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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected] Web page: http://www.citel.oas.org 31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc.4359/18 28 septiembre 2018 Original: inglés PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19 DOCUMENTO RESULTANTE DE LA 31 REUNIÓN DEL CCP.II (Punto del Temario: 3.1) (Documentos presentados por los Coordinadores)

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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

Inter-American Telecommunication Commission

CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]

Web page: http://www.citel.oas.org

31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc.4359/18 28 septiembre 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

DOCUMENTO RESULTANTE DE LA 31 REUNIÓN DEL CCP.II

(Punto del Temario: 3.1)

(Documentos presentados por los Coordinadores)

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INDICE PUNTO 1.1 DEL ORDEN DEL DIA ........................................................................................................... 2 

PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................................... 5 

PUNTO 1.11 DEL ORDEN DEL DÍA ....................................................................................................... 15 

PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA ....................................................................................................... 17 

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.2 .......................................................................... 19 

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DIA, CUESTIÓN 9.1.3 .......................................................................... 23 

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.8 .......................................................................... 27 

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc.4359-1-1/18 rev.3 20 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.1 DEL ORDEN DEL DIA

(Punto del temario: 3.1 (SGT2))

(Documento presentado por el Coordinador)

SGT 2 A – Radiolocalización, Radioaficionados, Marítimo y Aeronáutico Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vonDeak (EE. UU.) Relator del Punto del Temario: Flávio A. B. Archangelo (B) Relator Alterno del Punto del Temario: Jonathan Siverling (EE. UU.)

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Punto del Orden del día 1.1: considerar la posibilidad de efectuar una atribución al servicio de aficionados en la banda de frecuencias 50-54 MHz en la Región 1, de conformidad con la Resolución 658 (CMR-15) Antecedentes: El Punto del Orden del día 1.1 de la CMR-19 presenta la oportunidad de estudiar la posibilidad de armonizar a nivel mundial el uso del servicio de aficionados en la banda de frecuencias 50-54 MHZ.

La UIT actualmente atribuye la banda de frecuencias 50–54 MHz al servicio de aficionados a título primario en la Región 2 y en la Región 3. En la Región 1, la banda de frecuencias está atribuida actualmente solo al Servicio de Radiodifusión a título primario. Sin embargo, el número 5.169 del Reglamento de Radiocomunicaciones estipula una atribución alternativa para el servicio de aficionados a título primario a ciertos países de la Región 1, y el número 5.165 dispone una atribución alternativa para el servicio fijo y móvil, con la excepción del servicio móvil aeronáutico, a título primario para ciertos países en la Región 1.

La CMR-15 decidió estudiar la compartición entre el servicio de aficionados y los servicios existentes en la Región 1 con miras a una atribución que pueda facilitar una armonización a escala mundial y operabilidad internacional.

La gama de frecuencias 30-80 MHz marca el área de transición entre los modos de propagación ionosféricos y no ionosféricos, y por lo tanto es de especial interés para la experimentación y los estudios dentro del servicio de aficionados.

Los radioaficionados usan las atribuciones al servicio de aficionados para llevar a cabo experimentación e investigación científicas y técnicas, proporcionar servicios de comunicación en casos de desastres naturales, proveer servicios de comunicación pública no comerciales y realizar otras actividades que fomentan la educación técnica, desarrollan las técnicas de radio y promueven la buena voluntad internacional.

Estas características y el uso de la banda cumplen el objetivo del servicio tal como este se define en el artículo 1.56 del Reglamento de Radiocomunicaciones e involucran a profesionales de investigación científica y técnica, además de ayudar en el desarrollo de técnicas de radiooperación que también resultan útiles en las comunicaciones de emergencia.

PROPUESTA INTERAMERICANA NOC (para la Región 2) IAP/1.1/1 Apoyos: ARG, B, BAH, CAN, COL, ECU, MEX, URG, EUA, [PRG]

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47-75.2 MHz

Atribución a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

50-54 AFICIONADOS

Razones: El Punto 1.1 del orden del día es una cuestión de la Región 1. IAP/1.1/2 Apoyos: ARG, B, BAH, CAN, COL, ECU, MEX, URG, EUA, [PRG] Motivos: Dado que el Punto 1.1 del orden del día es una cuestión solamente de la Región 1, Nno se propone ningún cambio para la Región 2. Más aun, Ccualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud del punto 1.1 del orden del día de la CMR-19 no debe afectar a la asignación existente al servicio de aficionados en 50-54 MHz en la Región 2, ni debe someter a la Región 2 a modificación alguna de las disposiciones de procedimiento o reglamentación.

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO/doc. 4359-1-8/18 19 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT2))

(Documento presentado por el Coordinador)

SGT2A – Radiolocación, Amadores, Maritimo & Aeronautico Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Glenn Feldhake (EUA) Rapporteur Punto del Órden del Día: Donald Jansky (EUA) Rapporteur Alterno Punto del Órden del Día: Christopher Casarrubias (MEX) [Document Preparation: All text with GREEN highlight to be removed from the document and all text with BLUE highlight to be accepted upon approval of the document, presenting final output of the meeting.]

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Punto 1.8 del orden del día: examinar posibles medidas reglamentarias para apoyar la modernización de los sistemas mundiales de seguridad de socorro marítimo (SMSSM) y apoyar la introducción de sistemas satelitales adicionales en el SMSSM, de conformidad con la Resolución 359 (Rev.CMR-15). INTRODUCCIÓN La CMR-15 adoptó el punto 1.8 del orden del día para la CMR-19, que examina posibles medidas reglamentarias para apoyar la modernización de los sistemas mundiales de seguridad de socorro marítimo (SMSSM) y apoyar la introducción de sistemas satelitales adicionales en el SMSSM, de conformidad con la Resolución 359 (Rev.CMR-15). Este documento aborda el Resuelve 2 de la resolución 359(Rev. CMR-15) sobre la introducción de nuevos sistemas de satélites en el SMSSM, que propone modificaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones para apoyar la introducción de nuevos sistemas de satélites en el SMSSM. ANTECEDENTES Hasta mayo de 2018, la OMI sólo ha reconocido un sistema móvil por satélite para su uso en el «sistema de sistemas» del SMSSM. Los adelantos en las tecnologías de comunicaciones, la madurez de las operaciones comerciales por satélite han introducido la competencia en el sector de los satélites, y el despliegue de constelaciones de satélites no geoestacionarios llevado a la OMI para comenzar como una tarea urgente el reconocimiento de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM. Al considerar la incorporación de nuevos sistemas de satélites en el SMSSM, la OMI reconoce la necesidad de recursos adicionales de satélites capaces de proporcionar una mayor cobertura y competencia para la prestación de servicios marítimos.

En la 99ª Reunión del Comité de Seguridad Marítima (CSM 99), celebrada en mayo de 2018, la OMI adoptó la Resolución MSC.451(99), "Declaración de reconocimiento de los servicios móviles marítimos por satélite proporcionados por Iridium Satellite LLC". El recién reconocido sistema de satélite, capaz de operar en la banda de frecuencia 1616-1626.5 MHz, está integrado ahora con los centros nacionales y regionales que apoyan la información de salvamento y seguridad marítimos para el pleno funcionamiento mundial a principios de 2020. La OMI también ha concluido una norma de rendimiento de equipos aplicable a los nuevos servicios móviles por satélite del SMSSM (resolución MSC 434(98) sobre normas de rendimiento de una estación terrena de barco para su uso en el SMSSM) y ha aceptado una enmienda a su Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS) que permite nuevos proveedores de servicios móviles por satélite de SMSSM.1 Las actuaciones de la OMI descritas anteriormente prevén la introducción oportuna de un nuevo sistema SMS en el SMSSM. Esta propuesta modificará el Reglamento de Radiocomunicaciones para incorporar la banda de frecuencia correspondiente para ofrecer el SMSSM por sistemas móviles por satélite. Es importante señalar que la identificación de un proveedor adicional de servicios SMSSM aportará los siguientes beneficios a la comunidad marítima:

1 MSC 98-23, "Informe del Comité de Seguridad Marítima en su 98° período de sesiones", 28 de junio de 2017.

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cobertura de todo el planeta, incluidas las regiones (polares) críticas del Ártico y el Antártico, que conforman la zona marítima A4, para las que actualmente no se dispone de servicios móvil por satélite SMSSM;

es un sistema «siempre activado» puesto que satélites individuales pasan por encima

aproximadamente cada 5 a 8 minutos, dependiendo de la ubicación. El movimiento de los satélites en el horizonte permite al usuario tener mejores ángulos de visión (es decir, la capacidad de ver el satélite) cuando el mar está agitado, sobre todo en las latitudes más meridionales y septentrionales;

permitirá comunicaciones SMSSM tanto de voz como de datos en una sola terminal móvil

marítima de factor de forma pequeño, a bajo costo (actualmente puede que se necesiten dos terminales del sistema móvil por satélite para satisfacer las necesidades operacionales y reglamentarias del barco (voz y datos) a un costo mucho mayor;

ofrece a la comunidad marítima la oportunidad de una plataforma de comunicaciones redundante

en caso de producirse una interrupción catastrófica que incapacite parte o la totalidad de otros servicios por satélite basados en el SMSSM;

proporcionará comunicaciones de socorro y seguridad más eficaces y completas ofreciendo al centro coordinador de salvamento una capacidad inmediata de comunicaciones de voz y de identificación del barco, así como un medio para ponerse en contacto con el barco en dificultades;

por primera vez, permitirá a los propietarios de barcos elegir entre diferentes servicios por satélite

basados en el SMMSS, y escoger entre equipos con tecnología de punta, nuevas ofertas de servicios y precios competitivos;

puede ser integrado con los sistemas de «puente digital» de los barcos, consolidando los equipos y dispositivos de visualización para que la tripulación pueda realizar el monitoreo, eliminando al mismo tiempo la saturación de información en el puente.

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PROPUESTA MOD DIAP/1.8B/1 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panama, Estados Unidos de América

Reglamento de Radiocomunicaciones Volumen 1

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

1 610-1 660 MHz

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3 1 610-1 610,6 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

1 610-1 610,6 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

1 610-1 610,6 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio)

5.341 5.355 5.359 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.371 5.372

5.341 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.370 5.372

5.341 5.355 5.359 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.372

1 610,6-1 613,8 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

1 610,6-1 613,8 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

1 610,6-1 613,8 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio)

5.149 5.341 5.355 5.359 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.371 5.372

5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.370 5.372

5.149 5.341 5.355 5.359 5.364 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.372

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1 613,8-1 626,5 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B

1 613,8-1 626,5 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B

1 613,8-1 626,5 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio)

5.341 5.355 5.359 MOD 5.364 5.365 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.371 5.372 ADD 5.SMSSM

5.341 MOD 5.364 5.365 5.366 5.367 MOD 5.368 5.370 5.372 ADD 5.SMSSM

5.341 5.355 5.359 MOD 5.364 5.365 5.366 5.367 MOD 5.368 5.369 5.372 ADD 5.SMSSM

1 626.5-1 660 MÓVIL-SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359 5.362A 5.374

5.375 5.376

Razón: En referencia a la modificación propuesta a 5.364 y 5.368 para apoyar la introducción de un nuevo sistema de satélites en el SMSSM de conformidad con la resolución 359 (Rev. CMR-15). También cumple con el método B1 en el proyecto de texto de la RPC. ADD DIAP/1.8B/32 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panama, Estados Unidos de América 5. SMSSM La banda de 1616-1626,5 MHz también puede utilizarse para el suministro de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). (Véase el Cuadro 15-2 del Apéndice 15, N° 33.50 y N° 33.53 del Artículo 33). Razón: Identificar la banda de 1616-1626,5 MHz como disponible para la prestación del SMSSM por parte de los sistemas del servicio móvil por satélite. También cumple con el método B1 en el proyecto de texto de la RPC. MOD DIAP/1.8B/34 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panama, Estados Unidos de América

5.364 La utilización de la banda 1 610-1 626,5 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y por el servicio de radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. Una estación terrena móvil que funcione en cualquiera de estos servicios en esta banda no dará una densidad máxima de p.i.r.e. mayor de –15 dB(W/4 kHz) en el tramo de la banda utilizado por los sistemas que funcionan conforme a las disposiciones del número 5.366 (al cual se aplica el número 4.10), a menos que acuerden otra cosa las administraciones afectadas. En el tramo de la banda no utilizado por dichos sistemas la densidad de p.i.r.e. media no excederá de –3 dB(W/4 kHz). Excepto cuando se utilizan para fines de socorro y seguridad en la banda 1 616-1 626,5 MHz por redes satelitales

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en el servicio móvil marítimo por satélite que usan el mismo canal en las direcciones Tierra-espacio y espacio-Tierra, las estaciones del servicio móvil por satélite no solicitarán protección frente a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, las estaciones que funcionen de conformidad con las disposiciones del número 5.366 y las estaciones del servicio fijo que funcionen con arreglo a las disposiciones del número 5.359. Las administraciones responsables de la coordinación de las redes móviles por satélite harán lo posible para garantizar la protección de las estaciones que funcionen de conformidad con lo dispuesto en el número 5.366. (CMR-19) Razón: Ofrecer protección adecuada para las operaciones del SMSSM en esta banda. MOD DIAP/1.8B/54 Apoyo: Estados Unidos de América

5.368 En lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite y al servicio móvil por satélite, las disposiciones del número 4.10 no se aplican a la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz, salvo al servicio de radionavegación aeronáutica por satélite y al servicio móvil aeronáutico por satélite (ruta) en la banda 1 610-1 626,5 MHz y el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos en la banda 1 616-1 626,5 MHz. (CMR-19) Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panamá, Estados Unidos de América

5.368 En lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite y al servicio móvil por satélite, las disposiciones del número 4.10 no se aplican a la banda de frecuencias 1 610-1 626.51 616 MHz, salvo al servicio de radionavegación aeronáutica por satélite. (CMR-19)

Razón: Reconocer que en las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz el servicio móvil por satélite se utiliza para prestar servicios de seguridad aeronáuticos y marítimos. Por lo tanto, el n° 4.10 se aplicaría a estos servicios de seguridad dentro de las bandas de frecuencia adecuadas. También cumple con el método B1 del proyecto de texto de la RPC.

MOD DIAP/1.8B/56 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panamá, Estados Unidos de América

33.50 § 26 Las informaciones de seguridad marítima pueden ser transmitidas por satélite en el servicio móvil marítimo por satélite utilizando las bandas de 1 530-1 545 MHz y de 1 616-1 626,5 MHz (véase el Apéndice 15). (CMR-19) Razón: Incluir las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz como disponibles para transmitir información de seguridad marítima a través de satélite.

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MOD DIAP/1.8B/76 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panama, Estados Unidos de América

33.53 § 28 Las radiocomunicaciones con fines de seguridad, para la notificación de información relativa a los barcos, comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica podrán efectuarse en cualquier frecuencia de comunicación adecuada, incluidas las que se usan para correspondencia pública. En los sistemas terrenales, se utilizan para esta función las bandas 415-535 kHz (véase el Artículo 52), 1 606,5-4 000 kHz (véase el Artículo 52), 4 000-27 500 kHz (véase el Apéndice 17) y 156-174 MHz (véase el Apéndice 18). En el servicio móvil marítimo por satélite se emplean para esta función, así como para fines de alerta de socorro, las frecuencias comprendidas en las bandas de 1 530-1 544 MHz, 1 616-1 626,5 MHz y de 1 626,5-1 645,5 MHz (véase el número 32.2). (CMR-0719)

Razón: Aplicar el n° 33.53 a las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz para su uso por sistemas de servicios móviles por satélite aprobados por la Organización Marítima Internacional para participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

MOD DIAP/1.8B /97 [Fuente 4391] Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panamá, Estados Unidos de América

APÉNDICE 15 (REV.CMR-1519)

Frecuencias de las comunicaciones de socorro y seguridad para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)

CUADRO 15-2 (CMR-1519)

Frecuencias por encima de 30 MHz (ondas métricas y decimétricas)

Frecuencia

(MHz) Descripción

de utilización Notas

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12

*121,5 AERO-SAR La frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz se utiliza con fines de socorro y urgencia en radiotelefonía, por las estaciones del servicio móvil aeronáutico que emplean frecuencias en la banda de frecuencias comprendida entre 117,975 MHz y 137 MHz. Dicha frecuencia también puede utilizarse con este fin por las estaciones de las embarcaciones o dispositivos de salvamento. La utilización de la frecuencia 121,5 MHz por las radiobalizas de localización de siniestros deberá ser conforme con la Recomendación UIT-R M.690-3. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicarse con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz con fines de socorro y urgencia únicamente y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, con emisiones de clase A3E en ambas frecuencias (véanse también los números 5.111 y 5.200). En ese caso deberán observar los acuerdos particulares aplicables al servicio móvil aeronáutico concertados por los gobiernos interesados.

123,1 AERO-SAR La frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz, que es la frecuencia auxiliar de la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz, es utilizada por las estaciones del servicio móvil aeronáutico y por otras estaciones móviles y terrestres que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento (véase también el número 5.200). Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo pueden comunicarse con estaciones del servicio móvil aeronáutico en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz con fines de socorro y urgencia únicamente y en la frecuencia aeronáutica auxiliar de 123,1 MHz para operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, con emisiones de clase A3E en ambas frecuencias (véanse también los números 5.111 y 5.200). En ese caso deberán observar los acuerdos particulares concertados por los gobiernos interesados, aplicados al servicio móvil aeronáutico.

156,3 VHF-CH06 La frecuencia 156,3 MHz puede utilizarse para comunicaciones entre las estaciones de barco y de aeronave que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. También puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con estaciones de barco con otros fines de seguridad (véase también la Nota f) del Apéndice 18).

*156.525 VHF-CH70 La frecuencia de 156,525 MHz se utiliza en el servicio móvil marítimo para llamadas de socorro y seguridad empleando la llamada selectiva digital (véanse también los números 4.9, 5.227, 30.2 y 30.3).

156,650 VHF-CH13 La frecuencia de 156,650 MHz se utiliza en las comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación conforme a la Nota k) del Apéndice 18.

*156,8 VHF-CH16 La frecuencia de 156,8 MHz se utiliza para las comunicaciones de socorro y seguridad en radiotelefonía. Además, la frecuencia de 156,8 MHz puede ser utilizada por las estaciones de aeronave con fines de seguridad exclusivamente.

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CUADRO 15-2 (fin) (CMR-1519)

Frecuencia (MHz)

Descripción de utilización

Notas

*406-406,1 406-EPIRB Esta banda de frecuencia es utilizada exclusivamente por las radiobalizas de localización por satélite de siniestros en el sentido Tierra-espacio (véase el número 5.266).

1 530-1 544 SAT-COM Además de estar disponible para las comunicaciones ordinarias no relacionadas con la seguridad, la banda 1 530-1 544 MHz se utiliza para fines de socorro y seguridad en el sentido espacio-Tierra en el servicio móvil marítimo por satélite. En esta banda, tienen prioridad las comunicaciones de socorro, de urgencia y de seguridad en el SMSSM (véase el número 5.353A).

*1 544-1 545 D&S-OPS La utilización de la banda 1 544-1 545 MHz (espacio-Tierra) se limita a las operaciones de socorro y seguridad (véase el número 5.356), incluidos los enlaces de conexión de satélites necesarios para la retransmisión de las emisiones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite hacia las estaciones terrenas y los enlaces (espacio-Tierra) de banda estrecha de las estaciones espaciales hacia las estaciones móviles.

1 616-1 626,5 SAT-COM Además de su disponibilidad para fines ajenos a la seguridad habituales, la banda [1 616-1 626.5 MHz es utilizada para fines de socorro y seguridad en las direcciones Tierra-espacio y espacio-Tierra en el servicio móvil marítimo por satélite únicamente por las redes de satélites que usan el mismo canal en ambas direcciones. Las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del SMSSM tienen prioridad con respecto a las comunicaciones ajenas a la seguridad en el mismo sistema de satélites.

*1 645,5-1 646,5

D&S-OPS La utilización de la banda 1 645,5-1 646,5 MHz (Tierra-espacio) se limita a las operaciones de socorro y seguridad (véase el número 5.375).

9 200-9 500 SARTS Esta banda de frecuencias es utilizada por los transpondedores de radar para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.

*161.975 AIS-SART VHF CH AIS 1

SIA 1 se emplea para señales SIA de estaciones transmisoras de búsqueda y salvamento (AIS-SART) en las operaciones de búsqueda y salvamento.

*162.025 AIS-SART VHF CH AIS 2

SIA 2 se emplea para señales SIA de estaciones transmisoras de búsqueda y salvamento (AIS-SART) en las operaciones de búsqueda y salvamento.

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Leyendas:

AERO-SAR Las estaciones móviles que participan en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento pueden utilizar estas frecuencias portadoras aeronáuticas (de referencia) con fines de socorro y seguridad.

D&S-OPS La utilización de estas bandas se limita a las operaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite.

SAT-COM Estas bandas de frecuencias están disponibles para fines de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo por satélite (véanse las Notas).

VHF-CH# Estas frecuencias en las bandas de ondas métricas se utilizan con fines de socorro y seguridad. El número de canal (CH#) remite al canal en ondas métricas enumerado en el Apéndice 18, que también se debe consultar.

AIS Estas frecuencias se utilizan para los sistemas de identificación automática (SIA) que deben funcionar de conformidad con la última versión de la Recomendación UIT-R M.1371. (CMR-07)

* Salvo que se indique lo contrario en el Reglamento, se prohíbe toda emisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad en las frecuencias que llevan un asterisco (*). Queda prohibida toda transmisión capaz de causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en este Apéndice. (CMR-07)

Razón: Agregar las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz al Apéndice 15 como disponibles para las comunicaciones de socorro y seguridad para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). También cumple con el método B1 en el proyecto de texto de la RPC.

SUP PPIAP/1.8B/108 Apoyo: Bahamas, Canadá, Chile, Ecuador, Panamaá, Estados Unidos de América

RESOLUTION 359 (REV.WRC-15)

Consideration of regulatory provisions for updating and modernization of the Global Maritime Distress and Safety System

Reason: Resolution 359 is no longer necessary.

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc. 4359-1-11/18 rev.1 19 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.11 DEL ORDEN DEL DÍA

(Puntos del Orden del día: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)

SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: David TEJEDA – MEX - [email protected] Relator Alterno del punto del orden del día: [name SURNAME] – [COUNTRY] – [email]

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Punto 1.11 del Orden del día: adoptar las medidas necesarias, según proceda, para facilitar las bandas de frecuencias armonizadas a escala mundial o regional para dar soporte a los sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias entre el tren y las vías dentro de las atribuciones existentes al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 236 (CMR-15)

ANTECEDENTES Los sistemas de radiocomunicaciones entre el tren y las vías (Rail RSTT) transmiten información sobre el control, el mando y las operaciones del tren, y además monitorean los datos entre el equipo de radio a bordo y la infraestructura radial correspondiente a lo largo de las vías del tren. El punto 1.11 del Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) de 2019 y la Resolución asociada UIT-R 236 (CMR-15) se elaboraron a partir de un esfuerzo de ciertas administraciones para armonizar el espectro de los sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias entre el tren y las vías para el mando y control. PROPUESTA NOC IAP/1.11/1 Apoyo: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Estados Unidos de América, Uruguay

Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2 Motivo: Los Estados Unidos y Canadá consideran innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias. La armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden del día. SUP IAP/1.11/2 Apoyos: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, México, Panamá y Uruguay

RESOLUCIÓN 236 (CMR-15)

Sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias entre el tren y las vías Motivos: Los estudios para la armonización a nivel regional y mundial se pueden satisfacer mediante Recomendaciones e Informes del UIT-R.

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc. 4359-1-12/18 19 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1)

(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Coordinador Alterno: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] – [ARG] – [email] Relator Alterno del punto del orden del día: Francisco SOARES – B – [email protected]

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Punto 1.12 del orden del día: considerar las posibles bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial o regional, en la mayor medida posible, para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (ITS) en evolución en atribuciones existentes al servicio móvil de conformidad con la Resolución 237 (CMR-15). ANTECEDENTES Un sistema de transporte inteligente (STI) emplea tecnologías de comunicación y computación para mejorar las aplicaciones de transporte, como el manejo seguro, y para aumentar la productividad a través de la integración de tecnologías de comunicación avanzadas a la infraestructura del transporte y a los vehículos y otros usuarios finales. El STI abarca una amplia gama de tecnologías electrónicas y de información inalámbrica y alámbricas. El punto 1.12 del Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19) y la Resolución asociada UIT-R 237 (CMR-15) se elaboraron a partir de un esfuerzo de ciertas administraciones para armonizar el espectro de los STI. Desde que la UIT comenzó sus estudios sobre los STI durante los años 90, se han dado muchos cambios en el entorno de los STI, como la introducción prevista de nuevas tecnologías y el uso de diversas gamas de frecuencias. PROPUESTAS NOC IAP/1.12/1 Apoyos: Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Estados Unidos de América

Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1y 2

Motivo: Es innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de transporte inteligentes. La armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden del día.

SUP IAP/1.12/2 Apoyos: Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN 237 (CMR-15) Aplicaciones de los sistemas de transporte inteligentes

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc. 4359-9-1-2/18 rev.2 25 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.2

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Coordinador Alterno: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del orden del día: Relator Alterno del punto del orden del día:

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Punto del temario 9.1/Asunto 9.1.2: llevar a cabo, con suficiente antelación a la CMR-19, los estudios regulatorios y técnicos correspondientes, con el fin de asegurar la compatibilidad de las IMT y el Servicio de Radiodifusión por Satélite (BSS) (sonido) en la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz en las Regiones 1 y 3, tomando en cuentas los requisitos operativos de las IMT y el BSS (sonido) ANTECEDENTES En la CMR-15, se decidió identificar la banda de frecuencia 1452-1492 MHz para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en más de 50 países en la Región 1 a través del N.º 5.346 y en la Región 3 a través de N.º 5.346A. En la Región 2, la identificación de las IMT para la banda de frecuencia 1452-1492 MHz se brinda a través del N.º 5.341B. Además de la asignación primaria de servicios móviles en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz, la banda se asigna a los servicios fijos, de radiodifusión y de radiodifusión por satélite (BSS) en las tres Regiones en forma primaria. De conformidad con el N.º 5.345, el uso de la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz por el servicio de radiodifusión por satélite, y por el servicio de radiodifusión, se limita a la radiodifusión de sonido digital y está sujeta a las disposiciones de la Resolución 528 (CAMR-92), modificada posteriormente por la CMR-03 y la CMR-15. Las condiciones de intercambio entre BSS (sonoro) y el servicio móvil actualmente se rigen por el N.º 9.11. Sin embargo, no hay en la actualidad un límite a la densidad de flujo de potencia (dfp) para la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz en el artículo 21 que proteja al servicio móvil (protección de área de servicio). La CMR-15 no pudo llegar a un acuerdo sobre los resultados de los estudios técnicos y reglamentarios realizados sobre el uso compartido de la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz por las IMT y el BSS para las Regiones 1 y 3, y por ese motivo se acordó el Asunto 9.1.2 de la CMR-19, de conformidad con la Resolución 761 (CMR-15). Esta resolución insta específicamente a llevar a cabo estudios regulatorios y técnicos para asegurar la compatibilidad de las IMT y el BSS (sonoro) en la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz en las Regiones 1 y 3, considerando únicamente los requisitos operativos de las IMT y el BSS (sonoro). Asimismo, la Resolución 761 (CMR-15) insta a los Estados Miembros de la UIT en la Región 1 a usar las pautas de orientación en los estudios del UIT-R con el fin de determinar la necesidad de coordinación bilateral entre los sistemas de IMT y las estaciones terrenas de BSS hasta que la CMR-19 defina las condiciones regulatorias y técnicas para esta coordinación bilateral y los Estados Miembros en la Región 3; y a usar las pautas de los estudios del UIT-R para determinar la necesidad de una coordinación bilateral que proteja las estaciones terrenas de BSS hasta que la CMR-19 defina las condiciones regulatorias y técnicas para esta coordinación bilateral. Con respecto a la Región 2, los intereses de los países en la Región en la banda 1452-1492 MHz por el servicio móvil se extienden más allá de las aplicaciones de las IMT (p. ej., ver N.º 5.343). Asimismo, la mayoría de los países en la Región han tenido desde hace tiempo exitosos acuerdos multilaterales y bilaterales de coordinación de frecuencias con sus vecinos, sin necesidad de orientación específica de la UIT sobre cómo llevar a cabo tales acuerdos.

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PROPUESTAS INTERAMERICANAS IAP/9.1.2/1 Apoyos:

Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Estados Unidos de América, Uruguay

Dado que la Cuestión 9.1.2 del Punto 9.1 de la Agenda de la CMR-19 atañe únicamente para las Regiones 1 y 3, Sse propone no cambio para la Región 2. Por tal motivo, Ccualquier modificación que se efectúe en el Reglamento de Radiocomunicaciones bajo la cuestión 9.1.2 de la CMR-19 no deberá impactar las atribuciones existentes en la Región 2, así como en las provisiones reglamentarias o de procedimiento en la banda de frecuencia 1 452-1 492 MHz. Motivos: El asunto 9.1.2 de la CMR-19 se limita a estudios técnicos y regulatorios de los servicios móviles (IMT) y de radiodifusión satelital (sonoro) en la banda 1452-1492 MHz en las Regiones 1 y 3 únicamente. Por consiguiente, cualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones que se realice en las Regiones 1 y 3 en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz no deberá modificar las condiciones de los servicios en la Región 2 en el marco de este asunto. Por ende, se propone no implementar ningún cambio (NOC) al artículo 5 que pueda afectar los servicios en la Región 2 en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz.

NOC IAP/9.1.2/2 Apoyos:

Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Estados Unidos de América, Uruguay

ARTÍCULO 5

Asignaciones de frecuencias

Sección IV – Tabla de asignaciones de frecuencias

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1 300-1 525 MHz

Asignación a servicios

Región 2

1 452-1 492 FIJA MÓVIL 5.341B 5.343 5.346A RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN-SATELITAL 5.208B

5.341 5.344 5.345

Motivos: El asunto 9.1.2 de la CMR-19 se limita a estudios técnicos y regulatorios de los servicios móviles (IMT) y de radiodifusión satelital (sonoro) en la banda 1452-1492 MHz en las Regiones 1 y 3 únicamente. Por consiguiente, cualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones que se realice en las Regiones 1 y 3 en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz no deberá modificar las condiciones de los servicios en la Región 2 en el marco de este asunto. Por ende, se propone no implementar ningún cambio (NOC) al artículo 5 que pueda afectar los servicios en la Región 2 en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz. Esta propuesta no aborda las Regiones 1 y 3, por lo que esas columnas de la Tabla de asignaciones de frecuencias en el artículo 5 no se reprodujeron precedentemente.

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de Julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc. 4356-9-1-3/18 19 Julio 2018 Original: Inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DIA, CUESTIÓN 9.1.3

(Punto del Temario: 3.1 (SGT-3))

(Documentos presentados por el Coordinador)

SGT-3 – Servicios satelitales Coordinador: Brandon MITCHELL – USA Coordinador Alterno: Chantal BEAUMIER – CAN; Juan MASCIOTRA - ARG Relator del punto del orden del día: [Hugo Mario Trivino -CLM] [Manoel Almeida - B] Relator Alterno del punto del orden del día: Marcella OST – CAN

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Punto 9.1 del orden del día, asunto 9.1.3: Estudio de las cuestiones técnicas y operativas y de las disposiciones reglamentarias para nuevos sistemas en las orbitas de los satélites geoestacionarios en las bandas de frecuencias 3 700-4 200 MHz, 4 500-4 800 MHz, 5 925-6 425 MHz y 6 725-7 025 MHz atribuidas al servicio fijo por satélite ANTECEDENTES El Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones a la Conferencia Mundial de Radiocomunicación de 2015 (CMR-15) se reconoce que podría ser necesario «revisar o confirmar» las hipótesis que culminaron en los valores actuales de los límites de potencia estipulados en los Artículos 21 y 22, habida cuenta de las características de los sistemas recientemente presentados a la UIT-R. Asimismo, dado el creciente interés por el despliegue de sistemas del SFS no geoestacionarios (no OSG), el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones señaló que era necesario asegurar la protección adecuada para todos los servicios existentes. Como resultado de ello, la CMR-15 aprobó la resolución 157 (CMR-15), que trata de que la facilitación del despliegue de nuevos tipos de sistemas de satélite no OSG ofrece el potencial de aumentar la capacidad, la eficiencia del espectro y los beneficios derivados de sistemas geoestacionarios (OSG) y no OSG que funcionan en las bandas de frecuencias 3 700-4 200 MHz (espacio-Tierra), 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra), 5 925-6 425 MHz (Tierra-espacio), 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio). Hay aproximadamente 170 satélites OSG que funcionan actualmente en la banda 3700-4200 MHz y 229 adjudicaciones en la banda 4500-4800 MHz, ambas asignadas globalmente para proporcionar enlaces descendentes del SFS de la banda C. Muchos servicios públicos y altamente sensibles utilizan la banda C del SFS, como la telemetría por satélite, las operaciones de socorro, la distribución de datos meteorológicos públicos y las aplicaciones aeronáuticas en diversas regiones. Se están desarrollando algunos sistemas del SFS no OSG de nueva generación que pueden ofrecer a los usuarios finales comunicaciones de alta capacidad y baja latencia en todos los lugares del mundo, permitiendo así que los que viven y trabajan en zonas rurales y remotas puedan acceder al mismo nivel de conectividad que los que viven en zonas urbanas con mayor densidad de población. La resolución 157 (CMR-15) también contiene una lista de las cuestiones técnicas y operacionales (p. ej., artículos 21 y 22) que han de estudiarse para las bandas indicadas anteriormente; la resolución pide la elaboración de nuevas disposiciones regulatorias para la protección de servicios terrestres en la banda 4 500-4 800 MHz y estaciones receptoras de enlaces de conexiones del SMS en la banda 6 700-7 075 MHz; y la aclaración de algunas disposiciones regulatorias existentes (p. ej., 5.440 y 5.457C). Las Administraciones de la CITEL apoyaron los estudios en virtud de la resolución 157 (CMR-15) para los nuevos sistemas del SFS no OSG. Cualquier modificación en el artículo 22 para la inclusión de límites dfpe para sistemas del SFS no OSG en las bandas 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra) y 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio) para proteger las adjudicaciones de SFS geoestacionarias en el plan y las asignaciones en la lista del apéndice 30B sólo puede considerarse conjuntamente con modificaciones en el artículo 5, incluido el n° 5.441 para autorizar el uso de estas bandas por sistemas del SFS no OSG. Esta nota al pie de página especifica que el uso de las bandas por el SFS se efectuará de conformidad con el apéndice 30B, que se limita al satélite geoestacionario del servicio fijo por satélite. Este no es el caso en las bandas 3 700-4 200 MHz y 5 925-6 425 MHz donde el SFS no OSG actualmente está permitido sin las restricciones del artículo 5.

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Asimismo, la visión de las Administraciones de la CITEL fue que la adopción de medidas regulatorias para proteger los servicios terrenales en la banda 4 500 - 4 800 MHz (espacio-Tierra) sólo puede considerarse conjuntamente con modificaciones en el nº 5.441. Las Administraciones de la CITEL también señalan que, en virtud del actual marco regulatorio, la protección de la estación terrena receptora de enlaces de conexiones del SMS no OSG desde la estación terrena transmisora de SFS no OSG en las bandas 6 700 -6 725 MHz y 7 025-7 075 MHz está garantizada mediante la aplicación de procedimientos de coordinación conforme al n° 9.17A (véase también la tabla 9a en el apéndice 7). Una ampliación de estos procedimientos de coordinación para la banda 6 725-7 025 MHz sólo puede lograrse mediante las modificaciones en el nº 5.441 antes mencionadas. RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS De conformidad con la Resolución 157, en la reunión del WP4A de la UIT celebrada en mayo de 2017 se presentó un estudio sobre compartición entre sistemas no geoestacionarios de órbita circular y sistemas geoestacionarios. Dicho estudio examinó la operación de un sistema no geoestacionario de órbita circular representativo que brindaba servicios mundiales de banda ancha. Se crearon perfiles de EPFD↓ utilizando datos estadísticos recopilados sobre la operación de sistemas no geoestacionarios y comparándolos con los criterios de protección establecidos en la Recomendación UIT-R S.1323. Los resultados de dicho estudio indican que la operación de un sistema no geoestacionario de órbita circular en las bandas de 6/4 GHz resultan en grandes excedencias cuando son comparadas con los criterios de protección establecido en la Recomendación UIT-R S.1323. Esos resultados pueden atribuirse al cálculo de la protección para el sistema geoestacionario que está previsto en la metodología A incluida en la Recomendación UIT-R S.1323. Dicha metodología calcula la interferencia basándose en una comparación entre la degradación causada por la pérdida de propagación y la degradación causada por la interferencia. En la banda de 6/4 GHz hay una degradación mínima causada por pérdidas de propagación y, por lo tanto, el margen de protección está casi completamente dominado por las estadísticas de interferencia. PROPUESTA INTERAMERICANA [Nota editorial: Esta propuesta se formateará para cumplir con los requisitos de la UIT para la presentación de propuestas en la próxima reunión.] B, CAN, GTM, NIC, USA, URG NOC IAP/9.1/9.1.3/1

ARTÍCULO 21

Servicios terrenos y espaciales que comparten bandas de frecuencias por encima de 1 GHz

NOC IAP/9.1/9.1.3/2 ARTÍCULO 22

Servicios espaciales

SUP IAP/9.1/9.1.3/3

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RESOLUCIÓN 157 (CMR-15)

Estudio de cuestiones técnicas/operacionales y disposiciones reglamentarias relativas a los nuevos sistemas satelitales de órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 3 700-4 200 MHz, 4 500-4 800 MHz, 5 925-6 425 MHz y 6 725-7 025 MHz, atribuidas

al servicio fijo por satélite Motivos: Los estudios de la UIT-R indican que sería muy difícil operar un sistema no geoestacionario de órbita circular para lograr los objetivos de una red mundial de banda ancha en las bandas de frecuencia de 6/4 GHz. Por consiguiente, las Administraciones de la CITEL apoyan que no se modifique el Artículo 21, Tabla 21-4 para los satélites no geoestacionarios en el servicio fijo por satélite en la banda de frecuencia 3.700 MHz-4.200 MHz (espacio-Tierra) y que no se modifique el Artículo 22 relativo a límites de epfd aplicables a sistemas no geoestacionarios en las bandas 3.700 MHz-4.200 MHz (espacio-Tierra) y 5.925 MHz-6.425 MHz (Tierra-espacio). De igual manera las Administraciones de la CITEL proponen que no se modifiquen las bandas 4500-4800 MHZ (espacio-Tierra) y 6725-7052 MHz (Tierra-espacio).

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31 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTATIVO II: RADIOCOMUNICACIONES Del 16 al 20 de julio de 2018 Guadalajara, Jalisco, Mexico

OEA/Ser.L/XVII.4.2.31 CCP.II-RADIO-31/doc. 4359-9-1-8/18 18 julio 2018 Original: inglés

PROPUESTAS INTERAMERICANAS (IAPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.8

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL ) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Coordinador Alterno: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del orden del día: Sergio MARQUEZ – MEX – [email protected] Relator Alterno del punto del orden del día: Jayne STANCAVAGE – USA –[email protected]

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Punto del Orden del día 9.1, cuestión 9.1.8: sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-15: – Resolución 958 (CMR-15) – Estudios urgentes necesarios para la preparación de la CMR-19 – Infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina. ANTECEDENTES La cuestión 9.1.8. del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19 insta a realizar estudios sobre los aspectos técnicos y de funcionamiento de las redes y sistemas radioeléctricos así como las necesidades de espectro, incluido el posible uso armonizado del espectro para apoyar la implantación de infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina, para elaborar Recomendaciones, Informes y Manuales, según el caso, y para adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito del trabajo del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R). La comunicación tipo máquina (MTC), máquina a máquina (M2M), y la Internet de las cosas (IoT) son nombres diferentes del mismo tipo de aplicación que permite que las máquinas se comuniquen entre sí. En esta propuesta, MTC es la referencia común para estas formas de comunicación. En el UIT-R, las aplicaciones de esta índole ya aprovechan el espectro atribuido al servicio móvil, incluidas las gamas de frecuencias identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). La industria y otros grupos que desarrollan tecnologías MTC manifestaron claramente, incluso en el taller de la UIT sobre gestión del espectro para el despliegue de la Internet de las cosas (que tuvo lugar en noviembre de 2016 en Ginebra, en Suiza), que la identificación de bandas de frecuencias específicas para aplicaciones MTC puede retrasar o restringir innecesariamente la innovación, y que puede dar lugar a la utilización ineficaz del espectro. Las Administraciones de la CITEL han analizado la utilización actual y futura del espectro para las MTC de banda estrecha y banda ancha, expresadas en la Resolución 958 (CMR-15), también conocida como de máquina a máquina (M2M) o el Internet de los Objetos (IoT), habiendo concluido que no es necesario identificar un espectro específico para estas aplicaciones. Se han desarrollado sistemas IMT a lo largo de los años para satisfacer diversos requisitos y casos de uso de banda ancha y banda estrecha. El soporte a las MTC es uno de los escenarios de uso de IMT-2020. Los estudios que apoyan a los nuevos requisitos de espectro para las comunicaciones móviles, tales como IMT-2020, ya consideraban las aplicaciones de las MTC masivas como uno de los motivos para aumentar la capacidad de las redes IMT. El Grupo de Trabajo 5D (GT 5D) del UIT-R es el encargado de realizar los estudios pertinentes sobre el tema 9.1.8 para la CMR-19. En este sentido, el GT 5D ha iniciado sus labores con la preparación de algunos informes técnicos. El contenido desarrollado en estos informes cumple con los estudios invitados en la Resolución 958 (CMR-15). Las aplicaciones y los dispositivos de las MTC pueden ser utilizados eficazmente para las IMT, con todos los beneficios de la banda ancha móvil existente y de las nuevas bandas de frecuencias bajo estudio. Por lo tanto, no es deseable ni necesario identificar un espectro específico para MTC, por lo que no requiere modificación el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). PROPUESTAS NOC IAP/9.1 Tema 9.1.8/1 Apoyos:

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Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, República Dominicana, Estados Unidos de América, Uruguay

Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2

Motivos: Análisis del uso actual y futuro del espectro para las comunicaciones de tipo máquina (MTC) de banda estrecha y de banda ancha, también conocidas como de máquina a máquina (M2M) o el Internet de las Cosas (IoT), han concluido que no es necesario identificar un espectro específico para estas aplicaciones. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria. SUP IAP/9.1 Tema 9.1.8/2 Apoyos: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, República Dominicana, Estados Unidos de América, Uruguay

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 958 (CMR-15)

Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019

3) Estudios sobre los aspectos técnicos y de funcionamiento de las redes y sistemas radioeléctricos, así como las necesidades de espectro, incluido el posible uso armonizado del espectro para apoyar la implantación de infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina, para elaborar Recomendaciones, Informes y/o Manuales, según el caso, y para adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de los trabajos del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R). Motivos: Análisis del uso actual y futuro del espectro para las comunicaciones de tipo máquina (MTC) de banda estrecha y de banda ancha, también conocidas como de máquina a máquina (M2M) o el Internet de las Cosas (IoT), han concluido que no es necesario identificar un espectro específico para estas aplicaciones. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria. La no modificación también se aplica al Volumen 3 del RR, aparte de la propuesta de suprimir porciones de la Resolución 958 (CMR-15).