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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2 4 6 21 12 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar en el ámbito cultural treinta y ocho Convenios de Colaboración con diversas personas físicas y una persona moral Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratui- to, diversos predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIEN- TO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suarez, Municipio de Mérida, Yucatán, otorgados por la persona moral denominada “Cons- tructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable Dirección de Gobernación, Subdirección de Gobernación, Coordinación de Bienes Inmuebles: - Edictos

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018,

Número 978 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

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Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar en el ámbito cultural treintay ocho Convenios de Colaboración con diversas personas físicas y una persona moral

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratui-to, diversos predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIEN-TO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suarez, Municipiode Mérida, Yucatán, otorgados por la persona moral denominada “Cons-tructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable

Dirección de Gobernación, Subdirección de Gobernación, Coordinación deBienes Inmuebles:

- Edictos

www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 2 31Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Nombres de los Integrantes del H. AyuntamientoABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Presidenta Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor Secretario Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públ icas; Seguridad Públ ica y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO Regidor, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A.E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ENRIQUE MANERO MORENO Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil

Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

Distribuidor: Municipio de Mérida

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LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i co s ; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.E.M.S. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

Coordinación General de AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

Coordinación General de Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

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ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar, en el ámbito cultural, treinta y ocho Convenios de Colaboración con diversas personas físicas y una persona moral.

H. CABILDO:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en dicha materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos a la educación y la cultura, y que ésta tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece las bases del gobierno municipal, así como la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento; de igual forma, contempla como parte de las obligaciones de los Ayuntamiento, en materia de Cultura, la realización de programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como la promoción de la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Por lo antes dicho, el Ayuntamiento de Mérida autorizó en su Presupuesto de Egresos 2018 diversos recursos para que se invirtieran en materia de cultura, en atención a lo dispuesto por la legislación en la materia, creándose, de este modo, el “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y el “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”.

Dichos fondos se establecieron para apoyar a la comunidad artística del Municipio, a fin de que se puedan llevar a cabo diversos proyectos que, impulsados a nivel local, nacional o internacional, se posicionaran como un referente cultural.

La presente Administración Pública Municipal 2015-2018, contempla impulsar el crecimiento en todos los aspectos para que Mérida continúe con un estilo de vida que nos distinga en nuestro país y en el mundo.

Es por ello, que la Dirección de Cultura de este Ayuntamiento, ha tomado la determinación de continuar consolidando el nivel cultural con que cuenta nuestro Municipio a través de las diversas manifestaciones artísticas para el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Con motivo de lo expuesto, el Director de Cultura envió a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, treinta y ocho proyectos de Convenios de Colaboración Cultural correspondientes al “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y al “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, contemplados en el Presupuesto de Egresos 2018, los cuales, a su

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vez, fueron turnados a la Secretaría Municipal mediante oficios números 527/2018, 528/2018, 545/2018 y 546/2018, los dos primeros de fecha seis de marzo y, los últimos dos, de fecha siete de dicho mes; esto, a efecto de que sean turnados al H. Cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo establece el artículo 4, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la cultura, como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social; El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas. Que la ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo dispone artículo 90, párrafo primero, Apartado B.- De la Cultura, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son atribuciones de los Ayuntamientos administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger

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los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, tiene las siguientes finalidades: I. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal; II. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional; III. Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y IV. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones, como lo señala el artículo 2 de la mencionada Ley.

NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, se entenderá por Ayuntamiento: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, como lo señala el artículo 3, fracción XII, de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del Estado; las expresiones de su arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el Estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

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DÉCIMO SEGUNDO.- Que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural y de los siguientes bienes: I. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía; II. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas; III. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, vídeo, DVD, otros registros informáticos y cinematografía; IV. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y V. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la citada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que para la realización de las actividades culturales, los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear organismos municipales para el fomento y preservación de la cultura; II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura con los objetivos, finalidades, políticas y lineamientos que establece la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, el Programa Estatal de Cultura y demás ordenamientos legales aplicables; III. Celebrar convenios de cooperación y de coordinación con el Ejecutivo del Estado y el Instituto, encaminados a fortalecer la creación, promoción, difusión, investigación y preservación de la cultura en su ámbito territorial; IV. Proporcionar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes, la información relativa a los monumentos, obras, documentos y demás creaciones ubicadas en su jurisdicción, a efecto de integrarla al registro del patrimonio cultural del estado; V. Promover la conservación y restauración de zonas protegidas y bienes históricos del patrimonio cultural arquitectónico, en los términos de la citada Ley; VI. Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios para el fomento y difusión de la cultural en general; VII. Crear y promover el desarrollo de bibliotecas y casas de cultura, y VIII. Las demás que le confieran la referida Ley y otros ordenamientos legales aplicables, como lo dispone el artículo 22 del mencionado ordenamiento jurídico.

DÉCIMO QUINTO.- Que los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos: I. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales y en especial las étnicas; II. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; III. Fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, y IV. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que con la aprobación, en su caso, de los treinta y ocho Convenios de Colaboración que se someten a consideración de este Honorable Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida continuará con la promoción y difusión de la cultura, valor trascendente y fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la convivencia social; garantizará la

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participación de los sectores público, social y privado, en materia de cultura e impulsará la creación intelectual y de las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo establece nuestra Carta Magna.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar los Convenios de Colaboración con las personas físicas y moral que a continuación se relacionan, a fin de otorgarles apoyos económicos provenientes de recursos de los Fondos Municipales para las Artes Visuales y para las Artes Escénicas y la Música 2018; esto, para la realización de diversos proyectos culturales en el Municipio, según se observa en la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

FONDO MUNICIPAL PARA LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA 2018

No. DE CONVENIO

NOMBRE

DCDADJ-FAE-01 ERIC JOSUE SANTOYO SUÁREZ

DCDADJ-FAE-02 CARLOS HERNÁN PERERA CARO

DCDADJ-FAE-03 MABEL DEL CARMEN VÁZQUEZ SUÁREZ

DCDADJ-FAE-04 RICARDO ENRIQUE TATTO PÉREZ

DCDADJ-FAE-05 MARÍA DEL SOCORRO LOEZA FLORES

DCDADJ-FAE-06 BRENDA ELIZABETH GIL MONTIEL

DCDADJ-FAE-07 DIANA LIZETTE BAYARDO MERCADO

DCDADJ-FAE-08 ROSANA DÍAZ ARJONA

DCDADJ-FAE-09 DANIEL ANTONIO VÁRGUEZ CANUL

DCDADJ-FAE-10 HENRY ROGER PECH SANSORES

DCDADJ-FAE-11 CÉSAR DANIEL QUESADAS ROJAS

DCDADJ-FAE-12 “CONCURSO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PIANO JOSÉ JACINTO CUEVAS”, A.C.

DCDADJ-FAE-13 ILIANA KIRILOVA STEFANOVA MINKOVA

DCDADJ-FAE-14 DIEGO JESÚS CORAL HERNÁNDEZ

DCDADJ-FAE-15 ALEXANDER OVCHAROV

DCDADJ-FAE-16 AMOS LUCIDI PETRUSO

DCDADJ-FAE-17 JOSÉ LUIS GIL BOLIO

DCDADJ-FAE-18 NIKOLAY DIMITROV IVANOV

DCDADJ-FAE-19 YATZARET DEL SOCORRO CASTILLO ALCALÁ

DCDADJ-FAE-20 LILIANA JUDITH HERNÁNDEZ SANTIBAÑEZ

DCDADJ-FAE-21 DAVIDE FANCHIN

DCDADJ-FAE-22 MARÍA JOSÉ PASOS SOLÍS

DCDADJ-FAE-23 MANUEL RAÚL ESTRELLA CHÍ

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

FONDO MUNICIPAL PARA LAS ARTES VISUALES 2018

No. DE CONVENIO

NOMBRE

DCDADJ-FAV-01 CARLOS CARBAJO LEDESMA

DCDADJ-FAV-02 ERIC JOAQUÍN FAJARDO HERRERA

DCDADJ-FAV-03 IGNACIO JOSÉ RIVERO BULNES

DCDADJ-FAV-04 NAYELI ARIADNA GONZÁLEZ MUÑOZ

DCDADJ-FAV-05 CLARISSA ANGÉLICA ALAMILLA MAY

DCDADJ-FAV-06 AÍDA ALICIA BARRERA PINO

DCDADJ-FAV-07 IGOR FROYLÁN SOLÍS PEDRO

DCDADJ-FAV-08 JUAN JOSÉ DZIÚ PECH

DCDADJ-FAV-09 EMILIO SUÁREZ TREJO

DCDADJ-FAV-10 EDGAR HUMBERTO CANUL GONZÁLEZ

DCDADJ-FAV-11 CECILIA JOSELYN GÓMEZ OSALDE

DCDADJ-FAV-12 JORGE CARLOS NOVELO FRANCO

DCDADJ-FAV-13 MARYTERE NOEMY NARVÁEZ CASTILLO

DCDADJ-FAV-14 MARÍA TERESA LAVINIA MÉZQUITA MÉNDEZ

DCDADJ-FAV-15 JORGE FERNANDO MANZANILLA PEÑA

Los proyectos ejecutivos de cada uno de los referidos Convenios se encuentran a disposición, para su consulta, en la Secretaría Municipal y, posteriormente, serán remitidos al área correspondiente para los trámites conducentes a que haya lugar.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidenta y Secretario Municipal, asistidos del Director de Cultura, para suscribir los Convenios de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a este instrumento jurídico.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra C.F. Arturo Sabido Góngora

Presidenta Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichi Suarez, Municipio de Mérida, Yucatán, otorgados por la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, las de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran las de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante oficio número 547/2018, fechado el siete de marzo del presente año y recibido en la Secretaría Municipal el ocho del mismo mes, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio, solicitara someter a

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consideración del Cabildo la donación que otorgaría al Ayuntamiento de Mérida, la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los predios y vialidades siguientes:

I.- Los predios marcados con los números TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, con una superficie de cinco mil ciento treinta y cinco metros, dieciséis decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, con una superficie de novecientos sesenta y ocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA, con una superficie de cinco mil ciento veintiocho metros noventa y un decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, con una superficie de novecientos sesenta y siete metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, con una superficie de un mil seiscientos cuarenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados; DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, con una superficie de seiscientos sesenta y dos metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, todos ubicados en la calle SESENTA Y CINCO; asimismo, los predios marcados con los números DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, con una superficie de ciento once metros, treinta y seis decímetros cuadrados y DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, con una superficie de doscientos doce metros, dieciocho decímetros cuadrados, ambos de la calle SESENTA Y NUEVE; el predio identificado con el número DOSCIENTOS CUARENTA, de la calle SESENTA Y CINCO, letra “A”, con una superficie de tres mil ochenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados; los predios TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, letra “A”, con una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con una superficie de tres mil setecientos treinta y seis metro, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ambos de la calle DIECISÉIS; por último, el TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, de la calle DIECIOCHO, letra “D”, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados; todos los predios se encuentran ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán.

II.- Las áreas de VIALIDAD identificadas como calles SESENTA Y CINCO, con una superficie de cinco mil doscientos veintitrés metros, diez decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de seis mil ciento cuarenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados); SESENTA Y CINCO, con una superficie de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros, setenta y un decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de ciento siete metros, noventa y siete decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de cuarenta y dos mil doscientos un metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento diecisiete metros, noventa decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de noventa y ocho metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros, dieciocho decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ochenta y cuatro metros, veintinueve decímetros cuadrados, y VEINTICUATRO, con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros, setenta y tres decímetros cuadrados; áreas ubicadas en el citado FRACCIONAMIENTO “FLORESTA

cuarenta y cinco decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros, dieciocho decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ochenta y cuatro metros, veintinueve decímetros cuadrados, y VEINTICUATRO, con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros, setenta y tres decímetros cuadrados.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Presidenta y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra C.F. Arturo Sabido Góngora

Presidenta Municipal Secretario Municipal

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RESIDENCIAL”.

Para tal efecto, se adjunta el proyecto de escritura pública de donación de los predios y vialidades antes citados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de las cédulas y croquis catastrales respectivos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de los predios antes descritos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán, que otorga la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismos que a continuación se relacionan; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

I.- Los predios marcados con los números TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, con una superficie de cinco mil ciento treinta y cinco metros, dieciséis decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, con una superficie de novecientos sesenta y ocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA, con una superficie de cinco mil ciento veintiocho metros noventa y un decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, con una superficie de novecientos sesenta y siete metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, con una superficie de un mil seiscientos cuarenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados; DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, con una superficie de seiscientos sesenta y dos metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, todos ubicados en la calle SESENTA Y CINCO; asimismo, los predios marcados con los números DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, con una superficie de ciento once metros, treinta y seis decímetros cuadrados y DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, con una superficie de doscientos doce metros, dieciocho decímetros cuadrados, ambos de la calle SESENTA Y NUEVE; el predio identificado con el número DOSCIENTOS CUARENTA, de la calle SESENTA Y CINCO, letra “A”, con una superficie de tres mil ochenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados; los predios TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, letra “A”, con una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con una superficie de tres mil setecientos treinta y seis metro, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ambos de la calle DIECISÉIS; por último, el TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, de la calle DIECIOCHO, letra “D”, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados.

II.- Las áreas de VIALIDAD identificadas como calles SESENTA Y CINCO, con una superficie de cinco mil doscientos veintitrés metros, diez decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de seis mil ciento cuarenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados); SESENTA Y CINCO, con una superficie de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros, setenta y un decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de ciento siete metros, noventa y siete decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de cuarenta y dos mil doscientos un metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento diecisiete metros, noventa decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de noventa y ocho metros,

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los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, plantea donar, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido previamente aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio DDU/SND/DNDS/042/2018, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con los requisitos de ley; que la autoridad podrá aprobar o rechazar esta propuesta o, en su caso, modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley estatal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento.

DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente, deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; no deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera. Que se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de éstos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al Municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros. Que una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que mediante Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete se aprobó el nuevo Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, publicado el cinco de enero del dos mil dieciocho en la Gaceta Municipal número 932, en cuyo ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO dispone que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, con el objeto de elaborar una propuesta de nueva disposición que regule el tema de Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos) en el Municipio de Mérida y enviarla al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del este Reglamento.

VIGÉSIMO.- Que el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente, señala en su ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO que en tanto se aprueba la nueva disposición

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley.

NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; que a los últimos les corresponde: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicha Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley.

establecida en el artículo transitorio CUARTO, seguirán vigentes las disposiciones en materia de Desarrollos Inmobiliarios (fraccionamientos) del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en fecha catorce de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como la parte que resulte aplicable de las reformas o modificaciones al citado Reglamento, publicadas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida. Que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación y otras construcciones destinadas a servicios públicos.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, plantea donar, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido previamente aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, según se observa en el oficio DDU/SND/DNDS/042/2018, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

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RESIDENCIAL”.

Para tal efecto, se adjunta el proyecto de escritura pública de donación de los predios y vialidades antes citados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de las cédulas y croquis catastrales respectivos; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de la donación de los predios antes descritos; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad a los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; así como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán, que otorga la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismos que a continuación se relacionan; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

I.- Los predios marcados con los números TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, con una superficie de cinco mil ciento treinta y cinco metros, dieciséis decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, con una superficie de novecientos sesenta y ocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA, con una superficie de cinco mil ciento veintiocho metros noventa y un decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, con una superficie de novecientos sesenta y siete metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, con una superficie de un mil seiscientos cuarenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados; DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, con una superficie de seiscientos sesenta y dos metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, todos ubicados en la calle SESENTA Y CINCO; asimismo, los predios marcados con los números DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, con una superficie de ciento once metros, treinta y seis decímetros cuadrados y DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, con una superficie de doscientos doce metros, dieciocho decímetros cuadrados, ambos de la calle SESENTA Y NUEVE; el predio identificado con el número DOSCIENTOS CUARENTA, de la calle SESENTA Y CINCO, letra “A”, con una superficie de tres mil ochenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados; los predios TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, letra “A”, con una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con una superficie de tres mil setecientos treinta y seis metro, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ambos de la calle DIECISÉIS; por último, el TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, de la calle DIECIOCHO, letra “D”, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados.

II.- Las áreas de VIALIDAD identificadas como calles SESENTA Y CINCO, con una superficie de cinco mil doscientos veintitrés metros, diez decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de seis mil ciento cuarenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados); SESENTA Y CINCO, con una superficie de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros, setenta y un decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de ciento siete metros, noventa y siete decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de cuarenta y dos mil doscientos un metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento diecisiete metros, noventa decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de noventa y ocho metros,

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consideración del Cabildo la donación que otorgaría al Ayuntamiento de Mérida, la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los predios y vialidades siguientes:

I.- Los predios marcados con los números TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, con una superficie de cinco mil ciento treinta y cinco metros, dieciséis decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, con una superficie de novecientos sesenta y ocho metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA, con una superficie de cinco mil ciento veintiocho metros noventa y un decímetros cuadrados; TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, con una superficie de novecientos sesenta y siete metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, con una superficie de un mil seiscientos cuarenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados; DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, con una superficie de seiscientos sesenta y dos metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados, todos ubicados en la calle SESENTA Y CINCO; asimismo, los predios marcados con los números DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, con una superficie de ciento once metros, treinta y seis decímetros cuadrados y DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, con una superficie de doscientos doce metros, dieciocho decímetros cuadrados, ambos de la calle SESENTA Y NUEVE; el predio identificado con el número DOSCIENTOS CUARENTA, de la calle SESENTA Y CINCO, letra “A”, con una superficie de tres mil ochenta y cinco metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados; los predios TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, letra “A”, con una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con una superficie de tres mil setecientos treinta y seis metro, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ambos de la calle DIECISÉIS; por último, el TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, de la calle DIECIOCHO, letra “D”, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados; todos los predios se encuentran ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán.

II.- Las áreas de VIALIDAD identificadas como calles SESENTA Y CINCO, con una superficie de cinco mil doscientos veintitrés metros, diez decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de seis mil ciento cuarenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados); SESENTA Y CINCO, con una superficie de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros, setenta y un decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de ciento siete metros, noventa y siete decímetros cuadrados; SESENTA Y CINCO, con una superficie de cuarenta y dos mil doscientos un metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento diecisiete metros, noventa decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de noventa y ocho metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros, dieciocho decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ochenta y cuatro metros, veintinueve decímetros cuadrados, y VEINTICUATRO, con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros, setenta y tres decímetros cuadrados; áreas ubicadas en el citado FRACCIONAMIENTO “FLORESTA

cuarenta y cinco decímetros cuadrados; VEINTE DIAGONAL, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros, dieciocho decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros, doce decímetros cuadrados; VEINTICUATRO, con una superficie de ochenta y cuatro metros, veintinueve decímetros cuadrados, y VEINTICUATRO, con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros, setenta y tres decímetros cuadrados.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Presidenta y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.

TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra C.F. Arturo Sabido Góngora

Presidenta Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIENTO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichi Suarez, Municipio de Mérida, Yucatán, otorgados por la persona moral denominada “Constructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como facultades del Ayuntamiento, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, entre otras, las de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas.

Ahora bien, el siete de diciembre del año dos mil diez se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; asimismo, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a aquél nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran las de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la referida Ley Estatal dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyan un fraccionamiento, deben contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; enfatizando que estas últimas deberán ser donadas a título gratuito a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante.

De ahí, que mediante oficio número 547/2018, fechado el siete de marzo del presente año y recibido en la Secretaría Municipal el ocho del mismo mes, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio, solicitara someter a

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FONDO MUNICIPAL PARA LAS ARTES VISUALES 2018

No. DE CONVENIO

NOMBRE

DCDADJ-FAV-01 CARLOS CARBAJO LEDESMA

DCDADJ-FAV-02 ERIC JOAQUÍN FAJARDO HERRERA

DCDADJ-FAV-03 IGNACIO JOSÉ RIVERO BULNES

DCDADJ-FAV-04 NAYELI ARIADNA GONZÁLEZ MUÑOZ

DCDADJ-FAV-05 CLARISSA ANGÉLICA ALAMILLA MAY

DCDADJ-FAV-06 AÍDA ALICIA BARRERA PINO

DCDADJ-FAV-07 IGOR FROYLÁN SOLÍS PEDRO

DCDADJ-FAV-08 JUAN JOSÉ DZIÚ PECH

DCDADJ-FAV-09 EMILIO SUÁREZ TREJO

DCDADJ-FAV-10 EDGAR HUMBERTO CANUL GONZÁLEZ

DCDADJ-FAV-11 CECILIA JOSELYN GÓMEZ OSALDE

DCDADJ-FAV-12 JORGE CARLOS NOVELO FRANCO

DCDADJ-FAV-13 MARYTERE NOEMY NARVÁEZ CASTILLO

DCDADJ-FAV-14 MARÍA TERESA LAVINIA MÉZQUITA MÉNDEZ

DCDADJ-FAV-15 JORGE FERNANDO MANZANILLA PEÑA

Los proyectos ejecutivos de cada uno de los referidos Convenios se encuentran a disposición, para su consulta, en la Secretaría Municipal y, posteriormente, serán remitidos al área correspondiente para los trámites conducentes a que haya lugar.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidenta y Secretario Municipal, asistidos del Director de Cultura, para suscribir los Convenios de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a este instrumento jurídico.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra C.F. Arturo Sabido Góngora

Presidenta Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

participación de los sectores público, social y privado, en materia de cultura e impulsará la creación intelectual y de las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo establece nuestra Carta Magna.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar los Convenios de Colaboración con las personas físicas y moral que a continuación se relacionan, a fin de otorgarles apoyos económicos provenientes de recursos de los Fondos Municipales para las Artes Visuales y para las Artes Escénicas y la Música 2018; esto, para la realización de diversos proyectos culturales en el Municipio, según se observa en la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

FONDO MUNICIPAL PARA LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA 2018

No. DE CONVENIO

NOMBRE

DCDADJ-FAE-01 ERIC JOSUE SANTOYO SUÁREZ

DCDADJ-FAE-02 CARLOS HERNÁN PERERA CARO

DCDADJ-FAE-03 MABEL DEL CARMEN VÁZQUEZ SUÁREZ

DCDADJ-FAE-04 RICARDO ENRIQUE TATTO PÉREZ

DCDADJ-FAE-05 MARÍA DEL SOCORRO LOEZA FLORES

DCDADJ-FAE-06 BRENDA ELIZABETH GIL MONTIEL

DCDADJ-FAE-07 DIANA LIZETTE BAYARDO MERCADO

DCDADJ-FAE-08 ROSANA DÍAZ ARJONA

DCDADJ-FAE-09 DANIEL ANTONIO VÁRGUEZ CANUL

DCDADJ-FAE-10 HENRY ROGER PECH SANSORES

DCDADJ-FAE-11 CÉSAR DANIEL QUESADAS ROJAS

DCDADJ-FAE-12 “CONCURSO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PIANO JOSÉ JACINTO CUEVAS”, A.C.

DCDADJ-FAE-13 ILIANA KIRILOVA STEFANOVA MINKOVA

DCDADJ-FAE-14 DIEGO JESÚS CORAL HERNÁNDEZ

DCDADJ-FAE-15 ALEXANDER OVCHAROV

DCDADJ-FAE-16 AMOS LUCIDI PETRUSO

DCDADJ-FAE-17 JOSÉ LUIS GIL BOLIO

DCDADJ-FAE-18 NIKOLAY DIMITROV IVANOV

DCDADJ-FAE-19 YATZARET DEL SOCORRO CASTILLO ALCALÁ

DCDADJ-FAE-20 LILIANA JUDITH HERNÁNDEZ SANTIBAÑEZ

DCDADJ-FAE-21 DAVIDE FANCHIN

DCDADJ-FAE-22 MARÍA JOSÉ PASOS SOLÍS

DCDADJ-FAE-23 MANUEL RAÚL ESTRELLA CHÍ

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978 Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018, Número 978

DÉCIMO SEGUNDO.- Que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural y de los siguientes bienes: I. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía; II. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas; III. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, vídeo, DVD, otros registros informáticos y cinematografía; IV. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y V. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la citada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que para la realización de las actividades culturales, los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear organismos municipales para el fomento y preservación de la cultura; II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura con los objetivos, finalidades, políticas y lineamientos que establece la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, el Programa Estatal de Cultura y demás ordenamientos legales aplicables; III. Celebrar convenios de cooperación y de coordinación con el Ejecutivo del Estado y el Instituto, encaminados a fortalecer la creación, promoción, difusión, investigación y preservación de la cultura en su ámbito territorial; IV. Proporcionar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes, la información relativa a los monumentos, obras, documentos y demás creaciones ubicadas en su jurisdicción, a efecto de integrarla al registro del patrimonio cultural del estado; V. Promover la conservación y restauración de zonas protegidas y bienes históricos del patrimonio cultural arquitectónico, en los términos de la citada Ley; VI. Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios para el fomento y difusión de la cultural en general; VII. Crear y promover el desarrollo de bibliotecas y casas de cultura, y VIII. Las demás que le confieran la referida Ley y otros ordenamientos legales aplicables, como lo dispone el artículo 22 del mencionado ordenamiento jurídico.

DÉCIMO QUINTO.- Que los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos: I. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales y en especial las étnicas; II. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; III. Fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, y IV. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que con la aprobación, en su caso, de los treinta y ocho Convenios de Colaboración que se someten a consideración de este Honorable Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida continuará con la promoción y difusión de la cultura, valor trascendente y fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la convivencia social; garantizará la

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los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, tiene las siguientes finalidades: I. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal; II. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional; III. Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y IV. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones, como lo señala el artículo 2 de la mencionada Ley.

NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, se entenderá por Ayuntamiento: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, como lo señala el artículo 3, fracción XII, de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del Estado; las expresiones de su arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el Estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

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vez, fueron turnados a la Secretaría Municipal mediante oficios números 527/2018, 528/2018, 545/2018 y 546/2018, los dos primeros de fecha seis de marzo y, los últimos dos, de fecha siete de dicho mes; esto, a efecto de que sean turnados al H. Cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo establece el artículo 4, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la cultura, como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social; El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas. Que la ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo dispone artículo 90, párrafo primero, Apartado B.- De la Cultura, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son atribuciones de los Ayuntamientos administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar, en el ámbito cultural, treinta y ocho Convenios de Colaboración con diversas personas físicas y una persona moral.

H. CABILDO:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en dicha materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos a la educación y la cultura, y que ésta tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece las bases del gobierno municipal, así como la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento; de igual forma, contempla como parte de las obligaciones de los Ayuntamiento, en materia de Cultura, la realización de programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como la promoción de la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Por lo antes dicho, el Ayuntamiento de Mérida autorizó en su Presupuesto de Egresos 2018 diversos recursos para que se invirtieran en materia de cultura, en atención a lo dispuesto por la legislación en la materia, creándose, de este modo, el “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y el “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”.

Dichos fondos se establecieron para apoyar a la comunidad artística del Municipio, a fin de que se puedan llevar a cabo diversos proyectos que, impulsados a nivel local, nacional o internacional, se posicionaran como un referente cultural.

La presente Administración Pública Municipal 2015-2018, contempla impulsar el crecimiento en todos los aspectos para que Mérida continúe con un estilo de vida que nos distinga en nuestro país y en el mundo.

Es por ello, que la Dirección de Cultura de este Ayuntamiento, ha tomado la determinación de continuar consolidando el nivel cultural con que cuenta nuestro Municipio a través de las diversas manifestaciones artísticas para el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Con motivo de lo expuesto, el Director de Cultura envió a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, treinta y ocho proyectos de Convenios de Colaboración Cultural correspondientes al “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y al “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, contemplados en el Presupuesto de Egresos 2018, los cuales, a su

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ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

Coordinación General de AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

Coordinación General de Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

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LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i co s ; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.E.M.S. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

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Nombres de los Integrantes del H. AyuntamientoABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Presidenta Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor Secretario Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públ icas; Seguridad Públ ica y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO Regidor, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A.E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ENRIQUE MANERO MORENO Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil

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Distribuidor: Municipio de Mérida

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Mérida, Yucatán, México, 15 de Marzo de 2018,

Número 978 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

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ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

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Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar en el ámbito cultural treintay ocho Convenios de Colaboración con diversas personas físicas y una persona moral

Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratui-to, diversos predios y vialidades ubicados en el FRACCIONAMIEN-TO “FLORESTA RESIDENCIAL”, de la localidad de Chichí Suarez, Municipiode Mérida, Yucatán, otorgados por la persona moral denominada “Cons-tructora Valcasa”, Sociedad Anónima de Capital Variable

Dirección de Gobernación, Subdirección de Gobernación, Coordinación deBienes Inmuebles:

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