Órganos constitucionales autÓnomos del perÚ

11
Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí. Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS ¿Qué son?

Upload: armando-calla

Post on 29-Jun-2015

35.989 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí.Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

¿Qué son?

Page 2: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

Page 3: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESLa Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano.La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales.

Page 4: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILEl Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.

Page 5: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEl Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

Page 6: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.

Page 7: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓNEs el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos.Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981.

Page 8: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

DEFENSORIA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

Page 9: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICALa Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicadas en Abancay,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco,Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social".

Page 10: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.

Page 11: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCRDe acuerdo con la Constitución, son funciones del Banco central de reserva del Perú regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su Ley Orgánica. Asimismo, la Constitución encarga al Banco Central la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales. Por otro lado las acciones del Instituto Emisor se deben orientar a mantener la estabilidad monetaria evitando cualquier presión inflacionaria o deflacionaria sobre la economía.