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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ Delegación de Hacienda Servicio de Gestión e Inspección Tributaria ORDENANZAS FISCALES Y ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS AÑO 2011

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ORDENANZAS FISCALES Y ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS

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7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

AÑO 201

ción de Hacienda stión e Inspección Tributaria

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Índice de Ordenanzas.

ORDENANZAS FISCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ – EJERCICIO 2011

ORDENANZA PÁG.

• Ord. Núm. 001: Ordenanza Fiscal General ............................................................................... 5

• Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . . ................................................... 23

• Ord. Núm. 01: Impuesto sobre Bienes Inmuebles . ................................................................. 25

• Ord. Núm. 02: Impuesto sobre Actividades Económicas. ...................................................... 31

• Ord. Núm. 03: Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. .......................................... 39

• Ord. Núm. 04: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana . . ................................................................................................................... 45

• Ord. Núm. 05: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. .............................. 53

• Ord. Núm. 06: Contribuciones Especiales. ............................................................................... 61

• Ord. Núm. 07: Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas......................................... 67

• Ord. Núm. 08: Tasa por Apertura de Establecimientos. .......................................................... 71

• Ord. Núm. 09: Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler...................................................................................................... 77

• Ord. Núm. 10: Tasa por Servicio de Extinción de Incendios. ................................................. 79

• Ord. Núm. 11:Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que Especialmente sean motivados por la Celebración de Espectáculos Públicos; Grandes Transportes, Paso de Caravanas y Cualquiera Otras Actividades que Exijan la Prestación de dichos . . .............................................................................................. 83

• Ord. Núm. 13: Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte. .......................... 87

• Ord. Núm. 14: Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales. . ....................................................................................................... 91

• Ord. Núm. 15: Tasa por Servicios de Mercado. ........................................................................ 95

• Ord. Núm. 16: Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro Especial.. ...................................................................................................................................... 97

• Ord. Núm. 17: Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casa de Baños, Duchas y Otros Servicios Análogos. ............................................................ 99

• Ord. Núm. 18: Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal. ............. 117

• Ord. Núm. 20: Tasa por Servicios de Gestión de Residuos Sólidos...................................... 119

• Ord. Núm. 21: Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales. ...................................................................................................................... 121

• Ord. Núm. 22: Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas. . ..................... 127

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Índice de Ordenanzas.

ORDENANZA PÁG.

• Ord. Núm. 35: Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.............................................................................................................................. 133

• Ord. Núm. 23: Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior. ........................................................................................................................................ 135

• Ord. Núm. 24: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico. . ......................... 139

• Ord. Núm. 25: Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público. . ....................................................................................................................................... 143

• Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y la Reservas de la Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.............................................................................................................................................. 147

• Ord. Núm. 27: Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local. .............................................................................................................................. 151

• Ord. Núm. 28: Tasa por Utilización de la Lonja de Contratación de Frutas y Hortalizas de Cádiz. ..................................................................................................................... 151

• Ord. Núm. 34: Tasa Por Utilización Privativa del Dominio Público por las Empresas de Telefonía Móvil. 155

• Ord. Núm. 29: Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos. . ..................................................................................................................... 161

• Ord. Núm. 30: Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la Expedición de Carteles, Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz. ........................... 163

• Ord. Núm. 31: Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como las Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local .............................................................................................................................................. 165

• Ord. Núm. 32: Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio. . ............ 169

• Ord. Núm. 33: Precio Público por Prestación de Servicios de Teleasistencia. .................... 175

• Índice Fiscal de Calles de Cádiz................................................................................................. 177

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

ORDENANZA NUM. 001

ORDENANZA FISCAL GENERAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Fundamentos y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cádiz aprueba por acuerdo plenario la presente Ordenanza General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de sus tributos, en la que se contienen los principios básicos y las normas comunes de aplicación de las exacciones municipales. Por ello, sus normas constituirán parte integrante de las respectivas ordenanzas particulares de cada tributo en todo aquello que no está específicamente regulado en ellas.

Art. 2.º Ambito de Aplicación.- Esta Ordenanza General se aplicará

a) Por su ámbito territorial: En el Municipio de Cádiz, aplicándose conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos. Ello permitirá hacer factible la libre circulación de personas y mercancías o capitales y no deberá afectar a la fijación de residencia de las personas o la ubicación de empresas o capitales dentro del territorio.

b) Por su ámbito temporal: Comenzará a aplicarse en el momento de la publicación definitiva en el B.O.P. (art. 1O7.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

c) Por su ámbito personal: Será aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley Gral. Tributaria a saber: Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

Art. 3.- Interpretación.- Sus normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho.

Aquellos conceptos que no estén definidos en el texto de las Ordenanzas o el resto del ordenamiento jurídico tributario, deberán entenderse conforme a su sentido jurídico técnico o usual según proceda.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o de las exenciones o bonificaciones.

Art. 4.- Legislación aplicable.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en las demás Leyes del Estado reguladoras de las Haciendas Locales, de las que será supletoria la Ley General. Presupuestaria, en las Leyes que dicte la Junta de Andalucía en el marco y de conformidad con la legislación anterior, en esta Ordenanza Fiscal General y en las particulares de cada tributo (arts. 4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

Art. 5.- Beneficios fiscales.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 6.- Los intereses de demora y el recargo de apremio a que el sujeto pasivo del tributo viene obligado, en su caso, al pagar la deuda tributaria, se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que para los tributos del Estado se fijan en el Art. 26 de la Ley General Tributaria.

Art. 7.- El régimen de infracciones y sanciones que regirá para el caso de incumplimiento de la Ordenanza Fiscal General y particular de cada tributo será el establecido por la Ley General Tributaria en su Titulo IV.

Art. 8.- En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, la competencia para evacuar consultas a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios estará a cargo de los órganos municipales de acuerdo con el carácter y los efectos que tiene establecido en los artículos 88, 89 90 de la Ley Gral. Tributaria.

CAPITULO II

LAS TASAS

Art. 9.- Clases.- Existen cuatro modalidades de tasas:

a) Tasas por prestación de servicios municipales.

b) Tasa por la realización de una actividad administrativa de competencia municipal.

c) Tasa por la utilización privativa del dominio público local.

d) Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 1O.- Definiciones.- Tasas.- 1.- Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades locales por:

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

.- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

.- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

2.- Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u

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omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras

Art. 11.- 1.- Las Entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

b) Alumbrado de vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 12.- Las tasa por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.

Art. 13.- 1.- Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades locales, conforme a algunos de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

c) En las tasas establecidas por prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

d) En las tasas establecidas por utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 14.- Cuantía y devengo.- 1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que

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tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

2.- En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del conste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

3.- La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza Fiscal, en:

a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,

b) Una cantidad fija señalada al efecto, o

c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

4.- Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

5.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Art. 15.- 1. Las tasa podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza Fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

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b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio ó cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Del mismo modo si en la Ordenanza Fiscal respectiva se señalara que el devengo será trimestral, éstos deberán entenderse que son naturales, es decir comenzando su cómputo el día primero del primer mes del año.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

CAPITULO III

EL HECHO IMPONIBLE

Art. 16.- Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Para completar la determinación concreta del hecho imponible en la ordenanza se podrá hacer mención de supuestos de no sujeción.

El supuesto de hecho en que puede definirse el hecho imponible de cada tributo viene definido en cada Ordenanza Fiscal, y a tal definición habrá de ajustarse la conducta del contribuyente para la gestión correcta del tributo de que se trate.

CAPITULO IV

ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACION TRIBUTARIA.

Art. 17- Obligado tributario.- Es la persona física o jurídica o las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales

Art. 18.- Tendrán la consideración de obligados tributarios, en la Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables que por Ley así se determine.

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

Art. 19.- Sujeto pasivo.- Es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como

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contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.

El sujeto pasivo viene necesariamente determinado en la ordenanza fiscal de cada tributo, así como, cuando lo hubiere, el sustituto del contribuyente.

Art. 20.- 1.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

2.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

E texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 23 párrafo 2, contiene expresa mención de los supuestos que han de considerarse al efecto como circunstancias donde aparece la figura del sustituto del contribuyente en lo que se refiere a las Tasas.

Art. 21.- Domicilio fiscal.- 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

• a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

• b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

• c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.

• d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria municipal. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General Tributaria.

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

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Art. 22.- Relación jurídico-tributaria.- Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Artículo 23. Responsabilidad tributaria.

1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de la Ley General Tributaria y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de la Ley General Tributaria.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

Artículo 24. Responsables solidarios.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se

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haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de la citada Ley General Tributaria.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

3. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos en los apartados anteriores.

4. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de la Ley General Tributaria.

Artículo 25. Responsables subsidiarios.

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General Tributaria, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley General Tributaria.

e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los previstos en el apartado anterior.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley General Tributaria.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

Art. 26.- Devolución de ingresos indebidos.- 1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

CAPITULO V

BASE DEL GRAVAMEN

Art. 27.- Base imponible.1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

Art. 28.- Base liquidable.- Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas y determinadas en la ordenanza fiscal de cada tributo.

CAPITULO VI

DEUDA TRIBUTARIA

Art. 29.- Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.

3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.

Art. 30.- Cuota tributaria

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

1.- La cuota íntegra se determinará:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) Según cantidad fija señalada al efecto

2.- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

3.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

4.- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

5.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

6.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General Tributaria no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capitulo V del Título III de la misma ley.

Art. 31.- 1.- El pago de la deuda tributaria deberá hacerse en la Tesorería, Oficina Recaudatoria o en otros órganos administrativos debidamente autorizados para su admisión y mediante domiciliación en entidades bancarias, a este fin autorizados, por los medios y en forma determinados reglamentariamente.

La recaudación podrá realizarse:

a) En período voluntario.

b) En período ejecutivo.

2.- Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Municipal deberán pagarse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de cada tributo que aprueba el Órgano Municipal competente para dictar actos y resoluciones que afectan a la gestión de los Tributos Municipales, ó en su defecto, la normativa recogida en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

3.- Las deudas liquidadas por el propio sujeto pasivo, mediante autoliquidación, deberán satisfacerse en las fechas o plazos que señalen las ordenanzas reguladoras de cada tributo.

4.- El procedimiento de apremio se iniciará cuando vencidos los plazos fijados para el período voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda y se expida, en consecuencia, el título que lleva aparejada la ejecución; su tramitación se acomodará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación., aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones tributarias.

5.- Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán asimismo, el abono de interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas.

Art. 32.- El plazo de prescripción será de cuatro años, que empezarán a contarse:

a) Respecto del derecho del Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

b) Respecto al derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. .

c) Respecto al derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.; desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

d) Respecto al derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a percibir la devolución.

Art. 33.- 1.- Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por COMPENSACION cuando se trate de deudas tributarias vencidas, liquidadas y exigibles, con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tenga derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo y con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo.

2.- La extinción total o parcial de las deudas del Estado, las Comunidades Autónomas, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social o cualesquiera otras Entidades de derecho público tengan con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Art. 34.- 1.- Fraccionamiento y aplazamiento.

Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

1.- No se exigirá garantía alguna para las deudas cuyo importe, incluidos los recargos e intereses de demora en su caso, se inferior a seis mil Euros (6.000 € ).

2.- La competencia para otorgar o denegar el fraccionamiento y aplazamiento del pago de las deudas cuyo importe sea inferior a ciento veinte mil Euros, (120.000 €). Se atribuye a los siguientes Departamentos:

a) Si la duda se encuentra en período voluntario, corresponderá al Jefe del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 001 Ordenanza Fiscal General.

b) Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, corresponderá al Jefe de la Recaudación Ejecutiva y en todo caso al Tesorero.

3.- La dispensa de las garantías exigidas por la Ley General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación será decidida por la Excma. Junta de Gobierno Local, que al tiempo de resolver este extremo, acordará lo que proceda sobre el fraccionamiento o aplazamiento solicitados, cualquiera que sea el importe de la deuda.

4.- Las deudas aplazadas deberán afianzarse debidamente mediante:

a) Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la Corporación o Entidad interesada.

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de Crédito de calidad.

5.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentaran para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

a) Deudas que se encuentren en período voluntario de pago o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

b) Deudas que se encuentran en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

6.- Una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, la petición no tendrá efectos suspensivos.

Art. 35.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

Si vencido este plazo no se hubieran rehabilitado, la deuda quedará definitivamente extinguida.

Para la declaración de insolvencia se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que la completan.

CAPITULO VII

GESTION TRIBUTARIA

Art. 36.- Órganos administrativos.- Las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación y para la resolución de reclamaciones que contra aquella se susciten.

Art. 37.- La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, viene determinada por la legislación que se menciona en el artículo 1 de esta Ordenanza.

Es competencia de la Administración municipal, Ayuntamiento de Cádiz, la gestión, recaudación e inspección de los tributos propios dentro del ámbito territorial de su término municipal, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de la Junta de Andalucía y de las fórmulas

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de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Art. 38.- 1.-Iniciación y trámites.- La gestión de los tributos se iniciará:

a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.

b) De oficio.

c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos.

2.- Declaración tributaria.- Mediante ella el sujeto pasivo manifiesta o reconoce espontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho imponible.

La presentación en la oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.

Se estimará igualmente como declaración tributaria la presentación ante la Administración Municipal de los documentos en los que se contenga o constituye el hecho imponible.

La Administración podrá recabar declaraciones y ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.

En ningún caso podrá exigirse que las declaraciones tributarias se formulen bajo juramento.

Art. 39.- En todo momento podrán los sujetos pasivos reclamar en queja contra los defectos de tramitación y especial los que supongan la paralización del procedimiento, incumplimiento de los plazos señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

La estimación de la queja dará lugar, si hubiere razones para ello, a la incoación de expediente disciplinario contra el funcionario responsable.

Art. 40.- Consultas tributarias.- Los sujetos pasivos y demás obligados podrán formular a la Administración Municipal consulta debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso le corresponda.

La contestación tendrá carácter meramente informativo, no siendo vinculante salvo que:

a) Por Ley se disponga la contrario.

b) Se trate de consultas formuladas en la forma que reglamentariamente se establezca, por quienes desean invertir capital procedente del extranjero en España.

No obstante los consultantes que se acomoden a la contestación dada por la Administración no incurrirán, respecto a sus obligaciones tributarias en responsabilidad, siempre que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

La contestación no puede ser objeto de impugnación aún cuando pueda serlo el acto administrativo basado en ella.

Art. 41.- Notificaciones Tributarias. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades siguientes:

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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

3. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

4. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

5. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.

6 En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

7 Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las

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sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

CAPITULO VIII

RECAUDACION E INSPECCION

Art. 42.- En la recaudación de los tributos encomendados según lo previsto en artículo 106 del la Ley 7/85. Reguladora de las Bases del Régimen Local, El Ayuntamiento acomodará su actuación a lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y de manera especial al Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, 29 de julio 1.864/1.990 de 20 de diciembre, con sus modificaciones posteriores.

Se establece el siguiente calendario de pago en periodo voluntario.

CALENDARIO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO

15 de febrero a 15 de abril Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica

marzo 1º Semestre Quioscos Fijos

15 abril a 15 junio 1º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)

septiembre 2º Semestre Quioscos Fijos.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Tasa Entrada Vehículos a Través de las Aceras (Vados).

Tasa Ocupación Vía Publica con Toldos y Marquesinas. 1º octubre a 30 noviembre

2º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)

El resto de liquidaciones tributarias, deberán hacerse efectivas en período voluntario y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior.

Las notificadas entre los días 16 y final de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior

Art. 43.- En cuanto a la labor inspectora a realizar por la Administración municipal para investigación de los hechos imponibles, integración definitiva de la base, elaboración de las liquidaciones tributarias resultantes y realización de actuaciones inquisitivas que conduzcan a la aplicación de los tributos, se acomodará a lo legislado por la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

CAPITULO IX

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

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Art. 44.- En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley General Tributaria.

CAPITULO X

REVISION DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA

Art. 45.- Nulidad de pleno derecho: Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217 de la Ley General Tributaria.

En los demás casos la Corporación Municipal no podrá anular sus propios actos declarativos de derecho y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha jurisdicción.

Art. 46.- Recursos contra las Ordenanzas Fiscales.- Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de la Corporación en materia de imposición de tributos y aprobación o modificación de ordenanzas fiscales, los interesados, podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

Art. 47.- No serán nunca revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

Art. 48.- Recursos contra la aplicación y efectividad de los tributos locales.- Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos solo podrá interponerse el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto o al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

La regulación del recurso de reposición viene contemplada en el artículo14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales..

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2009, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.

ORDENANZA NUM. 002

ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PUBLICOS DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ.

Art. 1.- Fundamento.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, aprueba la presente Ordenanza General en la que, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley, y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen las normas generales de aplicación a los precios públicos municipales.

Art. 2.- Concepto. 1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados . A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados :

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, este o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Art. 3.- Legislación aplicable.- Viene determinada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente en los artículos 41 a 47, Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/89 de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, así como Ley 4/1.988, de 5 de Julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificadas por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público..

Art. 4.- No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de :

• Abastecimiento de agua en fuentes públicas.

• Alumbrado de vías públicas.

• Vigilancia pública en general.

• Protección Civil.

• Limpieza de la vía pública.

• Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Art. 5.- No estarán obligados al pago de precios públicos las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.

Art. 6.- Obligado al Pago: Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Art. 7.- Cuantía y obligación de pago : 1.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.

3.- Cuando la Ordenanza reguladora así lo determine el Precio Público será exigido en régimen de autoliquidación.

Art. 8.- 1.-La obligación de pago de los Precios Públicos nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad., salvo en los casos así determinados en la ordenanza Reguladora en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe.

2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9.- Gestión. 1.- En los precios públicos por la prestación de servicios por la realización de actividades administrativas, éstas se cuantificarán por aplicación de las tarifas que se encuentren vigentes en cada caso.

2.- Se considerará producido el vencimiento de las deudas por precio público transcurrido un mes desde la liquidación del importe del precio, no se hubiera satisfecho el mismo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en las normas particulares reguladoras de cada precio público.

Art. 10.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando se produzca su vencimiento sin que se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

Al término de dicho período el departamento gestor del precio público elevará el expediente a la Intervención Municipal para su inclusión en la vía de apremio.

Art. 12.- El establecimiento o modificación de los precios públicos se delegan del Excmo. Ayuntamiento Pleno a la Comisión Municipal de Gobierno, que lo regulará según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23.2 b. de la Ley de Bases de Régimen Local.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza General comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ORDENANZA NUM. 01

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

CAPITULO I

Disposición General

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 60 al 77de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

CAPITULO II

Naturaleza y hecho Imponible

Art. 2.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3.- 1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no-sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3.- A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

4.- No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del municipio de Cádiz:

• Los de dominio público afectos a uso público.

• Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

• Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

CAPITULO III

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Exenciones

Art. 4. 1.- Gozarán de exención los siguientes bienes:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y al Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, de oficinas de la dirección ni las construcciones fabriles.

2.- Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159//1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.- Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto la cuota liquida sea inferior a 6,5 euros.

CAPITULO IV

Sujeto Pasivo

Art.5.- 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota liquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos

Art.6.-1.-En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en Ley General Tributaria

2.- Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

CAPITULO V

Base Imponible y Liquidable

Art.7.- La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptibles de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Art. 8.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción que legalmente esté establecida.

CAPITULO VI

Cuota, Tipo de Gravamen, Bonificaciones y Devengo

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Art. 9.-1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Art. 10.-1.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles urbanos se fija en el 1,01 por 100.

2.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles rústicos se fija en el 0,60 por 100.

3.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales se fija en el 1.01 por 100.

Art. 11.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Declaración del representante legal de la empresa de que la finca o inmueble no figure inventariado entre los bienes del inmovilizado de la empresa.

• Aquellas empresas que se encuentren exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán aportar Certificación emitida por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse dada de alta en el Censo de Obligados Tributarios por la actividad a que le es de aplicación la presente bonificación.

Se considera, a lo solos de la concesión de esta bonificación, iniciada la obra en el momento del otorgamiento de la correspondiente Licencia Urbanística.

La presentación extemporánea –después del inicio de las obras- de la solicitud de la bonificación conllevará necesariamente la denegación de la misma.

En la resolución de la concesión de- la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios siguientes, en atención a la duración posibles de las obras.

Art. 12.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Art. 13.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Art. 14.- Tendrá derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

VALOR CATASTRAL NUMERO DE HIJOS Y % DE BONIFICACION

3 4 5 o más

Hasta 40.000€ 30% 40% 50%

De 40.001 € a 60.000 € 20% 30% 40%

De 60.001€ a 80.000 € 10% 20% 30%

Se entenderá, en cualquier caso, que tendrán derecho a la bonificación, independientemente del numero de hijos, aquellas familias que tengan el Carnet de Familia Numerosa expedido por el Organismo competente.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales.

Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. A tal efecto, deberán de aportar fotocopia debidamente compulsada del Carnet de Familia Numerosa.

.

Art. 15 1.- El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2.- El período impositivo coincide con el año natural

CAPITULO VII

Gestión

Art. 16.-1.- El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente y contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.

2.- Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3.-En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el Ayuntamiento a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, se comunicará por parte del Ayuntamiento a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.

En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.

.

Art. 17.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en dos períodos de pagos anuales, correspondiendo a cada uno la mitad (1/2) de la cuota anual.

Estos períodos de pago serán los siguientes:

- Primer plazo: Del 15 de abril al 15 de junio (1/2 de cuota)

Segundo plazo: Del 1 de octubre al 30 de noviembre (1/2 de cuota).

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

ORDENANZA NUM. 02

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y dando cumplimiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 en relación en relación con los artículos 78 al 91de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda regular las normas de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas en base al Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y a la delegación de la Gestión Censal concedida por la Orden Ministerial de 24 de junio de 2003.

CAPITULO II

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 2º.- 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en termino municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.

Artículo 3º.- 1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. El contenido de las actividades gravadas se definen en las Tarifas del impuesto.

Artículo 4º.-El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 5º.- No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1.- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que lo hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2.- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

3.- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4.- Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

CAPITULO III

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 6.- 1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento, del establecimiento.

f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento, del establecimiento.

g) La Cruz Roja española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de Convenios Internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refiere los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matricula del impuesto.

3. No será exigible a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la solicitud de exención en el Impuesto.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán presentaran comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al inicio de su actividad.

Las exenciones previstas en los párrafos b), e) y f) del apartado 1 de este artículo, tendrán carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.

4.- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que realicen actividades industriales que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La bonificación deberá ser solicitada anualmente en el primer trimestre del año devengado, teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos.

CAPITULO IV

Sujeto Pasivo

Artículo 7º-. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en el término municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

CAPITULO V

Cuota Tributaria

Artículo 8º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto y en las demás disposiciones que las complementen y desarrollen, así como los coeficientes y las bonificaciones previstas y regulados en la presente ordenanza fiscal.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 9º.- Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 .................................................... 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 .................................................... 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 ..................................................... 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 .................................................... 1,33

Más de 100.000.000,00 ........................................................................................ 1,35

Sin cifra neta de negocio ...................................................................................... 1,31

Artículo 10º.- 1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se establece una escala de coeficientes, atendiendo a la categoría fiscal de la calle en que radique el establecimiento.

2. A los efectos previstos para la aplicación de la escala de los coeficientes, el número de categorías fiscales de las vías públicas de este termino municipal será de seis.

3. Anexo a esta ordenanza figura la clasificación de cada una de las vías públicas de este municipio con expresión de la categoría fiscal correspondiente.

4. Cuando algún vial no aparezca comprendido en la mencionada clasificación se aplicará el coeficiente de la calle de superior categoría colindante con la misma a no ser que sea una vía ya establecida y que haya cambiado de denominación o que se haya fragmentado la misma, en este caso el coeficiente de situación será el correspondiente a su antigua denominación, sin perjuicio de que se proceda a dar de alta la calle intitulada en expediente de modificación de ordenanza con su índice correspondiente.

5. Cuando se trate de establecimientos que tengan fachadas a dos o más vías publicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.

6. Cuando se trate de un establecimiento que se encuentre en un pasadizo, pasaje, plaza, etc. de naturaleza privada se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía de superior categoría por el que se acceda al mismo.

7. Los coeficientes aplicables, dentro de los limites establecidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para cada una de las seis categorías de calles del término municipal, se fijan en la siguiente escala:

a) Categoría 1.ª 3,70

b) Categoría 2.ª 3,49

c) Categoría 3.ª 3,29

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Categoría 4.ª 3,09

e) Categoría 5.ª 2,88

f) Categoría 6.ª 2,67

Artículo 11. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas,

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

c) Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses, que impidan o dificulten de forma directa y gravemente el acceso peatonal, el trafico rodado o en general, el normal desarrollo de las actividades comerciales, y afecten a los locales ubicados en dichas vías públicas en los que se realicen actividades clasificadas en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto los sujetos pasivos, que tributen por cuota municipal podrán solicitar la aplicación de una reducción de las cuotas tributarias.

La reducción se fijará para cada periodo impositivo en función de la duración de las mencionadas obras y de acuerdo con las condiciones siguientes:

Sujetos beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, sujetos pasivos del presente impuesto, siempre que los locales donde ejerzan la actividad tengan como acceso o accesos únicos las vías públicas objeto de las obras mencionadas. En caso de existir otros accesos el cálculo de la reducción se realizará tomando como base la vía pública en la que se realicen las obras de menor duración.

Porcentajes de reducción: La reducción aplicable, en su caso será el porcentaje resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: R = 80 x N/365. Donde R es el porcentaje de reducción y N el número de días del periodo impositivo en cuestión en el que tramo de vía pública ha permanecido afectado por las obras realizadas.

Una vez concedida la citada reducción, los sujetos pasivos deberán solicitar ante este Ayuntamiento la correspondiente devolución.

CAPITULO VI

Período Impositivo, Devengo y Período de Pago.

Artículo 12.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

Artículo 13º.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones.

• Artículo 14º.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en único período anual de pago que se inicia el día 1 de octubre y termina el 30 de noviembre.

CAPITULO VII

Gestión

Artículo 15.º.- Para la gestión del impuesto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, con las particularidades que se señalan a continuación:

1.- Declaraciones de alta. A).- Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en la matricula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación

B).- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado A) deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo Ayuntamiento de Cádiz.

El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.

2.- Declaraciones de variación. Los sujetos pasivos incluidos en la matricula del impuesto estarán obligados a presentar declaración, en el modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.

Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.

3.- Declaraciones de baja.

1.- Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matricula, estarán obligados a presentar en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, declaración de baja en la actividad.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir del momento del fallecimiento

3.- Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matricula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Cuando la fecha que se declare como cese en el ejercicio de la actividad sea de un ejercicio anterior al de presentación de la declaración de baja y ésta se presente fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, dicha fecha de cese deberá ser probada por el declarante.

4.-A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre el prorrateo de la cuota con motivo de la baja en el Impuesto, se estará a lo siguiente:

a). Bajas que se produzcan en los tres primeros trimestres del año natural: en este caso el contribuyente formulará la declaración de baja correspondiente, por parte del Ayuntamiento se practicará la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda, o en su caso si el contribuyente ha efectuado el pago anual, se procederá por parte del Ayuntamiento a tramitar la devolución de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.

b). Bajas que se produzcan en el cuarto trimestre del año: el contribuyente formulará la declaración de baja correspondiente a la que acompañará el recibo justificativo del pago del Impuesto.

CAPITULO VIII

Recursos contra actos censales y liquidatorios

Artículo 16.-1.º El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de la Administración Local relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos o epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del impuesto, es decir los actos de gestión censal, corresponde al Ayuntamiento de Cádiz a través de la interposición del Recurso de Reposición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución de éste, reclamación Económico-Administrativo ante el Tribunal correspondiente.

2.º Contra los actos liquidatorios del impuesto se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la exposición pública del correspondiente padrón o matrícula de contribuyentes.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ORDENANZA NUM. 03

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecanica se aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible: 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos previstos de permisos temporales y matrícula turística.

3.- No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3.- Exenciones: 1.- Estarán Exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Los autobuses urbanos microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

f) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la cartilla de Inspección Agrícola.

2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su

matricula y la causa del beneficio, con anterioridad al devengo del impuesto, salvo en el caso de matriculación o primera adquisición que deberá solicitarse dentro del plazo de 30 días a partir de su matriculación. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados la exención, en su caso, surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento con los medios de prueba que considere más oportunos.

En el supuesto de los vehículos que se encuentren incluidos en el párrafo segundo de la letra e) deberán aportar además declaración expresa de destinar el vehículo a su uso exclusivo.

3) Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los interesados en la consecución de este beneficio fiscal habrán de solicitarlo expresamente acompañando a su solicitud los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos que la Ley exige para gozar del mismo. Los efectos de la bonificación que se concedan se harán efectivos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud.

Artículo. 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5.- Cuota. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota

A) TURISMO

De menos de 8 caballos fiscales 24,90

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 67,25

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 142,00

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 177,05

De 20 caballos fiscales en adelante 220,90

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 164,45

De 21 a 50 plazas 234,25

De más de 50 plazas 296,60

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kgs de carga útil 83,25

De 1000 a 2999 Kgs de carga útil 164,45

De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 234,25

De más de 9999 Kgs de carga útil 296,60

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 34,85

De 16 a 25 caballos fiscales 54,75

De más de 25 caballos fiscales 164,45

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil 34,85

De 1000 a 2999 kgs. de carga útil 54,75

De más de 2999 kgs. de carga útil 164,45

F) OTROS VEHICULOS.

Ciclomotores 8,80

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota

Motocicletas de hasta 125 cc 8,80

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 14,85

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 29,90

Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 59,85

Motocicletas de más de 1000 cc 119,60

Artículo 6.- Período impositivo y devengo. 1.- El Período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2.- El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por Trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículos, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

Artículo 7.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 8.- 1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación, según modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladores del impuesto.

3.- En los casos de vehículos ya matriculados, se seguirá el procedimiento general establecido para los tributos de cobro periódico por recibo. El pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio.

Artículo 9. El pago del impuesto se acreditará en el supuesto de alta en el respectivo padrón o matrícula, mediante carta de pago correspondiente a la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo.

Y en el caso de pago periódico anual, mediante recibo tributario correspondiente.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Art.10.- 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular, o la baja definitiva de un vehículo deberán acreditar, previamente el pago del impuesto.

2.- A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación de vehículo.

3.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expediente de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del Impuesto.

Art.11.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracción tributaria y su clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ORDENANZA NUM. 04

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Art.1.- Preceptos Generales.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Art.2.- Naturaleza y hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Art.3.- 1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Art.4.- Exenciones.- 1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) La transmisión de bienes de naturaleza urbana integrantes del Patrimonio Histórico, declarados individualmente de “interés cultural” o incluidos en el perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, y se encuentre protegidos por el planeamiento urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del periodo impositivo, se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o mejora, a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b) del punto 1) del apartado anterior, que podrá ser total o parcial, se minorará la base imponible con el importe de la obras de rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo –o por si éste lo es como heredero, por el causante de la imposición-, cuando tales obras se hayan realizado conforme a las preceptivas licencias urbanísticas.

La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de este artículo, tiene carácter rogado, y deberá ser solicitada en el impreso oficial de autoliquidación, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Boletín Oficial donde se publicó la declaración de Bien de Interés Cultural o certificación expedida por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el planeamiento urbanístico con nivel de protección integral –A-. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por el Servicio de Urbanismo.

c) Certificación del Servicio de Urbanismo de que las obras de rehabilitación, conservación o mejora se ha realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística.

d) Certificación expedida por profesional competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y final de las obras.

e) Copia autenticada de los pagos realizados

Art.5.- Igualmente están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondiente cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre la siguiente personas o Entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

b) El Municipio de Cádiz y demás entidades locales integradas o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

Art.6.- Sujetos Pasivos.- 1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente de este impuesto:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

a) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Art.7.- Base imponible. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2.-Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulta de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,7

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,5

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,2

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 3.

Art.8.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan sólo los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de dicho período.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

Art.9.- En las transmisiones de terreno se considerará como valor de los mismo en el momento del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Art.10.- En la constitución y transmisión de derecho reales de goce limitativos del dominio, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70% de dicho valor catastral.

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B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terreno minorándose esta cantidad

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona Jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulta de aplicar al 75% de valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismo a los efectos de este impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al construirlos, si fuese igual o mayor que el resulta de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.

Art.11.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulta de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Art.12.- En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

Art.13.- Cuota tributaria.- 1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30 por 100.

2.- Cuando se trate de la transmisión de la que ha sido la vivienda habitual del transmitente durante los 4 años anteriores a la fecha del devengo , o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, de los cónyuges y de los ascendientes o adoptantes, la cuota del impuesto se bonificará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

a). El 95 % si el valor catastral del terreno es igual o inferior a 20.000 euros.

b). El 50 % si el valor catastral del terreno es superior a 20.000 euros y no excede de 30.000 euros.

c). El 25 % si el valor catastral del terreno es superior a 30.000 euros y no excede de 40.000 euros.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

d).No procederá bonificación si el valor catastral del terreno es superior a 40.000 euros.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos habrán de mantener la adquisición durante los 5 años siguientes, y en el caso que se incumpliese este plazo se practicará liquidación complementaria por el importe de la cuota más los intereses de demora que corresponda.

3.- Quienes consideren que reúnen los requisitos que se exigen para gozar de la presente bonificación, deberán solicitarlo al momento de formular la correspondiente declaración-autoliquidación, acompañando en ese momento los documentos que acrediten las circunstancias que manifiestan.

Art.14.- Devengo. 1.- El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo de dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Art.15.- 1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo, sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su clasificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla. de hacer la oportuna devolución, según la regla del apartado 1 anterior.

Art.16.- Gestión del Impuesto. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la realización de la misma.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2.- Las Autoliquidaciones se presentarán en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, en el de seis meses, contados desde el día de fallecimiento del causante, o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

b) En los demás supuestos, en el de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

• La Oficina de recepción de las declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de documentos por causa de muerte, por una plazo igual al señalado para su presentación.

• La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella, el nombre, N.I.F. y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante, cuando fueren conocidos, la relación de los inmuebles y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

• Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

• No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

• En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de presentación de la solicitud, hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esa ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

• La prórroga concedida comenzará a contarse seis meses después del devengo del Impuesto, y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente, hasta el día en que se haga la declaración.

3.- A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Art.17.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de los resultantes de dichas normas.

Art.18.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos.

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo 6º el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Art.19.- Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados, en el trimestre anterior, en los que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

Art.20.- Inspección y Recaudación.- La Inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art.21.- Infracciones y Sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

ORDENANZA NUM. 5

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Art.2.- Naturaleza y Hecho Imponible.- 1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obras para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, Instalación u Obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art.3.- Sujetos pasivos. 1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art.4.- Base imponible, cuota y devengo.- 1.-La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La base imponible se determinará:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

a).- En función de la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a esta ordenanza Fiscal, y que constituye a partir de este momento el sistema general para la determinación de la base gravable del Impuesto para todas aquellas obras que se realicen en el término municipal de Cádiz.

Se parte en dicha tabla de Módulos de una valor unitario de referencia del coste de ejecución material de la obra, instalación o construcción de que se trata, que para el ejercicio 2005 se ha fijado en 329,50 euros/m2.; valor unitario que va a ser corregido por distintos coeficientes en virtud de la tipología de la edificación, calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la misma, etc.

b).- En función del presupuesto presentado en las oficinas municipales, siempre que el mismo esté visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando ello constituya requisito preceptivo.

Los valores obtenidos según el apartado a) prevalecerán sobre los presentados en el proyecto visado por el correspondiente Colegio Profesional de resultar mayores, y, en caso contrario, será de aplicación el que figura en el proyecto.

En los casos no recogidos en esta Ordenanza les será de aplicación el valor que figure en el proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales.

2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- A) El tipo de gravamen será el 4 por 100.

B) Excepcionalmente, se aplicarán en los casos de obras acogidas a los programas de rehabilitación municipales, el tipo reducido del 2 por 100.

C) Para aquellos supuestos en los que se de la existencia de requerimiento municipal para la ejecución de obras de Ornato y Seguridad, se aplicará asimismo el tipo mínimo del 2%.

4.- La cuota resultante de la liquidación tributaria que se practique de acuerdo con las anteriores normas reglamentarias, se bonificará hasta un 95% cuando las Construcciones, Instalaciones u Obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancia sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración que será acordada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para que pueda tramitarse tal solicitud, el contribuyente interesado en tal declaración, y por consiguiente en el goce de la bonificación de que se trata, acompañará a su petición documentación justificativa bastante de las circunstancias que avalan su postulación.

5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art.5.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales este Ayuntamiento establece para la exacción de este impuesto el régimen de autoliquidación.

2.- Los sujetos pasivos que proyecten realizar construcciones, instalaciones u obras, presentarán en la Administración de Rentas y Exacciones declaración-liquidación, según modelo determinado por la Administración Municipal que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

3.- Practicada la autoliquidación, que tiene el carácter de liquidación provisional, ingresarán simultáneamente el importe de la cuota liquidada .

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la correspondiente licencia de obra.

5.- En los casos en que por la actividad investigadora y de comprobación realizada por la Administración Municipal se detectase haberse producido el devengo del Impuesto sin que por el obligado tributario se hubiesen cumplido los requisitos formales señalados con anterioridad se procederá a su tramitación por la Inspección Fiscal Municipal.

Art.6. 1.- La determinación de la base imponible se llevará a cabo en función de los parámetros determinados en el articulo 4.1 de esta Ordenanza.

2.- Una vez finalizada la construcción, Instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Art.7.- Infracciones y Sanciones.- En todo caso lo relativo a la clasificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

MODULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE EN LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES , INSTALACIONES Y OBRAS.

De acuerdo con lo que establece el artículo el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes módulos para determinar el valor de las construcciones, Instalaciones y obras que constituye la base imponible a los efectos el Impuesto.

1.- Coste Unitario de referencia. Cr

Para la determinación de los módulos de aplicación para el cálculo de las construcciones se parte de un valor de Euros/m2 correspondiente a construcciones homogéneas del valor de la ejecución material, excluyendo gastos generales, beneficio industrial, honorarios e I.V.A.

Para el término de Cádiz y para el año 2005 se propone un valor unitario de referencia de 329,50 euros/m2.

A este valor hay que aplicarle distintos coeficientes correctores en virtud del caso y tipología de la edificación, calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la promoción que se somete a licencia.

2.- Coeficiente de uso y tipología.Cut.

Se proponen los siguientes coeficientes correctores sobre el coste unitario de ejecución según los distintos tipos de uso y tipología de las edificaciones.

USO TIPOLOGIA COEF.

Residencial/Vivienda Unifamiliar entre medianeras o hileras 1,15

Residencial/Vivienda Unifamiliar aislada 1,30

Residencial/Vivienda Plurifamiliar entre medianeras 1,00

Residencial/Vivienda Plurifamiliar aislada 1,05

Residencial/Vivienda Plurifamiliar ligera 0,60

Locales comerc. En edificios de vivienda 0,50

Locales comerc. Edificio comercial de una planta 0,90

Locales comerc. Edificio comercial de más de una planta 1,00

Locales comerc. Adecuación de locales construidos 0,80

Locales comerc. Supermercados e hipermercados 1,10

Locales comerc. Centros comerciales y grandes superficies 2,00

Oficinas En edificio de viviendas 1,10

Oficinas En edificio exclusivo entre medianeras 1,35

Oficinas En edificio exclusivo aislado 1,80

Industrial Naves sencillas con luces –12 metros 0,50

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

USO TIPOLOGIA COEF.

Industrial Naves sencillas con luces +12 metros 0,60

Industrial Edificios industriales 0,80

Industrial Entreplanta en naves 0,65

Garajes/Aparcamientos De vivienda unifamiliar 0,65

Garajes/Aparcamientos De planta baja de edificio plurifamiliar 0,60

Garajes/Aparcamientos En sótanos 1º y 2º de todo tipo edificios 0,75

Garajes/Aparcamientos En sótanos a partir de 3º todo tipo edificios 0,80

Hoteles/Apartahoteles De una estrella 1,20

Hoteles/Apartahoteles De dos estrellas 1,40

Hoteles/Apartahoteles De tres estrellas 1,60

Hoteles/Apartahoteles De cuatro estrellas 2,00

Hoteles/Apartahoteles De cinco estrellas 2,50

Edificios Singulares Espectáculos 1,90

Edificios Singulares Docentes 1,50

Edificios Singulares Sanitarios 1,75

Edificios Singulares Religiosos 1,30

Edificios Singulares Polideportivos 1,35

3.- Coeficiente de calidad de la edificación.Cq

Se establecen sólo tres categorías en virtud de la calidad calificando la media o estándar como la unidad y dándole categoría inferior a la estándar solo cuando se aplique a locales, naves almacenes sin uso definido, que carezcan de instalaciones o de pavimentación terminada y de cerramientos y precisen de una intervención complementaria.

Nivel de calidad o acabados Cq

Nivel superior al estándar 1,15

Nivel estándar 1,00

Nivel inferior al estándar 0,80

4.- Coeficiente de volumen de la promoción. Cv

Se establece teniendo en cuenta el volumen del total de la promoción o edificación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Superficie total de la promoción Cv

Superficie inferior a 500 m2 1,05

Superficie entre 500m2 y 5.000m2 1,00

Superficie superior a 5.000m2 0,95

5.- Coeficiente en razón de superficies unitarias según usos.Cs

Se pretende corregir el valor en virtud de incremento o disminución del valor en virtud de la superficie de las distintas unidades según uso.

Uso Superficies unitarias Cs

Residencial/Vivienda Viviendas superficie. S - 70m2 1,00

Residencial/Vivienda 70m2 – S –125m2 1,05

Residencial/Vivienda 125m2 –S –160m2 1,10

Residencial/Vivienda S + 160m2 1,20

Locales comerc. Locales: S – 100m2 0,95

Locales comerc. 100m2 –S –300m2 1,00

Locales comerc. 300m2 –S –600m2 1,05

Locales comerc. S + 600m2 1,10

Oficinas Oficinas : S – 300m2 0,95

Oficinas 300m2 - S – 1000m2 1,00

Oficinas S + 1000m2 1,05

Industrial Naves: S – 200m2 0,90

Industrial 200m2 – S – 500m2 0,95

Industrial 500m2 – S – 1500m2 1,00

Industrial S + 1500m2 1,05

Garajes/Aparcamientos S – 500m2 1,00

Garajes/Aparcamientos 500m2 – S –2000m2 1,05

Garajes/Aparcamientos S + 2000m2 1,10

Hoteles/Apartahoteles Habitaciones: Nhb – 50 hab. 0,95

Hoteles/Apartahoteles 50hab. – N – 100hab. 1,00

Hoteles/Apartahoteles N + 100 hab. 1,10

Edif. Singulares Superficie: S – 1000m2 1,00

Edif. Singulares 1000m2 – S – 2000m2 1,05

Edif. Singulares S + 2000m2 1,10

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

6.- Cálculo del valor de la edificación.

Para realizar el valor del m2 de edificación de cada uno de los usos y tipologías se efectuará aplicándole al Coste Unitario de referencia los distintos coeficientes enumerados en cada apartado.

Coste referencia final = Cr x Cut x Cq x Cs Euros/m2

Una vez obtenido este valor se aplicará a la superficie según usos del proyecto que se somete a licencia de obra.

Estos valores así obtenidos prevalecerán sobre los presentados en el proyecto visado por su correspondiente colegio profesional de resultar mayores, y en caso contrario, será de aplicación el que figure en el proyecto.

En los casos no recogidos en esta ordenanza les será de aplicación el que figure en el proyecto visado y, en su caso, el determinado por los técnicos municipales.

7.- Obras de urbanización.

Para el cálculo del valor de las obras de urbanización se proponen los siguientes módulos para el valor del m2:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

ORDENANZA NUM. 6

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Art. 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 28 y siguientes de dicho cuerpo legal establece Contribuciones Especiales para la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios públicos municipales.

Art. 2.- Hecho imponible. 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento.

2.- Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras.

Art. 3.- 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrá la consideración de Obras y servicios municipales los siguientes:

a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Ayuntamiento para atender a los fines que le están atribuidos, excepción hecha de los que aquél ejecute en concepto de diseño de sus bienes patrimoniales.

b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Administraciones Públicas, y aquéllos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.

c) Los que realicen o establezcan otras Entidades Públicas, o por los concesionarios de éstas, con aportaciones económicas municipales.

2.- No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en el apartado a) del número anterior, aunque sean realizados por órganos o personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, incluso cuando estén organizados en forma de sociedad privada, por concesionarios con aportaciones municipales, o por asociaciones administrativas de contribuyentes.

3.- Las Contribuciones Especiales Municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.

Art.4.- El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de Contribuciones Especiales, siempre que se las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.

b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.

c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciones de redes de distribución de energía eléctrica.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.

e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.

f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.

g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.

h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.

i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio zona o sector.

k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.

m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.

n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.

Art.5.- Exenciones y bonificaciones. 1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio, lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que se consideren amparado su derecho.

3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en Contribuciones Especiales Municipales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

Art.6.- Sujetos Pasivos. 1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales Municipales las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares de éstas.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este Municipio.

d) En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Art.7.- 1.- Sin perjuicio en su caso, de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6º de la presente Ordenanza General, las Contribuciones Especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.

2.- En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de Propietarios facilitará a la Administración Tributaria Municipal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad.

Art. 8.- Base Imponible. 1.- La Base Imponible de las Contribuciones Especiales está constituida, como máximo, pro el 90 por 100 del Coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

2.- El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o de inmuebles cedidos, en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonarse a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hubiere de apelar el crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.

3.- El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos de cálculo de las cuotas correspondientes.

4.- Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 3.1.c) de la presente Ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones municipales a que se refiere el número 2 del mismo artículo, la base imponible se determinará en función del importe de las aportaciones municipales sin perjuicio de las que puedan imponer otra Administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso se respetará el límite del 90 por 100 a que se refiere el apartado l.º de este artículo.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

5.- A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona o Entidad Pública o Privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga la condición de sujeto pasivo, caso en el cual, se procederá de conformidad con lo indicado en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza.

Art.9.- 1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicarán, conjunta o, aisladamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos, y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Por lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto a la disposición del importe total de contribuciones especiales en los supuestos de las obras que se mencionan.

2.- En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico por quien tuviese la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exaccionasen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos.

Art. 10.- 1.- En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y, en su consecuencia, para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente.

2.- En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachadas la vía pública no solo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior de la manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra, en consecuencia, la longitud de la fachada, se medirá en tales casos, por la del solar de la finca independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.

3.- Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en curva, se considerarán a los efectos de la medición de la longitud de la fachada la mitad de la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.

Art. 11.- Devengo. 1.- Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3.- El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figura como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiera anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello. Transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la Imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera dicha Administración podrá, dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

4.- Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá, a fijar a los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

5.- Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Art. 12.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art.13.- 1.- Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas.

2.- La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará conformidad del solicitante con el importe total de cuota tributaria que le corresponda.

3.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargo e intereses correspondientes.

4.- En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.

5.- De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las obra, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable, y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.

Art. 14.- Imposición y Ordenación. 1.- La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 06 Contribuciones Especiales.

2.- El acuerdo relativo a la realización de una obras o al establecimiento o ampliación de una servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3.- El Acuerdo de Ordenación u Ordenanza Reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

4.- Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si ésto o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Art.15.- Asociación administrativa de contribuyentes. 1.- Los propietarios o titulares afectados por las obras podrá constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la Entidad Local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2.- Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicio promovidos por la Entidad Local podrán constituirse en Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

Art.16.- Para la constitución de las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados. siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Art.17.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo caso lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobre de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.990 subsistiendo su vigencia hasta que se acuerdo su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 07 Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas.

ORDENANZA NUM. 07

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS

Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar, si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

Art.3.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las obras.

2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyentes los constructores y contratistas de las obras.

Art.4.- Cuota tributaria.

TARIFAS.

I.- LICENCIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE LA EDIFICACION

Las cuotas exigibles en concepto de derechos y tasas por licencias que se refieran tanto a obras mayores como menores serán el 2 por 100 del importe del presupuesto real de la obra.

Para el caso de obras de ornato y seguridad que hayan sido objeto de requerimiento municipal para su ejecución se aplicará el tipo del 0,5 por 100.

El cálculo de esta cuota se realizará tomando como base el coste real de la obra, entendiendo por tal el que se considere para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

CONCEPTO Cuota Mínima Cuota/Und

II.- LICENCIA RELATIVAS AL USO DEL SUELO.

A) El establecimiento de uso de carácter provisional recogidos en el art.58 de la Ley del Suelo, por cada m2 que se dedique al uso establecido, con un mínimo de 24,25 0,60

B) La primera ocupación y utilización de edificios:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 07 Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas.

CONCEPTO Cuota Mínima Cuota/Und

a) Por cada vivienda de hasta 100 m2 construidos 16,20

b) Por cada vivienda de hasta 150 m2 construidos 48,55

c) Por cada vivienda de más de 150 m2 96,95

d) Para locales de negocio, industrias y garajes, por cada m2 construido, con un mínimo de 8,10 0,80

C) La modificación de usos de instalaciones y edificios en general, para cada m2 construido de edificación o instalación que se modifique su uso, con un mínimo de 31,70 0,75

III.-LICENCIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD URBANIZADORA.

A) Las peritaciones urbanísticas, por cada m2 de suelo con un mínimo de 323,15 1,75

B) Las obras de urbanización recogidas en un Proyecto de Urbanización, por cada m2, con un mínimo de 80,85 0,55

C) Cercado y vallado de solares, por cada metro lineal de vallado construido, por cada m2, con un mínimo de 8,10 1,75

D) La corta de árboles integrados en una masa arbórea enclavada en terrenos con Plan de Ordenación aprobado y por cada unidad de árbol, con un mínimo de 8,10 6,35

E) La limpieza de solares, por cada m2 de solar con un mínimo de 16,20 1,75

IV.- LICENCIAS RELATIVAS A ACTIVIDADES SOBRE LA VIA PUBLICA

A) Colocación de propaganda visibles desde la vía pública, por cada m2 devalla publicitaria, con un mínimo de 48,55 3,30

B) Instalación de grúas-torres, por cada unidad de ellas instalada con un mínimo de 24,20 24,20

C) Colocación de rótulos, banderolas y anuncios luminosos, por cada m2 de banderola o luminoso con un mínimo de 16,20 1,75

D) Colocación de toldos en fachadas a vía pública, por cada m2 de toldo instalado con un mínimo de 16,20 3,30

E) Instalación de marquesinas, por cada m2 de marquesina instalada con un mínimo de 48,55 22,55

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 07 Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas.

CONCEPTO Cuota Mínima Cuota/Und

F) Colocación de vallas de obras, por cada metro lineal de valla instalada con un mínimo de 32,25 8,10

Art.5.- Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Art.6.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicia efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Art.7.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, para la exacción de esta Tasa el régimen de autoliquidación.

2.- Los sujetos pasivos que proyecten realizar obras, presentarán en la Administración de Rentas y Exacciones, declaración-liquidación según modelo determinado, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

3.- Practicada la autoliquidación, que tiene el carácter de liquidación provisional, ingresarán simultáneamente el importe de la cuota liquidada en la Caja Auxiliar de Recaudación.

4.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la correspondiente licencia de obra.

Art.8.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

ORDENANZA NUM. 08

TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por apertura de establecimiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Artículo 2º.

1.- Será objeto de ésta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos o posteriores, inherentes al otorgamiento de la necesaria licencia o a la presentación de declaración responsable, para la apertura de locales de negocios, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

2.- Están sujetos a esta tasa la apertura de local de negocios que precisen, de acuerdo con la normativa, la concesión de una licencia de apertura o la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la apertura de dicho establecimiento.

Artículo 3º.-

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades, tanto técnicas como administrativas, previos o posteriores, tendente a la tramitación de la licencia de apertura de establecimientos o derivada de declaración responsable.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 4.- Hecho imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios o la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de locales de negocio que se destine a alguna actividad de industria, comercio, etc., de las consignadas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, tendente a verificar que los establecimientos cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las condiciones necesarias para garantizar su seguridad y calidad ambiental.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2)Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

2.- Dicha actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o de oficio como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia o declaración responsable, siendo indiferente una u otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.

3.- A los efectos de la tasa municipal de apertura de establecimientos, constituye hecho imponible no solo lo dispuesto en los párrafos anteriores, sino la prestación de servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal, necesarias para la autorización o comprobación de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de la Licencia de Apertura o Declaración Responsable, de establecimientos ya existentes.

4.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo sus actividades.

b) Cuando varíe o se amplíe la actividad, o sufra alteración el establecimiento, si tal variación exige nueva verificación de las condiciones de salubridad o seguridad.

c) Cuando un establecimiento se traslade de local.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 5- Sujeto Pasivo.-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes:

a) La persona física y jurídica en cuyo nombre se solicita la licencia o se presenta la declaración responsable.

b) La persona física o jurídica titular de la actividad ejercida en cualquier establecimiento.

2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, o un patrimonio separado susceptible de imposición.

IV.- CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

1.- La Cuota Tributaria de la Tasa por Apertura de Establecimientos estará constituida por una magnitud económicas en función de la superficie del local, según el siguiente cuadro de tarifas:

CONCEPTO Cuota

Hasta 50 m2 247,40

Hasta 100 m2 412,40

Hasta 150 m2 494,80

Hasta 200 m2 577,30

Hasta 300 m2 742,40

Hasta 400 m2 907,20

Hasta 500 m2 1.072,15

A partir de 500 m2, se incrementará la cuota, por cada 100 m2 o fracción 825,00

NOTA.- A los efectos del presente artículo, se entenderán locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza.

La superficie será la total comprendida dentro del local expresada en metros cuadrados, y en su caso, por la suma de todas sus plantas.

2.- En los casos de establecimientos que tengan cualquier tipo de calificación ambiental de acuerdo con la normativa autonómica , sobre el resultado de la aplicación de la norma general que establece el epígrafe 1, la cuota será recargada en un 20 por 100.

3.- En casos de aperturas de establecimientos provisional, si el tiempo de utilización del local provisional excede de un año, sin pasar de tres, la cuota resultante será reducida en un 25 por 100. Si no excediera de un año el tiempo de utilización, la reducción será del 50 por 100. En el caso de que el tiempo de utilización no excediera de 1 mes, la cuota a satisfacer será del 50 por ciento de la cantidad fija señalada en el epígrafe 1 de este artículo, es decir, sin tener en cuenta la superficie del local.

Transcurrido el tiempo declarado que motivó la aplicación del tipo reducido sin que el interesado haya acreditado ante la Administración Municipal que ha abandonado el local provisional, perderá el derecho a la reducción, por lo que se le practicará nueva liquidación por la diferencia entre la cuota reducida y la general.

4.- En aquellos casos en que haya que expenderse duplicado de la licencia de apertura previamente concedida o bien un nuevo ejemplar por transmisión de la misma, siempre que no sea el

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2)Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

resultado de la realización del hecho imponible contemplado en la presente Ordenanza, se girará una única cuota fija de 39,80 Euros.

V.- DEVENGO.

Artículo 7. Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o declaración responsable.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna Licencia o se haya efectuado la Declaración Responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o , aunque es estos casos se liquidará únicamente el 20 por 100 de los derechos que por su expedición correspondan.

VI.- GESTIÓN.

Artículo 8.- Gestión.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece para la exacción de esta Tasa el régimen de autoliquidación.

2.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura o en presentar una declaración responsable, tendrán previamente que acompañar autoliquidación en el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.

Conjuntamente con la autoliquidación, en las Oficinas del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria, deberá acompañar documento acreditativo de la titularidad jurídica y catastral del inmueble donde se pretende abril el local de negocios

3.- Una vez concedida la licencia de apertura y expedida ésta o hecha la Declaración Responsable, el Área de Urbanismo remitirá al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria informe de la veracidad de los datos aportado por el solicitante, y esta practicará la liquidación definitiva, notificando al contribuyente las diferencias que pudiesen resultar y realizado cuantas operaciones de formalización contable procedan con referencia a la autoliquidación.

Artículo 9.-

1.- El ingreso de la tasa no prejuzga la concesión de la licencia ni autorización alguna por el Ayuntamiento, sino que se considera como trámite previo y condición indispensable para su tramitación.

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2.- En caso de desistimiento expreso o tácito de la petición de licencia de apertura, antes de ser concedida, y en caso de denegación, se liquidará el 20 por 100 de los derechos que por su expedición correspondan en base a los servicios prestados.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.

3.- En los casos de Declaración Responsable, de no haberse realizado la comprobación administrativa tendente a verificar si el establecimiento cumple las especificaciones legales se liquidará únicamente el 20 por ciento del importe de la Tasa.

4.- Una vez concedida la Licencia de Apertura o realizada la comprobación por parte de la Administración de que la Declaración Responsable coincide con los requisitos para la apertura de cualquier establecimiento, la Tasa no podrá ser minorada, ni condonada.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, subsistiendo su vigencia hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

ORDENANZA NUM 09

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACION DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal tanto técnica como administrativa necesaria para la prestación de los servicios y la realización de las actividades a que, en relación con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler, se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y que se señalan a continuación:

a) Concesión de licencias

b) Autorización de transmisión de licencias

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias

d) Participación en las pruebas para la obtención del carné municipal de taxista

e) Expedición del carné municipal de taxista

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de la misma; la sustitución del vehículo, la expedición del carné municipal de taxista o participe en las pruebas para su obtención.

Art.4.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad de acuerdo con la siguiente Tarifa:

CONCEPTO Cuota Euro

1.- NUEVAS LICENCIAS

a) Por el otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de los servicios públicos de Auto-Taxis

607,30

2.- TRANSMISION DE LICENCIAS

a) En caso de fallecimiento del titular, por transmisión a su cónyuge, viudo o herederos legítimos 255,50

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

CONCEPTO Cuota Euro

b) Por transmisión de licencias cuando el cónyuge viudo, los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar la Licencia como actividad única y exclusiva y previa autorización del Ayuntamiento, a favor de los solicitantes reseñados en el art. 16º apartado a) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros - (R.D. 763/1.979 de 16 de Marzo), teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del Permiso Municipal de Conductor 255,50

c) Por transmisión de licencias cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la misma, por motivo de enfermedad, accidente y otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor de los solicitantes reseñados en el apartado anterior 255,50

d) Por transmisión de licencia cuando ésta tenga una antigüedad superior a 5 años, previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor Asalariado con Permiso de Conducir y ejercicio en la profesión durante un año (art.14.d) R.D.763/1.979) 1.532,55

3.- POR SISTUCIÓN DE VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS 10,00

4.- PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ MUNICIPAL DE TAXISTA 7,45

5.- EXPEDICIÓN DEL CARNÉ MUNICIPAL DE TAXISTA. 1,55

Art.5.- Gestión. El departamento municipal encargado de la transmisión de los expedientes de concesión o transmisión de licencia exigirá el importe de la Tasa para entregar y dar efectividad a la licencia.

En el caso de las pruebas para la obtención del carné, conjuntamente con la solicitud para participar en las mismas deberá acompañar el justificante de haber abonado la Tasa.

Para sustitución de vehículos conjuntamente con la solicitud deberá acompañar el justificante de haber abonado la Tasa.

Para poder recoger el carné expedido deberá presentarse justificante de haber abonado la Tasa correspondiente.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1º de Enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios.

ORDENANZA NUM. 10

TASA POR SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS

Art. 1.- Fundamento y Naturaleza.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicio de extinción de incendios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios por el Parque de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

Art. 3.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, los usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.

2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.

3.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

Art. 4.- Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:

CONCEPTO Cuota

A) SERVICIO EN EL TERMINO MUNICIPAL

Tarifa 1.ª.- Por la salida de servicio 45,9

Tarifa 2.ª.- Personal.

Por cada funcionario del Servicio de extinción de incendios y salvamentos, sea cual fuere su grado, por cada hora o fracción 7,7

A partir de la tercera hora o fracción, por cada funcionario del servicio 9,95

Tarifa 3.ª.- Material:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios.

CONCEPTO Cuota

Epígrafe 1.º.- Plataforma sobre brazo articulado 93,6

Epígrafe 2.º.- Auto-escala más de 2O mt. 93,6

Epígrafe 3.º.- Auto-escala hasta 2O mt 46,4

Epígrafe 4-º.- Vehículo mixto de polvo, espuma y agua:

Cuando se emplee sólo agua 71,15

Cuando se emplee polvo y espuma, con independencia de gasto de este material 117,55

Epígrafe 5.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de más de 6.000 litros 71,15

Epígrafe 6.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de 2.500 a 5.000 litros 58,8

Epígrafe 7.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques hasta 2.500 litros 46,4

Epígrafe 8.º.- Furgoneta de transporte material diverso y sanitario 34,05

Epígrafe 9.º.- Furgoneta de transporte personal y automóviles ligeros 23,95

Epígrafe 10 º.- Grupo Electrógeno 71,15

Epígrafe 11 º.- Sierras Mecánicas 11,55

Epígrafe 12 º.- Generador de Espuma (sin contar la espuma consumida) 19,35

Epígrafe 13 º.- Motobombas o electrobombas de incendios o achique portátiles 41,7

Epígrafe 14 º.- Por cada metro de manguera utilizado 0,5

Epígrafe 15 º.- Por cada puntal utilizado 6,05

Epígrafe 16 º.- Por cada metro lineal de madera utilizada en apeos, entibaciones o apuntalados 10,1

Epígrafe 17 º.- Por cada escalera corredera utilizada 13,9

Epígrafe 18 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de respiración, incluida la primera botella 27,8

Epígrafe 19 º.- Por cada botella de aire. 20,05

Epígrafe 20 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de inmersión, incluidas las dos primeras botellas 41,7

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios.

CONCEPTO Cuota

Epígrafe 21 º.- Por empleo de embarcación de salvamento 82,8

Epígrafe 22 º.- Por empleo de equipo de desencarcelamiento 17,35

Cuando el servicio prestado haya durado más de dos horas y menos de cuatro, se aumentará el 50% de la Tarifa 3.ª, y cuando exceda de cuatro horas se aumentará el 100%.

B) SERVICIOS PRESTADOS A MAS DE 25 KILOMETROS DEL PARQUE:

Se aplicarán las tarifas 1, 2 y 3 incrementadas en un 50%

C) SERVICIOS PRESTADO A MAS DE 50 KILOMETROS DEL PARQUE:

Se aplicarán las tarifas 1, 2 y 3 incrementadas en un 100%

D) MATERIAL Y SERVICIO QUE NO DEPENDEN DEL TIEMPO DE ACTUACION:

Tarifa 4.ª.- Material y Servicios diversos.

Epígrafe 1.º.- Por cada cinco litros o fracción de espumógenos utilizados 11,8

Epígrafe 2.º.- Por cada cinco kilos o fracción de polvo utilizado 11,8

Epígrafe 3.º.- Por cada extintor utilizados hasta 6 kg. De capacidad 23,95

Epígrafe 4 º.- Por cada extintor utilizado hasta 12 kg. De capacidad 46,4

Epígrafe 5.º.- Por el empleo de colchón neumático de salvamento 34,85

Tarifa 5.ª.- Servicios no Urgentes.

Epígrafe 1.º.- Los prestados en supuestos de auxilio por causas de cierre de pisos, grifos dejados abiertos, cubrir con arena resto de aceite y gasoil y otros análogos se aplicarán las tarifas contenidas en los anteriores apartados incrementadas en un 50%

Epígrafe 2.º.- Se considerarán servicios urgentes los que sean causa determinante de la salida inmediata de los efectivos de los Parques de Bomberos.

Tarifa 6.ª.- Servicio de Ambulancias

Epígrafe 1.º.a.- Por kilómetro recorrido se abonará la cantidad de 0,45

Epígrafe 1.º.b.- Por cada funcionario del servicio sea cual fuere su grado, la tarifa será la señalada en la tarifa nº 2.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios.

Art. 5.- Devengo.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.

Art. 6.- Liquidación e ingreso.- De acuerdo con los datos que comunique el Parque de Bomberos, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivadospor la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquieraotras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

ORDENANZA NUM. 11

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS; GRANDES TRANSPORTES, PASO DE CARAVANAS Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES

QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS MUNICIPALES.

Art.1.- Concepto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.

Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios de policía, ordenación del tráfico y otros de carácter público, retirada de la vía pública, su Inmovilización y depósito y cualesquiera otras actividades que sean necesarias por razones de seguridad, tráfico, higiene, etc.

Art.3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la citada Ley General Tributaria que sean:

a) Titulares, empresarios y organizadores, en su caso, de los espectáculos y esparcimientos que motiven u hostiguen a este Ayuntamiento a prestar lo servicios especiales señalados en el artículo anterior.

b) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los mismos aunque no los soliciten.

Art.4.- Cuota Tributaria.-1.- La Cuota Tributaria se determinará en función de los efectivos tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido.

2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:

CONCEPTO

Epígrafe 1º.- Servicios de policía y orden público.

Un policía municipal cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 19,95

Un motorista cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 31,10

Un coche-patrulla incluido el conductor (por cada hora o fracción) 44,65

Epígrafe 2º.- Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos.

1. Retirada vehículos

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivadospor la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquieraotras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

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CONCEPTO

Por cada servicio de grúa para retirada de turismo, motos de cuatro ruedas y remolques 73,65

Por cada servicio de grúa para retirada de furgoneta, todoterrenos, monovolúmenes y vehículos mixtos 80,63

Por cada servicio de grúa para retirada de motocicletas y ciclomotores 49,88

Por cada servicio de grúa para retirada de camiones y autobuses 104,70

Por cada servicio de grúa para retirada de aquellos vehículos no contemplados en los anteriores epígrafes 48,35

Cuando los servicios se realicen de lunes a sábado , no festivos, entre las 22 horas y 8 horas, o a cualquier hora del domingo o festivo, las cuotas reseñadas en el Epígrafe 2º (Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos ) se incrementaran en un 15 por ciento.

Si durante la operación de enganche y estando todavía todas las ruedas del vehículo a retirar apoyadas en el pavimento se presenta el conductor, se identifica, y manifiesta su deseo de recuperarlo, se entenderá que el servicio se interrumpe en su etapa de "INICIACION", la tarifa a aplicar se reducirá al 50% de la Cuota Tributaria fijada en el Epígrafe 2º y deberá ser abonada, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago al Municipio por su importe, en metálico al conductor de la Grúa Municipal.

Si alguna de las ruedas del vehículo a retirar hubiera perdido su contacto con el pavimento debido a las operaciones de enganche, o estuviera siendo trasladado al Depósito Municipal, y se presentara el conductor, se identificara y manifestara su deseo de recuperarlo, se entenderá que el servicio se hallaba en fase "IN ITINERE"; en este caso se aplicará íntegramente la Cuota Tributaria fijada en el Epígrafe 2º sin reducción de ningún tipo y, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago al Municipio por su importe, deberá ser abonada al conductor de la Grúa Municipal.La entrada en el Deposito Municipal, de cualquier vehículo retirado, provoca el devengo de la Tasa por Deposito equivalente a la cuota tributaria correspondiente a la estancia según las siguientes cuantías.

CONCEPTO Cuota

Depósito de Vehículos. por cada día o fracción

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas 4,80

b) Turismos, motos de cuatro ruedas y remolques 9,60

c) Furgonetas, todoterrenos, monovolúmenes y vehículos mixtos 9,60

d) Camiones o Autobuses 13,10

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivadospor la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquieraotras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.

CONCEPTO Cuota

e) Aquellos vehículos no contemplados en los anteriores epígrafes 4,80

3.- Inmovilización de Vehículos.

Por cada vehículo inmovilizado 30,00

A partir del tercer día de estancia en el Deposito Municipal, estas cuotas tendrán un recargo del 10 por ciento.

Art.5.- Gestión.- 1.- Realizado el servicio, la Jefatura de la Policía Municipal comunicará a la Administración de Rentas y Exacciones, los datos referentes a la persona o Entidad que haya provocado el mismo, tiempo de duración, personal y material invertido, a efectos de que por esa Dependencia se practique la liquidación correspondiente que será notificada al interesado para su ingreso en los plazos que se señalan.

2.- El pago de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el Epígrafe 2º, será recaudado directamente por EMASA y entregará a cambio, como justificante, los comprobantes previamente intervenidos por el servicio de recaudación, de los que es depositaria. Para poder retirar el vehículo deberá ser abonada, en su integridad, la tasa por la retirada del vehículo y la correspondiente al tiempo de depósito del vehículo, sin que nadie pueda estar exonerado de esta pago. Para poder formular cualquier reclamación, queja o pliego de descargo será preceptivo del pago de la tasa.

La gestión de esta tasa se regirá por la presente Ordenanza, por el Reglamento que, desarrollándola, redacte la Delegación Municipal de Tráfico y por el Contrato-Programa que dicha Delegación y EMASA suscriban.

3.- El tiempo de duración del servicio se computará tomando como momento inicial del mismo el de la salida de los efectivos de su respectivo cuartel o parque y como final el de la entrada en los mismos una vez concluido éste.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal tendrá efecto desde el 1 de Enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

ORDENANZA FISCAL Nº 13

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ARTICULO 1º.

1.1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la expedición de documentos a instancia de parte".

1.2.- Será objeto de esta exacción, la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales, excepto los necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

Se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado y cuya expedición no sea obligatoria para el Ayuntamiento, como justificante del cumplimiento de cualquier obligación legal.

II.-OBLIGACION DE CONTRIBUIR, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.

ARTICULO 2º.

2.1.- HECHO IMPONIBLE.- Estará constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de expedientes y la obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente o expedición del documento que beneficie al particular o por él haya sido provocada.

2.2.- SUJETO PASIVO.- Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de un expediente.

2.3.- El presentador de los documentos tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del interesado, y sustituye a éste, a efectos de esta Ordenanza, en las obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada.

III.- BASE DEL GRAVAMEN.

ARTICULO 3º.

Se tomará como base de la presente exacción, la naturaleza de los expedientes a tramitar.

IV.- TARIFAS

ARTICULO 4º.-

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO: Cuota Euros

A) CERTIFICACIONES QUE SE EXPIDAN.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

CONCEPTO: Cuota Euros

1.- Por cada certificación que se expida literalmente de documentos genéricos, existentes en el archivo y oficinas municipales, se satisfará:

a) Por la primera hoja 1,6

b) Por cada hoja más, o fracción 0,7

2.- Si la antigüedad del documento solicitado es superior al quinquenio, la anterior tarifa tendrá un recargo del 10 por 100, y si es superior a 30 años, del 20 por 100.

3.-) Compulsas (Por cada página) 0,7

B) DERECHOS DE EXAMEN POR LA CONCURRENCIA A PRUEBAS DE SELECCION DE PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

1.- PERSONAL FUNCIONARIO.

Según grupo retributivo al que pertenezca la plaza o puesto de trabajo según las siguiente escala :

Grupo A 40,00

Grupo B 38,00

Grupo C 33,44

Grupo D 33,44

Grupo E 29,00

2.- PERSONAL LABORAL.

Licenciados Universitarios 40,00

Técnicos de Grado Medio y Diplomados Universitarios 38,00

- Encargado General, Capataces, Técnicos administrativos y Administrativos. 33,44

Oficial 2º, Oficial 1º y Auxiliares 33,44

Conserjes, peones, limpiadoras, etc 29,00

C.- DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENEN LOS SERVICIOS TECNICOS Y FACULTATIVOS.

1.- Información sobre el régimen urbanístico a una finca o sector, e información de un 46,4

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.

CONCEPTO: Cuota Euros

anteproyecto de obras

2.- Expedición de cédulas urbanísticas, por cada finca 154,7

D.- LEGALIZACIONES, LEGITIMACIONES Y BASTANTEOS.

1.- Cualquier documento que legalice la Secretaría General, por cada uno 1,6

2.- Bastanteos de poderes y legitimación de personalidad, cada uno 15,45

V.- CUOTAS.

ARTICULO 5º.-

Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente, quedando comprendidas en aquellas todos los derechos municipales correspondientes a los trámites sucesivos que requiere el mismo, salvo los honorarios de profesionales y peritos que no actúen para la Administración Municipal.

VI.- EXENCIONES

ARTICULO 6º.-

Estará exenta del pago de derechos la expedición de documentos o expedientes de los que entienda la Administración o Autoridades Municipales cuando dichos documentos se expidan a instancia de Autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio.

VII.- NORMAS DE GESTION.

ARTICULO 7º.-

7.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de tickets por la Tesorería Municipal, justificativos del abono de la tarifa correspondiente.

7.2.- El sujeto pasivo presentará en el momento de la recogida de los documentos que se hayan solicitado el comprobante del pago efectuado como condición previa e inexcusable para la retirada del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

1º.- Para todo lo contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, y, en su defecto en las Disposiciones Legales vigentes que sean aplicables por razón de la materia.

2º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

ORDENANZA NUM. 14

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.3.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de las zonas determinadas por el órgano municipal competente, el cual se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- 1.- Estará determinado por la realización del estacionamiento de vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto (zona azul), y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados. A estos efectos habrá de entenderse por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en las zonas que a tal efecto se encuentren determinadas.

2.- No estará sujeto a la Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

• Motocicletas y ciclomotores.

• Auto-taxis, cuando su conductor esté presente.

• Vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los Servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

• Vehículos destinados a la asistencia Sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias cuando estén realizando servicios.

• Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expide la Alcaldía.

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa.

1.- Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo anterior, y

2-. Los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.

Art.4.- Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la contenida en las siguientes Tarifas :

Concepto Cuota

Por cada hora, con el límite de tiempo máximo autorizado en cada zona, pudiéndose efectuar pagos fraccionados múltiplos de 5 céntimos de euro. 0,70

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.

Concepto Cuota

Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo máximo autorizado 3,05

Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo abonado reflejado en el ticket 3,05

Postpago liberatorio, que anula la propuesta de denuncia para sanción por carecer de ticket, efectuado en el plazo máximo de una hora contando desde momento de emisión de la citada propuesta 6,15

Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento en la zona; en caso contrario será retirado por la Grúa Municipal y conducido al Depósito de vehículos; para la custodia y posterior recuperación del vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza Fiscal Municipal núm. 11.

Art.5.- Obligación de pago.- El pago de la Tasa se realizará al proveerse del correspondiente ticket de estacionamiento en los aparatos distribuidores instalados al efecto; ticket que deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará la semana, día y hora máxima autorizada de estacionamiento.

Art.6.- La autoridad Municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y concordantes de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación dispondrá las zonas, áreas y lugares de las vías públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su vigilancia, régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer en su caso.

Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen especial de estacionamiento será objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales extremos.

Art.7.- 1.- Se establece el régimen de tarjeta de residente en zona azul para todas aquellas personas físicas titulares de vehículos turismos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir de hecho en las siguientes zonas autorizadas:

- Zona 1. Plaza de Estaña y domicilios que se encuentren en un radio de 150 metros alrededor de dicha plaza.

- Zona 2. Avda. Ramón de Carranza y domicilios que se encuentren dentro de la franja de 150 metros y a lo largo de dicha avenida.

- Zona 3. Paseo Campo del Sur y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 4. Plaza de Asdrúbal y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 5. Avenida Fernández Ladreda y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 6. Alameda Apodaca y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

- Zona 7. Paseo Marítimo, Avenida Amilcar Barca y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.

A tal efecto se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad con domicilio en la zona solicitada.

c) Figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.

d) Domiciliación a efectos fiscales del vehículos en la zona solicitada.

e) Proveerse del distintivo que al efecto le será expendido por la Empresa Municipal de Aparcamientos, Sociedad Anónima.

2.- Los titulares de tarjetas de residente, podrán aparcar de forma gratuita en la zona azul autorizada, en la primera y última hora del horario establecido en la misma, debiendo exhibir de forma visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único vehículo.

3.- La Tasa para la adquisición del distintivo será de 19,40 €, no pudiéndose reducir en períodos inferiores.

Art 8.- El pago de las Tasas por la prestación de los servicios indicados en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, será recaudado directamente por la Empresa Municipal de Aparcamientos S.A. (EMASA).

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.

ORDENANZA NUM. 15

TASA POR SERVICIOS DE MERCADO

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de los puestos, servicios y otros de que están dotados los Mercados Municipales, para facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en los mismos se expenden.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios, puestos, quioscos y demás instalaciones de que constan los Mercados Municipales

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de los Mercados Municipales.

Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios, ocupación de puestos o quioscos, según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc., según la tarifa que señale el artículo siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

Nº PUESTO MERCADO SITUACION/TIPO

PUESTO

Cuota Euros

Trimestre

Puestos 123, 124, 166 y 167 CENTRAL 730,10

Resto de Puestos CENTRAL 486,75

1-19-21 (cuarto anexo) VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 464,90

6-9-10 VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 571,60

2 al 37 VIRGEN DEL ROSARIO Excluyendo los anteriores 479,70

1-2-3 Ext. VIRGEN DEL ROSARIO EXTERIORES 371,30

CONCEPTO Cuota

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.

CONCEPTO Cuota

PUESTOS EN EL EXTERIOR

14 Puestos adosados a la fachada principal c/u. al trimestre 208,10

6 Puestos en la calle Libertad c/u al trimestre 208,10

32 Puestos en la acera de la fachada principal c/u al trimestre 125,60

4 Puestos de doble capacidad c/u al trimestre 251,80

PUESTOS EN LOS ALREDEDORES DE LOS MERCADOS: CUOTA EUROS

Si por la Delegación correspondiente y en determinadas ocasiones se autorizara la exposición o venta sobre la vía pública fuera de los locales ocupados por los puestos fijos, o la instalación de puestos, la tasa por metro cuadrado y día será de 0,40

3.- En el caso de traspaso de los puestos a que hace referencia la presente Ordenanza, el adquirente ingresará en las Arcas Municipales el diez por ciento del precio final en que dicho puesto resulte traspasado.

Art.6.- Normas de Gestión. Por el departamento gestor de los servicios de mercado se comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria, relación nominal de los adjudicatarios que ocupan los puestos fijos o de cualquier clase instalados en los mismo, con el fin de que ésta forme la correspondiente matrícula de obligados al pago por este concepto y la cual sufrirá durante el ejercicio las alteraciones que se produzcan en virtud de las comunicaciones que de las mismas han de hacerse al departamento liquidador que producirá las correspondientes liquidaciones trimestrales de acuerdo con las tarifas de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento deLicencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en elRegistro Especial.

ORDENANZA NUM. 16

TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA, DESINFECCION Y DESINSECTACION. OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR TENENCIA DE ANIMALES SUPUESTAMENTE PELIGROSOS Y LA INSCRIPCION DE ESOS ANIMALES EN EL REGISTRO ESPECIAL

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.m) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de los Servicios Municipales de Sanidad Preventiva, Desinfección, Desinsectación, Desratización y destrucción de cualquier materia y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública así como el otorgamiento de licencia de tenencia de animales supuestamente peligrosos y a inscripción de esos animales en el Registro Municipal.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización por los servicios Municipales correspondientes de los trabajos de desinfectación y desinsectación que siendo de competencia municipal, tengan carácter obligatorio en virtud de precepto general o por la ordenanzas de policía de este Ayuntamiento.

Estos servicios ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando no hayan sido requeridos por los interesados la prestación de los mismos, revistiendo los demás servicios carácter voluntario, y su prestación requerirá previa petición de parte para el devengo de derechos.

También se considerará Hecho Imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar la idoneidad de poder ser titular de animales supuestamente peligrosos, así como la inscripción de animales supuestamente peligrosos en el Registro Municipal creado a tal fin, de acuerdo con lo regulado en la ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa:

a). Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o particulares titulares de los bienes que provoquen los servicios, o resulten beneficiadas por los mismos.

b). Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o Entidades peticionarias de los mismos.

c) Respecto al Otorgamiento o Renovación de la Licencia para poder ser titular de animales supuestamente peligrosos, las personas peticionarias de las mismas.

d) Respecto a la inscripción el Registro Municipal de animales supuestamente peligrosos, los dueños o titulares de los mismos.

Art.4.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- TARIFAS:

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento deLicencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en elRegistro Especial.

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CUOTA

El importe mínimo por servicios prestados será de 13,10 € más el coste del producto

A). Desinsectación: Coste de los productos utilizados incrementados en 13,10 € /hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.

B). Desinfección: Coste de los productos utilizados incrementados en 13,10 € /hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.

C). Desratización: Coste de los productos utilizados incrementados en 13,10 € /hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.

D). Otros Servicios de Sanidad Preventiva: Coste de los productos utilizados incrementados en 13,10 € /hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.

E). La Cuota por Desratización y otros Servicios de Mantenimiento Sanitario de la Red de Saneamiento de la ciudad será la resultante de aplicar el 1% de los ingresos brutos procedentes de la facturación del servicio de saneamiento que obtenga anualmente la empresa que la explote.

CONCEPTO Cuota

F) OTORGAMIENTO O RENOVACION DE LICENCIA PARA PODER SER TITULAR DE ANIMALES SUPUESTAMENTE PELIGROSOS. 120,00

G) INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS ANIMALES SUPUESTAMENTE PELIGROSOS 36,00

Art.5.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios de Sanidad se comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o entidades beneficiarias de los servicios, clase de servicios que se presta, y coste total de los productos empleados.

La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

ORDENANZA NUM. 17

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, CASAS DE BAÑOS, DUCHAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.o), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, Casas de Baños, Duchas y otros servicios de análoga naturaleza, que se regirán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los servicios que constituyen el objeto de esta Ordenanza y que se han señalado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir nacerá con la utilización material de dichos servicios por parte del usuario.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que utilicen los servicios e instalaciones municipales siguientes.

- Pabellón Deportivo "Fernando Portillo de Cádiz"

- Pabellón Deportivo “Centro Histórico”

- Plan Joven - Casa de la Juventud

- Campo de deportes "Pedro Fernández"

- Complejo Deportivo "Ciudad de Cádiz".

- Actividades Náuticas

- Escuela Municipal de Rítmica

- Juegos Deportivos Municipales

- Instalaciones Deportivas de Barrio.

- Centro Náutico Elcano

- Instalaciones Anexas al Centro Náutico Elcano

- Duchas y Vestuario de Playas.

Art. 4.- Cuantía. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

TASAS PUBLICAS PARA USUARIOS

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 100

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

TARJETA DE USUARIO 14,00

ABONADOS

ACTIVIDADES GIMNASTICAS

Aerobic+Musculacion Mañana Complejo (Mes) 19,00

Aerobic+Musculacion Tarde Complejo (Mes) 25,00

Aerobic/Gim.mant.+ Musc.Mañana P.Portillo (Mes) 17,00

Aerobic/Gim.mant.+ Musc.Tarde P.Portillo (Mes) 23,00

Musculación C.N. Elcano 20,00

Musculación Mañana Centro Histórico 14,20

Musculación Tarde Centro Histórico 20,00

Natación Deportiva Mañana (Mes) 11,30

Natación Deportiva Tarde (Mes) 17,00

Natación Deportiva Minusválido 6,50

ATRAQUES

Atraque hasta 5 metros 69,70

Atraque hasta 6 metros 91,50

Atraque hasta 7 metros 112,40

Atraque hasta 8 metros 136,50

Atraque hasta 9 metros 159,10

ESTADIAS

Estadía Vela Ligera hasta 3 metros 7,60

Estadía Vela Ligera hasta 4 metros 11,10

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Estadía Vela Ligera hasta 5 metros 13,20

Estadía Vela Ligera hasta 6 metros 14,60

Estadía TDV o Piragüismo 14,60

Estadía Motos Acuáticas 19,00

CLASES

COMPLEJO DEPORTIVO

CURSOS NATACION (Mes de Oct. a Junio) (*)

Matronatación y Benjamines (1 sesión / semana) 14,50

Otros Niveles (1 sesión / semana) 13,00

Cursos Específicos (1 sesión / semana) 14,90

CURSOS NATACION (Verano)

Matronatación y Benjamines (1 sesión / semana) 18,60

Otros Niveles (1 sesión / semana) 16,50

Cursos Específicos (1 sesión / semana) 19,10

ACTIVIDADES GIMNASTICAS (Mes)

Gimnasia Rítmica (3 sesiones/semana) 25,50

Otras Actividades (1 sesión / semana) 10,50

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

POLIDEPORTIVO LA PAZ

POLIDEPORTIVO FRANCISCO BLANCA

POLIDEPORTIVO EL NAUTICO

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 102

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Act. Gimnásticas.,Artes Marciales, Ballet (Mes)

1 sesiones/semana 7,80

2 sesiones/semana 15,50

3 sesiones/semana 16,50

Otras Actividades (1 sesión / semana) 10,50

POLIDEPORTIVO CENTRO HISTÓRICO

ACTIVIDADES GIMNASTICAS (Mes)

Gimnasia Mantenimiento (1 sesión / semana) 7,80

Otras Actividades (1 sesión / semana) 10,50

COMPLEJO DEPORTIVO PUERTO ELCANO

Vela ligera, TDV o Piragüismo 30,00

Prueba de Nivel 7,10

Sesión Individual (1 hora) 17,00

Buceo (1 estrella) 141,00

Buceo (2 estrellas) 233,00

Buceo (especialidades) 117,50

Buceo Descúbrelo (Piscina) 7,50

Buceo Descúbrelo (Mar) 68,20

Snorkelling (sin alquiler de equipo) 4,10

Snorkelling (con alquiler de equipo) 6,70

Cursos de Padel 30,00

ESCUELAS DE COMPETICION

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Escuela Municipal Gimnasia Rítmica 30,00

Escuela Municipal Natación 30,00

Escuela Municipal Vela 30,00

USO ESPORADICO PABELLONES Y PISCINA

Bádminton (1 Hora) 2,40

Tenis de Mesa (1 hora) 1,90

Sauna (1 persona)(sesión 60 minutos) 3,20

SQUASH (Sesión 30 minutos)

De 8.00 a 17.30 h. 2,10

De 18.00 a 22.30 h. 2,70

Fin de Semana (Sábados y Domingos) 1,90

USO ESPORADICO PISCINA

Fines de semana (Jornada) 1,80

Lunes a Viernes (hora) 1,70

USO ESPORADICO C.D. PUERTO ELCANO

Raquero ½ Jornada 31,50

Raquero Jornada completa 62,00

Embarcación a motor ½ Jornada 89,70

Embarcación a motor Jornada completa 180,40

Rampa (entrada y salida) 7,70

Movimiento Grúa 31,20

Hora de marinería 23,00

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

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ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Marina seca (día/metro) 1,00

Salidas al mar (sin alquiler de equipo) 26,60

Salidas al mar (con alquiler de equipo) 46,60

Salidas al mar (botellas y cinturón plomo) 33,20

Colocación de Cabos 12,80

Alquiler barcos (1 hora / persona) 1,80

PISTAS DE PADEL AL AIRE LIBRE

Sesión 1,5 hora diurna 8,50

Sesión 1,5 hora nocturna 11,50

PISTAS DE PADEL A CUBIERTO

PADEL (1,5 hora tardes, sábados y domingos) 15,00

Padel (1,5 hora mañanas) 12,00

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

OTROS SERVICIOS

ENTRENAMIENTOS FEDERADOS

€/Año por hora semanal/pers.a cubierto y césped 4,90

€/Año por hora semanal/pers. al aire libre 2,50

SERVICIO DE ESTETICA Y SALUD

DEPILACION A LA CERA

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Labio Superior o Cejas 2,70

Axila o Ingles 3,30

Medias Piernas o Brazos 5,40

Piernas enteras 10,80

Pecho o Espalda 7,00

Glúteos o Pubis 4,80

LIMPIEZAS

Tratamiento Facial 14,90

Tratamiento Corporal 10,10

MASAJES

Masaje manual (30 min. duración) 11,30

Masaje específico(40 min. duración) 14,40

PRESOTERAPIA (sesión) 8,60

Bolsa-Pantalón de Presoterapia 2,80

RECONOCIMIENTOS MEDICOS

Normal 8,50

Con prueba de esfuerzo 33,30

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

GIMNASIO CERRO DEL MORO

ACTIVIDADES GIMNASTICAS

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 106

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

1 sesiones/semana socios AA.VV. 6,30

2 sesiones/semana socios AA.VV. 7,60

3 sesiones/semana socios AA.VV. 8,50

JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES (Fianzas)

Equipos categorías Benjamín, Alevín, Infantil 6,30

Equipos categorías Cadete y Juvenil 12,50

Equipos categorías Senior y Veterano 18,80

Más de 10 Equipos de la misma Entidad 93,60

Reclamaciones y Recursos 9,40

INSCRIPCIÓN / PARTICIPACION EN PRUEBAS

Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Actividades de 1 Jornada de duración 3,70

Actividades de duración superior a 1 Jornada 7,30

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

Sesión Gimnasio para concentraciones deportivaso 3,00

Curso de reciclaje de buceo 14,80

TASAS PÚBLICAS POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

COMPLEJO DEPORTIVO "CIUDAD DE CADIZ" PRECIOS Euros

ALQUILER DE INSTALACIONES

PABELLON

Pista longitudinal (1 hora) 20,30

Pista Transversal (1 hora) 12,30

Clases Educación Física (Hora/semana/mes) 14,40

PISCINA (Una Calle)

Vaso 50x25 (max. 30 pers.) (1 hora) 40,10

Vaso 25x12,5 (max. 15 pers.) (1 hora) 24,00

Clases Educación Física (Hora/semana/mes) 34,90

GIMNASIO (Max. 40 pers.) (1 hora) 17,10

SQUASH (sesión de 30 min.)

De 8.00 a 17.30 horas 4,20

De 18.00 a 22.30 horas 5,50

Fin de Semana (Sábado y Domingo) 3,80

BADMINTON (1 hora) 4,80

TENIS MESA (1 hora) 3,80

SAUNA (1 persona)(sesión 60 minutos) 6,30

SALA DE REUNIONES (1 hora) 10,50

OFICINA EN CASA DEL DEPORTE (1 Mes) 224,00

USOS EN PISCINAS

Natacion Deportiva (1 hora de L a V) 2,80

Pag. 107

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 108

COMPLEJO DEPORTIVO "CIUDAD DE CADIZ" PRECIOS Euros

Natación Deportiva (Jornada Sab. ó Dom) 2,80

ESPECTACULOS Y ACTIV. EXTRAORDINARIAS

Pabellón (1 hora) 81,20

COMPLEJO DEPORTIVO "CIUDAD DE CADIZ" PRECIOS Euros

ALQUILER DE INSTALACIONES

COMPETICIONES

PABELLON

Pista Longitudinal (Por partido) 27,60

Pista Transversal (Por partido) 22,40

Marcador Electronico 4,10

Taquilla (1 hora) 60,40

PISCINA (1 hora) 390,00

POLIDEPORTIVO CENTRO HISTÓRICO PRECIOS Euros

ALQUILER DE INSTALACIONES

Pista Longitudinal (1 hora) 20,30

Pista Transversal (1 hora) 12,30

Espectáculos y act. Extraordinarias (1 hora) 81,20

Campo cesped artif. F. Sala (1 hora) 20,80

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

POLIDEPORTIVO CENTRO HISTÓRICO PRECIOS Euros

Supl. Luz Campo Césped artif. F. Sala (1 hora) 7,60

COMPETICIONES OFICIALES

Pista Longitudinal (Partido) 27,60

Pista Transversal (Partido) 22,40

Marcador electrónico 4,10

Taquilla (1 hora) 60,40

TORNEOS, TROFEOS, COMPETICIONES

Sin Taquilla (1 hora) 20,30

Con Taquilla (1 hora) 68,20

Campo cesped artif. F. Sala (1 hora) 27,00

Supl. Luz Campo Césped artif. F. Sala (1 hora) 7,50

Clases Educación Física(hora/semana/mes) 14,40

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

POLIDEPORTIVO EL NAUTICO

Pista Long. (1 hora) 12,80

Pista Transv. (1 hora) 8,40

Badminton (1 Pista) (1 hora) 4,70

Gimnasio (hora) 13,00

Clases Educación Física(hora/semana/mes) 14,40

Espectáculos y Activ. Extraordinarias (hora) 55,20

Pag. 109

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 110

ACTIVIDAD PRECIOS Euros

COMPETICIONES OFICIALES

Hasta juvenil inclusive (Partido) 10,20

Junior y Senior (Partido) 12,30

Taquilla (Partido) 67,60

ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS(H/S/MES)

Pabellón longitudinal 21,40

Pabellón Transversal 17,20

Gimnasio 16,70

TORNEOS,TROFEOS,COMPETICIONES

Sin Taquilla (1 hora) 20,30

Con Taquilla (1 hora) 68,20

POLIDEPORTIVO PUNTALES-LA PAZ PRECIOS Euros

Campo de Futbol 11 (1 hora) 50,00

Campo de Futbol 7 (1 hora) 39,20

Suplemento luz artificial 10,00

Clases de Educación Física (h/s/mes) 13,90

COMPETICIONES OFICIALES

Hasta juvenil inclusive (Partido) 11,50

Junior y Senior (Partido) 15,40

Taquilla (Hora) 21,90

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

POLIDEPORTIVO PUNTALES-LA PAZ PRECIOS Euros

ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS(H/S/MES) 22,40

TORNEOS,TROFEOS,COMPETICIONES

Sin Taquilla (1 hora) 20,30

Taquilla (1 hora) 23,40

PISTA DE ATLETISMO

Sesión carreras (mañana) 1,50

Sesión carreras (tarde) 2,00

Alquiler (1 hora) 35,00

Suplemento luz artificial 10,00

COMPLEJO DEPORTIVO PUERTO ELCANO PRECIOS Euros

EMBARCACIONES

Raquero ½ Jornada 46,60

Raquero Jornada completa 92,00

Embarcación a motor ½ Jornada 116,50

Embarcación a motor jornada completa 231,90

Neumática (1 día) (solo Federacines) 149,20

Tránsito 6,00

RESIDENCIA DEPORTIVA

Alojamiento (día) 7,40

Alojamiento con ropa de cama 10,40

Pag. 111

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 112

COMPLEJO DEPORTIVO PUERTO ELCANO PRECIOS Euros

ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

Salón Multiusos (hora)

Sin Ingresos 81,70

Con ingresos

Patio Exterior (m2/día) 1,10

Bautismo de Mar (1 hora) 5,20

Clases Lectivas (1 hora/persona)

Con Monitor 3,00

Curso de Vela, TDV o Piragüismo 52,00

PISTA DE ATLETISMO

Sesión carreras (mañana) 1,10

Sesión carreras (tarde) 1,60

Alquiler (1 hora) 31,60

Suplemento por Luz Artificial 7,80

CAMPO CESPED ARTIFICIAL NUM 1 Y 2

Uso esporádico (1 hora) 39,20

Competiciones Oficiales (Partido) y Entrenamientos 22,90

Torneos,Trofeos (1 hora) 45,70

Suplemento por Luz Artificial 7,80

CAMPO CESPED ARTIFICIAL NUM 3

Uso esporádico (1 hora) 27,20

Competiciones Oficiales (Partido) y Entrenamientos 16,30

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

COMPLEJO DEPORTIVO PUERTO ELCANO PRECIOS Euros

Torneos, Trofeos (1 hora) 33,80

Suplemento por Luz Artificial 7,50

Sala Reuniones Pista Atletismo (hora) 9,80

Colocación de Taquilla (1 Hora) 40,50

POLIDEPORTIVO FRANCISCO BLANCA PRECIOS Euros

USO ESPORADICO

Pista Longitudinal (1 hora) 12,80

Pista Transversal (1 hora) 8,40

Badminton (1 Pista)(1Hora) 4,70

Tenis Mesa (1 Mesa)(1 Hora) 3,70

CLASES DE EDUCACION FISICA (h/s/mes) 14,40

ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS (h/s/mes)

Pista Longitudinal 21,40

Pista Transversal 17,20

COMPETICIONES OFICIALES (Partido)

Hasta Juvenil 10,10

Junior y Senior 12,30

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BARRIO PRECIOS Euros

Pag. 113

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 114

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BARRIO PRECIOS Euros

PISTAS AL AIRE LIBRE

USOS ESPORADICOS

Pista longitudinal con luz (1 hora) 5,40

Pista longitudinal sin luz (1 hora) 3,70

Pista transversal con luz (1 hora) 4,10

Pista transversal sin luz (1 hora) 3,10

TEMPORADA O CESION FIJA

Pista longitudinal (1 hora) 10,70

Pista Transversal (1 hora) 7,00

Competiciones Oficiales (Partido)

Hasta Juveniles 4,80

Juvenil, Senior, Veteranos 6,00

Torneos, Trofeos y Competiciones (Hora)

Con luz artificial 9,00

Siln luz artificial 7,20

Espectáculos y Actividades no deportivas (No incluye gastos de montaje, personal y limpieza)

15,00

PISTAS A CUBIERTO

USOS ESPORADICOS

Pista longitudinal (1 hora) 11,00

Pista Transversal (1 hora) 7,30

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas yOtros Servicios Análogos.

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BARRIO PRECIOS Euros

TEMPORADA O CESION FIJA

Pista longitudinal (1 hora) 15,60

Pista Transversal (1 hora) 13,40

Competiciones Oficiales (Partido)

Hasta Juveniles 8,40

Juvenil, Senior, Veteranos 10,70

Torneos, trofeos y competiciones (hora) 14,50

Espectáculos y Actividades no deportivas (No incluye gastos de montaje, personal y limpieza)

24,00

VENTAS Y ALQUILERES ESPORADICOS PRECIOS Euros

Alquiler Taquilla (Mes) 9,20

Alquiler Consigna (Jornada) 1,20

Gorro de Natación 3,00

Pelota de Squash 4,20

VENTAS Y ALQUILERES ESPORADICOS

3 € por plaza el 1º día Alquiler de Gradas

1 € por plaza y por dia adicional

Pag. 115

DESCUENTOS ( NO ACUMULABLES)

Familia Numerosa (empadronados en Cádiz) 10 % Descuento en Cursos

Carnet joven (empadronados en Cádiz) 10 % Descuento en Cursos

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 116

DESCUENTOS ( NO ACUMULABLES)

Mayores 60 años(empadronados en Cádiz) 50 % Descuento en Cursos

50% en Cursos a los menores de 60 años

con ingresos por debajo del salario minimo

interprofesional y minusvalía acreditada Minusválidos

igual o superior al 33 %

VENTAS Y ALQUILERES ESPORADICOS PRECIOS Euros

Vestuario y duchas de las playas: 0,85

Art.5 Gestión. 1.- La competencia en la gestión se entenderá atribuida a la Dirección de las distintas instalaciones.

2.- La percepción de las tasas que se devenguen por la presente Ordenanza se llevará a cabo mediante justificante que se expedirán por las Administraciones de los distintos Centros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En tanto en cuanto el Pabellón Deportivo “Fernando Portillo de Cádiz” no aperture de nuevo sus instalaciones, después de la reforma que se va a acometer, los usuarios del citado Pabellón les será de aplicación las tarifas actualmente en vigor para el mismo, cuando utilicen otras instalaciones deportivas municipales.

Se podrá modificar las tarifas con la variación anual que se produzca como consecuencia de la revisión de las mismas para el resto de las instalaciones deportivas municipales y en el mismo porcentaje.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

ORDENANZA NUM. 18

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTROL Y DEPOSITO DE MERCANCIAS RETIRADAS DE LA VIA PUBLICA CON MOTIVO DE LA VENTA AMBULANTE ILEGAL

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación del Servicio de Control, Análisis, Comprobación, Depósito y Custodia de las mercancías intervenidas con motivo de la venta ambulante ilegal.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio prestado por las autoridades municipales en las labores de vigilancia y control descritas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la Tasa la personas o entidades que en razón de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Art. 4.- Cuantía. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes Tarifa:

Concepto Importe euros

Por el servicio de intervención cautelar de mercancías, traslado, análisis, comprobaciones pertinentes, depósito y custodia de mercancías 164,80

Art. 5.- Obligación de pago. Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de Denuncia por venta ambulante ilegal.

Art. 6.- Gestión. A) Realizado el servicio, la Dependencia Municipal, que lo prestare, comunicará a la Administración de Rentas los datos referentes a la persona o entidad que haya provocado el mismo, así como las actuaciones que hayan sido precisas ejecutar, a los efectos de que se practique la liquidación correspondiente que será notificada al interesado para su ingreso en los plazos que se señalen.

B) La persona a quien le haya sido intervenida mercancía podrá retirarla previo abono de los gastos de la intervención, transporte y depósito, (según tarifa contemplada en el artículo 4), y siempre que se acredite su propiedad y no se haya comprobado el mal estado sanitario o la peligrosidad de su género.

C) El abono de los gastos y la devolución de las mercancías serán independientes del inicio del correspondiente expediente sancionador.

D) La no presentación de facturas o comprobantes que acrediten el origen de los productos en el plazo de seis meses, se entenderá como renuncia a la devolución de los mismos, y facultará al Ayuntamiento para determinar el destino que estime más oportuno.

Pag. 117

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la VíaPública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.

Pag. 118

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza tendrá efecto a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.

ORDENANZA NUM. 20

TASA POR SERVICIOS DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4. s), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de Servicios de Gestión de residuos sólidos, que se regularán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el Ayuntamiento, para la gestión del proceso de eliminación de los residuos sólidos urbanos que se originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales ubicados dentro del Término Municipal de Cádiz.

Estos servicios por redundar en provecho de la higiene y salubridad públicas, tiene carácter obligatorio y ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando los interesados no provocaran la utilización de éstos.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de que se trata, y en particular: los usuarios del servicio. A los efectos de esta Tasa se entenderá usuario del servicio a los titulares del contrato de suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA

Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

DESCRIPCIÓN Cuota Euros/mes

Doméstico 7,75

Industrial 16,65

Centros oficiales 425,05

3. Las tarifas señaladas en el apartado anterior bajo la descripción de “Domésticas”, se verán corregidas por la categoría de la calle donde se encuentre la vivienda, siguiendo el callejero fiscal que este Ayuntamiento tiene aprobado para el Impuesto sobre Actividades Económicas, según la siguiente tabla de coeficientes:

Categoría calle Coeficiente

Primera 1,10

Segunda 1,05

Tercera 1,00

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.

Categoría calle Coeficiente

Cuarta 0.95

Quinta 0,85

Sexta 0,75

Art.5.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, constituyendo el periodo impositivo de este tributo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua.

3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos, que será expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 6.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.”, y comprenderá tanto las tareas de liquidación y recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse por la exacción.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la aprobación del Padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios o Entidad a cuyo nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los respectivos beneficiarios.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Pag. 120

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

ORDENANZA NUM. 21

TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4. r), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de Servicios de Alcantarillado y Tratamiento y Depuración de Aguas residuales, que se regularán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el Ayuntamiento, a través de sus red de saneamiento, para la recogida, tratamiento y depuración de las aguas residuales , así como el uso de dichas instalaciones municipales .

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones , y en particular:

a). Como contribuyente, los ocupantes de viviendas y locales, usuarios del servicio de Alcantarillado

b). Como sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos, y el calibre del contador instalado. según las tarifas que señala el artículo siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

A) ALCANTARILLADO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

CALIBRE CONTADORES MM. DIAMETRO

TARIFA EUROS/MES (SIN I.V.A.)

10-15 1,8225

20 4,7626

25-30 6,8493

40-100 27,3723

125 A > 250 82,1296

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

CUOTA VARIABLE DE CONSUMO

A) Uso doméstico General:

Bloques Límites de consumo M3/mes

Tarifa Euro/m3 (SIN I.V.A.)

1º 0 a 3 0,1076

2º 4 a 7 0,1759

3º 8 a 11 0,2891

4º Más de 11 0,7413

B) Uso doméstico: personal, pensionistas y entidades socio culturales.

Bloques Límites de consumos

M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a 3 0,0783

2º 4 a 11 0,0979

3º 12 a19 0,1588

4º más de 19 0,2445

SUMINISTRO PARA USOS INDUSTRIAL, COMERCIAL

C) Uso Industrial, comercial

Bloques Límites de consumos M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a 10 0,1633

2º 11 a 35 0,3896

3º Más de 35 0,8925

D) Provisional y feriantes

Bloques Tarifa Euro/m3

Unico 0,3898

GRUPO USO PUBLICO

E) Ayuntamiento / Servicio Público /Centro Oficiales

Bloques/límite consumos m3/mes

Tarifa Euro/m3

Bloque 1 – De 0 a 75 0,7918

Bloque 2 – Más de 75 0,9500

GRUPO AGUA MUELLE

Pag. 122

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Bloques Tarifa Euro/m3

Unico 0,1759

FIANZAS ALCANTARILLADO

Calibre Contador Euros

7 13,00

10 13,00

13 14,00

15 21,00

20 27,00

25 40,00

30 80,00

40 120,00

50 175,00

65 240,00

80 375,00

100 550,00

125 1.000,00

150 1.300,00

200 2.100,00

250 3.000,00

B) DEPURACION

CANON DEPURACION

USO EUROS / M3 (SIN I.V.A.)

Suministro Domestico 0,0628

Suministro Industrial -Comercial 0,0628

Grupo Público 0,0628

Grupo Agua Muelle 0,0628

CUOTA FIJA DE EXPLOTACION DEPURACION

CALIBRE CONTADORES MM. TARIFA EUROS/MES

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

CALIBRE CONTADORES MM. TARIFA EUROS/MES

10-15 3,6949

20 9,8486

25-30 14,1638

40-100 56,6551

125 A > 250 169,9525

CUOTA VARIABLE DE EXPLOTACION DEPURACIÓN (SIN I.V.A.)

A) Uso doméstico General:

Bloques Límites de consumo M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a 3 0,0683

2º 4 a 7 0,1634

3º 8 a 11 0,2513

4º Más de 11 0,3268

B) Uso doméstico: personal, pensionistas, entidades socio-culturales

Bloques Límites de consumos

M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a 3 0,0391

2º 4 a 11 0,0489

3º 12 a 19 0,0979

4º Más de 19 0,1590

SUMINISTRO PARA USOS INDUSTRIAL, COMERCIAL

C) Uso Industrial, comercial

Bloques Límites de consumos M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a10 0,0878

2º 11 a 35 0,1759

3º Más de 35 0,2765

D) Provisional y feriantes

Bloques Tarifa Euro/m3

Unico 0,1759

Pag. 124

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

GRUPO USO PUBLICO

E) Ayuntamiento / Servicio Público /Centros Oficiales

Bloque Límites de consumos M3/mes

Tarifa Euro/m3

1º 0 a 75 0,2136

2º Más de 75 0,2565

GRUPO AGUA MUELLE

Bloques Tarifa Euro/m3

Unico 0,2136

RECARGO TRANSITORIO (cuota variable o de consumo – SIN IVA)

Tipo suministro Bloque TARIFA (SIN IVA)

Usos domésticos UNICO 0,1202

Industrial Comercial UNICO 0,1202

Grupo Uso Público UNICO 0,1202

Grupo Agua Muelle UNICO 0,1202

Art.6.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, comprendiendo el periodo impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación contractual entre la empresa suministradora y el sujeto pasivo de la Tasa una vez sea efectivo el cese en la prestación del servicio.

3.- El Ayuntamiento, aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado., que será expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente la Tasa se llevará a cabo por la Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.” y comprende tanto la gestión de la liquidación y recaudación de las cuotas que resulten como la resolución de las reclamaciones que puedan formularse respecto a la prestación material del .servicio.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de P a cuyo nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los respectivos beneficiarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quienes hasta el uno de enero de 1999 venían figurando como obligados al pago del precio publico por la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de esta Tasa, causarán alta, como sujetos pasivos de la misma, en el padrón correspondiente.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

ORDENANZA NUM. 22

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4. t), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de Servicios de Distribución de Aguas, que se regularán por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el Ayuntamiento, para el abastecimiento domiciliario de agua que conlleva los derechos de colocación, utilización y mantenimiento de los contadores e instalaciones auxiliares que sean necesarias para la prestación del servicio.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- 1.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de distribución y suministro domiciliario de agua, y en particular, los abonados del servicio, es decir, los titulares del contrato de suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA

2.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios a cuyo nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Tarifas

Cuota fija o de servicio

Calibre del contador en mm. diámetro

Tarifa Euros/mes

(SIN I.V.A.)

10-15 2,4759

20 4,9286

25-30 7,0881

40-100 40,1411

>=125 613,9305

Cuota Trasvase

CLASE TARIFA TARIFA EUROS (SIN I.V.A.)

Suministros usos domésticos (Bloque único)

0,0642

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

CLASE TARIFA TARIFA EUROS (SIN I.V.A.)

Suministros Industrial Comercial (Bloque único)

0,0642

Grupo Uso Público (Bloque único)

0,0642

Grupo Agua Muelle (Bloque único)

0,0642

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (SIN IVA)

A.- USOS DOMESTICOS

Domestico:

Limites de Consumo Tarifa Euros

Bloque 1 0 a 3 m/mes 0,3842

Bloque 2 4 a 7 m/mes 0,5723

Bloque 3 8 a 11 m/mes 0,6478

Bloque 4 Más de 11m/mes 0,9118

Personal, pensionistas y entidades S. culturales

Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque 1 0 a 3 m/mes 0,1690

Bloque 2 4 a 11m/mes 0,2031

Bloque 3 12 a 19 m/mes 0,3866

Bloque 4 Más de 19 m/mes 0,5455

B.- USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Industrial, comercial

Consumo Tarifa Euros/m

Bloque 1 0 a 10 m3/mes 0,6102

Bloque 2 11 a 35 m/mes 0,7860

Bloque 3 Más de 35 m/mes 0,9872

Provisional y Feriantes

Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque único 0,6225

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

C.- USO PUBLICO

C. Oficiales, Ayuntamiento y Servicios Públicos

Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque 1 0 a 75 m/mes 0,9494

Bloque 2 Más de 75 m3/mes 1,1328

C.- AGUA MUELLE

General

Consumo Tarifa Euros/m3

Bloque único 0,6857

Buques

PESQUEROS BASE EUROS CANON EUROS TOTAL EUROS

Cuota por cada M3 1,22 0,45 1,67

Conexión 21,00 21,00

Desconexión 21,00 21,00

Mínimo fact. 16 m3

DEPORTIVOS BASE EUROS CANON EUROS

TOTAL EUROS

Cuota por cada M3 1,22 0,45 1,67

Conexión 21,00 21,00

Desconexión 21,00 21,00

Mínimo fact. 9 m3

BUQUES EN GENERAL BASE EUROS CANON EUROS

TOTAL EUROS

Cuota por cada M3 1,22 0,45 1,67

Conexión 21,00 21,00

Desconexión 21,00 21,00

Mínimo fact. 36 m3

Las presentes Tarifas serán aplicadas cuando la presentación del servicio se realice dentro del siguiente horario laboral:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

Desde las 8,00 h. a las 22,00 h. de lunes a viernes

Desde las 8,00 a las 14,00 h. los sábados.

Las prestaciones del servicio que se realicen dentro del siguiente horario sufrirán un incremento de 33,00 euros (sin I.V.A.), por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio:

Desde las 22.00 h. a las 8,00 h. (del día siguiente), de Lunes a Viernes.

Las prestaciones del servicio que se realicen los sábados desde las 14,00 h. a las 24,00 h., y los domingos y festivos desde las 0,00 h. a las 24,00 h., sufrirán un incremento de 66,00 euros (Sin I.V.A.), por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio.

DERECHO DE ACOMETIDA

Parámetro A 16,98

Parámetro B 318,29

CUOTA DE CONTRATACION (TARIFA EUROS)

CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6

10 18,48 29,37 28,37 24,21 30,32 28,82

13 29,30 40,18 39,19 35,03 41,14 39,64

15 36,51 47,40 46,40 42,24 48,35 46,85

20 54,54 65,43 64,43 60,27 66,38 64,89

25 72,57 83,46 82,46 78,30 84,41 82,92

30 90,60 101,49 100,49 96,33 102,44 100,95

40 126,66 137,55 136,55 132,39 138,50 137,01

50 162,72 173,61 172,61 168,46 174,56 173,07

65 216,81 227,70 226,70 222,55 228,65 227,16

80 270,91 281,79 280,79 276,64 282,75 281,25

100 343,03 353,91 352,91 348,76 354,87 353,37

125 433,18 444,06 443,07 438,91 445,02 443,52

150 523,33 534,22 533,22 529,06 535,17 533,67

200 703,63 714,52 713,52 709,37 715,47 713,98

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6

250 883,94 894,82 893,83 889,67 895,78 894,28

USOS:

1.- Domestico

2.- Comercial-Industrial

3.- Servicio Público, Centros oficiales y Dependencias municipales.

4.- Personal, Pensionistas y Entidades socio-culturales.

5.- Suministros provisionales.

6.- Instalaciones Portuarias.

FIANZAS:

Calibre Contador Importe Euros

7 34,66

10 49,52

13 64,37

15 74,28

20 197,14

25 354,41

30 425,29

40 3.211,29

50 4.014,11

SIGUIENTES 4014,11

RECONEXION

De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento, por la reconexión del suministro se cobrará la cantidad equivalente a la CUOTA DE CONTRATACIÓN vigente en el momento del restablecimiento y en función de su calibre.

Art.6.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, y en concreto, el día primero de cada año, comprendiendo el periodo impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.

uso de dicho servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.

Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación contractual, y se haya hecho efectivo el cese en la prestación del servicio.

3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución De Aguas, que será expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.,” y comprenderá tanto las tareas de liquidación y recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse por la exacción.

2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.

Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el año a que se refiera, de forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón correspondiente a este Tributo.

Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.

ORDENANZA FISCAL Nº. 35

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES.

Art. 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.m), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios municipales sobre tenencia de animales.

Art. 2.- Hecho Imponible.

Estará constituido por la realización de los servicios municipales correspondientes a la recogida, captura, transporte, estancia, eutanasia, incineración y atenciones sanitarias de animales.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago de esta tasa:

- Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o particulares titulares de los animales que provoquen los servicios o resulten beneficiadas por los mismos.

- Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o entidades titulares de los animales, peticionarias del servicio.

Art. 4.- Devengo.

La Tasa se devenga en el momento en el que se realizan las actuaciones municipales o se prestan los servicios descritos en los hechos imponibles de esta Tasa, tanto si son a solicitud de parte como si son de oficio. La obligación de contribuir nace desde que se presta el servicio.

Art. 5.- Cuota tributaria.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. TARIFAS:

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.

CONCEPTO IMPORTE Euros

Por la recogida y transporte de animales en domicilios particulares hasta el Centro de recogida. 62,40

Por cada animal abandonado o perdido capturado por el servicio de recogida. 72,80

Por la retirada de animales muertos en vía pública e incineración. 90,50

Por cada día de estancia en el centro de recogida, comprendiendo el deposito, la manutención y la higiene, de cualquier especie animal capturada por el servicio o en observación antirrábica. 7,30

Por sacrificio eutanásico e incineración. 36,40

Art. 6.- Exención.

Quedan exentos aquellos sujetos pasivos que deseen entregarlos voluntariamente en las instalaciones del servicio de acogimiento de animales abandonados del municipio para su cesión a terceros, procediendo a su sacrificio eutanásico trascurrido el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 28.5 de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección de los animales (BOJA nº 237 de 10 de diciembre de 2003).

Art. 7.- Normas de Gestión.

Por el departamento gestor de los servicios de Salud se comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o entidades beneficiarias del Servicio y clase de servicio que se presta.

La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas yOtros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos yPublicidad Comercial Exterior.

ORDENANZA NUM. 23

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON APARATOS DE VENTA AUTOMATICA, VALLAS Y OTROS MATERIALES CONSTRUCTIVOS; MESAS Y SILLAS,

QUIOSCOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS, TELEFONOS PÚBLICOS y PUBLICIDAD COMERCIAL EXTERIOR.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación de terrenos de uso público con aparatos de venta automática, vallas y otros materiales constructivos, mesas y sillas, quioscos, cajeros automáticos, teléfonos públicos y publicidad comercial externa en andamios o elementos constructivos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente licencia o autorización, o desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias para el aprovechamiento o quienes materialmente aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, aún sin la correspondiente autorización.

Art.4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de duración de los aprovechamientos y la superficie de la vía pública ocupada.

Art.5 .- Cuota Tributaria.- 1.- La cuota tributaria se determinará según cuadro de tarifas que se relaciona a continuación:

2.- Tarifas:

CONCEPTO Cuota Euros

A) Aparatos o máquinas de venta, expedición automática de cualquier producto o servicio, básculas, postaleros, catalejos, aparatos recreativos infantiles, otros análogos. Por cada unidad, al año

22,85

B) Vallas, Acordalamientos, andamios, materiales de construcción y cualesquiera otras instalaciones de semejante naturaleza que ocupen la vía pública. Por cada m2 o fracción y trimestre

11,00

C) Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc. Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de terreno de uso público al trimestre

8,20

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas yOtros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos yPublicidad Comercial Exterior.

CONCEPTO Cuota Euros

Cuota especial por ocupación de carácter diario, por m2 o fracción al día 0,35

D) QUIOSCOS O INSTALACIONES SIMILARES.

D1) De carácter fijo (los que por las condiciones de su construcción no pueden trasladarse a otro lugar):

Por cada m2 o fracción de ocupación de la vía pública al semestre 29,65

Cuota mínima 90,50

D2 De carácter desmontables (los que por su construcción permiten el poder ser desmontados y trasladados a otro lugar)

Por cada m2 o fracción al semestre 25,55

Cuota mínima 72,75

E) Colocación de hito en vía pública. Por cada unidad 90,50

F) Por cada cajero automático, al año 526,90

G) Por cada ocupación o utilización de la vía pública con telefonos públicos 87,15

H) Por cada metro cuadrado de publicidad comercial en andamios y otros elementos constructivos (m2/año o fracción)

13,75

Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se realice la ocupación.

Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducible por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán de presentar en el Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar exacto donde se pretende realizar el aprovechamiento así como cuantas indicaciones les sean requeridas para la exacta determinación del mismo.

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3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones correspondientes. La falta de presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas yOtros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos yPublicidad Comercial Exterior.

4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Art.5.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente autorización.; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será por semestres vencidos.

d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) En los casos de nuevos aprovechamientos en la Oficina de Recaudación Municipal, antes de retirar la autorización.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales en la Oficina de Recaudación Municipal o en las entidades colaboradoras y en los plazos que se señalen por la Administración Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculoso Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y RodajeCinematográfico.

ORDENANZA NUM. 24

TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E

INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2 .- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la licencia, permiso, autorización o concesión, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la debida autorización.

Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes materialmente aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, aun si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4.- Base imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de duración de los aprovechamientos y la superficie de los terrenos públicos ocupados, así como la forma de ejercer la industria ambulante.

Art. 5.- Cuota Tributaria.-

1.- La cuantía la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente

CONCEPTO Cuota

Tarifa nº 1: Puestos, Barracas y otras instalaciones análogas.

Por cada m2 o fracción al mes 5,35

Cuota mínima al mes 22,35

Tarifa nº 2: Circos, Teatros, Tómbolas y otras instalaciones similares de mayor superficie: 0,00

Circo con más de 3000 m2 al día 84,75

Circo con menos de 3000 m2 al día 67,15

Teatros al día 40,10

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculoso Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y RodajeCinematográfico.

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CONCEPTO Cuota

Tómbola, al día 49,00

Tarifa nº 3: Industrias callejeras y ambulantes: 0,00

Licencia de Clase A.- Comercio en mercadillo que se celebre regularmente con periodicidad determinada, en lugares establecidos: 0,00

Mercadillo periódico de "El Piojito". Por parcela y día 16,10

Mercadillo "Barriada de la Paz". Por parcela y mes 31,20

Mercadillo Acerado de Correo. Por parcela y mes 31,20

Mercadillo Acerado de “El Piojito”. Por parcela y mes 31,20

Mercadillo en c/ Libertad. Por parcela y mes 31,20

Licencia de Clase B.- Comercio callejero, entendiéndose por tal el que se lleve a cabo en las vías públicas, y no comprendidos en los apartados anteriores: 0,00

Venta ambulante en carrillo o sin instalación fija. Al mes o fracción 17,00

Venta con vehículo de motor. Al mes o fracción 40,10

Licencia de Clase C.- Comercio en Mercados ocasionales con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. 0,00

Por m2 de ocupación al día o fracción 5,35

Licencia de Clase D.- Para el comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores: 0,00

Mercadillo de objetos usados. Por m2 de ocupación al mes 10,65

Mercadillo de los artistas. Por m2 de ocupación al mes 10,65

Licencia de Clase E.-Comercio en mercadillos de carácter estacional en lugares prefijados 0,00

Mercadillo artesanal. . Por metro o fracción de ocupación al mes 10,65

Mercadillo Paseo Marítimo. Por Parcela y mes 31,20

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculoso Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y RodajeCinematográfico.

CONCEPTO Cuota

Otros Mercadillos ocasionales. Por metro o fracción y mes 10,65

Venta ambulante en las playas. Por mes o fracción 17,00

Tarifa nº 4: Rodajes cinematográficos, videos y otros sistemas de filmación. 0,00

En la Casa Consistorial y otras instalaciones municipales, por día 178,30

En terrenos de uso público, por día 151,55

Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se realice la ocupación.

Art. 6.- Las ocupaciones de terrenos de uso público o el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes que se concedan o autoricen con motivo de acontecimientos de carácter excepcional ajenos al calendario habitual de ferias y fiestas en el municipio, lo serán sólo por el tiempo de duración de las mismas y la tasas correspondiente serán las señaladas en las tarifas anteriores, cuota de un mes, incrementada en el 100 por 100.

Art. 7.- 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán de presentar en el Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar exacto donde se pretende realizar el aprovechamiento, así como cuantas indicaciones les sean requeridas para la exacta determinación del mismo..

3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones correspondientes La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Art.8.- Obligación de pago. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento en el momento de la entrega de la correspondiente autorización en las dependencias de la recaudación de este Ayuntamiento. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados:

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculoso Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y RodajeCinematográfico.

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- Las industrias con licencia de clase A, el pago de la Tarifa se realizará semestralmente, en los 15 primeros días de cada semestre natural en las Dependencias de la Recaudación municipal.

- En las industrias de licencias de clase B, el pago de la Tarifa se realizará trimestralmente en los 15 primeros días de cada trimestre, también en las dependencias dela Recaudación Municipal.

- En las industrias de clase E, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y será abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia

- En el resto de las licencias, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y será abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

ORDENANZA NUM. 25

TASA POR OCUPACION DEL VUELO Y SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.3.e) y j), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación del vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los aprovechamientos siguientes:

1. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

2. Ocupación del subsuelo con tuberías y cables, tanques o depósitos de combustible, transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos, garajes para uso particular y aparcamiento de uso público, y cualquier otra ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se trata, y en concreto:

a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.

b) Los que materialmente ocupen el vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.

Art. 4.- Cuantía. 1.-La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas siguientes:

CONCEPTO Cuota Euros

1)En los casos de ocupación del vuelo con toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que vuele sobre la vía pública por m2 o fracción al año:

Para calles de 1ª y 2ª categoría según clasificación viaria a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas 9,05

Para calles de 3ª y 4ª categoría 6,80

Para calles de 5ª y 6ª categoría 5,05

2)En los casos de ocupación del subsuelo

Por cada m2 o fracción del subsuelo realmente ocupado al año 6,85

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

2.- Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa regulada en este Ordenanza consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Las empresas explotadoras de servicios, que descuenten el importe del peaje que realizan a las empresas o entes titulares de la red, deberán formular en sus declaraciones, el detalle de dichas empresas a las que han efectuado el abono de las cantidades por ese concepto de acceso o interconexión de redes, así como el importe satisfecho a cada una y la fecha de imputación.

Las empresas que reciban dicho peaje deberán, igualmente, señalar las empresas que lo abonan, con el importe y la fecha de imputación

Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas, la no presentación de la baja determinará la obligación de continua abonando la Tasa.

5.- En los supuestos contemplados en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, vendrán las empresa explotadoras de servicios de suministros a declarar antes del 28 de febrero los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.

Las empresas deberán llevar una contabilidad especifica de los ingresos obtenidos en el Término Municipal de Cádiz, para permitir la comprobación de las declaraciones presentadas.

Art.6.- Devengo, Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, el plazo establecido es el comprendido entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

d). En los casos previstos en el artículo 4.2 de la presente ordenanza, por ingreso directo en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica paraAparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

ORDENANZA NUM. 26

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO; CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA DE CUALQUIER

CLASE.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.3.h), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los aprovechamientos siguientes:

a). Entrada de vehículos a través de las aceras.

b). Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c). Reserva de la vía pública autorizada para parada de vehículos.

d). Reserva de espacios públicos para usos diversos provocados por necesidades ocasionales como mudanzas, carga y descarga, expositores, etc…

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la presente exacción:

a). Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias o autorizaciones municipales.

b). Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas o pasos de vehículos.

c). Las empresas o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) y d) del artículo 2ª.

Art. 4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos y la reserva de la vía pública, que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento.

Se considera como superficie de aprovechamiento la longitud autorizada por la Policía Local como necesaria para que los vehículos puedan efectuar dicho aprovechamiento.

Art.5.- Cuantía. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

CONCEPTO Cuota

A). Entrada de vehículos en Garajes:

a) Hasta 3 mts. De anchura de entrada 108,30

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica paraAparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

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b) Por cada metro o fracción que exceda de los 3 metros se incrementará la cuota anterioren 54,50

B). Reserva para aparcamiento exclusivo:

a) Autobuses, por cada reserva autorizada 63,70

b) Vehículos de alquiler, por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado alaparcamiento exclusivo 40,90

c) Vehículos de uso particular por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado al aparcamiento exclusivo 49,90

C). Reservas de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales comomudanzas, carga y descarga, etc.

a) Por cada mt. Lineal, día o fracción 3,30

Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán de presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la naturaleza, extensión, y lugar exacto donde se pretende realizar del aprovechamiento requerido, así como cuantas indicaciones les sean requeridas para la exacta determinación del mismo.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados.

4.- Los titulares de autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones correspondientes. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

5.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en el dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Art.7.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente autorización, y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica paraAparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será por semestres vencidos.

d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización ó aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- El pago de la Tasa se realizará:

a) En los casos de nuevos aprovechamientos en las Dependencias de Recaudación Municipal, antes de retirar la autorización o placa censadora en su caso.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este Tasa, por años naturales en la oficina de la Recaudación Municipal, o en las entidades colaboradoras de la recaudación, en los plazos que se señalen por la Administración Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, permaneciendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.

ORDENANZA NUM. 27

TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.3. f), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente autorización o licencia, o desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se trata, y en concreto:

a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.

b) Los que materialmente aprovechen el dominio público local o en cuyo provecho redunde tal aprovechamiento .

Art. 4.- Cuantía. La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas siguientes:

CONCEPTO Cuota Euros

1.- Construcción y Reparación de Vados en la vía pública, por cada uno de ellos 32,25

2.- Apertura de Calas o Zanjas para instalaciones

Cuota minima por cada cala o zanja 193,40

Cuota por cada metro de cala o zanja 23,60

3.- Instalación de kioscos sobre la vía pública

Cuota mínima por cada kiosco 77,25

Cuota por cada m2 que ocupe el kiosco 16,20

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.

Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

3.- Una vez autorizado el aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del mismo, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

Art.6.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2.- El pago la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las Dependencias de la Recaudación Municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, en los plazos previstos para el cobro de deudas por recibo en el Reglamento de Recaudación.

c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 28 Tasa por Utilización de la Lonja de Contratación de Frutas y Hortalizas de Cádiz.

ORDENANZA NUM. 28

TASA POR UTILIZACION DE LA LONJA DE CONTRATACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CADIZ

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de los servicios de la Lonja Municipal de Contratación de Frutas y Hortalizas, para facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en la misma se comercializan.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios, puestos, y demás instalaciones de que consta la Lonja Municipal,

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de la Lonja de Contratación de frutas y Hortalizas, y en particular:

a) Los solicitantes de los diversos servicios establecidos en la Lonja Municipal de Contratación de Frutas y Hortalizas.

b) Los titulares de licencias o autorizaciones sobre los bienes municipales de la Lonja de Contratación de Frutas y Hortalizas.

Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios, ocupación de puestos, etc. , según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc . …, de acuerdo con la tarifa que señale el artículo siguiente.

Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

CONCEPTO Cuota Euros

Ocupación: Incluye este concepto la utilización de locales, instalaciones y demás bienes municipales por m2/año. 32,75

Derecho traspaso o cesión de situados: 10 % sobre valor de subasta

Art.6.- Devengo y Período Impositivo. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural , salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el prorrateo de la cuota, que será trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento o utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art.7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la Tasa se realizará por padrón .

2.- El periodo de pago será desde el 15 de enero al 30 de marzo.

3.- El obligado tributario en base al artículo 10 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 28 Tasa por Utilización de la Lonja de Contratación de Frutas y Hortalizas de Cádiz.

2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá fraccionar el pago de la tasa en 11 plazos mensuales sin cobro de intereses y que necesariamente tendrán que abonarse antes de concluir el año.

4.- Los obligados tributarios que se acojan a lo dispuesto en el punto 3 de este artículo, necesariamente deberán domiciliar en entidad financiera autorizada el pago de las cuotas fraccionadas.

Se entenderá automáticamente prorrogado la concesión de este tipo de fraccionamiento para años posteriores sin necesidad de solicitarlo de nuevo.

Los obligados tributarios que vinieran disfrutando de este tipo de fraccionamiento que quieran renunciar a él deberán comunicarlo por escrito antes del día 5 de enero del año de tributación.

5.- Cualquier tipo de fraccionamiento o aplazamiento distinto del regulado en el punto 3 de este artículo se regirán por la normativa general.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 34 Tasa por la Utilización Privativa o le Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a

favor de las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil..

ORDENANZA NUM. 34

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DEL

SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y , de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por la utilización privativa o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías pública municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la explotación o prestación del servicio de telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos a la telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes, que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en el mismo y a través de las cuales se efectúe la

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 34 Tasa por la Utilización Privativa o le Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a

favor de las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil.

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explotación o prestación del servicio de telefonía móvil como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.

Artículo 4º. Sucesores y responsables

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base Imponible y Cuota tributaria

1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente:

a) Base imponible

La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

BI = Cmf * Nt +(NH * Cmm)

Siendo:

Cmf = consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2008 es de 75,50 euros/año.

Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el municipio, en el año 2006 es de 35.164

NH = 90% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En el año 2007 fue de 128.554, esto supone un NH de 115.698.

Cmm = consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil. Su importe para 2008 es de 290 euros/año.

b) Cuota básica

La cuota básica global se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible:

QB = 1,5 % s/BI

Cuota tributaria / operador = CE * QB

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 34 Tasa por la Utilización Privativa o le Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a

favor de las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil..

Siendo:

CE = El coeficiente específico atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.

El valor de la cuota básica (QB) para 2008 es de 543.112,14 euros.

c) Imputación por operador

Para 2007 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:

Operadora CE Cuota Anual Cuota Trimestral

Telefónica Móviles 46,20 % 250.917,81 € 62.729,45 €

Vodafone 29,60 % 160.761,19 € 40.190,30 €

Orange 24,10 % 130.890,03 € 32.722,51 €

Artículo 6º. Período impositivo y devengo de la tasa

1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, necesario para explotación o prestación del servicio de telefonía móvil, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 34 Tasa por la Utilización Privativa o le Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a

favor de las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil.

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3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7º. Régimen de declaración y de ingreso.

1. Las empresas operadoras de servicio de telefonía móvil deberán ingresar, en los plazos que determina la Ley General Tributaria, las liquidaciones que se le giren por parte del Ayuntamiento, que serán trimestrales de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

2. Otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, que no se encuentren relacionadas en la presente ordenanza presentarán antes del 30 de marzo de 2009 su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el año 2008.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2.El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición adicional 1º. –Actualización de los parámetros del artículo 5º.

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, Nt, NH si así procede.

Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2008.

Disposición adicional 2ª.- Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición transitoria única.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 34 Tasa por la Utilización Privativa o le Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a

favor de las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil..

Exclusivamente para el ejercicio 2008, año de implantación de la Tasa, el periodo impositivo coincide con el segundo semestre del año y su devengo el día 1 de julio.

Cualquiera otra circunstancia se estará a lo regulado en el artículo 6º de la presente ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de marzo de 2008. quedando definitivamente en el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 6 de junio de 2008, regirá desde el día 1 de julio de 2008 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos.

ORDENANZA NUM. 29

PRECIO PUBLICO POR SERVICIO DE EXPEDICION DE COPIAS, FOTOCOPIAS, LIBROS E IMPRESOS.

Art. 1.- Concepto: De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios consistentes en facilitar copias de planos, fotocopias, libros, folletos e impresos en las distintas dependencias municipales.

Art. 2.- Obligado al pago: Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades que adquieran las copias, fotocopias libros o impresos.

Art. 3.- Cuantía: La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las presentes Tarifas:

CONCEPTO CUOTA

Fotocopias Din A-4 (pag.) 0,25

Fotocopias Din A-3 (pag.) 0,25

Copias de planos Din A-0 (und) 3,30

Copias de planos Din A-1 (und) 1,60

Copias de planos Din A-2 (und) 0,80

Copias de planos Din A-3 (und) 0,50

Copias de planos Din A-4 (und) 0,40

Copias de planos por m/l 2,45

Copiativos de planos (reproducibles) (und) 8,15

Copias en soporte magnético del PGOU (und) 162,70

Copias informatizadas Cartografía PGOU (und) 162,70

Libros de Ordenanzas (und) 6,75

Disquete de Digitalización de la instalación deAlumbrado Público de la Ciudad de Cádiz, hasta1.993, en sistema Autocard (und) 4.880,10

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos.

CONCEPTO CUOTA

Disquetes (und) 1,10

Copia impresora (und) 0,45

CD (unidad) 2,15

DVD(unidad) 3,20

Art. 4.- Obligación de pago: Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del material a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 5.- Normas de Gestión: Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal correspondiente las copias, fotocopias, impresos, etc.

El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado por la Tesorería Municipal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 30 Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la Expedición de Carteles,Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz.

ORDENANZA NUM. 30

PRECIO PUBLICO POR REALIZACION DE ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA EXPEDICION DE CARTELES, FOLLETOS Y LIBROS ALUSIVOS A LA CIUDAD DE CADIZ

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41., ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por realización de actividades consistente en la expedición de carteles, folletos y libros alusivos a la Ciudad de Cádiz, en las Oficinas Municipales de Turismo.

Art.2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades que adquieran los carteles, folletos o libros que se expendan en las Oficinas Municipales.

Art. 3.- Cuantía.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

CONCEPTO Cuota

1.- Por cada cartel 1,80

2.- Por cada folleto 1,80

3.- Por cada libro con menos de 100 páginas 2,55

4.- Por cada libro con más de 100 páginas 4,35

Art. 4.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del material a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 5.- Normas de Gestión.- Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal, los carteles, folletos y libros.

El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado por la Tesorería Municipal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la FundaciónMunicipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formaciónen el Edificio de la Policía Local.

ORDENANZA NUM. 31

PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DE LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA PARA LOS CENTROS CULTURALES "LA VIÑA" Y

"EL BIDON", ASI COMO AULAS DE FORMACION EN EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.

Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de los servicios culturales consistentes en la utilización de las instalaciones, que la Fundación Municipal de Cultura tiene en los centros culturales "La Viña" y "El Bidón", así como la utilización de las Aulas de formación en el edificio de la Policía Local, que se regirán por la presente Ordenanza.

Art.2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de este Precio las personas que resultan especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios en las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Art.3.- Cuantía.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

T A R I F A S

CONCEPTO Cuota

AULA CENTRAL:

1.- Charlas, conferencias, jornadas, etc.

a) Con carácter lucrativo (hora) 29,35

b) Individuales o colectivas, de carácter cultural, pedagógicas, etc. (cada hora)

Hasta 5 horas 4,15

Más de 5 horas 3,40

c) Con carácter benéfico y humanitario GRATUITAS

d) Colectivos vecinales GRATUITAS

2.- Exposiciones (De Lunes a Viernes)

a) Para promoción artística 66,80

b) Entidades y colectivos de carácter cultural y pedagógico 33,45

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la FundaciónMunicipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formaciónen el Edificio de la Policía Local.

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CONCEPTO Cuota

c) De carácter benéfico y humanitario GRATUITAS

d) Colectivos vecinales GRATUITAS

3.- Ensayos 8,35

- Grupos hasta 10 personas (hora/mes) 12,60

- Grupos de más de 10 personas (hora/mes)

4.- Representaciones

Sin fines lucrativos:GRATUITAS

Con fines lucrativos: 10% de la taquilla

AULA DE PRESTACIONES: 4,15

Reuniones periódicas (hora/mes)

Reuniones puntuales: GRATUITAS

CURSOS: (Con fines lucrativos)

Utilización del aula (hora) 4,15 € más el 15 por ciento de las cuotas

CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota

Cursos

Cursos presénciales con utilización de aula (hora) 117,85

Cursos a distancia 103,20

Publicaciones

Encuadernación

CD 2,25

Gusanillo 2,25

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Año 2011

Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la FundaciónMunicipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formaciónen el Edificio de la Policía Local.

CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota

Carpeta de anillas 2,25

Fotocopias:

A-4 B/N en papel 0,10

En cartulina 1,40

Color en papel 1,05

En cartulina 1,40

Papel fotograf 2,25

Página impresa CD 0,02

Certificados

1ª hoja 1,55

Siguientes hojas 0,75

Diplomas 1,55

Duplicados de Diplomas 3,05

Compulsa (cada hoja) 0,75

Art.4.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios culturales y de la Policía Local se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro tarifario de esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 32 Precio Publico por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

ORDENANZA Nº 32

PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que tiene por objeto proporcionar, mediante personal especializado, atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual, con el fin de facilitar su autonomía personal, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.

ARTICULO 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.

b) Los representantes legales de los peticionarios o beneficiarios.

c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal de alimentos, por el orden enunciado, de conformidad con el art. 144 del Código Civil, regulador del orden legal para la reclamación de alimentos.

d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.

El acceso a la prestación podrá derivarse de las siguientes actuaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en cuyo caso el acceso derivado de esta situación será directo cuando la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo garantice.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios.

c). En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada, se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio a propuesta de el/la Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

ARTICULO 3.- Cuantía de referencia de coste por hora de prestación del servicio.-

Para los usuarios/as que accedan a la prestación por haber sido prescrito el servicio en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención la cuantía será de 13

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 32 Precio Publico por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

euros por hora de servicio, por ser la cuantía de referencia establecida por la Conserjería para a Igualdad y Bienestar Social.

Para el resto de usuarios que accedan al servicio la cuantía será de 13,26 euros por cada hora ordinaria de prestación y de 15,77 euros por cada hora extraordinaria. Se entenderá por hora ordinaria la comprendida entre las 7:00 a las 20:00 horas, de Lunes a Sábado, ambos inclusive, y por hora extraordinaria, la no comprendida en el horario citado y Domingos y Festivos.

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, serán aplicables los porcentajes sobre el coste/hora de prestación que proceda en función del origen del acceso a la prestación del servicio y que se determina según el tramo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que le corresponda:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0%

> 1 IPREM<= 2 IPREM 5%

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10%

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20%

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30%

> 5 IPREM<= 6 IPREM 40%

> 6 IPREM <= 7 IPREM 50%

> 7 IPREM<= 8 IPREM 60%

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70%

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80%

> 10 IPREM 90%

Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos en el artículo siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.

Artículo 4.- Capacidad económica personal.-

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta considerándose como tal la suma de los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 32 Precio Publico por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de su renta con los mismos criterios que utilizarían si tuvieran que presentar declaración individual por dicho impuesto. Siempre teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo último del artículo 3 de la presente Ordenanza.

El periodo a computar para la determinación de la renta será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Los/as usuarios/as aportarán la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:

APORTACION DEL USUARIO: SAD DEPENDENCIA, PRECIO HORA 13€

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0% 0 €

> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,65 €

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,30 €

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,60 €

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,90 €

>5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,20 €

>6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,50 €

> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,80 €

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,10 €

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,40 €

> 10 IPREM 90% 11,70 €

APORTACION DEL USUARIO: SAD MUNICIPAL,

PRECIO HORA ORDINARIA: 13,26€

PRECIO HORA EXTRAORDINARIA: 15,77€

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 32 Precio Publico por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN

<= 1 IPREM 0% 0 €

> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,66 €

> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,33 €

> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,65 €

> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,98 €

> 5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,30 €

> 6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,63 €

> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,96 €

> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,28 €

> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,61 €

> 10 IPREM 90% 11,93 €

TRAMOS SEGÚN RPC (IPREM ANUAL AÑO 2009: 527,24 €/MES 6.326,86 €/AÑO

ARTICULO 4.- Obligación de Pago.-

La obligación del pago del Precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.

ARTICULO 5.- Gestión

1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio Publico mediante domiciliación bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera que el Ayuntamiento le indique.

2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del domicilio, deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso, pudiendo utilizarse las horas concedidas para atender otras demandas del Servicio.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe será exigido por la vía de apremio.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 32 Precio Publico por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.

4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de Servicios Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 33 Precio Publico por Prestación de Teleasistencia.

ORDENANZA NUM. 33

PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.

ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por prestación del Servicio de Teleasistencia, consistente en una ayuda técnica que, mediante la línea telefónica y la instalación de un equipamiento de comunicación especial, permite al usuario, ante situaciones de emergencia, entrar en contacto con un centro atendido por personal cualificado, que dará respuesta a la emergencia presentada.

ARTICULO 2.- Obligado al Pago.- . Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza las personas que utilicen los servicios definidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Cuantía:

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza variará en función de la capacidad económica y patrimonial de la unidad familiar, fijándose para el año 2009 el precio del servicio es de 16,35 €/mes.

Cuando el/la usuario/a viva solo/a, los ingresos se dividirán por 1,5.

A los efectos de determinar la tarifa a abonar, la Renta Per Capita Anual (R.P.C.A.) de la unidad familiar será el resultado de dividir el total de ingresos que, por cualquier concepto, perciban todos los miembros de la unidad familiar, una vez descontados los gastos relacionados con la vivienda (alquiler, hipoteca...), así como, otros gastos especiales derivados del estado de dependencia del beneficiario/a por el número de miembros que la integran.

Los/as usuarios/as aportaran la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:

APORTACIÓN DEL USUARIO / A

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TRAMOS % SMI COEFICIENTE . APLICADO.

PRECIO PUBLICO

APORTACION USUARIO

Hasta 50% SMI 0% 16,35 0,00

> 50% hasta 75% 10% 16,35 1,65

> 75% hasta 100% 20% 16,35 3,25

> 100% hasta 125% 30% 16,35 4,90

> 125% hasta 150% 40% 16,35 6,55

> 150% hasta 200% 50% 16,35 8,20

> 200% hasta 250% 75% 16,35 12,25

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Ord. 33 Precio Publico por Prestación de Teleasistencia.

TRAMOS % SMI COEFICIENTE . APLICADO.

PRECIO PUBLICO

APORTACION USUARIO

> 250% hasta 300% 100% 16,35 16,35

A partir del día 1/06/2009 estos precios se incrementaran en base al IPC real del año 2008.

ARTICULO 4.- Obligación de Pago.- La obligación del pago del Precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Se considera que se inicia la prestación del servicio desde el momento en que el usuario recibe el equipo terminal de teleasistencia

ARTICULO 5.- Gestión.-: 1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio Publico mediante domiciliación bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera que el Ayuntamiento le indique.

2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del domicilio, deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe será exigido por la vía de apremio.

4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de Servicios Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

INDICE FISCAL CALLES

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA

10 CALLE ABREU 6ª20 CALLE ACACIAS 2ª

5572 CALLE ADELA LA CHAQUETA 6ª30 CALLE ADELFA 5ª40 CALLE ADOLFO DE CASTRO 4ª45 CALLE ADOLFO VIA FLAMENCA 2ª50 CALLE ADRIANO 4ª60 CALLE AHUMADA 4ª70 PASEO ALAMEDA APODACA 1ª80 PASEO ALAMEDA MARQUES DE COMILLA 1ª85 CALLE ALBANIA 3ª90 CALLE ALCALA DE GUADAIRA 5ª

105 CALLE ALCALA DE LOS GAZULES 3ª100 CALLE ALCALA DEL VALLE 6ª

2810 CALLE ALCALA GALIANO 2ª110 CALLE ALCALDE BLAZQUEZ 3ª

5539 PLAZA ALCALDE CARLOS DIAZ 1ª5549 CALLE ALCALDE JUAN DE DIOS MOLINA 3ª

130 AVENIDA ALCALDE MANUEL DE PINTA 3ª135 AVENIDA ALCALDE SANCHEZ COSSIO 3ª140 CALLE ALEGRIA 6ª145 CALLE ALEMANIA 3ª150 CALLE ALFONSO ARAMBURU 5ª160 CALLE ALGECIRAS 3ª163 CALLE ALGODONALES 3ª164 CALLEJON ALMADRABA 2ª165 PASEO ALMIRANTE PERY JUNQUERA 1ª170 CALLE ALMIRANTE PES 5ª180 CALLE ALMIRANTE VIERNA 4ª200 CALLE ALMUÑECAR 6ª190 PLAZA ALMUDAINA 4ª210 CALLE ALONSO CANO 4ª220 CALLE AMADEO RODRIGUEZ 5ª225 PLAZA AMANTE, LA 4ª230 CALLE AMAYA 6ª

5536 CALLE AMERICA 1ª240 CALLE AMIEL 4ª250 CALLE ALMILCAR BARCA 3ª260 CALLE AMOR BRUJO 6ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 270 CALLE AMOR DE DIOS 6ª 280 AVENIDA ANA DE VIYA 1ª 290 CALLE ANCHA 1ª 300 CALLE ANCORA 6ª 310 AVENIDA ANDALUCIA 1ª 311 CALLE ANDORRA 3ª 315 CALLE ANDRES SEGOVIA 3ª 320 CALLE ANGEL 5ª 330 CALLE ANTONIO ACCAME 4ª

5548 CALLE ANTONIO BURGOS 6ª 340 CALLE ANTONIO DE ULLOA 5ª 350 CALLE ANTONIO JOSE RIVERA 6ª 360 CALLE ANTONIO LOPEZ 2ª 370 CALLE ANTONIO MACHADO 4ª 380 PASAJE ANTOÑIO MUÑOZ QUERO 5ª 390 CALLE ANTULO 4ª 400 PLAZA ARBOL DEL 2ª 410 CALLE ARBOLI 5ª 420 CALLE ARCANGEL SAN MIGUEL 5ª 430 PASAJE ARCO DE LA ROSA 4ª

3750 LUGAR ARCO PUERTA DE LA CALETA 2ª 435 CALLE ARCOS DE LA FRONTERA 3ª 440 CALLE ARENAL 6ª 450 CALLE ARGANTONIO 3ª 460 PLAZA ARGUELLES 2ª 470 CALLE ARILLO 5ª 480 CALLE ARMENGUAL 5ª 490 CALLE ARQUITECTO ACERO 3ª

5535 CALLE ARQUITECTO TORCUATO CAYON 5ª 510 CALLE ARRICRUZ 4ª 515 CALLE ASTILLEROS VINIEGRA Y DIAZ M. 5ª 520 PLAZA ASDRUBAL 2ª 525 AVENIDA ASTILLEROS 4ª 530 CALLE ATLANTIDA 6ª 540 PLAZA AUGUSTO CONTE LACAVE 5ª 550 CALLE 2ª AURELIO SELLE 560 CALLE AUREO FERNANDEZ VILLA 5ª 565 CALLE AUSTRIA 3ª 570 AVENIDA 3ª BAHIA 580 AVENIDA 2ª BAHIA BLANCA 590 CALLE BAJADA DE ESCRIBANOS 6ª 600 CALLE BAJELES 6ª 610 CALLE BALEARES 6ª 620 CALLE BARBATE 4ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA640 CALLE BARCELONA 3ª650 CALLE BARQUILLAS DE LOPE 4ª660 CALLE BARRIE 1ª670 CALLE BARROCAL 4ª680 PLAZA BARROSA DE LA 3ª

5565 CALLE BARTOLOME BENITEZ Y GALVEZ 4ª690 CALLE BARTOLOME LLOMPART 4ª700 CALLE BATALLA DEL CALLAO 5ª

5562 CALLE BATALLA DEL SALADO 6ª720 CALLE BATISTA 5ª730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 1--2 2ª730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 4--Final 3ª740 PLAZA BECQUER 4ª750 CALLE BELEN 5ª755 CALLE BELGICA 3ª760 CALLE BELLAVISTA 5ª

5520 CALLE BENALUP 3ª770 CALLE BENAOCAZ 6ª780 CALLE BENDICION DE DIOS 3ª790 CALLE BENITO PEREZ GALDOS 2ª800 CALLE BENJUMEDA 2ª810 CALLE BITACORA 6ª820 CALLEJON BLANCO 3ª830 CALLE BLANQUETO 4ª840 CALLE BOLIVIA 5ª845 CALLE BOSQUE EL 3ª850 CALLE BOTICA 4ª860 CALLE BRASIL 2ª870 CALLE BRIGADIER TOFIÑO 4ª880 CALLE BRUJULA 6ª890 CALLE BRUNETE 3ª900 CALLE BUENOS AIRES 2ª910 CALLE BULERIA 6ª915 CALLE BULGAIRA 3ª

1027 PLAZA CAÑAMAQUE 3ª920 CALLE CABRERA DE NEVARES 3ª925 CALLE CAL Y CANTO 5ª930 CALLE CALDERON DE LA BARCA 3ª940 CALLEJON CALLEJON DEL HOSPITAL 3ª

5581 PLAZA CAMPO DE AVIACION 3ª950 CALLE CAMPO DE LAS BALAS 4ª970 AVENIDA CAMPO DEL SUR 3ª980 CALLE CAMPOS ELISEOS 4ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 5559 PASEO CANALEJAS 1ª

990 PLAZA CANASTAS DE LAS 4ª 1000 PLAZA CANDELARIA 2ª 5557 CALLE CANELO 3ª 1010 CALLE CANOVAS DEL CASTILLO 1ª 5528 PLAZA DE LOS CANTES DE CADIZ 5ª 1020 CALLE CANTIÑA 6ª 1029 CALLE CAPATAZ MANOLO PAJARO 3ª 1025 PLAZA CAPUCHINOS 5ª 1030 CALLE CARACOLAS 6ª 1040 CALLE CARACOLES 3ª 1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 1--3 3ª 1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 4--Final 1ª 1060 CALLEJON CARDOSO 1ª 5537 GLORIETA CARLOS CANO 1ª 1070 CALLE CARLOS HAYA 1ª 1075 AVENIDA CARLOS III 1ª 5522 CALLE CARLOS OLLERO 3ª 1080 CALLE CARMEN 5ª 5568 CALLE CARPINTEROS DE RIVERA 4ª 1090 CALLE CARRACA 6ª 1100 CALLE CASARES 6ª 1110 CALLE CASTELLAR DE LA FRONTERA 4ª 1130 CALLE CATARROJA 6ª 1140 PLAZA CATEDRAL 1ª 1150 AVENIDA CAYETANO DEL TORO 1ª 1170 CALLE CEBALLOS 3ª 1175 CALLE CERCA DE CAPUCHINOS 4ª 1180 CALLE CERVANTES 2ª 1185 PLAZA CESAR VALLEJO 2ª 1190 CALLE CEUTA 2ª 5574 CALLE CHANO LOBATO 3ª 1195 CALLE CHICLANA 3ª 1200 CALLE CHILE 4ª 1210 CALLE CHURRUCA 3ª 1220 CALLE CIBELES 6ª 1225 CALLE CIELO 5ª 5542 CALLE CINEASTA JULIO DIAMANTE 3ª 1230 CALLEJON CIRCO 5ª 5576 AVENIDA CIUDAD DE LA CORUÑA 2ª 1240 CALLE CIUDAD DE SAN ROQUE 4ª 1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 1--13 2ª 1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 14--Final 3ª 1260 CALLE CIUDAD DE VIGO 3ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA5502 PLAZA CLARA CAMPOAMOR 3ª1270 CALLE COBOS 2ª1280 CALLE COIMBRA 6ª1290 CALLE COLARTE 5ª

235 CALLE COLOMBIA 3ª1300 CALLE COLUMELA 1ª1310 CALLE COMPAÑÍA 1ª1320 CALLE CONCEPCION 4ª1330 CALLE CONCEPCION ARENAL 3ª1340 CALLE CONDE O´REILLY 3ª1160 CALLE CONDESA VILLAFUENTE BERMEJA 3ª5515 CALLE CONIL DE LA FRONTERA 3ª1345 AVENIDA CONSEJO DE EUROPA 3ª5505 AVENIDA CONSTITUCION DE 1812 1ª1350 PLAZA CONSTITUCION DE LA 1ª1360 CALLE COOPERATIVA 5ª1370 CALLE CORNETA SOTO GUERRERO 1ª1380 CALLE CORONEL MACIAS 6ª1390 CALLE CORRALON DE LOS CARROS 3ª1400 GLORIATA CORTADURA 1ª1410 CALLE COSTA RICA 4ª1420 CALLE CRISTO DE LA MISERICORDIA 3ª1430 CALLE CRISTOBAL COLON 2ª1440 CALLE CRONOS 2ª1450 CALLE CRUZ 5ª1460 CALLE CRUZ ROJA ESPAÑOLA 4ª1470 PLAZA CRUZ VERDE 1ª1475 CALLE CUBA 5ª1480 AVENIDA CUESTAS DE LAS CALESAS 2ª1490 CALLE CUÑA VIEJA 4ª5525 CALLE DAJLA 5ª4715 CALLE DAMA DE CADIZ 4ª1500 CALLE DARSENA 4ª1510 CALLE DESAMPARADOS 3ª1515 AVENIDA DESCUBRIMIENTO, DEL 2ª1520 CALLE DIEGO ARIAS 4ª1525 CALLE DINAMARCA 3ª1530 CALLE DOCTOR DACARRETE 4ª1540 CALLE DOCTOR FLEMING 3ª1545 CALLE DOCTOR GOMEZ PLANA 1ª1550 AVENIDA DOCTOR COMEZ ULLOA 1ª1560 CALLE DOCTOR HERRERA QUEVEDO 2ª1565 CALLE DOCTOR JOSE MANUEL PASCUAL 1ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 5532 CALLE DOCTOR MANUEL CONCHA RUIZ 1ª 1570 CALLE DOCOTR MARAÑON 3ª 5555 CALLE DOCTOR OROZCO ACUAVIVA 6ª 1580 CALLE DOCTOR RAMON Y CAJAL 3ª 1590 CALLE DOCTOR RODRIGUEZ LOPEZ 5ª 5545 PLAZA DOCTOR VERNANCIO GONZALEZ 4ª 1600 CALLE DOCTOR ZURITA 4ª 1610 CALLE DOCTORES MELENDEZ 5ª 5541 GLORIETA DONANTES DE SANGRE 3ª 5544 CALLE DORA REYES 3ª 1620 CALLE DOROTEA 4ª 1630 CALLE DRAGO 2ª 1640 AVENIDA DUQUE NEJERA 2ª 3515 CALLE ECUADOR 2ª 1650 CALLE EDUARDO BENOT 5ª 1660 CALLE EJERCITO DE AFRICA 3ª 5501 CALLE EL GRECO 3ª 5546 CALLE EMILIO CASTELLAR 1ª 1670 CALLE ENCARNACIÓN 4ª 1680 CALLE ENRIQUE CALBO 5ª 1690 CALLE ENRIQUE DE LAS MARINAS 3ª 5578 CALLE ENRIQUE EL MELLIZO 6ª 1700 CALLE ESCALZO 5ª 1705 PLAZA ESCRITOR RAMON SOLIS 2ª 5500 CALLE ESCULTOR JUAN LUIS VASALLO 3ª 1706 CALLE ESLOVAQUIA 3ª 1710 PLAZA ESPAÑA 1ª 1730 PLAZA ESQUIVEL DEL 4ª 1745 CALLE ESTORIL 3ª 1750 CALLE EXPLANA 6ª 1760 CALLE FABIO RUFINO 5ª 1770 PLAZA FALLA 2ª 1780 CALLE FANTASIA BETICA 4ª 1790 CALLE FARIÑAS FARREÑO 5ª 1800 CALLE FEDUCHY 2ª 1810 CALLE FELIPE ABARZUZA 3ª 1820 CALLE FERMIN SALVOCHEA 3ª 1830 CALLE FERNAN CABALLERO 4ª 1840 CALLE FERNANDEZ BALLASTEROS 3ª 5585 CALLE FERNANDEZ DE COSSIO 6ª 1850 AVENIDA FERNANDEZ LADREDA 2ª 1860 CALLE FERNANDEZ SHAW 4ª 1870 CALLE FERNANDO EL CATOLICO 3ª 5524 PASEO FERNANDO QUIÑONES 6ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA1890 PLAZA FILIPINAS 1ª1895 CALLE FINLANDIA 3ª1900 CALLE FLAMENCO 4ª1910 CALLE FONTE 3ª1920 PLAZA FRAGELA 2ª1925 CALLE FRANCIA 3ª1930 CALLE FRANCISCO GARCIA DEL SOLA 3ª1940 CALLE FRANCISCO GARCIA MERCHAN 4ª1950 PLAZA FRAY FELIX 4ª1960 CALLE FRAY PABLO DE CÁDIZ 5ª5553 PLAZA FUENTE, LA 6ª1970 CALLE GABRIEL MATUTE 3ª1015 CALLE GABRIELA ORTEGA 6ª1980 CALLE GARAICOECHEA 3ª1990 CALLE GARCIA CARRERA 3ª2000 CALLE GARCIA GAMERO 5ª2010 CALLE GARCIA LORCA 4ª2020 CALLE CARCIA MORATO 6ª2030 CALLE GARCIA QUIJANO 6ª2040 CALLE GAS 5ª2050 PLAZA GASPAR DEL PINO 2ª2060 CALLE GENERAL GARCIA ESCAMEZ 3ª2070 CALLE GENERAL LUQUE 3ª2080 CALLE GENERAL MENACHO 4ª2090 CALLE GENERAL MORLA 5ª2100 CALLE GENERAL MUÑOZ ARENILLAS 2ª2110 CALLE GENERAL RICARDOS 3ª2115 CALLE GENERAL RODRIGUEZ BOUZAS 3ª2120 CALLE GENTIL 3ª2130 CALLE GEOLOGO MACPHERSON 5ª2140 CALLE GERION 2ª2145 CALLE GIBRALTAR 3ª2150 CALLE GITANILLA DEL CARMELO 5ª2160 CALLE GLORIA 6ª2170 CALLE GOLETA 6ª2180 CALLE GONZALEZ DEL CASTILLO 5ª2190 CALLE GONZALEZ TABLAS 2ª2200 PLAZA GONZALO DE CARDENAS 4ª2210 CALLE GOYA 3ª2215 CALLE GRAN BRETAÑA 3ª2220 CALLE GRANJA SAN ILDEFONSO 3ª2230 CALLE GRAVINA 4ª2240 CALLE GRAZALEMA 6ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 2245 CALLE GRECIA 3ª 2250 AVENIDA GUADALETE 3ª 2261 CALLE GUADALMESI 4ª 2260 AVENIDA GUADALQUIVIR 3ª 2265 CALLE GUADIANA 4ª 2270 CALLE GUADIARO 5ª 2280 CALLE GUADIX 4ª 2290 CALLE GUATEMALA 5ª 2295 CALLE GUERRA JIMENEZ 4ª 5530 PLAZA HABANA, LA 6ª 2320 GLORIETA HELIOS 1ª 2330 CALLE HERCULES 3ª 2340 CALLE HERMANO IGNACIO 4ª 2350 CALLE HERMANOS ORIZ ECHAGUE 5ª 2310 CALLE HEROES DE LA AVIACION 4ª 2360 CALLE HIBISCOS 3ª 5583 CALLE HIDROAVION NUMANCIA 4ª 2370 CALLE HIGUERA 6ª 2380 PLAZA HISPANIDAD 1ª 2385 CALLE HOLANDA 3ª 2390 CALLE HONDURAS 2ª 2400 CALLE HOROZCO 5ª 2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 1--21 1ª 2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 2--28 1ª 2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 23-Final 3ª 2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 40-Final 3ª 5529 AVENIDA HUELVA 3ª 2420 CALLE HUERTA DEL OBISPO 4ª 5504 CALLE HUNGRIA 3ª 2425 AVENIDA ILUSTRACION, DE LA 1ª 2430 CALLE INFANTE DE ORLEANS 4ª 2440 GLORIETA INGENIERO DE LA CIERVA 1ª 2445 CALLE IRLANDA 3ª 2450 CALLE ISABEL LA CATÓLICA 3ª 2456 CALLE ISLANDIA 3ª 2455 CALLE ITALIA 3ª 2460 CALLE JABONERIA 4ª 2470 CALLE JACINTOS 3ª 2480 CALLE JARAQUEMADA 4ª 2490 CALLE JAVIER DE BURGOS 3ª 5538 PLAZA JEREZ DE LA FRONTERA 1ª 5564 CALLE JERONIMO USERA 6ª 5523 CALLE JESUS CAIDO 2ª 2500 CALLE JESUS DE LA PAZ 2ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA2505 CALLE JESUS DE LA SENTENCIA 6ª2510 PLAZA JESUS NAZARENO 3ª2520 CALLE JMENA DE LA FRONTERA 4ª2530 CALLE JORGE JUAN 5ª2540 CALLE JOSE CADALSO 3ª2550 CALLE JOSE CELESTINO MUTIS 5ª2555 CALLE JOSE CEREZO 5ª2560 CALLE JOSE CUBILES 3ª2570 CALLE JOSE DE DIOS 4ª2580 CALLE JOSE DEL TORO 1ª2590 CALLE JOSE GARCIA AGULLO 2ª2600 CALLE JOSE JOAQUIN DE MORA 5ª2610 AVENIDA JOSE LEON DE CARRANZA 1ª2615 PLAZA JOSE MACIAS RETE 4ª2620 CALLE JOSE PAREDES MONGE 4ª2630 CALLE JOVELLAR 4ª5551 AVENIDA JUAN CARLOS I 6ª2640 CALLE JUAN DE LA COSA 5ª2650 CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 2ª2660 CALLE JUAN ROMERO 6ª2670 CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 5ª2675 CALLE JULIO CESAR 2ª2680 CALLE JULIO RICO DE SANZ 5ª2690 CALLE JULIO ROMERO DE TORRES 4ª2710 CALLE JUNQUERA 2ª2720 CALLE JUPITER 6ª2740 CALLE LA VIDA BREVE 6ª2750 AVENIDA LACAVE 3ª5509 AVENIDA LAS CORTES DE CADIZ 1ª3820 CALLE LAZARO DOU 2ª5556 GLORIETA LEBON 4ª2770 CALLE LEPANTO 4ª2780 CALLE LEVANTE 6ª2790 PLAZA LIBERTAD 1ª2730 CALLE LINEA DE LA CONCEPCION, LA 4ª2800 PLAZA LISBOA 6ª2820 CALLE LOS BALBO 2ª2830 CALLE LOS BARRIOS 4ª5580 PLAZUELA LOS GITANILLOS DE CÁDIZ 4ª2840 CALLE LUBET 4ª2850 CALLE LUIS BRAILLE 4ª2855 CALLE LUXEMBURGO 3ª2860 CALLE MADRAZO 5ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 2870 PLAZA MADRID 3ª 5554 PLAZA MAESTRO ESCOBAR 6ª 2875 CALLE MAGALLANES 4ª 2880 CALLE MAGISTRAL CABRERA 6ª 2885 CALLE MANUEL ENRIQUEZ 3ª 5510 PLAZA MANUEL MACHADO 3ª 2890 CALLE MANUEL RANCES 3ª 2900 CALLE MANZANARES 3ª 2910 AVENIDA MARCONI 1--9 2ª 2910 AVENIDA MARCONI 2--32 2ª 2910 AVENIDA MARCONI 11--29 3ª 2910 AVENIDA MARCONI 34--36 3ª 2910 AVENIDA MARCONI 31--Final 4ª 2910 AVENIDA MARCONI 38--Final 4ª 2930 CALLE MARIA ARTEAGA 3ª 2920 AVENIDA MARIA AUXILIADORA 2ª 2940 CALLE MARIANISTA CUBILLO 3ª 2950 AVENIDA MARINA 2ª 2955 CALLE MARINERO EN TIERRA 4ª 2960 PASEO MARITIMO 1ª 2970 CALLE MARQUES DE CADIZ 2ª 2980 CALLE MARQUES DE COPRANI 6ª 5507 CALLE MARQUES DE LA ENSENADA 3ª 2990 CALLE MARQUES DE VALDEIÑIGO 4ª 3000 CALLE MARQUES DEL REAL TESORO 4ª 3010 CALLE MARTINEZ CAMPOS 3ª 3020 CALLE MATEO DE ALBA 5ª 3025 CALLE MATIA 4ª 3030 CALLE MEDINA SIDONIA 5ª 3040 CALLE MELKART 2ª 3050 PLAZA MENDIZABAL 3ª 3060 PLAZA MENTIDERO 2ª 3070 CALLE MERCED 3ª 3080 PLAZA MERCED 3ª 5584 CALLE MERCEDES FORMICA 4ª 3090 CALLE MESON 4ª 3100 CALLE MEXICO 2ª 5543 PLAZA MIGUEL HERNANDEZ 2ª 5506 CALLE MIGUEL MARTINEZ DE PINILLOS 2ª 3110 PLAZA MINA, DE LA 1ª 3120 CALLE MIRABRAS 4ª 3130 CALLE MIRADOR 5ª 3140 CALLE MIRAMAR 4ª 3150 CALLE MOJARRA 6ª

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Año 2011Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Callejero Fiscal.

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA3160 CALLE MONTAÑES 3ª3165 CALLEJON MOROS, DE LOS 6ª3181 MUELLE MUELLE ALFONSO XIII 3ª3182 MUELLE MUELLE CIUDAD 3ª3183 MUELLE MUELLE DE ARMAMENTO 3ª3184 MUELLE MUELLE DE LEVANTE 3ª3186 MUELLE MUELLE DE RIVERA 3ª3185 MUELLE MUELLE DEL DIQUE SECO 3ª3187 MUELLE MUELLE MARQUES DE COMILLA 3ª3188 MUELLE MUELLE REINA SOFIA 3ª3189 MUELLE MUELLE REINA VICTORIA 3ª3175 CALLE MURALLAS DE SAN ROQUE 6ª3180 CALLE MURILLO 4ª3190 CALLE NAVAS 4ª3200 CALLEJON NEGROS, DE LOS 4ª3210 CALLE NEPTUNO 2ª3220 CALLE NEREIDAS 2ª3230 CALLE NICARAGUA 3ª3235 CALLE NORUEGA 3ª3240 CALLE NOVENA 1ª3250 CALLE NUEVA 1ª3260 CALLE NUEVA DE PUNTALES 5ª3265 AVENIDA NUEVO MUNDO 2ª3270 CALLE OBISPO CERERO 5ª3280 CALLE OBISPO FELIX SOTO 6ª3290 CALLE OBISPO JOSE MARIA RANCES 5ª3300 CALLE OBISPO URQUINAONA 3ª3310 PLAZA OCA, DE LA 5ª3315 CALLE OLVERA 6ª3320 CALLE OPORTO 6ª3330 CALLE OSORIO 6ª3335 CALLE PABLO CASALS 3ª5540 GLORIETA PABLO IGLESIAS 3ª3340 PASAJE PABLO RUIZ PICASSO 4ª3350 CALLE PACO ALBA 5ª3450 CALLE PADRE JERONIMO CONCEPCION 5ª3360 PLAZA PALILLERO, DEL 1ª3370 CALLE PALMONES 5ª5567 CALLE PANAMA 2ª3380 CALLE PARAGUAY 5ª2700 CALLE PARLAMENTO 2ª2700 CALLE PARLAMENTO 1--21 4ª3400 PASAJE PASILLO PADRE VENTURA 22--Final 5ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 3410 CALLE PASQUIN 5ª 3420 CALLE PASTORA 5ª 3430 CALLE PATROCINIO 4ª 3440 CALLE PAZ 5ª 3460 CALLE PELOTA 1ª 3480 CALLE PEREIRA 6ª 3490 CALLE PERGOLAS 3ª 3500 CALLE PERICON DE CADIZ 3ª 5552 CALLE PERIODISTA EVARISTO CANTERO 6ª 3510 CALLE PERIODISTA FEDERICO JOLY 3ª 5569 CALLE PERLA DE CADIZ, LA 2ª 3520 AVENIDA PERU, DEL 4ª 3530 CALLE PINTOR CLEMENTE DE TORRES 4ª 3535 CALLE PINTOR FRANCISCO PRIETO 3ª 3540 CALLE PINTOR GODOY 4ª 3541 CALLE PINTOR JUSTO RUIZ LUNA 3ª 3545 PLAZA PINTOR MELENDEZ 3ª 3550 CALLE PINTOR RIBERA 5ª 3560 CALLE PINTOR VINIEGRA 5ª 3570 CALLE PINTOR ZULOAGA 3ª 3580 CALLEJON PIRATAS, DE LOS 6ª 3590 CALLE PLATA 5ª 3595 CALLE PLEAMAR 4ª 3600 CALLE PLOCIA 2ª 3610 CALLE PLUS ULTRA 6ª 3620 CALLE POETA AYROLO 5ª 3630 CALLE POETA NIETO 3ª 3635 CALLE POLONIA 3ª 3640 CALLE POMPONIO MELA 4ª 3645 ARCO POPULO, DEL 4ª 3650 PLAZA PORCHES, DE LOS 4ª 5521 CALLE PORLIER 3ª 3660 CALLE PORTERIA DE CAPUCHINOS 5ª 3670 AVENIDA PORTUGAL 1--43 2ª 3670 AVENIDA PORTUGAL 2--36 2ª 3670 AVENIDA PORTUGAL 45--Final 3ª 3670 AVENIDA PORTUGAL 38--Final 3ª 3680 CALLE PORVENIR 6ª 3690 CALLE POSADILLA 5ª 3700 CALLE POZO 6ª 3705 CALLE PRADO DEL REY 3ª 3710 CALLE PRESIDENTE RIVALDIA 2ª 5534 PASEO PRINCIPE DE ASTURIAS 1ª 3730 CALLE PROFESOR ALCINE QUESADA 5ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA3720 CALLE PROFESOR MIGUEL MARTINEZ 5ª3740 CALLE PUBLICO 4ª3745 CARRETERA PUENTE JOSE LEON DE CARRANZA 1ª3770 CALLE PUERTO CHICO 3ª3760 CALLE PUERTO DE SANTA MARIA 3ª3780 AVENIDA PUERTO, DEL 1ª3782 CALLE PUERTO REAL 3ª3785 PLAZA RAFAEL ALBERTI 3ª3790 CALLE RAFAEL DE LA VIESCA 3ª3800 CALLE RAFAEL PICARDO O´LEARY 3ª3810 AVENIDA RAMON DE CARRANZA 1ª3815 CALLE RAMON FRANCO 5ª3817 CALLE RAMON GROSSO 6ª3830 CALLE RAUL CALVO 6ª3840 CALLE REAL 6ª3850 CALLE RECREO 5ª3860 CALLE REGIMENTO INFANTERIA DE CADIZ 3ª3870 PLAZA REINA 3ª3873 PLAZA REINA SOFIA 2ª3880 CALLE REPUBLICA ARGENTINA 1ª3890 CALLE REPUBLICA DOMINICANA 5ª3900 CALLE REPUBLICA EL SALVADOR 3ª3910 CALLE RETAMA 6ª3920 3ª CALLE ROBLES 3925 CALLE ROCHESTER 1ª5533 CALLE ROCIO JURADO 2ª3940 CALLE RONDA DE VIGILANCIA 4ª3950 CALLE ROSA 2ª5577 CALLE ROSA LA PAPERA 6ª3960 CALLE ROSARIO 2ª3970 CALLE ROSARIO CEPEDA 3ª3980 CALLE RUBIO Y DIAZ 4ª3990 CALLE RUIZ DE BUSTAMANTE 2ª4000 CALLE RUTILLO 6ª4010 CALLE SACRAMENTO 1--21 2ª4010 CALLE SACRAMENTO 2--16 2ª4010 CALLE SACRAMENTO 23--Final 3ª4010 CALLE SACRAMENTO 18--Final 3ª4020 CALLE SAGASTA 1--17 1ª4020 CALLE SAGASTA 2--16 1ª4020 CALLE SAGASTA 19--83 2ª4020 CALLE SAGASTA 18--86 2ª4020 CALLE SAGASTA 85--Final 3ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 4020 CALLE SAGASTA 88--Final 3ª 4030 CALLE SALADO 5ª 4040 CALLE SALVADOR DEL MUNDO 4ª 5582 CALLE SALVADOR VINIEGRA Y VALDES 4ª 4050 PLAZA SAN AGUSTIN 1ª 4060 CALLE SAN ANDRES 4ª 4070 PLAZA SAN ANTONIO 1ª 4080 CALLE SAN ANTONIO ABAD 5ª 4090 CALLE SAN BARTOLOME 6ª 4100 CALLE SAN CARLOS 2ª 4110 CALLE SAN DIMAS 5ª 4120 CALLE SAN FELIX 4ª 4130 CALLE SAN FERNANDO 3ª 4140 CALLE SAN FRANCISCO 1ª 4150 PLAZA SAN FRANCISCO 1ª 4160 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 3ª 4170 CALLE SAN GABRIEL 6ª 4180 CALLE SAN GERMAN 3ª 4190 CALLE SAN ISIDRO 5ª 4200 CALLE SAN JOSE 1--35 1ª 4200 CALLE SAN JOSE 2--30 1ª 4200 CALLE SAN JOSE 37--51 2ª 4200 CALLE SAN JOSE 32--38 2ª 4200 CALLE SAN JOSE 53--Final 3ª 4200 CALLE SAN JOSE 40--Final 3ª 4210 PLAZA SAN JOSE 2ª 4220 CALLE SAN JUAN 3ª 4230 CALLE SAN JUAN BAUTISTA 5ª 4250 CALLE SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE 6ª 4240 CALLE SAN JUAN BOSCO 5ª 4260 CALLE SAN JUAN DE DIOS 3ª 4270 PLAZA SAN JUAN DE DIOS 1ª 5531 PLAZA SAN JUAN DE PUERTO RICO 2ª 4280 CALLE SAN JUDAS 4ª 4300 CALLE SAN LEONARDO 6ª 4290 PASAJE SAN LEONARDO 6ª 4310 PLAZA SAN LORENZO DE PUNTAL 5ª 4315 CALLE SAN LUCAS 5ª 4320 PLAZA SAN MARTIN 4ª 4325 CALLE SAN MARTIN DEL TESORILLO 4ª 4330 CALLE SAN MATEO 4ª 4340 CALLE SAN MIGUEL 2ª 4350 CALLE SAN NICOLAS 5ª 4370 CALLE SAN PEDRO 2ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA4380 CALLE SAN RAFAEL 3ª4390 CALLE SAN ROQUE 6ª4400 CALLE SAN SALVADOR 3ª4410 AVENIDA SAN SEVERIANO 3ª4420 PLAZA SAN SEVERIANO 2ª4430 CALLE SAN TELMO 5ª4440 CALLE SAN VICENTE 6ª4450 CALLE SANCHEZ BARCAIZTEGUI 2ª4460 CALLE SANCHEZ CAVIEDES 6ª

44480 PLAZA SANTA ANA 4ª4490 PASEO SANTA BARBARA, DE 3ª4500 CALLE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2ª4510 CALLE SANTA ELENA 2ª4520 CALLE SANTA FE 6ª4530 CALLE SANTA INES 4ª4540 CALLE SANTA LUCIA 3ª4550 CALLE SANTA MARIA 4ª4560 CALLE SANTA MARIA DE LA CABEZA 3ª4570 CALLE SANTA MARIA DEL MAR 3ª4580 CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 3ª4585 CALLE SANTA RAFAELA MARIA 1ª4590 CALLE SANTA ROSALIA 4ª4600 PLAZA SANTA TERESA 3ª4610 CALLE SANTA TERESA DE JESIS 3ª4470 CALLE SANTI PETRI 5ª4620 CALLE SANTIAGO 2ª5579 CALLEJON SANTIAGO DONDAY 6ª4630 CALLE SANTIAGO TERRY 4ª4640 CALLE SANTILLANA 4ª4850 CALLE SANTISIMO CRISTO DE LAS AGUAS 5ª4650 PLAZA SANTO ANGEL DE LA GUARDA 4ª4660 CALLE SANTO CRISTO 3ª4670 CALLE SANTO DOMINGO 4ª4680 CALLE SANTO DOMIGO DE LA CALZADA 3ª4690 CALLE SANTO TOMAS 2ª5561 PLAZA SANTO TOMAS 1ª4700 CALLE SARGENTO DAPONTE 5ª5547 CALLE SEGISMUNDO MORET 1ª4710 AVENIDA SEGUNDA AGUADA 3ª4720 CALLE SERVANDA 5ª4730 CALLE SETENIL DE LAS BODEGAS 5ª4740 PLAZA SEVILLA, DE 1ª5526 CALLE SIGUIRIYA 5ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA 4750 CALLE SILENCIO 6ª 5563 GLORIETA SIMON BOLIVAR 2ª 4760 CALLE SIRENAS 2ª 4770 CALLE SOCIEDAD 4ª 4780 CALLE SOLANO 4ª 5527 CALLE SOLEA 5ª 4790 CALLE SOLEDAD 5ª 4800 CALLE SOPRANIS 2ª 4805 PLAZA SOR ADORACION 3ª 4810 CALLE SOR CRISTINA LOPEZ GARCIA 5ª 3075 PASAJE SOR ESPERANZA GONZALEZ 4ª 4820 CALLE SOROLLA 4ª 4830 CALLE SOTILLO 4ª 4840 CALLE SOTO 5ª 4860 CALLE SUAREZ DE SALAZAR 5ª 4864 CALLE SUECIA 3ª 4865 CALLE SUIZA 3ª 4870 CALLE TAMARINDOS 3ª 4880 CALLE TANGUILLO 6ª 4890 CALLE TARIFA 4ª 4900 CALLE TARSIS 2ª 4910 CALLE TENIENTE ANDUJAR 3ª 4920 CALLEJON TINTE 1ª 4930 PLAZA TIO DE LA TIZA 5ª 4940 CALLE TITANES 2ª 4950 CALLE TOLOSA LATOUR 3ª 4960 CALLE TOMAS HAYNES 6ª 4970 PLAZA TOPETE 1ª 4980 CALLE TORRE 2ª 5575 CALLE TORREVIEJA 4ª 5558 PLAZA TORTUGAS, DE LAS 1ª 5000 CALLE TRAFALGAR 6ª 5010 PLAZA TRES CARABELAS 2ª 5020 CALLE TRILLE 4ª 5030 CALLE TRINIDAD 5ª 5040 CALLE TRITON 2ª 5503 CALLE TROCADERO 6ª 5050 CALLE TROILO 5ª 5060 PLAZA UBRIQUE 5ª 5571 CALLE URUGUAY 2ª 5070 CALLE USTATRIZ 5ª 5080 CALLE UTRERA 4ª 5550 CALLE VALENCIA 4ª 5090 CALLE VALENZUELA 3ª

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CODIGO TIPO DE VIA CALLE TRAMO CATEGORIA5100 CALLE VALVERDE 1--7 2ª5100 CALLE VALVERDE 2--12 2ª5100 CALLE VALVERDE 9--Final 1ª5100 CALLE VALVERDE 14--Final 1ª5105 CALLE VARADERO 5ª5110 CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA 4ª5120 CALLE VEA MURGIA 3ª5130 CALLE VEEDOR 2ª5160 CALLE VEINTICUATRO DE JULIO 6ª5508 CALLE VEJER DE LA FRONTERA 3ª5140 CALLE VELAZQUEZ 3ª5570 PASEO VENDABAL, DEL 6ª5150 CALLE VENEZUELA 4ª5573 CALLE VERA CRUZ 3ª5170 AVENIDA VIA AUGUSTA JULIA 6ª5180 CALLE VICENTE ALEIXANDRE 4ª5190 PASAJE VICTOR DE PABLO 3ª5200 CALLE VICTOR GONZALEZ 5ª5210 CALLE VIDAL 5ª5220 CALLE VIENTO 6ª5230 CALLE VILLA DE BOUZAS 4ª5245 CALLE VILLA DE ROTA 3ª5240 CALLE VILLA PARADA 2ª5250 CALLE VILLALOBOS 2ª5260 CALLE VILLALUENGA DEL ROSARIO 6ª5270 CALLE VIRGEN DE LA LUZ 4ª5280 CALLE VIRGEN DE LA PALMA 3ª5290 CALLE VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS 3ª4360 CALLE VIRGEN DE LAS PENAS 5ª5300 PLAZA VIRGEN DE LORETO 4ª5310 CALLE VIRGEN DEL PERPETUO SOCORRO 4ª5320 CALLE VIRGILI 4ª5325 PLAZA VISTA HERMOSA 1ª5330 PLAZA VIUDAS 3ª5566 CALLE VOLUNTARIOS DE EXTRAMUROS 6ª5340 CALLE VULCANO 6ª5350 CALLE YEDRA 6ª5370 CALLE ZARAGOZA 3ª5380 CALLE ZARZA 4ª5560 GLORIETA ZONA FRANCA 1ª5390 CALLE ZORRILLA 1ª5400 CALLE ZURBARAN 5ª

El presente callejero entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2008 y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.