organizacion de accion juvenil

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Page 1: Organizacion de Accion Juvenil

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Page 2: Organizacion de Accion Juvenil

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ÍNDICE Introducción

1. ¿Qué es Acción Juvenil? 1.1. Marco legal, fundamento estatutario y reglamentario 1.2. Misión 1.3. Visión 1.4. Emblema y Lema 1.5. Miembros de Acción Juvenil 1.6. Derechos y obligaciones

2. Objetivos generales y líneas estratégicas

2.1. Objetivos generales 2.2. Objetivos particulares de cada Secretaría 2.3. Planeación estratégica 2.4. Herramientas para proyectos

2.4.1. Análisis de involucrados 2.4.2. Análisis de estrategias 2.4.3. Cronograma de actividades 2.4.4. Cuadro de costos 2.5. Líneas estratégicas

3. Estructura y organización de Acción Juvenil

3.1. Secretaría Nacional de Acción Juvenil 3.2. Secretaría Estatal de Acción Juvenil 3.3. Secretaría Municipal de Acción Juvenil 3.4. Descripción de funciones de las coordinaciones 3.5. Comunicación eficaz 3.6. Preguntas Frecuentes

4. Asambleas de Acción Juvenil

4.1. Disposiciones generales 4.2. La convocatoria 4.3. Los candidatos 4.4. El desarrollo de la Asamblea 4.5. Quórum para la Asamblea 4.6. La votación

4.6.1. Diferentes casos de votación 4.7. Preguntas Frecuentes

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5. Capacitación y Formación 5.1. Objetivo 5.2. ¿Cómo organizar un curso? 5.3. Cursos que dependen de la de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil

5.3.1. Pasos para solicitar un curso a la SNAJ 5.4. Preguntas Frecuentes 5.5. Becas Linceo,” El Gran Visionario”

5.5.1. Cómo funciona 5.5.2. Requisitos 5.6. Preguntas frecuentes

6. Vinculación con la Sociedad 6.1. Objetivos 6.2. Coordinaciones 6.3. Grupos Homogéneos

6.3.1. Consejo Nacional de Estudiantes 6.3.2. Jóvenes Ambientados 6.3.3. Nueva Generación 6.3.4. Ser Joven

7. ANEXOS 7.1. Reglamento de Acción Juvenil 7.2. Lineamientos Generales y Normativos del Sistema de Capacitación Juvenil 7.3. Lineamientos del Consejo Nacional de Estudiantes 7.4. Formato para la presentación del informe trimestral de actividades 7.5. Formato para la elaboración de un orden del día 7.6. Formato para la elaboración de minutas de reuniones 7.7. Formato para la elaboración de una convocatoria Estatal 7.8. Formato para elaboración de normas complementarias para una Asamblea Estatal 7.9. Formato para la elaboración de una convocatoria Municipal 7.10. Formato para elaboración de normas complementarias para una Asamblea Municipal 7.11 Formato de resultado final de una Asamblea Juvenil 7.12 Himno de Acción Nacional

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INTRODUCCIÓN

Estimado amig@ de Acción Juvenil:

Tienes en tus manos un elemento más de la Secretaría Nacional para reforzar tu trabajo en tu municipio o estado. El siguiente Manual contiene de manera detallada las funciones de Acción Juvenil, al mismo tiempo que esquematiza las responsabilidades que delinean su trabajo cotidiano dentro de Acción Nacional en atención a su compromiso con México. Vivimos tiempos de cambio. En nuestro país, no sólo se consolida el cambio democrático en las instituciones políticas, también se gesta un cambio social sin precedentes, debido en gran parte al fenómeno de globalización y al avance tecnológico. Con ello, quienes actuamos en política tenemos que adaptarnos y transformar nuestra forma de hacer política, manteniendo nuestros valores esenciales, pero adquiriendo nuevas habilidades para ser eficientes en nuestra labor partidista, función pública y electoral. Es por ello que con mucho orgullo te presentamos este Manual, esfuerzo conjunto de dirigentes, militantes, voluntarios y demás integrantes de Acción Juvenil, quienes hemos querido enriquecer el contenido de los anteriores. Hemos estructurado este Manual para que tengas una guía clara que te permita dirigir a los jóvenes en tu comunidad. Su contenido se divide en dos partes: la primera contiene la parte general de Acción Juvenil, que detalla lo que es, hacia donde vamos y los objetivos que perseguimos. La segunda contiene las 4 líneas estratégicas sobre las cuales va encaminado el trabajo de todas las Secretarías. Así mismo, se conforma de una serie de herramientas que buscan facilitar el ejercicio del liderazgo político en la práctica. Esta tercera edición, se elaboró tomando en cuenta la reforma al Reglamento de Acción Juvenil realizada en junio del 2005 y con el fin de crear una herramienta que brindara información sobre la misión, la visión, los objetivos generales y particulares; así como, para precisar las atribuciones y funciones de cada una de las áreas que conforman Acción Juvenil. Nos dimos a la tarea de recabar la mayor cantidad de información posible que necesitas para sacar adelante el trabajo diario como Secretaría. Al final de cada apartado, encontrarás una sección de preguntas frecuentes que pudieras tener y que esperamos te sea de utilidad para resolver tus dudas. Esperamos que este Manual te ayude a seguir haciendo de la organización juvenil del PAN un instrumento que de a la Patria, esperanza presente.

Secretaría Nacional de Acción Juvenil

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1. ¿QUÉ ES ACCIÓN JUVENIL? En México, la organización política juvenil más numerosa y mejor organizada es sin duda Acción Juvenil. Es la escuela obligada para todos aquellos jóvenes humanistas que tengan la intención de participar en política de una manera ordenada y responsable.

1.1. Marco legal, fundamento estatutario y reglamentario Nuestro reglamento la define como: “La Organización Juvenil del Partido Acción Nacional es la agrupación de jóvenes mexicanos, que con fundamento en el artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, se integra como grupo homogéneo".1 Los Estatutos fundamentan la Secretaría de Acción Juvenil de la siguiente manera: “Los miembros integrados en la organización básica, también podrán organizarse en grupos homogéneos por razón de oficio, profesión, actividad, edad y otra similar, de acuerdo con los reglamentos correspondientes2.

1.2. Misión

La misión fundamental de Acción Juvenil, es aumentar la inserción y aceptación de Acción Nacional en la juventud mexicana para propiciar el ingreso y militancia de jóvenes dispuestos a capacitarse y participar políticamente dentro de nuestros cuadros partidistas y de esta forma contribuir a la permanencia y desarrollo del Partido en la vida política nacional.3 En términos prácticos, la misión engloba la filosofía de nuestro trabajo, la cual consiste en orientar a la juventud mexicana en el ámbito político partidista y acercarlos a Acción Nacional. Es una gran responsabilidad, pues de esta labor depende la continuidad de los ideales de Acción Nacional.

1.3. Visión Ser la organización política juvenil que tenga la capacidad de contagiar a la juventud mexicana de ideales, conciencia y trabajo en pro de tener una mejor sociedad, formando una nueva generación de ciudadanos, políticos e ideólogos comprometidos y dignos de gobernar este país y, así ser líderes juveniles a nivel nacional e internacional, apegados a la doctrina de Acción Nacional y la cultura mexicana. Ésta es una visión general nacional, pero tú junto con tu equipo pueden plantear la visión local de acuerdo a como se quieren ver en un futuro cercano, deberán redactarlo como si ya hubieran logrado los objetivos y ejecutado las acciones.

1.4. Emblema y lema de Acción Juvenil El emblema de Acción Juvenil es: una mano derecha de cuatro dedos semiabierta hacia arriba, de contorno color azul y su interior de color blanco. De la palma de la mano brota una flama de color anaranjado con su cúspide inclinada hacia el lado derecho, dividida por una franja transparente al centro. En la parte inferior, debajo de la mano, llevará la leyenda "Acción Juvenil", con una palabra en cada línea4.

1 Art. 1, Reglamento de Acción Juvenil 2 Art. 11, Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. 3 Art. 2, Reglamento de Acción Juvenil 4 Ibíd. Art. 4.

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El reglamento marca que el uso de este emblema será obligatorio en los impresos y propaganda de las estructuras de Acción Juvenil y por ningún motivo deberá sufrir alteraciones de ninguna índole; sin embargo, teniendo en cuenta lo anterior, lo puedas integrar a otro diseño para que se adecúe al que vayas a utilizar en tu Secretaría. El lema de Acción Juvenil es: “DAR A LA PATRIA ESPERANZA PRESENTE”. Esto no significa que cada Secretaría no pueda tener un lema particular dependiendo de su trabajo y sus objetivos específicos, sin embargo, el lema de toda la organización juvenil es el antes mencionado.

1.5. Miembros de Acción Juvenil Serán miembros de Acción Juvenil, tanto aquellos que sean miembros activos y adherentes del Partido inscritos en el Registro Nacional de Miembros cuya edad sea menor de 26 años.5 El proceso para ser miembro de Acción Juvenil, es el mismo que guía la afiliación del partido. ¿Pueden participar miembros menores a los 18 años en Acción Juvenil? ¡Claro! Pueden participar como simpatizantes sin ser miembros adherentes o activos. Al grupo que se ha creado para organizar a estos jóvenes, se le ha denominado “Nueva Generación” (ver manual adjunto).

1.6. Derechos y obligaciones Al hacernos miembros de Acción Juvenil, nos sometemos a la jurisdicción del Reglamento del mismo órgano y nos hacemos acreedores de una serie de derechos que a su vez conllevan obligaciones, estos están comprendidos en el artículo 6 del Reglamento. En los recuadros siguientes te enumeramos los derechos y obligaciones:

5 Ibíd. Art.5

DERECHOS

a. Participar en la elección de los Secretarios Juveniles Nacional, Estatal, y Municipal, por si o por medio de delegados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y demás relativos del presente Reglamento.

b. Proponer programas de trabajo a realizar por las Secretarías de Acción Juvenil.

c. Participar en las diversas actividades de formación doctrinaria y capacitación política que organicen las Secretarías de Acción Juvenil.

d. Recibir formación ideológica y capacitación política que les permita desarrollar sus cualidades de liderazgo.

e. Ser informado oportuna y periódicamente por las Secretarías de Acción Juvenil sobre sus actividades.

f. Los demás que marquen los Estatutos y reglamentos de Acción Nacional.

OBLIGACIONES

a. Dar a conocer los principios de doctrina y programas de Acción Nacional.

b. Asistir a las Asambleas de Acción Juvenil.

c. Participar en las Secretarías de Acción Juvenil a través de sus diversas coordinaciones.

d. Participar en las actividades propias de Acción Juvenil.

e. Trabajar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos de Acción Juvenil y del Partido.

f. Las demás que marquen los Estatutos, reglamentos de Acción Nacional y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del Partido y de Acción Juvenil.

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Todos los miembros de Acción Juvenil deben cumplir con un trabajo mínimo para poder consolidar la labor de la Secretaría correspondiente. Es importante que todos los jóvenes de Acción Nacional sepan cuál es este trabajo que deben realizar para así estar al corriente con sus obligaciones, el mismo viene contemplado en el artículo 8 del citado Reglamento, como se explica en el recuadro. Requisitos para Derechos a Salvo

a. Asistir a dos cursos de capacitación al año organizados por las Secretarías de Acción Juvenil o por los Comités del partido, debiendo acreditar su participación en ellos.

b. Promover el ingreso de nuevos miembros de Acción Juvenil.

c. Participar activamente en las actividades y campañas electorales del Partido. d. Asistir a las Asambleas de Acción Juvenil. e. Participar en las Reuniones Informativas de las Secretarías de Acción Juvenil.

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2. OBJETIVOS GENERALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS

2.1. Objetivos generales Los objetivos generales, buscan integrar en el plan de trabajo las metas que persiguen tanto la Secretaría Nacional, como las Secretarías Estatales. Se deben integrar éstos con los que buscas cumplir en los municipios, para que el trabajo general vaya encaminado hacia el mismo rumbo. Estos objetivos, vienen marcados en el artículo 3º del Reglamento de nuestra organización, los cuales son:

a. Consolidar los cuadros juveniles existentes y promover la creación en donde no existan, así como impulsar la formación doctrinaria y política de los jóvenes panistas de todo el país que les permita desarrollar sus cualidades de liderazgo y su vocación de servicio.

b. Fomentar la participación de los jóvenes en todas las actividades de Acción Nacional, colaborando al buen éxito de las mismas, coordinando siempre su acción a los órganos directivos del partido en su jurisdicción.

c. Establecer una coordinación permanente entre las Secretarías Municipales, Estatales y Nacional de Acción Juvenil para la definición de los programas de trabajo, la realización de las diversas actividades y el logro de sus objetivos.

d. Promover la afiliación permanente de jóvenes al PAN.

e. Organizar actividades específicas para jóvenes, congruentes con los Principios del Partido y coordinadas con los órganos directivos correspondientes.

f. Establecer relaciones con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones o asociaciones juveniles y estudiantiles6.

2.2. Objetivos particulares

De la misma manera que hay que tomar en cuenta los objetivos generales, es importante que también se establezcan objetivos particulares, los cuales son las líneas de acción sobre las cuales trabajarás para lograr los primeros. Éstos se establecen en un plazo de seis meses a un año, son pensados, discutidos y dirigidos a tu Secretaría Juvenil de acuerdo a las necesidades de tu localidad y Comité Directivo. Los objetivos particulares deben ser:

• Concretos. Redactados de manera particular, con un solo verbo y en infinito. • Alcanzables. Se deben llevar a cabo en un tiempo establecido y que sean viables para su

realización. • Verificables. Debemos de establecer indicadores que nos permitan evaluar la eficiencia y

eficacia de la acción realizada.

2.3. Planeación estratégica La gran mayoría de las estructuras juveniles que desarrollan una actividad estable se encuentran con que los miembros de la Secretaría están muy centrados en las campañas, trabajo indispensable y fundamental; pero, la mayoría de las veces impide que se lleven a cabo planeaciones que den resultados a corto y largo plazo.

6 Art. 3, Reglamento de Acción Juvenil

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Es importante que, al inicio y a la mitad del periodo de la Secretaría, se lleve a cabo una planeación estratégica que nos permita generar proyectos que lleven a realizar nuestros objetivos generales. En el proceso de planeación, el proceso a seguir es bastante conocido, se puede resumir en términos generales en las siguientes etapas7:

1. Identificación. En todo proceso de planeación el punto de partida debe ser la observación de la realidad, para así detectar las carencias o necesidades de aquellos a los que nos dirigimos. Una vez realizado este ejercicio es importante identificar lo que no es realizable y a lo que sí se puede realizar. A esto se le denomina: establecer las alternativas sobre las que se puede actuar. Por fin, sólo queda escoger aquella de las alternativas que más le atrae a la Secretaría, por los motivos que se decida. 2. Planeación. Supone definir objetivos particulares, acciones, resultados esperados, calendario, responsables, presupuesto y metodología de trabajo. Todo ello después de la correspondiente identificación. Esta planeación sirve de guía al trabajo para todos los miembros de la Secretaría Juvenil. 3. Ejecución. Se plantean necesidades para llevar a cabo las acciones, problemas, incompatibilidades, etcétera, y será necesario buscar soluciones que permitan avanzar en lo previsto. Es lo que se denomina ejecutar la planeación. 4. Seguimiento. Simplemente se trata de comprobar si se está realizando lo planeado o no, de corregir desviaciones o de efectuar ajustes en la planeación. Debe ser periódico para que sé tenga un mayor control de lo que se quiere realizar y de ser necesario, se pueda corregir y reconducir. 5. Evaluación. Sería la fase en la que se valora el grado de ejecución de la planeación en su conjunto. Para ello necesariamente se ha de disponer de la mayor información posible, así como las valoraciones de todos los participantes en la ejecución, en especial las personas responsables.

6. La planeación estratégica. Se puede definir como una herramienta de gestión que, partiendo del análisis del entorno y de la Secretaría, permite definir un camino a seguir entre varios posibles para llegar a un destino futuro y deseado desde un origen presente y conocido. Nuestra organización se fortalece mediante el trabajo ordenado, que excluye a la improvisación. Te sugerimos que elabores un Diagnostico DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas), así como un plan de trabajo al que es necesario darle seguimiento periódico por coordinación. Con la planificación estratégica se realizan dos ejercicios de vital importancia para una Secretaría.

7 Conviene apuntar que en muchas entidades juveniles, sobre todo de primer escalón, sólo se realizan algunas de las partes del proceso. Las razones son múltiples, entre ellas la escasez de tiempo, las dificultades metodológicas para implantar el sistema de planificación, o simplemente no contar con una actividad que requiera ese esfuerzo.

ETAPA 1

Identificación

ETAPA 2

Planeación

ETAPA 3 Ejecución

ETAPA 4

Seguimiento

ETAPA 5

Evaluación

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Por un lado, repensar los elementos en su conjunto, teniendo presente los cambios del entorno. Permite: a. Satisfacer mejor las necesidades de los jóvenes a quien se dirige nuestra acción. b. Emplear los recursos de una manera eficiente, porque son limitados y según se asignen se potencia

una u otra línea de acción. c. Detectar los puntos internos fuertes y débiles para mantenerlos o hacerles frente. Ésto es

fundamental para saber con qué recursos se cuenta para actuar. d. Localizar o anticipar nuevas oportunidades y amenazas en el exterior, para aprovecharlas o

protegerse de ellas, si procede. Toda la planeación estratégica está pensada para que llegado este momento se esté en condiciones de moverse en aguas turbulentas y se consiga avanzar.

Por otro lado, la planificación estratégica también sirve para ponerse de acuerdo sobre el destino de la Secretaría. Ello supone: a. Crear cultura común y compartida. Es decir, que entre todos los miembros de la Secretaría se

entienda de una forma semejante la misma y, sobre todo, que exista consenso de a dónde se quiere llegar.

b. Unificar criterios para la toma de decisiones operativas. Es un resultado de lo expresado y facilita el

trabajo de dirección operativa. c. Facilitar los procesos de coordinación y control. Permite que los miembros de la Secretaría

comprendan cómo es necesario coordinarse y controlar lo que está ocurriendo, para así garantizar el cumplimiento de lo planificado. 2.4. Herramientas para proyectos

Para poder ejecutar el plan de trabajo y realizar las acciones planeadas, es indispensable que cada actividad cuente con un responsable, que esté delimitado el tiempo en el que piensas llevar a cabo estas acciones, que se cuenten con los recursos necesarios y que sean verificables los resultados que se obtengan. A continuación te presentamos algunos formatos para que te sea más práctico organizar tus actividades. 2.4.1.1. Análisis de Involucrados Lo utilizamos en el diseño del proyecto para conocer quiénes están directa o indirectamente involucrados en un problema específico, así como para considerar sus intereses, su potencial y sus limitaciones.

Grupo Intereses Recursos Mandatos Los involucrados directa o indirectamente con tu proyecto.

¿Qué intereses tienen en la realización del proyecto?

Recursos con lo que nos pueden apoyar (Dinero, material, infraestructura, etc.)

Son las actividades con las que nos apoyan o los servicios.

Servidores públicos (legisladores, regidores, directores)*

Jóvenes mejor preparados para auxiliar en el servicio público Ganar puntos con participantes de sus partidos

Apoyo económico y material (Boletos de avión, dinero, papelería)

Algunos pueden ser conferencistas y pueden ayudar a contactarnos con otros ponentes.

Miembros de Acción Juvenil*

Capacitación y Formación Apoyo voluntario Encargados del registro Participantes

*Ejemplo de un curso de formación con servidores públicos.

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2.4.2. Análisis de Estrategias Con esta herramienta, podemos analizar las estrategias que queremos llevar a cabo en un proyecto, para identificar el impacto y la viabilidad de la realización de dicho proyecto, los intereses de los involucrados, los recursos financieros disponibles, etcétera. Es un medio para obtener información pertinente en relación con las diferentes alternativas, para que se pueda tomar una decisión informada y estratégica respecto a cúal es la estrategia más apropiada para contribuir a llevar a cabo nuestros objetivos.

Estrategia Impacto social Impacto Económico

Recurso Humano

Tiempo

Acción concreta Si tiene algún impacto en la sociedad

El costo que tiene realizar esta estrategia

El recurso humano con el que contamos

El tiempo que se necesite para realizar el proyecto

Gira por medios y rueda de prensa*

• Dar a conocer Acción Juvenil

• Posicionamiento mediático

Café y galletas para reporteros

Secretario Juvenil y un acompañante

1 semana

*Ejemplo 2.4.3. Cronograma de actividades Este formato nos ayuda a organizar las actividades de Acción Juvenil tomando en cuenta el tiempo que nos llevará realizarlo, qué metas por fechas nos proponemos y cuál será la duración del evento.

Evento 1-15 enero 16-30 enero 1-15 feb 16- 28 de feb Realización Duración

Pinta de bardas

Convocatoria • Conseguir bardas • Patrocinio de pintura y brocas

Llevarse a cabo 13 de febrero 1 día

Torneo de Fútbol

Convocatoria Premios

Llevarse a cabo 25 y 26 de Febrero

2 días

2.4.4. Cuadro de Costos Es de gran importancia presupuestar los recursos que necesitarás para ejecutar tu actividad, para ésto debes plantear un estimado de lo que se utilizará en cada evento y cómo lo conseguirás.

Cantidad Recurso Costo Unitario Costo Total ¿Cuánto necesitarás? ¿Qué necesitarás? El costo por pieza El costo total de ese recurso 50 Latas de pintura $30.00 $1,500.00 1,000 Volantes $0.20 $200.00 3 Reconocimientos de primeros lugares $150 $450.00

2.5. Líneas estratégicas Para poder llevar a cabo cada uno de tus objetivos (particulares y generales), es necesario que tengas en cuenta 4 ejes sobre los que giran nuestros objetivos. Estos ejes, como líneas estratégicas se dividen en:

• Fortalecimiento, que a su vez se divide en: o Estructura y organización y, o Asambleas de Acción Juvenil

• Comunicación eficaz, • Formación y Capacitación y, • Vinculación con la Sociedad.

En los siguientes apartados encontrarás delimitado el trabajo de cada una de estas líneas de acción.

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3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE ACCIÓN JUVENIL Acción Juvenil se organiza en todo el país por Secretarías que forman parte de los respectivos Comités del partido; éstas trabajan de la mano del Comité Directivo correspondiente, para así colaborar con la obtención de los objetivos generales del Partido. La relación que las Secretarías Juveniles deben guardar con sus Comités es de absoluta coordinación y colaboración, dependen jerárquicamente de los mismos; es ante ellos donde se presenta un plan de trabajo y se rinden informes trimestrales sobre los avances del mismo.

COORDINACIÓN

JERÁRQUICA

COORDINACIÓN

JERÁRQUICA

COORDINACIÓN JERÁRQUICA

Las Secretarías Juveniles tienen residencia en la sede del Comité Directivo correspondiente, 8 son miembros ex-oficio del mismo. El Secretario Nacional y los Secretarios Estatales participarán durante su encargo, con derecho a voz y voto en el Consejo Nacional y Estatal correspondiente9. A su vez, son los representantes de la Organización Juvenil en la respectiva jurisdicción10 Los Secretarios serán responsables de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción y tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

8 Art. 20, 26, 32. Reglamento de Acción Juvenil 9 Ibíd. Art. 14 10 Ibíd. Art. 11

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL SECRETARÍA NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL SECRETARÍA ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL

COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL SECRETARÍA MUNICIPAL DE

ACCIÓN JUVENIL

FUNCIONAL

DERECHOS a. Participar en las reuniones del Comité y del Consejo Estatal o Nacional, según sea el caso. b. Designar a los miembros de su Secretaría, con la ratificación del Comité correspondiente. c. Coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros de la Secretaría Juvenil. d. Representar a Acción Juvenil en todos los eventos a que sea invitado en su calidad de Secretario. e. Presidir las reuniones generales y las Asambleas de Acción Juvenil de su jurisdicción.

FUNCIONAL

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3.1. Secretaría Nacional de Acción Juvenil

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, la Secretaría Nacional es el órgano rector de la Organización Juvenil del PAN. 11 El periodo de funciones del Secretario Nacional será de 3 años sin posibilidad de reelección12. El artículo 22 de nuestro ordenamiento establece que para ser Secretario Nacional de Acción Juvenil se necesita:

a. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de tres años.

b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil.

c. Acreditar su asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I, II y III.

La Secretaría Nacional está integrada por no menos de 15 y no más de 20 miembros, de entre los cuales debe incluir:

• El Secretario Nacional. • Los 4 miembros de la planilla que acompañaron la candidatura del Secretario. 13 • El primer y segundo lugar de la planilla que quedare en segundo lugar en la Asamblea Nacional

Juvenil. 14 • Los titulares de la coordinación:

o General, o Organización, o Vinculación Social, o Formación y Capacitación, o Comunicación, o Acción Política, o Relaciones Internacionales, o Fortalecimiento Municipal y o Mujeres Jóvenes. 15

• Los dirigentes de los grupos homogéneos, que son miembros ex – oficio con voz y voto, como es el caso del Secretario General del Consejo Nacional de Estudiantes. 16

11 Art. 20. Reglamento de Acción Juvenil. 12 Ibíd. Art. 23. 13 Ibíd. Art. 19. 14 Ibíd. Art. 66. 15 Ibid. Art. 21.

OBLIGACIONES a. Elaborar el plan de trabajo de su Secretaría en coordinación con la Secretaría de Acción Juvenil inmediata superior y

presentarlo para su aprobación al Comité Directivo correspondiente dentro de los dos primeros meses de su periodo. b. Mantener comunicación eficaz con la Secretaría de Acción Juvenil superior para presentar iniciativas y asegurar la

coordinación adecuada de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción con las que se realicen en el ámbito estatal y nacional.

c. Establecer comunicación permanente con el Comité Directivo correspondiente para coordinar programas y actividades que permitan la consecución de los objetivos generales del partido.

d. Rendir trimestralmente un informe de actividades a su Comité Directivo correspondiente y enviar una copia a la Secretaría Juvenil del nivel inmediato superior.

e. Entregar a su sucesor el inventario de los archivos de la Secretaría así como los bienes y del estado financiero de la misma.

f. Formular y presentar el informe anual de actividades al Comité Directivo correspondiente, así como a la militancia y publicarlo en el órgano de difusión del Partido y de Acción Juvenil.

g. Remitir las actas de las Asambleas Juveniles al Comité Directivo correspondiente para su ratificación y a la Secretaría de Acción Juvenil del nivel superior para su conocimiento.

h. Las demás que marquen los Estatutos, los reglamentos para el Funcionamiento de Órganos Estatales y Municipales, ú l d á l t d l tid

Page 14: Organizacion de Accion Juvenil

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Todos los miembros de la Secretaría Nacional deben ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional en los 45 días siguientes a la elección o designación del Secretario. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar ser miembro activo del partido con una antigüedad de dos años. b. Acreditar asistencia a los cursos Líderes Juveniles I, II y III

3.2. Secretaría Estatal de Acción Juvenil Por cada estado existe una Secretaría Estatal de Acción Juvenil, que tiene como función desarrollar la estructura juvenil del PAN en los municipios de su estado, así como coordinar las actividades estatales. Para ser Secretario Estatal, es necesario:

a. Acreditar ser miembro activo del partido con antigüedad de dos años.

b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil.

c. Acreditar la asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I, II y III.

El periodo del dirigente juvenil estatal, es de dos años con la posibilidad de reelegirse una sola vez, mientras su edad sea menor a los 26 años el día de la elección17.

16 Ibid. Art. 45. 17 Art. 28, 29. Reglamento de Acción Juvenil.

ATRIBUCIONES DE LA SNAJ

a. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas.

b. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Ejecutivo Nacional.

c. Convocar a la reunión nacional de Secretarios Estatales de Acción Juvenil por lo menos dos veces al año.

d. Reunirse en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.

e. Impartir los cursos de Líderes Juveniles I, II y III, Líderes en Campaña y Líderes Estudiantiles por sí o por medio de capacitadores nacionales debidamente acreditados por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil, y mantener un registro pormenorizado de dichos cursos y capacitadores.

f. Publicar el órgano oficial de difusión de Acción Juvenil.

g. Mantener relación con las demás Secretarías del CEN y con los Comités Directivos Estatales del partido, así como con los diversos organismos juveniles y estudiantiles.

h. Mantener relación, previa autorización del partido, con los diversos organismos internacionales juveniles, en particular con aquellos que sean afines a los principios de Acción Nacional.

i. (Además de las mencionadas en el articulo 18)

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La Secretaría Estatal está integrada por:

El Secretario Estatal por no menos de 10 y no más de 15 miembros, entre los que se encuentran Los 4 integrantes

de la planilla que acompañaron la candidatura del Secretario y Los dos primeros lugares de la planilla del candidato que quedó en segundo lugar.

los coordinadores de las distintas áreas y el Consejero Nacional de Estudiantes de su entidad federativa.

Todos los miembros de la Secretaría Estatal deben ser ratificados por el Comité Directivo Estatal en los 30 días siguientes a la elección o designación del Secretario18 y deberán:

Acreditar ser miembros activos con militancia mínima de un año. Acreditar su asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I y II.

Al igual que la Secretaría Nacional, las Secretarías Estatales deben contar con ciertas coordinaciones básicas, las cuales deben ser las siguientes:

1. General, 2. Organización, 3. Vinculación Social, 4. Formación y Capacitación, 5. Comunicación, 6. Acción Política, 7. Acción Estudiantil y 8. Mujeres.

El reglamento marca las funciones que tiene la dirigencia estatal juvenil, las cuales enunciamos en el recuadro siguiente: 19 18 Ibíd. Art. 31. 19 Art. 27, Reglamento de Acción Juvenil.

ATRIBUCIONES DE LA SEAJ

a. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas.

b. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Directivo Estatal.

c. Reunirse en sesión ordinaria por una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario.

d. Formular y presentar el informe anual de actividades al presidente del Partido y publicarlo en el órgano de difusión de Acción Juvenil.

e. Convocar a la reunión estatal de Secretarios Municipales de Acción Juvenil por lo menos tres veces al año.

f. Impartir en su estado los cursos de Dirigentes Juveniles I y II en los términos del inciso e) del artículo 21 del presente reglamento.

g. Mantener relación con las demás Secretarías Estatales y con los Comités Directivos Municipales del Partido, así como con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones juveniles y estudiantiles.

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3.3. Secretaría Municipal de Acción Juvenil Las Secretarías Municipales son el órgano representativo juvenil del PAN en los municipios y constituyen la estructura básica de Acción Juvenil de todo el país. En ellas participan directamente los miembros de Acción Juvenil y es donde ejercen sus derechos y cumplen con sus obligaciones reglamentarias y estatutarias. Según el artículo 34 del Reglamento, para ser Secretario Municipal de Acción Juvenil se necesita:

a. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de seis meses.

b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil.

c. Acreditar su asistencia al curso de Líderes Juveniles I y II de Acción Juvenil.

El Secretario Municipal tiene un periodo de funciones de dos años y tendrán posibilidad de ser reelectos una sola vez, siempre y cuando su edad sea menor de 26 años al día de la elección.20 Las Secretarías Municipales estarán integradas por no menos de 5 y ni más de 10 miembros, los cuales deberán acreditar ser miembros activos del partido en edad juvenil y su asistencia al Curso Líderes Juveniles I. Los miembros de las Secretarías Municipales deberán ser sometidos a la ratificación por el Comité Directivo Municipal correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días después del día de la elección o designación del Secretario Municipal de Acción Juvenil.21 Las coordinaciones que debe tener la Secretaría Municipal son, mínimo las siguientes22:

1. Coordinación General, 2. Organización, 3. Formación y Capacitación, 4. Comunicación, 5. Acción Política.

20 Ibíd. Art. 35. 21 Ibíd. Art. 36 22 Art. 33, Reglamento de Acción Juvenil.

ATRIBUCIONES DE LA SMAJ

a. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas.

b. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Directivo Municipal.

c. Convocar a reunión de la Secretaría Municipal de Acción Juvenil por lo menos una vez al mes.

d. Realizar con todos los miembros de Acción Juvenil las reuniones generales de información por lo menos dos veces al mes.

e. Mantener estrecha relación con las demás Secretarías Municipales y con el Comité Directivo Municipal del partido, así como con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones juveniles y estudiantiles.

f. Promover y supervisar el funcionamiento de Acción Juvenil en los sub - comités.

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3.4. Descripción de funciones de las coordinaciones

Coordinación General La Coordinación General tiene como función específica organizar a las Coordinaciones entre sí, preparar las sesiones de la Secretaría y preparar la celebración de Encuentros y Asambleas. Además, sería el representante de la Secretaría en caso de ausencia del Secretario

Coordinación de Organización • Procura la formación de grupos juveniles en

su jurisdicción • Consolida a la estructura juvenil en su

jurisdicción • Promueve la afiliación de jóvenes al PAN. • Procura el conocimiento y respeto del

Reglamento de Acción Juvenil.

Coordinación de Comunicación • Elabora el periódico de la Secretaría. • Se encarga de comunicar:

A los miembros de la Secretaría entre sí. A la Secretaría Municipal con la Secretaría

Estatal. A la Secretaría Municipal con la sociedad, a

través de los medios de comunicación. Promueve la suscripción a las revistas La

Nación y Palabra.

Coordinación de Formación y Capacitación • Impulsa al mejoramiento cuantitativo y

cualitativo de la formación ideológica y la capacitación política de los jóvenes panistas, a través de los cursos de capacitación.

• Organiza y mantiene una biblioteca básica.

Coordinación de Acción Política

Diseña programas encaminados a

fomentar la participación activa de los jóvenes en la elaboración de plataformas, campañas y elecciones.

Establece las relaciones con diversos organismos, instituciones o asociaciones juveniles y estudiantiles.

Canaliza la participación de los jóvenes como candidatos, representantes de casilla, comisionados electorales y defensores del voto.

Adicionalmente, las Secretarías de Acción Juvenil pueden crear las coordinaciones que sean necesarias para su trabajo, siempre contando con estas cinco coordinaciones fundamentales, las cuales se encargan de desarrollar y consolidar la estructura juvenil. Las coordinaciones que se pueden crear son:

• Coordinación de Finanzas, • Coordinación de Vinculación Social, • Coordinación de Nueva Generación, • Coordinación de Acción Social. • Coordinación de Acción Cultural. • Coordinación de Acción Deportiva

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Más adelante, nos detendremos para analizar el trabajo de estas 3 últimas coordinaciones. La creación de más coordinaciones dependerá del grado de desarrollo de la Secretaría Juvenil, y de acuerdo a las necesidades que estas vayan teniendo en su trabajo municipal. En atención a lo anterior, el organigrama básico que se propone para el mejor funcionamiento de una Secretaría Juvenil es el siguiente:

3.5. Comunicación Eficaz Vale la pena darle un apartado especial a la Coordinación de Comunicación, debido a que en ella se encuentra toda la imagen que la Secretaría tiene que dar al exterior y al interior del partido. Cualquier acción que se realice en la Secretaría, la coordinación de comunicación es responsable de darle difusión ante la membresía, la sociedad o ante quien sea dirigida dicha acción, es responsable también de saber manejar los ataques y controversias que puedan surgir dentro y fuera de ésta. La Coordinación debe de ser capaz de crear actividades en donde se fomente la doctrina y el compromiso de y para con Acción Nacional. Mucha de la información que se genere dentro de la Secretaría es necesaria que la conozcan todos los miembros para así poderle dar una mayor difusión al exterior.

Secretario de Acción Juvenil

Coordinador de Organización

Coordinador de Formación y Capacitación

Coordinador de Comunicación

Coordinador General

Coordinador de Acción Política

Objetivos principales: Lograr difundir el Mensaje de Acción Nacional y Acción Juvenil dentro y fuera del territorio

mexicano. Hacer una difusión puntual y objetiva de las actividades realizadas por Acción Juvenil. Integrar y acercar a los jóvenes a Acción Nacional

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Algunas de las recomendaciones que damos para generar una comunicación eficaz con los miembros de Acción Juvenil y hacia el exterior de la organización, son:

• Utilizar la tecnología que esté a nuestro alcance haciendo: o Página de Internet de la Secretaría o Programas de radio ya sea por medio de una radiodifusora o por Internet. (Ejemplo:

Radiacción Juvenil) o Boletines de prensa o Boletines electrónicos vía e-mail

• Cadenas de llamadas (estatal – municipal) • Cartas personalizadas a los miembros de Acción Juvenil • Periódico mural • Volantes • Ruedas de prensa con posicionamientos de AJ • Pinta de bardas • Conferencias en escuelas

3.6. Preguntas Frecuentes ¿Qué sucede cuando el Secretario Juvenil solicita licencia o renuncia al cargo? Para esta situación el reglamento prevé dos casos:

• Cuando existe falta temporal del Secretario, asumirá el cargo el Coordinador General de su Secretaría, quien gozará las mismas facultades conferidas por el reglamento.

• Cuando exista falta definitiva del Secretario de cualquier nivel y falte más de un año para la conclusión del periodo, el Coordinador General se quedará en el cargo y deberá convocar Asamblea en los 3 meses siguientes; si falta menos de un año, el Coordinador General terminará el período. 23

¿Sigo siendo Secretario si ya cumplí los 26 años? El reglamento establece que en caso de que un Secretario o miembro de Secretaría aprobado por el Comité correspondiente cumpla 26 años, permanecerá en el cargo hasta que terminen el periodo. 24 ¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar una designación? En circunstancias transitorias y mientras se logre el funcionamiento de la Secretaría de Acción Juvenil en una entidad o municipio:

1. El Comité correspondiente puede solicitar a la Secretaría Nacional la no realización de Asamblea;

23 Art. 17. Reglamento de Acción Juvenil 24 Ibíd. Art. 16.

La falta temporal se considerará por una ausencia justificada del cargo de hasta dos meses, salvo que la gravedad del motivo de la ausencia requiera un tiempo mayor. La falta definitiva se considerará por una ausencia injustificada del cargo mayor de los dos meses o por renuncia expresa del Secretario.

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2. Si ésta última considera que en efecto no hay condiciones para realizar la Asamblea, el Comité Directivo correspondiente procederá a realizar una consulta indicativa de los miembros de Acción Juvenil;

3. Una vez consultados, el Comité correspondiente procederá a la designación tomando en cuenta los resultados de la consulta indicativa.

Si la SNAJ considera que sí hay condiciones para realizar Asamblea, el Comité deberá convocarla en un plazo no mayor a los 70 días. 25 ¿Qué sucede si tampoco hay condiciones para realizar una consulta indicativa? Si la SNAJ considera que no haya condiciones para realizar Asamblea ni consulta indicativa, el Comité Directivo correspondiente procederá a la designación previa consulta y aprobación de la Secretaría de nivel inmediato superior (sí es Municipal, a la Secretaría Estatal; si es Estatal, a la Secretaría Nacional). El Comité correspondiente expedirá el acuerdo de designación a la Secretaría de nivel inmediato superior, el cual deberá contener las circunstancias que la hacen necesaria y el período de su vigencia. ¿Por qué razones se considera que no hay condiciones para realizar una Asamblea?

• El que no existan el mínimo de miembros activos menores de 26 años. (Menos de 15) • Que se encuentre cercano un proceso electoral externo. • La escasa participación de los miembros activos.

¿Qué es una consulta indicativa? Es una consulta que se hace a los miembros jóvenes del partido (activos y adherentes) que antecede una designación para ver cúales son las preferencias de los jóvenes panistas. No es una Asamblea per se, es sólo un mecanismo que le permite al Comité correspondiente conocer la tendencia de los jóvenes panistas de la región. ¿Cuánto tiempo podrá durar una Secretaría designada? No podrá excederse de un año y, al concluir su período no podrá ser designado para una segunda ocasión. ¿Qué requisitos debe cumplir el Secretario designado? Los mismos que establece el reglamento para ser Secretario y tendrá las mismas funciones que le correspondan. 25 Ibíd. Art. 13.

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4. ASAMBLEAS DE ACCIÓN JUVENIL

4.1. Disposiciones Generales Las Asambleas de Acción Juvenil se reúnen con la finalidad de elegir al Secretario Juvenil, ya sea Nacional Estatal o Municipal y recibir el informe del Secretario saliente.26

La Asamblea Nacional se reúne cada tres años y las Asambleas Estatales y Municipales cada dos.

Los miembros de las delegaciones tendrán en el carácter de delegados numerarios. Además, podrán participar con derecho a voz los miembros de Acción Juvenil que no se acreditaron en tiempo y forma y los miembros adherentes. 27

La acreditación de delegados quedará abierta con la publicación de la convocatoria y se cerrará el quinto día anterior a la fecha señalada para su realización. La acreditación deberá ser llevada a cabo por los Secretarios Juveniles o en el caso de la Asamblea Estatal, por el propio Comité Directivo. Las acreditaciones para Asambleas Nacionales se harán a través de los Comités municipales correspondientes. Para la organización, coordinación, realización y seguimiento de las campañas en el proceso de elección, se constituirá la Comisión Electoral, misma que se encontrará instalada al día de la publicación de la Convocatoria, y concluirá sus funciones cuando sea ratificada la Asamblea de Acción Juvenil por el Órgano Directivo. 28 Esta comisión debe ser instalada por el Comité correspondiente y es quien tiene facultad para resolver cualquier controversia o situación no prevista en el proceso de la Asamblea.

4.2. La convocatoria La convocatoria para una Asamblea debe ser aprobada y autorizada por el Comité Directivo correspondiente y deben emitirse con cierto tiempo de anticipación:

• Para Asamblea Nacional, con 60 días de anticipación. • En el caso de Asambleas Estatales y Municipales, la convocatoria debe de emitirse con 30 días de

anticipación.

26 Art. 46. Reglamento de Acción Juvenil. 27 Ibíd. Art. 50. 28 Art. 49. Reglamento de Acción Juvenil

¿Quiénes integran las Asambleas de Acción Juvenil?• La Asamblea Nacional se integra por las delegaciones Estatales acreditadas y por la Secretaría

Nacional. • Las Asambleas Estatales se integran por las delegaciones Municipales y por la Secretaría Estatal. • Las Asambleas Municipales se integran por los miembros de Acción Juvenil en el Municipio y por

la Secretaría Municipal.

Son delegados numerarios:

a. Todos los miembros activos que, cumpliendo con la edad especificada en el artículo 5º, tengan una antigüedad mínima de tres meses como miembros activos al día de la asamblea, que cuenten con sus derechos a salvo, y expresen su deseo en participar como tales y se registren en tiempo y forma.

b. Los miembros de la Secretaría de Acción Juvenil de la jurisdicción correspondiente.

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Serán convocadas por el Secretario de Acción Juvenil antes de concluir su periodo, previa autorización del Comité correspondiente. La convocatoria determinará:

a. Fecha b. Lugar c. Orden del día

En el caso de expedición de normas complementarias, el Comité correspondiente deberá enviarlas para su autorización al Comité Ejecutivo Nacional, según lo establece el artículo 35 de los Estatutos Generales del Partido.29 Las normas complementarias se expiden con el fin de regular el proceso, son una especie de “reglas de juego” para el mejor funcionamiento de las campañas y de la Asamblea.

4.3. Los candidatos En el caso de las Asambleas Estatales y Municipales, el registro de candidatos a Secretario de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea Juvenil respectiva y se cerrará quince días antes de la fecha señalada para su realización. Ejemplo: Si la Asamblea es el 1 de Febrero, el registro cerrara el 15 de Enero. El registro se hará ante el Secretario General del Órgano Directivo correspondiente o ante quien éste designe, y con la presencia del Secretario Juvenil si lo hubiere, por escrito y presentando los requisitos solicitados en el reglamento y en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo. Recuerda que es necesario presentar firmas de miembros activos de Acción Juvenil de apoyo a la candidatura registrada. En todos los casos la relación deberá contener nombre, firma y clave del Registro Nacional de Miembros del joven que le apoya. El número de firmas requeridas serán las siguientes:

• Para la Secretaría Nacional, 100 firmas; • para las Secretarías estatales, el número equivalente al diez por ciento del total miembros

activos de Acción Juvenil en el padrón correspondiente y no se excederán de 40 firmas. • para las Secretarías municipales, el número equivalente al diez por ciento del total de

miembros activos de Acción Juvenil en el padrón correspondiente, sin que excedan de 10 firmas.

La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de candidatos quien aprobará las candidaturas o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a más tardar en veinticuatro horas sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura30. Aquellos que sean miembros con cartera o funcionarios de un órgano directivo del Partido o de Acción Juvenil, sólo podrán registrarse como candidatos luego de solicitar licencia o renunciar al cargo que ocupan.

29 Ibid. Art. 47. 30 Art. 51, Reglamento de Acción Juvenil.

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4.4. El desarrollo de la Asamblea La Asamblea debe de ser presidida por el Secretario de Acción Juvenil de la jurisdicción, en caso de ausencia la presidirá el Coordinador General de la Secretaría Juvenil si lo hubiere. A falta de este, quien designe el Comité Directivo correspondiente. El orden del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Registro de delegados 2. Bienvenida 3. Honores a la Bandera 4. Inauguración 5. Informe del Secretario Juvenil saliente 6. Declaración del Quórum 7. Presentación de candidatos 8. Mensaje y presentación del plan de trabajo de cada uno de los candidatos 9. Votación 10. Toma de protesta del candidato electo 11. Mensaje final 12. Himno del partido 13. Clausura

Para que las decisiones de la Asamblea sean válidas deberán estar presentes: • El delegado del Comité correspondiente. • El presidente de la Asamblea. • Más de la mitad de las delegaciones acreditadas (para el caso de la Asamblea Municipal, se

entenderá como más de la mitad de los delegados acreditados). • El Secretario Juvenil del nivel superior o su representante.31

4.5. Quórum para Asambleas

Las Asambleas Nacional o Estatal, procederán cuando estén presentes y registradas por lo menos más de la mitad de las delegaciones acreditadas en tiempo y forma. Ejemplo: Se registraron 100 delegados para una Asamblea Municipal, si se acreditan 51 delegados el día de la Asamblea, habrá quórum para llevarla a cabo. Una Asamblea municipal se podrá celebrar sólo cuando sea hayan acreditado como delegados, más de la mitad de los miembros activos (siempre y cuando este numero no sea menor a 15 miembros). 32 Ejemplo: En Cd. Juárez existen 200 miembros activos menores a 26 años, se realizará la Asamblea Municipal si se registran como delegados numerarios 101 jóvenes. Es importante que tengas en cuenta que ninguna votación será valida si no esta inscrito el quórum establecido.33 En la Asamblea; una vez cerrado el registro de delegados, el presidente de la Asamblea informará a la misma si existe quórum y procederá a declarar formalmente la Asamblea y a desahogar el orden del día.

31 Ibíd. Art. 77. 32 Ibíd. Art. 74. 33 Ibíd. Art. 52.

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4.6. La votación Se realizará delegación por delegación. Cada uno de los delegados acreditados votará en una cédula. La votación se recibirá en una urna transparente que se instalará para cada delegación. Las votaciones para la Asamblea Nacional o Estatal son delegacionales. Los votos de cada delegación se computaran proporcionalmente al número de miembros que la integren. En las Asambleas Municipales el voto será directo.34

34 Ibid. Art. 55.

¿Cuántos votos corresponden a cada delegación en una Asamblea Nacional? Cada delegación tendrá 3 votos cuando su número de delegados sea de 10 miembros más un voto por cada 5 delegados: 10 delegados corresponderá a 3 votos De 11 a 15 delegados corresponderán a 4 votos De 16 a 20 delegados corresponderán a 5 votos De 21 a 25 delegados corresponderán a 6 votos De 26 a 30 delegados corresponderán a 7 votos De 31 a 35 delegados corresponderán a 8 votos De 36 a 40 delegados corresponderán a 9 votos Y así sucesivamente El mínimo de delegados que podrá acreditar cada Secretaría Estatal de Acción Juvenil o su Comité Directivo será de 10 y les corresponderá únicamente un voto por delegación. En caso de que una delegación se acredite con menos de diez miembros, podrá participar en la Asamblea únicamente con voz pero sin derecho a voto.

¿Cuántos votos corresponden a cada delegación en una Asamblea Estatal? Cada delegación tendrá 3 votos cuando su número de delegados sea de 10 miembros más un voto por cada 5 delegados: 5 delegados corresponderá a 3 votos De 6 a 10 delegados corresponderán a 4 votos De 11 a 15 delegados corresponderán a 5 votos De 16 a 20 delegados corresponderán a 6 votos De 21 a 25 delegados corresponderán a 7 votos De 26 a 30 delegados corresponderán a 8 votos De 31 a 35 delegados corresponderán a 9 votos Y así sucesivamente El mínimo de delegados que podrá acreditar cada Secretaría Estatal de Acción Juvenil o su Comité Directivo será de 5 y les corresponderá únicamente un voto por delegación. En caso de que una delegación se acredite con menos de diez miembros, podrá participar en la Asamblea únicamente con voz pero sin derecho a voto.

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Para que un candidato sea electo, deberá obtener más de la mitad de los votos computables al momento de la votación. 35 4.6.1. Diferentes casos de votación

• Primer caso: existen tres o más candidatos. Para que un candidato resulte electo requerirá de más de la mitad de los votos computables al momento de la votación, de no ser así, se procederá a realizar una segunda ronda de votación. Si existen más de tres candidatos, para la segunda ronda ya no participarán aquellos que obtengan una votación menor a la del tercer lugar.

Si en la segunda ronda ninguno de los tres obtiene el porcentaje requerido, se retirará el que menos votos haya obtenido, procediéndose a una tercera ronda. Si en la tercera ronda tampoco obtuviera ninguno de los dos candidatos el porcentaje aludido se pasará a una última ronda.

Si desde la primera votación hubiere tres candidatos, el que obtenga la votación menor no podrá participar en la segunda ronda. Para el caso de que en una última ronda ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos, el Comité correspondiente procederá a la designación del Secretario de entre los otros candidatos, tomando siempre en cuenta el sentido de la votación.36

• Segundo caso: Existen dos candidatos registrados. Si únicamente existen dos candidatos registrados podrá haber hasta tres rondas de votación. En el

caso de que en la tercera y última ronda ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos, se procederá a la designación correspondiente en los términos anteriores.37

• Tercer caso: sólo existe un candidato. Si sólo existe un candidato se procederá a votación económica, sin olvidar que tratándose de

Asamblea Nacional o Estatal la votación siempre será delegacional. Si en la votación económica el candidato no obtiene más de la mitad de los votos el Comité respectivo procederá a designar al Secretario de Acción Juvenil.

4.7. Preguntas frecuentes ¿Puedo tener un maestro de ceremonias para la Asamblea? Sí. Te recomendamos que él sea quien presente al presidium y que lleve el orden del día hasta el punto 5. A partir del punto 6, será el Secretario quien en su calidad de Presidente de la Asamblea quien debe de llevar los trabajos de la misma. ¿Puede un Secretario en funciones votar en su Asamblea correspondiente si ya cumplió los 26 años? Sí puede. Encontramos el fundamento en el artículo 16 y 50 inciso b) de nuestro reglamento, en donde nos dice que son delegados numerarios en la Asamblea los miembros activos registrados en tiempo y forma y la Secretaría de la jurisdicción correspondiente; siguen siendo miembros de la Secretaría los aprobados por el Comité respectivo aunque hayan cumplido los 26 años.

35 Art. 56, Reglamento de Acción Juvenil. 36 Ibid. Art. 57 37 Ibid. Art. 57

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¿Cómo solicito el padrón para el registro de los delegados? Recuerda que el padrón lo expide el Registro Nacional de Miembros. Lo debe solicitar el Secretario Juvenil o el Coordinador General con un mínimo de 8 días antes de la publicación de la convocatoria a la Coordinación de Organización de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. ¿En dónde debe registrarse la Secretaría Estatal o Nacional? Te recomendamos que hagas un registro aparte para facilitar la contabilidad de su voto como delegación, En el registro deberá contener los nombres de los miembros de la SEAJ o SNAJ, que sea firmado por el Presidente o Secretario General del CDE o del CEN. Recuerda que los que sean parte de la Secretaría deben cumplir con los requisitos antes mencionados para ser miembros de la estructura estatal y con la aprobación del Comité Directivo Estatal o del CEN según sea el caso. ¿Cómo debo solicitar la aprobación de las normas complementarias? Las debes enviar junto con el acuerdo del Comité Directivo correspondiente en donde se aprueba la convocatoria para la Asamblea, debe ir firmado por el Presidente o por el Secretario General del mismo órgano, dirigido al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. Te recomendamos que las envíes con 10 días de anticipación para tener tiempo para subsanar cualquier deficiencia o corregir cualquier error. En los anexos del manual, encontrarás un formato base para la emisión de las normas. ¿Cómo hago del conocimiento de los miembros la convocatoria? Pide el apoyo de tu Comité Directivo correspondiente para que en una Asamblea Municipal, se envíe la convocatoria a todos los miembros activos menores de 26 años del municipio. Para una Asamblea Estatal, envía la convocatoria a todas las Secretarías y Comités del estado para que ellos a su vez, convoquen a los jóvenes de sus municipios.

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5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

5.1. Objetivo Una de las más importantes tareas de las dirigencias juveniles es sin duda, la de formar a los futuros dirigentes de Acción Nacional y próximos servidores públicos. Cada vez es mayor el número de jóvenes que tienen acceso a cargos de elección popular, que se desempeñan como servidores públicos y que participan en las dirigencias del partido. Por ello, debemos asegurarnos que en su paso por las filas de Acción Juvenil, todos tengan a su alcance una serie de herramientas que le permitan desempeñarse mejor, así como conocer a fondo la Doctrina sobre la cual esta basado Acción Nacional. Es necesario que quien ejerza la función de Coordinador de Formación y Capacitación, tenga una actitud proactiva y genere cuadros de capacitación eficaces para que la mayor cantidad de jóvenes tengan acceso a una buena formación partidista. Las actividades de formación no se reducen a los cursos que organices, recuerda que Acción Juvenil es una organización formativa, las actividades que hagas deben ir encaminadas a la formación integral de los jóvenes de tu organización. Trata que todos tus proyectos, tengan un propósito que conlleve un aprendizaje.

5.2. ¿Cómo organizar un curso? Para organizar tu programa de capacitación, te recomendamos que te bases en los cursos que ofrece la Secretaría Nacional; pero, no te quedes solamente con los que la misma te puede ofrecer, salte del cuadro y organiza cursos que satisfagan las necesidades de tu municipio y a las aspiraciones de la militancia. Algunos de los temas que puedes ofrecer son: Derecho Parlamentario, Derecho Electoral, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Municipal, Políticas Públicas, Desarrollo Humano Sustentable, Economía, Liderazgo, Comunicación Política, Imagen Pública, Humanismo Político, Bioética, Teoría Política, Campañas, Desarrollo Social, Desarrollo Regional, Análisis Político, Recaudación de Fondos, Manejo de Redes, Política Ambiental, Negociación, Manejo de Conflictos, Debate, Historia de México, Historia del Partido, Redacción, Oratoria, Planeación Estratégica, etcétera.

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Te proponemos una guía rápida de cómo organizarlo: 1.- Selecciona el tema

Escoge el tema de tu curso, puedes levantar una encuesta, basarte en las inquietudes que hayas escuchado o preguntar a los adultos.

2.- Elige la fecha tentativa

Antes de invitar al capacitador o conferencista debes de tener una fecha probable.

3.- Escoge la sede del curso

Para escoger la sede del curso te recomendamos un auditorio o un salón con buena iluminación y capacidad suficiente.

4.- Selecciona al capacitador

Para solicitar a tu capacitador te recomendamos buscar gente cercana a tu municipio o estado, sin embargo siempre puedes pedir ayuda a la SNAJ para buscarlo.

5.- Invita al capacitador

Al capacitador se le debe enviar una invitación formal por escrito y debe contener los siguientes datos: • Nombre, tema y objetivos del curso o conferencia. • Datos generales del auditorio, edades, perfil, número. • Datos para contacto. • Fecha, horario y lugar de la conferencia/curso. • Pregúntale si requiere algún material.

6.Confirma al capacitador

Llámalo por teléfono a él o a su asistente y confirma si recibió la invitación si va a poder asistir. Pónganse de acuerdo en su llegada y con el material que requiera. También pídele su currículo para presentarlo.

7.- Convoca a la militancia

Elabora una convocatoria, publícala (por Internet, llamadas personales) y dale seguimiento.

8.Prepara el Material

Prepara el material que entregaras a los asistentes, los reconocimientos, gafetes. También prepara el material de apoyo que requiera el conferencista. Es muy importante que prepares algún agradecimiento al capacitador y si son varios a los conferencistas.

9. Durante el evento

Mantente pendiente de las necesidades del capacitador (agua, asistencia técnica, etc.) Ofrece servicio de Coffee Break (en algunos salones, ellos instalan todo).

5.3. Cursos que dependen de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil Desde la Secretaría Nacional, se ofrecen una serie de cursos para tu preparación, los mismos son requisito para ser Secretario. Cada curso tiene una duración de día y medio, no realices cursos que duren menos ya que la capacitación será pobre o incompleta. Los cursos que debe impartir la Secretaría Nacional son los siguientes:

• Líderes Juveniles I, • Líderes Juveniles II, • Líderes Juveniles III, • Líderes en Campaña, • Líderes Estudiantiles.

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5.3.1. Pasos para solicitar un curso a la SNAJ 1.- Solicitar el curso por escrito, con un mínimo de 8 días de anticipación a la fecha que lo quieras realizar.

La solicitud del curso debe contener las fechas del curso, la sede y la propuesta de capacitador. Los viáticos de los capacitadores deben ser cubiertos por quien los solicita.

2.- Escoger la sede del curso.

Para escoger la sede del curso te recomendamos un auditorio o un salón con buena iluminación.

3.- Preparar el material de apoyo.

El material de apoyo básico para un curso es el siguiente: • Cañón y pantalla • Computadora con buen audio • Rotafolios • Plumones • Gafetes • Manuales • Plumas • Evaluaciones del curso • Hojas de registro y listas

4. –Imprimir los manuales.

Es de suma importancia que los participantes cuenten con su manual impreso, la falta de manual anula la validez del curso. Este te lo envía el Coordinador de Formación y Capacitación de la SNAJ.

5. – Confirmar la autorización.

La Secretaría Nacional deberá enviarte dos días después de tu solicitud, el oficio con la autorización del curso, éste debe tener el nombre del capacitador, la sede y la fecha.

6.-Desarrollo del curso. El curso se debe de impartir respetando los horarios propuestos en el manual. Todos los participantes deben llenar su hoja individual de registro y firmar las listas para así acreditar su asistencia.

7.- Evaluación del curso. Al terminar el curso todos los asistentes deben de llenar la hoja de evaluación del curso.

8.- Enviar de documentación.

Después del curso tienes una semana para enviar la documentación, debes enviar las listas, los registros individuales y las evaluaciones en original, y además las listas en formato electrónico.

9.- Entregar reconocimientos.

La Secretaría Nacional deberá enviarte los reconocimientos en un plazo de tiempo razonable para que tú las puedas enviar a los asistentes del curso.

5.4. Becas Linceo El Partido cuenta con un programa institucional de la Fundación Rafael Preciado Hernández y la Secretaría Nacional de Acción Juvenil para garantizar una continua y sólida fuente de oportunidades de preparación para los jóvenes del Partido Acción Nacional menores de 32 años. El programa otorga apoyo académico para los jóvenes militantes que se encuentren deseosos de estudiar un posgrado; busca desarrollar un sistema permanente de acceso a una capacitación integral. La finalidad de este programa es buscar que jóvenes de Acción Nacional se preparen continuamente con lucidez intelectual y calidad humana, adquiriendo las herramientas necesarias para afrontar los próximos y diversos retos que tenemos como Partido en el siglo XXI. En sí, su objetivo es formar líderes humanistas con excelencia personal, con capacidades y habilidades de gobierno. Consiste en patrocinar los estudios de posgrado en el extranjero para jóvenes del PAN.

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Se llama Linceo, debido a que éste fue el vigía de la nave de Argos, debía su puesto a su poderosa vista, la cual le permitía ver más allá del horizonte y con ello anticipar peligros o vislumbrar nuevos puertos. Se decía que además era capaz de atravesar con su mirada toda clase de objetos sólidos. Linceo era capaz de distinguir desde su atalaya en Libia, la partida de una flota enemiga desde Cártago. La mitología griega se refiere a él como un gran visionario. 5.4.1. ¿Cómo funciona? Funciona en coordinación operativa y administrativa con la Fundación Rafael Preciado Hernández, por medio de una convocatoria abierta. Los becarios suscriben un “Contrato de pasantía” con la Fundación, en donde el becario se compromete en aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño de labores relativas a sus estudios en el Partido, o bien; donde la Fundación decida. Asimismo, los becados se comprometen a regresar a nuestro país para poner en práctica las herramientas y conocimientos adquiridos, contribuyendo al desarrollo pleno de México y el PAN. Las becas que se otorgan pueden cubrir el monto total o parcial del programa, se otorgan a los interesados que sean aceptados en el programa que cumplan con los requisitos de la convocatoria. La duración de la beca comprende los semestres escolares establecidos en el programa de estudios de la institución. 5.4.2. Requisitos Aunque los requisitos pueden variar dependiendo de cada convocatoria, los básicos que se deben cubrir son los siguientes:

1. Ser miembro activo del Partido Acción Nacional y tener sus derechos a salvo.

2. Tener menos de 32 años hasta el día que establece la convocatoria.

3. Contar con título y cédula profesional de una licenciatura afín al programa de la beca que se promueve.

4. Carta de aceptación de la Institución que desea ingresar. El proceso de aceptación en la Institución donde se desee realizar los estudios, es responsabilidad del interesado.

5. Constancia o certificado oficial que avale tener conocimientos suficientes del idioma del país en el cual se va a residir o del idioma en el que será impartido el curso, en caso de no ser castellano.

6. Entregar una carta de exposición de motivos para participar en el Programa de Becas Linceo, la cual debe de contener las razones por las cuales el candidato considera que es la persona idónea para la obtención de una beca.

7. Dos cartas de recomendación de miembros reconocidos del PAN, con trayectoria distinguida, que avale la postulación del candidato a la obtención de la beca.

8. Una carta de recomendación de algún académico de la institución donde se cursó la licenciatura, que avale la postulación del candidato.

9. Carta compromiso de regresar a México para aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño de labores relativas a sus estudios, esto será en el lugar que la Fundación Rafael Preciado Hernández decida

10. Crear un proyecto en el que se defina, de que manera su programa retribuirá al partido.

11. De acuerdo con la fecha límite de entrega establecida en la convocatoria los interesados deberán presentar la solicitud a la Coordinación de Becas Linceo, acompañada de la documentación completa previamente establecida en la convocatoria.

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5.5. Preguntas frecuentes ¿Quién puede solicitar un curso? Los cursos pueden ser solicitados por las Secretarías Municipales y Estatales, cuando un Secretario Municipal solicite un curso debe hacerlo al Estatal con copia a la SNAJ. ¿Puedo tomar el LJ3 sin haber tomado el LJ2 o el LJ1 antes? Sí, sí puedes, los cursos están pensados para tomarse escalonadamente, pero entendemos que la calendarización a veces retrasa mucho la impartición de cursos, aunque debes de saber que para que tu curso de LJ3 que ya tomaste sea reconocido sí deberás tomar los anteriores. No tengo mi diploma y tomé el curso ¿qué puedo hacer? Puedes comunicarte a la Secretaría Nacional para solicitar tu estado personal de capacitación, se te dirá qué cursos has tomado de acuerdo a nuestra base de datos y si lo requieres se te expide una constancia. ¿Cómo puedo ser capacitador nacional juvenil? La Secretaría periódicamente debe organizar cursos-taller para la formación y la actualización de nuevos capacitadores, para poder participar deberás haber acreditado los cursos que requiera la convocatoria y ser miembro activo. ¿Quiénes pueden solicitar las Becas Linceo? Lo pueden solicitar los miembros activos del Partido Acción Nacional menores a 32 años que hayan terminado sus estudios superiores. ¿Qué tipo de becas otorga el Programa de Becas Linceo? Las becas del programa promueven el estudio de maestrías, en materias relacionadas con política y gobierno. Las becas son sólo para estudiar un posgrado en el extranjero e incluyen un apoyo mensual para gastos de manutención. Cabe señalar, que el porcentaje del apoyo en ambos casos lo decide el Comité de Becas Linceo.

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6. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

6.1. Objetivo En función del gran reto que tenemos como estructura juvenil de nuestro partido, es necesario desdoblar el trabajo partidista del interior, hacia la sociedad. Desde la Secretaría Nacional hemos diseñado algunas estrategias de vinculación social, las cuales pretenden que mediante temas que, según las encuestas de juventud de nuestro país y los últimos estudios realizados por nuestro partido, los adoptemos y brindemos una opción de participación juvenil. Esto es parte del proceso de adecuación de nuestro quehacer enfocado a los intereses de los jóvenes, con el objeto de seguir siendo la organización política de jóvenes más importante de México, pero sobretodo seguir nutriendo de talento nuestras filas.

6.2. Coordinaciones Como ya lo hemos expuesto, es necesario tejer redes que nos permitan comunicarnos eficazmente con la sociedad y que atraigan liderazgos sociales hacia Acción Juvenil. Desde la Secretaría Nacional te recomendamos que formes en tu Secretaría la Coordinación de Vinculación con la Sociedad, la cual tendrá la función de coordinar los esfuerzos del juvenil con las diferentes asociaciones civiles de tu comunidad, así como generar actividades conjuntas. Una oportunidad que no debemos dejar pasar, es que la comunidad nos vea como agentes generadores de Bien Común con acciones que se traduzcan en beneficios tangibles. Para este tema, la coordinación de “Acción Social” te puede ayudar a establecer líneas específicas para apoyar a tu comunidad, como lo pueden ser:

• Pláticas de valores a casas hogares, • recolecta de despensas y juguetes con la sociedad, • ayuda a víctimas de desastres naturales, etcétera.

El trabajo de esta Coordinación, dependerá de las necesidades particulares de tu comunidad, de los recursos con los que cuentes y de tu disposición de trabajo. Otra coordinación que puedes establecer en tu Secretaría es la de Acción Cultural, a través de la cual puedes crear espacios de participación para jóvenes con inquietudes artísticas. Las actividades que pueden hacer son las siguientes:

• Pinta de bardas con jóvenes grafiteros, • exposición de pinturas de talentos locales, • promoción de jóvenes escritores a través de una revista juvenil o de la página de Internet, • concurso de fotografía, • concurso de ensayos, etcétera.

La importancia de estas Coordinaciones es el acercamiento con jóvenes que de primera instancia no encuentran un vínculo tangible con las estructuras juveniles del PAN. Lo que buscamos es que jóvenes que usualmente no participarían en un partido político, encuentren cabida a sus inquietudes y un espacio de participación que los incluya.

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6.3. Grupos Homogéneos

Nuestro Reglamento contempla la creación de grupos homogéneos pertinentes para fomentar la vinculación con la sociedad y la propagación de la doctrina del PAN entre los jóvenes.38 La facultad de crear estos grupos, es facultad directa de la SNAJ y no dependen de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad, pues cuentan con autonomía y lineamientos propios. Los grupos homogéneos creados a la fecha son los siguientes: 6.3.1. Consejo Nacional de Estudiantes Es el órgano de Acción Juvenil representante de los estudiantes de educación media superior y universitaria, en el cual se vierten propuestas y se delibera sobre actividades en beneficio de la comunidad estudiantil, así como pretende incrementar la penetración del PAN en este sector para fortalecer nuestras simpatías y estructuras. El Consejo Nacional de Estudiantes será presidido por el Secretario Nacional de Acción juvenil y los capítulos estatales del Consejo por los Secretarios Estatales. Los cargos de Consejeros Nacionales se habrán de desempeñar por un año a partir del momento de la instalación. ¿Cómo funciona? Un Consejo Nacional integrado por una mesa directiva y por 32 representantes estatales, uno por entidad federativa. Los Consejeros Nacionales seleccionados tendrán la responsabilidad de generar los consejos locales. Los capítulos estatales del Consejo Nacional de Estudiantes también serán integrados por una mesa directiva y por un representante por cada institución educativa.

38 Art. 43, Reglamento de Acción Juvenil

Objetivos del CNE Dictar las líneas de posicionamiento del PAN hacia el interior de los centros educativos Generar e implementar una estrategia electoral a nivel nacional en materia estudiantil Proponer los lineamientos de acción del Consejo Nacional de Estudiantes en los respectivos

capítulos estatales Contribuir en la elaboración de la plataforma política juvenil para la elección en turno Captar liderazgos estudiantiles e involucrarlos a la vida partidista

Funciones del CNE Integrar las acciones en materia estudiantil que realizan las Secretarías Estatales Generar una estrategia electoral de impacto nacional en materia estudiantil Contribuir en la elaboración de la plataforma política juvenil 2006 Realizar un encuentro nacional de estudiantes Generar los lineamientos de acción de los 32 capítulos estatales, representados por lo

menos en 100 centros educativos Generar un órgano de difusión

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Preguntas frecuentes del CNE ¿Con quién me puedo dirigir para formar parte? Con la Secretaría Nacional de Acción Juvenil o a tu Secretaría Estatal de Acción Juvenil. ¿Cómo puedo participar en mi Estado? Si tienes liderazgo representativo dentro de tu centro educativo comunícate a tu Secretaría Estatal o visita la página de Internet de la Secretaría Nacional, donde encontrarás el directorio con los datos de tu consejero correspondiente. ¿Qué tipo de actividades puede realizar el CNE?

• La realización de un Encuentro Nacional de Estudiantes anual que aglutine a más de 3,000 jóvenes.

• Acciones mediáticas de impacto nacional. • Foros de discusión y debate estudiantil. • Conferencias con servidores públicos y funcionarios del partido. • Convocatoria a concursos de ensayo y oratoria. • Acercamiento con incubadora de legisladores. • Conquista de espacios de liderazgo en mesas directivas, sociedades de alumnos y federaciones

estudiantiles. 6.3.2. Jóvenes Ambientados El cuidado y conservación de nuestro medio ambiente es uno de los grandes problemas de México y el único Partido humanista de nuestro país no puede quedarse como simple espectador ante esta situación. Y por ende es indispensable que los jóvenes Panistas lo pongamos en la principal prioridad Nacional y actuemos en ese sentido.

Existe un gran sector de jóvenes que tiene un alto interés en este tema y que están dispuestos a participar para solucionar o aportar desinteresadamente a menguar la problemática en torno al medio ambiente, es por esta razón que la Secretaría Nacional de Acción Juvenil ha tomado como un eje prioritario de vinculación social la estrategia “Jóvenes Ambientados”.

Esta iniciativa, por su tema, representa una nueva e innovadora forma de participación política dirigida a nuestra militancia y a la ciudadanía en general interesada en el tema y dispuesta a participar.

Objetivo general Difundir entre los jóvenes la posición de Acción Nacional en materia de Medio Ambiente y crear una red nacional en torno a este tema con la participación de jóvenes de todo el país, especialmente de universidades, preparatorias y asociaciones civiles que coinciden con los principios de nuestro Partido.

Funciones de los capítulos estatales En este órgano se integrarán los líderes de cada uno de los centros educativos Serán ellos quienes aglutinen al voluntariado Implementarán una serie de actividades de impacto hacia el interior de los centros

educativos. (Congresos, conferencias, foros de discusión, debates, vínculo con sociedades de alumnos, posicionamiento logros de gobierno panista, etcétera)

Implementarán el proyecto para preuniversitarios (congregados)

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La Red Nacional Jóvenes Ambientados está integrada por:

• Estructura Nacional de Acción Juvenil • Coordinador Nacional de la red • 5 coordinadores regionales (Secretarios Estatales) • Coordinadores estatales.

El país ha sido dividido en 5 regiones, y los encargados de coordinar las acciones de la red Jóvenes Ambientados a nivel regional serán los 5 Secretarios Estatales seleccionados por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil, previa consideración de elementos como: disposición e interés en el tema, compromiso y condiciones de su estructura, entre otros. Esta responsabilidad será temporal y serán ellos quienes representen a Acción Juvenil en el Consejo México Ambientado, quienes a su vez realizarán un trabajo de coordinación con la red estatal y las respectivas Secretarias de Acción Juvenil de su región, dichos Coordinadores estatales harán lo propio con las instancias municipales.

Las regiones son las siguientes:

Baja California Baja California Sur Sinaloa Sonora

Chihuahua Coahuila Durango Tamaulipas Nuevo León San Luis Potosí Zacatecas

Hidalgo Distrito Federal Estado de México Guerrero Morelos Oaxaca Puebla Tlaxcala Veracruz

Chiapas Campeche Quintana Roo Tabasco Yucatán

Región Noreste

Jalisco Aguascalientes Colima Guanajuato Jalisco Michoacán Nayarit Querétaro

Región Noroeste

Región Bajío

Región Centro

Región Sur

Objetivos específicos de Jóvenes Ambientados Crear una red Nacional de jóvenes que cuente con una representación de organizaciones

civiles en todo el país Crear subredes en cada Estado, que permitan el trabajo y la operación territorial de la red Instalar una Conferencia Nacional Anual, en donde puedan participar todos los miembros de la

red y se puedan discutir las directrices a seguir en cada año, generar la agenda y las acciones a seguir

Impulsar en la agenda de gobierno, y principalmente en las propuestas de campaña el tema ambiental

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Responsabilidades y procedimientos de seguimiento del Coordinador Regional: 1. Será el encargado de dar seguimiento al cumplimiento de los coordinadores estatales de los

lineamientos que defina la Red Nacional de Jóvenes Ambientados. 2. Impulsará la creación de las redes estatales de su región y brindará un apoyo subsidiario en la

organización de los trabajos de los coordinadores estatales. 3. Vigilará que los objetivos y metas delimitados para coordinadores estatales, se lleven a cabo puntual y

eficientemente. 4. Realizará las siguiente actividades:

a) Supervisará que todos los Estados a su cargo cuenten con la red y un responsable asignado. b) Elaborar un informe trimestral de los avances de la red en su región y su activismo, mismo que

será entregado a la Red Nacional de Jóvenes Ambientados. c) Impulsar la generación de ruedas de prensa o acciones de impacto mediático, que serán al menos

1 por estado por trimestre. d) Difundir toda clase de noticias, documentos y temas de interés que genere el activismo de su

región entre los representantes de las otras regiones, para que estos a su vez los difundan entre los coordinadores estatales.

El Secretario Estatal designará a un responsable para la estrategia, quien coordinará los trabajos de la red. La Red Estatal, es el equipo que opera las directrices del proyecto nacional y las asimila de acuerdo a las condiciones de su estado y sus realidades. Ejemplos de Acciones en los Estados: 1. Azoteas verdes, rescate de las azoteas de su comunidad. 2. Manuales sobre ecotécnias. Distribuidos en determinado nicho poblacional, que sea socialmente

sensible a la campaña. 3. Boletines de alarmas ecológicas regionales y su correspondiente difusión, ampliadas en los medios

posibles. 4. Campañas de separación de basura, principalmente en preparatorias y universidades. 5. Actividades de reforestación, coordinadas con autoridades estatales y municipales. 6. Pinta de bardas, si es posible, publicitando un proyecto o en ciernes efectuado sobre el tema. 7. Limpieza de lagos, arroyo y playas. 8. Campañas de concientización de reciclaje. 9. Campaña de ahorro de agua. 10. Campaña de concientización en torno a flora y fauna. 11. Campaña “Por un México limpio”, bolsas de basura para coches.

El Coordinador Estatal deberá de realizar las siguientes funciones: 1. Tendrá que organizar y apoyar subsidiariamente la labor de los coordinadores municipales 2. Elaborar un informe trimestral de las actividades de la red estatal 3. Organizará encuentros con organizaciones de la sociedad civil, al menos una vez al mes, para

generar acercamiento y retroalimentar nuestro actuar ante la problemática del estado 4. Establecerá al menos 3 temas ambientales que tengan impacto social en la entidad como eje de

nuestras acciones y generará una estrategia conjunta con su coordinador regional para agotarlos

5. Vigilará que los objetivos y metas delimitados para coordinadores municipales se lleven a cabo puntual y eficientemente

6. Convocará a ruedas de prensa o generará acciones de impacto mediático cuando menos una vez cada dos meses

7. Tendrá en constante comunicación, en conjunto con los coordinadores municipales, a todos los voluntarios de las actividades en el estado

8. Tendrá un voluntariado disponible

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6.3.3. Nueva Generación Hoy en día cada vez son más los jóvenes interesados en participar en la vida social y política de nuestro país. A estos jóvenes el interés e inquietud les surge a más temprana edad. Por esto surge Nueva Generación, una estrategia diseñada por Acción Juvenil para satisfacer las necesidades de chavos entre 15 y 18 años de edad. Nueva Generación va dirigido a jóvenes humanistas que buscan el bienestar y mejora de México, así como tener una sana participación social y política a través de Acción Juvenil, es un canal por el cual pretendemos como partido político escuchar sus ideas y pensamientos, pues aunque no voten también tienen derecho a ser escuchados, y participar en el ámbito socio-político del país y de su localidad.

La misión de Nueva Generación es formar jóvenes humanistas entre 15 y 18 años, comprometidos con México y que descubran su vocación política, en la práctica de los valores de Acción Nacional.

Objetivo Involucrar a los jóvenes de 15 y 18 años al Partido Acción Nacional mediante actividades específicas dirigidas a ellos y crear una participación social y política con estos jóvenes, involucrando al Partido Acción Nacional en su educación y formación. Funciones

• Nacional: La función de la estructura nacional será la supervisión y coordinación del trabajo de todos los estados, al igual que el manejo de la página de Internet. A su vez organizar al menos una acción subsidiaria al año, la cual involucrará: actividades de integración, conferencias, talleres y actividades recreativas.

• Estatal: La función de la estructura estatal, será la operación y coordinación de las estructuras municipales. Realizando por lo menos una acción subsidiaria estatal bimestral, la cual puede ser un campamento, rally, competencia, concurso, etc.

• Municipal: La estructura municipal se encargará de realizar eventos dentro del municipio mensualmente, por ejemplo, campañas, concursos y competencias. Las actividades del municipal no sólo serán para los jóvenes del padrón de Nueva Generación sino también realizarán eventos para los jóvenes de las diferentes instituciones de nivel medio superior, y establecer y mantener el contacto con dichas instituciones.

Objetivos específicos1. Afiliación: El esfuerzo de trabajo en Nueva Generación debe materializarse en afiliaciones

para Acción Juvenil 2. Formación Integral: Formación de jóvenes mediante cursos, campamentos y encuentros 3. Ganar el primer voto de los jóvenes

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Ejemplos de actividades Cada coordinación podrá proponer sus propias actividades. La mayoría de las actividades deben de ir enfocadas a las instituciones de educación media superior. Esto es por que la finalidad de esta red es tener acercamiento continuo con los jóvenes de dichas instituciones. Estatales:

Concurso de Oratoria Debate de la Democracia en México Campamentos Campaña Ecológica para cuidar el agua

Municipales:

Pláticas de Orientación Vocacional Rally’s Concurso: ¿Quién reparte más propaganda? Brigadas de Nueva Generación

6.3.4. Ser Joven Ser Joven es un proyecto de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil encaminado a propiciar la retroalimentación de conocimientos y experiencia entre los servidores públicos jóvenes emanados de Acción Nacional para reforzar su participación en la vida de nuestro país como responsables de impulsar las políticas públicas y el ideario de nuestro partido. México necesita servidores públicos preparados y comprometidos a realizar su labor no sólo como una profesión sino como una auténtica vocación de servicio. La construcción de la red busca proveer a los servidores públicos que forman parte de ella de programas de formación, comunicación y enlace, y así representar el activo más importante como partido político en el poder. Objetivo La identificación de servidores públicos panistas menores de 30 años dispuestos a integrar a su trabajo la visión del Partido, preparándose para llevar a cabo sus labores con excelencia, transmitiendo sus experiencias a servidores de otras dependencias o niveles gubernamentales y promoviendo al interior de sus instituciones mensajes en pro de la imagen de la labor pública que permitan que ésta no sólo sea vista como una profesión sino como una vocación de auténtico servicio.

Objetivos específicos4. Crear una Red Nacional de servidores públicos jóvenes que cuente con un representante

por estado que coordine los enlaces en sus municipios 5. Crear subredes en cada estado, dependiendo del nivel jerárquico de los servidores y la

materia en la que se desarrollan 6. Celebrar un evento nacional anual en donde puedan participar los miembros de la red y se

puedan discutir directrices a seguir en la administración 7. Generar una Agenda Política Juvenil y buscar además de su difusión, la consecución de las

propuestas en ella 8. Impulsar el programa de “Incubadoras de legisladores” servidores públicos

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Procedimiento de implementación y estructura La Red Nacional de Servidores Públicos Jóvenes es integrada por:

• Coordinador Nacional • Miembros de la estructura nacional de Acción Juvenil • Diputados Locales Jóvenes, Diputados Federales y Senadores jóvenes

Los encargados de coordinar los distintos niveles y grupos, serán elegidos por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil por propuesta de los Secretarios Estatales, a falta de la misma, serán designados de manera directa. Será representada: • Por un Coordinador Estatal • Por un Coordinador de Diputados Locales Jóvenes • Por un Coordinador de Servidores Públicos Jóvenes Coordinadores Estatales Su función principal será la de identificar a los servidores públicos en su área de acción y establecer contacto con ellos, formando un directorio que permita distinguir a sus miembros por edades, profesiones y materia de desempeño, a fin de poder tratar temas de relevancia a nivel local y llevar a cabo acciones que trasciendan hasta el plano nacional.

El Coordinador Nacional Será el encargado de verter y dar seguimiento al cumplimiento de los Coordinadores

Estatales de los lineamientos de la Red Ser Joven Vigilará que las metas y objetivos delimitados para Coordinadores Estatales se lleven a cabo

puntual y eficientemente Elaborará un informe semestral que deberá difundirse en medios de comunicación Buscará el acercamiento de jóvenes al partido a través de incubadoras de legisladores Propiciará y organizará reuniones de servidores públicos jóvenes panistas Dar difusión y buscar compromisos para cumplir con las propuestas de la “Agenda Política

Juvenil” en su estado Participará en las reuniones nacionales de representantes de la red convocadas por la SNAJ

El Coordinador Nacional Será el encargado de verter y dar seguimiento a los lineamientos de la Red Nacional Ser

Joven en su entidad Impulsará la creación de sub-redes según niveles de gobierno o materias de acción Elaborará un informe semestral de las actividades de la Red estatal Elaborara un directorio de contactos que deberá actualizarse de manera constante Promoverá encuentros y reuniones periódicas con dependencias y niveles gubernamentales

en las que se promoverá la imagen de la labor pública y los valores y doctrina del partido dentro de las instituciones, así como actividades de formación y capacitación para los miembros de la red

Dar difusión y buscar compromisos para cumplir con las propuestas de la “Agenda Política Juvenil” en su estado

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Procedimientos de control y medición El cumplimiento de los mínimos establecidos para cada uno de los Coordinadores Estatales será medido a través de informes trimestrales independientes de los demás documentos informativos generados que deberán ser enviados por correo electrónico o valija a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. Ésta herramienta será de utilidad para el seguimiento a las actividades a nivel nacional. Ejemplos de acciones en los estados

• Formación sobre doctrina y mística del partido. • Capacitación acerca del servicio profesional de carrera. • Capacitación sobre el Código de Ética de los Servidores Públicos. • Cursos sobre derecho administrativo, función pública, administración pública, marco de

responsabilidades de los servidores públicos, etcétera. • “Couching” a través de servidores públicos panistas de niveles de mando superior. • Dar impulso a la creación de Incubadoras y participación en las existentes.

Preguntas frecuentes ¿Qué es el programa “Incubadora de legisladores”? Tiene como objetivo abrir un canal de participación para que jóvenes con aspiraciones de formar parte del poder legislativo, tengan la oportunidad de aprender en la práctica sobre los aspectos más importantes de lo que esta actividad implica. Los diputados que participen contarán con un voluntario de manera permanente en un horario previamente fijado. Los voluntarios participarán sin remuneración y la actividad no implicará relación de trabajo. ¿Cómo puedo participar en Ser Joven? Si eres servidor público de cualquiera de los tres niveles de gobierno, en las actividades locales y nacionales que se convoquen, inscribiéndote en la página de Acción Juvenil o contactándote a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil o con tu Secretaría Estatal.

¿Qué es el encuentro nacional de servidores públicos? Es un evento Nacional que se celebra una vez al año, en donde pueden participar los miembros de la red y se puedan discutir directrices a seguir en la administración.

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7. ANEXOS

7.1. Reglamento de Acción Juvenil CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS, LEMA Y EMBLEMA ARTÍCULO 1°. La Organización Juvenil del Partido Acción Nacional es la agrupación de jóvenes mexicanos, que con fundamento en el artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, se integra como grupo homogéneo y se le denomina "Acción Juvenil". ARTÍCULO 2°. La misión fundamental de Acción Juvenil, es aumentar la inserción y aceptación de Acción Nacional en la juventud mexicana para propiciar el ingreso y militancia de jóvenes dispuestos a capacitarse y participar políticamente dentro de nuestros cuadros partidistas, conforme a lo establecido en los Estatutos Generales, los reglamentos, los Principios de Doctrina y Código de Ética de Acción Nacional, y de esta forma contribuir a la permanencia y desarrollo del Partido en la vida política nacional. ARTÍCULO 3°. Acción Juvenil tendrá los siguientes objetivos generales:

a. Consolidar los cuadros juveniles existentes y promover la creación en donde no existan, así como impulsar la formación doctrinaria y política de los jóvenes panistas de todo el país que les permita desarrollar sus cualidades de liderazgo y su vocación de servicio.

b. Fomentar la participación de los jóvenes en todas las actividades de Acción Nacional, colaborando al buen éxito de las mismas, coordinando siempre su acción a los órganos directivos del partido en su jurisdicción.

c. Establecer una coordinación permanente entre las Secretarías Juveniles Municipales, Estatales y Nacional de Acción Juvenil para la definición de los programas de trabajo, la realización de las diversas actividades y el logro de sus objetivos.

d. Promover la afiliación permanente de jóvenes al PAN. e. Organizar actividades específicas para jóvenes, congruentes con los Principios del Partido y coordinadas

con los órganos directivos correspondientes. f. Establecer relaciones con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones o asociaciones juveniles y

estudiantiles. ARTÍCULO 4°. El lema de Acción Juvenil es: "DAR A LA PATRIA ESPERANZA PRESENTE". El emblema de Acción Juvenil es: una mano derecha de cuatro dedos semiabierta hacia arriba, de contorno color azul y su interior de color blanco. De la palma de la mano brota una flama de color anaranjado con su cúspide inclinada hacia el lado derecho, dividida por una franja transparente al centro. En la parte inferior, debajo de la mano, llevará la leyenda "Acción Juvenil", con una palabra en cada línea. El uso de este emblema será obligatorio en los impresos y propaganda de las estructuras de Acción Juvenil y por ningún motivo deberá sufrir alteraciones de ninguna índole. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 5°. Participan en Acción Juvenil los miembros activos y adherentes del Partido inscritos en el Registro Nacional de Miembros cuya edad sea menor de 26 años. ARTÍCULO 6°. Los miembros de Acción Juvenil tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I) De los derechos:

a. Participar en la elección de los Secretarios Juveniles Nacional, Estatal y Municipal de Acción Juvenil, por sí o por medio de delegados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y demás relativos del presente Reglamento.

b. Proponer programas de trabajo a realizar por las Secretarías de Acción Juvenil.

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c. Participar en las diversas actividades de formación doctrinaria y capacitación política que organicen las Secretarías de Acción Juvenil.

d. Recibir formación ideológica y capacitación política que les permita desarrollar sus cualidades de liderazgo.

e. Ser informado oportuna y periódicamente por las Secretarías de Acción Juvenil sobre sus actividades. f. Los demás que marquen los Estatutos y reglamentos de Acción Nacional.

II) De las obligaciones:

a. Dar a conocer los principios de Doctrina y programas de Acción Nacional. b. Asistir a las Asambleas de Acción Juvenil. c. Participar en las Secretarías de Acción Juvenil a través de sus diversas coordinaciones. d. Participar en las actividades propias de Acción Juvenil. e. Trabajar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos de Acción Juvenil y del

Partido. f. Las demás que marquen los Estatutos, reglamentos de Acción Nacional y las disposiciones dictadas por

los órganos competentes del Partido y de Acción Juvenil. ARTÍCULO 7°. Los miembros de Acción Juvenil en caso de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción de los Estatutos y del presente Reglamento podrán ser sancionados conforme a lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos Generales del Partido y el Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones. ARTÍCULO 8°. El trabajo mínimo de los miembros de Acción Juvenil consistirá en:

a. Asistir a dos cursos de capacitación al año organizados por las Secretarías de Acción Juvenil o por los Comités del partido, debiendo acreditar su participación en ellos.

b. Promover el ingreso de nuevos miembros de Acción Juvenil. c. Participar activamente en las actividades y campañas electorales del Partido. d. Asistir a las Asambleas de Acción Juvenil. e. Participar en las reuniones informativas de las Secretarías de Acción Juvenil.

ARTÍCULO 9°. La membresía en Acción Juvenil se pierde:

a. Por haber cumplido 26 años de edad, salvo los casos establecidos por el artículo 16 del presente Reglamento.

b. Por renuncia o haber sido acreedor a la suspensión o exclusión del Partido. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 10. Acción Juvenil se estructura en todo el país mediante las Secretarías de Acción Juvenil, las cuales forman parte de los respectivos Comités del Partido (Nacional, Estatales o Municipales) y fungen como los órganos ejecutivos juveniles en su respectiva jurisdicción. Las Secretarías de Acción Juvenil deberán coordinar siempre su actividad con su Comité correspondiente y con la Secretaría de Acción Juvenil del nivel inmediato superior para contribuir en la consecución de los objetivos generales del Partido. ARTÍCULO 11. El titular de la Secretaría de Acción Juvenil es el representante de la Organización Juvenil del Partido en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 12. El Secretario de Acción Juvenil será electo en la Asamblea Juvenil de su jurisdicción de entre los candidatos registrados y aprobados por los comités directivos correspondientes. ARTÍCULO 13. En circunstancias transitorias y mientras funcione adecuadamente la Secretaría de Acción Juvenil en una entidad o municipio, según sea el caso, el Comité Directivo Estatal o Municipal podrá solicitar a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil la no realización de Asamblea.

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Si la Secretaría Nacional de Acción Juvenil considera que no hay condiciones para la realización de Asamblea, el Comité Directivo correspondiente procederá a realizar una consulta indicativa con los miembros de Acción Juvenil. Una vez consultados, el Comité Directivo correspondiente procederá a la designación tomando en cuenta los resultados de la consulta indicativa. Si la Secretaría Nacional de Acción Juvenil considera que no hay condiciones ni para realizar Asamblea, ni para realizar una consulta indicativa, el Comité Directivo correspondiente procederá a la designación previa consulta y aprobación de la Secretaría de Acción Juvenil del nivel inmediato superior. Para tal efecto el Comité correspondiente expedirá el acuerdo de designación a la Secretaría de Acción Juvenil del nivel inmediato superior, el cual deberá contener las circunstancias que la hacen necesaria y el periodo de su vigencia, mismo que no podrá excederse de un año. En todos los casos el joven designado como Secretario Juvenil deberá reunir los requisitos que para el efecto se establecen en este reglamento y tendrá las funciones que al mismo correspondan. Al concluir su periodo no podrá ser designado para una segunda ocasión. En caso de que la Secretaría Nacional de Acción Juvenil considere que hay condiciones para realizar Asamblea, el Comité Directivo deberá convocar a Asamblea conforme a este Reglamento en un plazo no mayor a los sesenta días. ARTÍCULO 14. Durante su encargo, los Secretarios de Acción Juvenil en todo el país serán miembros ex-oficio de su comité directivo correspondiente. El Secretario nacional y los Secretarios Estatales participarán con derecho a voz y voto en el Consejo Nacional y Estatal, respectivamente. ARTÍCULO 15. Los Secretarios serán responsables de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción y tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. De los derechos:

a. Participar en las reuniones del Comité y del Consejo Estatal o Nacional, según sea el caso. b. Designar a los miembros de su Secretaría, con la ratificación del comité correspondiente. c. Coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros de la Secretaría Juvenil. d. Representar a Acción Juvenil en todos los eventos a que sea invitado en su calidad de Secretario. e. Presidir las reuniones generales y las Asambleas de Acción Juvenil de su jurisdicción.

II. De las obligaciones:

a. Elaborar el plan de trabajo de su Secretaría en coordinación con la Secretaría de Acción Juvenil inmediata superior y presentarlo para su aprobación al comité directivo correspondiente dentro de los dos primeros meses de su periodo.

b. Mantener comunicación eficaz con la Secretaría de Acción Juvenil superior para presentar iniciativas y asegurar la coordinación adecuada de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción con las que se realicen en el ámbito estatal y nacional.

c. Establecer comunicación permanente con el comité directivo correspondiente para coordinar programas y actividades que permitan la consecución de los objetivos generales del partido.

d. Rendir trimestralmente un informe de actividades a su comité directivo correspondiente y enviar una copia a la Secretaría juvenil del nivel inmediato superior.

e. Entregar a su sucesor el inventario de los archivos de la Secretaría así como los bienes y del estado financiero de la misma.

f. Formular y presentar el informe anual de actividades al Comité Directivo correspondiente, así como a la militancia y publicarlo en el órgano de difusión del Partido y de Acción Juvenil.

g. Remitir las actas de las Asambleas Juveniles al Comité Directivo correspondiente para su ratificación y a la Secretaría de Acción Juvenil del nivel superior para su conocimiento.

h. Las demás que marquen los Estatutos, los reglamentos para el Funcionamiento de Órganos Estatales y Municipales, según sea el caso, y demás reglamentos del partido.

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ARTÍCULO 16. Los Secretarios de Acción Juvenil electos o designados de todos los niveles, así como los miembros de la Secretaría Juvenil electos que cumplan los 26 años de edad, permanecerán hasta terminar su periodo. ARTÍCULO 17. En caso de falta temporal del Secretario de Acción Juvenil, Nacional, Estatal o Municipal, será sustituido por el Coordinador General de su Secretaría, quién gozará de las mismas facultades conferidas por este reglamento. En caso de falta definitiva del Secretario de Acción Juvenil de cualquier nivel, faltando más de un año para la conclusión del periodo, el Coordinador General convocará a Asamblea en un plazo no mayor a 90 días. En caso de faltar menos de un año, el Coordinador General concluirá el periodo. La falta temporal se considerará por una ausencia justificada del cargo de hasta dos meses, salvo que la gravedad del motivo de la ausencia requiera un tiempo mayor. La falta definitiva se considerará por una ausencia injustificada del cargo mayor de los dos meses o por renuncia expresa del Secretario. ARTÍCULO 18. Son atribuciones de las Secretarías de Acción Juvenil:

a. Ejercer por medio de su Secretario o de la(s) persona(s) que estime conveniente la representación de la Organización Juvenil del PAN.

b. Proponer programas de trabajo para lograr los objetivos de Acción Juvenil, subordinándose al plan general de desarrollo del partido.

c. Mantener relación con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones juveniles y grupos estudiantiles.

d. Organizar y convocar a los encuentros y reuniones de Acción Juvenil.

e. Desarrollar programas dedicados a promover la participación y la formación cívico-política de los menores de 18 años.

ARTÍCULO 19. Además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 22, 29 y 36 del presente reglamento, los candidatos a la Secretaría Nacional, Estatal o Municipal de Acción Juvenil, deberán presentar al momento de su registro:

a. Plan de trabajo para el periodo correspondiente.

b. Currículum Vitae.

c. Carta de aceptación de su candidatura, explicando los motivos de su postulación.

d. Carta que exprese su obligación de trabajar conforme a lo establecido en los Estatutos Generales y demás reglamentos del Partido, en coordinación con el Comité Directivo correspondiente.

e. Firmas de miembros activos de Acción Juvenil de apoyo a su candidatura. En todos los casos la relación deberá contener nombre, firma y clave del Registro Nacional de Miembros del joven que le apoya. En el caso de candidatura a la Secretaría Nacional se necesitarán 100 firmas; para las Secretarías Estatales y municipales, el número equivalente al diez por ciento del total de miembros activos de Acción Juvenil en el padrón correspondiente, elevando a la unidad la fracción superior a 0.5, sin que éstas excedan a 40 firmas en el caso de Secretario Estatal y a 10 firmas en el caso de Secretario Municipal.

f. En el caso de candidatura a la Secretaría Nacional y a las Secretarías Estatales, además deberán presentar el orden y nombre de los integrantes de la planilla que lo acompañan. La planilla estará integrada por cuatro miembros.

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CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 20. La Secretaría Nacional de Acción Juvenil es el órgano rector de la Organización Juvenil del PAN. Tendrá su residencia en la sede del Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 21. Además de las señaladas en el artículo 18, son atribuciones de la Secretaría Nacional:

a) Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas, teniendo como mínimo las siguientes:

1. General, 2. Organización, 3. Vinculación Social, 4. Formación y Capacitación, 5. Comunicación, 6. Acción Política, 7. Relaciones Internacionales, 8. Fortalecimiento Municipal y 9. Mujeres.

Los titulares de estas coordinaciones deberán ser miembros de la Secretaría Nacional.

a. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Ejecutivo Nacional. b. Convocar a la reunión nacional de Secretarios Estatales de Acción Juvenil por lo menos dos veces al

año. c. Reunirse en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea

necesario. d. Impartir los cursos de Líderes Juveniles I, II y III, Líderes en Campaña y Líderes Estudiantiles por sí o

por medio de capacitadores nacionales debidamente acreditados por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil, y mantener un registro pormenorizado de dichos cursos y capacitadores.

e. Publicar el órgano oficial de difusión de Acción Juvenil. f. Mantener relación con las demás Secretarías del CEN y con los Comités Directivos Estatales del

partido, así como con los diversos organismos juveniles y estudiantiles. g. Mantener relación, previa autorización del partido, con los diversos organismos internacionales

juveniles, en particular con aquellos que sean afines a los principios de Acción Nacional. ARTÍCULO 22. Para ser Secretario Nacional de Acción Juvenil se necesita:

a. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de tres años. b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil. c. Acreditar su asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I, II y III.

ARTÍCULO 23. El periodo de funciones del Secretario Nacional de Acción Juvenil será de tres años sin posibilidad de reelección. ARTÍCULO 24. Los miembros de la planilla que acompañen al candidato a la Secretaría Nacional deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario Nacional, salvo el tiempo de militancia que será de dos años de antigüedad. En la integración de las planillas deberá observarse la equidad de género. ARTICULO 25. La Secretaría Nacional estará integrada por no menos de 15 y no más de 20 miembros, entre los que se encontrarán los miembros de la planilla a que se refieren los artículos 19, inciso f), 24 y 66 del presente Reglamento, más los miembros ex oficio a que se refieren los artículos 39 y 45. Todos ellos deberán acreditar dos años de militancia como miembro activo en edad juvenil y su asistencia a los Cursos Lideres Juveniles I, II y III. Todos los miembros de la Secretaría Nacional deberán ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional en los 45 días siguientes a la elección o designación del Secretario Nacional.

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En el caso de ausencias o renuncias de miembros de la Secretaría, el Secretario Nacional podrá proponer la sustitución de miembros, con la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional. Se considera como ausencia tres faltas consecutivas a las sesiones de la Secretaría. Se podrán realizar las sustituciones necesarias hasta antes del momento en que el Comité Ejecutivo Nacional haya expedido la Convocatoria para celebrar la Asamblea Nacional Juvenil. CAPÍTULO V DE LAS SECRETARÍAS ESTATALES DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 26. Las Secretarías Estatales de Acción Juvenil son el órgano rector de la Organización Juvenil del PAN en su entidad. Tendrán su residencia en la sede del Comité Directivo Estatal respectivo. ARTÍCULO 27. Además de las señaladas en el artículo 18, son atribuciones de la Secretaría Estatal:

Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas, teniendo como mínimo las siguientes: 1. General, 2. Organización, 3. Vinculación Social, 4. Formación y Capacitación, 5. Comunicación, 6. Acción Política, 7. Acción Estudiantil y 8. Mujeres.

Los titulares de estas coordinaciones deberán ser miembros de la Secretaría Estatal.

1. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Directivo Estatal. 2. Reunirse en sesión ordinaria por una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. 3. Convocar a la reunión estatal de Secretarios Municipales de Acción Juvenil por lo menos tres veces al año. 4. Impartir en su estado los cursos de Líderes Juveniles I, II y III, en los términos del inciso e) del artículo

21 del presente Reglamento. 5. Mantener relación con las demás Secretarías Estatales y con los Comités Directivos Municipales del

partido, así como con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones juveniles y estudiantiles. ARTÍCULO 28. Para ser Secretario Estatal de Acción Juvenil se necesita:

a. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de dos años. b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil. c. Acreditar su asistencia a los cursos de Líderes Juveniles I, II y III.

ARTÍCULO 29. El periodo de funciones de los secretarios estatales de Acción Juvenil será de dos años y tendrán posibilidad de ser reelectos por una sola vez, siempre y cuando su edad sea menor a 26 años al día de la elección. ARTÍCULO 30. Los integrantes de la planilla que acompañen al candidato a la Secretaría Estatal deberán cumplir con los mismos requisitos para ser Secretario Estatal, salvo la acreditación al Curso Líderes Juveniles III y el tiempo de militancia que será de un año de antigüedad. En la integración de las planillas se deberá observarse la equidad de género. ARTÍCULO 31. La Secretaría Estatal estará integrada por no menos de 10 y no más de 15 miembros, entre los que se encontrarán los miembros de la planilla a que se refieren los artículos 19 inciso f), 30 y 72 del presente Reglamento, más los miembros ex oficio a que hace referencia el artículo 41. Todos deberán acreditar ser miembros activos del partido en edad juvenil y su asistencia a los Cursos Líderes Juveniles I y II. Todos los miembros de la Secretaría Estatal deberán ser ratificados por el Comité Directivo Estatal en los 30 días siguientes a la elección o designación del Secretario Estatal.

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En el caso de ausencias o renuncias de miembros de la Secretaría, el Secretario Estatal podrá proponer la sustitución de miembros, con la ratificación del Comité Directivo Estatal. Se considera como ausencia tres faltas consecutivas a las sesiones de la Secretaría. Se podrán realizar las sustituciones necesarias hasta antes del momento en que el Comité Directivo Estatal haya expedido la Convocatoria para celebrar la Asamblea Estatal Juvenil. CAPÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 32. Las Secretarías Municipales de Acción Juvenil son el órgano rector de la Organización Juvenil del PAN en su municipio. Tendrán su residencia en la sede del Comité Directivo Municipal respectivo. ARTÍCULO 33. Además de las señaladas en el artículo 18, son atribuciones de las Secretarías Municipales de Acción Juvenil:

a. Constituir las coordinaciones de trabajo que estime convenientes para llevar a cabo las actividades programadas, teniendo como mínimo las siguientes:

1. Coordinación General, 2. Organización, 3. Formación y Capacitación, 4. Comunicación, 5. y Acción Política.

Los titulares de estas coordinaciones deberán ser miembros de la Secretaría Municipal.

b. Ejercer el presupuesto que le sea asignado por el Comité Directivo Municipal. c. Convocar a reunión de la Secretaría Municipal de Acción Juvenil por lo menos una vez al mes. d. Realizar con todos los miembros de Acción Juvenil las reuniones generales de información por lo menos

dos veces al mes. e. Mantener estrecha relación con las demás Secretarías Municipales y con el Comité Directivo Municipal del

partido, así como con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones juveniles y estudiantiles. f. Promover y supervisar el funcionamiento de Acción Juvenil en los sub comités.

ARTÍCULO 34. Para ser Secretario Municipal de Acción Juvenil se necesita:

a. Acreditar ser miembro activo del partido y de Acción Juvenil con una antigüedad de seis meses. b. Tener sus derechos a salvo como miembro activo del partido y de Acción Juvenil. c. Acreditar su asistencia al curso de Líderes Juveniles I y II de Acción Juvenil.

ARTÍCULO 35. El periodo de funciones de los Secretarios Municipales de Acción Juvenil será de dos años y tendrán posibilidad de ser reelectos por una sola vez, siempre y cuando su edad sea menor de 26 años al día de la elección. ARTÍCULO 36. Las Secretarías Municipales estarán integradas por no menos de 5 y ni más de 10 miembros, los cuales deberán acreditar ser miembros activos del partido en edad juvenil y su asistencia al Curso Líderes Juveniles I. Todos los miembros de las Secretarías Municipales deberán ser sometidos a la ratificación por el Comité Directivo Municipal correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días después del día de la elección o designación del Secretario Municipal de Acción Juvenil.

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CAPÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 37. Para promover y difundir la doctrina de Acción Nacional en los centros educativos, la Secretaría Nacional de Acción Juvenil establecerá el Consejo Nacional de Estudiantes. El Consejo Nacional de Estudiantes sesionará cuando menos dos veces al semestre. ARTÍCULO 38. El Consejo Nacional de Estudiantes estará presidido por el Secretario Nacional de Acción Juvenil y contará con un consejero nacional por entidad federativa, quien será designado de acuerdo a las bases que establezca la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. Este consejero deberá comprobar tener liderazgo estudiantil en su centro de estudios. ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional de Estudiantes designará de entre sus miembros al Secretario General, quien dará seguimiento y cumplimiento a los acuerdos del propio Consejo y participará, como miembro ex oficio con voz y voto, en la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. ARTÍCULO 40. Para descentralizar las funciones del Consejo Nacional de Estudiantes, las Secretarías Estatales conformarán el Capítulo correspondiente a su entidad federativa. Este Capítulo será presidido por el Secretario Estatal de Acción Juvenil y contará con la representación de los centros educativos de la entidad, según los lineamientos que establezca el Consejo Nacional Estudiantil. El consejero nacional de cada entidad federativa fungirá como Secretario General del capítulo respectivo. ARTÍCULO 41. Los consejeros nacionales por entidad federativa serán miembros ex oficio de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil correspondiente y participarán con voz y voto. ARTÍCULO 42. El Consejo Nacional Estudiantil establecerá los lineamientos para su organización y funcionamiento, mismos que deberán ser aprobados por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. CAPÍTULO VIII DE LOS GRUPOS HOMOGÉNEOS ARTÍCULO 43. Para fomentar la vinculación con la sociedad y la propagación de la doctrina del PAN entre los jóvenes, la Secretaría Nacional de Acción Juvenil podrá crear los grupos homogéneos que considere pertinentes. ARTÍCULO 44. Los grupos homogéneos contarán con la directiva y la estructura que establezca la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. Su designación y renovación se realizará conforme a las bases que establezca la propia Secretaría Nacional de Acción Juvenil. ARTÍCULO 45. Los dirigentes de cada grupo homogéneo reconocido por la Secretaría Nacional de Acción Juvenil serán miembros ex oficio de la misma y contarán con voz y voto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del presente reglamento. CAPÍTULO IX DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 46. Corresponde a las Asambleas de Acción Juvenil:

a. Elegir al Secretario de Acción Juvenil correspondiente. b. Recibir el informe del Secretario saliente.

ARTÍCULO 47. Las Asambleas de Acción Juvenil serán convocadas por el Secretario de Acción Juvenil antes de concluir su periodo, previa autorización del Comité correspondiente. La convocatoria determinará:

a. Fecha b. Lugar c. Orden del día

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En el caso de expedición de normas complementarias, el Comité correspondiente deberá enviarlas para su autorización al Comité Ejecutivo Nacional, según lo establece el artículo 35 de los Estatutos Generales del Partido. ARTÍCULO 48. El orden del día deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a. Registro de delegados, b. Bienvenida, c. Honores a la Bandera, d. Inauguración, e. Informe del Secretario Juvenil saliente, f. Declaración del Quórum, g. Presentación de candidatos, h. Mensaje y presentación del plan de trabajo de cada uno de los candidatos, i. Votación, j. Toma de protesta del candidato electo, k. Mensaje final, l. Himno del partido m. Clausura.

ARTÍCULO 49. Para la organización, coordinación, realización y seguimiento de las campañas en el proceso de elección, se constituirá la Comisión Electoral, misma que se encontrará instalada al día de la publicación de la Convocatoria, y concluirá sus funciones cuando sea ratificada la Asamblea de Acción Juvenil por el Órgano Directivo. ARTÍCULO 50. Serán delegados numerarios en las Asambleas de Acción Juvenil:

a. Todos los miembros activos que, cumpliendo con la edad especificada en el artículo 5°, tengan una antigüedad mínima de tres meses como miembros activos al día de la Asamblea, que cuenten con sus derechos a salvo, y que expresen su deseo de participar como tales y se registren en tiempo y forma.

b. Los miembros de la Secretaría de Acción Juvenil de la jurisdicción correspondiente. Además de los delegados numerarios, podrán asistir a las Asambleas, sólo con derecho a voz, los miembros activos que no se acreditaron como delegados y los miembros adherentes. Las personas que asistan con el carácter de observadores no tendrán derecho ni a voz ni a voto, y tendrán un lugar específico dentro del recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea. ARTÍCULO 51. En el caso de las Asambleas Estatales y Municipales, el registro de candidatos a Secretario de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea Juvenil respectiva y se cerrará quince días antes de la fecha señalada para su realización. El registro se hará ante el Secretario General del Órgano Directivo correspondiente o ante quien este designe, y con la presencia del Secretario Juvenil si lo hubiere, por escrito y presentando los requisitos solicitados en los artículos 19, 22, 28 y 34 del presente reglamento, en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo. La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de candidatos quien aprobará las candidaturas o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a más tardar en veinticuatro horas sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura. Aquellos que sean miembros con cartera o funcionarios de un órgano directivo del Partido o de Acción Juvenil, sólo podrán registrarse como candidatos luego de solicitar licencia o renunciar al cargo que ocupan. ARTÍCULO 52. Las Asambleas Nacional o Estatal, procederán cuando estén presentes por lo menos más de la mitad de las delegaciones acreditadas en tiempo y forma. Se tendrán por presentes las delegaciones cuando se registren más de la mitad de sus delegados acreditados.

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El voto de las delegaciones será computable cuando lo ejerzan, por lo menos, la mayoría de sus miembros registrados. En el caso de las Asambleas Municipales deberán estar presentes más de la mitad de los delegados acreditados en tiempo y forma. Ninguna votación será válida si no esta integrado el quórum establecido tal como se establece en el presente artículo. ARTÍCULO 53. Una vez cerrado el registro de delegados, el presidente de la Asamblea informará a la misma si existe quórum conforme a lo establecido en los artículos 50, 52, 62 al 64, 69, 70, 76 y 77 del presente Reglamento y procederá a declarar formalmente instalada la Asamblea y a desahogar el orden del día. ARTÍCULO 54. La votación se recibirá por delegación en urnas transparentes. El voto se expresará en forma secreta mediante cédulas, las cuales contendrán los nombres de los candidatos. Los delegados depositarán en la urna correspondiente a su estado o municipio las cédulas de votación. ARTÍCULO 55. En la Asamblea Nacional y Asambleas Estatales, los votos de cada delegación se computarán proporcionalmente al número de miembros que la integren, de acuerdo con la fracción primera de los artículos 65 y 71 del presente Reglamento, según sea el caso. En las Asambleas Municipales el voto de los delegados numerarios será directo. ARTÍCULO 56. Para que un candidato sea electo, deberá obtener más de la mitad de los votos computables al momento de la votación. No se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones. Si después de la votación ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos, los candidatos que obtengan una votación menor a la del tercer lugar, quedarán sin posibilidad de seguir en la contienda y se procederá a una segunda votación. Si en la segunda votación ninguno de los tres candidatos obtiene más de la mitad de los votos, se retirará el que haya obtenido menor votación y se procederá a una tercera ronda. Si desde la primera votación solamente hubiere tres candidatos, el que obtenga la menor votación no podrá participar en la segunda ronda. Si en la segunda ronda, habiendo dos candidatos, ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos se procederá a una tercera ronda. Si en la tercera ronda, ninguno de los dos candidatos obtiene dicha cantidad de votos, se procederá a una última ronda. ARTÍCULO 57. Si al término de la última votación ninguno de los candidatos obtiene más de la mitad de los votos, ni declinare alguno de ellos, el Comité correspondiente procederá a la designación del Secretario de entre los contendientes considerando el sentido de la votación. Si el sentido de la votación no se puede determinar por estar empatada, se procederá conforme al artículo 13 del presente reglamento. ARTÍCULO 58. Siempre que quede un solo candidato se procederá a votación económica. De no obtener más de la mitad de los votos se procederá a designación conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento. ARTÍCULO 59. Cuando únicamente se registren dos candidatos, habrá hasta tres rondas de votación aplicándose lo establecido en los artículos 57 y 58.

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CAPÍTULO X DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 60. La Asamblea Nacional de Acción Juvenil se reunirá cada tres años, siendo convocada previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional. Dicha convocatoria deberá ser expedida con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de conclusión del periodo de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. La convocatoria será comunicada a todos los miembros de Acción Juvenil por conducto de las Secretarías Estatales y Municipales, debiendo ser publicada en los órganos de difusión del partido. ARTÍCULO 61. El periodo para la acreditación de delegados a una Asamblea Nacional se iniciará el día de la publicación de la convocatoria y concluirá el décimo día, inclusive, anterior a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 62. La Asamblea Nacional de Acción Juvenil estará integrada por las delegaciones estatales acreditadas y por la Secretaría Nacional. ARTÍCULO 63. Para efectos de la Asamblea Nacional, los Secretarios Estatales deberán acreditar a sus delegados ante la Secretaría Nacional de Acción Juvenil en el término establecido por la convocatoria correspondiente. En caso de ausencia de éstos lo podrá hacer el Comité Directivo Estatal. ARTÍCULO 64. El Secretario de Acción Juvenil será quien presida la Asamblea. En su ausencia la presidirá el Coordinador General de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil si lo hubiere. A falta de éste, quien designe el Comité Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional de Acción Juvenil se integrará y sus decisiones serán válidas cuando estén presentes:

a. El delegado del Comité Ejecutivo Nacional, b. El Presidente de la Asamblea y c. más de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al presente

Reglamento. ARTÍCULO 65. Para la votación de la Asamblea Nacional, se aplicarán los siguientes criterios:

I. Cada delegación tendrá 3 votos cuando su número de delegados sea de 10 miembros más un voto por cada 5 delegados:

10 delegados corresponderán 3 votos. De 11 a 15 delegados corresponderán 4 votos. De 16 a 20 delegados corresponderán 5 votos. De 21 a 25 delegados corresponderán 6 votos. De 26 a 30 delegados corresponderán 7 votos. De 31 a 35 delegados corresponderán 8 votos. De 36 a 40 delegados corresponderán 9 votos. Y así sucesivamente.

II. El mínimo de delegados que podrá acreditar cada Secretaría Estatal de Acción Juvenil o su Comité Directivo será de 10 y les corresponderá únicamente un voto por delegación.

III. En caso de que una delegación se acredite con menos de 10 miembros podrá participar en la Asamblea únicamente con voz pero sin derecho a voto.

IV. La delegación de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil estará integrada según el Artículo 25 de este Reglamento y tendrá un número de votos equivalente al promedio de los votos de las delegaciones presentes en la Asamblea, pero el porcentaje de su voto delegacional no podrá exceder del 10% del total de los votos delegacionales computables al momento de la votación.

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ARTÍCULO 66. El Secretario electo deberá integrar como miembros de la Secretaría Nacional al primer y segundo integrante de la planilla del candidato que haya ocupado el segundo lugar. Para el caso de que sea candidato único, el Secretario Nacional de Acción Juvenil electo deberá escoger a los dos integrantes que completarán la planilla de entre los delegados numerarios registrados en tiempo y forma. CAPÍTULO XI DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 67. La Asamblea Estatal de Acción Juvenil se reunirá cada dos años, siendo convocada por el Secretario Estatal de Acción Juvenil, previa autorización del Comité Directivo Estatal. Dicha convocatoria deberá ser expedida con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de conclusión del periodo de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil. La convocatoria será comunicada a todos los miembros de Acción Juvenil por conducto de las Secretarías Estatales y Municipales, debiendo ser publicada en los órganos de difusión del partido. En casos extemporáneos el Comité Directivo Estatal podrá convocar a Asamblea Estatal de Acción Juvenil. ARTÍCULO 68. El periodo para la acreditación de delegados a la Asamblea se iniciará el día de la publicación de la convocatoria y concluirá el quinto día anterior a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 68. La Asamblea Estatal de Acción Juvenil estará integrada por las delegaciones municipales acreditadas y por la Secretaría Estatal. La acreditación de delegados corresponderá a los Secretarios Municipales de Acción Juvenil. ARTÍCULO 70. El Secretario de Acción Juvenil será quien presida la Asamblea. En su ausencia la presidirá el Coordinador General de la Secretaría Juvenil Estatal si lo hubiere. A falta de éste, quien designe el Comité Directivo Estatal. La Asamblea de Acción Juvenil se integrará y sus decisiones serán válidas cuando estén presentes:

a. El delegado del Comité Directivo Estatal, b. El Presidente de la Asamblea, c. Más de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al presente reglamento, o

la tercera parte de las delegaciones de las estructuras municipales que por su membresía puedan participar en la Asamblea, lo que resulte mayor, y

d. El Secretario Juvenil del nivel superior o su representante si lo hubiere.

ARTÍCULO 71. En el caso de las Asambleas Estatales se aplicarán los siguientes criterios:

I. Cada delegación tendrá 3 votos cuando su número de delegados sea de 5 miembros más un voto por cada 5 delegados:

A 5 delegados corresponderán 3 votos. De 6 a 10 delegados corresponderán 4 votos. De 11 a 15 delegados corresponderán 5 votos. De 16 a 20 delegados corresponderán 6 votos. De 21 a 25 delegados corresponderán 7 votos. De 26 a 30 delegados corresponderán 8 votos. De 31 a 35 delegados corresponderán 9 votos. Y así sucesivamente.

II. El mínimo de delegados que podrá acreditar cada Secretaría Municipal de Acción Juvenil o su Comité

respectivo, será de 5 y les corresponderán únicamente 3 votos por delegación.

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III. En caso de que una delegación se acredite con menos de 5 miembros, podrá participar en la Asamblea únicamente con derecho a voz pero sin voto.

IV. La delegación de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil estará integrada según el Artículo 31 de este Reglamento y tendrá un número de votos equivalente al promedio de los votos de las delegaciones presentes en la Asamblea, pero el porcentaje de su voto delegacional no podrá exceder del 10% del total de los votos delegacionales computables al momento de la votación.

ARTÍCULO 72. El Secretario electo deberá integrar como miembros de la Secretaría Estatal al primer y segundo integrante de la planilla del candidato que haya ocupado el segundo lugar. Para el caso de que sea candidato único, el Secretario Estatal de Acción Juvenil electo deberá escoger a los dos integrantes que completarán la planilla de entre los delegados numerarios registrados en tiempo y forma.

CAPÍTULO XII DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE ACCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 73. Las Asambleas Municipales deberán ser convocadas cada dos años por el Secretario Municipal de Acción Juvenil previa autorización de su Comité Directivo, con una anticipación de 30 días a la fecha de la conclusión del periodo de la Secretaría Municipal de Acción Juvenil. Dicha comunicación deberá hacerse por correo directo, telegrama o cualquier otro medio escrito. Sólo se podrán autorizar convocatorias para Asambleas cuando en el municipio se cuente con un mínimo de 15 miembros activos de Acción Juvenil, de acuerdo al Padrón del Registro Nacional de Miembros. ARTÍCULO 74. Las Asambleas Municipales de Acción Juvenil podrán celebrarse solamente cuando se hayan acreditado como Delegados más de la mitad de los miembros activos que cuenten con sus derechos a salvo en el municipio siempre y cuando este número no sea menor a 15 miembros activos. De no cumplirse estos requisitos, deberá cancelarse la Asamblea. En este caso, se procederá conforme al artículo 13 del presente reglamento. ARTÍCULO 75. El periodo para la acreditación de delegados a una Asamblea Municipal se iniciará el día de la publicación de la convocatoria y concluirá el quinto día, inclusive, anterior a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 76. Las Asambleas Municipales de Acción Juvenil se integrarán por los miembros de Acción Juvenil acreditados. En este caso, los miembros de Acción Juvenil solicitarán personalmente su registro como delegados ante su Secretario Juvenil Municipal. ARTÍCULO 77. El Secretario Municipal de Acción Juvenil será quien presida la Asamblea. En su ausencia la presidirá el Coordinador General de la Secretaría Juvenil Municipal si lo hubiere. A falta de este, quien designe el Comité Directivo Municipal. La Asamblea de Acción Juvenil se integrará y sus decisiones serán válidas cuando estén presentes:

a. El delegado del Comité Directivo Municipal, b. El Presidente de la Asamblea, c. Más de la mitad de las delegados acreditados de acuerdo a la convocatoria y al presente reglamento y d. El Secretario Juvenil del nivel superior o su representante.

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CAPÍTULO XIII DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 78. Para presentar propuestas de reforma al presente Reglamento, la Secretaría Nacional de Acción Juvenil deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Convocar a todos los miembros de Acción Juvenil por conducto de las Secretarías Juveniles para que elaboren sus propuestas de reforma.

b) Las Secretarías Estatales deberán recabar las propuestas de las Secretarías Municipales de su entidad y enviarlas a la Secretaría Nacional junto con sus propias propuestas.

c) Una vez recibidas las propuestas, la Secretaría Nacional formará una comisión redactora que se abocará al análisis de las mismas y en su caso presentará al Comité Ejecutivo Nacional la propuesta de modificación del presente reglamento, atendiendo a lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 64 de los Estatutos Generales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor el 4 de Julio de 2005, y en consecuencia se abroga el Reglamento de Acción Juvenil aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión de 12 de enero de 2001 que se encuentra en vigor desde el 20 de enero de 2001. SEGUNDO. Las Asambleas de Acción Juvenil convocadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento serán reguladas por el Reglamento de Acción Juvenil aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión del 12 de enero de 2001. TERCERO. La integración de la Secretarías Estatales de Acción Juvenil continuarán siendo reguladas por el artículo 30 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN vigente desde el 20 de enero de 2001, hasta en tanto éstas no sean renovadas en los términos de este Reglamento. CUARTO. Para el caso del Distrito Federal, siempre que se hable de Secretarías Estatales ó SecretarÍas Municipales, se entenderá que se habla de la Secretaría Regional o Secretarías Delegacionales, según sea el caso. El presente Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión ordinaria del día 6 de junio de 2005.

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7.2 Lineamientos Generales y Normativos del Sistema de Capacitación Juvenil

1) Los cursos que en estos momentos se imparten de forma institucional por el Sistema de Capacitación

Juvenil de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil son los siguientes:

a. Líderes Juveniles I. b. Líderes Juveniles II. c. Líderes Juveniles III d. Líderes Juveniles en Campaña. e. Líderes Estudiantiles. f.

2) El procedimiento para solicitar los cursos será el siguiente:

a. Las Secretarías Municipales que deseen un curso harán por escrito la petición a la Secretaría Estatal, con copia para la Secretaría Nacional.

b. La Secretaría Estatal mandará la solicitud del curso correspondiente por escrito a la Secretaría Nacional, que incluirá la propuesta de las fechas (no se autorizará ningún curso que no se pida por escrito).

c. Así mismo, la Secretaría Estatal que deseen un curso deberán hacer la solicitud por escrito a la Secretaría Nacional, que deberá incluir la propuesta de las fechas, lugar y capacitadores. Se le dará prioridad a los capacitadores que vivan en el estado, con el propósito de fomentar el desarrollo de los capacitadores.

d. En su caso, la Secretaría Nacional a través de la Coordinación de Formación y Capacitación autorizará la realización de dicho curso.

e. No se autorizará ningún curso a las Secretarías Estatales o Municipales que no hayan enviado las listas correspondientes a los asistentes a los cursos realizados anteriormente en ese estado.

f. El tiempo mínimo de anticipación con el cual debe solicitarse cualquier curso es de ocho días hábiles.

3) Además, la Coordinación de Formación y Capacitación organizará cursos donde lo considere pertinente, previa consulta con la Secretaría Estatal correspondiente.

4) El capacitador será asignado por la Secretaría Nacional a través de la Coordinación de Formación y Capacitación, tomando en cuenta las propuestas que le haga la Secretaría Estatal y a partir de los nombres que aparezcan en las bases de datos de los capacitadores. Otro criterio para asignar capacitadores serán las evaluaciones que la Secretaría Nacional tenga de los mismos.

5) En el caso de que el capacitador sea de otro estado, la Secretaría Estatal cubrirá sus gastos de transportación, hospedaje y alimentación.

6) Los manuales y el material para los participantes los proveerá la Secretaría Estatal, que podrá imprimirlos desde la página de internet de la Secretaría Nacional (www.accionjuvenil.com). En el caso de los cursos que no aparezcan en la página de internet, deberá solicitarlos a la Secretaría Nacional.

7) No se acreditará ningún curso en el que no se haya entregado y utilizado el manual correspondiente.

8) Al finalizar el curso, la Secretaría Estatal enviará a la Secretaría Nacional, a través de algún medio físico como correo, mensajería o valija, lo siguiente:

a. Listas de asistencia original, con las firmas del capacitador y los asistentes, cada uno de los días que duró el curso.

b. Las evaluaciones del capacitador.

c. En archivo electrónico los nombres de los asistentes, a fin de poder elaborar los diplomas correspondientes.

d. Las secretarías que envían las listas originales tendrán derecho a recibir un acuse de recibo.

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9) La Secretaría Estatal deberá conservar una copia de la lista de asistentes firmada por éstos y por el capacitador, la cual será imprescindible para cualquier aclaración.

10) Una vez que la Secretaría Nacional reciba lo indicado en el inciso 8), procederá a enviar los diplomas correspondientes.

11) Se podrá tomar el Líderes Juveniles II y/o III aún cuando no se haya tomado previamente el Líderes Juveniles I y/o II. Sin embargo, para poder hacer válido el LJII y/o LJII y entregar dicho diploma, se deberá acreditar que ya se cursaron el LJI y el LJII según sea el caso.

12) Aquellos capacitadores que en dos cursos consecutivos sean mal evaluados por los asistentes, dejarán de contar con acreditación como tales.

13) La Coordinación de Formación y Capacitación mantendrá una permanente comunicación con las Secretarías Estatales para informarles de todos los planes que existen en el área de capacitación, así como cualquier nueva disposición o novedad respecto a los cursos y para enterarse de cualquier comentario o sugerencia.

14) Asimismo, la Secretaría Nacional mantendrá un contacto permanente con los capacitadores, manteniéndolos informados y actualizados de cualquier modificación al Sistema de Capacitación Juvenil.

15) La Secretaría Nacional a través de la Coordinación de Formación y Capacitación organizará un taller para la formación y acreditación de nuevos capacitadores.

16) La Secretaría Nacional a través de la Coordinación de Formación y Capacitación organizara actividades dedicadas a la actualización de los capacitadores ya existentes

17) Cualquier otra disposición o lineamiento general y normativo establecido por la Secretaría Nacional será informado oportunamente a las Secretarías Estatales.

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7.3 Lineamientos del CONSEJO NACIONAL DE ESTUDIANTES

EN FUNCIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE ACCIÓN JUVENIL QUE SE REFIERE AL CONSEJO NACIONAL DE ESTUDIANTES, SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS NORMATIVOS. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUDIANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TÍTULO I - Disposiciones Generales Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para los miembros del Consejo Nacional de Estudiantes del Partido Acción Nacional. Artículo 2. El Consejo Nacional de Estudiantes es la máxima autoridad en la estrategia estudiantil de Acción Juvenil. Sus acuerdos serán de observancia obligatoria para todos los integrantes del Consejo de Estudiantes. Artículo 3. Para los efectos de estos lineamientos se entiende por:

I. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Estudiantes del Partido Acción Nacional. II. Capítulo: a la extensión del Consejo Nacional en cada uno de las Entidades Federativas. III. Consejero Nacional: al miembro del Consejo Nacional, representante de una de las Entidades

Federativas. IV. Consejero Estatal: al miembro del Consejo Nacional de Estudiantes en alguno de sus Capítulos en las

Entidades Federativas. Artículo 4. El Consejo Nacional de Estudiantes tendrá por finalidad:

I. Dictar las líneas estratégicas de para actuar dentro de los centros educativos. II. Generar una estrategia electoral de impacto nacional en materia estudiantil. III. Contribuir en la elaboración de la plataforma política juvenil estudiantil de la elección federal en turno.

Artículo 5. Son funciones del Consejo Nacional:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el Consejo Nacional y en los capítulos respectivos.

II. Programar, organizar y llevar a cabo el Encuentro Nacional de Estudiantes. III. Dictaminar la sede, y temática del Encuentro Nacional Estudiantes; así como todas y cada una de las

cuestiones que se planten para dichos fines. IV. Proponer las iniciativas conducentes a la obtención de recursos para llevar acabo sus fines y

objetivos. V. Generar los lineamientos de acción de los 32 capítulos estatales, representados en los centros

educativos, así como integrar las acciones en materia estudiantil que realicen las Secretarías Estatales de Acción Juvenil.

VI. Generar un órgano de difusión. TÍTULO II Del Consejo Nacional de Estudiantes CAPÍTULO I. Integración del Consejo Nacional Artículo 6. 26 años al día del cierre de la Convocatoria.

I. Acreditar los cursos Líderes Juveniles I y Líderes Juveniles II. II. Presentar constancia de estudios vigente de institución de nivel medio superior o superior.

III. Demostrar documentalmente participar en algún cargo de liderazgo estudiantil, avalado por la institución educativa donde curse sus estudios.

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Artículo 8. El cargo como Consejero Nacional es de un año a partir de la fecha del nombramiento, sin poder ser electo para un periodo posterior. CAPÍTULO V. De la estructura del Consejo Nacional Artículo 9. El Consejo Nacional se integra por una Mesa Directiva y por hasta 32 representantes, uno por cada Entidad Federativa. La Mesa Directiva se forma por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Oficial Mayor. Artículo 10. La Mesa Directiva tendrá las siguientes obligaciones:

I. Autorizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. II. Solicitar trimestralmente el informe de actividades a los Consejeros. III. Ratificar las elecciones de las Mesas Directivas de los Capítulos en los Estados. IV. Proponer un proceso de elección cuando alguna de las Entidades Federativas se encuentren vacantes. V. Las demás que le señale el presente lineamiento normativo.

Artículo 11. Son obligaciones del Presidente del Consejo Nacional:

I. Presidir las reuniones de éste, teniendo voto de calidad en las decisiones emitidas dentro del mismo. II. Proponer una terna para la elección del Secretario General del Consejo Nacional, misma que deberá

ser aprobada por la mayoría de los Consejeros Nacionales presentes al momento de la elección. III. Nombrar al Vicepresidente del Consejo Nacional, así como al Oficial Mayor. V. Intervenir en los casos que interesen al Consejo Nacional y actuar con apego a los documentos del

partido en los casos planteados. VI. Declarar el Quórum para las sesiones.

Artículo 12. Son obligaciones del Secretario General del Consejo Nacional:

I. Llevar el orden del día en las reuniones así como velar por el cumplimiento a los acuerdos de las sesiones anteriores.

II. Redactar el acta de sesión y recabar las firmas de los que en ella intervinieron al término de ésta. III. Coordinar y dar seguimiento a las Comisiones así como a los Capítulos en las Entidades Federativas. IV. Intervenir en las decisiones acordadas en las reuniones del Consejo Nacional. V. Velar por la proyección e integración de los Capítulos Estatales. VI. Realizar vínculos con otras universidades o centros de educación, grupos o personas que tengan que

ver con los capítulos del Consejo Nacional. VII. Supervisar y organizar el Encuentro Nacional de Estudiantes.

VIII. Realizar y publicar la Convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa consulta a la Mesa Directiva.

Artículo 13. Son obligaciones del Vicepresidente del Consejo Nacional:

I. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste. II. Presentar la solicitud de sanción ante la Comisión de Orden de los Consejeros Nacionales. III. Presidir la Comisión de Orden.

Artículo14. Son obligaciones del Oficial Mayor del Consejo Nacional:

I. Llevar a cabo la administración del Consejo Nacional. II. Apoyar directamente al Secretario General en la ejecución de sus funciones. III. Ser el medio de comunicación con los Capítulos de los Estados y las estructuras de Acción Juvenil. IV. Recopilar y archivar la información de los integrantes de los Capítulos en los Estados y elaborar la

bitácora del Consejo Nacional.

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Artículo 15. Para garantizar el mejor funcionamiento del Consejo se instalarán las siguientes comisiones:

I. Comisión de Eventos: se encarga de la planeación, programación, organización, logística y realización de eventos del Consejo de Nacional de Estudiantes en coordinación con las demás comisiones y las propuestas realizadas por éstas.

II. Comisión de Cultura y Medio Ambiente: proponer, promover y organizar eventos de cultura y

preservación del medio ambiente hacia el interior de los centros educativos, así como generar vínculos con OSC’s relacionadas con el tema.

III. Comisión de Comunicación: establecer el vínculo entre la Secretaría Nacional de Acción Juvenil y el

Consejo de Nacional de Estudiantes, así como publicar la crónica de las actividades realizadas y la programación de las posteriores a los miembros del Consejo de Nacional; coordinar los trabajos del órgano informativo y de la página de Internet.

IV. Comisión de Fortalecimiento: se encarga de establecer las técnicas y estrategias relacionadas con la

integración de nuevos centros educativos, así como la captación de nuevos liderazgos dentro del Consejo Nacional para los fines establecidos en el Partido Acción Nacional, fortalecer los Capítulos de las Entidades Federativas, así como la promoción del envío de propuestas para la integración del Consejo Nacional y de sus Capítulos en los tiempos establecidos.

V. Comisión de Orden: se encarga de elaborar el dictamen correspondiente al asunto que se le haya

turnado por la Mesa Directiva por infracciones de los miembros del Consejo Nacional o sus Capítulos al presente reglamento.

VI. Comisión de Asuntos Jurídicos: tiene como funciones recibir, analizar y dictaminar las propuestas de

reforma y adiciones al presente reglamento, así como proporcionar asesoría jurídica a los Consejeros Nacionales para su operación en los Estados. Sus integrantes deberán ser estudiantes de la Licenciatura en Derecho para garantizar su buen funcionamiento.

VII. Comisión de Formación y Capacitación: Gestionar la realización de cursos de Líderes Estudiantiles en

los Estados, tener un control de dichos cursos, promover la capacitación en las sesiones del Consejo, proponer la temática del Encuentro Nacional de Estudiantes.

Artículo 16. Las Comisiones se integrarán por un número no menor de dos ni mayor de cinco miembros Consejeros, quedando impedidos éstos para integrarse en más de dos Comisiones. El Consejo Nacional, de forma conjunta, designará a los integrantes de cada Comisión, mismos que durarán en su encargo el tiempo que duren como Consejeros, pudiendo ser removidos por el Presidente del Consejo Nacional. Artículo 17. Las Comisiones designarán discrecionalmente al representante de las mismas; en caso contrario lo designará la Mesa Directiva. Artículo 18. Además de las Comisiones señaladas en el artículo 15, se podrán crear tantas Comisiones Especiales según lo acuerde el Consejo y para los fines que éste considere. CAPÍTULO VI - De Las Sesiones Del Consejo Nacional Artículo 19. El Consejo Nacional se reunirá para tratar los asuntos de su competencia en reuniones ordinarias o extraordinarias. Artículo 20. Las reuniones ordinarias tendrán verificativo por lo menos cuatro veces al año, previa autorización de la Mesa Directiva y se ocupará, además de los asuntos del orden del día, de las siguientes:

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I. Evaluar los informes trimestrales presentados por los consejeros. II. Emitir los acuerdos necesarios para llevar a cabo los objetivos planteados por el Consejo en éste

Reglamento. III. Vigilar el cumplimiento de las funciones del Consejo. V. Tomar las medidas pertinentes a la necesidad concreta de los Estados.

Artículo 21. Son sesiones extraordinarias las que se ocupen de asuntos diversos a los no vistos por el artículo anterior, y podrán ser celebradas en cualquier momento. Artículo 22. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser publicadas a los Consejeros por lo menos 30 días naturales previos a la celebración de la misma; en el caso de las extraordinarias el plazo será de 8 días naturales. Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional serán válidos cuando estén presentes el Presidente o quien éste designe y el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros. Artículo 24. Los acuerdos y resoluciones se harán mediante votación económica, nominal o por cédula, según lo considere la Mesa Directiva. Artículo 25. Los resultados de las votaciones serán inapelables, siempre y cuando no vayan en contra de los Estatutos, Principios de Doctrina y demás reglamentos del partido, las buenas costumbres, así como de aquellas situaciones que por su naturaleza se consideren de vital importancia para la vida interna y externa del Partido. TÍTULO III De los Capítulos del Consejo Nacional en los Estados CAPÍTULO I. Integración del Capítulo Artículo 26. El Capítulo lo conformaran la Mesa Directiva y los Consejeros electos; mismos que deberán ser ratificados por la Mesa Directiva del Consejo Nacional. Artículo 27. La Mesa Directiva de cada Capítulo se formará por un Presidente, quien será el Secretario Estatal de Acción Juvenil de la Entidad Federativa correspondiente; un Secretario General, quien será el Consejero Nacional del Estado correspondiente, un Secretario General Adjunto y, en caso de considerarlo oportuno por criterio de la Mesa Directiva, se podrá designar un Tesorero. Artículo 28. Son requisitos para formar parte del Capítulo los siguientes:

I. Ser miembro activo, adherente o simpatizante del Partido Acción Nacional. II. Tener menos de 26 años al día del cierre de la convocatoria. III. Presentar constancia de estudios vigente de institución de nivel medio superior o superior. IV. Demostrar documentalmente participar en algún cargo de liderazgo estudiantil, avalado por la

institución educativa donde curse sus estudios. Artículo 29. Los Consejeros Estatales durarán en su encargo el tiempo que esté en funciones el Consejero Nacional del Estado al que pertenecen. Artículo 30. Los Consejeros Estatales serán seleccionados a través de mecanismos que señale la mesa directiva del Consejo Nacional en el Capítulo Estatal.

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CAPÍTULO IV. Facultades y obligaciones de los Consejeros Estatales Artículo 31. Son obligaciones de los Presidentes de los Capítulos en los Estados:

I. Presidir las sesiones del Consejo Nacional en su capítulo respectivo. II. Tener voto de calidad en las decisiones emitidas dentro de éste. III. Promover la realización de cursos Líderes Estudiantiles IV. Velar por la consolidación y proyección del Consejo Nacional a través del Capítulo correspondiente. V. Avalar el informe del Secretario General.

Artículo 32. Son obligaciones del Secretario General en el Capítulo correspondiente:

I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia. II. Realizar vínculos con otras universidades, grupos o personas que tengan que ver con el Consejo

Estatal. III. Proponer actividades innovadoras dentro del Consejo Nacional. IV. Promover y coordinar eventos a nivel estatal.

V. Apegar las decisiones y actividades dictadas por el Consejo Nacional a la competencia de su Estado

con el único fin de trabajar sobre la misma línea de acción y coordinar las actividades. VI. Presentar un informe de actividades trimestral al Presidente del Capítulo de su Estado. Dicho informe

deberá ser avalado por el Presidente del Capítulo en el Estado correspondiente y presentado a la Mesa Directiva del Consejo Nacional.

VII. Nombrar al Secretario General Adjunto y al Tesorero, con el visto bueno del Secretario Estatal de

Acción Juvenil. Artículo 33. Son facultades del Secretario General Adjunto:

I. Suplir en casos de ausencia al Secretario General. II. Llevar el orden del día así como los puntos a tratar en las sesiones. III. Apoyar directamente al Secretario General en el ejercicio de sus funciones. IV. Llevar la agenda de actividades del Capítulo y entregar un informe de las mismas al Secretario

General. V. Ser el Tesorero del Capítulo en los casos en que no exista tal figura.

Artículo 34. Son facultades del Tesorero del Consejo Estatal:

I. Recaudar fondos para la realización de los eventos y actividades por realizar. II. Llevar un estricto control de los ingresos y egresos que haya en los recursos del Capítulo, así como

entregar al Secretario General el informe que guardan las finanzas del Capítulo, de forma trimestral. III. Administrar adecuadamente los recursos obtenidos.

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CAPÍTULO VI. De las sesiones del Capítulo Artículo 35. El Capítulo se reunirá para tratar los asuntos de su competencia en reuniones ordinarias o extraordinarias. Artículo 36. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos seis veces al año, previa autorización de su Mesa Directiva y se ocupará, además de los asuntos del orden del día, de las siguientes:

I. Evaluar los informes presentados por los Consejeros Estatales. II. Emitir los acuerdos necesarios para llevar a cabo los objetivos planteados por el Consejo Nacional, en

su delimitación respectiva. III. Vigilar el cumplimiento de las funciones del Consejo. IV. Tomar las medidas pertinentes a la necesidad concreta en su competencia.

Artículo 37. Son reuniones extraordinarias las que se ocupen de asuntos no previstos por el artículo anterior, y podrán ser celebradas en cualquier tiempo. Artículo 38. Las convocatorias para las reuniones ordinarias deberán ser publicadas a los Consejeros Estatales por lo menos 8 días naturales previos a la celebración de la misma; en el caso de las extraordinarias el plazo será de 3 días naturales. Artículo 39. Los acuerdos y resoluciones del Capítulo serán válidos cuando estén presentes el Presidente o un representante de la Secretaría Estatal, el Consejero Nacional y el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros Estatales. Artículo 40. Los acuerdos y resoluciones se harán mediante votación económica, nominal o por cédula, según lo considere la Mesa Directiva. Artículo 41. Los resultados de las votaciones serán inapelables, siempre y cuando no vayan en contra de los Principios de Doctrina del Partido y las buenas costumbres, así como de aquellas situaciones que por su naturaleza se consideren de vital importancia para la vida interna y externa del Partido. TÍTULO IV - De las reformas al Reglamento Artículo 42. Los Consejeros Nacionales podrán presentar propuestas de adición o reforma al presente Reglamento a la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual emitirá un dictamen que admita o desecha la propuesta. Artículo 43. La propuesta deberá presentarse al presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en cualquier tiempo. La misma Comisión está facultada para hacer en cualquier tiempo, previo estudio del caso, las reformas o adiciones pertinentes. La Comisión deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que fue presentada. Artículo 44. La propuesta deberá contener el señalamiento específico de la sección del Reglamento que se pretende reformar, así como una breve exposición de motivos que acrediten la supuesta procedencia de la modificación o adición. Artículo 45. En caso de ser procedente la propuesta, la Comisión hará la redacción correspondiente del texto y que será integrada al Reglamento. Dicho procedimiento no deberá exceder de un plazo mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que fue emitido el dictamen. Una vez elaborado el proyecto la Comisión deberá someterlo para su aprobación al Consejo Nacional en la siguiente reunión de éste, sea ordinaria o extraordinaria. Artículo 46. Ya votada será turnada a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil para su aprobación y entrada en vigor.

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TÍTULO V Del Procedimiento de Sanción Artículo 47. Será sancionado con amonestación o expulsión el Consejero Nacional o Estatal que incurran en infracciones al presente Reglamento. Artículo 48. La amonestación procederá por:

I. Una inasistencia a reunión ordinaria o extraordinaria injustificada, en el caso de los Consejeros Nacionales.

II. Infracción a las disposiciones contenidas en éste reglamento. III. Desacato a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional o Estatal, según sea el caso. IV. Cuando en virtud del cargo realice acciones u omisiones a favor de partido político o candidato ajeno a

Acción Nacional, siempre y cuando la Comisión de Orden lo califique como no grave. Artículo 49. Son causas de expulsión las siguientes: I. Reincidir en alguna de las conductas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo anterior. II. En caso de la fracción IV del artículo anterior, procederá la expulsión cuando exista dolo en la acción u omisión o su reincidencia. III. Cuando mediante sus actos atente en contra del Consejo Nacional o impida la consecución de sus fines. Artículo 50. Todo proceso de Sanción deberá iniciar con la presentación de la solicitud respectiva a la Comisión de Orden por cualquier a de los miembros del Consejo, debiendo manifestar los hechos y aportar las pruebas para acreditarlos. Artículo 51. La Comisión de Orden elaborará el dictamen correspondiente en el que señale la procedencia o no de la solicitud, exponiendo los motivos que dieron origen al sentido al dictamen en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 52. En caso de ser procedente la solicitud, se le notificará al infractor en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha en que se emite el dictamen y adjuntando copia simple de la solicitud de sanción y del dictamen de la Comisión, que será sujeto del procedimiento de sanción. Artículo 53. Una vez notificado el infractor, se señalará lugar, fecha y hora para que se celebre una audiencia en la que el infractor podrá manifestar su defensa mediante y sea desarrollado el procedimiento de sanción correspondiente. Artículo 54. En caso que en la audiencia no se pueda decidir la procedencia o improcedencia de la sanción, se convocará a tantas audiencias como la Comisión determine pero que no deberán exceder de tres, observando para dicho efecto las reglas contenidas en el presente reglamento. TRANSITORIOS Primero. El presente lineamiento normativo entra en vigor a partir de su aprobación por parte de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. Segundo. Las eventualidades no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Mesa Directiva.

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7.4 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES

Ciudad, Estado, 01 de Agosto de 2006

Juan Pérez López Presidente del Comité Directivo de Toluca Presente

_________________________________________________________________,

con fundamento en lo establecido por el artículo 15 fracción II inciso D del Reglamento de Acción Juvenil, me permito presentar ante el Comité Directivo de Toluca

el presente:

INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES

El presente tiene como finalidad el hacer de su superior conocimiento los logros y el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría a mi cargo en cada una de las Coordinaciones:

1. Coordinación General, - Objetivos - Logros 2. Organización, - Objetivos - Logros 3. Formación y Capacitación, - Objetivos - Logros 4. Comunicación, - Objetivos - Logros 5. Acción Política. - Objetivos - Logros

Atentamente,

_________________________________________________________________

(Nombre del Secretario Juvenil)

(Nombre completo del Secretario Juvenil)(Cargo)

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7.4.1 FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE UN ORDEN DEL DÍA DE UNA REUNIÓN DE SECRETARÍA JUVENIL

9º REUNIÓN ORDINARIA DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN JUVENIL DE TOLUCA (POR EJEMPLO) Toluca, México a 2 de Agosto de 2005

ORDEN DEL DÍA

Lista de Asistencia

Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior

Mensaje del Secretario de Acción Juvenil

Actividades de las Coordinaciones:

Coordinación General, Organización,

Formación y Capacitación, Comunicación, Acción Política.

Asuntos Generales

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7.5 FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MINUTA DE UNA REUNIÓN DE SECRETARÍA JUVENIL.

MINUTA DE LA 9º REUNIÓN ORDINARIA DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN JUVENIL DE TOLUCA (POR EJEMPLO)

Toluca, México a 2 de Agosto de 2005

EN LA CIUDAD DE _____________ SIENDO LAS _____ HORAS DEL DÍA ___ DE ________ DE 2005, LOS C.C._____________________, SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL EN _______________ Y LOS PRESENTES ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MIEMBROS DE LA SECRETARÍA JUVENIL HACEN CONSTAR QUE SE REUNIERON EN LAS OFICINAS SEDE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA DEMARCACIÓN, A EFECTO DE TRATAR LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-------------- NO HABIENDO MÁS HECHOS QUE HACER CONSTAR, Y SIENDO LAS ____ HORAS DE LA MISMA FECHA EN QUE FUE INICIADA, SE DA POR CONCLUIDA DICHA REUNIÓN. LA FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.---------------------------------- FIRMA FIRMA NOMBRE COMPLETO NOMBRE COMPLETO SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL COORDINADOR GENERAL

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7.6 FORMATO PARA ELABORACIÓN DE UNA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ESTATAL

Con fundamento en el artículo 34, 35 y demás relativos de los Estatutos Generales así como los artículos 12, 46 al 59, 67 al 72 y demás relativos del Reglamento de Acción Juvenil, el Comité Directivo Estatal en ____________ del Partido Acción Nacional,

C O N V O C A

A todos los miembros activos del Partido cuya edad sea menor a 26 años en el estado de _____________, a la:

ASAMBLEA ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL

Misma que se celebrará el día ____ de _____ del año__________, a partir de las 10:00 horas, en que dará inicio el registro de Delegados Numerarios ________________, ubicado __________________________, del municipio _______________, ________, a efecto de elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil para el período 2006 – 2008, conforme al siguiente,

ORDEN DEL DÍA

1. Registro de Delegados Numerarios. 2. Bienvenida y presentación del presidium. 3. Honores a la Bandera e Himno Nacional. 4. Inauguración. 5. Informe del Secretario Juvenil sobre la situación que guarda Acción Juvenil en el estado. 6. Declaración de quórum. 7. Elección de escrutadores. 8. Presentación de los candidatos a Secretario Estatal de Acción Juvenil (hasta por 5 minutos). 9. Mensaje y presentación del plan de trabajo de los Candidatos a Secretario Estatal de Acción Juvenil (hasta

por 10 minutos). 10. Elección del Secretario Estatal de Acción Juvenil. 11. Toma de protesta del nuevo Secretario Estatal de Acción Juvenil. 12. Mensaje del nuevo Secretario Estatal de Acción Juvenil. 13. Mensaje del representante de la Secretaría Nacional de Acción Juvenil. 14. Mensaje del Delegado del Comité Directivo Nacional. 15. Himno del Partido. 16. Clausura.

Esta Asamblea se sujetará a las Normas Complementarias que se anexan a la Presente Convocatoria y los casos no previstos serán resueltos por el Comité Directivo Estatal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Acción Juvenil, conforme a lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos del Partido.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS"

.________________, a _______________________. _______________________________ _____________________________ Presidente del Comité Directivo Estatal Secretario de Acción Juvenil

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7.7 FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA UNA ASAMBLEA ESTATAL

Con fundamento en el artículo 35 párrafo segundo de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, se establecen las siguientes

Normas Complementarias

A la convocatoria para la celebración de la Asamblea Estatal de Acción Juvenil en el estado de _______________, a celebrarse el día ____ de ____________ del 2006.

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA

1. Una vez aprobada la convocatoria y sus normas complementarias a la Asamblea Estatal de Acción Juvenil, el Comité Directivo Estatal, treinta días antes de la celebración de la asamblea, a través de los Órganos Directivos Municipales procederá a su publicación, colocando estas en lugares visibles de las oficinas del Partido, y notificará a todos los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea mediante comunicado que se haga llegar a sus domicilios a más tardar 10 días después del último día para su publicación, es decir el ____ de ____________, con acuse de recibo de la convocatoria y normas complementarias. Los acuses serán remitidos al Comité Directivo Estatal.

CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. Podrán ser Delegados Numerarios y en consecuencia tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea Estatal de

Acción Juvenil, sólo los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea y que se acrediten en tiempo y forma ante los Secretarios Juveniles Municipales, o en su caso ante quienes los Órganos Directivos Municipales designen, en virtud de haber cumplido con los siguientes requisitos:

A) Contar con tres meses como mínimo de militancia activa cumplidos al día de la realización de la Asamblea, es

decir, aparecer inscrito en el padrón que expide el Registro Nacional de Miembros con corte al ___ de _______________ de _____.

B) Estar en pleno ejercicio de sus derechos en los términos del los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de

Miembros de Acción Nacional, 8 del Reglamento de Acción Juvenil y en su caso con los artículos 6 y 31 del Reglamento de las Relaciones entre Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por el PAN.

2. Para aclarar lo relativo a las obligaciones señaladas en los incisos a, b c y e del artículo 22 del Reglamento de

Miembros de Acción Nacional, tendrán hasta 24 horas antes del cierre de la acreditación, es decir, hasta el día ___ de ____________ del presente año a las ___:00 horas, conforme lo determina el artículo 25 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. El mismo término será aplicable para aclarar las obligaciones de funcionarios y ex funcionarios en cargos de elección popular señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección. En caso de contar con algún adeudo económico, se tendrá hasta el último día para la acreditación de delegados numerarios para ponerse al corriente. Los incisos a) y c) del artículo 8 del Reglamento de Acción Juvenil, se tomarán en cuenta para el cumplimiento de los incisos b) y c) del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional respectivamente.

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3. Los miembros activos que sean funcionarios o empleados de un Comité Directivo Estatal o del Comité Ejecutivo Nacional, así como los funcionarios públicos emanados del Partido, están exentos del cumplimiento de los incisos a, b y c del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

4. Para su acreditación deberán presentar personalmente la credencial del Partido o la credencial de elector o

cualquier otra identificación oficial vigente con fotografía y se verificará que estén inscritos en el Padrón de Miembros Activos expedido por el Registro Nacional de Miembros del CEN. El Responsable del proceso expedirá constancia de la acreditación a cada Delegado Numerario. En caso de radicar temporalmente en una localidad distinta, podrá acreditarse vía fax en los formatos expedidos para la acreditación. Las acreditaciones se llevarán a cabo en las oficinas del Partido de los órganos directivos en los municipios del Estado.

5. El período para acreditarse como Delegados Numerarios inicia con la publicación de esta Convocatoria y sus

Normas Complementarias y se cierra el quinto día anterior a la Asamblea, es decir, el día ___ de ____________ de ______. El horario para acreditarse es de lunes a viernes de ___:00 a __:00 horas y sábados de ___:00 a ___:00 horas.

6. Las estructuras municipales deberán remitir al Comité Directivo Estatal vía electrónica o por fax, el listado

de delegados acreditados en el municipio a mas tardar en punto de las __:00 horas del __ de Diciembre, y entregar a la Secretaría Estatal de Acción Juvenil el listado original de delegados acreditados antes del ___ de __________ de ____ a las __:00 horas.

7.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A SECRETARIO ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL 1. El registro de los Candidatos a Secretario Estatal de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la

presente convocatoria, se realizará en los mismos días y horarios señalados en el artículo 5 del CAPÍTULO II y se cerrará quince días antes de la realización de la Asamblea, es decir el ____ de ____________ de _____.

2. La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de Candidatos quien aprobará las

candidaturas o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes, los documentos o requisitos faltantes para que a más tardar en 24 hrs. sean subsanados bajo pena de desechar la candidatura.

3. El registro de los candidatos se hará ante el Secretario General del Comité Directivo Estatal, o ante quien

este designe, y con la presencia del Secretario Juvenil si lo hubiere por escrito, presentando los requisitos solicitados en el artículo 19 del Reglamento de Acción Juvenil en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo Estatal.

4. Quien sea miembro con cartera ó funcionario de un órgano Directivo del Partido o de alguna Secretaría de

Acción Juvenil, para registrarse como candidato a Secretario Estatal de Acción Juvenil, deberá solicitar licencia o renuncia de la cartera o cargo que ocupe.

5. Para ser Secretario Estatal de Acción Juvenil se requiere tener más de dos años como Miembro Activo, tener a

salvo sus derechos como Miembro Activo del Partido y de Acción Juvenil, acreditar su asistencia a los cursos de Lideres Juveniles I, II y III, y haberse distinguido por su lealtad a los principios de doctrina, estatutos y reglamentos, y por su participación en los programas de actividades del Partido.

6. Los integrantes de la planilla que acompañen al candidato a la Secretaría Estatal deberán cumplir con los

mismos requisitos para ser Secretario Estatal, salvo la acreditación al Curso Líderes Juveniles III y el tiempo de militancia que será de un año de antigüedad. En la integración de las planillas se deberá observar la equidad de género.

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CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN ELECTORAL

1. Para la Organización, Coordinación, Realización y Seguimiento de las Campañas en el Proceso de Elección, se

constituirá la Comisión Electoral, misma que se encontrará instalada al día de la publicación de la Convocatoria, y concluirá sus funciones cuando sea ratificada la Asamblea Estatal de Acción Juvenil por el Órgano Directivo Estatal.

2. La Comisión Electoral se conformará por el Secretario General del Órgano Directivo Estatal, quien a su vez la

presidirá, el Secretario de Organización del mismo, el Secretario Estatal de Acción Juvenil y dos miembros del Órgano Directivo Estatal que sean designados en sesión para tal efecto.

3. La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Comité Directivo Estatal los mecanismos de organización y logística necesarios para el

mejor desarrollo de la Asamblea.

b) Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de estas funciones.

c) Resolver las controversias y tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante

las Campañas Internas.

d) Establecer los topes de gasto de Campaña y las medidas para su supervisión y cumplimiento.

e) Solicitar al Comité Directivo Estatal, inicie el proceso de sanción correspondiente, a quienes incurran en violación e incumplimiento a los Estatutos, Reglamentos y Normas Complementarias que en el Partido se establecen para esta Asamblea.

f) Las demás que le delegue el Órgano Directivo Estatal.

4. Para que la Comisión Electoral pueda sesionar y acordar válidamente, será necesario que se encuentren

presentes más de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de está Comisión, tendrá Voto de calidad.

5. Cada Candidato a Secretario Estatal de Acción Juvenil ya registrado, podrá nombrar a un representante con

derecho a Voz, ante la Comisión Electoral, el cual deberá ser Miembro Activo en edad juvenil en el estado. 6. Los integrantes de la Comisión Electoral podrán ser sustituidos por renuncia. Los representantes de los

contendientes podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante escrito del Candidato respectivo.

CAPÍTULO V DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS

1. A los candidatos registrados se les proporcionará una copia del padrón de miembros activos en edad juvenil a

efecto de poder dirigirse a ellos para promover su candidatura. Dicho padrón será el emitido al efecto por el Registro Nacional de Miembros.

2. Para las campañas internas podrá usarse todo tipo de propaganda como: folletos, cartas, visitas personales,

etc., todo en un ambiente de respeto y cordialidad, absteniéndose del uso de propaganda en medios de comunicación escritos o electrónicos que implique, solicite o favorezca la solicitud de voto comprometido.

3. Los candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa

del voto comprometido. Asimismo, se abstendrán de hacer otorgamientos de beneficios o la prestación de servicios o de pagar cuotas pendientes al Partido de terceras personas, para asistir a la Asamblea.

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4. Abstenerse en su campaña de hacer críticas de otros candidatos, de los órganos del Partido y desconocer o atacar las resoluciones de los mismos, ni siquiera en forma velada o de doble sentido.

5. Abstenerse de realizar cualquier acto de coacción o amenaza que implique la petición u obtención del voto

comprometido. 6. En caso de no acatarse las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de éstas Normas Complementarias, el

Órgano Directivo Estatal, a solicitud de la Comisión Electoral, podrá cancelar el registro de cualquiera de los Candidatos, respetando el derecho de audiencia al Candidato afectado.

CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. El registro de Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma quedara abierto a partir de las ___:00

horas del día ___ de ____________ de ______ y se cerrará al finalizar el punto 5 del orden del día. 2. Para su identificación y registro a la Asamblea, los Delegados Numerarios deberán aparecer en la lista de

Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma por la Estructura Municipal y presentar su credencial del Partido o la credencial de elector. En caso de no contar con alguna de las anteriores, cualquier identificación oficial vigente con fotografía.

CAPÍTULO VII DEL QUÓRUM

1. La Asamblea Estatal se integrará y sus acuerdos serán validos cuando se encuentre el delegado del Órgano Directivo Estatal, el Presidente de la Asamblea, más de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento de Acción Juvenil, o la tercera parte de las delegaciones de las estructuras municipales que por su membresía puedan participar en la asamblea, lo que resulte mayor y el secretario juvenil del nivel superior o su representante si lo hubiere.

CAPÍTULO VIII DE LAS VOTACIONES

1. Únicamente tendrán derecho a voto los Delegados Numerarios registrados en los términos de la Convocatoria

y de estas Normas Complementarias. 2. Los Miembros del Partido en el Municipio que no se hayan podido acreditar como Delegados Numerarios, solo

tendrán derecho a voz. 3. La elección de escrutadores se realizará en forma económica, siendo necesaria la aprobación de mas de la

mitad de los delegados presentes al momento de la votación. 4. Las rondas de votaciones para elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil se realizarán vía cédula de manera

secreta, el cómputo de los votos se hará por delegación de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento de Acción Juvenil.

CAPÍTULO IX DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO ESTATAL DE ACCIÓN JUVENIL

1. La elección del Secretario Estatal de Acción Juvenil, se realizará mediante voto libre, emitido personalmente,

en secreto y a favor de un solo candidato, y en las cédulas que para tal efecto imprima el Órgano Directivo Estatal.

2. Para elegir Secretario Estatal de Acción Juvenil se requerirá obtener más de la mitad de los votos computables

al momento de la votación; no se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones.

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72

Si después de la votación ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos, los candidatos que obtengan una votación menor a la del tercer lugar, quedarán sin posibilidad de seguir en la contienda y se procederá a una segunda votación. Si en la segunda votación ninguno de los tres candidatos obtiene más de la mitad de los votos, se retirará el que haya obtenido menor votación y se procederá a una tercera ronda. Si desde la primera votación solamente hubiere tres candidatos, el que obtenga la menor votación no podrá participar en la segunda ronda. Si en la segunda ronda, habiendo dos candidatos, ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos se procederá a una tercera ronda. Si en la tercera ronda, ninguno de los dos candidatos obtiene dicha cantidad de votos, se procederá a una última ronda. De no conseguir alguno de los dos candidatos la votación requerida, el Comité Directivo Estatal procederá a la designación tomando en cuenta el sentido de la votación. Si el sentido de la votación no se puede determinar por estar empatada, se procederá conforme al artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

3. De existir un solo candidato se procederá a votación económica, siendo también necesaria la aprobación de

más de la mitad de los votos de los delegados presentes. De no obtener más de la mitad de los votos se procederá a designación conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

4. En el caso de existir dos candidatos registrados, el número máximo de rondas de votación en la asamblea será

de tres.

CAPÍTULO X DE LAS IMPUGNACIONES

El candidato podrá presentar su impugnación por escrito si considera que se han presentado violaciones a éstas Normas, los Reglamentos o Estatutos, ante la Comisión Electoral Interna, teniendo como límite hasta las ___:00 horas del quinto día hábil posterior a la celebración de la asamblea, es decir ___ de ___________, en las instalaciones de la dirigencia estatal, ubicadas en __________________, _________ en horarios de ___:00 horas a ___:00 hrs.

CAPÍTULO XI DE LO NO PREVISTO

1. Los casos no previstos, serán resueltos por el Comité Directivo Estatal, en coordinación con la Secretaría

Nacional de Acción Juvenil de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Partido.

“Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”

_____________, a__________________.

__________________________ _____________________________ PRESIDENTE DEL C.D.E SECRETARIO JUVENIL DEL C.D.E

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7.3 FORMATO PARA ELABORACIÓN DE UNA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA MUNICIPAL

Con fundamento en el artículo 34, 35 y demás relativos de los Estatutos Generales así como los artículos 12, 46 al 59, 67 al 72 y demás relativos del Reglamento de Acción Juvenil, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción

Nacional,

C O N V O C A

A todos los miembros activos del Partido cuya edad sea menor a 26 años en el _____________, a la:

ASAMBLEA MUNICIPAL DE ACCIÓN JUVENIL

Misma que se celebrará el día 10 de diciembre del año _____, a partir de las _____ horas, en que dará inicio el registro de Delegados Numerarios en el “__________”, ubicado en ______________________, del municipio de

___________________, a efecto de elegir al Secretario Municipal de Acción Juvenil para el período __________, conforme al siguiente,

ORDEN DEL DÍA

1. Registro de Delegados Numerarios. 2. Bienvenida y presentación del presidium. 3. Honores a la Bandera e Himno Nacional. 4. Inauguración. 5. Informe del Secretario Juvenil sobre la situación que guarda Acción Juvenil en el municipio. 6. Declaración de quórum. 7. Elección de escrutadores. 8. Presentación de los candidatos a Secretario Municipal de Acción Juvenil (hasta por 5 minutos). 9. Mensaje y presentación del plan de trabajo de los Candidatos a Secretario Municipal de Acción Juvenil (hasta

por 10 minutos). 10. Elección del Secretario Municipal de Acción Juvenil. 11. Toma de protesta del nuevo Secretario Municipal de Acción Juvenil. 12. Mensaje del nuevo Secretario Municipal de Acción Juvenil. 13. Mensaje del representante de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil. 14. Mensaje del Delegado del Comité Directivo Estatal. 15. Himno del Partido. 16. Clausura.

Esta Asamblea se sujetará a las Normas Complementarias que se anexan a la presente Convocatoria y los casos no previstos serán resueltos por el Comité Directivo Municipal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Acción

Juvenil, conforme a lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos del Partido.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS"

Municipio, Estado., a _________________________

_______________________________ _______________________________ Presidente del Comité Directivo Secretario de Accion Juvenil

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74

7.4 FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA UNA ASAMBLEA MUNICIPAL

Con fundamento en el artículo 35 párrafo segundo de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, se establecen las siguientes

Normas Complementarias

A la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal de Acción Juvenil en el municipio de Toluca, a celebrarse el día 10 de Diciembre del 2006.

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA

1. Una vez aprobada la convocatoria y sus normas complementarias a la Asamblea Municipal de Acción Juvenil, el Comité Directivo Municipal, treinta días antes de la celebración de la asamblea, a través de los Órganos Directivos Municipales procederá a su publicación, colocando estas en lugares visibles de las oficinas del Partido, y notificará a todos los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea mediante comunicado que se

haga llegar a sus domicilios a más tardar 10 días después del último día para su publicación, es decir el _______________, con acuse de recibo de la convocatoria y normas complementarias.

CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. Podrán ser Delegados Numerarios y en consecuencia tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea Municipal

de Acción Juvenil, sólo los miembros activos cuya edad sea menor a 26 años al día de la Asamblea y que se acrediten en tiempo y forma ante la Secretaría Juveniles Municipal, o en su caso ante quienes el Órganos Directivo Municipal designe, en virtud de haber cumplido con los siguientes requisitos:

a) Contar con tres meses como mínimo de militancia activa cumplidos al día de la realización de la Asamblea,

es decir, aparecer inscrito en el padrón que expide el Registro Nacional de Miembros con corte al __________________.

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos en los términos de los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de

Miembros de Acción Nacional, 8 del Reglamento de Acción Juvenil y en su caso con los artículos 6 y 31 del Reglamento de las Relaciones entre Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por el PAN.

2. Para aclarar lo relativo a las obligaciones señaladas en los incisos a, b c y e del artículo 22 del Reglamento de

Miembros de Acción Nacional, tendrán hasta 24 horas antes del cierre de la acreditación, es decir, hasta el día _____________ del presente año a las _____ horas, conforme lo determina el artículo 25 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. El mismo término será aplicable para aclarar las obligaciones de funcionarios y ex funcionarios en cargos de elección popular señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección. En caso de contar con algún adeudo económico, se tendrá hasta el último día para la acreditación de delegados numerarios para ponerse al corriente. Los incisos a) y c) del artículo 8 del Reglamento de Acción Juvenil, se tomarán en cuenta para el cumplimiento de los incisos b) y c) del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional respectivamente.

3. Los miembros activos que sean funcionarios o empleados de un Comité Directivo Estatal o del Comité

Ejecutivo Nacional, así como los funcionarios públicos emanados del Partido, están exentos del cumplimiento de los incisos a, b y c del artículo 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

4. Para su acreditación deberán presentar personalmente la credencial del Partido o la credencial de elector o

cualquier otra identificación oficial vigente con fotografía y se verificará que estén inscritos en el Padrón de Miembros Activos expedido por el Registro Nacional de Miembros del CEN. El Responsable del proceso

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75

expedirá constancia de la acreditación a cada Delegado Numerario. En caso de radicar temporalmente en una localidad distinta, podrá acreditarse vía fax en los formatos expedidos para la acreditación. Las acreditaciones se llevarán a cabo en las oficinas del Partido de los órganos directivos en los municipios del Estado.

5. El período para acreditarse como Delegados Numerarios inicia con la publicación de esta Convocatoria y sus

Normas Complementarias y se cierra el quinto día anterior a la Asamblea, es decir, el día _________________. El horario para acreditarse es de lunes a viernes de _________ horas y sábados y domingos de __________ horas.

CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A SECRETARIO MUNICIPAL DE ACCIÓN JUVENIL

1. El registro de los Candidatos a Secretario Municipal de Acción Juvenil quedará abierto con la publicación de la

presente, se realizará en los mismos días y horarios señalados en el artículo 5 del CAPÍTULO II de la misma convocatoria y se cerrará quince días antes de la realización de la Asamblea, es decir el ___________________.

1. La Comisión Electoral sesionará al día siguiente del cierre de registro de los candidatos y, será quien aprobará

las candidaturas que hayan cumplido con los requisitos establecidos o en su defecto notificará de manera inmediata a los aspirantes que no hayan cumplido con los mismos, los documentos o requisitos faltantes para que en un plazo de 24 hrs. los subsanen, y en caso contrario no será aprobado su registro.

2. El registro de los candidatos se hará ante el Secretario General del Comité Directivo Municipal, o ante quien

este designe, y con la presencia del Secretario Juvenil si lo hubiere; debiendo ser por escrito, presentando los requisitos solicitados en el artículo 19 del Reglamento de Acción Juvenil en los formatos que para tal efecto emita el Órgano Directivo Municipal.

3. Quien sea miembro con cartera ó funcionario de un órgano Directivo del Partido o de alguna Secretaría de

Acción Juvenil, deberá solicitar licencia o renuncia de la cartera o cargo que ocupe, para registrarse como candidato a Secretario ____________ de Acción Juvenil.

4. Para ser Secretario_________ de Acción Juvenil se requiere tener más de 6 meses como Miembro Activo,

tener a salvo sus derechos como Miembro Activo del Partido y de Acción Juvenil, acreditar su asistencia a los cursos de Lideres Juveniles I, II y haberse distinguido por su lealtad a los principios de doctrina, estatutos y reglamentos, y por su participación en los programas de actividades del Partido.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN ELECTORAL

1. Para la Organización, Coordinación, Realización y Seguimiento de las Campañas en el Proceso de Elección, se

constituirá la Comisión Electoral, misma que se encontrará instalada al día de la publicación de la Convocatoria, y concluirá sus funciones cuando sea ratificada la Asamblea Municipal de Acción Juvenil por el Órgano Directivo Municipal.

2. La Comisión Electoral se conformará por el Secretario General del Órgano Directivo Municipal, quien la

presidirá, el Secretario de Organización del Comité correspondiente, el Secretario Estatal de Acción Juvenil y dos miembros del Órgano Directivo Municipal que sea designado en sesión para tal efecto.

3.La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Comité Directivo Municipal los mecanismos de organización y logística necesarios para el mejor desarrollo de la Asamblea.

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b) Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de estas funciones.

c) Resolver las controversias y tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante

las Campañas Internas. d) Establecer los topes de gasto de Campaña y las medidas para su supervisión y cumplimiento. e) Solicitar al Comité Directivo Municipal, inicie el proceso de sanción correspondiente, a quienes incurran en

violación e incumplimiento a los Estatutos, Reglamentos y Normas Complementarias que en el Partido se establecen para esta Asamblea.

f) Las demás que le delegue el Órgano Directivo Municipal.

4. Para que la Comisión Electoral pueda sesionar y acordar válidamente, será necesario que se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Todos sus miembros tendrán voz y voto en las decisiones que dicho órgano tome. En caso de empate, el Presidente de está Comisión, tendrá voto de calidad.

5. Cada Candidato a Secretario Municipal de Acción Juvenil ya registrado, podrá nombrar a un representante con

derecho a voz, ante la Comisión Electoral, el cual deberá ser Miembro Activo menor de 26 años en el estado. 6. Los integrantes de la Comisión Electoral podrán ser sustituidos por renuncia. Los representantes de los

contendientes podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante escrito del Candidato respectivo.

CAPÍTULO V DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS

1. A los candidatos registrados se les proporcionará una copia del padrón de miembros activos menores de 26

años a efecto de poder dirigirse a ellos para promover su candidatura. Dicho padrón será el emitido al efecto por el Registro Nacional de Miembros.

2. Para las campañas internas podrá usarse todo tipo de propaganda como: folletos, cartas, visitas personales,

etc., todo en un ambiente de respeto y cordialidad, absteniéndose del uso de propaganda en medios de comunicación escritos o electrónicos que comprometa el voto libre.

3. Los candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa

del voto comprometido. Asimismo, se abstendrán de hacer otorgamientos de beneficios o la prestación de servicios o de pagar cuotas pendientes al Partido de terceras personas, para asistir a la Asamblea.

4. Abstenerse en su campaña de hacer críticas de otros candidatos, de los órganos del Partido y desconocer o

atacar las resoluciones de los mismos, ni siquiera en forma velada o de doble sentido. 5. Abstenerse de realizar cualquier acto de coacción o amenaza que implique la petición u obtención del voto

comprometido. 6. En caso de no acatarse las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de éstas Normas Complementarias, el

Órgano Directivo Municipal, a solicitud de la Comisión Electoral, podrá cancelar el registro de cualquiera de los Candidatos, respetando el derecho de audiencia al Candidato infractor.

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CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA

1. El registro de Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma quedara abierto a partir de las ______

horas del día _________________ y se cerrará al finalizar el punto 5 del orden del día. 2. Para su identificación y registro a la Asamblea, los Delegados Numerarios deberán aparecer en la lista de

Delegados Numerarios acreditados en tiempo y forma por la Estructura Municipal y presentar su credencial del Partido o la credencial de elector. En caso de no contar con alguna de las anteriores, cualquier identificación oficial vigente con fotografía.

CAPÍTULO VII DEL QUÓRUM

1. La Asamblea Municipal se integrará y sus acuerdos serán validos cuando se encuentre el delegado del Órgano

Directivo Municipal, el Presidente de la Asamblea, más de la mitad de las delegaciones acreditadas de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento de Acción Juvenil, o la tercera parte de las delegaciones de las estructuras municipales que por su membresía puedan participar en la asamblea, lo que resulte mayor y el secretario juvenil del nivel superior o su representante si lo hubiere.

CAPÍTULO VIII DE LAS VOTACIONES

1. Únicamente tendrán derecho a voto los Delegados Numerarios registrados en los términos de la Convocatoria

y de estas Normas Complementarias. 2. Los Miembros del Partido en el Municipio que no se hayan podido acreditar como Delegados Numerarios, solo

tendrán derecho a voz. 3. La elección de escrutadores se realizará en forma económica, siendo necesaria la aprobación de más de la

mitad de los delegados presentes al momento de la votación. 4. Las rondas de votaciones para elegir al Secretario Municipal de Acción Juvenil se realizarán vía cédula de

manera secreta, el cómputo de los votos se hará por delegación de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento de Acción Juvenil.

CAPÍTULO IX DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO MUNICIPAL DE ACCIÓN JUVENIL

1. La elección del Secretario Municipal de Acción Juvenil, se realizará mediante voto libre, emitido

personalmente, en secreto y a favor de un solo candidato, y en las cédulas que para tal efecto imprima el Órgano Directivo Municipal.

2. Para elegir Secretario Municipal de Acción Juvenil se requerirá obtener más de la mitad de los votos

computables al momento de la votación; no se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones.

Si después de la votación ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos, los candidatos que obtengan una votación menor a la del tercer lugar, quedarán sin posibilidad de seguir en la contienda y se procederá a una segunda votación.

Si en la segunda votación ninguno de los tres candidatos obtiene más de la mitad de los votos, se retirará el que haya obtenido menor votación y se procederá a una tercera ronda.

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Si desde la primera votación solamente hubiere tres candidatos, el que obtenga la menor votación no podrá participar en la segunda ronda.

Si en la segunda ronda, habiendo dos candidatos, ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos se procederá a una tercera ronda.

Si en la tercera ronda, ninguno de los dos candidatos obtiene dicha cantidad de votos, se procederá a una última ronda.

De no conseguir alguno de los dos candidatos la votación requerida, el Comité Directivo Municipal procederá a la designación tomando en cuenta el sentido de la votación.

Si el sentido de la votación no se puede determinar por estar empatada, se procederá conforme al artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

3. De existir un solo candidato se procederá a votación económica, siendo también necesaria la aprobación de

más de la mitad de los votos de los delegados presentes. De no obtener más de la mitad de los votos se procederá a designación conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Acción Juvenil.

4. En el caso de existir dos candidatos registrados, el número máximo de rondas de votación en la asamblea será

de tres.

CAPÍTULO X DE LAS IMPUGNACIONES

1. Cualquier controversia que se suscite respecto al proceso de elección de Secretario Juvenil, podrá ser

presentada ante la Comisión Electoral por escrito, con elementos o documentos a los que se refiera el caso, a más tardar a las ______ horas del quinto día hábil posterior a la celebración de la asamblea, es decir el _____________ del presente año, en las instalaciones del Comité Directivo Municipal, ubicadas en ____________________, en la ciudad ___________, en horario de las _________ hrs.

CAPÍTULO XI DE LO NO PREVISTO

Los casos no previstos, serán resueltos por el Comité Directivo Municipal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Acción Juvenil de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Partido.

“Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”

a _______________________

------------------------------------------- ------------------------------------------ PRESIDENTE DEL CDM SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL

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7.5 FORMATO DE RESULTADO FINAL DE UNA ASAMBLEA JUVENIL ESTATAL

Siendo el _____ de ______________ de _______ y estando presente el representante del Comité Directivo _________, ___________________________, los integrantes de la Comisión Electoral, los candidatos _________________________ y _______________________, y el representante de la Secretaría _________________ de Acción Juvenil en ________________________, constamos que el resultado de la elección del nuevo Secretario ________________ de Acción Juvenil en _________________, resulto de la siguiente manera:

• (Candidato 1) ____________ votos personales, que significan el ___________ de votos delegacionales. • (Candidato 2) ____________ votos personales, que significan el ___________% de votos delegacionales, teniendo como ganador a: ______________________con el total de ___________% de la votación.

Damos fe

____________________________ Secretario General del Comité Estatal

Nombre Completo

_______________________ Delegado de la SNAJ Nombre Completo

___________________

Secretario de AJ Estatal saliente Nombre Completo

_______________________ Candidato

Nombre Completo

_______________________ Candidato

Nombre Completo

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7.6 HIMNO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Levantada convicción de justicia y de verdad

varonil resolución, nuestra lucha inspirarán.

Los tiranos temblarán al oír nuestro pregón: ¡Una Patria generosa y una vida con honor!

¡LIBERTAD! ¡EXIGID!

¡LA NACIÓN! ¡PROCLAMAD!

¡Que el oprobio cese ya! ¡LIBERTAD!

¡CONQUISTAD! ¡CON ACCIÓN! ¡NACIONAL!

¡Es la hora de luchar! Nuestro México ha de ser

con justicia y libertad una Patria para todos

y un baluarte del ideal.

Letra y Música: Mtro. Gonzalo Chapela y Blanco

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Este Manual fue elaborado por:

Secretario Nacional de Acción Juvenil Juan Carlos Mondragón Quintana

Coordinador General

Ricardo Eduardo Lavín Salazar

Coordinadores de Organización y Fortalecimiento Municipal (04 – 07)

Rigoberto Mares Aguilar Greco Duarte Márquez

Artemisa Belmonte Ibarra Jorge Adrián Paz Arellano

Colaboración:

Leticia Cirilo Roldán Margaret Larrinaga Jean Juan Carlos López Ruiz

Francisco Malpica Álvarez Santiago Yedra Aviña

Diseño e Imagen:

Liza Rodríguez Reyes

México, D.F., Enero 2007.

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL AV. Coyoacán #1546 Col. Del Valle

México, D.F. C.P. 03100 Tel. 01800654 SNAJ (7625)

www.accionjuvenil.com

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