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2017 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Escuela de oposiciones | www.atlasescuela.es FORMACIÓN INTEGRAL

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2017

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Escuela de oposiciones | www.atlasescuela.es FORMACIÓN INTEGRAL

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TEMA 18

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. INTRODUCCIÓN.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

3. CONCEPTOS Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

5. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

6. NACIONES UNIDAS.

7. CONSEJO DE EUROPA

8. UNIÓN EUROPEA.

9. ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).

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1.- INTRODUCCION.

Podemos empezar definiendo el Derecho Internacional público como el

ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos

internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de

ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante

normas nacidas de fuentes internacionales específicas.

Destacaremos que el derecho internacional es:

➢ El ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

➢ Es un Derecho de la sociedad internacional creado por los Estados.

➢ Es un Derecho interestatal, pues existe relac ión entre dos o más soberanías.

➢ Se elabora sobre la base de la voluntad coordenada y concentrada de los

Estados, por lo que tendremos multiplicidad de centros de poder.

➢ Se apoya en la soberanía de los estados, que es de base consensual por lo

que supone que el derecho internacional va a ser cumplido.

Tenemos que tener en cuenta que los Estados no son los únicos sujetos de Derecho

Internacional Público, pues tenemos también:

➢ Las Organizaciones Internacionales como ONU, OTAN, etc.

➢ Demás entes con cierta capacidad jurídica que no podemos considerarlos

como Estado como sería el ejemplo de Palestina.

Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada

normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto

de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines

comunes (P.ej. ONU, OTAN,…)

Existe una distinción entre:

➢ Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG).

➢ Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG)

2. EVOLUCION HISTORICA.

En el siglo XIX, ya se empezó a sentir la necesidad de institucionalizar determinados

tipos de cooperación entre las naciones, pues éstas se dieron cuenta que no eran

autosuficientes. El instrumento que se utilizaba para fomentar la cooperación entre

diferentes Estados, fue el sistema de las Conferencias Internacionales, como

ocurrió con el Congreso de Viena de 1815 (puso fin a la era Napoleónica y ordenó

sobre nuevos cauces la convivencia entre los pueblos europeos).

Nacieron numerosas Uniones Internacionales, como las Comisiones del Rhin (1815),

sobre cuestiones de navegación fluvial y del Danubio (1856), la Unión Postal

Universal (1874), y el Comité Internacional de la Cruz Roja (1863), la Unión

Interparlamentaria (1889), etc.

En este siglo el Estado como tal, va a perder el monopolio de las relaciones

internacionales, apareciendo un nuevo sujeto: las Organizaciones Internacionales.

Las organizaciones internacionales son el mejor ejemplo de las sociedades

internacionales particulares y nacieron de la confluencia de dos factores:

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a) La necesidad de regular determinadas esferas de la cooperación entre

estados.

b) La ausencia de una Comunidad Internacional Organizada.

Un ejemplo de Organización Internacional se dio en el año 1919 con la creación de

La Sociedad de Naciones (discutida al mismo tiempo que el Tratado de Paz de

Versalles con el que se dio fin a la primera Guerra Mundial), que fue un intento de

establecer un sistema internacional que garantizara la paz y arbitrará los posibles

conflictos entre los países, y aunque fracasara, sirvió de punto central de reflexión a

la hora de estructurar una nueva organización mundial para preservar la paz entre

todos los pueblos de la tierra.

Tendremos que esperar hasta la segunda guerra mundial para ver realmente la

importancia que adquieren las Organizaciones Internacionales, pues fue en 1945

cuando nació la Organización de Naciones Unidas (ONU), gracias a la voluntad

de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, que buscaban establecer

un orden capaz de preservar la paz de una forma indefinida.

3.- CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES.

Como hemos comentado en el apartado anterior, los Estados a lo largo del tiempo se

dieron cuenta de que muchos de sus problemas no podían resolverse en el marco

interno, y se vieron obligados a cooperar entre ellos, lo que les llevó a la creación de

unos mecanismos institucionalizados de cooperación permanente y voluntaria, dando

así vida a unos entes independientes dotados de voluntad propia destinados a

alcanzar unos objetivos colectivos, naciendo así las primeras Organizaciones

Internacionales.

Definiremos por tanto Organización Internacional como aquel ente internacional

creado por acuerdo válidamente celebrado entre diversos Estados con capacidad

jurídica para establecer unas líneas de actuación sobre determinados aspectos que

le son de importancia, dándole unas competencias y funciones propias para actuar

en dicho campo, con la autorización expresa de los Estados actuantes.

Distinguiremos seis rasgos diferenciales en toda organización internacional:

✓ Carácter interestatal: Es una asociación de Estados, estando

excluidas las asociaciones de fuerzas sociales distintas de los Estados

que actúan en el plano internacional.

✓ Carácter voluntario: Se crean por un acto jurídico denominado de

diversas maneras: Tratado, Carta, Estatuto, etc. Este acto jurídico de

creación se denomina instituyente.

✓ Órganos permanentes: Asegurando así su continuidad e

independencia de la misma organización frente a los Estados

miembros.

✓ Voluntad autónoma: Le permite expresar decisiones de sus órganos

distintas de las de los Estados miembros, en materias de la

competencia de la organización.

✓ Competencia propia (competencias de atribución): No originarias,

que le son asignadas por los Estados de manera expresa en el acto

jurídico instituyente (cesión de soberanía).

✓ Cooperación entre sus miembros, para la satisfacción de los

intereses comunes, mediante la cooperación institucionalizada.

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4.- CLASIFICACION DE LAS O. I.

Haremos una clasificación en torno a tres puntos de vista diferentes:

4.1.- Por sus fines:

a) Organizaciones de fines generales: Sus actividades no se circunscriben a

un ámbito concreto de cooperación, si no que abarcan todas aquellas materias

que crean útiles como ocurre con Naciones Unidas.

b) Organizaciones de fines específicos: Creadas para el cumplimiento de

unos fines específicos como, por ejemplo:

✓ Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria como

UNESCO.

✓ Organizaciones de cooperación militar o de seguridad como la OTAN.

✓ Organizaciones de cooperación técnica y científica.

✓ Organizaciones de cooperación económica como la OMT.

4.2.- Por sus competencias:

a) Organizaciones de cooperación: Con funciones de cooperación mediante

la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros para alcanzar

objetivos colectivos.

b) Organizaciones de integración: Pretenden la integración o la unificación

de los Estados miembros a los órganos comunes.

4.3.- Por su composición.

a) Organizaciones de vocación universal, como Naciones Unidas.

b) Organizaciones de carácter regional: Están limitadas en cuanto a los

Estados, bien por su contigüidad geográfica o por su similitud económica,

política, religiosa..., como el Consejo de Europa, la OEA (Organización de

Estados Africanos.).

5. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES.

Las Organizaciones Internacionales necesitan de una estructura institucional

compuesta por diversos órganos permanentes, encargados de gestionar los intereses

colectivos, para los que se dotará de medios necesarios. Como existen una gran

variedad de Organizaciones Internacionales no es posible de hablar de una estructura

institucional típica adaptable a cualquier Organización, pero si se puede observar la

existencia de estructuras de base similares, como:

a. Un Órgano deliberante de carácter plenario o Asamblea plenaria, que puede

adquirir diversas denominaciones como: Asamblea (Sociedad de Naciones),

Asamblea General (ONU), Conferencia (OIT), Congreso (OMS).

Características:

✓ Están formados por representantes de todos los Estados miembros.

✓ Se reúnen con periodicidad (anual, semestral, etc.), aunque caben

reuniones extraordinarias sin sujeción a plazo fijo.

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✓ Con competencia general para acordar las líneas fundamentales de

actuación de la organización y de los demás órganos, así como la admisión,

suspensión o expulsión de los miembros; presupuestos, enmiendas de los

Estatutos, etc.

b. Un Órgano ejecutivo, llamado Consejo o Comité directivo. Características:

✓ De composición más restringida que la del órgano deliberante, está

formado también por representantes de los Estados elegidos por razones

de entidad de esos mismos Estados.

✓ De funcionamiento permanente.

✓ De funciones ejecutivas por sí o por delegación de otros órganos.

✓ Con competencias bien definidas y delimitadas por el Tratado creador.

c. Un Órgano administrativo denominado Secretario General, Director

General o Presidente. Características:

✓ De funcionamiento permanente.

✓ Nombrado por un período de tiempo determinado

✓ Elegido por el órgano deliberante.

✓ Tener funciones administrativas y de representación y a veces ejecutivas.

✓ Integrado por los funcionarios internacionales.

5.1. CREACION, SUCESION Y DISOLUCION DE LAS O.I.

Creación.

Es fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas,

generalmente un acuerdo internacional entre Estados. Son acuerdos que se negocian

en el marco de una Conferencia Internacional (P.Ej. La Conferencia de San Francisco

en relación con la Carta de Naciones Unidas de 1945.). El nacimiento de una

Organización se produce en el momento de la entrada en vigor del acuerdo

internacional por el que se instituye la Organización, que estará condicionada por la

exigencia de que un número determinado de Estados ratifiquen el Tratado

Constitutivo, que podrá ser:

Mediante un mínimo numérico de ratificaciones (UNESCO).

Mediante un nivel de exigencia variable en relación con la intensidad de

los vínculos de cooperación o integración (CEE).

Mediante un número determinado de Estados (Tres países en el caso del

Pacto Andino, siete ratificaciones exige el Consejo de Europa).

Las Organizaciones Internacionales carecen de base territorial al crearse, por lo que

están obligadas a establecerse en el territorio de uno o de varios Estados miembros.

Sucesión.

Se puede dar la sucesión por dos vías:

Porque en un momento determinado de la vida de la organización, ésta

transfiera a otras organizaciones algunas de sus funciones, como ocurrió

en 1959 entre la Unión Europea Occidental (UEO) y el Consejo de Europa.

Porque una nueva organización venga a sustituir completamente a otra en

el ejercicio de sus funciones y competencias y en el disfrute de su

patrimonio.

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Como una Organización Internacional es el fruto de un acuerdo de voluntades entre

varios Estados, su sustitución exige que dichos Estados igualmente den su

conformidad a ello. Pero esta conformidad se dará:

Por un nuevo acuerdo celebrado por sus Estados miembros.

Este acuerdo puede además incluirse, bien en el Tratado Constitutivo de

la nueva Organización o en una resoluc ión de la Organización Internacional

que desaparece.

La consecuencia más importante de la sucesión es la transferencia por lo general a

la Organización sucesora de las funciones, competencias y patrimonio de la

Organización Internacional que desaparece.

Un ejemplo de sucesión es la llevada a cabo entre la Corte Permanente de Justicia

Internacional, actualmente no existente, y la actual Corte Internacional de Justicia.

Disolución.

Pueden producirse por diferentes causas:

Que el propio Tratado que crea la Organización Internacional, fije una

duración determinada (La Comunidad Europea del Acero y del Carbón

"CECA" fijó una duración de 50 años (1952-2002)).

Que exista un cambio profundo de circunstancias que provoca la

desaparición de aquellos intereses cuya gestión colectiva motivó su

creación (Pacto de Varsovia).

Falta de funcionamiento por la retirada de los miembros más significativos

(Retirada de Alemania en 1936 de las Comisiones Internacionales del Elba

y Odre).

Debido a dificultades financieras, que la conducen a una bancarrota o

suspensión de pagos.

5.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

En razón a la función que desempeñan los órganos de las Organizaciones

Internacionales podemos clasificarlos en:

✓ Órganos deliberantes: Su composición es intergubernamental, pues están

presentes en él todos los miembros de la misma, es decir formado por

delegados de los gobiernos.

✓ Órganos de decisión: Tiene competencias para tomar las decisiones

fundamentales para el funcionamiento de la Organización Internacional.

✓ Órganos administrativos: Compuesto por agentes de la Organización

✓ Internacional y dirigido por un Secretario General (ONU), un Director General

(UNESCO), con funciones administrativas, representación, políticas,

ejecución...

✓ Órganos de control: Son los garantes de las disposiciones de las

Organizaciones Internacionales, como el Tribunal Internacional de Justicia de

la Haya, El Tribunal de Justicia Europeo, Asambleas Parlamentarias.

✓ Órganos consultivos: se representan los intereses económicos y sociales de

sus Estados miembros.

Asimismo, distinguiremos también a los miembros de las Organizaciones

Internacionales, que son:

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✓ Miembros originarios: Son los órganos principales. Cuando se crea una

Organización Internacional estos miembros son creados directamente por el

propio tratado fundacional de la misma.

✓ Miembros subsidiarios o derivados: Son los que se crean debido a que la

estructura institucional inicial u originaria puede resultar insuficiente para

hacer frente a las exigencias que van surgiendo derivadas del funcionamiento

en la práctica de la Organización.

5.3. FORMACION DE LA VOLUNTAD EN LAS O.I.

La formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales se puede dar de

tres maneras:

a. Por mayoría. Que puede ser:

Simple: La mitad más uno de los votos emitidos.

Cualificada: 2/3 de los votos usualmente o una mayoría aún más

importante en la que intervengan Estados representativos.

Existen unas reglas de voto en las Organizaciones Internacionales, que

pueden ser:

O voto igualitario (un Estado un voto), o tener en cuenta la desigualdad

existente entre los diversos miembros de la Organización Internacional,

ponderar estos votos dando de este modo a los Estados un número de

votos en consonancia con la importancia que tiene en la Organización

Internacional.

Derecho al veto o sistema de voto ponderado, que tienen algunos estados

miembros (El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde cualquiera

de los cinco miembros permanentes puede anular cualquier decisión del

órgano, aun teniendo mayoría de votos).

b. La unanimidad: Se produce cuando todos los miembros de la Organización

Internacional unánimemente acuerdan el acto concreto. Características:

Tiene el inconveniente de que cada Estado goza del derecho al veto, lo que

hace bastante complicado que a veces se lleguen a acuerdos por la gran

mayoría de miembros que en ocasiones lo componen, paralizando así la

adopción del acuerdo.

Principio de igualdad: Las pequeñas potencias tienen igualdad de poder

con respecto a las grandes potencias

Se fomenta la negociación.

A ningún miembro se le puede obligar a realizar un acto que él no ha

aprobado expresamente.

c. Consenso:

Con este método se adoptan las decisiones dentro de los Órganos de las

Organizaciones Internacionales, sin recurrir a las votaciones. Características:

La negociación es el pilar de este sistema.

El efecto jurídico de las resoluciones adoptadas es el mismo que el

aprobado por votación.

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6. ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es

una organización internacional formada por 193

países independientes. Estos se reúnen

libremente para trabajar juntos en favor de la paz

y la seguridad de los pueblos, así como para luchar

contra la pobreza y la injusticia en el mundo. La

sede de esta Organización se halla en Nueva

York.

En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, los presidentes de Estados Unidos

(Franklin D. Roosevelt) y de Gran Bretaña (Kinston Churchill) se reunieron para crear

una organización que ayudara a mantener la paz en el mundo. En 1945, se unió a

estos mandatarios Joseph Stalin, entonces dirigente de la antigua Unión Soviética,

hoy llamada Federación de Rusia. A estos tres países se unieron otros y así, en 1945,

quedó establecida la ONU gracias a que 51 países - incluida Polonia, cuyo gobierno

se encontraba en el exilio - se pusieron de acuerdo para firmar la "Carta de las

Naciones Unidas”, concretamente en fecha 24 de octubre de 1945.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros

organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y

administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. Como fines

generales tenemos la universalización de la sociedad internacional y mantener la

paz, pudiendo tratarse además, cualquier materia de interés general (tráfico de

drogas, derechos humanos...), pero también es un proyecto de paz, pues ese es su

objetivo principal y para ello se prohíbe la fuerza armada y se crea un sistema de

seguridad colectiva como Policía Internacional "Consejo de Seguridad", que durante

mucho tiempo ha estado bloqueado, pues han estallado multitud de conflictos bélicos

y ha sido incapaz de actuar frente a ellos.

La ONU ha conseguido la universalización de la sociedad internacional, ha favorecido

la adquisición de capacidad de determinados países al derecho de autodeterminación,

se ha seguido un proceso de descolonización, de independencia. Naciones Unidas

responde a un pacto de vencedores (2a Guerra Mundial), por lo que tienen un derecho

preferente dentro del Consejo de Seguridad, un derecho al veto, cualquier proceso

tiene que contar con el visto bueno de las 5 potencias (EE. UU, RUSIA, FRANCIA, U.K

y CHINA).

La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones

Unidas se sitúa en Ginebra (Suiza). Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe,

chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.

6.1. La "Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia".

Es el documento de partida más importante con el que cuenta la Organización.

Características:

✓ Es un documento que consta de un preámbulo y de 111 artículos y de la que

forma parte integrante el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.

Ambos documentos están redactados en cinco idiomas: inglés, español,

francés, ruso y chino.

✓ La Carta es un Tratado con rango constitucional, aunque hay otros autores

que opinan que es un texto convencional.

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✓ Es un texto que hace que, en caso de conflicto entre las obligaciones

contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y

sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro Tratado o convenio

convencional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta.

✓ Se firmó en 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos.

✓ En el mismo acto de la firma quedó también constituida la Organización de

las Naciones Unidas, que nació con el propósito de ser "la casa de todos los

ciudadanos del mundo".

✓ La principal finalidad de la Carta es la de servir de guía o marco de referencia

para evitar que la humanidad sufra más guerras mundiales, como las

ocurridas a lo largo del siglo XX.

✓ El artículo 108 y 109 sobre "Revisión y modificación de la carta", nos dice que

la modificación de la Carta se llevará a cabo por la voluntad de la mayoría

sobre una minoría.

6.2. Miembros de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas, hace una distinción entre:

- Miembros originarios: Los Estados que participaron en la Conferencia de San

Francisco, suscribieron ratificaron la Carta (50 Estados y Polonia).

- Miembros admitidos: (142 Estados) son los que han ingresado o ingresen en

la ONU, siguiendo las condiciones de admisión marcadas en la Carta, que son:

a) Ser un Estado.

b) Ser amante de la Paz.

c) Aceptar las obligaciones consignadas en la Carta.

d) Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones.

e) Estar dispuesto a cumplir lo anterior.

Estas condiciones son las únicas que deben tenerse en cuenta por los miembros de

la ONU, para votar a favor o en contra de la admisión de un nuevo miembro. Además

de cumplir dichas condiciones, se requiere se sometan a un procedimiento de

admisión de orden formal: se efectuará por decisión de la Asamblea General, previa

recomendación del Consejo de Seguridad, es decir, se trata de dos declaraciones de

voluntad de dos órganos de las Naciones Unidas.

Tanto los miembros originarios como los admitidos gozan de los mismos derechos y

obligaciones. Todo miembro de la ONU, que haya sido objeto de acción preventiva o

coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea

General, (previa recomendación del Consejo de Seguridad), del ejercicio de los

derechos y privilegios, inherente a su cualidad de miembros, es decir, se les suspende

de sus derechos y privilegios, pero no de sus obligaciones.

Todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta,

puede ser expulsado de la ONU (hasta ahora nunca ha ocurrido).

España ingresó en Naciones Unidas en el año 1.955. Desde 2011 y después de

la adhesión de Sudán del Sur, el número de estados miembros es de 193. Están

incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables

ausencias son:

o La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador).

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o La Orden de Malta, con sede en Roma, es un sujeto de Derecho

internacional y es miembro observador.

o Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina), es miembro

observador.

o La República de China-Taiwán (cuyo asiento en la ONU fue transferido a la

República Popular China en 1971).

o El Sahara Occidental (oficialmente es un territorio no autónomo de

administración española, como indica el documento S/2002/161).

6.3. Fines de Naciones Unidas.

La Carta de la Naciones Unidas se abre con un Preámbulo en el que se proclaman las

intenciones de los países participantes en la Conferencia de San Francisco. A

continuación, siguen dos artículos:

- Art 1: dedicado a "los propósitos": constituyen la razón de ser de la Organización,

son el conjunto de los fines comunes, causa y objeto de la Carta suscrita

colectivamente por los países miembros. Son los grandes objetivos de la Naciones

Unidas.

- Art 2: dedicado a "los principios": Establecen los métodos y normas reguladoras

con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros, cumplirán sus deberes

e intentarán conseguir los objetivos comunes. El incumplimiento de los principios

puede acarrear la expulsión de la Organización del Estado infractor.

Los propósitos de las Naciones Unidas según el art 1, son:

o Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar

medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y

para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y

lograr por medios eficaces, y de conformidad con los principios de la

justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o

situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos

de paz.

o Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el

respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación

de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz

universal.

o Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en

el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de

raza, sexo, idioma o religión.

o Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones que

alcanzan estos propósitos comunes.

De entre los principios de Naciones Unidas, podemos distinguir:

a) Principios comunes que existen con anterioridad a la propia Carta:

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- Igualdad.

- Buena fe.

- Arreglo pacífico de controversias.

- Prohibición del uso de la Fuerza.

b) Principios exclusivos, son tres, que tienen en común su íntima conexión con

las Naciones Unidas:

➢ La asistencia a la ONU puede ser:

Activa: si hay que realizar alguna acción expresa o de colaborar

con la ONU.

Pasiva: Auxiliar a aquellos estados no miembros.

➢ Autoridad de la ONU sobre los estados no miembros.

➢ Artículo 27 de la Carta: "Excepción de la jurisdicción interna de los

Estados". La actuación de la ONU no puede alcanzar a todas las relaciones

que sean de exclusiva competencia de los estados.

3.- Principios desarrollados por la Asamblea General (Resolución 2.625 de 1975).

➢ a. Principio de no intervención: Se prohíbe la coacción de un estado

sobre otro para limitarle el ejercicio de su soberanía.

➢ b. Cooperación pacífica entre los Estados: Principio que comporta una

obligación de carácter universal y contenido general.

➢ c. Igualdad de derechos y libre determinación.

6.4. Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

El arreglar pacíficamente las controversias es una obligación de los miembros de las

Naciones Unidas y es una de las bases del sistema de paz que la Organización

pretende instaurar y asegurar. El funcionamiento del arreglo pacífico de controversias

en la ONU pasa por una serie de grados, que son:

a. Acción inicial obligatoria que corresponde a las partes en una controversia,

buscando una solución por los medios tradicionales de arreglo, como la

negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el

arreglo judicial y el recurso a organismos o acuerdos a su libre elección.

b. Intervención del Consejo de Seguridad que se llevará a efecto, porque las

partes así lo acuerden o porque la prolongación de la controversia pueda

poner en peligro la paz o seguridad internacionales.

c. Tramitación ante el Consejo de Seguridad, en el que hay que distinguir el

procedimiento y las medidas de arreglo que puede ordenar.

En cuanto al procedimiento, el Consejo deberá:

a. En primer lugar, tomar la prescripción de considerar la controversia o

situación, incorporándose a los asuntos de su orden del día.

b. A continuación, invitará a los Estados afectados a participar en las tareas

del Consejo sin derecho a voto.

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c. Posteriormente oirá las declaraciones de los Estados interesados

d. Finalmente quedará el asunto en situación de poderse abrir a una discusión

o debate general en el que participen todos los miembros del Consejo de

Seguridad y los Estados interesados, investigándose así los hechos.

Las medidas de arreglo que puede decretar el Consejo, son:

a. Recomendaciones de los medios de arreglo adecuados que deberán

escoger las partes.

b. Recomendaciones de los procedimientos o métodos de ajuste más

apropiados para la resolución de la controversia.

c. Recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

d. Si no se consigue el arreglo por medios pacíficos, el Consejo decretará el

uso de medidas coactivas o coercitivas más eficaces para prevenir,

eliminar las amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros

quebrantamientos de la paz.

6.5. Operaciones de mantenimiento de la paz.

Estas operaciones tienen en común el envío al

lugar donde se produce el conflicto de

contingentes de Fuerzas Armadas que los

Estados miembros ponen al servicio de las

Naciones, previo consentimiento del Estado en

cuyo territorio deben de operar tales

contingentes, donde su actividad se limita a

operaciones de vigilancia, seguridad o policía.

Las líneas fundamentales de las directrices de

este tipo de Operaciones son:

✓ Estarán bajo el mando de las Naciones Unidas del que estará investido el

Secretario General, que será el Comandante en Jefe de las operaciones de la

ONU para el mantenimiento de la paz.

✓ El Consejo de Seguridad, como órgano responsable principal, tiene la

autoridad sobre el establecimiento, dirección y el control de las operaciones.

✓ Las Fuerzas de la ONU deberán:

a. Satisfacer las condiciones de tener en todo momento la confianza y el

apoyo total del Consejo de Seguridad.

b. Realizar sus operaciones con total cooperación de las partes

interesadas.

c. Funcionar como unidades militares integradas y eficientes.

d. Estar formadas por contingentes aportados por los países

seleccionados por el Secretario General.

✓ Los costes de las operaciones se consideran gastos de la Organización y serán

sufragados por los miembros de las mismas.

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6.6. Órganos de Naciones Unidas.

La Carta reglamenta solamente sus órganos, aunque autorizó la posibilidad de crear

alguno de estos llamados principales y otros de carácter subsidiario. Según su mayor

o menor autonomía, se distinguen:

- Órganos principales autónomos: Son independientes de cualquier otro

órgano como la Asamblea General, Consejo de Seguridad y Tribunal

Internacional de Justicia.

- Órganos principales de autonomía reducida: Tienen sus competencias

limitadas y subordinadas, bien respecto a la Asamblea General, bien al

Consejo de Seguridad o a ambos a la vez. Serían el Consejo Económico y

Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Secretaría General.

Tanto los primeros como los segundos no dejan de ser órganos principales y los

vemos a continuación:

6.6.1. La Asamblea General.

Es un órgano de competencia general,

compuesta por todos los miembros de la

Organización, que se hacen representar

por medio de cinco delegados y un

número igual de suplentes.

La admisión de un nuevo miembro tiene

que ser aprobada por la Asamblea

General, bajo recomendación del Consejo

de Seguridad (España ingresó en la ONU

en 1955 y para ello tuvo que cumplir los

requisitos de ser amante de la paz,

aceptar la Carta de san Francisco, poder y desear... y además ser aceptado por los

otros miembros de la Organización). El sistema de votación, consiste en el

otorgamiento de un voto a cada miembro, independientemente de su importancia en

cuanto a poder económico, población.

Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de dos

tercios de los miembros presentes y votantes, en el resto de las cuestiones, rige la

regla de la simple mayoría de presentes y votantes. Aunque la asamblea es un órgano

deliberante, no puede legislar de forma vinculante para los Estados miembros.

Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúnen una vez al año en sesión

ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarias cada vez que las

circunstancias lo exijan. El trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en Pleno

o bien a través de Comisiones, que bien pueden ser mixtas o especiales para

examinar una cuestión en concreto. La Asamblea General se lleva su trabajo dividido

en seis principales cuestiones a tratar:

1. Desarme y Seguridad Internacional.

2. Asuntos Económicos y Financieros.

3. Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales.

4. Política especial y Descolonización.

5. Asuntos de Administración y de Presupuesto.

6. Jurídica.

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6.6.2. El Consejo de Seguridad de la ONU.

Es el órgano ejecutivo y está integrado por 15 miembros, de los cuales:

✓ 5 son permanentes (EE.UU., Rusia, Gran Bretaña, Francia y China, que

gozarán de derecho del veto, es decir su voto negativo paraliza la acción del

Consejo).

✓ Los 10 restantes (no permanentes), son elegidos por la Asamblea General

por un periodo de 2 años, pero respetando unas normas de composición (5

países afroasiáticos, 1 país de Europa del Este, 2 latinoamericanos, 2 europeos

occidentales y otros orígenes).

El consejo cuenta con un Comité de Estado Mayor como órgano asesor (que asesorará

asesorar y asistirá al mismo en todas las cuestiones relativas a las necesidades

militares del Consejo (Está integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros

permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes).

En cuanto a la forma de voto veremos una serie de características:

✓ Cada miembro tiene un voto.

✓ Las decisiones en materia de procedimiento requieren 9 votos afirmativos.

✓ Las decisiones en materia de fondo precisan también de 9 votos o 5 votos

afirmativos de todos los miembros permanentes.

✓ Las competencias del Consejo contenidas en la Carta, principalmente, son:

o Investigación de toda controversia o situación susceptible de conducir

a fricción internacional o dar origen a una controversia que pueda

poner en peligro la paz o seguridad internacionales.

o Determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la

paz o acto de agresión y hacer las oportunas recomendaciones o tomar

medidas para mantener o restablecer la paz y seguridad

internacionales.

o Facultad para utilizar los acuerdos y Organismos regionales en la

aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad.

o Ejercer todas las funciones de las Naciones Unidas una vez designada

una zona como estratégica y bajo Administración fiduciaria.

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o Elaboración de planes para establecer un sistema de regulación de

armamentos.

o Dictar medidas o hacer recomendaciones para que se ejecuten los

fallos del Tribunal Internacional de Justicia.

o Pedir dictamen al tribunal Internacional de Justicia sobre cuestiones

jurídicas.

o Recomendar el nombramiento de Secretario General.

o Participar en la elección de miembros del Tribunal Internacional de

Justicia.

6.6.3.- La Corte Internacional de Justicia.

Es el órgano judicial principal de Naciones Unidas (fundado en

1945 en la Haya, Países Bajos), siendo la continuadora, a partir

de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Está compuesto por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General

y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos en

ambos órganos y por un periodo de 9 años.

Cada Juez debe ser de distinta nacionalidad y no puede representar los intereses de

su país respectivo ni dedicarse a otra ocupación. Este tribunal emite opiniones

consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados y resuelve

controversias jurídicas entre los Estados partes sobre la base de:

✓ Las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente

reconocidas por los Estados litigantes.

✓ La costumbre internacional.

✓ Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones

✓ Las decisiones judiciales de las distintas naciones

✓ La doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.

Se reúne en sesión plenaria, pero puede también hacerlo en pequeñas salas, a

solicitud de las partes. Las sentencias dictadas en éstas se consideran dictadas por

la Corte en pleno.

6.6.4. El Consejo Económico y Social (ECOSOC).

La Carta de las Naciones Unidas estableció la creación del

ECOSOC en 1945, que se convirtió en uno de los seis órganos

principales de las Naciones Unidas

El Consejo Económico y Social forma parte del núcleo del

sistema de las Naciones Unidas y tiene como objetivo

promover la materialización de las tres dimensiones del

desarrollo sostenible (económica, social y ambiental) y en

ese sentido asiste a la Asamblea General. Este órgano

constituye una plataforma fundamental para fomentar el

debate y el pensamiento innovador, alcanzar un consenso

sobre la forma de avanzar y coordinar los esfuerzos

encaminados al logro de los objetivos convenidos internacionalmente. Asimismo, es

responsable del seguimiento de los resultados de las grandes conferencias y cumbres

de las Naciones Unidas.

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No tiene poder ejecutivo, si bien, hace recomendaciones a los Estados miembros de

la organización, a la Asamblea General y a las agencias especializadas. Se reúne dos

veces al año, teniendo Comisiones Permanentes, que serán:

o Funcionales: (Comisión de Derechos Humanos, Comisión de población,

Comisión de drogas, Comisión sobre el estatus de la mujer).

o Regionales

o Comisiones diversas (UNICEF, UNESCO, OMS, OIT)

El ECOSOC estará integrado por 54 miembros de las Naciones Unidades elegidos por

la Asamblea General.

El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro

semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. El período de sesiones

incluye una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos

nacionales y los jefes de organismos internacionales y otros altos funcionarios

centran su atención en un tema determinado de importancia mundial

6.6.5. Consejo de Administración Fiduciaria (Fideicomisos).

Es un sistema basado en la idea de nombrar una autoridad (un Estado), para que

administre y asuma la responsabilidad sobre aquellos territorios cuyos habitantes aún

no han alcanzado un nivel de desarrollo lo suficientemente alto para auto gobernarse.

Los Estados Administradores de fideicomisos deben estar representados igualmente,

al igual que los cinco miembros permanentes. Cada miembro tiene un voto y las

decisiones se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

En la actualidad todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio

o la independencia, bien como Estados separados o bien uniéndose a países vecinos

que son independientes. En 1994, el Consejo de Seguridad dio por terminado el

acuerdo sobre administración fiduciaria de las Naciones Unidas en relación con el

último de los 11 territorios originales incluidos en su programa: el territorio en

fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos.

En adelante, el Consejo de Administración Fiduciaria, tras enmendar su reglamento,

se reunirá cuando las circunstancias lo exijan.

6.6.6. La Secretaría

Es uno de sus órganos principales, pues

es la figura clave de la ONU, siendo el

Jefe ejecutivo y su administrador

principal.

El Secretario General es la figura en que

radica el máximo de responsabilidades,

estando definido por la Carta como el

más alto funcionario administrativo de la

Organización (Oficial Administrat ivo

Jefe).

Es el Jefe administrativo de los órganos de la ONU, excepto del Tribunal Internacional

de Justicia, representa a la Organización, puede actuar como intermediario de los

Gobiernos, etc. Es designado por la Asamblea General previa recomendación del

Consejo de Seguridad y su mandato está fijado en cinco años y es prorrogable.

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De entre sus competencias destacaremos dos grupos:

a. Técnico-administrativas: de carácter económico, administrativo,

jurídico, asesor, coordinador.

b. Funciones políticas y diplomáticas: de carácter administrativo,

representativo, diplomáticas, ejecutivas.

El portugués António Guterres, noveno Secretario General de las Naciones Unidas,

asumió el cargo el 1 de enero de 2017.

*** El Tribunal Penal Internacional (Corte Penal Internacional).

Con sede en La Haya (aunque también puede reunirse en

otros lugares), se creó por el Estatuto de Roma de 18 de Julio

de 1.998, entrando en vigor su estatuto, el 1 de Julio del 2002.

Es la primera institución internacional en la historia

permanente, con competencia para enjuiciar a individuos

responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad,

crímenes de guerra y crimen de agresión.

La jurisdicción del Tribunal o Corte Penal Internacional, será complementaria a los

tribunales nacionales, lo que significa que la Corte sólo actuará cuando los tribunales

nacionales no puedan o no tengan potestad para investigar o juzgar dichos delitos.

Es una organización internacional independiente, y no forma parte del sistema de

las Naciones Unidas. Aunque los gastos de la Corte son financiados principalmente

por Países de la ONU, también recibe contribuciones voluntarias de gobiernos,

organizaciones internacionales, particulares, empresas y otras entidades. Entre sus

órganos cuenta con:

o La Presidencia. Es responsable de la administración general de la Corte. Está

compuesta por tres magistrados de la Corte, elegidos por el resto de

magistrados, por un período de tres años.

o División Judicial: Compuesta por dieciocho jueces organizados en secciones

(Apelaciones, Primera Instancia y Sección de Cuestiones Preliminares).

o Oficina del Fiscal: Órgano independiente de la Corte encargado de estudiar y

examinar informes de crímenes sobre los que tenga competencia, así como

ejercitar la acción penal ante la Corte.

o La Secretaría: Responsable de aspectos no judiciales de la administración y

prestación de servicios a la Corte. Dirigida por el Secretario, que ejerce sus

funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Es elegido por los

jueces por un período de cinco años.