origen y destino de las aguas residuales en la … · marco legal para la disposiciÓn de las aguas...
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CARACTERISTICAS DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
PARAMETRO mg/l CONTAMINACION
FUERTE
CONTAMINACION
MEDIA
CONTAMINACION
LIGERA
SOLIDOS TOTALES
VOLATILES
FIJOS
1000
700
300
500
350
150
200
120
80
DBO5-20 300 200 100
DQO 800 450 200
OXIGENO DISUELTO 0 0.1 0.2
NITROGENO TOTAL (N) 86 50 25
FOSFORO TOTAL 17 7 2
CLORUROS 175 100 15
PH 6.9 6.9 6.9
GRASA 40 20 0
MARCO LEGAL PARA LA
DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS
RESIDUALES
DECRETO 3219.
“NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA”. GACETA OFICIAL Nº 5305. EXTRAORDINARIO DEL 1/02/1999.
DECRETO 883. “NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS “. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA: 5.021 del 18/12/95
DECRETO 3219
NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA CUENCA
DEL LAGO DE VALENCIA.
Artículo 36.- Sin perjuicio de los límites de cargas másicas establecidas en este Decreto para los parámetros críticos de control, se fijan los rangos y límites máximos de concentraciones en los vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados, en forma directa o indirecta, al Lago de Valencia y red hidrográfica tributaria, siguientes:
Parámetros Físico-Químicos
Límites máximos o rangos
Aceites minerales e hidrocarburos
20 mg/l
Aceites y grasas vegetales y animales.
20 mg/l
Alkil Mercurio
No detectable (*)
Aldehidos
2,0 mg/l
Aluminio total
1,0 mg/l
Arsénico total
0,1 mg/l
Bario total
5,0 mg/l
Boro
5,0 mg/l
Cadmio total
0,1 mg/l
Cianuro total
0,1 mg/l
Cloruros
1000 mg/l
Cobalto total
0,05 mg/l
Cobre total
0,5 mg/l
Cromo total
2,0 mg/l
Cromo hexavalente
0,1 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5, 20)
60 mg/l
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
350 mg/l
Detergentes
2,0 mg/l
Dispersantes
2,0 mg/l
Espuma
Ausente
Estaño
5,0 mg/l
Fenoles
0,05 mg/l
Fluoruros
5,0 mg/l
Fósforo total (expresado como fósforo).
1,0 mg/l
Hierro total
10 mg/l
Manganeso total
2,0 mg/l
Mercurio total
0,01 mg/l
Níquel total
1,0 mg/l
Nitrógeno total (expresado como nitrógeno)
10 mg/l
pH
6 – 9
CARGAS MASICAS***
DECRETO 3219
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVA
30 N 1.500 T/año 4.05 g/m2/año nitrógeno en el lago
31 P 111 T/año 0.3 g/m2/año fósforo en el lago
32 DBO 5-20 25.000 kg/día suma de las descargas
DECRETO 883
NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE
LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS
O EFLUENTES LIQUIDOS.
Artículo 10. A los fines de este Decreto se establecen los
siguientes rangos y límites máximos de calidad de vertidos
líquidos que sean o vayan a ser descargados, en forma directa
o indirecta, a ríos, estuarios, lagos y embalses:
Parámetros Físico-químicos Límites máximos o rangos Aceites minerales e hidrocarburos 20 mg/l Aceites y grasas vegetales y animales 20 mg/l AAlkil mercurio No detectable (*)
Aldehidos 2,0 mg/l Aluminio total 5,0 mg/l Arsénico total 0,5 mg/l Bario total 5,0 mg/l Boro 5,0 mg/l Cadmio total 0,2 mg/l Cianuro total 0,2 mg/l Cloruros 1000 mg/l Cobre total 1,0 mg/l Cobalto total 0,5 mg/l Color real 500 unidades de Pt-Co Cromo total 2,0 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)
60 mg/l (25)
Demanda Química de Oxígeno (DQO) 350 mg/l (75) Detergentes 2,0 mg/l Dispersantes 2,0 mg/l Espuma Ausente
Estaño 5,0 mg/l Fenoles 0,5 mg/l Fluoruros 5,0 mg/l
Fósforo total (expresado como fósforo) 10,0 mg/l (1) Hierro total 10 mg/l Manganeso total 2,0 mg/l Mercurio total 0,01 mg/l
Nitrógeno total (expresado como nitrógeno) 40 mg/l (10) Nitritos + nitratos (expresado como nitrógeno) 10 mg/l PH 6 – 9
Plata total 0,1 mg/l Plomo total 0,5 mg/l Selenio 0,05 mg/l Sólidos flotantes Ausentes
Sólidos suspendidos 80 mg/l Sólidos sedimentables 1,0 ml/l Sulfatos 1.000 mg/l Sulfitos 2,0 mg/l Sulfuros 0,5 mg/l Zinc 5,0 mg/l Biocidas Organoclorados 0,05 mg/l Organofosforados y Carbamatos 0,25 mg/l Radiactividad Actividad a 0,1 Bq/l. Actividad b 1,0 Bq/l.
Artículo 15. Los parámetros de calidad de los vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados a redes cloacales no deberán ser mayores de los rangos y límites permisibles establecidos en la siguiente lista:
Parámetros Físico-químicos Límites máximos o rangos
Aceites minerales e hidrocarburos 20 mg/l
Aceites y grasas vegetales y animales 150 mg/l
Alkil mercurio No detectable (*)
Aluminio total 5,0 mg/l
Arsénico total 0,5 mg/l
Bario total 5,0 mg/l
Cadmio total 0,2 mg/l
Cianuro total 0,2 mg/l
Cobre total 1,0 mg/l
Cobalto total 0,5 mg/l
Color real 500 unidades de Pt-Co
Cromo total 2,0 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5,20)
350 mg/l
Demanda Química de Oxígeno (DQO) 9000 mg/l Detergentes 2,0 mg/l
Dispersantes 2,0 mg/l
Fenoles 0,5 mg/l
Fósforo total (expresado como fósforo) 10,0 mg/l
Hierro total 25 mg/l
Manganeso total 10,0 mg/l
Mercurio total 0,01 mg/l
Níquel total 2,0 mg/l
Nitrógeno total (expresado como nitrógeno) 40 mg/l
pH 6 – 9
Plata total 0,1 mg/l
Plomo total 0,5 mg/l
Selenio 0,2 mg/l
Sólidos flotantes Ausentes
Sólidos suspendidos 400 mg/l
Sólidos totales 1600 mg/i
Sulfatos 400 mg/l
Sulfuros 0,5 mg/l
Temperatura 40oC
Vanadio 5,0 mg/l
Zinc 10,0 mg/l
Biocidas
Organoclorados 0,05 mg/l
Organofosforados y Carbamatos 0,25 mg/l
Radiactividad
Actividad a 0,1 Bq/l.
Actividad b 1,0 Bq/l.
DECRETO 883
Artículo 8°. Quedan también sujetas a las disposiciones
contenidas en este Decreto las actividades que generen
vertidos líquidos no incluidas en la lista del artículo anterior,
que se señalan a continuación:
b) Actividades cuyos vertidos superen una Población
Equivalente (PE) de 1000 PE en términos de Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20), con sólidos suspendidos
por encima de 90 g/hab/día o DBO5,20 mayor de 54
g/hab/día, o que afecten desde el punto de vista sanitario
áreas recreacionales o cuerpos de agua.
CARGAS ORGANICAS TRIBUTARIOS PAO
CACHINCHE
Parámetro Unidad
Resultado
Valor máximo permisible
mg/l
p1 p2 p3 p4 p5 p6 p7 p8 p9 p10 C.O KG/DIA C.O
TM/AÑO
DBO mg/l 16 17 36 35 28 26 16 20 24 19 60 27.907,20 10.186,13
DQO mg/l 59 54 82 83 71 73 41 51 59 61 350 89.596,80 32.702,83
Fósforo total mg/l 3 3 4 3 4 3 3 3 3 3,1 10 4.553,28 1.661,95
Nitrógeno
Total mg/l 12 15 18 14 17 13 15 18 16 18 40
26.438,40 9.650,02
Coliformes
totales M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 M8 M9 M10 NORMA
NMP/100 ml >1,000.000 >1.000.000 >100.000 >100.000 >50.000 >50.000 >30.000 >30.000 >30.000 >30.000 <1000/100 ml
DISPOSICION DE LAS AGUAS RESIDUALES
Unidad Operativa Sitio de Disposición Actual Sitio de Disposición Final Previsto por el
MARNR
Área Metropolitana de Maracay:
Maracay, Palo Negro, Santa Cruz,
Turmero, Cagua y áreas entre ellas.
Aproximadamente el 82% descarga al
Lago de Valencia, el 18% descarga al
embalse Taguaiguay. S/T
P/T Taguaiguay descargando al embalse
Taguaiguay, al coparse se construirá la
P/T Camburito con descarga al
Lago de Valencia
Bella Vista Embalse Taguaiguay. ST Embalse Taguaiguay. C/T
San Mateo Río Aragua, aguas arriba de la derivación
a Embalse Taguaiguay. S/T
Embalse Taguaiguay. C/T
La Victoria (sectores que drenan hacia
el Lago de Valencia)
Río Aragua, aguas arriba de la derivación
al Embalse Zuata, S/T Embalse Zuata. C/T
Zuata Embalse Zuata. S/T Embalse Zuata. C/T Villa de Cura Río Las Minas, aguas arriba del embalse
Taguaiguay. S/T Embalse Taguaiguay. C/T
San Francisco Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. S/T Magdaleno Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. S/T Tocorón Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. S/T Área Metropolitana de Valencia;
Parroquias urbanas de Valencia,
Guacara y Yagua, Tocuyito y áreas
anexas.
Aproximadamente el 93% descarga al
Lago de Valencia, el 7% descarga al río
Paíto. S/T
P/T La Mariposa descargando a cuenca del
río Pao. P/T Los Guayos descargando al
Lago de Valencia. Futura P/T El Tigre
(Guacara) con descarga al Lago de
Valencia Guigue Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. C/T Tacarigua Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. C/T Manara Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. C/T San Joaquín Lago de Valencia. S/T Lago de Valencia. C/T
Ríos y Lagos
Vías de exposición y transmisión de agentes patógenos humanos
Aguas servidas
Aguas para recreo
HOMBRE
Excretas humanas
Terraplenes de desechos sólidos
Cultivos Abastecimiento de agua
Mariscos Aerosoles
Aguas subterráneas
Océanos y estuarios
Irrigación y Fertilización
Escorrentía del suelo Agua Residual
Aguas para recreo
HOMBRE
Excretas humanas
Terraplenes de desechos sólidos
Cultivos Abastecimiento de agua
Mariscos Aerosoles
Aguas subterráneas
Océanos y estuarios
Irrigación y Fertilización
Escorrentía del suelo
DECRETO 3219
Artículo 26. Los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Propiedad Pública que sean
descargados al Lago de Valencia, deben cumplir con los límites establecidos en este Decreto
para descargas al Lago.
Parágrafo Primero: En los casos de las Plantas de Tratamiento de La Mariposa y de los
Guayos, en construcción y próximas a ser concluidas, cuyos efluentes tratados se ha
previsto sean desviados hacia la cuenca del río Paíto y el embalse Pao-Cachinche, deberán
garantizar a través de los sistemas de tratamiento secundario y terciario que las constituyen,
la remoción de nitrógeno, fósforo, presencia de patógenos y demanda bioquímica de oxígeno
(5 días, 20ºC) al máximo alcanzable con la tecnología conocida y disponible, cumpliendo en
todo caso con los requisitos técnicos acordados en el Convenio de Préstamo MARNR-BID.
Asimismo, deberán complementarse con el acondicionamiento de la Laguna de El Paíto, para
que funcione a manera de tratamiento de pulitura de los efluentes tratados de las mismas.
Parágrafo Segundo: En el caso de la Planta de Tratamiento de Taiguaiguay, cuyo efluente
tratado será descargado al embalse Taiguaiguay, desde el cual será reutilizado para fines de
riego agrícola, deberá cumplir con los requisitos técnicos del diseño a base de tratamiento
secundario. En el caso de que se decida llevar a la práctica el trasvase previsto de las aguas
excedentes del embalse Taiguaiguay hacia el río Tucutunemo, afluente del río Guárico,
deberá someterse a las aguas a trasvasar al tratamiento adicional que determinen los
estudios de factibilidad que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables habrá de realizar previamente con este objeto.
CARGAS MASICAS
ES LA RELACION ENTRE EL FLUJO
MASICO , Y LOS LODOS BIEN SEA
SSLM O SSVLM.
RELACION ENTRE EL ALIMENTO Y
LOS MICROORGANISMOS
CM= DBO5*Q/SSVLM O
CM= DQO*Q/SSLM dia-1
CONCLUSIONES
El problema del manejo de las aguas residuales es de vieja data.
No ha existido voluntad política para abordar este problema
Desde el año 2005 se paralizaron las inversiones en el programa de saneamiento y control de los niveles del lago las pocas obras que se realizaron fueron aisladas.
RECOMENDACIONES
Culminar las obras de saneamiento y control de una vez incluyendo las plantas de tratamiento que faltan por construir.
Adecuación de las plantas de tratamiento ya existentes para no enviar mas aguas residuales sin tratamiento terciario a los embalses Pao Cachinche , Pao las Balsas Y Camatagua .
Hacer reingeniería de las plantas potabilizadoras Alejo Zuluaga y Lucio Baldó Soulés para garantizar una mejor calidad de las aguas para el consumo humano.