organigrama del poder publico

35
ACTIVIDAD No 5 ORGANIGRAMA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO Presentado a: CARLOS FELIPE ALVAREZ MORALES Presentado por: JAVIER ORLANDO MUÑOZ LUNA Cód.: 370588 UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

Upload: xavierorlando

Post on 17-Sep-2015

18 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Organigrama del poder publico en Colombia

TRANSCRIPT

24

ACTIVIDAD No 5ORGANIGRAMA DE LAS RAMAS DEL PODER PBLICO

Presentado a: CARLOS FELIPE ALVAREZ MORALESPresentado por: JAVIER ORLANDO MUOZ LUNA Cd.: 370588

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOSFACULTAD DE CONTADURA PBLICACONSTITUCION POLITICABOGOTA, FEBRERO2015

INTRODUCCION

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general. Art. 1.

De acuerdo con lo establecido en la Constitucin de 1991, el Estado colombiano est constituido por tres Ramas del Poder Pblico: la Ejecutiva o Administrativa; la Legislativa y la Judicial. As mismo, establece la existencia de rganos de control encargados de la vigilancia del inters pblico y del desempeo de los funcionarios pblicos, as como de la gestin fiscal y control de resultados de la Administracin. Adicionalmente, la estructura contempla como otros componentes la organizacin electoral y la organizacin territorial.

[footnoteRef:1] [1: Adaptado de Organizacin del Estado Colombiano. Contralora General de la Repblica.]

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO:

[footnoteRef:2] [2: Adaptado de Libardo Rodrguez. Nueva Estructura del Poder Pblico en Colombia. 1995.]

Como lo indica su nombre, esta rama del poder pblico es la encargada de legislar, en otras palabras, se encarga de hacer y establecer las leyes. Segn lo sealado en el artculo 114 de la Constitucin Poltica, la Rama Legislativa en Colombia est compuesta por el Congreso de la Repblica, integrado a su vez por el Senado de la Repblica y la Cmara de Representantes, constituyendo as un sistema de dos cmaras.Por su parte, el artculo 142 implanta que tanto el Senado como la Cmara de Representantes tendrn comisiones permanentes comisionadas de tramitar, en primer debate, los proyectos de acto legislativo o de ley y cuyo nmero y el de sus miembros, as como los componentes de su competencia, sern determinados por la ley. As mismo, el reglamento del Congreso prev la existencia de comisiones legales, especiales y accidentales.Funciones: Las funciones esenciales del Congreso de la Repblica son modificar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer control poltico sobre el Gobierno y la Administracin. Por medio de las leyes, el Congreso ejerce, entre otras, las siguientes funciones especficas presentadas en el artculo 150 de la Constitucin Poltica: Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance del poder liberatorio, y controlar el sistema de pesas y medidas. Aprobar o improbar contratos que hubiere celebrado el Presidente con particulares, compaas o entidades, sin autorizacin previa. Decretar honores a ciudadanos que hayan servido con honores a la Patria. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Conceder amnistas o indultos generales por delitos polticos. Dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de crdito pblico; regular el comercio exterior y sealar el rgimen de cambio internacional; regular las actividades financiera, burstil, aseguradora; fijar el rgimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores pblicos. Expedir las leyes de intervencin econmica. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Repblica. Expedir las leyes que regirn el ejercicio de las funciones pblicas y la prestacin de los servicios pblicos. Regular el rgimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. Unificar las normas sobre polica de trnsito en todo el territorio de la Repblica. Interpretar, reformar y derogar las leyes. Expedir cdigos en todos los ramos de la legislacin. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Pblicas. Definir la divisin general del territorio y fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales. Variar en condiciones extraordinarias la actual residencia de los altos poderes nacionales. Determinar la estructura de la Administracin Nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos y otras entidades del orden nacional. Reglamentar la creacin y funcionamiento de las Corporaciones Autnomas Regionales. Crear o autorizar la constitucin de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economa Mixta. Expedir las normas a las que debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspeccin y vigilancia. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar emprstitos y enajenar bienes nacionales. Revestir al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley por necesidad o conveniencia pblica Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la Administracin. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo condiciones que establezca la ley.

Las leyes: Las leyes son las normas expedidas por el Congreso de la Repblica en el ejercicio de su funcin legislativa. La Constitucin prev la formulacin de otras definidas como estatutarias y orgnicas, que se ocupan de determinadas materias, tienen una fuerza jurdica superior y unos requisitos especiales en su formacin.Leyes orgnicas: A estas leyes est sometido el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de estas se instauran los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cmaras, las normas sobre aprobacin y ejecucin del Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones y del Plan General de Desarrollo, as como las referentes a la asignacin de competencias normativas a las entidades territoriales. Tienen jerarqua superior a las leyes que versen sobre el mismo contenido.Estas leyes tienen el modo legislativo ordinario, esto es, deben pasar cuatro debates: uno en la comisin de Cmara, otro en la comisin del Senado, uno en plenaria de Cmara y por ltimo en la plenaria del Senado.Leyes estatutarias: Mediante estas leyes el Congreso regula las siguientes materias: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su proteccin. Administracin de justicia. Organizacin y rgimen de partidos y movimientos polticos; estatuto de la oposicin y funciones electorales. Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana. Estados de excepcin.Las leyes estatutarias deben ser analizadas previamente por la Corte Constitucional y deben ser aprobadas en una sola legislatura con la mayora absoluta del Congreso.Leyes marco: Estas son las que se limitan a sentar las bases generales sobre una determinada materia y dejan al Gobierno una amplia capacidad permanente de accin para su desarrollo. Se explican por las materias que estn expuestas a cambios permanentes para que se puedan resolver de manera expedita por el ejecutivo. Ejemplos de estos campos son: crdito pblico; comercio exterior; rgimen aduanero; actividades financiera, burstil, aseguradora y captacin e inversin de recursos del pblico; rgimen salarial y prestacional de los empleados pblicos.Pasos para la conversin de un proyecto de ley en ley de la Repblica:

Acto legislativo: Los actos legislativos son las normas modificatorias de la Constitucin. Para su reforma, la Constitucin prev las siguientes opciones: Por el Congreso: a iniciativa de 10 de sus integrantes, del 20% de los diputados o concejales, de los ciudadanos en un nmero mnimo del 5% del censo electoral, el proyecto se tramita por dos perodos ordinarios consecutivos. Por una Asamblea Constituyente: mediante ley de iniciativa parlamentaria, del Gobierno o popular, aprobada por la mayora de los miembros de una y otra Cmara se dispone que el pueblo decida si convoca a una Asamblea Constituyente, decisin que se adopta con el voto favorable de la tercera parte del censo electoral. La Asamblea se elige por votacin popular que no deber coincidir con otra eleccin. Por el pueblo: mediante referendo aprobatorio: una ley que requiere aprobacin de la mayora de los miembros de ambas Cmaras, de iniciativa del Gobierno o del 5% de los ciudadanos integrantes del censo electoral, someter a referendo un proyecto de reforma constitucional. El texto se incorpora a la misma ley. La aprobacin del referendo requiere la mitad ms uno de los sufragantes siempre que hubiere participado en la votacin al menos la cuarta parte del censo electoral.La Cmara de Representantes: Segn lo instaurado en el artculo 176 de la Constitucin, la Cmara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y especiales; esto involucra que los Representantes a la Cmara son elegidos por los ciudadanos del departamento al cual pertenecen y por tanto representan en el Congreso el inters particular de dicho departamento. Est compuesta por dos Representantes por cada circunscripcin territorial y uno ms por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fraccin mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot conforman una circunscripcin territorial.La ley establece una circunscripcin especial mediante la cual se eligen hasta cinco Representantes, para asegurar la participacin de los grupos tnicos, de las minoras polticas y de los colombianos residentes en el exterior. De acuerdo con lo anterior, en la actualidad existen 166 Representantes a la Cmara, que pertenecen a las siguientes circunscripciones territoriales:

Tambin ejerce las funciones comunes a ambas cmaras, as como las siguientes atribuciones especiales: Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la Repblica. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Repblica o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nacin. Conocer las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nacin o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mrito, fundar en ellas acusacin ante el Senado. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la prctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PBLICO

[footnoteRef:3] [3: Adaptado de Libardo Rodrguez. Nueva Estructura del Poder Pblico en Colombia. 1995.]

De conformidad con el artculo 38 de la Ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en el orden nacional est integrada por los organismos y entidades del sector central y por los del sector descentralizado por servicios. Los primeros corresponden a la Presidencia de la Repblica, la Vicepresidencia de la Repblica, los Consejos Superiores de la Administracin (como el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, CONPES, o el Consejo Nacional de Estupefacientes), los Ministerios y Departamentos Administrativos y las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personera jurdica.

Estas entidades pblicas se pueden dividir as mismo en tres grupos: como rganos Principales de la Administracin, la Presidencia de la Repblica, los Ministerios y Departamentos Administrativos; los Organismos Adscritos, compuestos por los Establecimientos Pblicos y las Superintendencias; y los Organismos Vinculados, compuestos por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economa Mixta. Estas categoras fueron ratificadas por la Constitucin de 1991 en los artculos 115 y 150, numeral 7. Adicionalmente, el numeral 7 prev la creacin de otras entidades del orden nacional, dentro de las que se ubican las entidades descentralizadas indirectas y las entidades de carcter especial. (Planeacion, 2005)Organismos principales de la Rama Ejecutiva1. Presidencia de la Repblica[footnoteRef:4] [4: Decreto-ley 1680 de 1991.]

El Presidente de la Repblica es el jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. Art. 115. C. P. En un sistema presidencial existe concentracin de funciones del Jefe de Estado y de gobierno en la Presidencia de la Repblica; estas mismas funciones estn separadas en un sistema parlamentario como el de Espaa o Inglaterra, en el que el monarca es el jefe del Estado, mientras que el Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros es el Jefe de Gobierno.2. Los Ministerios y Departamentos AdministrativosSon los organismos que siguen en importancia a la Presidencia de la Repblica. Los Ministros y los directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la Administracin en su respectiva dependencia. Bajo la coordinacin del Presidente de la Repblica, les corresponde formular las polticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.En la actualidad existen trece Ministerios. El siguiente cuadro los enumera indicando las principales normas vigentes y el objeto de cada uno de ellos.

1. Ministerio del Interior y de Justicia (Decreto 200 de 2003)

Formulacin, direccin y evaluacin de las polticas pblicas del sector administrativo del Interior y de Justicia e interlocutor vlido entre las diferentes instituciones del Estado y la sociedad civil y sus organizaciones, garantizando su legitimidad y gobernabilidad.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores (Decretos 2126 de 1992,1295 y 274 de 2000)

Formular, orientar, coordinar y ejecutar la poltica exterior de Colombia, bajo la direccin del Jefe del Estado y administrar el servicio exterior de la Repblica.3. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (Decretos 2112 de 1992 y 246 de 2004)

Definicin, formulacin y ejecucin de la poltica econmica del pas, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta.

4. Ministerio de Defensa Nacional (Decretos 2162 de 1992 y 1512 de 2000)

Formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberana, la Independencia y la integridad territorial, as como para el mantenimiento del orden constitucional y la garanta de la convivencia democrtica.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Decretos 1279 de 1994 y 2478 de 1999)

Formulacin, coordinacin y adopcin de las polticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

6. Ministerio de la Proteccin Social (Decreto 205 de 2003)

Formular, dirigir y coordinar la poltica social del Gobierno Nacional en las reas de empleo, trabajo, nutricin, proteccin y desarrollo de la familia, previsin y Seguridad Social Integral y Proteccin Social.

7. Ministerio de Minas y Energa (Decretos 2119 de 1992, 10 y 27 de 1995 y 0070 de 2001)

Planeacin, regulacin y formulacin de las polticas dirigidas a la optimizacin de la exploracin, explotacin y uso racional y sostenible de los recursos minero-energticos, contribuyendo as con el desarrollo econmico del pas y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin colombiana.

8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Decreto 210 de 2003)

Formular, adoptar, dirigir y coordinar las polticas generales en materia de desarrollo econmico y social del pas, relacionadas con la competitividad, integracin y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequea y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa.

9. Ministerio de Educacin (Decreto 1953 de 2004)

Formular la poltica nacional de educacin, regular y establecer los criterios y parmetros tcnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educacin, en todos sus niveles y modalidades.

10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decreto 2392 de 2003)

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hbitat adecuado que posibiliten el desarrollo econmico y social sostenible, a travs de la expedicin de polticas, regulaciones, la promocin de la participacin y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin colombiana.

11. Ministerio de Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990)

Formulacin y adopcin de las polticas, planes, programas, proyectos y regulacin econmica en materia de transporte, trnsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, martimo, fluvial, frreo y areo y la regulacin tcnica en materia de transporte y trnsito de los modos carretero, martimo, fluvial y frreo.

12. Ministerio de Transporte (Decreto 2171 de 1992)

Ejercer las funciones de planeacin, regulacin y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informticos y de telemtica, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales.

13. Ministerio de Cultura (Ley 188 de 1995)

Ser el organismo rector de la poltica cultural colombiana, que a partir de la afirmacin del multiculturalismo y la descentralizacin, genera espacios de reflexin capaces de desencadenar procesos de formacin, creacin e investigacin. As mismo, vela por la preservacin, la promocin y la difusin de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo en la construccin de una cultura de paz. (vitutor.com, s.f.)

Los Departamentos Administrativos

Son organismos del sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarqua de los ministerios, pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carcter tcnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la informacin adecuada para la toma de decisiones. En la actualidad existen los siguientes departamentos administrativos:

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica: Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informtica y de recursos humanos que demande la Presidencia de la Repblica.

Departamento Nacional de Planeacin, DNP: Disear, hacer viable y controlar las polticas de desarrollo econmico, social y ambiental del pas, en coordinacin con los ministerios y los entes territoriales.

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, DAFP: Entidad que, en coordinacin con la Presidencia de la Repblica, fija las polticas en materia de desarrollo administrativo, de modernizacin institucional, de gerencia del talento humano al servicio del Estado y del manejo del sistema general de informacin administrativa.

Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE: Planeacin, levantamiento, procesamiento, anlisis y difusin de las estadsticas nicas oficiales que se distribuyen a nivel nacional y para los organismos internacionales de los cuales el pas hace parte.

Departamento Nacional Administrativo de la Economa Solidaria: Mejorar las condiciones socioeconmicas de la poblacin, fortalecer el tejido social y obtener un desarrollo sostenible a largo plazo, caracterizado por la productividad y competitividad de las formas asociativas.SuperintendenciasSon organismos adscritos a un ministerio, los cuales, dentro de los lmites de la autonoma administrativa y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al Presidente de la Repblica, especialmente las de control, inspeccin y vigilancia de la prestacin de un servicio pblico o del ejercicio de una actividad y las dems que la ley les confiere. Tienen cierta autonoma frente al ministerio del cual dependen, pero no poseen personera jurdica, como los establecimientos pblicos.

En la actualidad existen once superintendencias:

[footnoteRef:5] [5: (Planeacion, 2005)]

Entidades de carcter especialSon aquellas entidades que, siendo entidades del orden nacional, no se adecuan a los tipos tradicionales, dada la especialidad de sus funciones. Dentro de estas entidades se encuentran:

Unidades Administrativas Especiales. Como ejemplo de estas unidades estn: Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico), la Universidad Nueva Granada (Ministerio de Defensa), la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil (Ministerio de Transporte).

Fondo de Garantas Financieras Fogafn. Creado por el artculo 1 de la Ley 117 de 1985, Fogafn se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca, las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que incluye el pago del seguro de depsitos.

Banco de la Repblica. Sus funciones bsicas son regular la moneda, los cambios internacionales y el crdito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ltima instancia y banquero de los establecimientos de crdito y servir como agente fiscal del Gobierno. Comisin Nacional de Televisin. Creada para la intervencin estatal en el espectro electromagntico utilizado por los servicios de televisin y fijar las polticas relacionadas con el tema.

Corporaciones Autnomas Regionales. Son entes integrados por las entidades territoriales que por sus caractersticas conforman un mismo ecosistema o conforman una unidad geopoltica, biogeogrfica o hidrogeogrfica, encargados de administrar en su jurisdiccin el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender a su desarrollo sostenible.

Entes Universitarios Autnomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales, las cuales deben organizarse como entes universitarios autnomos, vinculados al Ministerio de Educacin Nacional. Cuentan con las siguientes caractersticas: personera jurdica, autonoma acadmica, administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Empresas Oficiales Mixtas de Servicios Pblicos. De acuerdo con el artculo 365 de la Constitucin Poltica, los servicios pblicos podrn ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares y estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley. Por su parte, la Ley 142 de 1994 expidi el rgimen de servicios pblicos, y en el artculo 17 establece que las empresas cuyo objeto es la prestacin de estos servicios deben ser sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado.

Entidades Pblicas de Seguridad Social. Corresponden a las entidades promotoras de salud pblicas y a las empresas sociales del Estado, creadas por la Nacin o por las entidades territoriales para la prestacin en forma directa de servicios de salud; se sujetan al rgimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y la Ley 489 de 1998. (Planeacion, 2005)

LA RAMA JUDICIAL

[footnoteRef:6] [6: Adaptado de Libardo Rodrguez. Nueva Estructura del Poder Pblico en Colombia. 1995.]

La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurdicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. La administracin de justicia es la parte de la funcin pblica que cumple el Estado, encargada por la Constitucin Poltica y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantas y libertades para lograr la convivencia social.La Rama Judicial est conformada por cuatro jurisdicciones: la ordinaria, la contencioso-administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. Hacen parte de esta rama tambin la Fiscala General dela Nacin y el Consejo Superior de la Judicatura.Jurisdiccin ordinaria[footnoteRef:7] [7: Se entiende por jurisdiccin la potestad para administrar justicia]

La jurisdiccin comn u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Esta jurisdiccin es administrada, en orden jerrquico por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los dems especializados y promiscuos que sean creados conforme a la ley.

1. Corte Suprema de JusticiaEs el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria. El artculo 234 de la Constitucin expresa que se compondr de un nmero impar de magistrados que determine la ley, y se divide en salas para separar las funciones jurisdiccionales de las dems que le asignen la Constitucin y la ley. Dentro de las funciones consagradas en el artculo 235 se encuentran:

Actuar como tribunal de casacin. [footnoteRef:8] [8: Se entiende por casacin la accin de casar, anular, abrogar, o derogar.]

Juzgar al presidente de la Repblica y a los altos funcionarios de que trata el artculo 174[footnoteRef:9], por cualquier hecho punible que se les impute. [9: Artculo 174 de la Constitucin Poltica. Corresponde al Senado de la Repblica conocer de las acusaciones que formule la Cmara deRepresentantes contra el Presidente de la Repblica o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Constitucional, losmiembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nacin, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.En este caso, conocer por hechos y omisiones ocurridos en el desempeo de los mismos.]

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Juzgar, previa acusacin, al Fiscal General de la Nacin, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los embajadores y jefes de la misin diplomtica o consular, a los gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales, almirantes de la fuerza pblica, por hechos punibles que se les imputen. Darse su propio reglamento. Las dems atribuciones que le seale la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen un perodo de ocho aos, no pueden ser reelegidos y permanecen en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. (Planeacion, 2005)

2. Tribunales Superiores de Distrito JudicialEl territorio nacional se divide en distritos judiciales, en cada uno de los cuales hay un tribunal superior, cuya composicin y atribuciones es determinada por la ley. Actualmente existen 32 distritos judiciales y, en consecuencia, igual nmero de tribunales superiores. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se dividen en cuatro salas: civil, penal, laboral y de familia; en algunos de ellos se ha creado la sala agraria. Estn integrados mnimo por tres magistrados, en cuyo caso existe una sala mixta, o se dividen en salas segn las especialidades de su jurisdiccin.Los Tribunales de cada Distrito atienden al departamento al cual pertenecen; en algunos casos, como el de Villavicencio, a otros departamentos: Vichada, Guaviare, Vaups, Guaina y Meta.

3. Los JuzgadosEn cada Distrito Judicial existen Juzgados de diferentes categoras. Se encuentran los juzgados regionales, que juzgan ciertos delitos de especial importancia y que tienen una duracin de diez aos, al cabo de los cuales pasarn a los jueces del circuito o los que designe la ley.Por otro lado, los Distritos Judiciales se dividen en circuitos, en cada uno de los cuales existen juzgados de circuito civiles, penales o promiscuos (no especializados), as como juzgados laborales. Adems, el Decreto 2273 de 1989 cre en algunas ciudades juzgados civiles del circuito especializados en asuntos decomercio. Igualmente, el Decreto 2272 de 1989 cre los juzgados de familia y de menores, estos ltimos para asuntos penales; el Decreto 2303 de 1989 cre los juzgados agrarios.En cada municipio existen juzgados municipales, los cuales tambin pueden ser civiles, penales o promiscuos.

Consejo de EstadoEs el mximo tribunal de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Segn lo establecido en la Constitucin, estar compuesto por el nmero impar de magistrados que determine la ley; se divide en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las dems que le asignen la Constitucin y la ley.Las principales atribuciones del Consejo de Estado son:

Desempear las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administracin, debiendo ser odo en aquellos casos que la Constitucin y las leyes determinen. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucin y proyectos de ley. Conocer de los casos de prdida de investidura de los congresistas. Darse su propio reglamento y ejercer las dems funciones que determine la ley. Para el cumplimiento de estas funciones, el Consejo de Estado est organizado en tres salas: la Sala Plenaria, compuesta por veintisis miembros de la corporacin; la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por veintids consejeros, y la Sala de Consulta y Servicio Civil, compuesta por cuatro consejeros.

Organismos especiales de la Rama Judicial

1. La Fiscala General de la NacinEl artculo 249 de la Constitucin Nacional determina que la Fiscala General de la Nacin forma parte de la Rama Judicial y tiene autonoma administrativa y presupuestal. Est integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los dems funcionarios que determine la ley. La Fiscala General de la Nacin est obligada a llevar a cabo el ejercicio de la accin penal y realizar la investigacin de lo que revista las caractersticas de un delito que llegue a su conocimiento por medio de denuncia, peticin especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fcticas que indiquen su posible existencia.En el mbito territorial existen las Direcciones Seccionales de Fiscalas, que estn integradas por las Unidades de Fiscalas Delegadas ante los Tribunales Superiores, por las Unidades Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito (conocidas como Fiscalas Seccionales) y las Unidades de Fiscalas Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (denominadas Fiscalas Locales).

2. Consejo Superior de la JudicaturaCon el fin de garantizar en mayor medida la autonoma de la Rama Judicial, la Constitucin de 1991 cre el Consejo Superior de la Judicatura como un rgano fundamentalmente administrativo y disciplinario de la Rama Judicial.Est conformado, de acuerdo con el artculo 254 de la Constitucin, por dos salas:

La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un perodo de ocho aos, as: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un perodo de ocho aos por el Congreso de ternas enviadas por el Gobierno. (vitutor.com, s.f.)

Bibliografa

Planeacion, D. N. (Febrero de 2005). www.dnp.gov.co. Obtenido de www.dnp.gov.co: http://es.slideshare.net/Salleg/organizacin-del-estado-colombianoSerrano, S. Y. (2009). Elementos para el estudio de la Constitucion Politica de Colombia. Bogota: Uniminuto.vitutor.com. (s.f.). vitutor.com. Obtenido de vitutor.com: http://www.vitutor.com/estadistica/bi/correlacion.html