origen de la tradición jurídica de occidente en las universiddades

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EL ORIGEN DE LA CIENCIA JURÍDICA OCCIDENTAL EN LAS UNIVERSIDADES EUROPEAS [DE: BERMAN] No Fue en el XII ‘’siglo jurídico’’ en donde se formó la tradición jurídica occidental, pues las grandes producciones jurídicas ocurrieron en las ultimas décadas de siglo XI, v.gr. los dictados del papa Gregorio VII, las realizaciones académicas del jurista Ivo Chartes, y el Jurista romano Irnerio, entre otros. Ese surgimiento de los modernos sistemas jurídicos occidentales está relacionado directamente con el nacimiento de las primeras universidades europeas. Pues aquí, por vez primera se enseñó el Derecho como cuerpo distinto y sistematizado de conocimiento. Sin embargo, el Derecho en el sentido de datos legales de reglas y procedimiento no puede constituir una ciencia. El primer derecho que se enseñó en occidente fue un derecho contenido en un antiguo manuscrito a finales del s.XI. El manuscrito reproducía el Digesto, enorme colección de material jurídico, compilada en tiempo del emperador Justiniano. Éste era un sistema jurídico muy complejo y distinto al derecho germánico. Para la creación jurídica occidental fue necesario introducir dos ingredientes: a) el método de análisis y síntesis que se aplicaban a los textos jurídicos (en la modernidad se denominó ‘‘escolasticismo’’); b) el marco en que el método escolástico fue aplicado en los libros de derecho romano, en la universidad. Escuela de Derecho de Bolonia: Los textos de derecho romano recién descubiertos fueron copiados y empezaron a estudiarse en varias ciudades de Italia a finales del s.XI. El profesor Guarnerio pero conocido como ‘‘Irnerio’’empezó enseñando en Bolonia cerca del año 1087. A él acudieron varios estudiantes de toda Europa, por lo cual, se empezó a adoptar una societas de profesor y estudiante. Siendo extranjeros, casi todos los estudiantes se encontraban en una crisis legal. Así, para protegerse de éste eminente peligro, los estudiantes se formaron en ‘‘naciones’’ sobre la base de su origen étnico y geográfico: alemanes, anglos, españoles, entre otros, que en total dio resultado en veinte o más naciones. Programa Escolar y Método de Enseñanza: El texto de Derecho romano, compilado por Justiniano consistía en 4 partes: el Código, que comprendía 12 libros de Ordenanzas de los emperadores romanos predecesores de Justiniano; las Novela, que contenían las leyes promulgadas por el propio Justiniano; la Instituta, texto planeado como introducción para iniciar a estudiantes de Derecho, y el Digesto, 50 libros que contenían toda una multitud de extractos de las opiniones de juristas romanos sobre cuestiones jurídicas. El programa escolar de la escuela de derecho del s.XII consistía en la lectura de los textos del Digesto. El profesor leía y corregía el lenguaje, y los estudiantes lo seguían en sus copias manuscritas. Método Escolástico de Análisis y Síntesis: Se desarrolló a comienzos del s.XII tanto en derecho como en teología. Se propone la autoridad de ciertos libros, de los que se consideran que contienen un cuerpo doctrinal completo.

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Harold Berman respecto a la formación de las primeras universidades europeas y como estas constituyen factor importante para la tradción jurídica de occidente.

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Page 1: Origen de la tradición jurídica de occidente en las universiddades

EL ORIGEN DE LA CIENCIA JURÍDICA OCCIDENTAL EN LAS UNIVERSIDADES EUROPEAS [DE: BERMAN]No Fue en el XII ‘’siglo jurídico’’ en donde se formó la tradición jurídica occidental, pues las grandes producciones jurídicas ocurrieron en las ultimas décadas de siglo XI, v.gr. los dictados del papa Gregorio VII, las realizaciones académicas del jurista Ivo Chartes, y el Jurista romano Irnerio, entre otros. Ese surgimiento de los modernos sistemas jurídicos occidentales está relacionado directamente con el nacimiento de las primeras universidades europeas. Pues aquí, por vez primera se enseñó el Derecho como cuerpo distinto y sistematizado de conocimiento. Sin embargo, el Derecho en el sentido de datos legales de reglas y procedimiento no puede constituir una ciencia. El primer derecho que se enseñó en occidente fue un derecho contenido en un antiguo manuscrito a finales del s.XI. El manuscrito reproducía el Digesto, enorme colección de material jurídico, compilada en tiempo del emperador Justiniano. Éste era un sistema jurídico muy complejo y distinto al derecho germánico. Para la creación jurídica occidental fue necesario introducir dos ingredientes: a) el método de análisis y síntesis que se aplicaban a los textos jurídicos (en la modernidad se denominó ‘‘escolasticismo’’); b) el marco en que el método escolástico fue aplicado en los libros de derecho romano, en la universidad.

Escuela de Derecho de Bolonia: Los textos de derecho romano recién descubiertos fueron copiados y empezaron a estudiarse en varias ciudades de Italia a finales del s.XI. El profesor Guarnerio pero conocido como ‘‘Irnerio’’empezó enseñando en Bolonia cerca del año 1087. A él acudieron varios estudiantes de toda Europa, por lo cual, se empezó a adoptar una societas de profesor y estudiante. Siendo extranjeros, casi todos los estudiantes se encontraban en una crisis legal. Así, para protegerse de éste eminente peligro, los estudiantes se formaron en ‘‘naciones’’ sobre la base de su origen étnico y geográfico: alemanes, anglos, españoles, entre otros, que en total dio resultado en veinte o más naciones.

Programa Escolar y Método de Enseñanza: El texto de Derecho romano, compilado por Justiniano consistía en 4 partes: el Código, que comprendía 12 libros de Ordenanzas de los emperadores romanos predecesores de Justiniano; las Novela, que contenían las leyes promulgadas por el propio Justiniano; la Instituta, texto planeado como introducción para iniciar a estudiantes de Derecho, y el Digesto, 50 libros que contenían toda una multitud de extractos de las opiniones de juristas romanos sobre cuestiones jurídicas. El programa escolar de la escuela de derecho del s.XII consistía en la lectura de los textos del Digesto. El profesor leía y corregía el lenguaje, y los estudiantes lo seguían en sus copias manuscritas.

Método Escolástico de Análisis y Síntesis: Se desarrolló a comienzos del s.XII tanto en derecho como en teología. Se propone la autoridad de ciertos libros, de los que se consideran que contienen un cuerpo doctrinal completo. Empero paradójicamente, también supone la existencia de lagunas, luego se propone como principal tarea, resumir el texto, colmar las lagunas, y resolver las contradicciones. Al método se le llama ‘‘dialéctico’’ dado que el término en el s.XII significaba ‘‘que busca la reconciliación de los opuestos’’. El método de enseñanza universitaria consistía en glosar el texto y hacer preguntas para la diputación. La técnica Escolástica consistía en: plantear una quaestio relacionada con pasajes contradictorios de un texto de autoridad seguida por un propositio que ofrecía las autoridades y razones en favor de la opinión contraria y terminando con una solutio, en que se mostraba que, o bien las razones dadas en la oppositio no eran ciertas, o que la propositio, debería ser abandonada a la luz de la oppositio.

La aplicación de la Dialéctica Escolástica a la Ciencia del Derecho: El gran tratado de Graciano tal vez es el caso más notable del papel de la dialéctica escolástica en la formación de la ciencia jurídica occidental. Fue escrito hacia 1140 y titulado ‘‘Concordancia de cánones discordantes’’. Ésta obra fue el primer tratado jurídico completo sistemático y completo en la historia de Occidente y tal vez de la humanidad. El método general de análisis y síntesis se encuentra en las primeras 20 distinciones, en que se identifican varios tipos de derecho (derecho divino, natural, humano, de la iglesia, de los príncipes, aplicado y consuetudinario). Para la aplicación de la Dialéctica, el método escolástico de plantear ‘‘cuestiones disputadas’’ era más complejo. El maestro a menudo no planteaba uno, sino toda una serie de problemas interconectados en sucesión. Entonces se ofrecían argumentos de los bandos opuestos. Luego los pro y los contras se ‘‘disponían en dos frentes de batalla’’. En apoyo a cada argumento se citaban reglas del derecho.

El Derecho como Prototipo de la Ciencia Occidental: Los juristas de la escolástica crearon una ciencia jurídica en el moderno sentido occidental, pues la reconciliación de reglas juridicas opuestas formaban parte de un proceso más general de intentar reconciliar la estricta con la equidad, la justicia con la piedad, la igualdad con la libertad.