origen y la evolución del debido proceso
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ORIGEN Y LA EVOLUCIÓN DEL DEBIDO PROCESOCOMO CONCEPTO JURÍDICO
La doctrina coincide en que, históricamente hablando, el Debido Proceso como
concepto, es una frase para expresar una idea, se mencionó por primera vez en la
llamada CARTA A!"A, documento firmado por el impopular # excomul$ado Re#
in$l%s conocido como &uan 'in Tierra en el a(o )*)+, ba o presión de los barones
in$leses, como resultado de las contradicciones anta$ónicas entre se(ores feudales,
monarqu-a absolutista, i$lesia # hombres libres, que determinaron la desinte$ración
de la .dad edia # el sur$imiento de la ideolo$-a bur$uesa/
La referida Carta a$na suscitó la conquista de los dem0s derechos fundamentales
de los que da cuenta la 1istoria 2niversal, # tuvo el efecto de restrin$ir el poder del
.stado on0rquico 3n$l%s Absolutista/ .l citado documento, reconoció por primera
vez la necesidad del Debido Proceso Le$al 45Due Process 6f La789 al establecer
que :nicamente mediante el previo uicio le$al # por sus i$uales, el .stado pod-a
restrin$ir la libertad personal, el derecho de propiedad # de posesión de los libres/
.n ese contexto histórico la le# adquirió una autoridad extraordinaria como
instrumento de re$ulación del procedimiento # limitación del poder arbitrario del
.stado/
.n lo adelante, la idea del debido proceso fue ampli0ndose cada vez m0s # tomando
fuerza a lo lar$o de la historia en numerosas le$islaciones, etapas históricas #
pa-ses, lo que, de manera resumida, puede describirse de la si$uiente manera;
Siglo XIV.
Continuó la expansión del pensamiento pol-tico < ur-dico liberal, durante cu#a
evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el 5Due Process 6f La78,
cu#a traducción al idioma castellano es; Debido Proceso Le$al/
.l Códi$o de a$nus .ri=son de )>+? 4de 'uecia9 prescrib-a; .l Re# debe 5/// ser
leal # usto con sus ciudadanos, de manera que no prive a nin$uno, pobre o rico, de
su vida o de su inte$ridad corporal sin un proceso udicial en debida forma, como lo
prescriben el derecho # la usticia del pa-s, # que tampoco prive a nadie de sus
bienes si no es conforme a derecho # por un proceso le$al8 +
Como se ve, en la 'uecia de )>+? el Debido Proceso fue consa$rado como una
limitación expresa del poder real/ Para privar del derecho a la vida, a la inte$ridad
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corporal o del derecho a la propiedad el .stado ten-a que hacerlo previo 5proceso
udicial en debida forma8/
Siglo XV.
Constitución "eminem Captivabimus, 4de Polonia, )@>?9 del Re# ladislav &a$iello,
declaraba;
5"osotros, el Re#, prometemos # uramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a
nin$:n nobleB no casti$ar nunca a un noble de nin$una forma, cualquiera que sea el
crimen o la falta que ha#a cometido, a no ser que ha#a sido primero ustamente
condenado por los Tribunales de &usticia # ha#a sido puesto en nuestras manos por
los ueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho
com:n, como el 1omicidio, la violación o el robo en las carreteras reales8/
"o obstante su car0cter notoriamente clasista si$nificó otro hito en el avance del
Debido Proceso en cuanto exi$ió la condena usta # previa por los Tribunales/
Siglo XVI.
Le#es "uevas de 3ndias del *? de noviembre de )+@*, en su parte pertinente
preceptuaba lo si$uiente; 5/// # que no den lu$ar a que en los pleitos de entre indios o
con ellos se ha$an procesos ordinarios ni ha#a alar$ar, como suele acontecer, por la
malicia de al$unos abo$ados # procuradores, sino que sumariamente sean
determinados, $uardando sus usos # costumbres, no siendo claramente in ustos #
que ten$an las dichas Audiencias cuidado que as- se $uarde por los otros ueces
inferiores8
.n este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido
Proceso; impuso el deber de simplificar el procedimiento # el deber de observar la
celeridad/
Siglo XVII.
La 5Eill 6f Ri$hts8 in$lesa fue la consecuencia de la revolución de ) FF/ .s una
declaración que hicieron 5los lores espirituales # temporales # los
comunes,///reunidos en representación completa de la nación8 a la ca-da del Re#
&uan &acobo 'e$undo 5para reinvindicar # afirmar sus anti$uos derechos #
libertades8/ .ntre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido
ProcesoB 5Gue no deben ser///infli$idas penas crueles o anormales8/ 5Gue los urados
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deben ser debidamente listados # ele$idos8/ Gue los urados que dictaminen sobre
hombres en procesos de alta traición deben ser libres propietarios8/ F
5Gue todas las concesiones # promesas de multas # confiscaciones de personas
particulares hechas antes de al$:n fallo condenatorio son ile$ales # nulas8/ H
Siglo XVIII.
Declaración de Derechos del Euen Pueblo de Iir$inia del )* de unio de ) /
Desarrolló a:n m0s el principio del Debido Proceso/ Transcribimos lo pertinente;
5I333/ Gue en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital,
el acusado tiene derecho a saber la causa # naturaleza de la acusación, a ser
careado con sus acusadores # testi$os, a pedir pruebas a su favor, a ser uz$ado
r0pidamente por un urado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cu#oconsentimiento un0nime no podr0 consider0rsele culpableB tampoco puede
obli$0rsele a testificar contra s- mismoB que nadie sea privado de su libertad, salvo
por mandato de la le# o por el uicio de sus i$uales8/
53J/ "o se exi$ir0n fianzas excesivas ni se impondr0n multas excesivas ni se
infli$ir0n casti$os crueles e inusitados8/
5J/ Gue los autos udiciales $enerales en los que se mande a un funcionario o
al$uacil el re$istro de ho$ares sospechosos, sin pruebas de un hecho cometido, o
de la detención de una persona o personas sin identificarlas por sus nombres, o
cu#o delito no se especifique claramente # no se demuestre con pruebas, son
crueles # opresores # no deben ser concedidos8)?
Decla aci!" #e lo$ De ec%o$ #el &o'( e ) #el Ci*#a#a"o #el +, #e ago$-o #e/01.
5Art/ /< "in$una persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en loscasos determinados por la Le# # se$:n las formas prescritas en ella/ Los que
solicitan, facilitan, e ecutan órdenes arbitrarias deben ser casti$ados, pero todo
ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la Le# debe obedecer
inmediatamenteB se hace culpable por la resistencia8/
5Art/ F/< La Le# no debe establecer m0s que penas estrictas # evidentemente
necesarias, # nadie puede ser casti$ado sino en virtud de una Le# establecida #
promul$ada con anterioridad al delito # le$almente aplicada8/
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5Art/ H/< Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable,
si se uz$a indispensable su detención, la le# debe reprimir severamente todo ri$or
que no sea necesario para el ase$uramiento de su persona8))
E"'ie"#a a la Co"$-i-*ci!" #e E.E.U.U. 2 /1 3.
5.nmienda @/< .l derecho de los ciudadanos a la se$uridad de las personas,
domicilio, papeles # efectos contra pesquisas # embar$os arbitrarios es inviolableB no
se decretar0 entrada # re$istro al$uno sin motivo fundado # corroborado por
palabras de honor o uramento o sin que se determine el lu$ar que debe ser ob eto
de reconocimiento # de las personas o cosas de las que ha#a que apoderarse8/
5.nmienda +/< "adie podr0 ser obli$ado a responder de un delito que lleve consi$o
pena capital o infamante sino por denuncia o veredicto de un $ran urado, como se
trate de delitos cometidos en las fuerzas de mar # tierra o en la milicia en servicio
activo, en tiempo de $uerra o de peli$ro p:blicoB nadie podr0 ser sometido por un
mismo hecho a un se$undo uicio, que pueda ocasionarle p%rdida de la vida o de
al$uno de sus miembrosB no podr0 obli$arse a nadie a que en causa criminal declara
contra s- mismo, ni a perder la vida, la libertad ni la propiedad sin procedimiento
le$almente establecido 4process of la79B nadie ser0 expropiado sin la debida
indemnizaciónB # siempre por razón de utilidad p:blica8/
5.nmienda /< .n toda causa criminal tendr0 el acusado derecho a que se le uz$ue
pronto # p:blicamente por un urado imparcial del .stado # del distrito en que se
ha#a cometido el delito, distrito que de antemano determinar0n las le#esB a que se le
ha$a saber la naturaleza # la causa de la acusaciónB a que se le caree con los
testi$os que contra %l depon$anB a que se le concedan medios para hacer
comparecer a los testi$os de descar$o, # a tener la asistencia de un abo$ado para
su defensa8/
5.nmienda /< .n los pleitos su etos al Common La7, el derecho a someterlos al
fallo del &urado ser0 mantenido siempre que su cuant-a exceda de *? dólaresB
nin$:n hecho sobre %l que recai$a sentencia de un urado podr0 ser ob eto de nuevo
examen por Tribunal al$uno de los .stados 2nidos, como no sea conforme a las
re$las de la Common La78/
5.nmienda F/< "o se podr0 exi$ir ni fianzas ni multas excesivas/ "o se podr0n
imponer casti$os crueles ni inusitados8/)*
E"'ie"#a Co"$-i-*cio"al #e EE.UU. #e 0,0.
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5.nmienda )@/< "in$:n .stado podr0///privar a cualquier persona de la vida, la
libertad o la propiedad sin el debido proceso le$alB ni ne$ar a cualquier persona que
se encuentre dentro de sus l-mites urisdiccionales la protección de las le#es, i$ual
es para todos8)>
Co"$-i-*ci!" e$4a5ola #e 0 +.
3ncorporó una serie de prescripciones cu#o contenido es tipificable como coincidente
o equivalente con la idea del Debido Proceso/ .n s-ntesis identificamos los
si$uientes; detención previo mandato escrito del uez 4Art/ *F 9, plazo tasado para
recibir la declaración del procesado 4Art/ *H?9, libertad de declaración del arrestado
4Art/ *H)9, arresto en fla$rancia para conducir al arrestado ante el uez 4Art/ *H*9,
deber de motivar el auto que ordena internar en la c0rcel al procesado 4Art/ *H>9,
responsabilidad por detención arbitraria 4Art/ *HH9, deber de comunicar al imputado
la causa de la prisión # el nombre del acusador 4Art/ >??9, proceso p:blico en el
modo # forma previstos en la le# 4Art/ >?*9, prohibición de tormentos # apremios 4Art/
>?>9, prohibición de extender la pena a los familiares del culpable 4Art/ >?+9/
.s bueno recordar que esta Constitución ri$ió tambi%n para los dominios de .spa(a
en la Am%rica meridional, tal como lo declaraba en su Art/ )?/
Siglo XX..n el si$lo JJ se universalizó el Debido Proceso como principio $arantista, asume
una acepción $lobalizante, adquiere un car0cter exi$ente que requiere la realización
pr0ctica # conver$ente de los dem0s principios $arantistas/
Resultar-a demasiado densa la cita enumerativa de los numeros-simos instrumentos
ur-dicos de diversas erarqu-as; constituciones, tratados, declaraciones,
convenciones # muchos códi$os procesales han asumido el desarrollo de la idea
rectora del Debido Proceso/ 'e nota especial %nfasis de dicho avance en lo
concerniente al procedimiento penal porque %ste constri(e los derechos
fundamentales del usticiable penalmente/
'iempre a modo de e emplos podemos mencionar los nombres de al$unos de
dichos instrumentos ur-dicos; Constitución me icana de )H) , Constitución alemana
de )H)F, Constitución Chilena de )H*+, Declaración 2niversal de Derechos
1umanos del )? de diciembre de )H@F, Pacto 3nternacional de Derechos Civiles #
Pol-ticos del ) de diciembre de )H , Convención de 'alva$uarda de los Derechos
del 1ombre # de las Libertades Kundamentales del ?@ de noviembre de )H+?,
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Declaración Americana de los Derechos # Deberes del hombre de ma#o de )H@F,
Convención Americana sobre Derechos 1umanos del de abril de )H ?B etc/
Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otor$ue todas las
$arant-as posibles ha ido $anando en fuerza # amplitud, no solo en las le$islaciones
nacionales, sino como parte importante del Derecho 3nternacional/