origen y evolucion politico territorial de venezuela

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Origen y evolucion politico territorial de venezuela

ColoniaLa poca colonial comienza con el descubrimiento (o encuentro como se le ha dado por llamar ahora) en 1492 (1498 en Venezuela) y la independencia en 1810. La primera parte de este perodo consiste bsicamente en lo que se podra llamar La Conquista, es decir, la poca de guerra contra los indgenas, fundacin de ciudades y primer poblamiento. Se lleva mucha parte del siglo XVI, (aunque en algunos sitios no ha terminado todava). La isla de Margarita, por ejemplo, fue conquistada sin lucha porque los indios no opusieron resistencia, pero en gran parte del territorio hubo luchas incesantes que culminaron con el exterminio de muchas tribus. La segunda parte del perodo colonial corresponde al desarrollo y poblacin del territorio por parte de los espaoles y negros y su mezcla con los indgenas. Durante el siglo XVI se calcula que arribaron a la Provincia de Venezuela unos cinco mil espaoles y trece mil negros.

Las Provincias.Al finalizar el siglo XVII las provincias que hoy conforman Venezuela eran las siguientes: Venezuela, que inclua lo que hoy son el Dto. Federal y los estados Miranda, Aragua, Carabobo, Lara, Falcn, Yaracuy, Trujillo, Cojedes y Portuguesa. El estado Zulia perteneca tambin a la provincia de Venezuela hasta 1676, ao en que se anex a la de Mrida y La Grita. La provincia tena gobierno metropolitano y capitana general propios y dependa jurdicamente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Margarita, actual estado Nueva Esparta. Dependa jurdica, poltica y militarmente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Trinidad y Guayana, Isla de Trinidad (que en 1797 fue conquistada por los ingleses), el actual estado Bolvar, Amazonas y Amacuro. Tena capitana general propia y dependa de la Real Audiencia de Santa F (actual Colombia). Nueva Andaluca o Cuman, actuales estados de Sucre, Anzotegui y Monagas. Tena gobierno poltico y militar propio y dependa jurdicamente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Mrida y La Grita (luego Maracaibo), Los actuales estados Mrida, Tchira, Barinas, parte de Apure y Zulia. Durante el siglo XVII dependi poltica y

jurdicamente de la Real Audiencia de Santa F. En lo militar dependa tambin de la misma Audiencia hasta 1622, pero de all en adelante tuvo capitana general propia.

En Venezuela la evolucin histrica de la estructura poltico territorial ha mostrado un gran dinamismo a lo largo de 190 aos de vida republicana, hecho que se ha reflejado en un constante aumento y disminucin del nmero de unidades polticas de primero, segundo y tercer orden del pas. El territorio que hoy ocupa el estado Miranda estuvo incorporado a la antigua Provincia de Caracas durante buena parte del siglo XIX. En 1814, el Congreso Nacional acord dividirla en tres provincias: Aragua, Gurico y Caracas; esta ltima segua incluyendo a los Cantones Caucagua, Guarenas, Ocumare, Petare, Ro Chico y Santa Lucia. Posteriormente, en 1854, se incorporaron los cantones de Curiepe, Guaicaipuro, y Maiqueta. La ley de divisin territorial del 22 de Abril de 1856 conserv idntica la organizacin territorial de la provincia y su capital continu en la ciudad de Caracas. La Constitucin Federal del 28 de Marzo de 1864 declar a las 20 provincias como Estados independientes y unidas para formar una nacin libre y soberana con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Este ordenamiento consagr la creacin del Distrito Federal,

integrado por los Cantones Caracas, La Guaira y Maiqueta que dej de pertenecer al Estado Caracas; la capital estatal fue trasladada a Petare

Segn los artculos 4 y 16 de la Constitucin Nacional, la Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado cuyo territorio est dividido en Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales y territorios federales. Al 2009 Venezuela no cuenta con territorios federales (el ltimo fue elevado a Estado en 1992), pero si tiene 23 Estados Federales, un Distrito Capital (que comprende a Caracas) y 311 once islas e islotes en el Mar Caribe que conforman las dependencias federales. Adems, el Estado venezolano est en disputa con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba, territorio selvtico al sureste del pas. Como en la mayora de los pases, la divisin poltica de Venezuela ha sufrido numerosos cambios desde su creacin en el siglo XIX. Antes de la Guerra Federal (1859-1863) los estados eran denominados provincias y el pas se divida mayormente en cantones, sistemas que se reflejan a grandes rasgos en la divisin contempornea. La estructura poltica del pas se normaliz en el siglo XX, cuando los territorios finalmente se establecieron acorde a sus caractersticas individuales. Sin embargo, tan reciente como en los aos 1990 se reestructur la administracin municipal y se aadieron nuevos estados, siendo la ltima adicin en 1998 con la elevacin del Territorio Vargas a la categora de Estado. El antecedente ms antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias y cantones coloniales. Las Provincias variaron en tamao y composicin, pero en general se puede decir que fueron cinco: Margarita, Trinidad-Guyana; Nueva Andaluca o Cuman; La Grita, Mrida y Maracaibo y Venezuela o Caracas. Estas Provincias formaban la Capitana General de Venezuela, la cual estaba al mando de un Gobernador y Capitn General.[1] Las constituciones de la poca independentista tambin dividieron al pas en Provincias, pero tras la Guerra Federal su denominacin cambi a Estado. Los cantones duraron ms tiempo, pero eventualmente devinieron en distritos. Durante el resto del Siglo XIX el nmero de estados vari considerablemente. Un ejemplo drastico es el de Antonio Guzmn Blanco, quien en la Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1881 redujo el nmero a 9 con la intencin de facilitar su administracin.[2] Posteriores divisiones territoriales aumentaron o renombraron los distintos estados, pero a comienzos del siglo XX, la estabilidad de las regiones conllev a sus establecimientos actuales. Los Estados federales son las divisiones polticas fundamentales del pas. Estas entidades son iguales en lo poltico y poseen las mismas competencias. Cada Estado tiene como poder ejecutivo un Gobernador, el cual es electo por mayora absoluta por 4 aos con la posibilidad de reeleccin y por una sola vez para igual periodo. Segn el articulo 164 de la Constitucin, cada Estado debe dictar su propia constitucin y

organizar sus municipios. Sus competencias son todas aquellas no reservadas por la constitucin al poder pblico nacional o municipal. A nivel nacional cada Estado esta representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su poblacin por un sistema de representacin proporcional, y adicionalmente como mnimo cada Estado elige 3 diputados. El Consejo Legislativo est formado por entre 7 y 15 integrantes electos por 4 aos (Art. 162). Tienen adems, una Contralora estatal. En cada Estado hay un Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representacin de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indgenas donde las hubiere (Art. 166).

Cronologa de la evolucin constitucional de los EstadosProvincias/Estados Constitucin/Ley 7 10 11 21 20Constitucin de 1811

Presidente

Cambios

Constitucin de 1819

Constitucin de 1830

Ley de 1856

Constitucin de 1864

22

Constitucin de 1874

9

Constitucin de 1881

9 9

Constitucin de 1891 Constitucin de 1893

Margarita, Mrida, Cuman, Cristbal Mendoza Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas. Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cuman, Guayana, Simn Bolvar Maracaibo, Margarita, Mrida, y Trujillo. Entran Carabobo y Apure. Jos Antonio Pez Sale Trujillo. Entran Amazonas, Aragua, Barquisimeto, Cojedes, Jos Tadeo Monagas Gurico, Maturn, Portuguesa, Tchira, Trujillo, Yaracuy. Sale Amazonas. Provincias Juan Crisstomo Falcn pasan a ser estados. Salen Barinas, Caracas, Coro, Maracaibo, Margarita, Mrida. Entran Aragua, Bolvar, Falcn, Antonio Guzmn Blanco Guzmn, Guzmn Blanco, Nueva Esparta, Zamora y Zulia. Amazonas y la Guajira son Territorios Federales. Oriente, Guzmn Blanco, Carabobo, Sur de Occidente, Antonio Guzmn Blanco Norte de Occidente, Andes, Bolvar, Zulia y Falcn. Oriente ahora Brmudez; Guzmn Blanco, Mirand; Raymundo Andueza Palacios Sur de Occidente, Zamora; Norte de Occidente, Lara. Joaqun Crespo Se insta a revertir cambios

20 13 20 20 21 22 23 23

Constitucin de 1901

Cipriano Castro

Constitucin de 1904

Cipriano Castro

Constitucin de 1909 Constitucin de 1953 Ley Especial de 1991

Juan Vicente Gmez Marcos Prez Jimnez Carlos Andrs Prez

Ley Especial de 1992 Ley Especial de 1998 Constitucin de 1999

Carlos Andrs Prez Rafael Caldera Hugo Chavez

de 1881. Zona Insular ahora Territorio Coln. Territorios de vuelta a Estados. Similar a configuracin contempornea. Cuman ahora Sucre. Salen 8 estados. Entran Bermdez, Territorio Federal Coln. Margarita pasa al DF. Regreso a divisin de 1864 pero cambian algunos nombres. Zamora pasa a llamarse Barinas Territorio Federal Delta Amacuro es elevado a Estado. Territorio Federal Amazonas es elevado a Estado. Territorio Federal Vergas es elevado a Estado. Crea el Distrito Capital en sustitucin del Distrito Federal

Administracin del territorio MunicipiosLos estados se dividen en Municipios y cada Estado determina en cuantos municipios se organiza. Cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, polcia y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. Su gobierno y administracin est a cargo de un Alcalde y el Consejo del Municipio (Concejales). La fiscalizacin la efecta la Contralora Municipal. Adems cuentan con un Consejo Local de Planificacin Pblica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artculo 182). Los Alcaldes son elegidos por periodos de 4 aos, con opcin a reeleccin inmediata por un trmino adicional. La eleccin se gana por mayora relativa en votacin universal, directa y secreta. Los requisitos son ser venezolano, mayor de 25, no pertenecer al clero, tres aos de residencia en el municipio o distrito, gozar de sus derechos civiles y polticos, estar inscrito en el Registro Electoral y haber cumplido con el deber de votar. Los concejales se tambin se eligen por votacin universal,

directa y secreta por un periodo de 4 aos. Estos no devengan sueldos, solo perciben dietas por asistencia a las sesiones de la Cmara y de las Comisiones.

Parroquias y mancomunidadesSegn el articulo 173 de la Constitucin, las Parroquias son demarcaciones de carcter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administracin municipal, promover la participacin ciudadana y la mejor prestacin de los servicios pblicos locales. Los Municipios podrn crearlas conforme a sus necesidades y determinan los recursos de que dispondrn, concatenados a las funciones que se les asignen, e incluso su participacin en los ingresos propios del Municipio. Las Mancomunidades son entidades formadas mediante acuerdo celebrado entre dos o ms Municipios o Distritos, o entre stos y uno o ms Municipios, para la prestacin de determinados servicios Municipales. (Art. 170). Venezuela es una Repblica federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayora deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamacin. Los Estados federales, son iguales en lo poltico y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Polica, Bandera, Escudo, Himno y una Constitucin propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal. A nivel nacional cada estado est representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su poblacin por un sistema de representacin proporcional, y adicionalmente como mnimo cada estado elige 3 diputados. Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Polica y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.

Nacimiento de la FederacinLa Unin Venezolana independiente nace tras la promulgacin de la Constitucin Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la prdida de la primera Repblica esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tena un modelo ms o menos federal, luego de la disolucin

de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitucin en donde la federacin sera disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859. El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elabor una segunda Constitucin Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa fecha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Despus de la guerra los Estados Federales adquirieron una mayor autonoma que las que posean las Provincias desde 1811, luego de eso el sistema se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirm el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros das como aun se reflejada en la Constitucin de 1999, en su artculo 4: "La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.". Despus de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la divisin poltico-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporacin a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.

Desde 1917A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del pas, aparece la Venezuela petrolera, queda atrs la Venezuela agraria; la economa cambia de estructura, la produccin de hidrocarburos hace que la economa gire alrededor de un nuevo eje de exportacin, surgen as los elementos que originaran una diferente organizacin del espacio. La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos reas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribucin de las actividades econmicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montaosos sobre los emplazamientos del interior del pas. Esto confiere al rea centro-norte-costera y particularmente al rea metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la poblacin, de las actividades econmicas y de las gestiones poltico-administrativas, mientras que el resto del pas participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carcter perifrico. La excesiva concentracin de las actividades socioeconmicas en el centro-norte del pas retarda el desarrollo global nacional, pues tal organizacin espacial slo hace

posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situacin de poco dinamismo econmico. Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantacin de polticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulacin y ejecucin de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas. Los planes de desarrollo regional tienen como caracterstica sobresaliente la coordinacin en el espacio de las distintas actividades econmicas y sociales del futuro.

Localizacin de las regiones poltico-administrativas de VenezuelaEn 1969 se promulg un decreto sobre regionalizacin por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los rganos de planificacin, promocin y desarrollo regional. Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensin, hasta llegar a la situacin actual en que tenemos las siguientes regiones:

Regin Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital. Regin Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes. Regin Centro-Occidental: integrada por los estados Falcn, Lara, Portuguesa y Yaracuy. Regin de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mrida, Estado Tachira y el Trujillo Regin de los Llanos: integrada por los estados Gurico, Apure, con excepcin del Municipio Pez. Regin Guayana: integrada por los estados Bolvar, Amazonas y Delta Amacuro. Regin Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas. Regin Nor-Oriental: integrada por los estados Anzotegui, Monagas, Sucre.

Regin Sur Occidental: integrada por el estado Tachira, y el Municipio Pez del estado Apure. Regin Zuliana: integrada por el estado Zulia

Las Regiones poltico-administrativas no forman parte de la divisin poltica formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificacin, promocin y desarrollo regional, sin afectar la divisin poltica de los estados y municipios ni su autonoma y competencias.

Administracin del territorioPoder Pblico EstadalSe refiere a la organizacin del poder pblico a nivel de los estados o a nivel regional, segn el artculo 159 de Constitucin de 1999: "Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir la Constitucin y las leyes de la Repblica.". Los Estados de la Federacin Venezolana son autnomos e iguales entre s. Tienen una Constitucin, maxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitucin Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nacin independiente sin el autorizacin de la Asamblea Nacional. La organizacin poltica de cada Entidad Federal se basa en la separacin de poderes.

Poder Ejecutivo EstadalSegn el artculo 160 de la Constitucin de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayora simple cada 4 aos con la posibilidad de reeleccin para nuevos perodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del perodo Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas reas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretara de Educacin, de Salud, etc.) siendo comnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, adems de designar a un Procurador General (previa autorizacin del Consejo Legislativo) El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administracin en la jurisdiccin en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo EstadalEl Consejo Legislativo (Artculo 162 Constitucional) es un rgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 aos bajo el sistema de representacin proporcional de la poblacin del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos perodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras Instituciones EstadalesHabr adems, una Contralora Estadal que posee autonoma (Artculo 163 Constitucional). Adems de un Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representacin de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indgenas donde las hubiere, el mismo funcionar y se organizar de acuerdo con lo que determine la ley (Artculo 166 Constitucional). Adems, segn el Artculo 164 Constitucional, cada estado deber organizar sus municipios, y estarn entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitucin al Poder Pblico Nacional o municipal.

Representacin de los Estados en la Asamblea NacionalEn la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la poblacin del pas adems de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminacin del Senado de la Repblica en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando as el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitucin Nacional de la forma siguiente: "Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino slo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito CapitalEs una Entidad Federal con un rgimen de gobierno especial, fue creado por la Constitucin de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Pblicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, nicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran rganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la

Organizacin y Rgimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal. Su organizacin es competencia del Poder Nacional segn lo establecido en el Artculo 156 numeral 10 de la Constitucin de Venezuela de 1999: Artculo 156. Es de la competencia del Poder Pblico Nacional: 10. La organizacin y rgimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. Segn el Artculo 3 de la Ley Especial sobre la Organizacin y Rgimen del Distrito Capital la funcin ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la Repblica. La funcin legislativa la ejerce directamente la Repblica a travs de la Asamblea Nacional Artculo 3. El rgimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por rgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la funcin legislativa estar a cargo de la Asamblea Nacional

Poder Pblico MunicipalSe refiere a la organizacin del Poder Pblico a nivel local, segn el artculo 168 de la Constitucin de 1999: "Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y de la ley" La organizacin local reside en los Municipios autnomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo MunicipalSu gobierno y administracin est a cargo de un Alcalde quien es adems la primera autoridad civil (Artculo 174 Constitucional) electo por mayora simple por 4 aos con la posibilidad de reeleccin para nuevos perodos. El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas reas que varan de acuerdo al Municipio, en general (Direccin de Educacin, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestin por los ciudadanos de acuerdo a la Constitucin Nacional.

Poder Legislativo MunicipalEst representado por un Concejo Municipal (Artculo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambin cada 4 aos con posibilidad de reeleccin para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdiccin, estas ordenanzas no pueden estar en contradiccin con las leyes estadales y nacionales. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. Tambin, en y cuando estn reunidos en sesiones vlidas se denomina Cmara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada perodo constitucional.

Otras instituciones municipalesLa fiscalizacin la efecta la Contralora Municipal (Artculo 176 Constitucional). Adems cuentan con un Consejo Local de Planificacin Pblica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artculo 182 Constitucional). La Constitucin establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artculo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artculo 173)

Distritos MetropolitanosSegn el Artculo 171 de la Constitucin venezolana de 1999, cuando 2 o ms municipios pertenecientes a una o ms entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyndose en distritos metropolitanos o Alcaldas mayores, mediante la aprobacin de la ley respectiva: Artculo 171. Cuando dos o ms Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones econmicas, sociales y fsicas que den al conjunto caractersticas de un rea metropolitana, podrn organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgnica que al efecto se dicte garantizar el carcter democrtico y participativo del gobierno metropolitano y establecer sus competencias funcionales, as como el rgimen fiscal, financiero y de control. Tambin asegurar que en los rganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participacin los respectivos Municipios, y sealar la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculacin de estos ltimos al distrito metropolitano.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponder a la Asamblea Nacional legislar sobre su organizacin y competencias. Artculo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponder a la Asamblea Nacional su creacin y organizacin.

CabildosCada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que sern elegidos mediante votacin directa, universal y secreta cada 4 aos, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato. Los Cabildos estn integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias FederalesSegn la Constitucin de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la Repblica no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, as como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artculo 17 de la Constitucin en su prrafo segundo se refiera a estas: "Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de un Estado, as como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripcin, posicin geogrfica, rgimen y administracin estarn sealadas en la ley.". Segn la Ley orgnica de las Dependencias Federales de 1938 an en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administracin de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Estn bajo la administracin de la Direccin Nacional de Coordinacin del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios FederalesArtculo principal: Territorios Federales

Los Territorios Federales son una divisin poltica especial del territorio de Venezuela prevista en el Artculo 16 de la Constitucin Nacional, su administracin est a cargo del Poder Nacional conforme a la ley. "Art.16. La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, (...) Dicha ley podr disponer la creacin de territorios federales en determinadas reas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realizacin de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podr darse a un territorio federal la categora de Estado, asignndosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo". Si se exceptan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el pas, ya que los dos ltimos en tener esta condicin (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categora de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante adems resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dndole categora de Territorio Federal Vargas que se convirti en Estado poco despus en 1999.

Organizacin del Distrito CapitalEntidad Municipios Superficie Poblacin Jefe de Mapa

Federal Distrito Capital (1) Municipio Libertador de Caracas 433 km 2.097.350 (2007)

Gobierno Jacqueline Fara

Organizacin de las Dependencias FederalesEntidad Federal Dependencias Federales Superficie Poblacin Mapa

(12) Los Monjes Las Aves Los Roques Los Hermanos Dependencias Los Frailes Aves La Sola 1.765 342,25 km Federales La Tortuga La Orchila (2007) La Blanquilla Los Testigos Patos

Autoridad nica de reaEntidad Federal Dependencias Federales Autoridad nica Superficie Poblacin (1) Autoridad 1.300 nica de rea de 40,61 km (2007) Los Roques Director General Anselmo Rodrguez (2005) Mapa

Otras divisionesOrganizacin de los Alcaldas MayoresEntidad Distritos es Municipi Superfici Poblaci Alcalde Metropolita Federale os e n Mayor nos s (5) Municipi o Distrito Libertado Antonio Distrito Capital y r de 3.174.03 Ledezm Metropolitan 810 km Estado Caracas, 4 (2007) a (2008o de Caracas Miranda Baruta, 2012) Chacao, El Hatillo y Sucre

Cabildo

Mapa

Cabildo Metropolita no de Caracas

Estado Apure

Distrito del Alto Apure

Jorge (2) Jos Rodrgu Antonio Cabildo 25.550 k 116.256 ez Pez y Distrital del m (2007) Galvis Rmulo Alto Apure (2008Gallegos 2012)

Entidades Federales desaparecidasNombre de la Entidad Desaparecida Ao de Creacin Ao de Desaparicin Estado Bermdez 1890 1909 Estado Falcn Zulia 1881 1890 Estado Soberano del Zulia 1864 1904 Estado Modelo 1880 1912 Estado de Oriente 1879 1890 Gran Estado de los Andes 1881 1899 Estado Guzmn Blanco 1873 1899 Distrito Federal de Venezuela 1881 1999 Estado de los Llanos 1850 1867