 2013) se restan los pagos efectuados durante los 12

    meses, que no constituyen ingreso para el trabajador

    (art. 387-1 E.T. Tiquetes de alimentacin), lasdeducciones (arts 119 y 387 E.T., y art.2 D.R. 99/13 y

    1070/13); las rentas exentas (arts 126-1, 126-4 y 206,

    numerales 1 al 9 E.T.) correspondientes a los mismos 12

    meses.A este subtotal, se resta el 25% de renta exenta,sin que exceda de 240 UVT mensuales. Este subtotal se

    divide en 13 para establecer el ingreso mensual

    promedio.

    L d d ibl t d

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    Los pagos deduciblespor concepto de

    intereses o correccin monetariapor

    prstamos para la adquisicin de

    vivienda o leasing inmobiliario

    destinado a vivienda del trabajador y

    los pagos de salud, son los efectuadosen el ao inmediatamente anteriory se

    rigen por el art. 7 D.R. 4713/05, D.R.

    3750/86 y el art. 3 D.R. 2271/09.

    Se podr deducir por concepto de

    dependientes hasta el 10% de losingresos brutos de los 12 meses objeto

    de promedio, sin exceder de 32 UVT

    mensuales.

    La renta exenta por aportes

    obligatorios y voluntariosa pensiones y cuentas AFC, no podr

    exceder del 30% del ingreso laboral y

    hasta un mximo de 3.800 UVT

    anuales.

    Esta redaccin debeaplicarse a lo que se resta

    despus del promedio

    Hizo retroactivos los dependientes(hecho contrario al art. 338 C.N.)

    Hizo retroactivas las 3.800 UVT,(hecho contrario al art. 338 C.N.)

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    Los factores de depuracin de la base deretencin de los empleados cuyos ingresos noprovengan de una relacin laboral, o legal yreglamentaria, se determinarn mediante lossoportes que adjunte el empleado a la factura odocumento equivalente o el documento expedidopor las personas no obligadas a facturar en lostrminos del inciso 3 del Art. 771-2 E.T., evento en

    el cual las deducciones del Art. 387 E.T., y el Art.2 del D. R. 99/13 se comprobarn as:a) Art. 7 del D.R. 4713 de 2005. (Plazo hasta abril 15

    para entregar medicina prepagada, salud eintereses)

    b) Art. 7 del D.R. 3750 de 1986. (Procedimiento 1 2. Aplicacin de los intereses por prestamosvivienda)

    c) Dems normas vigentes. (Aportes obligatoriosa salud, dependientes, etc.)

    Solo aplica aindependientes empleados

    P l d i d l d d i A t 18 L 1122/07

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    Para la procedencia de la deduccinen el impuesto sobre la renta de lospagos realizados a las personasmencionadas en el inciso anterior, el

    contratante deber verificar que elpago de dichas contribuciones alSistema de Seguridad Social estrealizado en debida forma,en

    relacin con los ingresos obtenidospor los pagos relacionados con elcontrato respectivo, conforme al Art.18 Ley 1122 de 2007,aquellas disposiciones que laadicionen modifiquen o sustituyan, ydems normas aplicables en lamateria.

    Art . 18 Ley 1122/07.

    Aseguramiento de los

    independientes con trat is tas de

    prestacin de servic ios .Los independientes con trat istas de

    pres tacin d e servic ios co tizarn al

    Sistema General de Segu ridad Social enSalud el porc entaje obl igator io para

    salud so bre una base de la cot izacin

    mxima d e un 40% del valor

    mens ual izado del contrato. Elco ntrat is ta pod r autor izar a la entidad

    con tratante el desc uento y p ago de la

    co tizacin sin qu e el lo gen ere relacinlaboral.

    Para los d ems co ntrato s y tipo s de

    ingresos el Gob ierno Nacional

    reglamentar un sis tema d e pres un cin

    de ingresos c on b ase en la informacin

    sob re las act iv idades econ micas, la

    regin de op eracin, la estabi l idad y

    estacionalidad del ing reso.

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    Art. 4. Deduccin por dependientes.Para efectos de lo previsto en el pargrafo 2 del Art. 387 E.T., en relacin con

    el cnyuge o compaero permanente, los hijos de cualquier edad

    y los padres o hermanos del contribuyente, se entender que la discapacidadoriginada en factores fsicos o psicolgicos ser certificada para la aplicacinde las deducciones respectivas mediante examen mdico expedido porMedicina Legal. En este caso, tales circunstancias tambin podrn sercertificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que seencuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente seacompetente.

    Art. 5. Procedimiento 2 de retencin en la fuente.Para efectos de la aplicacin del Procedimiento 2 de retencin en la fuentesobre los pagos gravables originados en la relacin laboral, o legal y

    reglamentaria, a que se refiere el Art. 386 E.T., el valor del impuesto en UVTdeterminado de conformidad con la tabla contenida en el Art. 383 del mismoEstatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT,con lo cual se obtiene la tarifa de retencin aplicable al ingreso mensual.

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    Art. 6. Depuracin de la base gravable de la retencin en lafuente mnima para empleados.

    Para el clculo de la retencin

    mnima del Art. 384 E.T., para losempleados cuyos ingresosprovengan de una relacin salarialse podrn detraer adems lossiguientes conceptos:

    a) los gastos de representacinconsiderados como exentos deImpuesto sobre la Renta, segn losrequisitos y lmites establecidos en elnum. 7 del Art. 206 E.T., .b) El exceso del salario bsico de losoficiales y suboficiales de las FuerzasMilitares y la Polica Nacional.c) El pago correspondiente a lalicencia de maternidad.

    ART. 206.Rentas de trabajoexentas. Estn gravados con elimpuesto sobre la renta ycomplementarios la totalidad de los

    pagos o abonos en cuenta provenientesde la relacin laboral o legal yreglamentaria, con excepcin de lossiguientes:8. El exceso del salario bsico percibido

    por los oficiales y suboficiales de lasfuerzas militares y de la Polica Nacionaly de los agentes de esta ltima.

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    DIAN propone nueva reglamentacin para el RUT.DIAN, Proyecto de norma, 4/23/2013. NISS

    Ante las nuevas disposiciones fijadas por la Ley 1607 del 2012, la DIAN

    public un proyecto de norma para reglamentar aspectos referidos al RUT

    para actualizarlo a travs del sistema de salud, el decir el NISS, numero de

    identificacin de la seguridad social. As mismo, estaran obligadas a

    inscribirse en el RUT las personas y entidades que tengan la calidad de

    contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, de ganancias

    ocasionales y dems impuestos administrados por la DIAN, los

    patrimonios autnomos, en casos que por disposiciones especiales deban

    contar con un NIT individual y los responsables del impuesto nacional a la

    gasolina y al ACPM, entre otros. La norma derogara los decretos 2788 del2004, 4714 del 2008, 2645 del 2011 y 2820 del 2011 y la Resolucin 1887 del

    2007. La DIAN aclar que recibir comentarios hasta el prximo 28 de

    abril, a travs del correo electrnico

    24 03/09/2013

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

    25/50Demanda

    Retencin en la fuente para empleadospor concepto de rentas de trabajo.D.R. 99 de 2013. Art. 1.i) Pagos gravables,cuandoprovengan

    de una relacin laboral o legal yreglamentaria o por concepto depensiones de jubilacin, invalidez,vejez, de sobrevivientes y sobre riesgoslaborales de conformidad con lo

    establecido en el art.206.ii) Pagos o abonos en cuenta gravables,cuando se trate de relacionescontractuales distintas a las anteriores,corresponde a la que resulte de aplicar

    a dichos pagos o abonos en cuenta, lasiguiente tabla de retencin:

    ART. 13. L. 1607/12. Modifquese el inciso 1 del artculo 383 delestatuto tributario, el cual quedar as:

    Art. 383. Tarifa. La retencin en la fuenteaplicable a los pagos gravables, efectuadospor las personas naturales o jurdicas, las

    sociedades de hecho, las comunidadesorganizadas y las sucesiones ilquidas,originados en la relacin laboral, o legal yreglamentaria;efectuados a las personasnaturales pertenecientes a la categora deempleadosde conformidad con lo

    establecido en el artculo 329 de esteestatuto; o los pagos recibidos porconcepto de pensiones de jubilacin,invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobreriesgos laborales de conformidad con lo

    establecido en el artculo 206 de esteestatuto, ser la que resulte de aplicar adichos pagos la siguiente tabla de retencinen la fuente:

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    Tabla del art. 383E.T aplicable a

    empleados(empleados subordinados y nosubordinados con lascondiciones fijadas en la Ley1607/12)

    Rangos en UVT Tarifamarginal

    Impuesto

    Desde Hasta

    95 0% 0

    >95 150 19%

    (Ingreso laboralgravado expresado enUVT menos 95UVT)*19%

    >150 360 28%

    (Ingreso laboralgravado expresado enUVT menos 150UVT)*28% ms 10 UVT

    >360 Enadelante 33%

    (Ingreso laboral

    gravado expresado enUVT menos 360UVT)*33% ms 69 UVT

    Primer rango nosometido a retencin:95 UVT 2013 =

    $ 2.549.895

    26

    C d l i d l d

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    27/50

    Casos de asalariados y empleados.

    1) A un asalariado la empresa le toma en alquiler su vehculo y le

    pagan 6 millones por salarios y 2 por el alquiler. R/ En este caso

    del total de ingresos brutos por 8 millones, los dos del alquiler devehculo son el 25%. Al ser los salarios el 75% no cumple la

    variable del 80%, con lo que no es empleado pero de todas

    maneras se le aplica la tabla del art. 383. Con esto no le es

    aplicable tampoco el IMAN porque ste se predica solo de los que

    tengan la caracterstica de empleados. No obstante debe tenerseen cuenta lo siguiente: Concepto 30392, mayo 30/2003. Si el

    trabajador se le contrata con suvehculo para el desempeo de

    sus funciones en la empresa, el pago que se efecta por el uso del

    mismo, independientemente de que se le denomina auxilio de

    transporte o de cualquiera otra manera, constituye un pagolaboral indirecto por originarse en la relacin laboral. En

    consecuencia, debe sumarse a los dems ingresos laborales

    gravables para conformar la base de retencin por salarios.

    27

    C d l i d l d

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    Casos de asalariados y empleados.

    2) Si el asalariado tuviese un devengo por alquilerdel vehculo del 15%, seria empleado porque sussalarios serian el 85% y le aplica el IMAN.

    3) Si el asalariado tuviese una renta distinta alalquiler como por ejemplo una actividad por

    servicios, si hay subordinacin, el salario seria elvalor total de las dos partidas. Si no haysubordinacin debe contratarse a un

    especialista en derecho laboral para queasesore el tema con el fin de asegurarse de untratamiento adecuado.

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    Casos de asalariados y empleados.

    Que sucede con el contrato de leasing tomado a nombre de la

    empresa y le asigna el carro al asalariado para uso personal?

    Consejo de Estado. Sentencia de Nov. 25/10. los directivos a quienes

    se les entregaron los vehculos manifestaron en la declaracin extrajuicio

    que para desarrollar las funciones del cargo que ostento en la compaa

    antes indicada es necesaria la utilizacin del vehculo el cual me fue

    suministradocomo parte de mi remuneracin laboral.

    Sobre el carcter salarial de estos gastos, las pruebas muestran la

    realidad de la conclusin. Entre ellas, los correos electrnicos que envi

    el representante legal a algunas personas del exterior, los cueles

    fueron transcritos por la DIAN,consisten en sostener que el 100% del

    valor del gasto de leasing hace parte integral del salario.

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    Casos de asalariados y empleados.

    Lo anterior que habra permitido ahorrar dinero en el factor

    prestacional de los empleados, pues no se registraron como

    salarios, lo cual implica que los impuestos y otros aportes

    patronales se calcularon sobre bases menores a las reales. Que

    de la cuota completa del leasing (capital, interese y seguros) se

    descontaba el 100% de la nomina asignada a cada trabajador yningn costo era asumido por la sociedad, como tampoco los

    gastos por mantenimiento e impuestos

    Adems el componente de la opcin de compra era pagado por

    el trabajador en su totalidad, lo que llev al rechazo de la

    depreciacin.

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    D.R. 99 de 2013. Art. 2.

    Depuracin de la base del clculo de retencin.Para obtener labase del clculo de la retencin en la fuente prevista en el art.383

    E.T., podrn detraerse los pagos efectivamente realizados por :1. Empleados que tengan derecho a la deduccin por intereses envirtud de prstamos para adquisicin de vivienda, la base sedisminuir como lo indican las normas reglamentarias vigentes.

    2. Los pagos por salud sealados en los literales a) (medicina

    prepagada) y b) (seguros de salud) del art. 387 E.T., siempre queel valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales($429.456).

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    Diccionario de la lengua espaola (RAE):Vivienda: Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado porpersonasEl articulo 119 E.T., redacta: vivienda del contribuyente

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    3. Una deduccin mensual de hasta el 10% del total de los ingresosbrutos provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentariapor concepto de dependientes, hasta un mximo de 32 UVT

    mensuales($ 858.912). Solo tendrn la calidad de dependientes:a) Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 aos de edady dependan econmicamente del contribuyente.

    b) Los hijosdel contribuyente con edad entre 18 y 23 aos,

    cuando el padre o madre contribuyente persona natural seencuentre financiando su educacin en institucionesformales deeducacin superiorcertificadas por el ICFES o la autoridad oficialcorrespondiente; o en los programas tcnicos de educacin no

    formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

    c) Loshijos del contribuyente mayores de 23 aos que seencuentren en situacin de dependencia originada en factoresfsicos o psicolgicos certificados por medicina legal.

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    d) El cnyuge o compaero permanente delcontribuyente en situacin de dependencia sea porausencia de ingresos o ingresos en el ao menores a

    260 UVT ($ 6.978.660)certificada por contadorpblico, o por dependencia originada en factoresfsicos o psicolgicos certificados por medicina legal.

    e) Los padres y los hermanosdel contribuyente ensituacin de dependencia, por ausencia de ingresos oingresos en el ao menores a 260 UVT, certificada porcontador pblico, o por dependencia originada en

    factores fsicos o psicolgicos certificados pormedicina legal.

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    PAR. 4. Para probar la existenciay dependenciaeconmica, el contribuyente suministrar al agenteretenedor un certificado, que se entiende expedido

    bajo lagravedad del juramento, en el que indique eidentifique plenamente las personas dependientes asu cargo.

    La deduccin de la base de retencin en la fuente porconcepto de dependientes, no podr ser solicitadopor ms de un contribuyente en relacin con unmismo dependiente.

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    Requisitos en certificados de gastos de salud e intereses1) Certificados en salud.Art. 6 D.R. 4713/05. El asalariado deber formular una

    solicitud escrita al agente retenedor, acompaando copia o fotocopia del certificado

    expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos, en el que conste,

    adems del nombre o razn social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos,

    concepto, perodo a que corresponden y el nombre y NIT de los beneficiarios de los

    respectivos servicios.

    2) Certificados de intereses. R. 3750/86. Art. 7. el trabajador deber hacer una

    solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia o fotocopia autnticadel certificado expedido por la entidad que otorg el prstamo, en la cual conste el

    valor de los intereses

    Comentario.

    Al comparar estas dos redacciones se deduce que en materia de certificados:

    Una es la condicin para los intereses (original, copia o fotocopia autntica) y otrapara educacin y salud (copia o fotocopia).

    Estos pruebas son validas si se entregan por Internet.

    Decreto 99 de 2013

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    Decreto 99 de 2013

    PAR. 1Los factores de

    detraccin de la base delclculo de la retencinpodrn deducirse en ladeterminacin delimpuesto del respectivo

    periodo, nicamentecuando el contribuyente,en la declaracin delimpuesto sobre la renta,determine el impuesto

    sobre la renta a su cargopor el sistema ordinario.

    Comentario: Lo que se

    reste de la base deretencin puede puedellevarse como gasto enla declaracin de renta,excepto si se utiliza el

    IMAN o el IMAS.

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    Retencin mnima para empleados por

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    Retencin mnima para empleados porconcepto de rentas de trabajo.

    D.R. 99 de 2013. ART. 3A partir del 1 de abril de 2013, la retencin aplicable a laspersonas naturales empleadas, obligadas a presentardeclaracin de renta, en ningn caso podr ser inferior al

    mayor valor mensual de retencin que resulte de aplicar latabla de retencin del articulo 383, o la que resulte de aplicar alos pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabladel articulo 384, a la base de retencin en la fuente,determinada al restar los aportes al sistema general de

    seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones yriesgos laborales, ARL) a cargo del empleado del total delpago mensual o abono en cuenta:

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    Empleado Empleado Empleado

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    Empleado Empleado EmpleadoPago mensual o

    mensualizado (PM)

    desde (en UVT)

    Retencin

    en UVT

    Pago mensual o

    mensualizado

    (PM) desde (en

    UVT)

    Retencin

    en UVT

    Pago mensual o

    mensualizado (PM)

    desde (en UVT)

    Retencin

    en UVT

    Menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02

    128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43

    132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90

    135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43

    139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68

    145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39

    149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15

    152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96

    156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72

    162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67

    166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65

    271,50 7,44 661,78 62,68

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    Empleado Empleado Empleado

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    Empleado Empleado EmpleadoPago mensual o

    mensualizado (PM)

    desde (en UVT)

    Retencin

    en UVT

    Pago mensual o

    mensualizado

    (PM) desde (en

    UVT)

    Retenci

    n en

    UVT

    Pago mensual o

    mensualizado (PM)

    desde (en UVT)

    Retencin en

    UVT

    169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68

    176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74

    183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84

    190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96

    196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11

    203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29

    210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49

    217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71

    223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94

    230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19

    237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72

    251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99

    257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26

    264,71 6,93 644,81 59,40 Ms de 1.136,92 27%*PM-135,17

    271,50

    7,44

    661,78

    62,68

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    R t i i l h g

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    Retencin mnima mensual aunque no hayan pagos

    PAR. 1El trmino pagos mensualizados se refiere a laoperacin de tomar el monto total del valor del contrato

    menos los respectivos aportes obligatorios a salud ypensiones, y dividirlo por el nmero de meses de vigencia delmismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retencinen la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual

    los pagos correspondientes al contrato no sean efectuadosmensualmente, el pagador deber efectuar la retencin en lafuente de acuerdo con el clculo mencionado en estepargrafo, independientemente de la periodicidad pactadapara los pagos del contrato; cuando realice el pago deber

    retener el equivalente a la suma total de la retencinmensualizada.

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    Decreto 99 de 2013

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    Decreto 99 de 2013

    PAR. 3Los contribuyentes declarantes empleados, podrnsolicitar la aplicacin de una tarifa de retencin en la fuente

    superiora la mnima, para la cual deber indicarla por escrito alrespectivo pagador. El incremento en la tarifa de retencin enla fuente ser aplicable a partir del mes siguiente a lapresentacin de la solicitud.

    PAR. 4El sujeto de retencin deber informar alrespectivo pagador su condicin de declarante o nodeclarante del impuesto sobre la renta; manifestacin que seentiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente,

    los agentes de retencin que efecten los pagos o abonos encuenta estn en la obligacin de verificarlos pagos efectuadosen el ltimo periodo gravable a la persona natural clasificada enla categora de empleado.

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    Decreto 99 de 2013

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    Decreto 99 de 2013

    La tabla de retencin contenida en el articulo 384. se aplicar a:

    i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos

    provengan de una relacin laboral o legal y reglamentaria, y a losii) pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten serviciospersonales mediante el ejercicio de profesiones liberales o quepresten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin demateriales o insumos especializados o de maquinaria o equipoespecializado, que sean considerados dentro de la categora deempleado, nicamentecuando sus ingresos totales en el ao

    gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a4.073 UVT ($ 109.323.393 ao 2013; $ 106.097.577 ao 2012),

    independientemente de su calidad de declarante del ao en que seefecta.

    42

    La expresin nicamente quiere decir que toma solo los ingresos,independiente de que la persona sea declarante por patrimonio.

    Comparativo asalariados e independientes

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    03/09/201343

    Asalariado Independiente Asalariado IndependienteAplica Art. 383 Aplica Art. 383 Aplica Art. 383 Aplica retencin 4%, 6%,10%, 11% y otras

    Retencin en pagoacumulado fin de mes.

    Retencin en pago oabono acumulado finde mes

    Retencin en pagoacumulado fin de mes.

    Retencin en cadapago o abono. Noacumula.

    Procedimiento 1 Procedimiento 2

    No aplica Proc. 1 ni elProc. 2. Ingresosmenos renta exentamenos deducciones.

    Procedimiento 1 Procedimiento 2

    No aplica Proc. 1 ni elProc. 2. Ingresosmenos renta exentamenos seguridad social

    Tiene derecho aintereses, salud,

    dependientes y 25%renta exenta.

    Tiene derecho aintereses, salud,

    dependientes y 25%renta exenta.

    Tiene derecho aintereses, salud,

    dependientes y 25%renta exenta.

    No tiene derecho aintereses por vivienda,

    salud, dependientes ni25% renta exenta.

    Comparativo asalariados e independientes

    Art. 384 E.T. Aplica si es empleado declarante,ingresos a 4.073 UVT ao anterior. AplicaIMAN obligatorio, o IMAS opcional.

    No aplica tabla del art. 384 E.T., ni el IMANporque no es empleado. Si es trabajador porcuenta, opcionalmente aplica IMAS.

    Empleado No Empleado

    Certificaditis aguda

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    Certificaditis aguda

    Ley 1607 de 2012. Art. 378-1 E.T. Toda persona jurdica o

    entidad empleadora o contratante de servicios personales,deber expedir un certificado de iniciacin o terminacin decada una de las relaciones laborales o legales yreglamentarias, y/o de prestacin de servicios que se inicieno terminenen el respectivo perodo gravable.

    El certificado expedido en la fecha de iniciacin oterminacin deber entregarse al empleado o prestador delos servicios, y una copia del mismo deber remitirse a laDIAN.

    El Gobierno Nacional establecer el contenido del certificadoy determinar los medios, lugares y las fechas en las que elcertificado debe remitirse.

    44

    Certificaditis aguda

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    Certificaditis aguda1) Certificado de medicina legal o la EPS para

    dependencia por factores fsicos o psicolgicos

    2) Certificado de contador para dependientes

    econmicos

    3) Certificado de intereses del ao anterior

    4) Certificado de medicina prepagada del ao anterior

    5) Certificado de los pagos por seguros de salud del ao

    anterior.

    6) Carta indicando que se cumplen requisitos para serempleado o trabajador por cuenta propia u otra

    categora tributaria y para determinar si se aplica la

    retencin del art. 384 E.T.45

    Certificaditis aguda

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    Certificaditis aguda7) Carta para que la pila pueda ser rebajada de los

    ingresos

    8) Carta para rebajar la salud obligatoria del ao

    anterior

    9) Carta que autoriza descuentos por aportes a pensin

    y AFC voluntarias

    10) Certificado para residencia fiscal

    11) Certificado para rebajar pagos catastrficos del IMAN

    12) Carta indicando que dependientes estn vivos y larazon de dependencia.

    46

    Posibilidad de contadores con chip

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    Posibilidad de contadores con chip.ART. 158.Adicinese el siguiente inciso final al artculo 107 del estatuto tributario:

    En ningn caso sern deducibles las expensas

    provenientes de conductas tpicas consagradasen la ley como delito sancionable a ttulo dedolo. La administracin tributaria podr

    desconocer cualquier deduccin que incumplacon esta prohibicin y compulsar copias dedicha determinacin a las autoridades quedeban conocer de la comisin de la conducta

    tpica.

    D li l d l

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

    48/50

    Dos casos para aplicar el dolo enmateria tributaria, el abuso en materia

    tributaria y el levantamiento del velocorporativo:

    a) Intereses por prestamos para

    compra de vivienda del trabajadorb) Entrega de la PILA del trabajador

    independiente.

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    Ejemplo de dolo por intereses que no corresponden a vivienda

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

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    Ejemplo de dolo por intereses que no corresponden a vivienda

    ART. 119. E.T. Aunque no guarden relacin

    de causalidad con la produccin de larenta, tambin son deducibles los interesesque se paguen sobre prstamos paraadquisicin de vivienda del contribuyente,siempre que el prstamo est garantizadocon hipoteca si el acreedor no estsometido a la vigilancia del Estado, y se

    cumplen las dems condiciones sealadasen este artculo.

    L t i t d l l ti

  • 5/22/2018 Oro 692 Retefuente Asalariados Decreto 1070

    50/50

    Levantamiento del velo corporativo

    ART. 869-2.Facultades de la administracin tributaria en

    caso de abuso.La Administracin tributaria tendr la facultad de desconocerlos efectos de la conducta constitutiva de abuso yreconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubierepresentado...podr expedir los actos administrativos

    correspondientes en los cuales proponga y liquide losimpuestos, intereses y sanciones correspondientes a loscontribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados yadicionalmente, a quienes resulten responsables solidaria o

    subsidiariamenteLa DIAN podr remover el velocorporativode entidades que hayan sido utilizadas o hayanparticipado, por decisin de sus socios, accionistas, directoreso administradores.