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1 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, COMUNIDAD INTERNACIONAL, RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS. LAURA DUARTE MARIA EUGENIA GAMBOA TORRES JHON GILBERTO MARTINEZ RUEDA ANGELA MURCIA ARDILA Trabajo presentado a la Dra. LUZ MARIA PINTO Área: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Facultad: Derecho Curso: 9NA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO DE BUCARAMANGA BUCARAMANGA, COLOMBIA

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1

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, COMUNIDAD INTERNACIONAL, RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS.

LAURA DUARTE

MARIA EUGENIA GAMBOA TORRES

JHON GILBERTO MARTINEZ RUEDA

ANGELA MURCIA ARDILA

Trabajo presentado a la Dra. LUZ MARIA PINTO

Área: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Facultad: Derecho

Curso: 9NA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO DE BUCARAMANGA

BUCARAMANGA, COLOMBIA

2 DE NOVIEMBRE, 2016

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2

1 Contenido1 INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................4

2 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES...................................................................5

2.1 2. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO...................................6

2.1.1 2.1 Organizaciones internacionales en el mundo árabe islámico...............................6

2.1.2...........................................................................................................................................7

2.1.3 2.2 Organizaciones Internacionales de África.............................................................7

2.1.4...........................................................................................................................................8

2.1.5 2.3 Organizaciones internacionales de Europa occidental..........................................8

2.1.6.........................................................................................................................................10

3 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL..........................................................................10

3.1 ORIGEN...........................................................................................................................10

3.2 FINALIDAD....................................................................................................................10

3.3 MIEMBROS....................................................................................................................11

3.4 CUOTA............................................................................................................................11

3.5 ÓRGANOS......................................................................................................................11

3.6 ACTIVIDADES...............................................................................................................11

El CREDITO CONTINGENTE O STAND BY...........................................................................12

4 LA ASISTENCIA TECNICA envía funcionarios a diversos países para efectuar estudios sobre cuestiones monetarias.......................................................................................................................13

5 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL).....................................................................................................................................13

5.1 FINES:.............................................................................................................................13

5.2 ORIGEN...........................................................................................................................13

5.3 ORGANOS......................................................................................................................13

6.......................................................................................................................................................13

7 CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, institución de inversión.....................13

FINALIDAD................................................................................................................................13

7.1 ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO......................................................14

8 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).........................................................................................................14

8.1 FUNCIONES...................................................................................................................14

8.2 ORIGEN...........................................................................................................................14

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3

8.3 OBJETIVOS.....................................................................................................................14

8.4 ÓRGANOS DE LA UNESCO:........................................................................................14

Funciones.....................................................................................................................................15

2. consejo ejecutivo:.................................................................................................................15

8.4.1 funciones:.................................................................................................................15

9 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA)................................15

ORGANOS..................................................................................................................................15

Funciones.....................................................................................................................................16

10.....................................................................................................................................................17

11 MISIONES ESPECIALES...................................................................................................17

12 AGENTES CONSULARES.................................................................................................17

12.1 Funciones.........................................................................................................................17

13 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL....................................................................................................................19

Los elementos de la responsabilidad internacional, según MAX SORENSEN............................20

13.1..............................................................................................................................................20

13.2 Exigencia de la culpa y teoría del riesgo. En cuanto a la exigencia de la culpa la doctrina está dividida así por estos dos tratadistas ALFRED VERDROSS gran exponente de la Filosofía del Derecho y del Derecho Internacional Público del siglo XX dice que hay dos teorías.............20

Origen de la responsabilidad........................................................................................................20

13.3 Reparación........................................................................................................................20

14 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR HECHOS ILÍCITOS...............................................................................................21

15.....................................................................................................................................................21

15.1 Evolución doctrinal y codificación de los principios de la responsabilidad del Estado.. . .21

15.1.1 Codificación en la Sociedad de Naciones y en las Naciones Unidas........................21

15.1.2.......................................................................................................................................21

1. Principios del Comité Jurídico Interamericano.........................................................................22

16 Proyecto de convención de naciones sobre la responsabilidad del estado por hechos internacionales ilícitos......................................................................................................................23

16.1 Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado..............................................23

17 Formulación por la Comisión de Derecho Internacional de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Nuremberg...................26

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4

18.....................................................................................................................................................26

19 Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad....................28

20.....................................................................................................................................................28

21 Crímenes y delitos internacionales.......................................................................................29

22 Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de los derechos humanos.............30

23.....................................................................................................................................................30

24.....................................................................................................................................................33

25 CONCLUSIONES...............................................................................................................33

26 REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS...................................................................................34

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5

1 INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Dentro de este marco de desarrollo se hace necesario identificar las organizaciones internacionales, su estructura, clasificación, los órganos de las relaciones internacionales que surgen entre los Estados y la responsabilidad de los mismos en el marco del desarrollo e interacción de estas organizaciones.

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6

2 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESSegún MANUEL DIAZ VELASCO (2) “ las organizaciones internacionales son unas

asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdos internacionales, dotadas de

órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses

colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus

miembros”

Características:

a. Composición esencialmente Interestatal

b. Base Jurídica convencional

c. Estructura orgánica permanente e independiente.

d. Autonomía Jurídica.

a.1 Clasificación de las organizaciones Internacionales.

a. Por sus fines: pueden tener fines Generales en razón a un concepto de universalidad

como la ONU, y fines específicos como pueden ser la cooperación militar, la

cooperación económica, humanitaria, social, técnica o científica.

b. Por su composición: pueden ser de ámbito universal o regional.

c. Por sus competencias: pueden ser de Cooperación, de Integración o de Unificación.

2.1 2. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MUNDO

2.1.1 2.1 Organizaciones internacionales en el mundo árabe islámicoLIGA ARABE Fundación 22 de marzo de 1945- El CairoPROPOSITO Cooperación en todos los campos, funciona como

mecanismo de seguridad colectiva en los casos de agresión o amenaza contra un Estado miembro y prohíbe recurrir a la fuerza para el arreglo de los conflictos de los estados miembro.(Consejo de la Liga )

MIEMBROS Siria, Jordania, Irak, Arabia Saudí, Egipto, Yemen, Libia, Sudán, Túnez, Marruecos, Kuwait, Argelia, Barheim, Qatar, Omán, Emiratos árabes unidos, Mauritania, Somalia, Palestina, Djibouti e islas Comores. 22 estados.

CONSEJO Compuesto por Ministros de relaciones exteriores de cada Estado, cuenta con voz y voto, se reúnen 2 veces al año. Define los litigios que afecten la soberanía y

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la integridad e independencia de los Estados Miembro.

SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

Compuesto por Secretario general, de los secretarios adjuntos y personal de la secretaria.

COMISIONES ESPECIALES Determinan asuntos de Economía, financieros, culturales, Jurídicos, Sociales, Sanitarios, Petróleo y de los derechos del hombre.

CONSEJO DE DEFENSA COMÚN

Creado por el Pacto de Defensa colectiva y de Cooperación económica en 1950.

OTROS ORGANISMOS CREADOS

Comité de control, organismo de aguas de Jordan, y tribunal Árabe de Justicia.

ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA ISLAMICAPROPOSITO Protección y desarrollo del patrimonio cultural y

religioso islámicoMIEMBROS 55 Estados miembros(continente asiático, africano y

europeo.CONFERENCIA DE LOS REYES, JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

Instancia suprema de la organización, se reúne al menos cada tres años

CONFERENCIAS DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Adopta decisiones de interés común de los Estados

SECRETARIA GENERAL Instancia administrativa que responde por las finanzas de la organización.

OTROS ORGANISMOS CREADOS

Acuerdo de unidad económica de 1957(12 estados TLC), Banco Islámico de Desarrollo, Banco árabe para el desarrollo económico de África, Fondo para el desarrollo económico y social, Organización de los países árabes exportadores de Petróleo (OPAEP), Fondo monetario Árabe, CIAGI

2.1.2

2.1.3 2.2 Organizaciones Internacionales de África.ORGANIZACIONN DE LA UNIDAD AFRICANA(OUA)

Nació con la carta de Addis Abeba en 1963

PROPOSITO Reforzar la unidad y solidaridad de los Estados Africanos, defender la soberanía, integridad

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territorial, e independencia de los mismos, eliminar todas las formas de colonialismo y cooperar en todas las materias.

MIEMBROS 30 Estados AfricanosCONFERENCIA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

Órgano máximo: se encarga de estudiar la cuestiones de interés común para África, con el fin de coordinar y armonizar la política general de la organización, se reúne una vez por año.

CONSEJO DE MINISTROS Conformado por los ministros de relaciones exteriores

SECRETARIA GENERAL Dirigida por un secretario general administrativo, elegido por el órgano máximo.

COMISION DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

Nuevo mecanismo para la resolución de conflictos.

OTROS ORGANISMOS CREADOS

Comisiones especializadas para cooperación en campos como áreas, económica, social, cultural, económica, técnica y de investigación.

COMUNIDAD ECONOMICA AFRICANA (CEA)

Fundación en 1991, por la conferencia de Jefes de Estado de la OUA

PROPOSITO Articular un espacio económico en un plazo de 34 años con zona de libre comercio, unión aduanera, para llegar a un mercado común africano y una comunidad económica con sentido propio

MIEMBROS 53 estados miembros de la OUAOTROS ORGANOS Comparte órganos ejecutivos y administrativos con la

OUAPARLAMENTO AFRICANO, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CEA, COMITES TECNICOS ESPECIALIZADOS. BANCO AFRICANO DE DESARROLLO, CEAO, UDEAC

2.1.4

2.1.5 2.3 Organizaciones internacionales de Europa occidentalCONSEJO DE EUROPA Fundación 5 de Mayo de 1949, en Londres.PROPOSITO Consolidar la paz, basada en la justicia y la

cooperación internacional, la adhesión a valores

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espirituales y morales que son la fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del derecho y en realización progresiva de estos ideales y en interés del progreso social y económico.

MIEMBROS 10 ESTADOS Y MIEMBROS ORDINARIOS INVITADOS 30 ESTADOS MAS

COMITÉ DE MINISTROS Representantes de los estados, órgano más importante.

ASAMBLEA CONSULTIVA Órgano deliberante del consejo, facultada para discutir cuestiones referentes a su competencia y transmite las conclusiones obtenidas del comité de Ministros en forma de recomendación.

SECRETARIA La misión es asistir a los órganos políticos principales, es decir, la asamblea y el Comité de Miembros

OTROS ORGANISMOS CREADOS

Organismos de Cooperación militar, OTAN(organización del tratado del Atlántico norte), UNION EUROPEA OCCIDENTAL, ORGANIZACIONES DE COOPERACION ECONOMICA

COMUNIDADES EUROPES Y LA UNION EUROPEA

Tratado de Roma, 1957 COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA luego se fueron ampliando las comunidades con el Acta de única Europea y Tratado de la Unión Europea(1993)

PROPOSITO Promover un progreso económico social, equilibrado y sostenible, mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará una moneda única conforme a las disposiciones del tratado,

MIEMBROS Alemania, Francia, Bélgica, Italia, países bajos y Luxemburgo, luego Reino uniendose gran Bretaña e Irlanda del Norte, república de Irlanda, Dinamarca, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia.

COMISION Organo colegiado compuesto por 20 miembros vela por el cumplimiento de los tratados y del derecho derivado, tiene poder de iniciativa legislativa y presupuestaria, con facultades decisorias propias, competencia para la ejecución y materia de relaciones

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exteriores.PARLAMENTO EUROPEO Formado por 626 representante elegidos por los

distintos Estados miembros, con poder de deliberación general y competencias de controlen relación con la comisión y el consejo.

CONSEJO Compuesto por representante de cada estado miembro de rango ministerial, su principal función es adoptar decisiones de derecho comunitario derivado.

CONSEJO EUROPEO Función de orientación y decisión políticaTRIBUNAL DE JUSTICIA Garantiza el respeto del derecho de aplicación e

interpretación del tratado, compuesto por 15 jueces asistidos por 8 abogados generales, su competencia es de control de las infracciones del derecho comunitario por los Estados Miembros, así como control de legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios.

DERECHO COMUNITARIO El derecho comunitario primario está constituido por los tratados fundacionales. El derecho secundario o derivándose forma por los actos de carácter jurídico de carácter normativo producidos por los órganos comunitarios. Sus recomendaciones no son vinculantes, sino que aconsejan y orientan la legislación nacional

2.1.6

3 FONDO MONETARIO INTERNACIONALCentraliza la cooperación monetaria internacional y permite ayuda financiera a los estados y así corregir los desequilibrios de la balanza de pagos.

3.1 ORIGENEn la conferencia monetaria internacional y financiera reunida en bretton woods, en julio de 1994 creando ademas el banco internacional de reconstruccion y fomento

3.2 FINALIDADA. Fomentar la cooperacion monetaria internacional estableciendo un organo

permanente que proporcione instrumento consultivo y de cooperacion con los problemas monetarios internacionales.

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B. Facilitar la expansion y el crecimiento equilibrado del comercio internacional fomentando la ocupacion y los ingresos reales

C. Fomentar la estabilidad de los tipos de cambio.D. Contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos en transacciones corrientes

entre paises miembros y eliminacion de restricciones cambiarias que entorpezcan el comercio mundial.

E. Poner recursos financieros a disposicion de los gobiernos.

3.3 MIEMBROSA. Gobiernos que adhirieron al convenio de bretton woods el 31 de diciembre de 1945B. Estados que solicitaron su admisión y cumplieron las condiciones del convenio

3.4 CUOTAA todos os estados se les asigna una cuota que se paga una parte en oro y otra parte en moneda nacional.

3.5 ÓRGANOS. Junta de gobernadores: ejercen la autoridad superior del fondo y en ella cada estadoo esat representado por un gobernador titular y un gobernador suplente por 5 años.; esta junta se reúne una vez al año para admitir los nuevos miembros, ajustar las cuotas y elegir los directores ejecutivos.

. DIRECTORES EJECUTIVOS: son 20, y los países con mayores cuotas son:

- Estados unidos- Reino unido- Alemania- Francia- India

Estos nombran cada uno un director y los demás países eligen a los 15 directores restantes, esta elección se hace cada dos años.

. Director Gerente: es nombrado por los directores ejecutivos, es el jefe de personal y preside las sesiones de los directores ejecutivos.

. Consejo Ejecutivo: formado por los directores ejecutivos, presididos por el director-gerente.

El fondo tiene la personalidad jurídica y capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles así como para comparecer en juicio. El fondo tiene inmunidad de jurisdicción, sus bienes están exentos de pesquisas, confiscación, expropiación, o embargo, igualmente está exento de pagar impuestos y derechos de aduana y sus archivos son inviolables.

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3.6 ACTIVIDADES- Consulta Obligatoria: el convenio permite a los miembros mantener restricciones

sobre los pagos y las transferencias en razón del los déficit en la balanza de pagos.- Consulta Voluntaria: solicitada por los Estados.- Operaciones de Cambio: el fondo inicio operaciones desde el 1 de Marzo de 1947,

en las transacciones de divisas el miembro compra al fondo la cantidad de divisas que necesita por una cantidad equivalente a su misma moneda. Así mismo los directores ejecutivos se reúnen una vez por mes en Washington.

Estos son nombrados así:

5 de ellos por 5 países miembros mayores accionistas y los demás por los gobernadores que los representan.

Cada director dispone del número de votos del miembro o de los grupos de miembros que lo eligieron o nombraron.

Estos directores nombran un presidente que es el jefe superior administrativo del fondo y actúa también como presidente ex oficio de la junta directiva.

Estos son responsables de la política del banco y deben aprobar los préstamos que otorguen.

El fondo puede hacer prestamos c los estados miembros o a sus empresas públicas o privadas, siempre y cuando sean autorizados por ellos, las condiciones que deben cumplir son:

1. Que el estado beneficiario esté en condiciones de reembolsar el dinero.2. Que el proyecto se encamine a finalidades económicas que justifiquen el préstamo

en moneda extranjera3. Que el proyecto haya sido estudiado y sea viable.4. La tasa de interés que cobra el fondo está en relación con la que el mismo tendría

que pagar al tomar el dinero en préstamo.5. Los prestamos e financian principalmente con el capital efectivo y los fondos

provenientes de las ventas de obligaciones del banco y de otros préstamos en el mercado mundial de valores.

6. Las obligaciones del fondo están en cajas de pensiones y depósitos, compañías de seguros, bancos comerciales, devolviendo las divisas en un término de 3 a 5 años.

El CREDITO CONTINGENTE O STAND BY, no le concede crédito al solicitante sino que se le asegura el derecho a girar sobre el fondo en determinado plazo y hasta una suma fija.

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4 LA ASISTENCIA TECNICA envía funcionarios a diversos países para efectuar estudios sobre cuestiones monetarias.

5 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL).

5.1 FINES:1. Contribuir a reconstruir y desarrollar los territorios de los países miembros,

facilitando la inversión de capital para fines productivos, la rehabilitación de las economías destruidas por la guerra y la transformación de los medos de producción.

2. Fomentar las inversiones particulares en el extranjero mediante garantías o participando en prestamos u otras inversiones hechas por inversionistas privados.

3. Promover el crecimiento equilibrado a largo plazo del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio en la balanza de pagos.

5.2 ORIGENNació en la conferencia financiera y monetaria de las naciones unidas en Bretton Woods (estados unidos) de 1 a 22 de Julio de 1944, asistieron 44 Estados, el convenio entró en vigor el 25 de Diciembre de 1945, al ser ratificado por 24 Estados y este empezó a funcionar el 24 de marzo de 1946.

5.3 ORGANOSJunta de Gobernadores: compuesta por un Gobernador, en cuanto a asistencia técnica el banco envía misiones para efectuar estudios económicos y evaluativos del potencial de desarrollo y programas de inversión.

Las acciones solo se pueden establecer ante el Tribunal competente del territorio de un país miembro donde el Banco tuviera establecida una oficina, así mismo los bienes del Banco gozan de inmunidad contra embargo o ejecución mientras no se dicte sentencia contra el Banco. Existe apelación ante la junta de Gobernadores cuya Sentencia es definitiva.

6

7 CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, institución de inversión.Fundada en 1956, su sede es en Washington, pueden ser miembros los Estados que sean del FMI Y DEL BIRF. En 1969 la corporación contaba con 58 miembros quienes habían suscrito 95 millones de dólares.

FINALIDAD: fomentar el desarrollo económico mediante inversiones en empresas privadas productivas, su ACTIVIDAD se realiza en forma intermedia entre el préstamo de capital y la inversión de acciones.

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7.1 ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTOTiene por objeto fomentar el desarrollo económico de los países subdesarrollados, por medio de préstamos con mejores condiciones sin intereses y a largo plazo. Pueden ser miembros los mismos del BIRF, los países miembros están representados por los mismos gobernadores y directores ejecutivos de la BIRF. Los recursos están constituidos por las suscripciones iniciales de los miembros, los países miembros pagan en monedas convertibles y el resto en moneda del país miembro.

8 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Propicia la colaboración entre las naciones para la educación, ciencia, cultura, y respeto de los derechos humanos sin distinción de raza, sexo o lengua; además los miembros que sean suspendidos por la ONU, también lo serán por la UNESCO

8.1 FUNCIONES1. Colaborar en la tarea de difundir los conocimientos mutuos y el entendimiento de los

pueblos por medio de todas las comunicaciones posibles.2. Dar vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de cultura3. Ayudar a la conservación, progreso y difusión del saber.

8.2 ORIGENEn la reunión de ministros de educación de los países aliados en los años 1942 a 1945, en LONDRES, allí surgió la idea de ampliar el instituto de cooperación intelectual de la sociedad de naciones. Esta se aprobó por 44 países e inicio las actividades el 04 de noviembre de 1946. Los países aliados son:

- África- Estados árabes - Asia- Europa América del Norte- América Latina y el Caribe

8.3 OBJETIVOS1. Extender la enseñanza primaria gratuita y obligatoria2. Desarrollar la enseñanza fundamental para el progreso económico y social de la

comunidad.3. Incentivar la investigación científica

8.4 ÓRGANOS DE LA UNESCO:1. conferencia general: constituida por los representantes de los estados miembros de

la organización, cada estado tiene un voto en la conferencia general, las decisiones se adoptan por mayoría.

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Funciones:

- determinar la orientación y limea de conducta general de la organización.- Convocar conferencias internacionales- Asesorar a la ONU respecto de aspectos técnicos, educativos, científicos y

culturales.- Elegir miembros del consejo directivo y nombrar el director general.- Las reuniones se celebran cada dos años, algunas reuniones extraordinarias por

iniciativa o por convocatoria del consejo ejecutivo- Adopta su propio reglamento, elige el presidente y establece comisiones especiales.2. consejo ejecutivo: compuesta por 30 moembros elegidos a titulo personal por la

conferencia general.

8.4.1 funciones:- Preparar la orden del diade la conferencia general, examinar programas y proyectos

de presupuestos.- Responsable de la ejecucion del programa de trabajo aprobado por la conferencia y

asesora a la ONU en los asuntos educativos, científicos y culturales.- Recomienda a la conferencia la admisión de nuevos miembros de la UNESCO.- Dicta su reglamento y elige la mesa entre sus miembros.- Efectua dos reuniones ordinarias al año.- Puede solicitar opinión a la Corte Interamericana de Justicia.3. SECRETARIA: A cargo del director general.

8.4.1.1.1.1.1.1

9 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA)Se creo para poner la energía atómica al rogreso de los pueblos del mundo. En 1954 se reunieon los representantes de Australia, belgica, estados unidos, francia, Portugal, reino unido y unión sudafricana, para redactar el estatuto de la organizacion, en 1956, participaron 81 paises y en 1957, entro en vigencia el estatuto. Esta organización tiene su sede en VIENA.

ORGANOS.

1. Conferencia general: compuesta pro representantes de todos los estados miembros, donde cada uno tiene un voto. Se reúnen una vez al año y las decisiones se toman por mayoría de votos. Eta conferencia elige a los 10 miembros de la junta de gobernadores, aprueba la admisión de nuevos miembros y el informe anual de la junta, los acuerdos con las anciones unidas y con otras organizaciones , el presupuesto recomendado por la junta y el nombramiento del director general.

2. Junta de gobernadores: elegidos con arreglo a criterios tecnológicos y regionales, vota y aprueba las decisiones por mayoria de votos, se reúnen cada tres meses.

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3. Director general: jefe administrativo superior de la organización y es quien nombra y dispone las tareas del personal bajo la dirección y vigilancia de la junta.

9.1.1.1.1.1.1.1.1ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.Estos pueden ser estatales o no estatales y los principales órganos son:

1. JEFE DE ESTADO: le corresonde dirigir la política exterior, dirigir la conclusión de tratados, declarar la guerra, nombrar los agentes diplomáticos y consulares, conceder el exequator a los consules extranjeros, declara la voluntad del Estado respecto de otros Estados. Este tiene privilegios e inmunidades.

2. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES: es el jefe de la rama administrativa que dirije la política exterior, bajo dependencia del jefe de estado o jefe de gobierno., e las organizaciones internacionales se les da gran importancia a las relaciones exteriores, gozan de inmunidades, privilegios y facilidades.

3. AGENTES DIPLOMATICOS: son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones internacionales entre ambos, las normas referentes están reguladas en el congreso de Viena del 19 de Mayo de 1815, las cuale son ratificadas por Colombia.

Funciones:

- representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.

- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

- negociar con el gobierno del Estado receptor.

- enterarse por todos los medios licitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante

- fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados.

Consagrados en la Convención de Viena.

- Utilizar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, en la residencia del jefe de misión y en los medios de transporte de este.

- Que se le preste ayuda por el Estado receptor para obtener los locales indispensables para la misión o para los miembros de ella.

- Eximir de impuestos para el Estado acreditante y el jefe de misión sobre los locales de esta.

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- Libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor a todos los miembros de la misión.

- Permitir y proteger la libre comunicación de la misión para todos los fines con su gobierno y demás misiones y consulados

- Exención fiscal sobre los derechos y aranceles que percibe la misión.- Eximir a todos los agentes diplomáticos de impuestos y gravámenes.- Eximir del derecho de aduanas sobre los objetos para uso oficial de la misión y los

de uso personal del agente y su familia.

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11 MISIONES ESPECIALES1- Conferencias políticas de jefes de Estado, de gobierno, o de otros altos

representantes estatales.2- Conferencias ordinarias de organismos especializados y de organizaciones

regionales.3- Conferencias ocacionales con objeto de preparar tratados internacionales.4- Conferencias dirigidas a crear organismos especializados u organizaciones

internacionales.

12 AGENTES CONSULARESEs un agente oficial que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado a fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Es un funcionario consular toda persona incluido el jefe de la oficina consular.

Los consules no son agentes diplomáticos.

12.1 Funciones

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado;

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e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacional es en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Las funciones giran en base a la protección de los nacionales e información al Estado, funciones de carácter administrativo, notarial y de colaboración con los tribunales y jueces, al estado civil de las personas y las sucesiones; ejerce el cónsul también funciones respecto de la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las profesiones.

Existen consules de carrera quienes son funcionarios públicos, y agentes locales u honorarios quienes pueden ser súbditos del estado que los designa o extranjeros.

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13 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

Para iniciar este corto pero interesante resumen sobre el título en mención arrancare inicialmente dando un concepto claro, entendible y muy explicado que encontramos en nuestro manual de trabajo para la presentación de este interesante texto como lo es el concepto dado por el tratadista MARCO GERARDO MONROY CABRA quien claramente nos manifiesta el siguiente Concepto:

La responsabilidad internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional. En el caso de la acción se trata de la infracción de una prohibición jurídica internacional, y en el caso de la omisión, del no cumplimiento de un imperativo jurídico internacional.

Es decir que La responsabilidad jurídica internacional de un estado no implica que necesariamente esta sea causada por un daño económico, porque también podemos ver claramente que se puede ocasionar daño material o moral a un estado.

En este caso vemos que el estado que es imputado con un acto ilícito según el derecho internacional, deberá reparación al Estado contra el cual fue cometido ese acto. La responsabilidad internacional del Estado se puede configurar por lesión directa de los derechos de un Estado y también por un acto u omisión ilegal que causa daño a un extranjero.

La responsabilidad internacional es siempre una relación entre estados, adicional notamos que en la actualidad se acepta la responsabilidad penal individual por un hecho internacionalmente ilícito, está en proceso de evaluación la responsabilidad penal de los Estados. Es interesante el comentario o tesis que nos describe el maestro ARANGIO RUIZ el cual sostiene que los Estados cometen, junto con infracciones que se pueden calificar de "ordinarias" o "civiles", otras infracciones que se pueden calificar de criminales.

Ejemplo:

Un Estado "criminal" es más peligroso que un individuo criminal. Frente a crímenes internacionales de los Estados los demás Estados reaccionan con medidas como:

1. la ocupación militar, 2. el desmantelamiento de industrias,3. los desplazamientos de población,4. secuestro o confiscación de activos, 5. sanciones económicas, etc.

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Hay otros autores que no admiten la responsabilidad penal internacional de los Estados La responsabilidad internacional puede ser:

Directa si existe incumplimiento directo del Estado a sus obligaciones internacionales o.

Indirecta si un Estado asume la responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro Estado.

Dentro de esto podríamos determinar los siguientes Elementos de la responsabilidad internacional.

Los elementos de la responsabilidad internacional, según MAX SORENSEN, son los siguientes:

1. Existencia de acto u omisión que viole una obligación consagrada por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión.

2. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. 3. Debe haber producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

13.1

13.2 Exigencia de la culpa y teoría del riesgo. En cuanto a la exigencia de la culpa la doctrina está dividida así por estos dos tratadistas ALFRED VERDROSS gran exponente de la Filosofía del Derecho y del Derecho Internacional Público del siglo XX dice que hay dos teorías.

La primera, sostenida por ANZILOTTI y GUGGENHEIM, pretende excluir la culpa.

La segunda tesis, sostenida por SCHOEN y STRUPP, expresa que en las acciones rige el principio de la responsabilidad objetiva, y en las omisiones la responsabilidad por culpa o subjetiva.

Origen de la responsabilidad. La responsabilidad del Estado se genera por actos de las ramas del poder público que ya conocemos las cuales recordaremos en este corto escrito,

1. Legislativa2. Ejecutiva3. Judicial

13.3 Reparación.La responsabilidad del Estado conlleva la reparación en forma adecuada. Es decir que, consta de indemnización o satisfacción también se ha manifestado que "La responsabilidad

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produce como consecuencia la obligación de acordar una reparación en el caso de que la obligación no fuera cumplida”. En cuanto a las modalidades de la reparación, encontramos tales como

1. la restitución de las cosas a su estado anterior (restitutio in integrum), 2. satisfacciones de orden moral, 3. sanciones internas contra los funcionarios responsables, y pago de una

indemnización pecuniaria.

14 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR HECHOS ILÍCITOS

15

15.1 Evolución doctrinal y codificación de los principios de la responsabilidad del Estado.

El derecho internacional consideró durante largo tiempo casi exclusivamente la determinación de la responsabilidad por actos ilícitos que violan los derechos de los extranjeros, debido a daños causados a su persona o bienes. En este caso, la responsabilidad se asegura mediante el ejercicio de la protección diplomática o mediante la presentación de reclamaciones. Esta responsabilidad exige tres elementos:

a) Que el Estado respalde las reclamaciones privadas; b) Que dicho Estado debe ser el de la nacionalidad del extranjero, c) El daño sufrido por el individuo que es afirmado por el Estado respectivo, determina

la medida adecuada de la reparación debida.

La Corte Permanente de Justicia Internacional ha manifestado en repetida ocasiones y se toma como un principio elemental de derecho internacional el Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos cuando han sido lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado, del cual no han podido obtener satisfacción a través de los canales ordinarios.

15.1.1 Codificación en la Sociedad de Naciones y en las Naciones Unidas.

15.1.2Para el trámite de codificación se debió pasar por:

La Sociedad de Naciones está en el año en 1924 creó el Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional este colectividad tuvo su primera reunión reunió el 8 de abril de 1925 en Ginebra para estudiar la responsabilidad del Estado la gran corte de La Haya de 1930 sobre Codificación del Derecho Internacional concluyó sin ningún

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acuerdo sobre el tema de la responsabilidad internacional de los Estados por daños ocasionados a extranjeros, residentes o en tránsito en su territorio.

1. Principios del Comité Jurídico Interamericano.

El CJI (Comité Jurídico Interamericano) enuncio, comunico, promulgo la responsabilidad del Estado en la siguiente forma:

1. No es admisible la intervención en asuntos internos o exteriores de un Estado como sanción de la responsabilidad de ese Estado. Por el contrario, la intervención acarrea responsabilidad para el Estado que la verifique.

2. El Estado no es responsable por actos u omisiones respecto de extranjeros sino en los mismos casos y bajo las mismas condiciones en que, conforme a su legislación, tenga esa responsabilidad frente a sus nacionales.

3. La responsabilidad del Estado por deudas contractuales proclamadas por el gobierno de otro Estado como correspondientes a él o a sus nacionales no puede hacerse efectiva mediante el recurso a la fuerza armada. Este principio se aplican aun en el caso de que el Estado deudor deje sin respuesta una proposición de arbitraje o no cumpla un laudo arbitral.

4. El Estado queda exonerado de toda responsabilidad internacional si el extranjero ha renunciado contractualmente a la protección diplomática de su gobierno, o si la legislación interna sujeta al contratante extranjero a la jurisdicción local, o si lo asimila al nacional para todos los efectos del contrato.

5. Los daños sufridos por los extranjeros como consecuencia de disturbios o perturbaciones de carácter político o social, y los perjuicios causados a los mismos por actos de particulares, no acarrean responsabilidad del Estado, salvo el caso de culpa por parte de la autoridad constituida.

6. No es admisible la teoría del riesgo como fundamento de la responsabilidad internacional.

7. La guerra de agresión hace responsable al Estado de los daños que cause la misma.8. El deber del Estado en lo que respecta a la protección judicial debe considerarse

cumplido desde que pone a disposición de los extranjeros los tribunales nacionales y los recursos que necesitan cada vez que ejercitan sus derechos. El Estado no puede intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni iniciar una controversia ante la jurisdicción internacional cuando los mencionados nacionales hayan tenido expeditos los medios para recurrir a los tribunales competentes del correspondiente Estado. Por consiguiente, no hay denegación de justicia cuando los extranjeros han tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales locales competentes del Estado respectivo.

9. El Estado ha cumplido su deber internacional cuando la autoridad judicial pronuncia la decisión, aun si declara inadmisible la demanda, la acción o recurso interpuesto por el extranjero.

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10. El Estado no es internacionalmente responsable por la resolución judicial cuando no fuere satisfactoria para el reclamante.

11. El Estado es responsable si da ayuda dentro de su territorio o fuera de él a elementos que conspiran contra un gobierno o Estado extranjero, o fomentan movimientos hostiles a este, lo mismo que cuando no toma las medidas que sean legalmente posibles para evitar que se presenten las situaciones referidas.

12. La definición y enumeración de los derechos y deberes fundamentales de los Estados, insertas en declaraciones y pactos internacionales de América, significan también una contribución al desarrollo y codificación del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado.

16 Proyecto de convención de naciones sobre la responsabilidad del estado por hechos internacionales ilícitos

Concepto

Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.

16.1 Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado

Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

a) Es atribuible al Estado según el derecho internacionalb) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio:

La declaración de Moscú, suscrita por Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética impuso una jurisdicción universal por crímenes de guerra, sin localización precisa. Los líderes de estos países hicieron pública la primera declaración conjunta donde se reconocía oficialmente el exterminio masivo de judíos europeos y se determinaba que se enjuiciaría a los responsables de la violencia perpetrada contra poblaciones civiles. (17 de diciembre de 1942).1

El tratado de Londres (8 de Agosto de 1945), fue suscrito entre el Reino Unido, Estados Unidos, la Unión Soviética, y Francia y por este acuerdo se estableció “El Tribunal Militar

1 https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10008039

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Internacional para el juzgamiento de los criminales de guerra”. Así lo expresaba Cordell Hull: “una condena después de un juicio como este será la sentencia de la historia y los alemanes no podrán decir que se les arrancó por la fuerza una confesión de culpabilidad”. Los juicios de los principales funcionarios alemanes ante el Tribunal Militar Internacional (TMI), comenzaron oficialmente en la ciudad alemana de Núremberg el 20 de noviembre de 1945, seis meses y medio después de que Alemania se rindiera. 2

El tribunal de Nuremberg se constituyó para juzgar cuatro categorías de crímenes: (ART. 6)

Crímenes contra la Paz. Crímenes de Guerra. Crímenes contra la Humanidad. Conspiración y Complot.

El Tribunal Militar Internacional definió los crímenes contra la humanidad como “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación… o persecución por razones políticas, raciales o religiosas”. Se incluyó un cuarto cargo por conspiración con el fin de abarcar crímenes cometidos conforme a la ley nacional nazi antes de que comenzara la Segunda Guerra Mundial. 3

El Tribunal de Nuremberg dice que el concepto de responsabilidad individual en las fuerzas armadas es: quien viole las leyes de la guerra no puede lograr la inmunidad por el solo hecho de actuar en obediencia a la autoridad del Estado cuando el Estado, al autorizar su actuación, sobrepasa su competencia sobre el derecho internacional.

El juicio del Tribunal Militar Internacional de Núremberg fue apenas uno de los primeros y más famosos de los juicios contra crímenes de guerra que se realizaron posteriormente. Después de 1945, la abrumadora mayoría de juicios por crímenes de guerra procesaron a funcionarios y oficiales de rangos inferiores. Se incluyó a guardias y comandantes de los campos de concentración, oficiales de policía, miembros de los Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza) y médicos que participaron en experimentos médicos. Estos criminales de guerra fueron juzgados por tribunales militares en los primeros años del período de posguerra en las áreas británicas, estadounidenses, francesas y soviéticas de Alemania y Austria ocupadas, y también en Italia.4

Sin embargo, muchos criminales de guerra nunca fueron juzgados ni castigados.5

2 https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=100080393 https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=100080394 https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=100080395 https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10008039

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Seguido al juicio de Nuremberg, se constituyó el Tribunal Penal Militar para el Lejano Oriente, esto con el fin de juzgar a los imputados de crímenes recogidos en la Carta de Londres (8 de agosto de 1945).

En los tribunales japoneses los procesos fueron presentados contra personas que se desempeñaban como funcionarios estatales. Pues la responsabilidad internacional se imputaba a las personas, no en su carácter de tales, sino por su calidad de funcionarios del Estado.

Todos aquellos jefes o líderes del militarismo de las naciones que conformaban el Eje, serían juzgados por sus delitos. Esto fue ratificado durante las conferencias de Teherán (1943), Yalta (1945) y Potsdam (1945). Una vez terminada la guerra en Asia, el 15 de agosto de 1945, el ejército de los Estados Unidos ocupó la totalidad de Japón y gran parte de las antiguas colonias asiáticas de este país.6

El Tribunal se constituyó por primera vez el 3 de agosto de 1946 en Tokio, y fue disuelto después de cumplir su labor el 12 de noviembre de 1948. Este proceso se aplicó sólo a la jerarquía residente en Japón mismo, ya que se realizaron juicios ad-hoc en diferentes lugares de Asia contra individuos particulares (miembros del Ejército y la Administración japonesa, por lo general).7

Se determinaron, al igual que en Nüremberg, cuatro grandes crímenes o delitos:

1. Crímenes contra la paz y crímenes de guerra, que se basaban en la existencia de una premeditación para alterar la paz y la existencia de asesinatos, torturas, violaciones contrarios a las Leyes de la Guerra.

2. Crímenes contra la humanidad cuando se trataba del exterminio y muerte en masa.

3. Genocidio cuando se trataba de la misma muerte en masa pero de grupos étnicos determinados.

4. Complot de guerra entendido como proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.8

Se dice que los procedimientos llevados a cabo en Tokio y Nuremberg, significo el establecimiento de reglas básicas de persecución de criminales de guerra y la determinación de esos delitos. Por su parte el Tribunal de Tokio contó con la ventaja de haberse iniciado con posterioridad al juicio alemán, en ese sentido, pudo corregir algunos errores que se 6 https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Militar_Internacional_para_el_Lejano_Oriente7 https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Militar_Internacional_para_el_Lejano_Oriente8 https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Militar_Internacional_para_el_Lejano_Oriente

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cometieron en Europa; como fue no perseguir a personas jurídicas y las absoluciones fueron descartadas.

El legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio y Nuremberg) sin duda es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas de procedimiento los Estatutos de los Tribunales de Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.

17 Formulación por la Comisión de Derecho Internacional de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Nuremberg.

18En 1946 se aprueban por unanimidad en la ONU los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg, por el cual se establece la responsabilidad personal de quienes cometan hechos criminales contra la humanidad. Se ha criticado mucho la realización de un juicio sin que hubiese una tipificación previa a los hechos, lo cual contradice la elemental fórmula del principio clásico latino de mera legalidad penal “nullun crimen sine lege”. No obstante lo cierto de esta crítica, se aplicó el principio del “ius cogens” el cual nos habla de una inmanencia de los principios tutelares de la humanidad, lo cual no requiere de leyes positivas de los países por ser derecho natural de los seres humanos, reconocidos internacionalmente. Otra crítica muy fuerte fue la de que los jueces fueron nacionales de los países vencedores en la Segunda Guerra Mundial.9

La Comisión de Derecho Internacional, enunció los siguientes principios:

PRINCIPIO I  

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

  PRINCIPIO II  

El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

PRINCIPIO III  

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

9 http://www.analitica.com/opinion/opinion-nacional/los-principios-de-nuremberg/

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PRINCIPIO IV  

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

PRINCIPIO V  

Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.

PRINCIPIO VI  

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

a. Delitos contra la paz:

i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;

ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).

b. Delitos de guerra:

Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.

c. Delitos contra la humanidad:

El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

PRINCIPIO VII  

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional.

La Resolución 95 del 11 de Diciembre de 1946 de la Asamblea General de ONU confirmó los principios del Tribunal de Nuremberg.

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La Resolución 177 de 21 de Noviembre de 1977 de la Asamblea General de la ONU encomendó a la Comisión del Derecho Internacional la formulación de los anteriores principios.

La Resolución 3 del 13 de Febrero 1946 sobre “extradición y castigo de los crímenes de guerra, que consagro la facultad de castigar a los culpables de dichos crímenes al Estado en el territorio que se hayan cometidos, coincidan o no con el Estado del cual son órganos esos individuos”.

La Resolución 3074 del 3 de Diciembre de 1973 “principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad”.

19 Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad

20Se dice que la Comisión de Derecho Internacional fue establecida por la Asamblea General en 1947 para promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Se conformó con 34 miembros que fueron elegidos por la Asamblea General por un periodo de cinco años, los cuales sesionan anualmente durante dos semanas. La mayor parte del trabajo de la Comisión tiene que ver con la preparación de proyectos en los temas de derecho internacional. Actualmente cuenta con un número de 34 miembros de la Comisión. Estos cambios se han dado a raíz del aumento en el número de Estados Miembros en la ONU. Ahora, la duración en los cargos paso de 3 años a 5 años en 1950. La Comisión tenía varias opciones: podía establecer por sí misma las penas aplicables a cada delito; como en el caso de Nuremberg, dejar librada esa tarea al magistrado; por último, hacer remisión a una ley nacional.

Para la creación del proyecto del código, ha tenido grandes cambios y aplazamientos, cada vez que se reúnen los miembros de las comisiones, así: por ejemplo con resolución 177 de 21 de noviembre de 1947, el que consta de 4 artículos. Luego, la Asamblea General definió la agresión mediante resolución 3314 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974; posteriormente la misma asamblea incluyó el proyecto de código en 1977, pero su examen se aplazó hasta 1978. Con resolución 33/97, de 16 de diciembre de 1978, invitó a los Estados y las Organizaciones No Gubernamentales a formular comentarios al Proyecto. El 10 de diciembre de 1981, la Asamblea General, mediante resolución 36/106, invitó a la Comisión de Derecho Internacional a reanudar los trabajos del código.

Existe un último proyecto presentado por la Asamblea General de 30 de mayo de 201110, Comisión de Derecho Internacional 63º periodo de sesiones Ginebra, 26 de abril a 3 de

10 http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-1/capitulo2/documento-27-proyecto-cdi-responsabiolidad-organizaciones-internacionales.pdf

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junio y 4 de julio a 12 de agosto de 2011, Responsabilidad de las organizaciones internacionales, Texto y titulo de los proyectos de articulo 1 a 67 aprobados en segunda lectura por el Comité de Redacción en 2011 Responsabilidad de las organizaciones internacionales.

21 Crímenes y delitos internacionales.

Según Brownlie dice que el crimen internacional es una violación de una norma de IUS COGENS, y cita como ejemplos las normas que prohíben la guerra de agresión, la guerra de esclavos, la piratería, los crímenes de lesa humanidad, y las normas que sancionan la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, no toda violación de una norma imperativa o de IUS COGENS implica que se esté en presencia de un crimen internacional

Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.11

Los crímenes y delitos internacionales son aquellos imputables a los individuos y perseguibles por cada Estado por mandato de la comunidad internacional. De acuerdo con los tratados internacionales, la doctrina y la jurisprudencia internacional, son delitos y crímenes internacionales: la agresión, el uso ilegal, producción y almacenamiento de armas prohibidas, genocidio, esclavitud tortura, experimentación ilegal sobre seres humanos y muchos otros.

Las características de los crímenes y delitos internacionales son las siguientes:a. Gravedad del hecho ilícito.b. Violación de importancia esencial para los intereses de la comunidad

internacional.c. Violación grave y esencial reconocida como crimen por la comunidad en su

conjunto de violación en gran escala, cuando se trata de salvaguardia del ser humano.

Las consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito internacional. Son:a. Responsabilidad individual.b. Inadmisibilidad de la eximente de obediencia de vida a órdenes superiores.c. Jurisdicción universal.d. Extradición o juzgamiento.e. No otorgamiento de asilo político.f. Imprescriptibilidad de la acción.

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g. Improcedencia de las admitías.

En cuanto a la responsabilidad penal individual internacional, está establecida en artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, en convenciones internacionales como la convención para la prevención y sanción delito de genocidio. Así mismo, está consagrada en el Estatuto de la Corte Internacional deJusticia. El principio de la jurisdicción universal ha sido adoptado por la doctrina y jurisprudencia.

Las cortes de los Estados Unidos han dicho que la arbitraria y la prolongable detención, están prohibidas por el derecho consuetudinario internacional. La imprescriptibilidad está consagrada en la convención Europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra de 1974.

22 Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de los derechos humanos

23Todas las personas que por su actuar ocasiona un daño a otro, es en principio, responsable de dicha conducta y deberá reparar el daño. Es así, que el Estado como sujeto de derecho también resulta responsable, con ciertas particularidades.

La responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos se vincula con su doble rol protector, ya que no debe promulgar normas que puedan llegar a restringir o destruir derechos fundamentales, como tampoco debe actuar en clara violación a los parámetros constitucionales.

Las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos, cuyo cumplimiento corresponde en primer término a los Estados y, eventualmente, tanto a los individuos como a los denominados movimientos de liberación o grupos insurrectos en lo relativo a las violaciones de Derecho internacional humanitario o la comisión de crímenes contra la humanidad, continúan estando sujetas a las reglas generales de responsabilidad por hecho ilícito.

Dice Carrillo Salcedo, aun cuando en esta materia no podemos olvidar que "el Derecho internacional ha ganado perfiles más institucionalizados". 12

Los derechos humanos derivan de la carta de la ONU, de la carta de la OEA y de los tratados internacionales de los derechos humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo Pactos sobre Derechos Civiles Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, instrumentos ratificados por Colombia y en vigencia internacional. El estado responde por actos de cualquier gobierno y por acción u omisión de cualquier autoridad parlamentaria, gubernativa, jurisdiccional, administrativa, nacional o local, general o especializada.12

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El Estado está en la obligación de investigar en forma seria las violaciones a los derechos humanos, y tiene el deber de lograr que el titular sea indemnizado en caso de ser lesionado.La creación de la Corte Penal Internacional implica el reconocimiento del principio de la responsabilidad penal individual internacional por crímenes internacionales

Tras la segunda guerra mundial, la idea de responsabilidad penal individual por violaciones al derecho internacional, fueron los procesos contra los principales criminales de guerra, los que hicieron de dicha idea una realidad incuestionable e inobjetable. La jurisprudencia de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y las disposiciones establecidas para la creación de la Corte Penal Internacional, hicieron que se prestara especial atención al desarrollo de la noción de “crimen contra la humanidad”

Se dice que la creación de la Corte Penal Internacional es consecuencia de la falta de aplicación de normas internas que tipifican los crimines de trascendencia internacional, así como también de la existencia de sistemas que involucren la responsabilidad individual en estos crímenes.

En 1937 las Sociedades de Naciones adopto una “Convención para la creación de una Corte Penal Internacional” para la prevención y represión del terrorismo de la misma fecha. La resolución 808 del 22 de febrero de 1993, del Consejo de Seguridad, creo el Tribunal Internacional “para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ex Yuguslavia desde 1991”. Proyecto que fue aprobado por Resolución 827 del 25 de Mayo de 1993. Este tribunal se creó conforme al texto del capítulo VI de la Carta de la organización de las Naciones Unidas; organismos subsidiarios según el artículo 29 de la Carta.

El Consejo de Seguridad creo el Tribunal Internacional para Ruanda, también bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. El Estatuto de Corte Penal fue adoptado por la conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 17 de Julio 1998 en Roma.

Lo presupuestos básicos sobre los cuales se fundamenta la Corte Penal Internacional son los siguientes:

a. Carácter complementario o subsidiario de la jurisdicción internacional que no sustituyen las jurisdicciones nacionales que deben perseguir y castigar los crímenes señalados en el Estatuto.

b. Competencia inherente, en virtud de la cual la ratificación del Estatuto por parte del Estado respectivo implica el conocimiento de la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes tipificados en el Estatuto, sin necesidad de aceptación posterior de dicha competencia.

c. Se consagra la responsabilidad individual internacional por los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión.

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25 CONCLUSIONES

1- Dentro del marco del derecho internacional público se deben identificar las

diferentes organizaciones internacionales, así como su estructura orgánica, fines y

estamentos de relacionamiento exterior.

2- La presente revisión permitió identificar los mecanismos de relacionamiento de los

estados miembros de las diferentes organizaciones internacionales, identificar sus

fines y principales características.

3- Se reconoció la responsabilidad de los Estados en relación a otros estados,

determinando la protección diplomático y los mecanismos pacíficos de resolución

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de conflictos con los Estados en referencia a la resolución de controversias

internacionales.

26 REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS

1- Monroy Cabra, Marco Gerardo. Derecho Internacional Público, sexta edición. Bogotá- Colombia. Editorial TEMIS S.A 2011

2- Diez de Velasco, Manuel. Las organizaciones internacionales. Decima edición , Madrid, Edit. TECNOS, 1997.

3- www.dipublico.org ›4- legal.un.org/avl/pdf/ha/rsiwa/rsiwa_s.pdf5- http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2011/05/Monroy-2002-

RESPONSABILIDAD-INTERNACIONAL.pdf6-