organizacion del estado y de la administracionpúb. nacional

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Teoria del Estado

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  • ORGANIZACIN DEL ESTADO

    Y DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    PODERES, CARACTERSTICAS, FUNCIONES,

    COMPETENCIAS, RECURSOS

    Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina

    Asociacin Argentina de Administracin Pblica

    REPBLICA ARGENTINA

    2014

  • 2da Edicin: Junio de 2014

    Todos los derechos reservados. Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina. Asociacin Argentina de Administracin Pblica.

    Queda prohibida su reproduccin total o parcial por cualquier medio, con fines comerciales. Queda autorizada su reproduccin total o parcial con fines educativos y acadmicos citando la fuente.

    ISBN 978-987-33-6255-2 Segunda Edicin

    2014

  • Entidades participantes

    Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina, (CLNA) www.clna.com.ar

    Instituto de Estudios Estratgicos y de Relaciones Internacionales (IEERI) www.ieeri.com.ar

    Asociacin Argentina de Administracin Pblica (AAAP) www.adminpublica.org.ar

    Coordinacin General

    Diputado de la Nacin (MC) Francisco P. Toto Lic. Carlos R. Cagnoli

    Coordinacin Ejecutiva

    Diputado de la Nacin (MC) Dr. Jos L. Fernndez Valoni Dr. Gustavo Christiansen

    Coordinacin y Revisin

    Lic. Diego Capuzzi Dr. Juan E. Lozano Lic. Federico Christiansen Dr. Toms M. Rubbo Porcel

    Diseo de Tapa Dr. Juan E. Lozano

  • Prlogo

    Como habamos imaginado al reunir el equipo de trabajo integrado para impulsar esta investigacin y proceder a la publicacin de sus resultados en la edicin del ao 2013, la dinmica del ejercicio de la conduccin del Estado y la permanente evolucin de la realidad poltica, social e institucional del pas, iban a ir generando nuevas inquietudes y exigiendo sucesivas actualizaciones en nuestras respuestas, as como tambin se iran formulando los aportes y abriendo los debates que todo esfuerzo de esta naturaleza, termina exigiendo a quienes se disponen a trabajar sobre ellas y profundizar sus anlisis.

    El equipo de investigadores conformado por miembros del Instituto de Estudios Estratgicos y de Relaciones Internacionales (IEERI) del Crculo de Legisladores de la Nacin, e integrantes de la Asociacin Argentina de Administracin Pblica, se ha encontrado prcticamente en sesin permanente recogiendo observaciones y actualizando la informacin disponible, con miras a la concrecin de la obra que tengo el agrado de presentar.

    Debo decir que finalizado el trabajo, el material obtenido ha resultado de una fcil lectura, con una redaccin pulcra y simple, la que - sin perder el rigorismo cientfico de los contenidos - favorece el acercamiento a los ms vastos pblicos, transmitiendo los resultados de la investigacin en una forma asequible incluso para aquellos que no se encuentren versados en la materia.

    Queda en evidencia, luego de su lectura, el arduo trabajo investigativo realizado y la organizacin de la labor a efectos de poder exponer sucinta, pero acabadamente, la totalidad de la temtica abordada.

    En el presente trabajo el lector se encontrar con un anlisis de la Organizacin del Estado y de la Administracin Pblica Nacional, que destierra por un lado la nocin primaria de que nicamente el Poder Ejecutivo resulta sinnimo del Estado Nacional, olvidando incluir y detallar los dems poderes constitucionales. Del mismo modo se hace notar el lamentable error en el que suele caerse al identificar sistemticamente el ejercicio ocasional del Gobierno con la esencia histrica y permanente del Estado.

    En ese sentido resulta especialmente significativo para el Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina, poder contribuir a la publicacin de un trabajo de anlisis e investigacin relacionado con el funcionamiento y articulacin - con sus diversas estructuras y particularidades - de las distintas partes constitutivas del Estado de Derecho en nuestro pas, recuperado y perfeccionado a lo largo de ms de tres fructferas dcadas de respeto irrestricto, e intenso y libre funcionamiento de las instituciones de la repblica.

    As mismo se contribuye a hacer evidente el edificante y constructivo perfeccionamiento de la democracia derivado de un ejercicio de la soberana popular enriquecido por veinte aos de vigencia de la reforma constitucional, y la sucesiva alternancia de distintas propuestas polticas en la conduccin del Estado.

    Estamos seguros de que el trabajo aqu realizado trascender tambin la presente edicin, dando continuidad a otras publicaciones sobre la materia, ampliando la literatura existente en estas temticas y contribuyendo a acercar los conocimientos a los potenciales interesados en

  • profundizar todo lo concerniente al Estado Nacional, an sin ser expertos en la materia o miembros de la comunidad cientfica.

    Agradezco nuevamente la oportunidad de poder presentar esta obra a los lectores a quien va dirigida, y felicito a los integrantes de la Asociacin Argentina de Administracin Pblica y del Crculo de Legisladores de la Nacin que participaron en la concrecin de este creativo y valioso esfuerzo.

    FRANCISCO P. TOTO Diputado de la Nacin (MC)

    Crculo de Legisladores de la Nacin Presidente

  • INDICE

    Palabras Iniciales 01

    Organizacin del Estado Argentino 03

    Organizacin del Gobierno Federal 04

    Ttulo I. Poder Legislativo Nacional

    I.1.- Organizacin del Poder Legislativo 05 I.1.1.- Cmara de Diputados 09 I.1.2.- Cmara de Senadores 11 I.1.3.- Comisiones Parlamentarias 13 I.1.4.- Organismos dependientes del Poder Legislativo 17 I.1.4.1.- Auditora General de la Nacin 17 I.1.4.2.- Defensora del Pueblo 17 I.1.4.3.- Otros Organismos del Poder Legislativo 18 I.1.4.3.1.- Organismos de apoyo a la Funcin Legislativa 19

    I.2.- Crditos presupuestarios Poder Legislativo Nacional 21 I.3.- Estructura presupuestaria en personal 24

    Ttulo II. Poder Ejecutivo Nacional

    II.1.- Organizacin del Poder Ejecutivo Nacional 27 II.1.1.- Poder Ejecutivo Nacional 29 II.1.2.- Jefe de Gabinete de Ministros 31 II.1.3.- Ministros Secretarios 32

    II.2.- Estructura organizativa del Poder Ejecutivo Nacional 33 II.2.1.- Presidencia de la Nacin 33 II.2.2.- Vicepresidencia de la Nacin 36 II.2.3.- Jefatura de Gabinete de Ministros 36 II.2.4.- Ministerios 38 II.2.5.- Fuerzas Armadas 48 II.2.6.- Fuerzas de Seguridad 49 II.2.7.- Otros Organismos Centralizados del PEN 50 II.2.7.1.- Organismos desconcentrados 50 II.2.7.2.- Consejos Federales 52 II.2.8.- Administracin Descentralizada del PEN 54 II.2.8.1.- Organismos Descentralizados 55 II.2.8.2.- Instituciones de la Seguridad Social 57 II.2.8.3.- Universidades Nacionales 57 II.2.9.- Otros Entes Pblicos 59 II.2.10.- Empresas y Sociedades del Estado 59 II.2.11.- Fondos Fiduciarios 61 II.2.12.- Sector Pblico Nacional Financiero 63

  • II.3.- Crditos presupuestarios del Poder Ejecutivo Nacional 65 II.4.- Estructura presupuestaria en personal 67 II.5.- Crditos en Personal Poder Ejecutivo Nacional 75

    Ttulo III. Poder Judicial de la Nacin

    III.1.- Organizacin del Poder Judicial de la Nacin 80 III.1.1.- Corte Suprema de Justicia de la Nacin 81 III.1.2.- Consejo de la Magistratura 84 III.1.3.- Jurado de Enjuiciamiento 86

    III.2.- Crditos presupuestarios Poder Judicial de la Nacin 92 III.3.- Estructura presupuestaria en personal 94

    Ttulo IV. Ministerio Pblico

    IV.1.- Organizacin del Ministerio Pblico 99 IV.1.1.- Ministerio Pblico Fiscal 101 IV.1.2.- Ministerio Pblico de la Defensa 107

    IV.2.- Crditos presupuestarios Ministerio Pblico 114 IV.3.- Estructura presupuestaria en personal 117

    ACLARACIONES 119

    FUENTES 121

  • Pgina 1

    Palabras iniciales

    Luego de la satisfaccin de haber presentado la primera edicin de este libro durante el ao 2013, en coincidencia con el 30 aniversario del regreso de nuestro pas a la democracia, nos complace presentar esta segunda edicin mejorada y actualizada al ao 2014.

    Esta publicacin es posible gracias al trabajo mancomunado de dos organizaciones ligadas a la administracin pblica, y la colaboracin desinteresada de un grupo de profesionales del sector pblico nacional, que aceptamos el desafo de abordar un tema complejo y transformarlo en una obra educativa y gratuita al alcance de todos los ciudadanos.

    Tratar la organizacin jurdica del Estado argentino y del gobierno nacional, siempre constituye un mundo de complejidad, a veces difcil de comprender incluso para los mismos integrantes del sector pblico y graduados universitarios. Tal es as, que cuando hablamos de Gobierno o Estado nacional, generalmente se presenta solo al Poder Ejecutivo como sinnimo del mismo.

    Intentando no incurrir en dicha falacia, en este trabajo nos pusimos como objetivo presentar en forma simple y amena, la organizacin jurdico-poltica de la Repblica Argentina y el Gobierno federal, entendido como una conjuncin de poderes republicanos con un mandato jurdico delegado por la Constitucin Nacional.

    De esta manera, utilizando como piedra angular nuestra Constitucin Nacional, procedimos a analizar cada uno de los Poderes estatales en el orden asignado por la carta magna, explicitando el mandato legal y competencias delegados a cada uno de ellos, determinando a su vez sus estructuras organizativas, los crditos, y las dotaciones de personal asignados por el presupuesto nacional para el cumplimiento de sus funciones.

    Las fuentes utilizadas para determinar la parte Organizativa del Estado, fueron nuestra Constitucin Nacional (Santa Fe, 1994), las leyes organizativas especficas de cada uno de los poderes, e informacin contenida en las pginas web de los poderes involucrados, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina.

    En el anlisis de la parte presupuestaria, se utiliz la informacin contenida en la Ley N 26.895 de presupuesto de recursos y gastos de la Administracin nacional para el ejercicio 2014, la Decisin Administrativa N 1/2014 de distribucin del presupuesto nacional, e informacin contenida en la pgina web de la Oficina Nacional de Presupuesto.

    La obra resultante, de carcter netamente educativa y tratada en lenguaje ameno, esta dirigida no solo a funcionarios polticos y agentes estatales de los diferentes poderes, sino tambin a la ciudadana en general, con especial atencin a educadores y educandos de nivel secundario y universitario.

  • Pgina 2

    Si bien constituye una ardua tarea investigativa y organizativa que demanda meses de trabajo, no solo por la complejidad y las particularidades del tema, sino tambin por la dispersin de datos existentes que hay que recopilar, contrastar y compatibilizar en un solo volumen, nos sentimos ampliamente satisfechos de lograr esta segunda edicin 2014. Nos daremos ms que pagos si este material le resultara de alguna utilidad al lector.

    Equipo de Investigacin

  • Pgina 3

    Organizacin del Estado argentino

    La organizacin jurdica del Estado argentino est determinada en nuestra Constitucin Nacional.

    En su Primera Parte Declaraciones, Derechos y Garantas, nuestra Constitucin Nacional establece que adoptamos para nuestro gobierno la forma representativa (gobiernan los representantes del pueblo); republicana (existe divisin de poderes, sufragio universal e igualdad ante la ley) y federal (las provincias conservan su autonoma).

    Artculo 1 CN: La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, segn la establece la presente Constitucin.

    En su Segunda Parte Autoridades de la Nacin, nuestra Constitucin Nacional establece la existencia de:

    Un Gobierno federal que provee a los gastos de la nacin y detenta la soberana nacional,

    Los Gobiernos de Provincia, los cuales se dan su propia Constitucin e instituciones, mantienen su autonoma y conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal. Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin.

    La Ciudad de Buenos Aires, asiento del Gobierno federal, fue incorporada al texto constitucional en su artculo 129 a partir de la reforma constitucional de 1994, obteniendo su autonoma y adquiriendo as la facultad reservada a las provincias, de sancionar su propia Constitucin y darse sus propias rentas, autoridades e instituciones.

    Cuadro Constitucin Nacional

    Segunda Parte

    Parte Ttulo Artculos Segunda Parte

    Autoridades de la Nacin Ttulo Primero - Gobierno Federal 44 120

    Ttulo Segundo - Gobiernos de Provincia 121 -129

    Grfico Organizacin del Estado Argentino

    Esquematizacin

    Nota: Los Gobiernos de provincia -actualmente 23- son determinados por Ley del Congreso Nacional, quien fija sus lmites. El rgimen municipal es facultad propia de las provincias, dispuesto a travs de la respectiva Constitucin provincial y la Ley Orgnica de Municipalidades sancionada por cada legislatura provincial.

    GOBIERNO FEDERAL

    GOBIERNOS DE PROVINCIA

    Ciudad Autnoma de Bs As

    Constitucin Nacional NIVEL ARGENTINO

  • Pgina 4

    Organizacin del Gobierno Federal

    Nuestra Constitucin Nacional en su Segunda Parte Autoridades de la Nacin, Ttulo Primero, establece que el Gobierno Federal (o nacional) est constituido por tres Poderes perfectamente diferenciados, entre los cuales distribuye las funciones estatales Legislativa, Ejecutiva (o administrativa), y Jurisdiccional.

    El Ministerio Pblico, fue incorporado al texto constitucional en su artculo 120 a partir de la reforma constitucional de 1994, como un rgano independiente del Gobierno federal que tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad.

    Cuadro Constitucin Nacional

    Segunda Parte

    Parte Ttulo Seccin Artculo

    Segunda Parte Autoridades de la Nacin

    Ttulo Primero Gobierno Federal

    Seccin Primera - Del Poder Legislativo 44 86 Seccin Segunda - Del Poder Ejecutivo 87 107 Seccin Tercera - Del Poder Judicial 108 119 Seccin Cuarta - Del Ministerio Pblico 120

    De esta manera, podemos deducir que el GOBIERNO, est constituido por una conjuncin de poderes estatales independientes (pero interdependientes entre si), instituidos por nuestra Constitucin en un orden determinado, dado que conforma primero el Poder Legislativo (productor de las leyes), luego el Poder Ejecutivo (administra y controla la ejecucin de las leyes) y finalmente el Poder Judicial (aplica las leyes a casos concretos).

    Grfico Organizacin del Gobierno Federal

    Esquematizacin

    Nota: Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, mantienen con algunas variaciones, la misma estructura de divisin republicana de poderes asignada al gobierno federal.

    Con respecto a los Poderes Legislativos, solamente ocho (8) provincias mantienen legislaturas bicamerales (diputados y senadores provinciales): Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ros, Mendoza, San Luis, Santa Fe y Salta. Las 15 provincias restantes y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tienen legislaturas unicamerales (solo diputados).

    Con respecto a los Ministerios Pblicos, si bien todas las provincias cuentan con un Ministerio Pblico Fiscal, la mayora los incluyen en las Leyes Orgnicas del Poder Judicial, como parte integrante de dicho poder.

    Poder Legislativo Nacional

    Poder Ejecutivo Nacional

    Poder Judicial de la Nacin

    Ministerio Pblico

    Constitucin Nacional

  • Pgina 5

    Ttulo I. Poder Legislativo

    Introduccin

    El Poder Legislativo de la Nacin es un Poder del Gobierno Federal instituido por la Constitucin Nacional en su Segunda Parte Autoridades de la Nacin, Ttulo Primero Gobierno Federal, Seccin Primera Del Poder Legislativo, artculos 44 al 86.

    Cuadro Constitucin Nacional

    Seccin Primera

    Ttulo Seccin Captulo Artculo

    Primero - Gobierno Federal

    Primera Del Poder Legislativo Artculo 44

    Primero -De la Cmara de Diputados 45 a 53 Segundo -Del Senado 54 a 62 Tercero -Disposiciones Comunes a ambas Cmaras 63 a 74 Cuarto -Atribuciones del Congreso 75 a 76 Quinto -De la Formacin y Sancin de las Leyes 77 a 84 Sexto -De la Auditoria General de la Nacin 85 Sptimo -Del Defensor del Pueblo 86

    Funciones

    Entre algunas de sus funciones podemos destacar:

    Sanciona la organicidad de los Poderes del Estado (Ley de Ministerios N 22.520, Ley Orgnica Ministerio Pblico N 24.946, Ley de creacin de la Defensora del Pueblo N 24.284, etc.). Sanciona las leyes que regulan el funcionamiento interno del Estado (Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549, Ley de Administracin Financiera N 24.156, etc.).

    Sanciona las leyes para que el Poder Ejecutivo lleve a cabo sus acciones de gobierno y el Poder Judicial administre Justicia.

    Ejerce el Control del Sector Pblico Nacional, a travs de la Auditora General de la Nacin.

    Sanciona y controla peridicamente la ejecucin del Presupuesto nacional.

    Poder Legislativo

  • Pgina 6

    I.1.- Organizacin del Poder Legislativo

    De acuerdo al artculo 44 de la Constitucin Nacional el Poder Legislativo de la Nacin es un rgano bicameral, constituido por un Congreso integrado por dos Cmaras:

    Cmara de Diputados (representan al pueblo de la nacin), Cmara de Senadores (representan a las Provincias y a la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires1).

    Artculo 44 CN: Un Congreso compuesto de dos Cmaras, una de Diputados de la Nacin y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, ser investido del Poder Legislativo de la Nacin.

    A su vez la Constitucin Nacional establece como organismos dependientes del Poder Legislativo o Congreso de la Nacin:

    Auditora General de la Nacin (art 85): Organismo autnomo de asistencia tcnica al Poder Legislativo que tiene por objetivo ejercer el Control externo del Sector Pblico Nacional.

    Defensora del Pueblo (art 86): Organismo con autonoma funcional que tiene por objeto la defensa y proteccin de los derechos humanos, de los derechos constitucionales ante la Administracin, y el control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas.

    Grfico Poder Legislativo Esquematizacin

    -----------------------------------------------------------------------------------------------

    Grfico de elaboracin propia en base a la CN La Auditora General de la Nacin se dibuja bajo la lnea punteada toda vez que el Presupuesto Nacional le asigna carcter de Organismo Descentralizado.

    1 Segn el Artculo 2 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, La Ciudad de Buenos Aires

    se denomina de este modo o como "Ciudad Autnoma de Buenos Aires."

    Cmara Diputados Cmara Senadores

    Auditora General de la Nacin

    Defensor del Pueblo

    Congreso Nacional

    Poder Legislativo

  • Pgina 7

    Atribuciones del Poder Legislativo

    Las atribuciones del Poder Legislativo o Congreso de la Nacin estn enumeradas en el artculo 75 de la Constitucin Nacional, la cual le asigna las siguientes facultades indelegables: Legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importacin y exportacin; imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias y directas por tiempo determinado; establecer y modificar asignaciones especficas de recursos coparticipables por tiempo determinado; contraer emprstitos sobre el crdito de la Nacin; disponer del uso y enajenacin de las tierras de propiedad nacional; establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, as como otros bancos nacionales; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nacin, fijar anualmente el presupuesto general de gastos y clculo de recursos de la Administracin Nacional y aprobar o desechar la cuenta de inversin; acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen; reglamentar la libre navegacin de los ros interiores, habilitar los puertos y crear o suprimir aduanas; hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nacin; dictar los Cdigos Civil, Comercial, Penal, de Minera, y del Trabajo y Seguridad Social y especialmente leyes generales sobre naturalizacin y nacionalidad, bancarrotas y falsificacin de moneda corriente y documentos pblicos del estado y el establecimiento del juicio por jurados; reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre s; arreglar y establecer los correos generales de la Nacin; arreglar los lmites del territorio de la Nacin, fijar los de las provincias y crear otras nuevas; proveer a la seguridad de las fronteras; reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos garantizando el respeto a su identidad y la posesin y propiedad de las tierras que ocupan; sancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consoliden la unidad nacional; dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural; establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistas generales; admitir o desechar los motivos de dimisin del presidente o vicepresidente de la Repblica y declarar el caso de proceder a nueva eleccin; aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede; aprobar tratados de integracin que deleguen competencia y jurisdiccin a organizaciones supraestatales; autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz y facultarlo para ordenar represalias; fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organizacin y gobierno; permitir la introduccin de tropas extranjeras en el territorio de la Nacin, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de l; declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin en caso de conmocin interior y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder Ejecutivo; ejercer una legislacin exclusiva en el territorio de la Capital de la Nacin; disponer la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires; hacer todas las leyes y reglamentos para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitucin al Gobierno de la Nacin Argentina.

    Asimismo tiene las facultades indelegables de legislar y promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, proveer lo conducente a la prosperidad del pas, al adelanto y bienestar de todas las provincias, al desarrollo humano, al progreso econmico con justicia social, la productividad de la economa

  • Pgina 8

    nacional y la generacin de empleo, a la formacin profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico, y proveer al crecimiento armnico de la Nacin y al poblamiento de su territorio.

    El artculo 76 de la Constitucin Nacional prohbe expresamente la delegacin de dichas atribuciones en el Poder Ejecutivo.

    Artculo 76 CN: Se prohbe la delegacin legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administracin o de emergencia pblica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacin que el Congreso establezca.

    Por su parte, el artculo 77 de la Constitucin Nacional determina, que salvo las excepciones establecidas para casos particulares, cualquiera de las Cmaras puede ser impulsora de los Proyectos de Ley (la denominada Cmara de Origen). A su vez establece la necesidad de mayora absoluta del total de los miembros de ambas Cmaras en los temas relacionados con el rgimen electoral y los partidos polticos.

    Artculo 77 CN: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cmaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitucin. Los proyectos de ley que modifiquen el rgimen electoral y de partidos polticos debern ser aprobados por mayora absoluta del total de los miembros de las Cmaras.

    Asamblea Legislativa

    La Asamblea Legislativa, constituida por la reunin conjunta de ambas Cmaras del Congreso, recibe el juramento del Presidente y Vicepresidente de la Nacin, y acta en caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitucin de los mismos, resolviendo los casos de eventual acefala del Poder Ejecutivo Nacional por aplicacin del artculo 88 de la CN y la Ley N 20.972 de Acefala presidencial, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.716.

    Artculo 88 CN: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucin del presidente, el Poder Ejecutivo ser ejercido por el vicepresidente de la Nacin. En caso de destitucin, muerte, dimisin o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nacin, el Congreso determinar qu funcionario pblico ha de desempear la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

  • Pgina 9

    I.1.1.- Cmara de Diputados Av. Rivadavia 1864 (CP 1033) CABA www.diputados.gob.ar

    La Honorable Cmara de Diputados de la Nacin est regulada por las disposiciones de la Constitucin Nacional en su Ttulo Primero, Seccin Primera, Captulo Primero De la Cmara de Diputados, artculos 45 al 53, Captulo Tercero Disposiciones Comunes a ambas Cmaras, artculos 63 al 74, y Captulo Cuarto De la Formacin y sancin de las leyes, artculos 77 al 84. La Cmara de Diputados de la Nacin se encuentra conformada por 257 diputados elegidos por el voto popular por un perodo de cuatro aos, con renovacin parcial por mitades cada dos aos.

    Artculo 45 CN: La Cmara de Diputados se compondr de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El nmero de representantes ser de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fraccin que no baje de diecisis mil quinientos. Despus de la realizacin de cada censo, el Congreso fijar la representacin con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada Diputado.

    Competencias de la Cmara de Diputados

    La Cmara de Diputados tiene como atribuciones indelegables:

    La recepcin de los proyectos de ley por iniciativa popular (Art 39 CN). Someter a consulta popular un Proyecto de Ley (Art 40 CN). La iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Art 52

    CN). El derecho de acusar ante el Senado en juicio poltico, al Presidente y

    Vicepresidente de la Nacin, al Jefe de Gabinete de Ministros, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema.(Art 53 CN).

    Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/informacion/legislativo/competencia/cuerpo1.php

    Organizacin de la Cmara de Diputados

    La Honorable Cmara de Diputados de la Nacin, rige su organizacin por intermedio de su propio Reglamento interno.

    Presidencia Son las principales atribuciones y deberes del Presidente (Art 37 Reglamento de la HCDN): Llamar a los Diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento; dar cuenta de los asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artculo 165 del Reglamento; dirigir la discusin de conformidad al Reglamento; llamar a los Diputados a la cuestin y al orden; proponer las votaciones y proclamar su resultado; preparar el Orden del Da en defecto del proyecto de la Comisin de Labor Parlamentaria; autenticar con su firma

  • Pgina 10

    el Diario de Sesiones; recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cmara para ponerlas en conocimiento de sta; hacer citar a sesiones de tablas y especiales; proveer lo concerniente a la polica, orden y mecanismo de la Secretara; presentar a la aprobacin de la Cmara los presupuestos de sueldos y gastos de ella; realizar nombramientos y remocin del personal de la Cmara, y en general hacer observar el Reglamento en todas sus partes, y ejercer las dems funciones que en l se le asignen.

    Secretara General de la Presidencia Al Secretario General lo nombra el Presidente de la Cmara, a quien asiste en forma directa.

    Secretara Parlamentaria Al Secretario Parlamentario lo nombra la Cmara por pluralidad de votos. Se encarga todo lo concerniente al rea Parlamentaria: Diario de sesiones, Ordenes del Da, Boletn de Asuntos en trmite. Tiene a su cargo las Direcciones de: Comisiones, Labor Parlamentaria, Informacin Parlamentaria, Despacho, Secretaria, Cultura, Archivo Publicacin y Museo, Presupuesto y Hacienda y Taqugrafos.

    Secretara Administrativa Al Secretario Administrativo lo nombra la Cmara por pluralidad de votos. Se encarga de liquidar las dietas de los Diputados y los sueldos de los agentes de la Cmara, y custodiar las declaraciones patrimoniales de los Diputados y funcionarios. Tiene a su cargo las Direcciones concernientes a: las reas Contable, Administrativas, Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicios, Seguridad, Auditoras Internas, Informtica y Sistemas Electrnicos.

    Secretaria de Coordinacin Operativa Al Secretario de Coordinacin Operativa lo nombra la Cmara por pluralidad de votos y depende del Presidente de la Cmara, quien determina sus funciones.

    R-HCDN Articulo 43: La Cmara nombrar a pluralidad de votos, a los Secretarios Parlamentario, Administrativo y de Coordinacin Operativa, de fuera de su seno, que dependern inmediatamente del Presidente, distribuyndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector poltico con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numrica.

    Grfico Cmara de Diputados

    Esquematizacin

    Grfico de elaboracin propia en base a Esquema del HCDN mayo de 2013

    Poder Legislativo

    Secretara General de la Presidencia

    Secretara Administrativa

    Cmara de Diputados

    Secretara Parlamentaria

    Secretara de Coordinacin

    Operativa

    Presidencia

  • Pgina 11

    I.1.2.- Cmara de Senadores Hiplito Yrigoyen 1849 (CP 1089) CABA www.senado.gob.ar

    La H. Cmara de Senadores de la Nacin est regulada por las disposiciones de la Constitucin Nacional en su Ttulo Primero, Seccin Primera, Captulo Segundo Del Senado, artculos 54 al 62, y el Captulo Tercero Disposiciones Comunes a ambas Cmaras, artculos 63 al 74, y Captulo Cuarto De la Formacin y sancin de las leyes, artculos 77 al 84.

    El Senado est compuesto por 72 senadores -3 por provincia y 3 por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires-, electos por un periodo de 6 aos y con renovacin parcial de un tercio cada 2 aos.

    Artculo 54 CN: El Senado se compondr de tres senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido poltico que obtenga el mayor nmero de votos, y la restante al partido poltico que le siga en nmero de votos. Cada senador tendr un voto.

    El Vicepresidente de la Nacin es el Presidente del Senado

    Artculo 57 CN: El Vicepresidente de la Nacin ser Presidente del Senado; pero no tendr voto sino en el caso que haya empate en la votacin.

    Competencias de la Cmara

    La Cmara de Senadores tiene como atribuciones indelegables:

    Juzgar a los acusados en juicio poltico por la Cmara de Diputados (Art 59 CN).

    Autorizar al Presidente de la Nacin para que declare en estado de sitio uno o ms puntos de la Repblica en caso de ataque exterior (Art 61 CN).

    Ser Cmara de origen en la ley convenio sobre coparticipacin federal de impuestos (Art 75 Inciso 2 CN).

    Ser Cmara de origen en leyes promoviendo polticas tendientes al crecimiento armnico de la Nacin y el poblamiento de su territorio (Art 75 Inciso 19 CN).

    Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designacin de los magistrados de la Corte Suprema y dems jueces de los tribunales federales inferiores (Art 99 Inciso 4 CN).

    Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designacin y remocin de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios (Art 99 Inciso 7 CN).

    Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo en la concesin de empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (Art 99 Inciso 13 CN).

    Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la Declaracin en estado de sitio en uno o varios puntos de la Nacin (Art 99 Inciso 16 CN).

    Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/informacion/legislativo/competencia/cuerpo1.php

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    Organizacin de la Cmara de Senadores

    La H. Cmara de Senadores de la Nacin, rige su organizacin por intermedio de su propio Reglamento interno.

    Presidencia Las principales atribuciones y deberes del Presidente son (Artculo 32 Reglamento HCSN): Llamar a los senadores al recinto y abrir las sesiones desde su sitial; mantener, de conformidad al Reglamento, el orden en la Cmara, dirigir las discusiones, y llamar a la cuestin y al orden y proponer se pase a cuarto intermedio; proponer las votaciones y proclamar su resultado; hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias; presentar a la aprobacin de la Cmara los presupuestos de gastos y sueldos de la misma; realizar nombramientos y remocin del personal de la Cmara, autenticar con su firma el Diario de Sesiones que servir de acta y, cuando sea necesario, todos los actos, rdenes y procedimientos de la Cmara; hacer testar del Diario de Sesiones las frases que considere inconvenientes o hayan dado lugar a incidencias; distribuir las funciones entre los secretarios, proveer lo necesario a fin de garantizar el registro de las sesiones y la poltica comunicacional de la Cmara; en general, hacer observar el reglamento en todas sus partes y ejercer las dems funciones que en l se le asignan.

    Presidente Provisorio La Presidencia provisoria es ejercida por un par de la Cmara (Senador de la Nacin) y tiene como funcin reemplazar al Vicepresidente de la Nacin en su carcter de Presidente del Senado de la Nacin en caso de su ausencia o cuando ejerce las funciones de Presidente de la Nacin. (artculo 58 CN).

    Secretara Parlamentaria Al Secretario Parlamentario lo nombra la Cmara por mayora absoluta. Se encarga todo lo concerniente al rea Parlamentaria: el Diario de Sesiones Boletn de Asuntos en Trmite, Ordenes del da. Tiene a su cargo las Direcciones de: Comisiones y dems dependencias.

    Secretara Administrativa Al Secretario Administrativo lo nombra la Cmara por mayora absoluta. Se encarga de: Custodiar las declaraciones patrimoniales de los Senadores y funcionarios, Tiene a su cargo las Direcciones concernientes al sector: Administrativo, Contable, Servicios., Recursos Humanos, Imagen institucional e Informtica.

    R-HCSN Articulo 38: La Cmara tiene dos Secretarios, nombrados por ella por mayora absoluta, de fuera de su seno, los cuales prestaran juramento ante el cuerpo, antes de tomar posesin de sus cargos, de desempearlos fiel y debidamente. Dependen inmediatamente del Presidente de la cmara, quien determina las funciones que corresponden a cada uno de ellos.

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    Grfico Cmara de Senadores

    Esquematizacin

    Grfico de elaboracin propia en base al Reglamento Interno de la HCS

    I.1.3 Comisiones Parlamentarias

    Con el fin de establecer una especializacin que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo, por va de su Reglamento interno cada Cmara crea Comisiones de asesoramiento, a fin del tratamiento de los temas especficos.

    Estas Comisiones se integran en proporcin a la representacin numrica que cada partido tiene en su bloque parlamentario, y son las facultadas para dictaminar en los proyectos sometidos a tratamiento legislativo.

    Estas Comisiones pueden ser:

    Regulares: o de asesoramiento Permanente, Especiales: conformadas ad-hoc para el tratamiento de asuntos determinados, Mixtas integradas por legisladores y especialistas, profesionales y tcnicos versados

    en el tema objeto de la Comisin, Bicamerales integradas con legisladores de ambas Cmaras para el estudio y

    dictamen de asuntos de comn inters o que por su complejidad o importancia as lo aconsejan.

    Comits, Comisiones y rganos con Participacin Parlamentaria: asimismo ambas Cmaras deben disponer los miembros que integrarn los distintos comits, comisiones y rganos extraparlamentarios que por Ley de la Nacin requieran la participacin de legisladores nacionales.

    Comisin de Labor Parlamentaria

    La Comisin de Labor Parlamentaria tiene como objeto la instrumentacin de la actividad legislativa tanto en el recinto como en el mbito de las Comisiones a fin de establecer un orden de prioridad y de trabajo. La instrumentacin incluye los aspectos formales del procedimiento en el tratamiento del Proyecto de Ley, como as tambin

    Poder Legislativo

    Secretara Administrativa

    Cmara de Senadores

    Secretara Parlamentaria

    Presidencia

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    aquellas actividades correspondientes al funcionamiento del recinto de la Cmara. ( R-HCDN Articulo 58 y R-HCSN Articulo 56 y 57).

    Cuadro Poder Legislativo

    Comisiones Permanentes

    Comisiones permanentes de la H. Cmara de Diputados

    Comisiones permanentes de la H. Cmara de Senadores

    1

    Asuntos Constitucionales

    1

    Asuntos Constitucionales 2 Legislacin General 2 Relaciones Exteriores y Culto 3 Relaciones Exteriores y Culto 3 Justicia y Asuntos Penales 4 Presupuesto y Hacienda 4 Legislacin General 5 Educacin 5 Presupuesto y Hacienda 6 Ciencia y Tecnologa 6 Asuntos Administrativos y Municipales 7 Cultura 7 Defensa Nacional 8 Justicia 8 Seguridad Interior y Narcotrfico 9 Previsin y Seguridad Social 9 Economa Nacional e Inversin

    10 Accin Social y Salud Pblica 10 Industria y Comercio 11 Familia, Mujer, Niez y Adolescencia 11 Economas Regionales, Economa Social,

    Micro, Pequea y Mediana Empresa 12 Tercera Edad 12 Trabajo y Previsin Social 13 Legislacin Penal 13 Agricultura, Ganadera y Pesca 14 Legislacin Del Trabajo 14 Educacin y Cultura 15 Defensa Nacional 15 Derechos y Garantas 16 Obras Publicas 16 Minera, Energa y Combustibles 17 Agricultura Y Ganadera 17 Salud y Deporte 18 Finanzas 18 Infraestructura, Vivienda y Transporte 19 Industria 19 Sistemas, Medios de Comunicacin y Libertad

    de Expresin 20 Comercio 20 Ambiente y Desarrollo Sustentable 21 Energa Y Combustibles 21 Poblacin y Desarrollo Humano 22 Comunicaciones E Informtica 22 Acuerdos 23 Transportes 23 Coparticipacin Federal de Impuestos 24 Economas y Desarrollo Regional 24 Turismo 25 Asuntos Municipales 25 Ciencia y Tecnologa 26 Intereses Martimos, Fluviales, Pesqueros y

    Portuarios 26 Banca de la Mujer

    27 Vivienda y Ordenamiento Urbano 28 Peticiones, Poderes y Reglamento 29 Juicio Poltico 30 Recursos Naturales y Conservacin del

    Ambiente Humano

    31 Turismo 32 Economa 33 Minera 34 Prevencin De Adicciones y Control del

    Narcotrfico

    35 Anlisis y Seguimiento de Normas Tributarias y Previsionales.

    36 Poblacin y Desarrollo Humano 37 Deportes 38 Derechos Humanos y Garantas 39 Asuntos Cooperativos, Mutuales y de

    Organizaciones No Gubernamentales

    40 Mercosur 41 Pequeas y Medianas Empresas 42 Defensa del Consumidor, del Usuario y de la

    Competencia

    43 Seguridad Interior 44 Libertad de Expresin 45 Discapacidad

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    Cuadro Poder Legislativo

    Comisiones Especiales

    Comisiones Especiales de la H. Cmara de Diputados

    Comisiones Especiales de la H. Cmara de Senadores

    1

    Investigadora Atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.

    1

    Comisin Bicameral de seguimiento de la investigacin esclarecimiento atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA

    2 Emergencia Administrativa Reforma del Estado Seguimiento de las Privatizaciones.

    2 Comisin de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones

    3 Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administracin.

    3 Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas

    4 Administradora de la Biblioteca. 4 Administradora de la Biblioteca del Congreso 5 Bicameral Negociaciones Agrcolas

    Internacionales. 5 Comisin Bicameral de seguimiento del

    tratamiento de las negociaciones agrcolas en el marco de la Organizacin Mundial de Comercio

    6 Federacin Argentina de Municipios. 6 Comisin Asesora Permanente de la Federacin Argentina de Municipios

    7 Especial de Ro Bermejo. 7 Comisin Especial de apoyo y seguimiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hdricos del Ro Bermejo

    8 Bicameral Facultades Delegadas al PEN (Ley 25.561).

    8 Comisin Bicameral de seguimiento de las facultades delegadas al PEN Ley de Emergencia Pblica y Reforma del Rgimen Cambiario

    9 Parlamentaria Conjunta Argentino Chilena. 9 Comisin Parlamentaria Conjunta Argentina - Chilena

    10 Bicameral Fiscalizadora de Organismos y Actividades de Inteligencia (Ley 25.520).

    10 Bicameral permanente de fiscalizacin de los organismos y actividades de Inteligencia

    11 Bicameral de Seguimiento y Coordinacin por Confeccin Digesto Jurdico Argentino (Ley 24.967).

    11 Seguimiento y coordinacin del Digesto Jurdico Argentino

    12 Defensora del Pueblo 12 Defensora del Pueblo 13 Bicameral Permanente de Trmite Legislativo

    DNU (Ley 26.122). 13 Bicameral Permanente de Trmite Legislativo

    14 Unidad de Enlace Parlamento MERCOSUR. 14 Parlamento del MERCOSUR 15 Unidad de Enlace con el Parlamento del

    MERCOSUR. 15 Unidad de Enlace del H. Senado con el

    Parlamento del MERCOSUR 16 Bicameral de los Bicentenarios. 16 Comisin Bicameral de Conmemoracin de los

    Bicentenarios de la Revolucin de Mayo (1810-2010) y la Declaracin de la Independencia (1816-2016)

    17 Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.

    17 Comisin Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social

    18 Bicameral de Comunicacin Audiovisual. 18 Bicameral permanente de promocin y seguimiento de la Comunicacin Audiovisual

    19 Bicameral Ciudad de Buenos Aires 19 Comisin Bicameral Ciudad de Buenos Aires 20 Bicameral de Reforma, Actualizacin y

    Unificacin de los Cdigos Civil y Comercial de la Nacin.

    20 Comisin Bicameral para la Reforma, Actualizacin y Unificacin de los Cdigos Civil y Comercial de la Nacin

    Nota: Por el artculo 12 de la Ley N 26.894 de Reestructuracin de Deuda (BO 12/09/2014) se cre la Comisin Bicameral Permanente de Investigacin del Origen y Seguimiento de la Gestin y del Pago de la Deuda Exterior de la Nacin, con el objeto de investigar y determinar el origen, la evolucin y el estado actual de la deuda exterior de la Repblica Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la actualidad.

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    Adems, con distinta integracin, plazo y objetivos de funcionamiento, operan en el Congreso de la Nacin las siguientes comisiones:

    Modernizacin del Funcionamiento Parlamentario, Especial Seguimiento Obras de Yaciret; Mixta Observatorio Parlamentario sobre la Cuestin Malvinas; Grupos Parlamentarios de Amistad; Delegacin Argentina del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO); Paritaria Permanente; Comisin Supervisora del cumplimiento de la Ley de Empleo; Comisin Bicameral vinculada con la Reconversin de la Industria Gasfera y con la Reconversin de la Industria Elctrica; Comisin Bicameral Administradora del Fondo de Compensacin Resarcitoria Temporaria; Comisin Especial Bicameral para el Desarrollo de la Minera; Comisin Bicameral de seguimiento del fondo de emergencia para zona de desastre, creado por Ley 25.735; Fondo de Emergencia para zonas de desastre; Comisin Parlamentaria conjunta de Integracin, Cooperacin y Desarrollo entre la Repblica Argentina y la Repblica Federativa de Brasil; Seguimiento de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados; Fondo Nacional de Incentivo Docente; Comisin Parlamentaria de seguimiento de la restructuracin militar; Fiscalizacin de los rganos y actividades de seguridad interior; Comisin Bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior de productos agropecuarios; Comisin redactora del Cdigo Civil y Comercial; Estudio y asesoramiento sobre uso y rgimen de ros interprovinciales; Grupo parlamentario argentino de apoyo a los pueblos indgenas; Comisin Bicameral del MERCOSUR; Comisin para la reforma administrativa del Senado; De Homenaje a Eva Pern por su participacin en la Sancin de la Ley del Voto femenino y a las primeras legisladoras que ocuparon bancas en el Congreso de la Nacin; Comisin de Emergencia Econmica; Mixta de control operatorias relacionadas con lavado de dinero de narcotrfico; Seleccin y contralor del sistema de mediacin; Fondo de emergencia social (para conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe); Comisin de seguimiento de implementacin del juicio oral; Construccin de la rplica de la casa del Gral. Manuel Belgrano; Comisin Nacional Investigadora de Crmenes de Guerra; Consejo de la Magistratura; Jurado de Enjuiciamiento; Comisin Nacional de tica Biomdica; Comit de anlisis y seguimiento tratado con Italia; Comit de anlisis y seguimiento tratado con Espaa; Comit honorario Obras Completas de Domingo F. Sarmiento; Consejo Federal de Discapacidad, Comisin Asesora para el Plan de Ciencia, Tecnologa e Innovacin; Para la asignacin del Premio Internacional de Educacin Domingo F. Sarmiento; Ereccin Monumento a la memoria de Lola Mora; Comisin de articulacin intersectorial (o Directorio) del Consejo Federal de la Mujer (CFM); Unidad de Restructuracin Hipotecaria; Comisin Nacional de tica Pblica; Comisin del Mapa Judicial; Consejo del Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino; Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y Comisin para la coordinacin y agilizacin de causas por delitos de lesa humanidad.

    Fuentes: Documentacin oficial de la H. Cmara de Diputados de la Nacin Secretaria Parlamentaria Direccin Comisiones y documentacin oficial de la H. Cmara de Senadores de la Nacin Direccin General Comisiones, Reglamentos de la Cmara de Diputados de la Nacin y del Senado de la Nacin y el libro Como funciona el Parlamento Argentino Juan Carlos DAbate Editorial El Fisco.

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    I.1.4.- Organismos dependientes del Poder Legislativo

    I.1.4.1.- Auditora General de la Nacin Hiplito Yrigoyen 1236 (CP 1086) CABA www.agn.gob.ar

    La Auditora General de la Nacin, creada por el artculo 116 de la Ley N 24.156 (1992), e integrada posteriormente por el artculo 85 a la Constitucin Nacional (1994), es un organismo autnomo, de asistencia tcnica al Congreso de la Nacin que tiene por objetivo ejercer el Control externo del Sector Pblico Nacional.

    El control externo del Sector Pblico Nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, segn el artculo 85 de la Constitucin es una atribucin propia del Poder Legislativo, sustentado en los dictmenes de la Auditoria General de la Nacin (AGN).

    Segn la Ley N 24.156 la Auditora General de la Nacin es un ente colegiado con personera jurdica propia e independencia funcional y financiera, conducido por un presidente (designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso) y 7 auditores generales.

    Tiene a su cargo el control de legalidad, gestin y auditora de toda la actividad de la Administracin Pblica centralizada y descentralizada, con excepcin del Presidente. Vicepresidente, Ministros, Jueces de la Corte Suprema y Tribunales inferiores.

    Artculo 85 CN: El control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo.

    El examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la Administracin Pblica estarn sustentados en los dictmenes de la Auditoria General de la Nacin. Este organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional, se integrar del modo que establezca la ley que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara. El presidente de organismo ser designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso.

    Tendr a su cargo el control de legalidad, gestin y auditora de toda la actividad de la Administracin Pblica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organizacin, y las dems funciones que la ley le otorgue. Intervendr necesariamente en el trmite de aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos.

    I.1.4.2.- Defensora del Pueblo Suipacha 365 (CP 1008), CABA www.dpn.gob.ar

    El Defensor del Pueblo establecido por el artculo 86 de la Constitucin Nacional, es un organismo con plena autonoma funcional instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que tiene por objetivo la defensa y proteccin de los derechos humanos y

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    dems derechos constitucionales ante hechos, actos u omisiones de la Administracin, as como el control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas.

    El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso, goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y dura 5 aos en su cargo pudiendo ser reelegido por una sola vez.

    Artculo 86 CN: El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en esta Constitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas.

    El Defensor del Pueblo tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cmaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durar en su cargo cinco aos, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organizacin y funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley especial.

    I.1.4.3.- Otros Organismos del Poder Legislativo

    Procuracin Penitenciaria de la Nacin Av. Callao 25, Piso 4 (CP 1022) CABA www.ppn.gov.ar

    La Procuracin Penitenciaria de la Nacin es un organismo oficial dependiente del Poder Legislativo creado por Ley N 25.875. Tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el mbito federal, y asimismo controlar la actuacin del Servicio Penitenciario Federal.

    Se encuentra dotada de plena autonoma e independencia funcional. Su titular es designado por el Congreso de la Nacin, con una duracin en su mandato de cinco (5) aos.

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual Dr. Adolfo Alsina 1470 (CP 1088) CABA www.defensadelpublico.gob.ar

    La Defensora es un organismo creado por el artculo 19 de la Ley N 26.522 de Servicios de Comunicacin Audiovisual, con dependencia orgnica de la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual. Tiene entre sus objetivos canalizar las consultas, reclamos y denuncias del pblico de la radio, de la televisin y de los dems servicios regulados por la ley, con legitimacin judicial y extrajudicial para actuar de oficio, convocar a audiencias pblicas, proponer modificaciones reglamentarias, y formular recomendaciones a las autoridades con competencia en la materia. Su titular es designado por resolucin conjunta de ambas Cmaras, por un perodo de cuatro (4) aos, pudiendo ser renovado por nica vez.

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    I.1.4.3.1.- Organismos de apoyo a la Funcin Legislativa

    El Congreso de la Nacin Argentina cuenta asimismo con cuatro organismos denominados Servicios de Apoyo, que tienen como fin colaborar con la estructura legislativa administrativa del Congreso.

    Forman parte de la estructura del Poder Legislativo de la Nacin, poseen caractersticas particulares tanto en el mbito de su estructura polticoadministrativa como as tambin dentro del presupuesto nacional. Estn sujetos al control del Congreso de la Nacin Argentina, la Comisin Mixta Parlamentaria Revisora de Cuentas y la Auditora General de la Nacin.

    Biblioteca del Congreso de la Nacin Hiplito Yrigoyen 1750 (CP 1089) / Dr A. Alsina 1835 (CP 1090), CABA www.bcnbib.gob.ar

    La Biblioteca fue creada por Ley N 10.223. Su administracin es ejercida por una Comisin Bicameral denominada Comisin Administradora de la Biblioteca de la Nacin. Dicha Comisin est formada por Senadores y Diputados en actividad. Sus autoridades se renuevan anualmente.

    La Biblioteca del Congreso de la Nacin, es una institucin especializada esencial en el Poder Legislativo Nacional, que promueve el desarrollo cultural de la Comunidad y tiene como misin asistir a los legisladores, colaborar con reparticiones oficiales y privadas, centros de referencia, realizar convenios de cooperacin, suministrar al pblico en general informacin, documentacin y asesoramiento en base al acervo bibliogrfico general, doctrinario, jurisprudencial y legislativo.

    Imprenta del Congreso de la Nacin Av. Rivadavia 1864 PB (CP 1033) CABA www.icn.gob.ar

    La Imprenta es una entidad bicameral creada por Ley N 11.601. Su administracin es ejercida para los aos impares por el Secretario Administrativo de la Cmara de Senadores, en tanto que los aos pares es ejercida por el Secretario Administrativo de la Cmara de Diputados de la Nacin.

    Conforme al Artculo 1 de dicha ley, la Imprenta del Congreso de la Nacin tiene como finalidad la impresin de los Diarios de Sesiones (volantes y tomos anuales), rdenes del da y publicaciones oficiales de ambas Cmaras del Congreso y de otras reparticiones pblicas.

    Direccin de Ayuda Social para el personal del Congreso Dr. A. Alsina 1825 Piso 1 (CP 1090) CABA www.das.gob.ar

    La Direccin de Ayuda Social es una entidad bicameral creada por Ley N 13.265. Es administrada por una Comisin Administradora, integrada por un Senador y un Diputado en actividad, por miembros del Crculo de Legisladores, y representantes del

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    personal activo de ambas Cmaras, Imprenta, Biblioteca y ex empleados legislativos. Las autoridades se renuevan por eleccin de sus afiliados.

    Es una Direccin de Ayuda cuyo fin es la asistencia integral al personal del Congreso de la Nacin tanto de planta permanente como planta transitoria, brindndoles servicios prestacionales mdicos, capacitacin, turismo y sepelios.

    Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina Bartolom Mitre 2087 Piso 1 (CP 1039) CABA www.clna.com.ar

    El Crculo de Legisladores de la Nacin es una Institucin creada por Ley N 20.984. Es administrada por autoridades propias, las cuales se renuevan por eleccin de sus afiliados.

    Conforme al artculo 1 de dicha norma, el Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina tiene como finalidad agrupar a ex legisladores y legisladores en ejercicio de sus funciones, en una institucin que posibilite y estimule la consolidacin permanente del vnculo entre los que ejercieron y los que ejercen la funcin legislativa, sin discriminaciones partidarias. Asimismo por medio de estudios, conferencias, cursos, asesoramientos, publicaciones y dems medios pertinentes, contribuir a afianzar, promover e incrementar el prestigio de la institucin parlamentaria y divulgar la importancia y valores de la democracia.

    Grfico Otros Organismos del PLN

    Esquematizacin

    Otros organismos

    Organismos de apoyo

    Grfico de elaboracin propia

    Congreso Nacional

    Cmara Senadores Cmara Diputados

    Procuracin Penitenciaria de la Nacin

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin

    Audiovisual

    Biblioteca del Congreso de la Nacin

    Crculo de Legisladores de la Nacin Argentina

    Imprenta del Congreso de la Nacin

    Direccin de Ayuda Social

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    I.2.- Crditos presupuestarios Poder Legislativo Nacional

    El crdito total asignado al Poder Legislativo Nacional por la Ley N 26.895 de Presupuesto de la Administracin Nacional para el ejercicio 2014, asciende a la suma de $ 5.884.887.791, distribuido de la siguiente manera: el 91 % ($ 5.361.891.791) para las Cmaras de Diputados y Senadores, y el 9 % restante ($ 522.996.000) destinado a la Auditora General de la Nacin., cuyo crdito en el presupuesto nacional se discrimina por separado debido a su carcter de Organismo Descentralizado.

    Cuadro Poder Legislativo

    Crditos Ley de Presupuesto 2014

    Administracin. Central Presupuesto 2014 $ % Cmaras Diputados y Senadores 5.361.891.791 91

    Organismo Descentralizado Auditora General de la Nacin 522.996.000 9

    5.884.887.791 100

    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin Crditos Ley de Presupuesto 2014

    Crditos discriminados por Finalidad

    El crdito total asignado al Poder Legislativo Nacional por la Ley de Presupuesto 2014 se distribuye: el 86% ($ 5.080.747.605) a la finalidad Administracin Gubernamental, y el restante 14 % ($ 804.140.186) a la finalidad Servicios Sociales.

    Cmaras Diputados y Senadores

    $ 5.361.891.79191%

    Auditora General de la Nacin

    $ 522.996.0009%

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    Cuadro Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Finalidad

    Finalidad Presupuesto 2014 $ % Administracin Gubernamental 5.080.747.605 86

    Servicios Sociales 804.140.186 14

    5.884.887.791 100 Incluye: Auditora General de la Nacin

    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Finalidad

    Incluye: Auditora General de la Nacin

    Distribucin de crditos por Funcin

    Si los crditos distribuidos por la Ley de Presupuesto los discriminamos por Funcin, observamos que el total asignado a la Finalidad Administracin Gubernamental se distribuye: el 76% ($ 4.445.195.383) a la Funcin Legislativa, el 9% ($ 539.169.000) a Control de la Gestin Pblica, y el 2% restante ($ 96.383.222) a la funcin Judicial.

    Los crditos asignados a la Finalidad Servicios Sociales, se destinan: el 9% ($ 549.447.400) a la Funcin Educacin y Cultura, y el restante 4% ($ 254.692.786) a la funcin Salud.

    Administracin Gubernamental $ 5.080.747.605

    86%

    Servicios Sociales $ 804.140.186

    14%

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    Cuadro Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Funcin

    *Control de la Gestin Pblica incluye: Poder Legislativo $ 16.173.000 AGN $ 522.996.000

    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Funcin

    *Control de la Gestin Pblica incluye: Poder Legislativo $ 16.173.000 AGN $ 522.996.000

    Crditos discriminados por Objeto del Gasto

    Si los crditos asignados al Poder Legislativo Nacional los discriminamos por Objeto del Gasto, vemos que se distribuyen: el 89% ($ 5.262.957.976) a Gastos en Personal, el 7% ($ 419.317.942) a Servicios no Personales, el 2% ($ 128.832.114) a Bienes de Uso, el 1% ($ 42.893.842) a Bienes de Consumo, y el restante 1% ($ 30.885.917) a Transferencias de dinero.

    Finalidad

    Funcin Presupuesto 2014

    $ %

    Administracin Legislativa 4.445.195.383 76 Gubernamental Judicial 96.383.222 2

    *Control de la Gestin Pblica 539.169.000 9 Servicios Salud 254.692.786 4 Sociales Educacin y Cultura 549.447.400 9

    5.884.887.791 100

    Judicial $ 96.383.222

    2%

    *Control de la Gestin Pblica $ 539.169.000

    9%

    Salud$ 254.692.786

    4%

    Educacin y Cultura $ 549.447.400

    9%

    Legislativa $ 4.445.195.383

    76%

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    Cuadro Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Objeto del Gasto

    Objeto del Gasto Presupuesto 2014 $ % Gasto en Personal 5.262.957.976 89

    Bienes de Consumo 42.893.842 1 Servicios no personales 419.317.942 7

    Bienes de Uso 128.832.114 2 Transferencias 30.885.917 1

    5.884.887.791 100

    Incluye: Auditora General de la Nacin

    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin Crditos 2014 por Objeto del Gasto

    Incluye: Auditora General de la Nacin

    I.3.- Estructura presupuestaria en personal

    La dotacin de personal asignada al Poder Legislativo por la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional para el ejercicio 2014, asciende a 14.081 cargos, distribuidos 12.986 para las diferentes dependencias del Poder Legislativo (Cmaras legislativas y organismos dependientes) y 1.095 cargos para la Auditora General de la Nacin.

    Cuadro Poder Legislativo

    Cargos presupuestarios 2014

    JURISDICCION Total Permanentes Temporarios Poder Legislativo Nacional 12.986 8.025 4.961

    Auditora General de la Nacin 1.095 1.029 66

    14.081 9.054 5.027

    Bienes de Uso$ 128.832.114

    2%

    Servicios no personales

    $ 419.317.9427%

    Bienes de Consumo$ 42.893.842

    1%

    Transferencias$ 30.885.917

    1%

    Gasto en Personal $ 5.262.957.976

    89%

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    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin de Cargos 2014

    Incluye cargos permanentes y temporarios.

    Distribucin de cargos por organismo

    Los 14.081 cargos destinados al Poder Legislativo nacional para el ejercicio 2014, se distribuyen de la siguiente manera, Cmara de Senadores: 4.337, Cmara de Diputados: 5.454, Biblioteca del Congreso: 1.473, Imprenta del Congreso: 555, Direccin de Ayuda Social: 526, Defensora del Pueblo: 326, Procuracin Penitenciaria: 220, Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual de la Nacin: 95, y Auditora General de la Nacin: 1095.

    Cuadro Poder Legislativo

    Distribucin de cargos 2014 por Organismo

    Administracin Central

    Honorable Cmara de Senadores 4.337 Honorable Cmara de Diputados 5.454

    Biblioteca del Congreso de la Nacin 1.473

    Imprenta del Congreso de la Nacin 555 Direccin de Ayuda Social 526

    Defensora del Pueblo 326 Procuracin Penitenciaria 220

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual de la Nacin

    95

    12.986 Administracin Descentralizada

    Auditora General de la Nacin 1.095

    14.081 Incluye cargos permanentes y temporarios.

    Poder Legislativo Nacional12.98692%

    Auditoria General de la Nacin

    1.0958%

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    Grfico Poder Legislativo

    Distribucin de cargos por Organismo

    Incluye cargos permanentes y temporarios.

    Crditos en Personal Poder Legislativo

    El crdito asignado al Poder Legislativo por el Presupuesto nacional para el ejercicio 2014, para la atencin de remuneraciones y aportes -incluyendo a la Auditora General de la Nacin-, asciende a la suma total de $ 5.262.957.976.

    Cuadro Poder Legislativo

    Crditos 2014 en Personal

    JURISDICCION Crditos en Personal $ Poder Legislativo Nacional 5.262.957.976

    5.262.957.976

    Incluye: Auditora General de la Nacin

    Cmara de Diputados

    5.45438%

    Cmara de Senadores

    4.33731%

    Biblioteca del Congreso

    1.47310%

    Imprenta del Congreso

    5554%

    Auditora General de la Nacin

    1.0958%

    Defensora del Pblico de Serv. de Com.

    Audiovisual951%

    Procuracin Penitenciaria

    2202%

    Defensora del Pueblo 326

    2%

    Direccin de Ayuda Social

    5264%

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    Titulo II. Poder Ejecutivo Nacional

    Introduccin

    El Poder Ejecutivo de la Nacin es el Poder del Gobierno Federal instituido por la Constitucin Nacional en el Ttulo Primero Gobierno Federal, Seccin Segunda Del Poder Ejecutivo, artculos 87 a 107.

    Cuadro Constitucin Nacional

    Seccin Segunda

    Ttulo Seccin Captulo Artculo

    Primero Gobierno Federal

    Segunda Del Poder Ejecutivo

    Primero -De su Naturaleza y Duracin 87 a 93 Segundo -De la Forma y Tiempo de la Eleccin del Presidente y Vicepresidente de la Nacin

    94 a 98

    Tercero -Atribuciones del Poder Ejecutivo 99 Cuarto -Del Jefe de Gabinete y Dems Ministros del Poder Ejecutivo

    100 a 107

    El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la administracin general del pas y el control de la ejecucin de las leyes.

    II.1.- Organizacin del Poder Ejecutivo Nacional

    Segn el artculo 87 de la Constitucin Nacional el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es un poder unipersonal ejercido por un Presidente de la Nacin, elegido por voto popular directo por un perodo de cuatro aos.

    Presidente de la Nacin

    Artculo 87 CN: El Poder Ejecutivo de la Nacin ser desempeado por un ciudadano con el ttulo de "Presidente de la Nacin Argentina".

    Es Jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno, responsable poltico de la administracin general del pas y encargado de las relaciones exteriores.

    Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin y de las fuerzas de seguridad nacionales. Declara el estado de sitio y la guerra con autorizacin del Congreso.

    Participa en la formacin de las leyes, las promulga o rechaza, y expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la aplicacin de las mismas.

    Recauda las rentas de la Nacin, ejecuta el presupuesto nacional y provee a los gastos de la nacin.

    Nombra los magistrados de la Corte Suprema y dems jueces de los tribunales federales inferiores con acuerdo del Senado.

    Poder Ejecutivo

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    En caso de ausencia del Presidente, la Constitucin Nacional en su artculo 88 instituye para su reemplazo la figura del Vicepresidente de la Nacin, quien es elegido en la misma frmula con el Presidente, y por imperio del artculo 57 de la CN, es el Presidente del Senado de la Nacin.

    Vicepresidente de la Nacin

    Artculo 88 CN: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucin del Presidente, el Poder Ejecutivo ser ejercido por el vicepresidente de la Nacin. En caso de destitucin, muerte, dimisin o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nacin, el Congreso determinar qu funcionario pblico ha de desempear la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

    A su vez la Constitucin Nacional en su artculo 100 establece como rganos fsicos que complementan la labor del Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros secretarios (cuyo nmero es fijado en la Ley de Ministerios): *

    Jefe de Gabinete de Ministros

    Ministros secretarios

    Artculo 100 CN: El jefe de gabinete de ministros y los dems ministros secretarios cuyo nmero y competencia ser establecida por una ley especial, tendrn a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin, y refrendarn y legalizarn los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

    Grfico Poder Ejecutivo Nacional

    Esquematizacin

    * Segn el artculo 87 de la CN el Poder Ejecutivo es unipersonal. El Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros secretarios no ejercen el Poder Ejecutivo ni son sus titulares. El refrendo y la legalizacin de los actos aludida en el artculo 100 de la CN, no equivale al ejercicio del Poder Ejecutivo, sino a su control para que ste no se aparte de la Constitucin Nacional. Fuente; Badeni Gregorio, Las funciones del Vicepresidente de la Nacin, en http://www..net/lnsincensura/las-funciones-del-vice-presidente-de-la-nacin-badeni

    Poder Ejecutivo Nacional

    Presidente de la Nacin

    Vicepresidente de la Nacin

    Ministro 1

    Jefe de Gabinete de Ministros

    Ministro 2

    Ministro 3

    Ministro 4

    Ministro n

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    II.1.1.- Poder Ejecutivo Nacional

    Las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional estn reguladas por el Ttulo Primero Gobierno Federal, Seccin Segunda Del Poder Ejecutivo, Captulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo, artculo 99 (Incisos 1 a 20) de la Constitucin Nacional.

    El Presidente es Jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno, responsable poltico de la administracin general del pas, y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin.

    Segn el artculo 99 de la CN, el Presidente de la Nacin tiene facultades indelegables en materia de administracin, empleo pblico, legislacin e intervencin:

    Atribuciones del Presidente de la Nacin

    Es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas.

    Expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecucin de las leyes, Participa en la formacin de las leyes, las promulga y hace publicar; Puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia en acuerdo general de

    ministros, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trmites ordinarios previstos para la sancin de las leyes;

    Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado; Nombra los dems jueces de los tribunales federales inferiores en base a propuesta

    vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado; Indulta o conmuta penas por delitos sujetos a la jurisdiccin federal, previo informe

    del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusacin por la Cmara de Diputados;

    Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nacin, nombra y remueve embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado;

    Por s slo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dems ministros del despacho, los oficiales de su secretara, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no est reglado de otra forma por esta Constitucin;

    Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias;

    Supervisa al jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudacin de las rentas de la Nacin y su inversin; concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cnsules, provee los empleos militares con acuerdo del Senado;

    Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin, y provee los empleos militares, con acuerdo del Senado, en los casos de oficiales superiores.

    Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organizacin y distribucin segn las necesidades de la Nacin;

    Declara la guerra y ordena represalias con autorizacin y aprobacin del Congreso; Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin, en caso de ataque

    exterior y por un trmino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmocin

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    interior slo tiene esta facultad cuando el Congreso est en receso, porque es atribucin que corresponde a este cuerpo, el Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artculo 23;

    Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de la administracin los informes que crea convenientes;

    Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisin que expirarn al fin de la prxima Legislatura;

    Decreta la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultneamente para su tratamiento.

    Principio de divisin de poderes

    La Constitucin Nacional en su artculo 99 Inciso 3, impone restricciones al Poder Ejecutivo, determinando que no podr en ningn caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo.

    Cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trmites ordinarios para la sancin de las leyes, podr emitir decretos por razones de necesidad y urgencia, decididos en acuerdo general de ministros y siempre y cuando no se trate de materia penal, tributaria, electoral o relacionada con el rgimen de los partidos polticos.

    Atribuciones del Vicepresidente de la Nacin

    Las atribuciones del Vicepresidente de la Nacin estn enumeradas en los artculos 57 y 88 de la Constitucin Nacional.

    Si bien por imperio del artculo 87 de nuestra Carta Magna el Poder Ejecutivo es de carcter unipersonal, podemos considerar que el Vicepresidente de la Nacin integra el Poder Ejecutivo toda vez que debe reunir las mismas calidades que el Presidente de la Nacin para su eleccin (artculo 89 CN), es elegido en la misma frmula (artculos 94, 97 y 98 CN), tienen la misma duracin y forma de asuncin en sus mandatos (artculos 90, 92 y 93 CN), y el mismo mecanismo de remocin (artculos 53 y 75 Inciso 21 CN). *

    Segn los artculos 57 y 88 de la CN, el Vicepresidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones:

    Preside el Senado de la Nacin -excepto cuando est a cargo del Poder Ejecutivo- (artculo 57);

    Vota en caso de empate en la votacin del Senado de la Nacin (artculo 57); Ejerce interinamente el Poder Ejecutivo en caso de enfermedad o ausencia del

    Presidente de la Nacin (artculo 88); Ejerce el Poder Ejecutivo hasta la finalizacin del mandato, en caso de muerte,

    renuncia o destitucin del Presidente de la Nacin (artculo 88).

    * Fuente; Badeni Gregorio, Las funciones del Vicepresidente de la Nacin, en http://www..net/lnsincensura/las-funciones-del-vice-presidente-de-la-nacin-badeni

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    II.1.2.- Jefe de Gabinete de Ministros

    Las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros estn reguladas por el Ttulo Primero Gobierno Federal, Seccin Segunda Del Poder Ejecutivo, Captulo Cuarto Del Jefe de Gabinete y dems Ministros del Poder Ejecutivo, artculos 100 (Incisos 1 a 13) y 101 de la Constitucin Nacional.

    La reforma constitucional de 1994 instituye la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, asignndole funciones que correspondan antes al Presidente de la Nacin, en materia de administracin, empleo pblico y legislacin.

    El Jefe de Gabinete de Ministros es nombrado por el Presidente de la Nacin y ejerce la administracin general del pas, y junto con los dems Ministros refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, y enva al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y el presupuesto nacional.

    Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros

    Segn el artculo 100 de la CN, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

    Ejerce la administracin general del pas con responsabilidad poltica ante el Congreso;

    Coordina, prepara y convoca las reuniones de gabinete de ministros; Hace recaudar las rentas de la Nacin y ejecuta la Ley de Presupuesto Nacional; Enva al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional; Efecta el nombramiento de empleados de la Administracin que no correspondan

    al Presidente; Expide los actos y reglamentos necesarios para ejercer sus facultades y las delegadas

    por el Presidente, con el refrendo del ministro secretario del ramo correspondiente; Refrenda decretos reglamentarios de las leyes, los que dispongan prrroga de las

    sesiones ordinarias o la convocatoria a sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa;

    Refrenda conjuntamente con los dems Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes; y los somete personalmente dentro de los 10 das de su sancin a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente;

    Concurre a las sesiones del Congreso y participa en sus debates, pero no vota; Una vez que se inician las sesiones ordinarias, presenta junto a los restantes

    ministros una memoria detallada del estado de la Nacin; Produce los informes y explicaciones que cualquiera de las Cmaras solicite al

    Poder Ejecutivo; Refrenda los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso; Debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, para informar de la marcha

    del Gobierno

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    Segn el artculo 101 de la CN puede ser interpelado y objeto de una mocin de censura, con mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las Cmaras, y ser removido por la mayora absoluta de los miembros de cada una de ellas.

    Restriccin al Jefe de Gabinete de Ministros

    Segn el artculo 100 Inciso 13 CN, el Jefe de Gabinete de Ministros no podr desempear simultneamente otro ministerio.

    II.1.3.- Ministros Secretarios

    Las atribuciones de los Ministros estn reguladas por el Ttulo Primero Gobierno Federal, Seccin Segunda Del Poder Ejecutivo, Captulo Cuarto Del Jefe de Gabinete y dems Ministros del Poder Ejecutivo, artculos 100 y 102 a 107 de la Constitucin Nacional.

    Los Ministros son nombrados directamente por el Presidente de la Nacin. Tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin en lo atinente a sus carteras, en el marco de las competencias asignadas en la Ley de Ministerios N 22.520 y las polticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en la ley anual de presupuesto.

    Atribuciones de los Ministros

    Segn la Constitucin Nacional, los ministros tienen las siguientes atribuciones:

    Conjuntamente con el jefe de gabinete tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nacin, refrendan y legalizan los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia (artculo 100);

    Refrendan conjuntamente con el Jefe de gabinete y los dems Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes (artculo 100);

    Son responsables de los actos que legalizan, y solidariamente de los que acuerdan con sus colegas (artculo 102);

    No pueden por s solos tomar resoluciones, a excepcin de lo concerniente al rgimen econmico y administrativo de sus respectivos departamentos (artculo 103);

    Luego que el Congreso abre sus sesiones, deben presentar una memoria detallada del estado de la Nacin en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos (artculo 104);

    Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar (artculo 106);

    Gozan de un sueldo establecido por la ley (artculo 107).

    Restriccin a los Ministros

    Segn el artculo 105 CN, los Ministros no pueden ser Senadores ni Diputados, sin hacer dimisin de sus cargos de Ministros.

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    II.2.- Estructura organizativa del Poder Ejecutivo Nacional

    II.2.1.- Presidencia de la Nacin Balcarce 50 (CP 1064) CABA www.presidencia.gob.ar

    La Ley de Ministerios N 22.520 (TO Decreto N 438/92) en su artculo 9 (modificado por Decreto N 641/2014) determina que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nacin sern atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales: General, Legal y Tcnica, de Inteligencia, y de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico.

    Asimismo el artculo 10 de la norma citada establece que dichos secretarios forman parte del Gabinete nacional, y asigna rango de ministro al Secretario General de la Presidencia y al Secretario Legal y Tcnico.

    La Secretaria General de la Presidencia y la Secretaria Legal y Tcnica asisten en forma directa al Presidente de la Nacin e integran la estructura interna de la Casa de Gobierno.

    Secretara General de la Presidencia Balcarce 50 (CP 1064) CABA www.secretariageneral.gob.ar Sede Administrativa: Avda Pte. Julio A. Roca 782 (CP 1067) CABA.

    Asiste en forma directa al Presidente de la Nacin, conforme a las atribuciones asignadas por el artculo 99 de la Constitucin Nacional, en todo lo relativo a las actividades que aseguren la coherencia poltica de la accin de gobierno, como as tambin en la coordinacin del asesoramiento para el establecimiento de objetivos, polticas y criterios de gestin. Bajo su rbita se encuentran todas las reas de apoyo administrativo a la Presidencia.

    Secretara Legal y Tcnica de la Presidencia Balcarce 50 (CP 1064) CABA

    Tiene como misin principal la de evaluar los aspectos legales y tcnicos de todos los proyectos que se someten a la firma del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros (en este ltimo caso cuando se trata de Decisiones Administrativas) y, luego de suscriptos, proceder a su protocolizacin y custodia, como as tambin canalizar el trmite de los Proyectos de Ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nacin para su eventual promulgacin o, en su caso, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza la facultad de veto conferida por los artculos 80 y 83 de la Constitucin Nacional. Tiene a su cargo el registro de los actos estatales de carcter pblico de los Poderes del Estado y la edicin del Boletn Oficial de la Repblica Argentina.

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    Casa Militar Balcarce 50 (CP 1064) CABA

    Si bien no es una Secretara Presidencial, la Casa Militar forma parte de la estructura interna de la Casa de Gobierno. Es la encargada de la seguridad del seor Presidente de la Nacin y sus familiares directos, como as tambin de la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos (Pcia. Bs. As.) y otros lugares de residencia transitoria del seor Presidente y su familia. Asiste al Presidente en las funciones oficiales, y le provee los servicios de movilidad area. Atiende el ceremonial militar de la Presidencia de la Nacin y coordina lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martn.

    Secretara de Inteligencia (SI) 25 de Mayo 11 (CP 1002) CABA

    Segn la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, la Secretaria de Inteligencia es el organismo que tiene a su cargo la direccin del Sistema de Inteligencia Nacional, teniendo como funcin la produccin de Inteligencia Nacional, consistente en la obtencin, reunin, sistematizacin y anlisis de la informacin especfica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nacin. Los lineamientos estratgicos y objetivos generales de la poltica de Inteligencia Nacional son fijados por el Presidente de la Nacin.

    Secretara de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico (SEDRONAR) Sarmiento 546 (CP 1041) CABA www.sedronar.gob.ar

    Es el organismo responsable de elaborar las polticas nacionales para la prevencin, capacitacin y control del uso indebido de estupefacientes y el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, y coordinar su aplicacin con los dems poderes del Estado, los ministerios del Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales.

    Organismos dependientes de Presidencia de la Nacin

    Sindicatura General de la Nacin (SIGEN) Av. Corrientes 389 (CP 1043) CABA www.sigen.gob.ar

    Es un organismo descentralizado de la Presidencia, con dependencia directa del Presidente de la Nacin, que tiene a su cargo el control interno de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional incluyendo las entidades descentralizadas y empresas y sociedades del Estado que le dependen. Su control abarca los aspectos presupuestarios, econmicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestin de los organismos, debiendo informar peridicamente sus resultados al Presidente de la Nacin, a la Auditoria General de la Nacin (organismo de control externo) y a la opinin pblica.

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    Procuracin del Tesoro de la Nacin (PTN) Posadas 1641 Piso 1 (CP 1112) CABA www.ptn.gob.ar

    Es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional con dependencia directa del Presidente de la Nacin, rango de Ministerio e independencia tcnica en el ejercicio sus competencias. Es la asesora jurdica de ms alto rango del Presidente de la nacin y dems funcionarios de la Administracin Pblica, a los cuales asesora mediante dictmenes, representa al Estado nacional en juicios y en procesos arbitrales de carcter internacional, audita y registra los juicios en el que el Estado nacional es parte, instruye sumarios a funcionarios de alto rango ejecutivo y capacita a los abogados del Estado. Su estructura administrativa, planta de personal y presupuesto estn contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Consejo Nacional de Coordinacin de Polticas Sociales (CNCPS) Julio A. Roca 782 Piso 5 (CP 1067) CABA www.politicassociales.gob.ar

    Es un organismo dependiente del Presidente de la Nacin, que tiene como finalidad lograr una correcta y eficaz administracin de los recursos del Estado destinados a la poltica social. Presidido por la Ministro de Desarrollo Social, participan del mismo los ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educacin, de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva, de Salud, de Economa, de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios, de Justicia y Derechos Humanos, y la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia. Bajo su rbita se encuentran la Comisin Asesora para la Integracin de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), el Sistema de Identificacin Tributario y Social (SINTyS), el Sistema de Evaluacin y Monitoreo de Polticas Sociales (SIEMPRO) y el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC).

    Direccin Nacional del Registro Oficial (DNRO) Suipacha 767 (CP 1008) CABA www.boletinoficial.gob.ar

    Conocido como Boletn Oficial de la Repblica Argentina, es un organismo dependiente de la Secretara Legal y Tcnica de la Presidencia. Es el diario oficial del Estado Nacional, a travs del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nacin y los actos emanados del Poder Ejecutivo, sin cuya publicacin dichas normas carecen de validez ni producen efectos jurdicos.

    Obispado Castrense Comodoro Py 1925 (CP 1104) CABA www.obispadocastrenseargentina.org

    El Obispado Castrense de Argentina es la representacin de la Iglesia Catlica que sirve al personal catlico civil y militar a travs de las Capellanas Mayores del Ejrcito Argentino, Armada Argentina, Fuerza Area Argentina, Gendarmera Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina.

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    II.2.2.- Vicepresidencia de la Nacin Vicepresidencia: Bartolom Mitre 329 (CP 1036) CABA Presidencia del Senado: Hiplito Yrigoyen 1835 / 1849 (CP 1089) CABA

    La estructura organizativa de la Vicepresidencia de la Nacin est determinada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 411/2004.

    La Vicepresidencia de la Nacin, es un cargo con caractersticas propias que lo diferencian de las dems autoridades del Poder Ejecutivo Nacional:

    Es el nico integrante del Poder Ejecutivo elegido por el voto popular - conjuntamente con el Presidente de la Nacin -, y es el nico integrante del Poder Ejecutivo que puede reemplazar al Presidente de la Nacin en sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Nacional.

    Su funcin es legislativa, toda vez que es presidente natural del Senado siempre y cuando el Presidente de la Nacin se encuentre en funciones. En caso de ausencia de ste, abandona sus funciones legislativas y asume funciones ejecutivas en reemplazo del Presidente. Por tal motivo cuenta con dos despachos, uno en el Senado de la Nacin y otro en el mbito del Ejecutivo.

    Su mandato es constitucional, y si bien forma parte del Poder Ejecutivo, tiene plena independencia en sus funciones las cuales no pueden ser limitadas por el Presidente de la Nacin como en el caso de los dems integrantes del Poder Ejecutivo.

    El D