organizacion del estado peruano mono

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Octubre del 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIRÍA MECÁNICA ORGANIZACION DEL ESTADO PERUANO ALUMNO: Ramos Espinoza Wilber Alejandro 20110073G PROFESOR: CURSO: Prof. Carlos Cogorno CONSTITUCIÓN Y DERECHO EMPRESARIAL-311C 2014 - II

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INTRODUCCIONDesde hace tiempo nuestro Pas ingreso a un sistema democrtico, donde el Estado es considerado conceptualmente como la nacin jurdicamente organizada, la misma que incluyen los tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial con la finalidad de lograr un mayor desarrollo y crecimiento del Pas.Con frecuencia, los pases con mayor avance en el desarrollo y aquel ms desarrollado han reestructurado sus sectores de organizacin. Por lo mismo que existen diversos tipos de organizacin del Estado.Per tiene como organizacin interna de su Estado lo siguiente: Poder Ejecutivo, el Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros. Poder Legislativo; los 130 Congresistas. Poder Judicial; la Corte Suprema, las Salas Superiores en la sede de cada Distrito Judicial, los Juzgados de primera instancia en cada provincia, los Juzgados de paz en cada distrito.El papel que el Estado ha venido desempeando en la nacin peruana es de acuerdo a su detallada Organizacin y a todos los acuerdos y leyes planteadas para hacer que el Per sea un pas con promedios de desarrollo elevados y crecimientos considerados en aspectos mundiales.

INDICEOBJETIVO4CONTENIDO5DEFINICIONES5SEPARACION DE PODERES8 REGIMENES DE EXCEPCION13 CONDEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA14 MINISTERIO PUBLICO15 DEFENSORIA DEL PUEBLO16SISTEMA ELECTORAL16REGIONALIZACION17DEFENSA NACIONAL17

CONCLUSIONES17

OBJETIVO:

El presente mdulo tiene como objetivo central describir nociones bsicas sobre el Estado, sealando algunos momentos determinantes en el proceso de su evolucin histrica que han influido en cmo se ha ido delimitando su rol. Asimismo, se detalla el funcionamiento y organizacin del Estado en el Per, para finalizar con el planteamiento de elementos claves del proceso de construccin e implementacin de polticas pblicas.

CONTENIDO:DEFINICIONES:NACION:Es una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma, conduce a la comunidad de vida y conciencias sociales.ESTADO: Es la institucin de la nacin organizada territorial, poltica y jurdicamente; dotada de poder que lo ejerce el gobierno. Sus Elementos son: Gobierno Poblacin Territorio Orden JurdicoGOBIERNO: Poder poltico que ordena eficazmente y regula los actos de la poblacin. El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en representacin del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen.POBLACION: Es el conjunto de habitantes residentes en el territorio. La poblacin est conformada por miembros de nuestra nacionalidad, es decir los peruanos.TERRITORIO: Es el espacio geogrfico delimitado por las fronteras en donde la poblacin se organiza formando un Estado El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre. El dominio martimo comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas. El territorio de la repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados en cuyas circunscripciones se constituye y se organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local.

ORGANIZACIN JURIDICA: Es el conjunto de regulaciones fundamentales que establecen las relaciones de la vida social, sea stas de las personas con el Estado o de las personas entre s. El orden jurdico del Estado Peruano tiene como base fundamental la Constitucin Poltica.CONSTITUCION: Constitucin (ciencia poltica), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como gua para su administracin. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo as las bases para su gobierno. Tambin garantiza al pueblo determinados derechos. La mayora de los pases tienen una constitucin escrita. La Constitucin es la norma jurdica fundamental que regula la vida de una sociedad estatal, inspirada en un sistema de creencias sobre las relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados y entre stos entre s. Encuadra las acciones polticas, asegurando la libertad de los ciudadanos y fijando lmites a los gobernantes.PATRIA: Es la conciencia de la nacin que favorece un sentimiento de culto y amor. Tierra natal o adoptiva ordenada como nacin, a la que se siente ligado el ser humano por vnculos jurdicos, histricos y afectivos. NACIONALIDAD: Es la conciencia de la nacin que favorece un sentimiento de culto y amor. Tierra natal o adoptiva ordenada como nacin, a la que se siente ligado el ser humano por vnculos jurdicos, histricos y afectivos.

GOBIERNO NACIONAL Es el ejercido por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitucin Poltica y la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. Competencias Exclusivas: Diseo de Polticas nacionales y sectoriales. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas Relaciones Exteriores Orden Interno Justicia Moneda Banca y Seguros Tributacin y Endeudamiento Pblico nacional. Rgimen de Comercio y Aranceles Regulacin y Gestin de la marina mercante y la aviacin comercial Regulacin de los servicios pblicos de su responsabilidad Regulacin y Gestin de la Infraestructura Pblica de carcter y alcance nacional.PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de cmara nica. El Congreso de la Repblica es el rgano representativo de la nacin, encargado de realizar las funciones legislativas, de control poltico y las dems que establece la Constitucin del Estado. Es unicameral y consta de 130 congresistas elegidos en forma directa.

La funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica de gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin y el uso y disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como de su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitucin y el Reglamento del Congreso. Las funciones especiales del Congreso, es designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y a la Superintendencia de Banca y Seguros. PODER EJECUTIVO: Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestacin de los servicios pblicos y ejercer su capacidad normativa. El Presidente de la Repblica es el Jefe de Estado y personifica a la nacin. Al Presidente le corresponde la conduccin del Poder Ejecutivo.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: El Presidente de la Repblica es el Jefe de Estado y personifica a la nacin. Es Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. Le corresponde, la direccin poltica general de gobierno y de los diferentes organismos de la administracin pblica; representa al Estado dentro y fuera de la Repblica; dirige la poltica exterior; las relaciones internacionales y la poltica de desarrollo del pas.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: Es un organismo del Poder Ejecutivo con personera de derecho pblico interno, cuya principal funcin es apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones. Es el organismo coordinador intersectorial de la funcin poltica administrativa del Estado; en funcin de dicha poltica establece las coordinaciones con los otros poderes del Estado, as como con los organismos autnomos y los niveles de Gobierno Regional y Local. Es la mxima autoridad poltica y administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado sin cartera. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula y dirige las polticas de carcter multisectorial, coordina los esfuerzos de las dems entidades de la administracin pblica en su respectivo mbito de competencias y supervisa la gestin de la Presidencia del Consejo de Ministros.COMISIONES DE COORDINACION: Son instancias de coordinacin intersectorial y de discusin poltica al interior del Consejo de Ministros. Son: CCV Comisin de Coordinacin Vice-Ministerial; CIAEF Comisin Interministerial de Asuntos Econmicos Financieros; CIAS Comisin Interministerial de Asuntos Sociales.MINISTERIOS: Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personera de derecho pblico interno a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestin de los asuntos pblicos de su competencia de conformidad con la poltica general del gobierno central. Los Ministerios tienen funciones normativas, reguladoras, fiscalizadoras y de ejecucin.Son los que formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalan las polticas de los sectores a su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestin en el marco de la poltica general del gobierno nacional. ORGANISMOS PUBLICOS: Son entidades con personera jurdica de derecho pblico interno adscrita a un Ministerio, creada para la realizacin de actividades especficas de gestin especializada, con autonoma tcnica, administrativa y funcional.ORGANISMOS REGULADORES: Son entidades con personera jurdica de derecho pblico interno de alcance nacional que por actuar en mbitos especializados requieren de autonoma tcnica, administrativa, funcional, econmica y financiera. Estn adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Ejercen funciones de supervisin, regulacin, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solucin de controversias y solucin de reclamos.

PODER JUDICIAL: Es la potestad de administrar justicia y se ejerce a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin. Est integrado por: rganos Jurisdiccionales: Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Paz y Juzgados Especializados Mixtos. rganos que ejercen su gobierno y administracin: Presidente de la Corte Suprema, Sala Plena de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Gerencia general y el Consejo Ejecutivo Distrital.

ORGANISMOS AUTONOMOS: Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurdicas de derecho pblico, creadas por la Constitucin. Son: Tribunal de Garantas Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Contralora General de la Repblica, Banco Central de Reserva del Per, Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura, Universidades, Defensora del Pueblo.

REGMENES DE EXCEPCINUn rgimen de excepcin (tambin conocido como estado de excepcin o estado de emergencia) es un mecanismo contemplado en la constitucin de un pas en caso de que un presidente diga que existe alguna situacin extraordinaria, como catstrofe natural, perturbacin grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasin, o cualquier otro peligro considerado gravsimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.Habitualmente, un rgimen de excepcin contempla la suspensin o restriccin de ciertos derechos fundamentales. Es necesario entender que en dichos casos de "excepcin" los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente.En general, se reconocen en derecho comparado como regmenes de excepcin los siguientes: Estado de alarma: Caso supuesto de excepcionalidad en el que ciertos acontecimientos impiden a las autoridades pblicas a mantener la normalidad en la poblacin. Estado de excepcin: Forma de gobierno que se constituye en caso de que suceda alguna situacin extraordinaria. Estado de sitio: Lo declara el poder ejecutivo, autorizando a las fuerzas armadas determinados actos de represin debido a graves disturbios sociales. Puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos. Estado de emergencia: Contemplado por la constitucin, le habilita al gobierno para enfrentar situaciones de crisis, por medio de determinadas legislaciones. Estado de guerra (Ley marcial): Se dan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y la polica para el amparo del orden pblico, e incluso la represin de disturbios y rebeliones sociales.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PEREl Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional autnomo de la Repblica del Per, que tiene sede en el distrito de Lima.Su funcin es fortalecer el sistema de administracin de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administracin de justicia y la defensa de la legalidad en el pas. Es independiente y se rige por su ley orgnica.Sus miembros son elegidos de la siguiente manera: Uno elegido por la Corte Suprema, uno elegido por la junta de Fiscales Supremos, uno por los Colegios de Abogados del pas, dos por los dems Colegios Profesionales, uno por los rectores de las universidades nacionales y uno por los rectores de las universidades privadas. Adicionalmente, el Consejo Nacional de la Magistratura puede ampliar su nmero a nueve miembros, con los dos miembros adicionales elegidos por el mismo Consejo.POSIBILIDAD DEL INGENIERO PARA INTEGRARLO:Para ser Consejero se requiere:1. Ser peruano de nacimiento.2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de cuarenta y cinco aos.El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y est sujeto a las mismas incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. Por lo que el ingeniero podra eventualmente cumplir con esos requerimientos.

MINISTERIO PBLICOEl Ministerio Pblico del Per es el organismo constitucional autnomo del Estado Peruano. Su sede est en el distrito de Lima, Lima-Per. Est controlado por la Fiscala de la Nacin.FuncionesEst al servicio de la sociedad y de la administracin de justicia, defiende la legalidad, los intereses pblicos, la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia, fortaleciendo el Estado democrtico, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.Organizacin institucionalProfesionalizacin del personal y una organizacin poco racional, y atomizada. El salario de un fiscal es un tercio que el salario de un juez. El ministerio pblico reconoce que tiene poca presencia a nivel nacional para atender los requerimientos de la poblacin, la alta carga procesal, la aparicin de nuevos crmenes, en incremento del nmero de delitos, el crecimiento demogrfico y el deterioro de las instituciones democrticas.Atribuciones constitucionales Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional del Per est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la Repblica, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.VisinSer un Ministerio Pblico organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administracin de justicia; integrado por fiscales, funcionarios y profesionales con una cultura humanista, de slidos valores morales y ticos, elevada mstica y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado Peruano, y el orgullo institucional.

DEFENSORA DEL PUEBLOLa Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin del Estado y la prestacin de los servicios pblicos a la poblacin.El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensora nacional. Representa y dirige la institucin. Es elegido por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica.El Defensor del Pueblo, no desempea funciones de juez ni fiscal. Busca solucin a problemas concretos antes que acusacin a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansar en la persuasin, en las propuestas de modificacin de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de proteccin preventiva, en la mediacin que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pblica en casos extremos.SISTEMA ELECTORALEl Sistema Electoral es el nombre que da la Constitucin poltica del Per al conjunto de instituciones encargadas de la organizacin, planificacin y ejecucin de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el pas. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.Entidades que lo conforman: El Sistema Electoral est conformado por las siguientes entidades: Jurado Nacional de Elecciones - JNEDedicado a administrar e impartir justicia electoral y fiscalizar la legalidad de los procesos electorales. Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPEDedicada a organizar y ejecutar los procesos electorales, dictar disposiciones para mantener el orden y la proteccin de las personas durante elecciones. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIECDedicado a preparar y actualizar el padrn electoral en coordinacin con la ONPE. Este proceso se lleva a cabo cada 15 aos.

REGIONALIZACINEn el Per, la conformacin de regiones o regionalizacin es el proceso an en desarrollo mediante el cual se busca lograr la conformacin de regiones como divisiones polticas del pas, integradas para instruir Gobiernos Regionales con autonoma econmica y poltica que permitan descentralizar la accin del Estado.

DEFENSA NACIONALDefensa nacional son las actividades polticas que desarrollan los estados-nacin modernos, para evitar o rechazar los ataques militares que eventualmente pudieran realizar otros estados-nacin. Las actividades ms habitualmente relacionadas con la defensa nacional son las que estn referidas a las fuerzas armadas y la guerra; sin embargo otras actividades y polticas estn ntimamente relacionadas con la defensa nacional, como la investigacin y desarrollo de tecnologas de punta, la provisin de materias primas estratgicas y alimentos, la industria bsica y la ocupacin del territorio.

Si bien el trmino alude expresamente a la idea de "respuesta ante un ataque externo", rechazando la nocin misma de "ataque", muchas veces las actividades de defensa nacional son utilizadas por los pases para realizar actos de agresin contra otros pases, con la excusa de que los mismos fueron ejecutados para prevenir un ataque exterior planeado con anterioridad. El organismo estatal encargado de la defensa nacional suele denominarse Ministerio o Secretara de Defensa, que histricamente reemplaza al antiguo Ministerio de Guerra.

CONCLUSIONES:

El Estado peruano tiene una gran responsabilidad para la base de una nacin est por lo tanto debe organizarse de manera eficiente para as poder tener un mejor gobierno y para el bienestar social, particularmente creo que hace falta una mejora de las polticas para diversos aspectos de vida social siendo uno de los principales las polticas en seguridad ciudadana y educacin que es con lo cual me encuentro ms relacionado hoy en da. Al interior de la preocupacin por el mejoramiento de la capacidad del Estado para disear e implementar polticas pblicas valiosas, el tema de inters terico de la investigacin es el proceso de elaboracin de las polticas de gestin pblica a todos los niveles.

CONSTITUCION Y DERECHO EMPRESARIAL MS 3114