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PRESENTACION

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

1

INDICE

PRESENTACIÓN ……………………………… 2

I. SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ………… 3

Feminicidios …………………………………………………………………... 3

Feminicidios según reportes de prensa …………………………………… 5

Violencia sexual ………………………………………………………………… 7

Violencia intrafamiliar …………………………………………………………… 9

Trata de niñas y mujeres ……………………………………………………….. 11

II. DESAFÍOS EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEIV… 14

Acceso a la justicia ………………………………………………………………. 14

Cumplimiento de la LEIV ……………………………………………………… 17

III. CONCLUSIONES …………………………………………………… 21

Responsables

Redacción

Vilma Vaquerano

Patricia Portillo

Revisión

Jeannette Urquilla

Forma de citar:

ORMUSA. Informe anual del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres. Mayo

2015 a junio 2016. El Salvador.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

2

PRESENTACION

El Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres presenta el siguiente informe

correspondiente al período mayo 2015 a junio 2016, que se realiza en el marco del proyecto

"Mejora de las condiciones de acceso a una vida libre de violencia de género para las

mujeres de El Salvador (Fase 2)”, con el apoyo de la Asamblea de Cooperación por la Paz

(ACPP) y Quart de Poblet. Comprende un apartado de los indicadores más representativos

de la violencia contra las mujeres, entre ellos violencia sexual, feminicidios, violencia

intrafamiliar, trata y desapariciones; además de un segmento de análisis de la respuesta

estatal hacia este contexto, desafíos y retos para la sociedad salvadoreña para atender la

violencia contra las mujeres.

En los últimos años, El Salvador ha enfrentado un incremento de la situación de seguridad

que ha afectado a amplios sectores de la población, principalmente a las mujeres ya que

supone mayores dificultades para denunciar, buscar protección gubernamental y por ende,

mayores dificultades para acceder a la justicia, de acuerdo a una investigación realizada

por ORMUSA, como puede verse a continuación. A esta situación “inusual”, se suman

diferentes tipos de violencia presentes en la cotidianidad de las mujeres, pero muchas

veces se han normalizado y se minimiza en ambientes de alto riesgo generalizado.

Denunciar esos hechos y traer a la cuenta la extrema necesidad de llamar la atención en

los hechos de violencia contra las mujeres en diferentes actores sociales y colocarla en un

asunto de primordial interés en la agenda pública, ha sido uno de los principales objetivos

del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres de ORMUSA.

El Observatorio (http://observatoriodeviolencia.ormusa.org/) es un componente del

Programa Derecho de las Mujeres a vivir libres de violencia, de ORMUSA, que incluye

además diversas acciones de incidencia nacional, municipal y local para incentivar una

mejor respuesta institucional a las ciudadanas; actividades de sensibilización y formación

con funcionariado vinculado a la atención de las mujeres víctimas de violencia, medios de

comunicación y sociedad en general; campañas informativas, asesoría y acompañamiento

jurídico mediante el Centro de Atención Legal de ORMUSA.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

3

I. SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

FEMINICIDIOS

En el año 2015 y primer semestre de 2016, hubo

un aumento considerable de feminicidios con

relación al último trienio, según la Policía

Nacional Civil (PNC) y el Instituto de Medicina

Legal (IML). Es importante señalar que ambas

instituciones reportan las muertes violentas de

mujeres como homicidios, pero sabemos que

detrás de esas muertes hay misoginia y móviles

asociados a la violencia por razones de género.

Al segundo trimestre de 2016, disminuyó el alza registrada en los primeros meses del

mismo año, pero el semestre finalizó con 300 feminicidios, 69 más que en el mismo periodo

de 2015, según la PNC.

Cuadro 1. Feminicidios por departamento y grupo de edad - El Salvador, 2015

Departamento Grupo de edad Total

0-17 18-30 31-40 41-50 51-60 61+ ND

Ahuachapán 6 6 2 2 1 2 19

Cabañas 1 4 3 1 1 10

Chalatenango 2 6 1 9

Cuscatlán 6 13 5 10 2 1 1 38

La Libertad 4 18 15 11 2 3 53

La Paz 2 16 11 8 1 2 3 43

La Unión 6 2 4 1 1 1 15

Morazán 1 1 1 1 2 1 7

San Miguel 5 15 11 4 5 3 43

San Salvador 24 67 41 40 23 6 22 223

San Vicente 2 4 2 1 1 2 4 16

Santa Ana 5 13 2 9 4 1 3 37

Sonsonate 4 12 6 5 4 2 33

Usulután 4 13 7 1 3 1 29

Total 66 194 108 97 45 23 42 575

Elaboración propia con datos de la PNC

300

575

292

215

329

jun-16

2015

2014

2013

2012

Feminicidios en El Salvador. Periodo 2012- junio 2016

Fuente. OIR/PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

4

Las estadísticas muestran que el 42% de crímenes

cometidos en 2015 y 2016, ocurrieron en mujeres de

15 a 29. Los contextos y móviles son diversos, pero

según la prensa, al menos 18 son feminicidios de

pareja o ex parejas; algunas muertes son causadas

por pandillas debido a que las mujeres se niegan a

tener o continuar relaciones afectivas o sexuales

con miembros de estos grupos. En el primer

semestre de 2016, según el monitoreo de prensa

que realiza el Observatorio de Violencia de

ORMUSA, alrededor de seis fueron asesinadas por

sus parejas o ex parejas en distintos departamentos

del país.

La mayoría de feminicidios fueron cometidos con

armas de fuego, seguido de arma blanca; otras

mujeres murieron por estrangulamiento, asfixiadas,

golpeadas, con objetos cortopunzantes o lapidadas.

1 Fuente: prensa escrita y digital, periódicos: LPG, EDH, CoLatino, Contrapunto, Voces, El Blog. Periódicos monitoreados

por ORMUSA.

Cuadro 2. Feminicidios en El Salvador desagregados por grupos de edad.

Año 2015 a junio 2016 Grupo de edad 2015 Junio

2016

0 a 4 4 0

5 a 9 5 0

10 a 14 14 12

15 a 19 82 40

20 a 24 82 41

25 a 29 71 47

30 a 34 61 23

35 a 39 57 33

40 a 44 52 37

45 a 49 45 22

50 o más 84 39

Edad ignorada 16 3

Total 573* 297* Elaboración propia con datos del IML.

Los datos presentados por el IML presentan diferencias de 2 casos en 2015 y 3 a junio de

2016, con relación a las cifras remitidas por la PNC.

Cuadro 3. Feminicidios por departamento en El

Salvador. Enero-junio 2016.

Departamento Total

Ahuachapán 6

Cabañas 8

Chalatenango 4

Cuscatlán 24

La Libertad 32

La Paz 11

La Unión 15

Morazán 8

San Miguel 23

San Salvador 97

Santa Ana 28

Sonsonate 17

Usulután 19

Total 300

Elaboración propia con datos de la OIR/PNC

Cuadro 4. Feminicidio de pareja por departamento y edad.

Enero/junio de 2016 Edad Departamento Feminicida 28 Morazán Compañero de vida 44 Sonsonate Cuñado 38 La Unión Pareja 46 San Miguel Ex pareja 24 Santa Ana Pareja 31 San Vicente Novio Elaboración propia con base a datos publicados por la prensa1

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

5

En 2015, 14 municipios concentraron el 50% de los crímenes, totalizando 287; los más

violentos son San Salvador (58), Apopa (32), San Miguel (27), Ciudad Delgado (23), y

Soyapango (20), entre otros

A los feminicidios se suman 506 mujeres desaparecidas, donde el 68% de casos fue

reportado de los departamentos de San Salvador (124), La Libertad (85) Cuscatlán (46),

Sonsonate (45) y La Unión (43). En el primer semestre de 2016, el número se elevó a 227

mujeres desaparecidas; la PNC aclara que esta cantidad es preliminar y podría cambiar

conforme van apareciendo algunas personas o se realizan las investigaciones; sin

embargo, se conoce que un alto porcentaje no se encuentra con vida lo que podría

traducirse a un aumento de los feminicidios.

FEMINICIDIOS SEGÚN REPORTES DE PRENSA

La prensa2 reportó 304 mujeres asesinadas en

2015, es decir el 53% del total de 575. De ese

porcentaje en los que se detalló el móvil, la

mayor parte fueron asesinadas por pandillas,

otras mujeres fallecieron en fuego cruzado entre

pandillas, y 18 fueron asesinadas por sus

parejas, o exparejas. En la mayoría de casos

reportados por la prensa no se tiene mayor

información sobre los agresores o contexto de

las muertes (ver cuadro 4).

En el caso de los agresores, la prensa no brinda mayores datos, sin embargo, figuran

pandilleros, personas desconocidas, pero también personas conocidas de las mujeres

asesinadas, los cuales pueden ser vecinos, amigos o familiares. En el caso de los

feminicidios de pareja fueron cometidos por esposos, parejas o exparejas.

En general, el arma utilizada con más frecuencia es arma de fuego, seguido por arma

blanca. Otras mujeres murieron, por estrangulamiento, asfixiadas, golpeadas con diferentes

objetos como: piedras, ladrillos y otros, objetos cortopunzantes o lapidaciones.

2 Idem

Cuadro 5

Feminicidios por contexto y tipo de agresor – prensa escrita

2015, para el Observatorio de Violencia de ORMUSA

Contexto Cantidad Agresor

Pandillas 68 Desconocidos,

Violencia intrafamiliar

(asesinadas por familiares)

4 nieto, hijo,

hermanos

Fuego cruzado 11 Desconocidos, no

datos

Feminicidio de pareja 15 Esposos, pareja,

exparejas

Otros (asalto, extorsión,

delincuencia social)

5 No datos,

pandillas,

Desaparecidas y

encontradas muertas

2 No datos

Drogas, ajuste de cuentas 4 Pandillas, no

datos

Violadas y asesinadas 2 No datos

No datos 43 -

Total 154

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

6

De acuerdo al reporte de medios, se sintetiza que, en su mayoría, los cuerpos de las

mujeres son encontrados en la vía pública: calles cerca de su casa, paradas de buses, en

el mercado, colonias, dentro de su casa; esto es cuando son asesinadas y sus cuerpos

quedan en el lugar del hecho. La vía pública, ríos y barrancos es otro de los lugares donde

son encontrados con frecuencia los cuerpos de las mujeres, algunas veces los cuerpos han

sido tirados o abandonados en esos lugares.

Hay varios casos donde las mujeres fueron asesinadas fortuitamente, ya que fallecieron en

fuego cruzado. En los casos donde las mujeres fueron asesinadas por pandilleros, las

fallecidas son jóvenes menores de 25 años. Se encuentran varios casos de adolescentes

entre 14 a 19 años, a quienes se les vincula con grupos de pandillas, por ser pareja de un

miembro de alguna pandilla, por ser familiar, ser de pandilla contraria, ajuste de cuentas o

tener comunicación con algún miembro de la PNC. Las mujeres asesinadas en su mayoría

son mujeres pobres, de escasos recursos, algunas de ellas estudiantes universitarias y

profesionales.

Cuadro 6. Violaciones en menor de edad y mujeres

con discapacidad, año 2015

DEPARTAMENTO Grupo de edad TOTAL

0-17 18-30 ND

Ahuachapán 64 1 0 65

Chalatenango 43 0 0 43

Cuscatlán 38 2 40

La Libertad 148 0 0 148

La Paz 57 1 1 59

La Unión 68 2 0 70

Morazán 26 0 0 26

San Miguel 130 1 0 131

San Salvador 64 0 0 64

San Vicente 37 0 0 37

Santa Ana 14 0 0 14

Sonsonate 26 1 0 27

Usulután 73 0 0 73

Total 826 8 2 836

Elaboración propia con datos de la PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es una de las manifestaciones más frecuentes

de la violencia contra las mujeres por razones de género, como

resultado de las condiciones de subordinación y discriminación que

afecta a las mujeres en la sociedad machista y patriarcal, donde se

cree que las mujeres y las niñas pueden ser usadas como objetos

sexuales, incluso por sus familiares cercanos.

Como es usual, en escenarios de violencia generalizada e

impunidad, hay un incremento de todas las manifestaciones de

violencia contra las mujeres aunque no siempre ésta sea

denunciada. Las estadísticas indican que en el año 2015 la PNC

recibió un total de 1,729 denuncias por diferentes delitos sexuales:

836 por violaciones en niñas y adolescentes; 593 casos de estupro

(relaciones sexuales mediante engaño de una adolescente de 15 a

17 años con una persona adulta); y 300 violaciones de mujeres

mayores de 18 años. Esto indica que ocurrieron alrededor de cinco

hechos de violencia sexual cada día en 2015.

De la misma manera, en el primer semestre de 2016, la PNC recibió alrededor de 913

denuncias por delitos sexuales: 332 denuncias de violaciones en niñas y adolescentes

menores de 18 años; 152 denuncias de violaciones de mujeres jóvenes mayores de 18

años y de otras edades; 98 casos de agresiones sexuales, además de 331 casos de

estupro. Sin embargo, las cifras son seguramente una parte de la problemática ya que

muchos casos no se denuncian porque las víctimas temen represalias aún más graves de

parte de los agresores y tampoco confían en las autoridades e instituciones responsables

de la investigación y sanción del delito. En abril de 2016, la relatora de las Naciones Unidas

sobre todas las formas de esclavitud, Urmila Bhoola, visitó El Salvador invitada por el

gobierno salvadoreño; y tras concluir su visita, denunció una serie de hechos de violencia

contra las mujeres y la niñez, en el contexto del incremento de violencia pandillera. La

Relatora se sorprendió al escuchar acerca del reclutamiento forzoso de menores de tan

sólo nueve años por dichas pandillas, como también la coacción de niñas, adolescentes y

mujeres para participar en actividades sexuales con los miembros de pandillas, incluyendo

las llamadas ‘novias’ que son forzadas a llevar a cabo visitas íntimas en las prisiones. “Estas

Cuadro 7.

Estupro en El Salvador, por

departamento en el año

2015

Ahuachapán 9

Cabañas 117

Chalatenango 19

Cuscatlán 6

La Libertad 35

La Paz 18

La Unión 275

Morazán 17

San Miguel 32

San Salvador 26

San Vicente 21

Santa Ana 12

Usulután 6

Total 593

Elaboración propia con datos

de la PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

8

prácticas constituyen… formas contemporáneas de esclavitud y están prohibidas por la

normativa internacional de derechos humanos. Por tanto, el gobierno está obligado a tomar

medidas para eliminar estas prácticas, enjuiciar a los responsables y proporcionar acceso

a la justicia y una reparación efectiva a las víctimas”. También son necesarias medidas de

prevención y protección necesarias como una solución inmediata para abordar la alta

incidencia de estos delitos y la violencia de la que son víctimas quienes se reúsan a

responder a las exigencias de las pandillas… Llamó al gobierno a evitar la criminalización

de las víctimas, particularmente de niños y mujeres, que han sido sometidas a prácticas

análogas a la esclavitud e involucradas en actividades criminales”. La experta también

expresó preocupación con respecto a otras formas contemporáneas de esclavitud y

prácticas análogas a la esclavitud en El Salvador, incluido el trabajo infantil en condiciones

peligrosas, el trabajo forzoso en varios sectores, como aquéllos que producen prendas de

vestir en las maquilas, bordadoras que trabajan desde sus hogares, y los que trabajan en

servicios de seguridad privada, menores forzados a mendigar o realizar otras actividades

en las calles, y situaciones de servidumbre doméstica.3

3 http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=19910&LangID=S

Cuadro 8. Delitos sexuales desagregados por departamento y tipo de delito. Enero/junio 2016.

Departamento Violación Estupro Violación en

menor o

incapaz

Agresión

sexual

Total

Ahuachapán 20 7 19 11 57

Cabañas 9 72 13 8 102

Chalatenango 8 28 24 2 62

Cuscatlán 12 5 13 7 37

La Libertad 14 27 62 18 121

La Paz 8 17 22 9 56

La Unión 2 92 29 1 124

Morazán 2 6 14 2 24

San Miguel 12 16 31 8 67

San Salvador 31 8 29 13 81

San Vicente 4 10 21 3 38

Santa Ana 13 5 15 4 37

Sonsonate 6 4 10 6 26

Usulután 11 34 30 6 81

Total 152 331 332 98 913

Fuente: PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

9

Otra problemática vinculada a la violencia sexual, es el

alto número de embarazo en adolescentes ya que

según el Ministerio de Salud4, se registraron 25,021

inscripciones prenatales de niñas y adolescentes de 10

a19 años. 1, 445 (6%) pertenecen al grupo de 10 a 14

años; y 23,576 (94%) de 15 a 19 años. Tomando en

cuenta las leyes nacionales, toda relación sexual de una

menor de 15 años debe ser considerada una violación y

por tanto sancionada por ley; además de los costos

emocionales, físicos y económicos para las niñas y

adolescentes que deben asumir una maternidad a

temprana edad, lo que usualmente se transforma en una

vida condenada a la pobreza.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Año con año, las instancias judiciales y la PNC reciben

numerosas denuncias por violencia intrafamiliar,

generalmente causada por el compañero de vida,

esposos o ex parejas de las mujeres, quienes atentan

contra ellas y sus hijos e hijas. En el año 2014, de la

totalidad de casos conocidos por la Procuraduría

General de la República, el 63% de los agresores eran cónyuges, convivientes, ex parejas

o novios de las víctimas.

De enero a diciembre de 2015, la Policía Nacional Civil (PNC) recibió 1,100 denuncias,

presentadas en su mayoría por mujeres de 18 a 40 años. Por las estadísticas se puede

constatar que la mayoría de denuncias provienen de los departamentos de San Salvador y

Usulután. Estas cifras tuvieron un comportamiento hacia la baja a finales de 2014 y primeros

meses de 2015, debido según las mismas autoridades al temor de las mujeres a denunciar

y la percepción de inseguridad en el actual contexto de violencia que afecta a gran parte de

las comunidades del país. Otra explicación posible es que las víctimas acuden a la PNC

cuando sienten que su vida corre peligro extremo en situaciones de violencia física, de lo

4 http://www.salud.gob.sv/archivos/pdf/telesalud_2016_presentaciones/presentacion22042016/Plan-prevencion-Embarazo-Adolescentes-El-Salvador-2016.pdf

Cuadro 9 Municipios con mayor número de

denuncias por violencia intrafamiliar. El Salvador 2015

Ahuachapán 13

Ilobasco 17

Cojutepeque 52

Colón 40

Zaragoza 10

Zacatecoluca 11

San Francisco (Gotera)

10

San Miguel 71

Delgado 20

Ilopango 48

Mejicanos 20

San Marcos 11

San Martin 28

San Salvador 13

Soyapango 218

San Vicente 18

Santa Ana 65

Jiquilisco 27

Puerto El Triunfo 12

Usulután 62

Total 766

Elaboración propia con datos de la PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

10

contrario llegan a la Procuraduría General de la República o a tribunales para solicitar cuota

alimenticia para sus hijos e hijas, y no precisamente porque son conscientes de la violencia

que las afecta. Efectivamente la Corte Suprema de Justicia, en

el período 2010 a 2014, reportó 5,745 denuncias en el año 2010;

5,610 en 2011; y en los años 2012 y 2013, 8,127 y 8,156; en

2014, disminuyó a 5,119 casos anuales, como puede verse son

cifras desiguales con relación a los datos que maneja la PNC.

Es de tomar en cuenta que en 2015, al menos 18 mujeres

murieron en contextos de feminicidios de pareja o por familiares

(un nieto y un tío político); seis feminicidios de pareja ocurrieron

en 2016, seguramente previo al feminicidio vivieron ciclos

eventuales o permanentes de violencia intrafamiliar.

Según los registros policiales, en el primer semestre de 2016,

se registraron 481 denuncias por violencia intrafamiliar, un

porcentaje inferior al total de 626 casos registrados en el mismo

periodo del año pasado. Se cree que la actual coyuntura

delincuencial está desmotivando el número de denuncias por

violencia intrafamiliar. Por departamento, los que continúan

recibiendo un alto número de casos son San Salvador, Usulután y La Libertad.

Cuadro 10

Violencia intrafamiliar por

departamento Enero/junio 2016

Ahuachapán -

Cabañas 14

Chalatenango 9

Cuscatlán 45

La Libertad 51

La Paz 10

La Unión 10

Morazán 24

San Miguel 31

San Salvador 178

San Vicente 18

Santa Ana 13

Sonsonate 3

Usulután 75

General 481

Fuente PNC

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

11

Las cifras presentadas por la Policía Nacional Civil, generalmente son inferiores a los datos

que registra la Procuraduría General de la República de manera regular y especialmente,

en los últimos meses que han disminuido las denuncias, se cree que debido a la situación

de violencia social que vive el país y control de las pandillas en las comunidades.

La Procuraduría General de la República recibió en el año 2014, 1610 casos y en 2015,

1660. En el 74% de las denuncias presentadas por las mujeres, el 74% el agresor era la

pareja, ex pareja o cónyuge de la víctima1.

TRATA CONTRA NIÑAS Y MUJERES

Otra problemática presente es la trata de personas en el país; como en el delito de violencia

sexual, se cree que hay sub registro, ya que solo se contemplan las cifras de manera parcial

debido a la falta de un registro actualizado y unificado por las diversas instituciones. Como

ejemplo, la Unidad Central de Análisis Tratamiento de la información (UCATI), sub dirección

de investigaciones de la PNC, en los últimos nueve años sólo ha registrado 565 casos de

Trata en el país, datos relativamente pocos considerando el tipo de delito, según manifestó

el Observa La Trata, del cual forma parte ORMUSA.

En el delito de trata de personas, las

víctimas más frecuentes son mujeres,

niñas y adolescentes. Según datos de

la Policía Nacional Civil, de las 186

denuncias recibidas en el período de

2012 a 2015, el 66.4% de las

denuncias registradas tenía a niñas y

adolescentes como víctimas (en 46

casos no se identificó la edad y se

reflejan en el cuadro adjunto como No

datos (N/D). Similar tendencia muestra

los datos de la Fiscalía General de la

República, de las 220 víctimas de trata

21

28

22 22

14 15

9 9

16

1311

6

0

5

10

15

20

25

30

2012 2013 2014 2015

D e n u n c i a s p o r t r a t a d e p e r s o n a s , d e s a g r e g a d a s p o r g r u p o d e e d a d . P e r i o d o

2 0 1 2 - 2 0 1 5

NNA ADULTOS/AS N/D

Fuente Observatorio Latinoamericano de Trata de Personas, capítulo El

Salvador.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

12

atendidas de 2009 a 2015, y de las que se registró la edad, el 75% son niños, niñas y

adolescentes5.

Por su parte, el CONNA registró entre denuncias conocidas por las Juntas de Protección

en todo el país, 79 casos de trata contra niñas y niños, incluyendo 11 niñas menores de 12

años y 10 niños de ese grupo de edad, en el periodo 2012-20156.

El Salvador avanzó en esta materia al crear en el año 2005 el Comité Nacional contra la

Trata de Personas y alcanzar metas establecidas. Posteriormente en el año 2011 se

constituyó el Consejo Nacional contra la Trata de Personas y desde el año 2015 está

creado por Ley, al ser aprobada la Ley Especial contra la Trata de Personas (LEPT) en

octubre de 2014 y vigente desde el 14 de enero de 2015. No obstante, no se ha presentado

públicamente su Plan de Acción, lo cual es primordial tomando en cuenta que requiere un

enfoque multidisciplinario y fortalecería la prevención y el combate de este delito mediante

varias instituciones del Estado, ya que supera la clásica percepción de que esta temática le

correspondía exclusivamente a la Policía, Fiscalía o Migración7. Este es precisamente, el

principal desafío ya que implica la aprobación del reglamento y del protocolo de actuación

interinstitucional que brinde una acción inmediata y coordinada entre las instancias

correspondientes, política y plan de acción. Según el Observatorio Latinoamericano sobre

Trata y Tráfico de Personas, Observa La Trata, capítulo El Salvador, del cual forma parte

ORMUSA8.

De acuerdo a representantes del Observatorio, esta es una ley integral porque va más allá

de un enfoque punitivo, ya que busca integrar principios generales centrados en la víctima

de trata, tales como: Principio de universalidad de los derechos humanos; principio del

interés superior de la niña, niño o adolescente; principio de atención integral, principio de

protección integral, principio de confidencialidad y principio de no revictimización. Se

5 Datos de la FGR difundidos por el Observatorio de la Trata en El Salvador. 6 www.observatoriodelosderechosdelaninez,adolescenciayjuventud.org 7 Comunicado de prensa del Observatorio de la trata, realizado en marzo 2015. 8 El capítulo El Salvador, es integrado por ORMUSA, el Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera” (CEMUJER), Save the Children International, Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), Soleterre, Asociación para la Autodeterminación y Desarrollo de Mujeres Salvadoreñas y profesionales independientes.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

13

garantiza también por ley, el acceso efectivo a la justicia y el trato justo a las víctimas, así

como la toma de medidas de seguridad migratoria hacia las víctimas de trata. Por tanto,

consideran crucial, que la ley fomente la interpretación y aplicación armónica con las leyes

especiales relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes,

mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y con los instrumentos

internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La ley también crea un Fondo

de Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas9.

El Salvador cuenta con una Política Nacional contra la Trata de Personas desde 2008 y a

partir del año 2015, quedó establecida por Ley. No obstante, es necesario armonizar la

Política con la Ley Especial contra la Trata de Personas y el Plan Nacional que le da

operatividad, tomando en cuenta como mínimo los ejes de detección, prevención, atención

integral, protección integral, restitución, persecución, coordinación y cooperación

interinstitucional, cooperación entre los Estados, anticorrupción y formación especializada.

Otros desafíos son la puesta en marcha del Sistema Nacional de Información sobre Trata

de Personas, la falta de creación del Fondo de Atención a Víctimas del Delito de Trata de

Personas que prevé los arts. 51-53 de la Ley Especial; y la asignación presupuestaria para

el cumplimiento de los fines asignados al Consejo Nacional contra la Trata de personas. El

Salvador cuenta únicamente con un albergue especializado para víctimas de Trata de

Personas, para atender de manera exclusiva a niñas y adolescentes del sexo femenino de

12 a 18 años. El Salvador debe atender la necesidad de contar con un albergue y programa

especializado a las víctimas de trata de personas que no entren en esa clasificación, por

ejemplo: niños y adolescentes, mujeres jóvenes y personas adultas. Tampoco se cuenta

con un programa especializado para la restitución de derechos, la garantía de no repetición

y la reintegración de las víctimas y sobrevivientes. Si bien El Salvador intenta avanzar en el

tema, un fenómeno sumamente complejo como el delito de Trata, exige la intervención

efectiva de las instituciones de diferentes países.

9 Idem.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

14

II. DESAFÍOS EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEIV

ACCESO A LA JUSTICIA

En general, muchos casos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, ya que

persiste una arraigada cultura social y política que naturaliza la violencia contra las mujeres.

De acuerdo a un informe presentado en noviembre de 2015 por la Red Feminista Frente a

la Violencia contra las Mujeres, de la cual forma parte ORMUSA, mediante el análisis de

los procesos en tribunales de justicia por delitos contenidos en la legislación penal y en la

LEIV, se constató que en los primeros tres años de vigencia de la LEIV, 300 casos de

Feminicidio han sido procesados en sede fiscal, no obstante, este dato podría ocultar un

sub-registro, ya que muchas muertes violentas de mujeres podrían reunir los elementos del

tipo penal de Feminicidio o Feminicidio Agravado, y no haber sido tipificadas como tales por

falta de especialización o sensibilización del personal fiscal. El estudio se realizó en el

período de enero de 2009 a diciembre de 2014.

Entre otros hallazgos, la REDFEM afirmó que existe un mejor posicionamiento del

reconocimiento y mayor tipificación de los hechos de violencia contra las mujeres; pero es

innegable que persiste la tolerancia y minimización de la violencia contra las mujeres ya

que no se dimensiona como un problema de seguridad que afecta el desarrollo de las

personas y del país. Esta práctica se evidencia de diferentes maneras, al referirse como

“otros abusos” al hablar de diferentes formas de violencia contra las mujeres, sin embargo,

los hechos que ocurren principalmente a los hombres se denominan como delitos o actos

criminales; el Plan Quinquenal de Desarrollo y Plan El Salvador Seguro reduce la violencia

contra las mujeres por razones de género a la violencia sexual y violencia intrafamiliar, y

plantea nada más acciones para atender hechos, pero no para evitarlos, como debería

hacerse desde un enfoque integral.

Afirma que persiste una arraigada cultura social y política que legitima la violencia contra

las mujeres y se traduce al cuestionamiento y resistencia para aplicar la Ley Especial

Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres lo cual evidencia una actitud

misógina. Los datos revelan importantes niveles de impunidad, posiblemente como

resultado de una actuación marcada por sesgos sexistas en la persecución de delitos

cometidos contra las mujeres, la falta de especialización en el funcionariado y la

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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naturalización de la violencia contra las mujeres. Por tanto, se identifica una

responsabilidad criminal del Estado a través de la impunidad como mecanismo que tolera

y perpetúa la violencia contra las mujeres.

Un informe del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer denominado “El

feminicidio en El Salvador: Obstáculos para el acceso a la justicia”, analizó las

principales dificultades que podrían causar la limitada aplicación de esta Ley, vigente desde

enero de 2012, y que incorpora la figura de feminicidio y feminicidio agravado, entre

otros delitos. El documento fue presentado en noviembre de 2015 y entre los principales

obstáculos en el acceso a la justicia en casos de muertes violentas de

mujeres, detalla por ejemplo que de enero 2012 a junio de 2014, se reportaron 628

mujeres asesinadas, de los cuales únicamente 34 casos habían llegado a la

fase de vista pública con calificación de feminicidio o feminicidio agravado.

Estos datos revelan la persistencia de impunidad y falta de acceso a la justicia en

los casos de muertes violentas de mujeres10.

Algunas conclusiones del documento indicaron que la prueba que se ofrece en la

acusación fiscal para un caso de feminicidio, es la misma que para un caso de

homicidio, dejando por fuera la prueba pertinente para establecer los motivos

de odio o menosprecio a la mujer víctima; lo cual impidió explorar las relaciones

desiguales de poder entre víctima e imputado asumidas como o si son resultado del

accionar del crimen organizado, en el que la víctima ha sido considerada

como una mercancía dentro de la dinámica de explotación humana o como

objeto sexual destinado para la satisfacción de los miembros de la organización.

El mayor obstáculo identificado para calificar y probar en juicio, es que en la mayoría

de los casos, la investigación no se realiza mediante el análisis de las condiciones

y factores que crean, mantienen y perpetúan la discriminación y la desigualdad,

tampoco se orienta a incluir la exploración de las tradiciones, normas, costumbres,

mitos y creencias que regulan las relaciones entre hombres y mujeres, con la

finalidad de poder determinar las causas que motivaron el delito, es decir, no se

10 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), 2015. El feminicidio en El Salvador: Obstáculos para el acceso a la justicia. San Salvador, El Salvador.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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utiliza la metodología para la investigación criminalística con perspectiva de género,

a partir del procesamiento de la escena del delito.

La investigación del delito no fue orientada bajo la técnica criminalística con

perspectiva de género; la teoría del caso no estableció las circunstancias de odio,

menosprecio o discriminación hacia la mujer, que motivaron el hecho; y tampoco se

realizó una recolección de prueba científica sino más bien, las teorías del caso son

transcripciones literales del parte policial o de alguna entrevista realizada a algún

testigo pese a la presencia de semen no se realizó una prueba complementaria con alguno

de los siete imputados en el hecho, para determinar el contacto sexual, por el

contrario, en audiencia preliminar, la Fiscalía solicitó sobreseimiento definitivo para

dos de los imputados debido a que no fueron reconocidos por el testigo clave en

el reconocimiento en rueda de personas. Agrega también, que la construcción social y

cultural del poder, que legitima el uso de la fuerza, y cualquier manifestación de

violencia ejercida por hombres en contra de las mujeres, no son investigadas en el

entorno social de la víctima. La investigación no se orienta a indagar sobre los

patrones histórico/culturales arraigados en la familia, que coadyuvaron al sometimiento

de la víctima a un ciclo de violencia sostenido, provocando el síndrome de indefensión

aprendida o de la mujer maltratada. La fundamentación de la sentencia carece

de un análisis de género y enfoque de derechos humanos de las mujeres 11.

CUMPLIMIENTO DE LA LEIV

Diversos estudios recientes coinciden que El Salvador, y de manera especial el Órgano

Judicial, enfrenta una serie de desafíos en torno a la aplicación de la Ley Especial Integral

para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, especialmente en algunos ámbitos

específicos, por ejemplo, educación y el órgano judicial; también es de reconocer ciertos

avances en el abordaje de la problemática de violencia contra las mujeres a partir del año

2012, que entró en vigencia esta ley.

Una Ley como la LEIV que trastoca ámbitos estructurales y culturales, vinculados al sistema

patriarcal, exige multiplicidad de respuestas, como adecuaciones institucionales,

asignación de recursos, armonización legal, capacitación especializada y mecanismos de

11 Idem

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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supervisión de la debida modificación de patrones culturales discriminatorios fuertemente

enraizados en la sociedad, entre otros factores claves.

ORMUSA realizó en 2015, una evaluación de cumplimiento de la LEIV, destacando la baja

asignación presupuestaria destinada a la atención de la problemática de violencia contra

las mujeres, pues se calcula que de 2012 a 2015, el 0.20% del Presupuesto General de la

Nación ha sido destinado a la implementación de la LEIV, y dentro del mismo período

el órgano rector (ISDEMU) ha asignado el 0.46% de su presupuesto general a líneas de

acciones específicas de cumplimiento de la misma, a la fecha no se conoce un informe de

fiscalización de la eficiencia en el uso de los fondos asignados a la LEIV.

Se constata que la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

marcó un cambio significativo en la intervención institucional en esta problemática, aunque

lento. Entre los avances se destaca que algunas instituciones cuentan con políticas

institucionales de género que ayudan a dar cumplimiento a la LEIV. La PNC es tal vez la

institución que mayores resultados ha evidenciado en torno a la producción de

instrumentos, pues cuentan con un Instructivo para la detección, prevención, atención,

protección de víctimas, investigación y sanción de la violencia de género, acoso laboral y

sexual, una Política Institucional de Equidad de Género y programas formativos

institucionales. Obviamente la asistencia o participación en procesos de capacitación no

resulta en una transformación automática de las actitudes personales. Si bien la mayoría

de instituciones han desarrollado procesos de capacitación, formación y /o sensibilización

sobre equidad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, muchos

consistieron en divulgaciones y capacitaciones, y en menor medida en talleres y seminarios

de sensibilización; además, estos procesos formativos deben ser orientados a un cambio

actitudinal específico que no se está evaluando.

De igual manera, es evidente el fortalecimiento del rol del ISDEMU como mecanismo rector

de la LEIV y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las

Mujeres, ya que en los últimos años ha sido beneficiado con refuerzo presupuestario y

humano para dar cumplimiento a su rol en ambas leyes y en congruencia a su ley orgánica

que le ordena diseñar, dirigir, ejecutar, asegurar y velar por el cumplimiento de la Política

Nacional de la Mujeres. Sus esfuerzos por promover la participación de la ciudadanía,

mediante consultas a organizaciones de mujeres y la conformación de comités consultivos

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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departamentales y municipales; la Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva (EFIS)

que capacita a persona de instituciones que aplican la LEIV. Por ello, es importante seguir

fortaleciéndolo como órgano vigilante y procurador del cumplimiento de la LEIV, sobre todo,

en sus funciones de articulación e integración intersectorial e interinstitucional, de manera

que el impacto de los esfuerzos que realizan todas las instancias públicas sea más eficaz

y cuente con un sentido lógico y orientador que derive de un monitoreo.

En el ámbito de la educación, no se conoce de manera pública la transformación de la

currícula educativa en cumplimiento a la LEIV, sin embargo se han dado pasos importantes

en cuanto a la adecuación y elaboración de documentos aplicables en centros escolares

del sector público para abordar la no discriminación de estudiantes embarazadas, sancionar

el acoso laboral y sexual contra estudiantes, sin embargo, el actual contexto de pandillas

supone un reto para analizar este tipo de violencia en centros educativos y dar cumplimiento

a los protocolos de atención y denuncia; además que la capacitación del personal docente

es insuficiente en el tema de género, sumando además la necesidad de incidencia del

MINED en el personal docente de centros privados.

En cuanto a la legislación que regula el derecho a la integridad física de las mujeres, es

relevante la relacionada con la salud sexual y reproductiva; se registran avances

sustanciales en la institucionalidad en el área de atención a víctimas de violencia por el

hecho de ser mujer. En el Órgano Judicial, en febrero de 2016, la Asamblea Legislativa

aprobó la iniciativa y propuesta técnica presentada por la Corte Suprema de Justicia para

la creación de la jurisdicción especializada en materia de violencia contra las mujeres, con

el apoyo del Grupo Parlamentario de Mujeres y la cooperación internacional. Los tribunales

especializados han sido una demanda reiterada de las organizaciones de mujeres para

fortalecer las estructuras de justicia y evitar la impunidad sobre los crímenes cometidos

contra las mujeres, como un paso importante para avanzar hacia un verdadero acceso a la

justicia para las mujeres; sin embargo, comenzarán a funcionar en enero de 2017.

El Art. 25 de la LEIV ordena crear Unidades Institucionales de Atención Especializada para

las mujeres que enfrentan hechos de violencia (UIAEM), las instancias que han creado

estas Unidades entre los años 2012-2015, son Ministerio de Salud (14), Fiscalía General

de la República (4), Procuraduría General de la República (14) Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos (1), PNC (20 a junio de 2016).

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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La apertura de las ONUMUJER ODAC incidió positivamente en el número de atenciones

brindadas a mujeres víctimas de violencia por razones de género y los casos denunciandos

aumentan año con año, a medida que se inauguran Unidades Institucionales de Atención

Especializada para las Mujeres (UIAEM-UNIMUJER); sin embargo en 2015, se dio una leve

disminución de denuncias posiblemente como resultado de las condiciones de inseguridad

en las comunidades. También puede considerarse como causa de esa creciente demanda

de solicitudes de atención, el aumento de la confianza hacia las instituciones

gubernamentales por parte de la población femenina afectada, así como mejor o mayor

conocimiento de la LEIV y de los derechos que esta protege. Se evidencia mayor acceso

por parte de las mujeres urbanas, que están más próximas a los establecimientos de salud.

Asimismo, el mayor número de mujeres atendidas por violencia psicológica puede estar

vinculado a una mayor sensibilización del personal para detectar este tipo de violencia.

En la misma línea, el estudio de ORMUSA12 concluyó que se percibe en algunas

instituciones cierta actitud de distanciamiento de un enfoque sistémico-institucional al

desconocer algunas veces los roles y obligaciones que la misma LEIV les asigna; tampoco

realizan ciertos procesos, instrumentos e insumos que esta normativa establece para cada

institución. Es necesario fortalecer al ISDEMU y lograr que las demás instituciones

involucradas en el abordaje de la violencia contra las mujeres por mandato de la LEIV,

asuman un rol protagónico.

Las denuncias sobre las carencias en la aplicación de la LEIV por quienes aplican la justicia

han sido diversas. La Secretaria de Inclusión y Presidenta del ISDEMU, instó a reconocer

y corregir esta situación. Tenemos que reconocer que el sistema de procuración y

administración de justicia está afectado por el sexismo…. La protección de las mujeres

presenta profundas deficiencias, debido a la inadecuada interpretación y aplicación de la

ley, lo que obstaculiza que las mujeres ejerzan su derecho de acceso a la justicia y a una

vida libre de violencia…Es importante avanzar en el combate de la impunidad y la violencia

institucional para lograr que las mujeres tengan confianza en la institucionalidad. Esto

requiere la plena aplicación de las garantías procesales, el establecimiento de procesos

que garanticen la procuración de justicia y la tutela judicial efectiva en la reparación de

12 ORMUSA, 2016. Evaluación de cumplimiento de Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para

las Mujeres (LEIV), San Salvador.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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derechos de las mujeres a quienes se ha violentado su derecho a una vida libre de

violencia.13

Las recomendaciones han incluido fortalecer el proceso de armonización judicial de cara a

la LEIV y LIE, ya que se han aprobado reformas importantes pero hace falta por ejemplo,

eliminar resabios que continúan aplicándose y obstaculizan el pleno cumplimiento de los

derechos de las mujeres entre ellas el Artículo 7 del Código Procesal Penal que establece

que en caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado; en contradicción con

el principio de favorabilidad contemplado en el art. 4 lit. b) LEIV; el Artículo 16 de la Ley

contra la Violencia Intrafamiliar que mandata a la Procuraduría General de la República a

procurar la conciliación, situación prohibida expresamente en la LEIV; la posibilidad de

Conciliación es posible dentro de la legislación penal para ciertos delitos que pueden

constituir violencia contra las mujeres; y el Artículo 41 de la Ley contra la Violencia

Intrafamiliar porque genera confusión respecto a la protección que se debe dar a las

mujeres cuando se comete un hecho de violencia en el ámbito de la familia y no

corresponde a la jurisdicción penal14.

Algunos desafíos es contar con el Sistema de Estadísticas ya integrado ya que aún no ha

presentado informe de datos, solo un Informe de avances; ISDEMU aún está construyendo

el Plan de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

y a su vez, se desconoce de un Sistema de Indicadores Oficial, creado por el ente rector,

para el monitoreo y evaluación de la implementación de la LEIV. Asimismo, es necesario

generar un mecanismo de monitoreo y evaluación por parte del ente rector, que incluya un

sistema de indicadores que sea socializado con las instituciones, para que estas tengan

lineamientos y metas claras que alcanzar y que serán evaluadas con cierta periodicidad.

Incluyendo, sanciones a las personas prestatarias de servicios en el sector público o privado

que no estén realizando el trabajo que la LEIV mandata, para sentar precedentes respecto

a que el ejercicio de la violencia institucional contra las mujeres está siendo observado,

corregido y sancionado como corresponde.

13 http://2009-2014.inclusionsocial.gob.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=1162:discurso-de-la-secretaria-pignato-en-la-presentaci%C3%B3n-de-la-pol%C3%ADtica-nacional-para-el-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-y-el-informe-sobre-el-estado-y-situaci%C3%B3n-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-el-salvador&Itemid=112

14 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/51823/Informe_El_Salvador_Beijing_20.pdf

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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III. CONCLUSIONES

Las estadísticas recopiladas por el Observatorio de Violencia de ORMUSA evidencian un

incremento y la complejidad de las múltiples manifestaciones de violencia contra las

mujeres en diferentes delitos vinculados a la violencia por razones de género;

especialmente de feminicidio y violencia sexual. En general, muchos casos de violencia

contra las mujeres quedan en la impunidad, como reafirmó un informe realizado por

ORMUSA y la Red Feminista Frente a la Violencia contra las Mujeres, de la cual forma parte

ORMUSA, debido a que persiste una arraigada cultura social y política que legitima la

violencia contra las mujeres. Esto se traduce al cuestionamiento y resistencia para aplicar

la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, lo cual evidencia

una actitud misógina.

Los datos revelan importantes niveles de impunidad, posiblemente como resultado de una

actuación marcada por sesgos sexistas en la persecución de delitos cometidos contra las

mujeres, la falta de especialización en el funcionariado y la naturalización de la violencia

contra las mujeres. Por tanto, se identifica una responsabilidad criminal del Estado a través

de la impunidad como mecanismo que tolera y perpetúa la violencia contra las mujeres.

En general, el indicador que presenta mayor avances son los de servicios especializados

para las mujeres adultas que enfrentan hechos de violencia, no tanto para las niñas y

adolescentes, ya que los indicadores de proceso o impacto de transformación cultural

muestran pocos avances, especialmente en cuanto a la parte presupuestaria que es casi

nula, cambio de currícula nacional educativa, en el abordaje y relación con los medios de

comunicación, el abordaje de la violencia institucional, ya que excepto por la Asamblea

Legislativa y la PNC, no se conoce la existencia de protocolos para abordar la violencia al

interior de las instituciones y la atención de las usuarias.

Hay ciertos avances en materia de reforma legislativa encaminada a la armonización de las

leyes a partir de la LEIV; asimismo debe destacarse mayor reconocimiento a las causas

estructurales de la violencia contra las mujeres, como un elemento necesario para su

abordaje. Puede afirmarse que a partir de la LEIV hay aumento gradual en el juzgamiento

de hechos de violencia contra las mujeres; además con la aprobación y pronta vigencia de

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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los tribunales especializados sobre violencia contra las mujeres se espera contar con una

nueva judicatura capaz de superar las falencias encontradas a la fecha; especialmente que

dé paso a un sistema renovado que prevenga los hechos de violencia y no se limite a

atender los ya ocurridos, como sucede en la actualidad. Es decir que exista un verdadero

sistema de protección para las mujeres, en cuanto a un sistema de justicia que reafirme o

hagan realidad el compromiso de protección con las mujeres demostrando que el

juzgamiento de los hechos tiene a su base un sistema diferencial, acorde a los derechos

humanos de las mujeres. Eso dependerá, en buena medida, del proceso de selección del

personal de los nuevos tribunales, ya que la idoneidad y especialización del mismo

determinará su éxito o fracaso; por tanto, se espera transparencia y además dar

cumplimiento al principio de igualdad.

Es importante concluir, retomando la recomendación de la REDFEM en cuanto a la urgente

necesidad de establecer mecanismos de auditoría de la actuación pública, los cuales más

allá de analizar las leyes, se debe analizar a quienes las aplican y su idoneidad como

servidores públicos, la cual debe estar determinada a favor de la igualdad y la erradicación

de la violencia contra las mujeres.

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ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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Campaña informativa

Foto superior corresponde a las autoridades

que participaron en el foro de presentación de

la campaña informativa sobre violencia

institucional. Foro inferior: lideresa leyendo

uno de los cuadernos informativos que

distribuyó ORMUSA, como parte de la

campaña “No aplicar justicia para las mujeres

víctimas de violencia es violencia

institucional”. Esta es definida en la Ley

Especial Integral para una Vida Libre de

Violencia para las Mujeres, como toda acción

u omisión abusiva de cualquier servidor

público, que discrimine o tenga como fin

dilatar, obstaculizar o impedir el goce y

disfrute de los derechos y libertades

fundamentales de las mujeres; así como la

que pretenda obstaculizar u obstaculice el

acceso de las mujeres al disfrute de políticas

públicas destinadas a prevenir, atender,

investigar, sancionar y erradicar las

manifestaciones, tipos y modalidades de

violencia contra las mujeres.

Conversatorio sobre Abordaje penal de la

Violencia contra las Mujeres. Este taller fue

impartido por las especialistas españolas del

campo penal y de género, Dras. María Acale

Sánchez y Miren Ortubay con el objetivo

de promover el análisis en torno al acceso a la

justicia para las mujeres en miras a una

jurisdicción especializada en el país.

ORMUSA, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES. MAYO 2015/JUNIO 2016

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