origenes de la jurisdicción contencioso-administrativa y el contencioso-administrativo en venezuela

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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Profesor Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOLOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELAProfesor Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan

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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

Profesor Abogado MSc.

Carlos Rafael Pérez Marchan

CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En sentido lato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: “El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.

En sentido estricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:“Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por

vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.

Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado),

por un sujeto pasivo, (La Administración), y la resolución del conflicto por un

órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,

(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).

EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del

cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública

en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,

consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta

constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y

actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los

órganos judiciales especializados que la conforman. (A. Moles Caubet).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto

de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento

del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es

decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por

la actividad administrativa. (A. Brewer Carías).

ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- I -

ANTES DE LA

REVOLUCIÓNFRANCESA

Ley de Organización Judicial

(Ley 16-24 de agosto de 1790)

Art. 13. “Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre

separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de

sus funciones”.

Constitución Francesa de 1791

Art. 5. “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones

administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su

especie”.

Ley 16 de Fructidor del año III

(3 de septiembre de 1795)

“Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su

especie”.

Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la

monarquía y provocar la crisis.

La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial

en la actividad administrativa bajo el dogma de que:

“juzgar a la administración es también administrar”.

El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se

está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines

determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder

Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.

ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- II -

LA SOLUCIÓN

DELMINISTRO-JUEZ

Los mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del

conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,

y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,

para no incurrir en denegación de justicia.

El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya

que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y

parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un

verdadero juzgador si su actuación no viene presidida

por el principio de la imparcialidad.

ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- III -

LA COMISIÓN DEL

CONTENCIOSO Y

LA SECCIÓN DEL

CONTENCIOSO

DEL CONSEJO

DE ESTADO.

(JUSTICIA RETENIDA)

Ley Pluvioso de 1806(Año VIII)

Se crean los órganos consultivos de la Administración:

El Consejo de Estado para la Administración Central,

y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos

del Poder Nacional desconcentrados territorialmente)

con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.

La separación de poderes se refiere a las relaciones

entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la

separación de funciones (una técnica de división del

trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que

algunos funcionarios se especializan en los asuntos

contenciosos en que la misma Administración es parte.

De igual forma se concibe la entonces la Comisión del

Contencioso desde 1806 (origen de la sección del

contencioso), especializada en el enjuiciamiento de

litigios a título de justicia retenida. Se trató entonces de

crear una nueva separación entre la función activa y la

función jurisdiccional en el seno de la Administración.

ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- IV -

DE LA

JUSTICIA

RETENIDA

A LA

JUSTICIA

DELEGADA

Ley del 24 de mayo de 1872

Sentencia Cadot

(3 de diciembre de 1889)

En este fallo se abandonó la costumbre

de que el Consejo de Estado actuara

como juez de apelación del ministro, el

mismo impone al Consejo de Estado, una

actuación como un juez ordinario en

materia administrativa.

Se elimina la justicia retenida.

Reconoce al Consejo de Estado como un verdadero

tribunal administrativo al darle potestad de ejercer por

sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa

(aún cuando se conserva la tradición de que no forma

parte del Poder Judicial desde el punto de vista

orgánico), y es él quien decide los recursos

contenciosos.

A partir de este hecho se está en

presencia de la justicia delegada

(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).

ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- V-

LA TENDENCIA HACIA LA

JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FRANCÉS

Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración

activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento

judiciales.

En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de

Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son

jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia

de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de

ciertos contenciosos especiales.

En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también

mantiene funciones consultivas.

BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

EN VENEZUELA

La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela,

está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex

artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:

Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal

Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la

jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos

administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación

de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y

perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos

por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el

restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad

administrativa.”.

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicciónespecial.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de lasAdministración Pública.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de laactividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de lalegalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa.

ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA

POLÍTICO ADMINISTRATIVA

CORTES PRIMERA Y SEGUNDA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL

Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSEVENTUALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,

TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA

EN LA CIUDAD DE CARACAS.

CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA

EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.

LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA

NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.

TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

REGIONESESPECIALES

ÁMBITO JURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DEL TRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL

REGIÓN

CAPITAL

DISTRITO CAPITAL

Y LOS ESTADOS

VARGAS Y MIRANDA

ÁREA

METROPOLITANA

DE CARACAS (AMC)

DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS DE LA

REGIÓN CAPITAL

REGIÓN

CENTRAL

ESTADOS

ARAGUA Y GUÁRICO

MARACAY,

ESTADO ARAGUA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRAL

REGIÓN

CENTRO-NORTE

ESTADOS CARABOBO,

COJEDES, Y YARACUY

VALENCIA,

ESTADO CARABOBO

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE

REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

ESTADOS LARA,

PORTUGUESA Y TRUJILLO

BARQUISIMETO, ESTADO LARA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN

CENTRO OCCIDENTAL

REGIONESESPECIALES

ÁMBITO JURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DELTRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL

REGIÓNOCCIDENTAL

ESTADO ZULIA MARACAIBO,

ESTADO ZULIA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA

REGIÓN OCCIDENTAL

ESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO,

ESTADO FALCÓN

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

REGIÓN LOS ANDES

ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN

DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL

ESTADO APURE

BARINAS,

ESTADO BARINAS

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DE LA

REGIÓN LOS ANDES

REGIÓN SUR

ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO

BARINAS

SAN FERNANDO DE APURE,

ESTADO APURE

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA

REGIÓN SUR

TRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

TRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

REGIONESESPECIALES

ÁMBITO JURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DELTRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL

REGIÓN

NOR ORIENTAL

ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON

EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA)

BARCELONA,

ESTADO ANZOÁTEGUI

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL

ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN,

ESTADO NUEVA ESPARTA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

REGIÓN

SUR ORIENTAL

ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO

INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

MATURÍN,

ESTADO MONAGAS

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL

REGIÓN

AMAZONAS

ESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO,

ESTADO AMAZONAS

JUZGADO SUPERIOR

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

REGIÓN

BOLÍVAR

ESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ,

ESTADO BOLÍVAR

JUZGADO SUPERIOR

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR

ESTADOS CARABOBO,

COJEDES Y YARACUY

SEDE DEL TRIBUNAL

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Contencioso-Administrativo ElectoralLey Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).

Contencioso-Administrativo AgrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).

Contencioso-Administrativo TributarioCódigo Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).

Contencioso-Administrativo de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).

Contencioso-Administrativo InquilinarioDecreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).

Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).