organización y funciones del legislativo
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poder legislativo peruano, funciones, organización, historia, organización del congreso, organización parlamentaria, el servicio parlamentario, dirección general parlamentariaTRANSCRIPT
CARRERA DE PSICOLOGÍA
AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION
Tema: Organización y funciones del poder legislativo peruano
Curso: Realidad Peruana y Globalización
Ciclo: II
Docente: Marco Cappillo Salazar
Alumna: Anaid
Ayacucho - Perú
2015
1
DEDICATORIA
A Dios, por brindarme la dicha de la salud,
el bienestar físico y espiritual.
2
AGRADECIMIENTO
A mi amigo, por su valioso apoyo,
3
INDICE
INTRODUCCION 6
CAPITULO I 7
1. EL PODER LEGISLATIVO 7
1.1 Historia del congreso de la república 7
1.2 Características generales del congreso 8
1.3 Funciones generales del congreso 8
1.4 Exclusividad de la función 10
1.5 Los congresistas 10
2. LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO 12
2.1 La organización parlamentaria 13
2.1.1 El Pleno 13
2.1.2 El Consejo Directivo 14
2.1.3 La Junta de portavoces 15
2.1.4 La Mesa Directiva 15
2.1.5 La Presidencia del Congreso 15
4
2.1.6 Las comisiones 17
2.1.7 La comisión permanente 18
2.1.8 Los grupos parlamentarios 19
2.1.9 Las ligas parlamentarias 20
2.2 El servicio parlamentario 20
2.2.1 La oficialía mayor 20
2.2.2 Dirección general parlamentaria 22
2.2.2.1 Relatoría, agenda y actas 22
2.2.2.2 Departamento de comisiones 22
2.2.2.3 Diario de debates 22
2.2.2.4 Participación ciudadana 23
2.2.2.5 Gestión de información y estadística 23
2.2.2.6 Investigación y documentación 24
2.2.2.7 Biblioteca 25
2.2.2.8 Centro de capacitación y estudios parlamentarios 26
2.2.3 Dirección general de administración 26
CONCLUSIONES 27
BIBLIOGRAFIA 28
ANEXOS 30
5
INTRODUCCION
El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los 3
poderes del estado están separados, siendo uno de ellos el poder legislativo que
es autónomo e independiente.
El Congreso de la República del Perú es el órgano que asume el poder legislativo,
ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano.
Desde 1995 el congreso es unicameral, por cuanto está conformado por una sola
cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distritos múltiples para un
período de cinco años.
Es importante el poder legislativo porque es el encargado de dictar, interpretar,
modificar y derogar leyes, ejercer control político sobre el poder ejecutivo y velar
por el respeto de la Constitución del Perú.
En esta monografía la investigación bibliográfica se divide en un capítulo, el primer
capítulo trata sobre el poder legislativo, la organización del congreso, la
organización parlamentaria y el servicio parlamentario.
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CAPÍTULO I
1. EL PODER LEGISLATIVO
De acuerdo al artículo 90° de la Constitución Política del Perú, el Poder Legislativo
reside en el Congreso, consta de Cámara Única y está integrado por ciento veinte
congresistas elegidos para un periodo de cinco años mediante proceso electoral.
Por su parte El Reglamento del Congreso de la República en su artículo 2° lo
define de la siguiente manera: “el Congreso de la República es el órgano
representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, del
control político, y las demás que establece la Constitución del Estado. Es
unicameral y está integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma
democrática, de acuerdo a ley”.
1.1 Historia del Congreso de la República
Luego de proclamar la Independencia del Perú en 1821, José de San
Martín llama a elecciones para la conformación de un congreso
constituyente, entonces, se estableció un congreso unicameral presidido
por Francisco Xavier de Luna Pizarro. En 1824 con Bolívar se estructuró
una nueva constitución presidencialista y estableció un Congreso con tres
cámaras: cámara baja, cámara alta y suprema cámara. La constitución de
1828 promulgada por José de la Mar estableció la bicameralidad.
7
La vida institucional del Congreso ha acompañado a los más importantes
sucesos del acontecer nacional, representando la aspiración del Perú de
vivir en orden, en paz y democracia. La historia del Congreso es también
la historia de las constituciones en el Perú; por esta razón, los presidentes
del Perú juran ante el Congreso invocando a Dios y a la patria, la estricta
observancia de las leyes y la promesa de velar por los intereses del país.
El Congreso de la República representa la opinión pluralista de la nación.
1.2 Características Generales del Congreso
a) Es un órgano político colegiado.
b) Es una asamblea de carácter permanente.
c) Es el centro de debate político.
d) Es una asamblea deliberante.
e) Es el reflejo de la sociedad representada.
f) Es el centro de la expresión del pluralismo político
1.3 Funciones generales del Congreso
La Constitución Política en el artículo 102° dice:
Son atribuciones del congreso
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar
o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10.Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las
que son propias de la función legislativa.
El Reglamento del Congreso, en sus artículos 4°, 5° y 6° hace referencia a las
siguientes funciones:
1.3.1 Función Legislativa.- Comprende el debate y la aprobación de
reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así
como su interpretación, modificación y derogación, conforme a los
procedimientos establecidos por la Constitución Política y el
Reglamento del Congreso de la República.
1.3.2 Función de Control Político.- El Congreso vigila y controla a los
otros poderes y órganos del Estado con el objetivo de informar a la
ciudadanía sobre el ejercicio del poder y el uso de los recursos
públicos con la finalidad de que ésta se involucre en la generación y
adopción de políticas públicas. De acuerdo a nuestro ordenamiento
constitucional, la función de control del Congreso comprende:
Facultad de pedir información (Constitución, art. 96°)
Función fiscalizadora (Constitución, art. 97°)
Control-autorización (Constitución, artículos 102° Incs.5,9 y 104°
1.3.3 Funciones especiales.- designar al Contralor General de la
República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros
del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de
Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al
9
Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la
remoción en los casos previstos en la Constitución.
1.4 Exclusividad de la función.
La función de congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos
en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las
Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los
ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo
parlamentario; eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa
Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.
1.5 Los Congresistas
Representan a la Nación.
No están sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante
autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos
que emitan en el ejercicio de sus funciones.
El cargo es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física
o mental permanente que impida ejercer la función y por
inhabilitación superior al período parlamentario o destitución.
Gozan de inmunidad parlamentaria, por lo que no pueden ser
procesados ni arrestados sin previa autorización del Congreso.
La función congresal es de tiempo completo, es incompatible con el
ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de
Estado.
No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga; y tienen
derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones.
1.5.1 Derechos Funcionales de los congresistas:
10
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean
miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones,
del Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa
Directiva.
Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del
Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta
oportuna de ellos.
Presentar proposiciones de ley y las demás proposiciones
contempladas en el Reglamento del Congreso de la República.
Elegir y postular a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o
de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión
Permanente o del Consejo Directivo.
Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de
los pueblos que representen.
Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico
para el desempeño de sus funciones.
Percibir una asignación por el desempeño de su función
congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo. Dicha
asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al
pago del Impuesto a la Renta.
Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los
tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios
conforme a dicha remuneración.
Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones de Ministro del
Estado, por enfermedad o viaje oficial.
1.5.2 Deberes Funcionales de los Congresistas
Participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente
cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que
pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la
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Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para
integrar estos organismos.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del
Perú, así como respetar el Reglamento del Congreso.
Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y
tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las
de disciplina parlamentaria contenidas en el Reglamento del
congreso.
Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar
posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en
la oportunidad y plazos que establece la ley.
Mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las
organizaciones sociales con el objeto de conocer sus
preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las
normas vigentes.
Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por
cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo
aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país.
2. LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO
El Poder Legislativo está conformado por cuerpos orgánicos denominados
cámaras legislativas, y éstas en la mayoría de los casos son de dos tipos:
Unicamerales o bicamerales.
El unicameralismo es aquel sistema conformado por una sola cámara
legislativa, integrado por una asamblea elegida generalmente por sufragio
directo, de otro lado, el sistema bicameral se basa en la existencia de dos
Cámaras legislativas. En el caso peruano fue Simón Bolívar quien tomó en
cuenta tal estructura y la plasmó en la Constitución Vitalicia de 1826, donde el
Poder Legislativo residía en tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores,
con 24 miembros cada una.
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En los Parlamentos la organización no es única, pero siempre mantienen una
estructura básica que va a estar dada por la permanencia de órganos de
dirección como el Pleno, Consejo Directivo, la Presidencia, la Mesa Directiva,
Comisiones y Grupos Parlamentarios.
El congreso peruano está compuesto de 120 congresistas y se organiza de la
siguiente manera:
La organización parlamentaria: está compuesto por los órganos
intraparlamentarios de decisión política integrado por los congresistas.
El servicio parlamentario: está conformado por los diferentes órganos de
asesoría y apoyo administrativo
La organización parlamentaria del Congreso peruano está compuesta de los
siguientes órganos de gobierno legislativo:
2.1 La Organización Parlamentaria
Está compuesta de los siguientes órganos:
2.1.1 El Pleno: es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo
integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las
reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el
presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se
realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y
reglamentarias.
Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el
Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los
proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho
período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la
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agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría
simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en
comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el
artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que
puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.
2.1.2 El consejo Directivo: es un órgano de decisión conformado por los
miembros de la Mesa Directiva y los Representantes de los grupos
parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su
respectivo grupo. En el artículo 30° del Reglamento del Congreso se
estipulan las siguientes funciones y atribuciones:
a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo
de las actividades del Congreso.
b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
c) Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la
Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos
parlamentarios, la administración y el estado de la economía del
Congreso, según corresponda.
d) Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y
recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así
como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o
la adquisición de bienes y servicios.
e) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos
que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en
conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la
sesión.
2.1.3 La Junta de Portavoces: está compuesta por los integrantes de la
Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien
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tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su
bancada.
Entre sus funciones está la de elaborar el cuadro de comisiones para su
aprobación por el Consejo Directivo, asimismo, la exoneración de los
trámites de envío a comisiones, la ampliación de la agenda de la sesión y
la determinación de prioridades en el debate.
2.1.4 La Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso peruano está
integrada por el Presidente y cinco Vicepresidentes. Está facultada para:
a) Presidir y dirigir los debates del Pleno.
b) Supervisar la administración del Congreso de acuerdo con los
lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del
Congreso.
c) Acordar el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del
Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo
Directivo.
d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al pleno del Congreso por el Presidente.
2.1.5 La Presidencia del Congreso: este cargo es elegido por un periodo
legislativo de un año. Actualmente la elección del Presidente se realiza
conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, dicha elección es
por mayoría simple.
En el artículo 32° del reglamento del congreso se estipulan las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su
investidura.
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b) Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión
Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra,
haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las
votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales
y reglamentarias.
c) Firmar, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la
República para su promulgación, así como ejercer la facultad de
promulgar las leyes. También firman el Reglamento del Congreso, las
autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y
las normas reglamentarias para su publicación.
d) Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo
Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de
bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados
al Congreso.
e) Disponer la expedición del pasaporte que corresponda a los señores e
igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan
impedimento alguno.
f) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del
servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta
administración de los recursos físicos y humanos al servicio del
Congreso.
g) Publicar en el diario oficial “El Peruano”, y otros de mayor circulación, la
relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones.
2.1.6 Las Comisiones: son grupos de trabajo especializado de
congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del
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funcionamiento de los órganos estatales y, en particular de los sectores que
componen la Administración Pública.
El Reglamento del Congreso en su artículo 35˚ establece la existencia de
cuatro clases de comisiones:
a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los
asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la
función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en
coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al
Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones
Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo,
deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
Agraria.
Ciencia, Innovación y Tecnología.
Comercio Exterior y Turismo
Constitución y Reglamento.
Cultura y Patrimonio Cultural
Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios
Públicos.
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha
contra las Drogas.
Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y
Modernización de la Gestión del Estado.
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
Educación, Juventud y Deporte.
Energía y Minas.
Fiscalización y Contraloría.
Inclusión Social y Personas con Discapacidad
Inteligencia.
Justicia y Derechos Humanos.
Mujer y Familia
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Presupuesto y Cuenta General de la República.
Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
Relaciones Exteriores.
Salud y Población
Trabajo y Seguridad Social.
Transportes y Comunicaciones.
Vivienda y Construcción.
b) Comisiones de Investigación: encargadas del estudio, la investigación
y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación
del artículo 97° de la Constitución Política.
c) Comisiones Especiales: constituidas con fines protocolares o
ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o
trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a
propuesta del Presidente del Congreso.
d) Comisiones de Ética Parlamentaria: encargada de promover la Ética
Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las
consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las
denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética
Parlamentaria.
2.1.7 La Comisión Permanente: la Constitución Política del Perú y el
Reglamento del Congreso señalan su rol durante el funcionamiento
ordinario del Congreso, durante el receso y en el período de disolución
del Parlamento. Esta comisión está presidida por el Presidente del
Congreso e integrada por no menos de veinte Congresistas elegidos por
el Pleno.
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Según lo señala nuestra Constitución Política en su artículo. 101° son
atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la
República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva
y del Superintendente de Banca y Seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y
habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le
otorgue.
2.1.8 Los Grupos Parlamentarios: son conjuntos de congresistas que
comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de
acuerdo con las siguientes reglas:
Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al
Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre
que cuenten con un número mínimo de seis congresistas.
Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el
inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario
Especial, salvo que se junten dos o más agrupaciones
representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.
En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los
congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga
a todos sus integrantes.
Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor.
Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y
suplentes, ante los órganos directivos que establezca el
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Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la
Oficialía Mayor.
2.1.9 Las Ligas Parlamentarias: Son asociaciones de Congresistas que
propugnan el acercamiento de las relaciones entre el Congreso del Perú
y los Parlamentos de otros países.
Entre sus finalidades básicas podemos encontrar el diálogo, la
cooperación y la consulta mutua sobre temas de interés común, así
como buscar el intercambio permanente de información y experiencias
de carácter parlamentario con los miembros de los Parlamentos de otros
países.
El número mínimo de Congresistas para constituir una Liga o Grupo
Parlamentario es de cinco, los cuales se encuentran en calidad de
miembros activos. Una vez conformada una Liga o Grupo Parlamentario,
ésta puede integrar a más miembros mediante una comunicación escrita
al Comité Ejecutivo correspondiente, la cual será puesta en conocimiento
de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.
2.2 El Servicio Parlamentario
Tal como lo establece el art. 26º del Reglamento del Congreso, es un
órgano de apoyo y asesoría administrativa de los Congresistas de la
República. Cumple un rol técnico, imparcial y no partidario. Está subdivido
en 3 áreas:
2.2.1 La Oficialía Mayor: es el máximo órgano del servicio parlamentario
del Congreso. Está a cargo del Oficial Mayor del Congreso, quién
responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las
dependencias y el personal del servicio parlamentario.
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El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe
de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria.
Las funciones principales del Oficial Mayor son:
a) Organizar y dirigir el Servicio Parlamentario e informar al Consejo
Directivo y a la Mesa Directiva, sobre el estado y desarrollo de los
procedimientos parlamentarios, la administración y el estado de la
economía del Congreso.
b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión
Permanente, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, y asistir a los
miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.
c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión
Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente.
d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo y de la
Mesa Directiva.
g) Certificar las autógrafas de ley, de resoluciones legislativas, de
acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias.
h) Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las
sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, confeccionar el Acta
de las sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva y poner al
día el Diario de los Debates.
i) Entregar a los Congresistas con 24 horas de anticipación al inicio de la
sesión del Pleno, copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía.
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2.2.2 Dirección General Parlamentaria
2.2.2.1 Relatoría, agendas y actas: es un órgano de línea dependiente
de la Dirección General Parlamentaria. Este departamento,
tiene bajo su estructura orgánica las Áreas de Relatoría y
Agenda, de Redacción de Actas, de Trámite Documentario y de
Despacho Parlamentario.
2.2.2.2 El Departamento de Comisiones: pone a disposición de la
ciudadanía el espacio web, que se actualizará periódicamente,
contiene las principales funciones del Departamento de
Comisiones; las síntesis de las labores parlamentarias que se
desarrollan en las comisiones; los cuadros de conformación de
las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales.
2.2.2.3 El Diario de Debates: es un órgano de línea de la Dirección
General Parlamentaria, tiene por finalidad la elaboración del
Diario de los Debates de las sesiones públicas del Pleno del
Congreso y de la Comisión Permanente, como fuente histórica
de consulta para los investigadores y estudiosos de la
legislación nacional. Asimismo, brinda apoyo e información
especializada al Servicio como a la Organización Parlamentaria
respecto a los precedentes habidos en los debates
parlamentarios. Son órganos dependientes del Departamento
de Redacción del Diario de los Debates: el Área de
Grabaciones en Audio y Video, y el Área de Transcripciones.
El Área de Grabaciones en Audio y Vídeo tiene como función
principal el registro analógico y digital del audio y vídeo de las
sesiones del Pleno del Congreso, Comisión Permanente,
Consejo Directivo, Junta de Portavoces, Comisiones Ordinarias,
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Comisiones Extraordinarias, Comisiones Investigadoras, sean
estas públicas y reservadas, las sesiones reservadas son
grabadas únicamente en formato analógico; los videos
registrados corresponden a los emitidos por el Canal del
Congreso durante su programación diaria.
El Área de Transcripciones tiene como función principal
transcribir o transformar en un texto escrito lo oído en una
grabación, guardando la confidencialidad y reserva de su
contenido.
2.2.2.4 Participación ciudadana: La Oficina de Participación,
Proyección y Enlace con el Ciudadano es un órgano de línea de
la Oficialía Mayor. Es dirigida por el Jefe de Oficina. Su finalidad
es informar y orientar a la ciudadanía sobre las funciones,
procesos parlamentarios y la institucionalidad democrática, así
como el desarrollo de mecanismos que promuevan y canalicen
la participación ciudadana a través de propuestas legislativas,
pedidos, opiniones o sugerencias y actividades de formación
ciudadana.
2.2.2.5 La Oficina de Gestión de la Información y Estadística:
Cumple las siguientes funciones:
Proporciona información de carácter estadístico sobre el trabajo
que desarrolla la representación nacional y los órganos del
Congreso de la República a la alta dirección del Congreso de la
República y a la ciudadanía en general mediante la Web del
Congreso de la República
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Recopila y centraliza la información estadística proporcionada
por las diferentes dependencias del servicio parlamentario
sobre el trabajo de los órganos del Congreso de la República.
Elabora los cuadros estadísticos sobre la gestión parlamentaria.
Elabora y publica en el portal del Congreso de la República, los
indicadores de gestión y la producción legislativa del Congreso
de la República.
Asiste a la Dirección General Parlamentaria así como a los
diferentes órganos del Congreso con información estadística.
Procesa y elabora carpetas estadísticas de acuerdo a los
pedidos de los diferentes órganos del Congreso.
Proporciona información estadística en cada período anual de
sesiones, para la elaboración de la memoria presidencial.
2.2.2.6 Investigación y documentación parlamentaria:
Tiene las siguientes funciones:
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el
desarrollo de las actividades, planes y metas del Departamento,
de acuerdo con la política institucional.
Procesar la generación de documentos, información e
investigaciones especializadas que requieran las comisiones y
otros órganos parlamentarios.
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
actualización y el mantenimiento de las bases de datos que
administran las áreas del Departamento.
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Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
publicación de todos los informes, estudios, carpetas, reportes y
demás documentos elaborados por las áreas dependientes del
Departamento.
Propiciar la interrelación con otros centros de investigación
parlamentaria nacionales o extranjeros.
Fomentar la suscripción de convenios con instituciones
nacionales y extranjeras, públicas y privadas, a fin de fortalecer
las capacidades de investigación del Departamento.
Coordinar con la Biblioteca en asuntos referidos a investigación
y documentación parlamentaria de apoyo legislativo.
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los
servicios de digitalización, reproducción y distribución virtual y/o
física de las proposiciones de ley, proposiciones de resolución
legislativa, dictámenes, informes, mociones, acusaciones
constitucionales y solicitudes de levantamiento de inmunidad
parlamentaria
2.2.2.7 Biblioteca:
Sus principales funciones son:
Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
admisión de material bibliográfico y documental, así como la
actualización, preservación y descarte de colecciones.
Seleccionar y proponer la admisión de recursos de información,
en cualquier tipo de soporte, asesorando y participando en los
procesos de adquisición.
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Organizar y prestar servicios bibliotecarios y de información a los
usuarios del Congreso, utilizando con eficiencia las tecnologías
de información vigentes.
Proponer y supervisar sistemas y procesos técnicos para el
mantenimiento y conservación de las colecciones de la
biblioteca.
2.2.2.8 Centro de capacitación y estudios parlamentarios: promueve
y ejecuta actividades relacionadas específicamente con el
Derecho Constitucional y Parlamentario a través de sus
unidades. Asimismo, tiene a su cargo la ejecución del convenio
del Congreso de la República con la Fundación CEDDET.
2.3 La Dirección General de Administración
Es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como
responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y
tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la
ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el
desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos.
Está a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa Directiva, a
propuesta del Oficial Mayor.
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CONCLUSIONES
El poder legislativo es el encargado de crear, derogar, modificar e
interpretar las leyes que rigen el estado peruano, velar por el respeto
de la Constitución y fiscalizar la labor del poder ejecutivo.
El congreso es unicameral, desde 1995, conformado por una sola
cámara legislativa de 120 congresistas.
El parlamento está organizado en: el pleno, el consejo directivo, junta
de portavoces, mesa directiva, presidencia, comisiones ordinarias,
comisión permanente, grupos parlamentarios y ligas parlamentarios.
27
BIBLIOGRAFIA
1. Congreso de la república. Organización parlamentaria. Consultado
el 25 de diciembre del 2014. En:
http://www.congreso.gob.pe/index.php?K=25.
2. Congreso de la república. Servicio parlamentario. Consultado el 25
de diciembre del 2014. En: http://www.congreso.gob.pe/index.php?
K=19
3. Congreso de la república. Dirección general parlamentaria.
Consultado el 25 de diciembre del 2014. En:
http://www.congreso.gob.pe/index.php?K=44
4. Congreso de la república. Manual de organización y funciones del
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5. Congreso: Curso 1, lección 1 (Perú). Organización y funciones del
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6. Congreso: Curso 1, lección 2 (Perú). Organización y funciones del
parlamento. Consultado el 26 de diciembre del 2014. En:
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7. Sistema Peruano de Información Jurídica. Constituciones Políticas
del Perú. Consultado el 5 de enero del 2015. En:
28
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
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8. Wikipedia (2015). Congreso de la República del Perú. Consultado el
5 de enero del 2015. En:
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep
%C3%BAblica_del_Per%C3%BA.
29
ANEXOS
Organigrama del congreso
1. Estructura principal
30
2. Dirección general parlamentaria
3. Dirección general de administración
31