orígenes de las obligaciones en roma

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Barquisimeto, Noviembre de 2016 Alumna: CARLANY SIFONTES C.I: V- 26.411.939 U. C: DERECHO ROMANO Docente : PATRICIA ASUAJE Sección: DER222-SAIAD

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Page 1: Orígenes de las obligaciones en Roma

Barquisimeto, Noviembre de 2016

Alumna:

CARLANY SIFONTES C.I: V- 26.411.939

U. C: DERECHO ROMANO

Docente: PATRICIA ASUAJE

Sección: DER222-SAIAD

Page 2: Orígenes de las obligaciones en Roma

Es aquella relación jurídica que da a entender una sujeción de

un deudor a los poderes o derechos del acreedor.

Es de hacer notar, que en Roma, esto se trata de una limitación de la

libertad personal.

En las Institutas de Justiniano, se señala que, la obligación no es más

ese vínculo Jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar

algo conforme al derecho de nuestra ciudad.

Ahora bien, Paulo, señala que desde la perspectiva del sujeto activo,

la substancia de la obligación no se trata de hacer un “algo”

corporal, sino de exigir que se de, se haga, o se preste otra cosa.

Page 3: Orígenes de las obligaciones en Roma

Obligación

Relación jurídicaSujeto pasivoSujeto activo

La obligación une a dos personas, quitándole algo de su

libertad natural a una y haciendo adquirir a la otra una

cierta ventaja. Así bien, el objeto de dicha obligación es

una conducta determinada del deudor ante el acreedor,

apreciada obviamente de manera monetaria.

Page 4: Orígenes de las obligaciones en Roma

Nace arcaicamente en función a los delitos, por tanto la comisión de

los mismos, cedía a favor de la victima o de su familia, un derecho de

venganza, que también, en pro del desarrollo económico suscitado

podría convertirse en una prestación.

De este modo, con el pasar del tiempo, el llamado “Nexum”o sea “atadura” respondía al hecho que el

deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, y el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento

del cumplir; por tanto, si el deudor no hacia el pago de forma puntual, se tomaban medidas descritas en

las XII Tablas en función a un encarcelamiento privado de sesenta días.

Sin embargo, en el año 326 a. de J.C apareció la Lex Poetelia Papiria, la

cual suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles,

convirtiéndolo de una u otra forma en subsistente, pero si, para

cuestiones surgidas por delitos privados.

Page 5: Orígenes de las obligaciones en Roma

Venganza privada (época más arcaica), cuando se

ocasionaba un daño a otra persona, se dirigía en contra

del autor de un hecho ilícito grave o leve. Sin limitaciones

sociales.

Primera

etapa

Segunda

etapa

Respecta a la Ley del Talión, en la que se señalaban los

casos en que la venganza de la víctima se excedía al daño

causado, y por ende la venganza de la nueva víctima tenía

que ser proporcional a la ofensa realizada.

Tercera

etapa

Se encuentra la composición voluntaria como acuerdo

privado entre el autor del daño y la víctima, y cuyo

objetivo era la entrega de una compensación pecuniaria

como pena.

Page 6: Orígenes de las obligaciones en Roma

Cuarta

etapa

Beneficium de Competencia, atañía al dejar una parte de los activos del

deudor para su subsistencia y la de su familia.

Establecimiento de leyes por daños causados, en pro de cuantías de las

penas. Y en caso de deudas, la venta del deudor por parte del acreedor.

La Ley Poetelia Papiria, que preohibió la prisión y el encadenamiento,

la muerte y la venta del deudor y hace posible, por parte de éste, el

pago en especie o en trabajo.

Bonorun Venditio, referente al embargo de los bienes del deudor.