ordenanzas as de impacto ambiental

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ORDENANZAS MUNICIPALES DE EVALUACIN DE IMPACT O AMBIENTAL

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ANEXO I ORDENANZAS MUNICIPALES DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENANZA N 3.396/15508/99 REGLAMENTANDO EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LEY N 5.961.Visto: El Expte. Municipal N 9.666-G-99 (H.C.D. N 174-D-99), caratulado: GESTION AMBIENTAL Y DESARROLLO DCCION. DE. - E/PROYECTO DE ORDENANZA DE REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LEY N 5.961: y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza de Reglamentacin de la Evaluacin de Impacto Ambiental, requerido por la Ley N 5.961 en su Ttulo V, Art. 27, donde se establece que las Municipalidades son las autoridades de aplicacin de la referida Ley.Que a fs. 17 la Dccin. De Asuntos Legales expresa que no existen objeciones ni en lo general ni en lo particular, resultando el instrumento idneo para reglamentar la actividad concurrente con la Provincia sobre la materia, pero reducido a la jurisdiccin municipal.Que por esa razn la Comisin actuante luego de requerir todos los informes y antecedentes necesarios, emite Despacho favorable, con las modificaciones que hagan a una mejor Ordenanza. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA: Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Captulo 1 Finalidades y Objetivos Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el marco de lo

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establecido en el Ttulo V de la Ley 5961 de Preservacin del Ambiente, el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal (EIAM), aplicable en el mbito de la Ciudad de Mendoza para todos aquellos proyectos y actividades, tanto pblicos como privados, que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente y sus recursos. Art. 2: El procedimiento de EIAM est destinado a: a.Determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realizacin de proyectos o actividades a desarrollar en el ejido municipal. b.Identificar y prevenir los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o actividad pblica o privada en el ambiente natural y/o social. c. Predecir conflictos y situaciones de riesgo ambiental. d.Eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las obras o actividades a realizar a travs de mejoras en el proyecto y/o de medidas correctivas. e.Comparar alternativas a los proyectos o actividades para determinar la ms conveniente desde el punto de vista ambiental. f. Monitorear los impactos de las obras y proyectos llevados a la prctica as como la eficacia de las medidas de control y mitigacin implementadas. Captulo 2 Autoridad de Aplicacin y Alcances Art. 3: Se designa Autoridad de Aplicacin de la presente Ordenanza a la Direccin de Gestin Ambiental y Desarrollo. Art. 4: Queda sometido al procedimiento de EIAM, adems de los consignados expresamente en el punto II, inciso 2 del Anexo de la Ley 5961, todo proyecto municipal, pblico o privado, referido a desarrollo urbanstico, arquitectnico, turstico, comercial, industrial o energtico que sea categorizado por la Autoridad de Aplicacin municipal como sujeto a dicho procedimiento. En el Anexo N 1 de la presente Ordenanza se incluye un listado de obras y actividades comprendidos en el alcance del procedimiento de EIAM. Dicho listado debe considerarse como orientador, quedando a consideracin de la Autoridad de Aplicacin la categorizacin definitiva de toda obra o proyecto. Quedan exceptuados del procedimiento de EIAM los proyectos categorizados en el punto I, incisos 1 al 13 inclusive, del Anexo de la Ley 5961, modificado por la Ley 6649, de competencia de la Autoridad Provincial. Art. 5: Todos los proyectos o actividades, tanto pblicos como privados, a los cuales la Autoridad de Aplicacin categorice como comprendidos dentro del alcance del procedimiento del EIAM debern obtener, en forma previa al comienzo de toda obra o actividad la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA). La obtencin de la DIA es requisito indispensable para aprobacin definitiva por parte del Poder Ejecutivo Municipal de la ejecucin de cualquier obra o actividad comprendida por el procedimiento de EIAM.

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Art. 6: Todos los organismos de la Administracin Municipal que traten los proyectos o actividades sujetos al procedimiento de EIAM debern exigir la DIA, quedando expresamente prohibido en el ejido municipal la autorizacin de obras o actividades que no hayan cumplido con dicho requisito. Art. 7: La Autoridad de Aplicacin podr disponer la paralizacin de las obras o actividades realizadas sin obtener la DIA. Podr asimismo disponer la demolicin o destruccin de las obras realizadas en infraccin, quedando los costos y gastos derivados de dichas operaciones a cargo del transgresor. Sin perjuicio de la aplicacin de sanciones que correspondan en virtud de esta Ordenanza o de otras que deriven del derecho comn, quienes realicen actividades que degraden o puedan degradar el ambiente y sus recursos en violacin de las normas establecidas en la presente, tendrn la obligacin prioritaria restituir las cosas a su estado anterior y sern responsables de los daos causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero. Captulo 3 Etapas del Procedimiento de EIAM Art. 8: El procedimiento de EIAM constar de las siguientes etapas: a. Presentacin de la Solicitud de Categorizacin del Proyecto y Confeccin de la Ficha Ambiental del Proyecto; b.Categorizacin del Proyecto y definicin de los Trminos de Referencia de los informes a presentar; c. Presentacin de la Manifestacin General de Impacto Ambiental (MGIA) o Informe Ambiental (lA) segn corresponda; d.Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental (MEIA) cuando se lo solicite; e.Dictamen Tcnico o Informe Tcnico segn corresponda; f. Audiencia Pblica cuando corresponda; g.Despacho de la Autoridad de Aplicacin; h.Declaracin de Impacto Ambiental (DIA); i. Monitoreo y Control; j. Archivo Ficha Ambiental del Proyecto. En el Anexo N 2 se incluye diagrama de flujo ilustrativo del procedimiento de EIAM. Art. 9: Solicitud de Categorizacin del Proyecto: Los interesados en la realizacin de un proyecto de obra o actividad debern solicitar a la Autoridad de Aplicacin la categorizacin del mismo. Esta determinar con criterio tcnico fundado si se encuentra comprendida en alguna de las categoras sujetas al procedimiento de EIAM. El solicitante deber acompaar a la solicitud de una descripcin del proyecto que incluya de la forma ms veraz y completa posible toda la informacin disponible acerca de la actividad u obra gestionada que permita estimar en forma preliminar la magnitud

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e importancia de sus impactos ambientales esperados y de las posibles acciones de mitigacin, incluyendo: a.Datos del proponente; b.Denominacin y descripcin general del proyecto; c. Objetivos y beneficios socio - econmicos; d. Orden de la inversin a realizar; e.Otros datos relevantes. En caso de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicacin podr solicitar ampliacin de la informacin presentada para gestionar la categorizacin del proyecto. Art. 10: Presentada la solicitud, la Autoridad de Aplicacin categorizar a los proyectos presentados como: a.De Gran Impacto Ambiental (GIA); b.De Medio Impacto Ambiental (MIA); c. De Bajo Impacto Ambiental (BIA); d.No comprendida por este procedimiento de EIAM; Las tres primeras categoras debern seguir la secuencia de procedimientos indicados en el Anexo N2 y que se describen ms adelante. Art. 11: Sern clasificados como proyectos de Gran Impacto Ambiental (GIA), todos aquellos que, debido a la magnitud de las obras o las caractersticas de las actividades a realizar puedan ocasionar cambios significativos respecto de la situacin previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos negativos graves, reales o potenciales y directos o indirectos, sobre el bienestar de las personas, el normal funcionamiento de las instalaciones preexistentes o la calidad del ambiente en general. Sern clasificados como proyectos de Medio Impacto Ambiental (MIA), todos aquellos que, debido a la magnitud de las obras o las caractersticas de las actividades a realizar puedan ocasionar cambios respecto de la situacin previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos negativos, reales o potenciales y directos o indirectos, sobre el bienestar de las personas, el normal funcionamiento de las instalaciones preexistentes o la calidad del ambiente en general, para los cuales existan metodologas o tecnologas de aplicacin cotidiana y de probada eficiencia para eliminarlos, mitigarlos y/o controlarlos. Sern clasificados como proyectos de Bajo Impacto Ambiental (BIA), todos aquellos que, debido a la magnitud de las obras o a las caractersticas de las actividades a realizar ocasionen cambios menores respecto a la situacin previa al inicio de las actividades previstas o bien cuyos impactos, reales o potenciales y directos o indirectos, puedan valorarse previamente como positivos o beneficiosos para el bienestar de las personas, el normal funcionamiento de las instalaciones preexistentes o la calidad del ambiente en general. En el Anexo N 3 de la presente Ordenanza se incluyen Criterios Gua para la Clasificacin de Proyectos.

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Art. 12: La Autoridad de Aplicacin confeccionar la Ficha Ambiental del Proyecto en la cual se identificar a cada proyecto con un nmero y se describir en forma resumida sus principales caractersticas y constar el estado de avance del procedimiento de EIAM. La Ficha Ambiental del Proyecto, tendr una validez de un ao a partir de la fecha de presentacin de la Solicitud de Categorizacin. Vencido este plazo, la Ficha Ambiental, se archivar y su categorizacin perder validez. Art. 13: La Autoridad de Aplicacin definir los Trminos de Referencia y los alcances de los informes a presentar dentro de los seis das hbiles de presentada la Solicitud de Categorizacin para los proyectos incluidos en el alcance de esta Ordenanza. Para la confeccin de los Trminos de Referencia, la Autoridad de Aplicacin podr solicitar a otros estamentos Municipales u organismos provinciales con incumbencia en aspectos tcnicos especficos la elaboracin de Informes Sectoriales en los cuales describan alcances puntuales de los estudios a presentar. Los proponentes de proyectos categorizados como de Medio Impacto Ambiental y de Gran Impacto Ambiental debern presentar la Manifestacin General de Impacto Ambiental (MGIA). Dicho informe deber confeccionarse mediante un enfoque transdisciplinario de modo de satisfacer los requerimientos de los Trminos de Referencia y tener el siguiente formato general: a.Descripcin del ambiente antes de la iniciacin de las obras y/o actividades previstas (lnea de base ambiental); b.Descripcin de las obras y/o actividades previstas; c. Enumeracin, caracterizacin y evaluacin de todos los impactos reales o potenciales de las obras y/o actividades previstas, incluyendo aspectos sociales, culturales, arquitectnicos y econmicos; d.Propuesta de medidas de mitigacin y control de los impactos significativos. Las MGIA tendrn carcter de declaracin jurada y debern realizarse por un grupo interdisciplinario y estar firmados por profesionales que acrediten antecedentes y estudios de grado y/o postgrado en disciplinas ambientales, o profesionales que acrediten experiencia en estudios ambientales. Los profesionales que firmen dichos informes sern responsables solidarios con el proponente del proyecto de la veracidad de la informacin contenida en los mismos. Art. 14: Recibido un informe de MGIA y en un plazo de tres das hbiles, la Autoridad de Aplicacin deber solicitar a terceros inscriptos en el Registro que se describe en el captulo 5 de la presente Ordenanza, a cuenta y cargo del proponente la elaboracin del Dictamen Tcnico correspondiente. La finalidad del Dictamen Tcnico es verificar lo manifestado en el informe de MGIA. La Autoridad de Aplicacin podr solicitar a otras reparticiones municipales o de otras jurisdicciones, su opinin acerca de lo declarado mediante la MGIA a

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travs de Informes Sectoriales, los debern ser enviados en conjunto con la misma para la elaboracin del Dictamen Tcnico correspondiente. La Autoridad de Aplicacin seleccionar del Registro de grupos de profesionales habilitados al que cuente con mejores antecedentes para cada Dictamen Tcnico en particular, fijando los aranceles correspondientes. El grupo seleccionado tendr un plazo de siete das hbiles para presentar el Dictamen Tcnico correspondiente. En aquellos casos en que la complejidad del proyecto o las obras a realizar as lo justifique, la Autoridad de Aplicacin podr ampliar este plazo. Los Dictmenes Tcnicos podrn incluir recomendaciones y/u observaciones, las que debern ser consideradas por la Autoridad de Aplicacin al elaborar su despacho. Art. 15: En los casos en que la magnitud y/o la importancia de uno o ms impactos en particular lo justifiquen, la Autoridad de Aplicacin podr solicitar la presentacin de una Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental (MEIA), en la cual se expliciten detalles del o los impactos en particular y de las medidas de mitigacin y control correspondientes. Cuando esto ocurra, el plazo previsto para solicitar el Dictamen Tcnico regir a partir de la presentacin de la MEIA. Art. 16: Recibido un Dictamen Tcnico de un proyecto categorizado como de Medio Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicacin, tomando en consideracin lo expresado en el mismo y en un plazo de tres das hbiles dictaminar si el mismo es aceptado, se solicitan modificaciones o es rechazado. Art. 17: Recibido un Dictamen Tcnico de un proyecto categorizado como de Gran Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicacin, convocar a Audiencia Pblica de acuerdo con el Procedimiento de Convocatoria y Desarrollo que se describe en el Captulo 7 de esta Ordenanza. Art. 18: Realizada la Audiencia Pblica, la Autoridad de Aplicacin, en un plazo de cinco das hbiles y tomando en consideracin las opiniones vertidas en la Audiencia Pblica y lo expresado en el Dictamen Tcnico correspondiente, dictaminar si el mismo es aceptado, se solicitan modificaciones o es rechazado. Art. 19: Los proponentes de proyectos categorizados como de Bajo Impacto Ambiental debern presentar un Informe Ambiental (lA). Dicho informe deber satisfacer los requerimientos establecidos por los Trminos de Referencia de la Autoridad de Aplicacin y describir todos los posibles impactos significativos del proyecto como asimismo proponer las correspondientes medidas de mitigacin y control. Los lA tendrn carcter de declaracin jurada y debern estar firmados por profesionales que acrediten antecedentes y estudios de grado y/o postgrado en disciplinas ambientales, o profesionales que acrediten experiencia en estudios ambientales. Los profesionales que firmen dichos informes sern responsables

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solidarios con el proponente del proyecto de la veracidad de la informacin contenida en los mismos. Art. 20: Recibido un lA y en un plazo de cinco da hbiles, la Autoridad de Aplicacin elaborar o solicitar la elaboracin a terceros inscriptos el registro de grupos de profesionales habilitados a cuenta y cargo del proponente, un Informe Tcnico (IT), en el que se explicitar la autorizacin, se solicitarn modificaciones al proyecto o se lo rechazar. Art. 21: Todos los proyectos autorizados obtendrn la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), documento emitido por la Autoridad de Aplicacin que acredita la habilitacin ambiental del proyecto. Art. 22: Aprobada la DIA, la Autoridad de Aplicacin explicitar la viabilidad ambiental del proyecto mediante Resolucin y archivar la Ficha Ambiental del proyecto. Art. 23: La Autoridad de Aplicacin podr verificar en cualquier momento la veracidad de los impactos previstos y la implementacin y efectividad de las medidas de mitigacin correspondientes; pudiendo, en los casos en que se detecten no conformidades graves suspender o cancelar la validez de la DIA. Captulo 4 Obras, Instalaciones y Actividades Preexistentes Art. 24: Las obras y actividades comprendidas en el alcance de la presente Ordenanza y que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren en operacin o en etapa de construccin, cuando a criterio de la Autoridad de Aplicacin pudieran ocasionar riesgos significativos el ambiente en general; debern presentar en el plazo que para cada caso se establezca un Informe de Partida de su situacin ambiental. Art. 25: El objetivo del Informe de Partida es identificar y corregir posibles impactos reales o potenciales derivados de obras y/o actividades que no fueran contemplados durante la elaboracin y evaluacin del proyecto. Art. 26: El Informe de Partida debe incluir, adems de los requerimientos que la Autoridad de Aplicacin establezca mediante trminos de referencia particulares a: a. Localizacin de la instalacin; b. Descripcin de las instalaciones y actividades; c. Descripcin del entorno; d. Tipo, cantidad, composicin y/o caracterizacin de residuos, emisiones, vertidos y cualquier otro elemento o efecto que pudiera causar impactos negativos, reales o potenciales, en el entorno; e. Estimacin de los efectos ya producidos sobre el medio; f. Las medidas previstas para controlar, mitigar, reducir y/o eliminar los

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impactos. g. Cronograma de implementacin de las medidas propuestas. Art. 27: El Informe de Partida tendr carcter de declaracin jurada y debern ser elaboradas por grupos de profesionales que renan idnticos requisitos a los explicitados en el Art. 13 de la presente Ordenanza para la presentacin de Manifestaciones de Impacto Ambiental. Art. 28: La Autoridad de Aplicacin podr aceptar, solicitar modificaciones o rechazar las medidas correctivas propuestas. Art. 29: En caso de que la obra o actividad en cuestin produzca impactos ambientales que superen los lmites admisibles establecidos por la legislacin ambiental vigente y aplicable, la Autoridad de Aplicacin emplazar a los responsables a implementar medidas de correccin que conduzcan a alcanzar niveles admisibles. En caso de no ser posible la correccin de impactos graves, la Autoridad de Aplicacin podr disponer la paralizacin de las actividades, la clausura del establecimiento o incluso ordenar, a cargo de los responsables, la demolicin y destruccin de las obras causante de los impactos. Captulo 5 Registro de Profesionales Art. 30: La Autoridad de Aplicacin habilitar un Registro de Grupos de Profesionales habilitados para realizar Dictmenes Tcnicos. Estos grupos debern reunir las siguientes caractersticas: a. estar dirigidos por profesionales graduados o postgraduados en disciplinas ambientales: o profesionales que acrediten experiencia en estudios ambientales. b. ser multidisciplinarios; c. preferentemente contar con el respaldo institucional de una Universidad u organismo de investigacin con antecedentes en estudios ambientales. Captulo 6 Procedimiento de Convocatoria y Desarrollo de la Audiencia Pblica Art. 31: La Audiencia Pblica es la instancia administrativa destinada a efectuar consultas al pblico interesado1 que deben cumplimentar todos los proyectos clasificados como de Gran Impacto Ambiental (GIA) por la Autoridad de Aplicacin.

Entendindose por pblico a toda persona fsica o jurdica que invoque un derecho legtimo o difuso y considerando interesado a toda persona que se crea eventualmente perjudicada o beneficiada por el proyecto a gozar de un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano.

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Art. 32: El objetivo de la Audiencia Pblica es permitir que la Autoridad de Aplicacin recepte en forma ordenada informacin, opiniones y/u oposiciones acerca del proyecto por parte del proponente, especialistas y pblico interesado; las cuales, debidamente consideradas, debern colaborar a la toma de la mejor decisin sobre la otorgacin de la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA). Art. 33: Las informaciones, opiniones u objeciones realizadas por el pblico en el marco de ste rgimen de Audiencia Pblica no tienen efectos vinculantes. Sin embargo, las informaciones, opiniones u objeciones formuladas en este marco debern ser tomadas en cuenta por la Autoridad de Aplicacin y, en caso de ser desestimadas, deber fundamentarse tal decisin. Art. 34: Corresponde a la Autoridad de Aplicacin convocar a Audiencia Pblica una vez producidos los Dictmenes Tcnicos y los Informes Sectoriales que correspondieran. Art. 35: La convocatoria a Audiencias Pblicas se publicar por lo menos dos (2) veces en un lapso de treinta (30) das mediante avisos de no menos de dos columnas de ancho por diez (10) centmetros de largo en un lugar preferencial en alguno de los diarios de mayor circulacin de la provincia y por edictos municipales, con una anticipacin suficiente para posibilitar la realizacin de los actos propios de la Etapa Preparatoria. Art. 36: La publicacin de la convocatoria a la Audiencia Pblica incluir: a) Lugar, fecha y hora en que se celebrar la Audiencia Pblica; b) Descripcin breve del asunto a tratar; c) Indicacin precisa del lugar en dnde se podr obtener, a cargo de los interesados, vista y copia de las presentaciones y otras informaciones disponibles relativas al proyecto y su evaluacin de impactos; d) Lugar y plazo de inscripcin para intervenciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pblica; e) Lugar y plazo para proponer la intervencin de peritos y testigos durante la Audiencia Pblica; f) Lugar y plazo para la presentacin de intervenciones escritas previas y posteriores a la Audiencia; g) El o los Instructores designados. Art. 37: En todos los casos se agregar al expediente correspondiente las constancias de las publicaciones realizadas. Art. 38: Audiencia Pblica comenzar la Etapa Preparatoria, la que estar a cargo de los Instructores designados por la Autoridad de Aplicacin. Art. 39: La Etapa Preparatoria tiene por objeto la realizacin de todos los trmites previos para la ejecucin de la Audiencia Pblica y poner en conocimiento del proponente y del pblico interesado todos los hechos relevantes vinculados con la misma.

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Art. 40: El o los Instructores estn facultados para: a) Fijar plazos y suspenderlos por razones fundadas; b) Admitir o rechazar por irrelevantes o inconducentes las intervenciones orales, escritas y las pruebas que se propongan; c) Introducir pruebas de oficio. Art. 41: El Instructor deber mantener su imparcialidad, abstenindose de valorar las presentaciones. Art. 42: El proponente del proyecto, quienes lo representen y los organismos pblicos que soliciten participar de la Audiencia Pblica, debern presentarse por escrito ante el Instructor en los plazos establecidos. Para ello debern: a) suministrar datos personales; b) constituir domicilio; c) acreditar personera legal si actuaran como representantes; d) acreditar derechos o intereses difusos que invoquen; e) expresar su pretensin en el tema a debatir y acompaar documentacin que la sustente y ofrecer prueba; Las personas que invoquen representacin de una organizacin no gubernamental debern cumplir con los requisitos precedentes acompaando acta que los designe como representante de la organizacin ante la Audiencia Pblica. Los interesados en participar en forma individual debern inscribirse ante el Instructor desde la convocatoria a la Audiencia hasta una hora antes de la iniciacin. Debern indicar datos personales y domicilio. Durante la realizacin de la Audiencia, el Instructor podr autorizar la intervencin de personas no inscriptas luego de concluidas las exposiciones previstas. Art. 43: El Instructor conducir los aspectos operativos de la Audiencia Pblica. Art. 44: Todas las intervenciones durante la Audiencia Pblica se realizarn en forma oral, dirigindose las exposiciones al Instructor. Durante la apertura del acto el Instructor indicar el tiempo de exposicin que corresponder a cada orador. No se admitirn presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la Etapa Preparatoria, salvo que el Instructor, por excepcin y debido a la importancia de la presentacin, resuelva admitirlas cuando el caso lo justifique. Art. 45: En caso de producirse desorden en el pblico, el Instructor podr ordenar el desalojo de la o las personas que perturben el orden, excepto de los representantes de los medios de comunicacin. Art. 46: Al iniciar la Audiencia Pblica, el Instructor: a) explicar los objetivos de la convocatoria; b) explicar las reglas que se debern cumplir por todos los asistentes durante el acto;

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c) informar acerca del horario mximo de duracin de Audiencia; d) Invitar al proponente o su representante a describir brevemente el proyecto y la MGIA correspondiente; e) Explicar las conclusiones de los Dictmenes Sectoriales y del Dictamen Tcnico; f) Enumerar las presentaciones escritas con cuestionamientos al proyecto efectuadas por escrito durante la Etapa Preparatoria. Art. 47: En caso de que se hubiera ofrecido y admitido prueba, inmediatamente se proceder a producirla. A travs del Instructor, se podr proceder a interrogar a los testigos y pedir aclaraciones a los peritos. Art. 48: Finalizada la intervencin de testigos y peritos, el Instructor permitir que los inscriptos en la lista de oradores se expresen por orden de inscripcin y siguiendo las reglas explicitadas al comenzar la Audiencia. Concluidas las intervenciones de los oradores inscriptos se permitir la expresin de las personas no inscriptas que as lo soliciten. Art. 49: Si la Audiencia Pblica no pudiera completarse en el tiempo previsto, el Instructor podr disponer las prrrogas que resulten necesarias, como as tambin la suspensin o postergacin de la misma, de oficio o a pedido de parte. Art. 50: Concluidas las intervenciones, se dar por finalizada la Audiencia Pblica. Art. 51: Deber adjuntarse al Expediente la versin escrita de todo lo expresado en la Audiencia Pblica, suscripta por el Instructor. Una copia de la misma quedar para vista de los interesados en la Direccin de Gestin Ambiental y Desarrollo. Captulo 7 Aranceles y Sanciones Art. 52: Las violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, sern sancionadas con las siguientes penas: a) Apercibimiento b) Multa conforme a los siguientes lmites: Para Proyectos de Bajo Impacto Ambiental de 1.000 UP a 10.000 UP Para Proyectos de Medio Impacto Ambiental de 2.000 UP a 20.000 UP Para Proyectos de Alto Impacto Ambiental de 4.000 UP a 40.000 UP La aplicacin de las penas corresponder a la autoridad le aplicacin para cual deber tener en cuenta la gravedad de la violacin y su consecuencia daina presente y futura y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podr ser elevada hasta el dcuplo del monto determinado en el inc. b), mediante Resolucin fundada de la autoridad de aplicacin.

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Anexo N 1 Listado de proyectos y obras sometidos al procedimiento de EIAM 1. Proyectos consignados expresamente en el punto II, inciso 2 deI Anexo de la Ley 5961: a) emplazamiento de nuevos barrios o ampliacin de los existentes; b) emplazamiento de centros tursticos, deportivos, campamentos y balnearios; c) cementerios convencionales y cementerios parque; d) Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales. 2. Planes de desarrollo urbano. 3. Tratamiento y gestin de residuos slidos urbanos. 4. Instalacin de antenas de telefona mvil, satelitales, etc. 5. Demolicin, remodelacin o refuncionalizacin de inmuebles con valor arquitectnico, histrico, paisajstico o cultural, 6. Alteracin de drenajes o cursos de agua municipales. 7. Centros comerciales y de compras de superficie total menor a 2500 m2 o ampliaciones de los existentes de superficie total menor a 1500 m2. 8. Estaciones de servicio. 9. Depsitos de sustancias o materiales peligrosos. 10. Emplazamiento de pistas de aterrizaje, helipuertos, terminales de mnibus, de carga o similares. 11. Emplazamiento de estadios deportivos, centros de entrenamiento o similares. 12. Emplazamientos de kartdromos, veldromos o similares. 13. Maniobras de entrenamiento militar con uso de explosivos. 14. Campaas publicitarias de envergadura. 15. Espectculos pblicos con elevadas concentraciones de personas en reas naturales o parques de jurisdiccin municipaI. 16. Los proyectos de Ordenanza, Pliegos de llamado a licitacin y cualquier otro instrumento normativo que persiga la realizacin de obras o actividades o actividades municipales contempladas en la presente Ordenanza. La enunciacin precedente es slo orientadora y podr ser ampliada a criterio de la Autoridad de Aplicacin. El listado no sustituye al procedimiento establecido por esta Ordenanza para la categorizacin de los proyectos o actividades ni para la determinacin de los Trminos de Referencia de los estudios o informes ambientales a presentar por parte del proponente. Listado de proyectos y obras exceptuados del procedimiento de EIAM segn lo establecido por Ley 6649 Proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial: 1. Generacin de energa hidroelctrica, nuclear y trmica; 2. Administracin de aguas servidas urbanas y suburbanas; 3. Manejo de residuos peligrosos; 4. Localizacin de parques y complejos industriales; 5. Exploracin y explotacin de hidrocarburos y minerales utilizados en la

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generacin de energa nuclear, en cualquiera de sus formas; 6. Construccin de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductos de energa o sustancias; 7. Conduccin y tratamiento de aguas; 8. Construccin embalses, presas y diques; 9. Construccin de rutas, autopistas, lneas frreas y aeropuertos; 10. Emplazamiento de centros tursticos o deportivos en alta montaa; 11. Extraccin minera a cielo abierto; 12. Construccin de hiper-mercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1500 m2); 13.Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa e indirectamente el equilibrio ecolgico de diferentes jurisdicciones territoriales. Anexo N2 Secuencia del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal Anexo N3 Criterios Gua para la Clasificacin de Proyectos Para determinar la clasificacin de un proyecto como de GIA, MIA o BIA, se debern considerar, adems de su magnitud, las siguientes caractersticas de sus posibles impactos s g i i a i o ,r a e op t n i l syd r c o oi d r c:o i n f c t v s e l s o e c a e i e t s n i e2t s 1. Caractersticas de Valor: a. Impacto Positivo o Benfico: mejora en la calidad del factor ambiental; b. Impacto Negativo o Adverso: dao en la calidad del factor ambiental; c. Impacto Nulo o Neutro: no hay cambios en la calidad del factor ambiental. 2. Caractersticas Espadales: a. Impacto Puntual: afecta slo al entorno inmediato de las instalaciones; b Impacto Local: afecta al sitio y sus inmediaciones sin extenderse fuera del ejido municipal; c. Impacto Regional: sus efectos se propagan fuera de las inmediaciones extendindose fuera del ejido municipal. 3. Caractersticas Dinmicas: a. Impacto Temporario: el efecto permanece un tiempo determinado despus de la accin; b. Impacto Permanente: el efecto no deja de manifestarse en un horizonte de tiempo conocido. 4. Caractersticas de Reversibilidad.2 Entendindose por impacto a toda alteracin de uno o ms componentes ambientales originada por la realizacin del proyecto.

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a. Impacto Reversible: el factor ambiental puede volver a sus condiciones anteriores; b. Impacto Parcialmente Reversible: el factor ambiental puede recuperar algunas condiciones; c. Impacto Irreversible: el factor Mendoza, 3396/ Por comunquese, Municipal. ambiental no puede volver a sus condiciones anteriores. Se considerar a un proyecto como de Gran Impacto Ambiental (GIA) cuando uno o ms de sus impactos significativos sean: a. Fuertemente negativos; b. Regionales; c. Permanentes; d. Irreversibles. Se considerar a un proyecto como de Medio Impacto Ambiental (MIA) cuando la mayora de sus impactos significativos sean: a. Negativos b. Locales; c. Parcialmente Reversibles. Se considerar a un proyecto como de Bajo Impacto Ambiental (BIA) cuando la mayora de sus impactos significativos sean: a. Positivos o Neutros; b. Puntuales; c. Temporarios; d. Reversibles. Los criterios precedentes deben considerarse como orientativos, quedando la clasificacin definitiva de los proyectos a criterio de la Autoridad de Aplicacin. Art. 53: Comunquese, publquese y dse al Registro de Ordenanzas. SALA DE SESIONES, VEINTITRS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. -

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MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ORDENANZA N 125/99 Visto el Proyecto de Ordenanza N 198/99 que trata sobre: la necesidad de lograr un equilibrio entre el crecimiento urbano-industrial y el de alcanzar una mejor calidad de vida para toda nuestra sociedad, se hace necesario contar con una norma ambiental Municipal, tendiente a lograr un Desarrollo Sustentable en todo el territorio Departamental, siguiendo los lineamientos generales establecidos por la Ley Provincial N 5961 y Decreto Reglamentario N 2109; y, CONSIDERANDO:

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Que es funcin de la Autoridad Municipal, ordenar el aprovechamiento de los recursos, la produccin, la infraestructura y el desarrollo urbano departamental. Que adems es competencia del Municipio modernizar e innovar prcticas institucionales tendientes a lograr, una gestin gil y funcional y una actuacin transparente en todos los niveles municipales. Que para ello es necesario contar con un Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental eficiente, el que tendr como fin promover el Desarrollo Sustentable Municipal armonizando los requerimientos del desarrollo econmico con el mejoramiento de la calidad de vida social. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA: Captulo I Normas Generales Art. 1: Dergase en todas sus partes la Ordenanza N 92/98 y cualquiera otra norma que se oponga a la presente. Art. 2: Los proyectos que supongan la realizacin de obras o el desarrollo de actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio de Jurisdiccin Municipal quedan sujetos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Municipal (EIAM) de conformidad con lo establecido en el Ttulo V de la Ley Provincial N 5961 de Preservacin del Ambiente. Estn exceptuados del precedimiento Municipal los proyectos categorizados en el punto I, incisos 1 al 12 inclusive del Anexo de la Ley N 5961 de competencia de la autoridad provincial: 1- Generacin de Energa Hidroelctrica, nuclear y trmica; 2- Administracin de aguas servidas urbanas y suburbanas; 3- Manejo de residuos peligrosos; 4- Localizacin de Parques y Complejos industriales; 5- Exploracin y explotacin de hidrocarburos y minerales utilizados en la generacin de Energa Nuclear, en cualquiera de sus formas; 6- Construccin de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energa o sustancias; 7- Conduccin y tratamiento de aguas; 8- Construccin de embalses, presas y diques; 9- Construccin de rutas, autopistas, lneas frreas y aeropuertos; 10- Emplazamiento de centros tursticos o deportivos en alta montaa; 11- Extraccin minera a cielo abierto; 12- Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecolgico de diferentes jurisdicciones territoriales.

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Quedan tambin sujetos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Provincial los hipermercados, supermercados, autoservicios de ms de 2.000 m2. de superficie. Art. 3: Quedan sometidos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal, los proyectos consignados expresamente en el Anexo I punto II inciso 2 de la Ley N 5961: 1. Emplazamiento de nuevos barrios o ampliacin de los existentes, que superen las 10 viviendas. 2. Emplazamiento de centros tursticos, deportivos, campamentos y balnearios. 3. Cementerios convencionales, cementerios parques y cementerios de animales. 4. Intervenciones edilicias, apertura de calles de ms de 10 metros lineales y remodelaciones viales. Art. 4: El procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal constar de las siguientes etapas: 1- Formulario Base: a) Categorizacin y calificacin previa del proyecto: Los proyectos de obra y/ o actividades presentados ante la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente, sern categorizados segn tipo de obra o actividad regulada por la presente Ordenanza. En todos los casos el particular presentar el formulario base con descripcin de la actividad a los efectos de su categorizacin y calificacin previa. Dicho formulario base estar a disposicin del interesado en la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente, donde se iniciar el trmite correspondiente. El formulario tendr carcter de declaracin jurada. Una vez cumplimentado dicho requisito el Departamento de Sanidad Ambiental categorizar y calificar de manera previa el proyecto en un plazo no mayor de 3 das hbiles. b) Dictamen de Mnima Escala: El interesado retirar el formulario en el Departamento de Sanidad Ambiental con la correspondiente categorizacin y calificacin previa del proyecto por dictamen dndose por notificado. El dictamen tcnico contendr en el caso de haber sido calificado de Bajo o Alto Impacto indicaciones sobre el procedimiento de EIA a seguir. 2- Aviso de Proyecto (procedimiento de excepcin): a) Categorizacin y Calificacin previa del proyecto. b) Dictamen tcnico. c) Resolucin de excepcin de la Declaracin de Impacto Ambiental. d) Fase de seguimiento y control de los proyectos. 3- Manifestacin de Impacto Ambiental (procedimiento ordinario): a) Calificacin previa. b) Dictamen tcnico. c) Audiencia pblica de afectados o interesados, notificando a las O.N.G. que tengan entre sus objetivos la proteccin del ambiente, con domicilio legal en el

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Departamento de Las Heras. d) Declaracin de Impacto Ambiental. e) Fase de seguimiento y control de los proyectos. Art. 5: Categoras de proyectos o actividades sometidas al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal: 1. Viviendas Colectivas y/o edificacin de departamentos, conjuntos habitacionales de planta baja, de ms de un (1) piso y de ms de 10 unidades. 2. Equipamiento (segn usos): a) Establecimientos educacionales pblicos y privados. b) Cines, teatros, auditorios y/o salas de espectculos pblicos con capacidad para ms de 100 (cien) personas sentadas. c) Casinos y salones de baile con capacidad para ms de cien personas de pie. d) Restorantes y confiteras con ms de 250 metros cuadrados cubiertos o con ms de 600 metros cuadrados de terreno ocupados por el emprendimiento. e) Bancos y oficinas pblicas con ms de 200 metros cuadrados de superficie cubierta. f) Hoteles, hoteles alojamientos y residenciales. g) Hospitales, clnicas, sanatorios. h) Salas de velatorios. i) Industrias y fbricas que presupongan riesgos o contaminacin ambiental. j) Tintoreras. k) Estaciones de servicios. l) Garajes colectivos y/o playas de estacionamiento de ms de 15 unidades. m) Establecimientos faenadores de carnes, frigorficos, elaboradoras de alimentos y bebidas y/o fraccionados o embotelladoras. n) Supermercados, autoservicios de menos de 2.000 m2. de superficie. o) Laboratorios qumicos y/o farmacuticos. p) Explotacin de ridos, y/o minerales de tercera categora cuando no intervenga la autoridad Provincial. Hornos de ladrillos. q) Demolicin, remodelacin, refuncionalizacin de inmuebles con valor arquitectnico, histrico, paisajstico cultural. r) Comunicaciones: Telecomunicaciones, radiocomunicaciones, radiofona, telegrafa, telefona celular. Adems de lo detallado en este Art., el Departamento Ejecutivo podr exigir Estudio de Impacto Ambiental a cualquier obra o actividad que por su uso, funcionamiento, dimensiones y/o caractersticas constructivas sean consideradas perjudiciales para el Ambiente. Asimismo podr incorporarse a propuesta del Departamento de Sanidad Ambiental y de forma anual, otras actividades o emprendimientos sujetos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal mediante Ordenanza.

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Art. 6: La Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente, una vez realizada la categorizacin y calificacin previa del formulario base presentado por el proponente, a la que se refiere el Art. 3, sobre la base del estudio realizado e informe emanado por el Departamento de Sanidad Ambiental, establecer por Resolucin fundada si el proyecto es: A) De mnima escala B) De bajo impacto C) De alto impacto La determinacin de la magnitud depender de la consideracin conjunta de los factores sociales, extensin de intereses difusos afectados y naturales y eventuales daos a ecosistemas municipales involucrados en el proyecto. Conjuntamente con la categorizacin y la calificacin previa se determinarn los trminos de referencia que correspondan para la presentacin de Aviso de Proyecto o Manifestacin de Impacto Ambiental, de acuerdo a cada caso y a los que alude de forma genrica el Art. siguiente tomando como base el Anexo II de la presente Ordenanza. Captulo II Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Art. 7: Inciso a) Proyectos calificados de Mnima Escala: En el caso de proyectos calificados de Mnima Escala el Departamento de Sanidad Ambiental tras haber analizado el formulario base presentado por el proponente, dictaminar fundamentando la excepcionalidad del proyecto para el cumplimiento del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y dar conocimiento a la Direccin correspondiente para dar curso del trmite ordinario por la que se diera origen a las actuaciones. Inciso b) Proyectos calificados de Bajo Impacto: En el caso de proyectos calificados de Bajo Impacto el proponente deber presentar un Aviso de Proyecto de acuerdo a los trminos de referencia exigidos por el Decreto Provincial N 2109/94, tomando como base los fijados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Este documento tendr carcter de declaracin jurada y deber ser suscripto por el proponente y el responsable tcnico del mismo. Este ltimo deber cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 13 de la presente norma. El Departamento de Sanidad Ambiental en coordinacin con la U.C.A.M., tras haber analizado el Aviso de Proyecto producir y elevar un Dictamen tcnico no vinculante a la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente, la que notificar al proponente por medio de una resolucin para que se cumpla con las directivas emanadas de la misma. Inciso c) Proyectos calificados de Alto Impacto En el caso de proyectos calificados de Alto Impacto el proponente del proyecto deber presentar una Manifestacin de Impacto Ambiental de acuerdo a los trminos de referencia fijados en el Decreto N 2109/94.

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Este documento tendr carcter de declaracin jurada y deber ser suscripto por el proponente y por el responsable tcnico del proyecto. El responsable tcnico se ajustar a los requisitos estipulados en el Art. 13 de la presente Ordenanza. El Departamento de Sanidad Ambiental, con asesoramiento de la U.C.A.M. tras haber analizado la Manifestacin de Impacto Ambiental producir Dictamen tcnico no vinculante que se elevar a la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente para la posterior resolucin. Emitido el pronunciamiento se convocar a una Audiencia Pblica que se llevar a cabo de acuerdo a los trminos y procedimiento determinados por Resolucin N 109/96 del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas. Cumplida la Audiencia Pblica se emitir la Declaracin de Impacto Ambiental. Se entender por Declaracin de Impacto Ambiental la Resolucin y/o Decreto Municipal que alternativamente: * Autoriza la realizacin del proyecto en los trminos y condiciones contenidos en la Manifestacin de Impacto Ambiental, presentada por el proponente. * Autoriza la realizacin del proyecto, sujeto a instrucciones modificatorias. * Niega la autorizacin. Para los casos de Bajo Impacto como para los de Alto Impacto el Departamento Ejecutivo, podr exigir la certificacin o comprobantes de empresas prestatarias de servicios u organismos oficiales involucrados en el proyecto. Adems el Departamento de Sanidad Ambiental y la U.C.A.M. coordinarn con las Direcciones correspondientes y con el cuerpo de inspectores de las mismas la fase de seguimiento y control de los proyectos contemplados en el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal. Si de los dictmenes surgiera la necesidad de profundizar algn aspecto del proyecto para su correcta evaluacin, podr requerirse al proponente, sobre esos aspectos una Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental. Art. 8: Una vez presentada la Manifestacin de Impacto Ambiental o el Aviso de Proyecto respectivo la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente podr solicitar a las oficinas competentes municipales o provinciales los dictmenes tcnicos sobre aspectos involucrados en el proyecto. Art. 9: Las obras o actividades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza se encuentren concluidas o en proceso de ejecucin y que estn comprendidas en los trminos de esta Ordenanza podrn ser sometidas a la presentacin de un Informe de Partida; en caso de que provoquen o puedan provocar riesgo o contaminacin al ambiente a criterio de la autoridad municipal. El objetivo principal de los informes es establecer las medidas correctivas mitigatorias o precautorias necesarias. El informe de Partida deber cumplimentar los requisitos especificados en el Anexo III de la presente Ordenanza. Dicho informe deber ser suscripto por el propietario y el responsable tcnico

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del mismo de acuerdo a los trminos de referencia exigidos por la presente Ordenanza. Presentado el Informe de Partida en el plazo que se establezca, la autoridad municipal proceder a evaluarlo para emitir el Dictamen Tcnico correspondiente debiendo cumplirse idntico trmite administrativo que en el caso de los proyectos calificados como de Bajo Impacto Ambiental. Captulo III De las Sanciones Art. 10: Las infracciones al procedimiento de EIAM sern sancionadas con las penas que establece la Ley N 5961 en su Art. 39: a) Apercibimiento. b) Multa de Mil a veinte mil pesos, segn la gravedad del hecho, el dao presente y futuro realizado al Ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia podr elevarse hasta el dcuplo, mediante resolucin fundada. Constatada la infraccin se labrar acta en el lugar del hecho con el inspector a cargo. El infractor deber producir descargo en el trmino de 10 das. En esa ocasin ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Encontrndose el expediente en estado de resolver, la autoridad competente dictar la resolucin en el plazo de 10 das. c) Asimismo se podr disponer la demolicin o destruccin de las obras realizadas clandestinamente siendo los costos y gastos a cargo del infractor. En estos casos deber considerarse especialmente lo ms conveniente para el desarrollo econmico y la preservacin de la calidad de vida de todos los habitantes del Departamento. d) Decomiso y secuestro de los Arts o efectos encontrados en infraccin. Captulo IV Disposiciones Complementarias Art. 11: La Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente o el Area del Ejecutivo del cual dependa el Departamento de Sanidad Ambiental, ser La Autoridad de Aplicacin de la presente Ordenanza, quien tendr como funciones: 1- Calificar, categorizar y establecer los trminos de referencia de los proyectos de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. 2- Coordinar las etapas del procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, asegurando su ejecucin y el cumplimiento de los plazos legales: a) Solicitar los dictmenes tcnicos y sectoriales que correspondiere. b) Convocar Audiencia Pblica. c) Requerir Informe de Partida. 3- Elaborar planes de contingencia externa ante eventuales accidentes. 4- Producir informacin y proyectos tendientes a la mejora de la Calidad de

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Vida de la poblacin, en funcin de la preservacin y proteccin ambiental. Art. 12: La U.C.A.M. creada por el Departamento Ejecutivo estar a cargo de la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente, siendo coordinada por la misma y cuya funcin principal ser la de Asesorar en el Procedimiento de Evaluacin Ambiental Municipal y producir los dictmenes e informes solicitados por la Autoridad de Aplicacin. Art. 13: La Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente a travs del Departamento de Sanidad Ambiental, deber utilizar los datos recabados en funcin del anlisis de los proyectos comprendidos en el Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, para confeccionar un mapa ambiental del Departamento, de modo de conocer con exactitud y poder prever en caso de accidentes o desastres mayores consecuencias. Del mismo modo servirn estos datos para poder incrementar la informacin en pos de una mejor planificacin. _ La informacin de la que se habla en el punto anterior deber servir para preparar mapas y tablas estadsticas anuales a fin de verificar el crecimiento industrial, comercial, etc. del Municipio en funcin de controlar y prever el comportamiento de factores ambientales. _ El rea funcional ambiental deber confeccionar programas de educacin ambiental para diferentes niveles, como pueden ser: niez, educacin primaria y secundaria, ancianidad y barriales incluyendo a cooperativas y uniones vecinales, etc. Art. 14: El responsable tcnico deber acreditar Ttulo de nivel Universitario relacionado con la temtica ambiental o ttulo universitario con posgrado de especializacin ambiental de mnimo 2 aos y tener experiencia en evaluacin de impacto ambiental como requisitos indispensables. Dicha acreditacin se demostrar adjuntando a cada Manifestacin de Impacto Ambiental, Aviso de Proyecto o Informe de Partida, Curriculum Vitae con carcter de Declaracin Jurada del responsable tcnico. Los gastos que implica la presentacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental, Aviso de Proyecto e Informe de Partida, deben ser asumidos por el proponente del proyecto. Art. 15: El proponente de todo proyecto antes de comenzar con el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental deber solicitar en la Direccin de Inspeccin General, la prefactibilidad del mismo conforme a la zonificacin establecida por Ordenanza N 220/85. Art. 16: Crase en el mbito de la Direccin de Obras Privadas y Medio Ambiente el Registro de Consultores, invitndose a participar pblicamente a profesionales que cumplan con los requisitos establecidos por el Art. N 14 de la presente Ordenanza.

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Este registro estar a disposicin de los contribuyentes en el caso que el mismo lo solicite. No siendo requisito excluyente para el profesional inscribirse en el registro para la presentacin de trabajos. Art. 17: Los formularios de presentacin correspondientes a: Formulario Base, Aviso de Proyecto e Informe de Partida se detallan en los Anexos I, II, III y de la presente Ordenanza. Art. 18: Comunquese, dse al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archvese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS 11 DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1999.

MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ ORDENANZA N 4535/2000 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz Visto el expediente N 7200-D-98, caratulado: Dccin de Planificacin Urb. M. A. Y. V.- S/Proyecto para la Reforma de la Ord. 4105/96 CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo, a travs de la Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente, eleva a consideracin del Cuerpo un Proyecto de modificacin de la Ordenanza 4105/96.Que en base a la experiencia adquirida debe ajustarse dicho procedimiento de forma de tornarlo ms eficiente y adecuado a los principios que lo sustentan, para lo cual se hace necesario efectuar modificaciones a la Ordenanza 4105/96.La Unidad de Calidad Ambiental Municipal propone las siguientes modificaciones de la Ordenanza 4105/96. Que se estima procedente acceder a lo solicitado.Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA:

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Captulo I Normas Generales: Art. 1: Los proyectos que supongan la realizacin de obras o el desarrollo de Actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente en territorio de Jurisdiccin Municipal quedan sujeto al Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal (EIAM) de conformidad con lo establecido en el Ttulo V de la Ley N 5961 de Preservacin del Ambiente y en las disposiciones de la presente Ordenanza. Estn exceptuados del procedimiento municipal los proyectos categorizados en el punto 1, incisos 1) al 13) inclusive del Anexo I de la Ley 5.961 de competencia de la Autoridad Provincial y que fuese modificado por Ley 6.649. El Procedimiento tendr por fin promover el Desarrollo Sustentable en el jido municipal, armonizando los requerimientos del desarrollo econmico con el mejoramiento de la calidad de vida social. El Procedimiento se regir por los principios de celeridad, preclusin y publicidad. Art. 2: Queda sometido al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal (EIAM) adems de los proyectos consignados expresamente en el punto ll inciso 2 del Anexo l de la ley 5.961 presente, todo proyecto municipal, pblico o privado que se refiera a un desarrollo urbanstico, arquitectnico, turstico, comercial, industrial o energtico y que sea categorizado por la autoridad entre los proyectos sujetos al Procedimiento de Evaluacin de Impacto Municipal. Art. 3: El procedimiento de Evaluacin Ambiental Municipal constar de las siguientes etapas 1- Formulario base. 2- Categorizacin del Proyecto y calificacin previa. 3- Mnima escala. 4- Aviso de Proyecto (procedimiento de excepcin) 5- Manifestacin de Impacto Ambiental (procedimiento ordinario) 6- Calificacin definitiva del Proyecto. 7- Dictamen Tcnico. 8- Despacho del Departamento Ejecutivo 9- Audiencia Pblica. 10- Declaracin de Impacto Ambiental 11- Seguimiento y control de proyectos. Captulo ll Etapa Preparatoria: Art. 4: Los interesados en realizar un proyecto o actividad debern llenar el formulario base con requerimientos y condiciones detalladas en el Anexo l Los proyectos o actividades sern categorizadas segn se ajusten a algunas de las siguientes categoras.

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A- Emplazamiento de nuevos barrios o ampliaciones de los existentes. B- Emplazamiento de centros tursticos, deportivos, campamentos y balnearios. C- Cementerios D- lntervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales E- Vivienda: conjuntos habitacionales de planta baja y ms de un (1) piso (viviendas colectivas y/o calificacin de ms de diez unidades). F- Equipamiento (segn usos): 1) Establecimientos educacionales pblicos o privados. 2) Cines, teatros, auditorios y/o salas de espectculos pblicos con capacidad para ms de 100 (cien) personas sentadas. 3) Casinos y salones de baile con capacidad para ms de 100 personas de pie. 4) Restoranes y confiteras con ms de 250 metros cuadrados cubiertos o con ms de 600 metros cuadrados 5) Bancos y oficinas Pblicas. 6) Hoteles, hoteles alojamiento, y residenciales o similares. 7) Supermercados y centros comerciales menores a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y las ampliaciones de los ya existentes menores a mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2). 8) Hospitales, clnicas, sanatorios, salas de primeros auxilios y veterinarias, servicio de emergencia y traslado. 9) Locales comerciales, oficinas particulares y consultorios particulares, todos de ms de diez (10) unidades. 10) Actividades comerciales que por su naturaleza supongan un riesgo o contaminacin ambiental potencial. 11) Salas de velatorios 12) Industrias y Fbricas 13) Talleres de confeccin, armado, ensamble o reparacin. 14) Templos: iglesias, sinagogas, capillas, oratorias y mezquitas. 15) Complejos deportivos y polideportivos. 16) Tintoreras 17) Depsitos, comercios mayoristas e instalaciones para fraccionamiento. 18) Estaciones de servicio, talleres de reparacin de vehculos, lavaderos y lubricentros. 19) Garages colectivos y/o playas de estacionamiento de mas de 15 (quince) unidades. 20) Establecimientos faenadores de carnes, frigorficas, elaboradoras de alimentos bebidas y/o fraccionadoras o embotelladoras. 21) Laboratorios qumicos, farmacuticos, veterinarios, Fraccionadores de productos de limpieza y cosmetologia. 22) Explotacin de ridos y/o minerales de tercera categora cuando no intervenga la autoridad provincial 23) Demolicin, remodelacin y/o refuncionalizacin de inmuebles con valor

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arquitectnico, histrico, paisajstico o cultural. 24) Alteracin de drenajes o de cursos de agua municipales. 25) Comunicaciones: telecomunicaciones, radiocomunicaciones, telefona, radiofona y otros. 26) Terminales de transporte pblico o privado, de pasajeros y carga. 27) Base de operaciones de empresas viales, petroleras y anlogas. 28) Locales recreativos y/o deportivos. Adems de lo detallado en este Art., el Departamento Ejecutivo podr exigir Estudio de Impacto Ambiental a cualquier obra o actividad que por su funcionamiento, dimensiones y/o caractersticas constructivas presupongan impactos significativos para el Ambiente. As mismo podr incorporar a las categoras mencionadas, a propuesta de la Unidad de Calidad Ambiental Municipal y de forma anual, otros proyectos sujetos al Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal, mediante proyecto de Ordenanza. Art. 5: Una vez efectuada la categorizacin a que hace referencia el art. anterior, la Unidad de Calidad Ambiental, emitir dictamen calificando el proyecto como: A) De Mnima Escala B) De Bajo Impacto C) De Alto lmpacto La determinacin de la magnitud, depender de la consideracin conjunta de los factores naturales y antrpicos potencialmente afectados por el proyecto Captulo lll Procedimiento Ordinario Art. 6: Proyectos Calificados de Mnima Escala: En el caso de proyectos calificados de Mnima Escala la Unidad de Calidad Ambiental Municipal, tras haber analizado el formulario base presentado por el proponente, dictaminar fundamentando la excepcionalidad del proyecto para el cumplimiento del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y dar conocimiento a la Direccin correspondiente, para dar prosecucin del trmite ordinario por la que se diera origen a las actuaciones. Debiendo abonar, el interesado, la suma de $ 10 (Pesos Diez.) por Derechos de Actuacin Administrativa. El Departamento Ejecutivo a travs de la Unidad de Calidad Ambiental deber remitir mensualmente a, Honorable Concejo Deliberante una nmina de los proyectos calificados de Mnima Escala, con su respectivos dictmenes tcnicos.Art. 7: Proyectos Calificados de Bajo Impacto. En el caso de proyectos calificados de Bajo Impacto el proponente deber presentar un Aviso de Proyecto de acuerdo a los trminos de referencia fijados en el anexo ll. Este documento tendr carcter de Declaracin Jurada y deber ser suscripto por el proponente y el/los responsable/s tcnco/s del mismo.

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La Unidad de Calidad Ambiental Municipal tras haber analizado el Aviso de Proyecto producir un Dictamen Tcnico recomendando la realizacin del proyecto en los trminos y condiciones contenidos en el Aviso de Proyecto y Dictamen Tcnico, pudiendo agregar las instrucciones que considere necesarias o sugerir el rechazo del Aviso de Proyecto; remitiendo junto al resto del expediente todas las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que ste dicte la Resolucin correspondiente, ya sea de excepcin al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental que autorizar la realizacin del proyecto en los trminos y condiciones contenidas en el Aviso de Proyecto y Dictamen Tcnico, incorporando las modificaciones que estime convenientes, o rechazar el Aviso de Proyecto y solicitar la presentacin de Manifestacin de Impacto Ambiental.Producida la Resolucin del Concejo Deliberante, La Unidad de Calidad Ambiental tomar conocimiento, notificando al proponente para que ste cumpla con las directivas emanadas del Mismo.Art. 8: Proyectos Calificados de Alto Impacto: En el caso, de los proyectos calificados de Alta Impacto Ambiental, el proponente del proyecto deber presentar una Manifestacin de Impacto Ambiental de acuerdo a los trminos de referencia fijados en el Decreto Provincial 2109/94. Este documento tendr carcter de Declaracin Jurada y deber ser subscripto por el proponente y por los responsables tcnicos del proyecto. Art. 9: Una vez presentada la Manifestacin de Impacto Ambiental, la Unidad de Calidad Ambiental Municipal solicitar Dictamen Tcnico a una persona Jurdica con incumbencia profesional en la temtica ambiental, inscripta en el Registro Municipal de Consultores, teniendo prioridad las instituciones establecidas por Ley 5657. Podrn solicitarse, a las oficinas competentes municipales, provinciales o nacionales, los dictmenes tcnicos sectoriales sobre aspectos involucrados en el proyecto. Si surgiera la necesidad, de profundizar o aclarar algn aspecto del proyecto para su correcta evaluacin, podr requerirse al proponente, sobre esos aspectos, una Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental. La Unidad de Calidad Ambiental Municipal tras haber analizado la Manifestacin de Impacto Ambiental y el Dictamen Tcnico previsto en el prrafo anterior producir su propio Dictamen Tcnico que ser elevado junto al resto del expediente al Honorable Concejo Deliberante para que dicte la Resolucin correspondiente, ya sea de Excepcin al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental que autorizar la realizacin del proyecto en los trminos y condiciones contenidas en la Manifestacin General de Impacto Ambiental y Dictamen Tcnico, incorporando las modificaciones que estime convenientes, o Declararlo de Alto Impacto, remitiendo todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo para que ste emita un Decreto convocando a Audiencia Pblica que se llevar a cabo de acuerdo a los trminos y procedimientos determinados por Resolucin 109/96

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del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas y el Anexo V de la presente Ordenanza; una vez efectuada la misma volvern las actuaciones al Honorable Cuerpo para que emita la Declaracin de Impacto Ambiental. Se entender como Declaracin de Impacto Ambiental la Resolucin del Honorable Cuerpo que alternativamente: a) Autoriza la realizacin del Proyecto en los trminos y condiciones contenidas en la Manifestacin de Impacto Ambiental presentada por el proponente b) Autoriza la realizacin del Proyecto, pero sujeto a instrucciones modificatorias c) Niega la autorizacin Notificados los actores del emprendimiento, el Departamento Ejecutivo deber publicar sntesis de lo resuelto para conocimiento de la opinin pblica por cuenta y cargo del proponente. Art. 10: Para los emprendimientos calificados como B) o C), segn el art. 5 de la presente, la Unidad de Calidad Ambiental Municipal, podr exigir la certificacin o comprobantes de empresas prestatarias de servicios u organismos oficiales involucrados en el proyecto. Adems la mencionada Unidad coordinar con las Direcciones correspondientes y el cuerpo de inspectores de las mismas, la fase de seguimiento y control de los proyectos contemplados en el Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal. Art. 11: Dictamen Tcnico: El dictamen Tcnico deber contener un anlisis cientfico tcnico de todas las materias y conocimientos involucrados en el proyecto, debiendo su conclusin ser la consecuencia de una reflexin interdisciplinaria sobre los vectores ambientales ms relevantes relacionados al emprendimiento Captulo lV Art. 12: Crase en el mbito de la Municipalidad de Godoy Cruz el Registro Municipal de Consultores, invitando pblicamente a inscribirse a personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, con incumbencia profesional de sus miembros para la realizacin de Estudios de Impacto Ambiental. Los solicitantes, al momento de inscribirse, debern tributar conforme lo establezca el Cdigo Tributario y Ordenanza Tarifaria Anual, debiendo ser depositados dichos montos en la cuenta especial creada por la partida especfica, correspondiente a la Unidad de Calidad Ambiental. Para la inscripcin en el Registro de Consultores, los solicitantes debern cumplir con los requisitos establecidos en las Bases para el Registro Ambiental de Consultores detallados en el Anexo lll. Copia de dicho registro estar a disposicin del Pblico en general para consulta o efectos que estimen corresponder.

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Art. 13: Toda obra o actividad que tuviese que cumplir con el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, calificada como de Bajo o Alto Impacto Ambiental, deber contar con el Dictamen Tcnico y la Resolucin del Honorable Cuerpo, no pudiendo iniciar las obras, o actividades previamente, debiendo las oficinas, correspondientes exigir las certificaciones mencionadas con anterioridad a otorgamiento del permiso de construccin y/o inspeccin de obra. Captulo IV Proyectos Ejecutados Art. 14: Las obras o actividades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza se encuentren concluidas o en proceso de ejecucin y que estn comprendidas en los trminos de la misma debern presentar un informe de partida cuando a criterio de la autoridad Municipal provoquen o puedan provocar riesgo o peligrosidad para el ambiente dicho Informe de Partidas deber contener adems de un estado detallado del emprendimiento la propuesta de medidas correctivas, mitigadoras o precautorias necesarias. El Informe de Partida deber ser suscripto por el propietario y el responsable tcnico del mismo de acuerdo a los trminos de referencia, fijados en el Apartado IV del Decreto Reglamentario. Presentado el Informe de Partida en el plazo que se establezca, la Unidad de Calidad Ambiental proceder a evaluarlo para emitir el Dictamen Tcnico correspondiente, debiendo cumplirse idntico trmite administrativo que para el caso de proyectos calificados como de Bajo Impacto Ambiental. Captulo V Sanciones Art. 15: Las infracciones al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIAM) sern sancionadas con las penas que establece la Ley 5.961 en su Art. 39. a) Apercibimiento. b) Multa de Mil a Veinte mil Pesos, segn sea la gravedad del hecho. En caso de reincidencia, podr elevarse hasta el dcuplo. Constatada la certificacin, se labrar Acta en el lugar del hecho por el inspector a cargo. El infractor deber producir descargo en el trmino de 05 (cinco) das. En esa ocasin ofrecer toda la prueba que haga a su Derecho. Encontrndose el expediente en estado de resolver, la autoridad dictar la Resolucin en el plazo de 10 (diez) das. Tal Resolucin podr ordenar la paralizacin de las obras o actividades efectuadas sin la Declaracin de Impacto Ambiental. Asimismo, se podr, disponer la demolicin o destruccin de las obras realizada en infraccin, siendo los costos y gastos a cargo del infractor. En estos casos, deber considerarse especialmente lo ms conveniente para el desarrollo econmico, y la preservacin de la calidad de vida social.

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Captulo VI Unidad de Calidad Ambiental Municipal Art. 16: La Unidad de Calidad Ambiental Municipal, funcionar en el mbito del Departamento de Ambiente, y estar compuesta por personal profesional tcnico y administrativo de esta Area Las funciones de la Unidad de Calidad Ambiental sern: 1- Coordinar las etapas de procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental asegurando su ejecucin y el cumplimiento de los plazos legales. 2- Categorizar, calificar, y establecer los trminos de referencia de los proyectos, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. 3- Solicitar los dictmenes tcnicos y sectoriales que correspondiere. 4- Requerir Informe de Partida 5- Requerir o elaborar Planes de Contingencia externa ante eventuales accidentes. 6- Producir informacin y proyectos tendientes a la mejora de la Calidad de Vida de la poblacin en funcin de la preservacin y proteccin ambiental. 7- Evaluar el cumplimiento de las Resoluciones, Decretos, Informes Tcnicos e Informes de Partida referidos al procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental.Captulo VII Disposiciones Complementarias Art. 17: Obligacin Tributaria: El proponente deber abonar por los Derechos de Estudio del Proyecto y Tasa de Actuacin Administrativa uno (1) por mil (1.000) de la inversin total a realizar en el emprendimiento, cuando se tratare, de proyectos calificados de Bajo o Alto Impacto Ambiental e Informes de Partida. Adems el proponente deber abonar el equivalente al 100% (ciento por ciento) de los montos que deban erogarse por el pago de los Dictmenes Tcnicos, de acuerdo a la escala establecida por el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, Resolucin 22/95 Art. 4. Quin realiza el Dictamen Tcnico deber abonar el 10% (diez por ciento) del valor del mismo como Tasa de Actuacin. de la Unidad de Calidad Ambiental Municipal. Ser a cargo del proponente del proyecto las publicaciones de los avisos referentes a la Audiencia Pblica. Art. 18: La Ley 5961, la Ley 6649 y el Decreto 2.109/94 Reglamentario de la Ley 5.961, sern de aplicacin supletoria. Art. 19: Incorprense a la Orden Tarifaria Municipal los conceptos establecidos por Derechos de Estudio del Proyecto y Tasa de Actuacin Administrativa. Art. 20: Dergase la Ordenanza 4105/96 y cualquier Ordenanza Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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Art. 21: Comunquese en el Boletn Oficial y Diarios Locales segn lo que establece la Ley 1079 en su Art. 91. Art. 22: Comunquese al Departamento Ejecutivo, dse al Registro Municipal Respectivo, Publquese y cumplido archvese.DADA EN SALA DE SESIONES A LOS 8 DAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL

ANEXOS PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO UNIDAD DE CALIDAD AMBIENTAL Procedimiento para la Evaluacin de Impacto Ambiental Cursograma 1- Direccin Planificacin Urbana y Ambiente conocimiento y Remisin. 2- Estudio del emprendimiento (Formulario Base, Av. Proy. Manifestacin I.A.) Requerimiento de informacin complementaria al proponente. Requerimiento de Dictmenes Sectoriales. Elaboracin del Dictamen Tcnico Definitivo. 3-Secretaria de Medio Ambiente Obras y Serv. Pub. Conocimiento y remisin al Intendente Municipal 4- Elevacin al Honorable Concejo Deliberante Resolucin definitiva. 5- Remisin al Departamento Ejecutivo, Direccin de Planificacin Urbana y Medio Ambiente, Unidad de Calidad Ambiental. Conocimiento y notificacin al proponente del Dictamen y Resolucin. Fase de Seguimiento y Control, 6- Direccin de Rentas Cobro por el estudio del proyecto, 7- Informacin al resto de las Direcciones con intervencin en el emprendimiento.-

ANEXO I DEL FORMULARIO BASE: En todos los casos el particular presentar el formulario base a que hace referencia los Arts 3 y 4 con descripcin de la actividad, a los efectos de su categorizacin y calificacin previa. Dicho formulario base estar a disposicin del interesado en el Departamento de Ambiente, donde se iniciar el trmite correspondiente. El formulario tendr el carcter de declaracin jurada. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Departamento de Ambiente categorizar y calificar de manera previa el proyecto en un plazo no mayor de 3 (tres) das hbiles.

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El interesado retirar el formulario en el Departamento de Ambiente con la correspondiente categorizacin y calificacin previa del proyecto, dndose por notificado. El Dictamen Tcnico, contendr en el caso de haber sido calificado previamente de Bajo o Alto Impacto Ambiental indicaciones, sobre el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental a seguir. Calificacin Previa: para el caso en que se requiera la presentacin de Proyecto o Manifestacin General de Impacto Ambiental, la Calificacin Previa de Alto o bajo Impacto no quedar firme hasta tanto se evale la documentacin requerida, siendo en cambio definitiva la Categorizacin y Calificacin para los emprendimientos comprendidos como de Mnima Escala. FORMULARIO BASE Evaluacin de Acto Ambiental Proponente: Nombre ..................................DNI ............................. Domicilio legal Departamento............................. Prov. Rubro: Tachar con una cruz el rubro que corresponda. Industria / Comercio May / Comercio Min / Servicio Depsito / Fraccionamiento Loteos / Otros. Descripcin del rubro especfico EmprendimientoSuperficie total del terreno Superficie cubierta total Emprendimientos Productivos: Producto elaborado o Fraccionado Cantidad por mes Materia prima Cantidad por mes Emprendimientos de Comercio y Depsito: Unidades a comercializar por mes Cantidad Total de Empleados: Emprendimientos de Loteo: Cantidad de Unidades____________________________________________ Tecnologa: superficie o extensin ____________________________________________ Tipo y cantidad de maquinarias y herramientas utilizados _______________ Residuos: Tachar lo que corresponda. Lquidos: Si - NO. Son tratados SI - NO. Tipo de tratamiento Slidos: Si - NO. Son tratados Si - NO. Tipo de tratamiento Gaseosos: Si - NO. Son tratados SI - NO. Tipo de tratamiento Vehculos Completar y tachar lo que corresponda Tipo y cantidad:_________________________________________________

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Dispone de estacionamiento Si - NO Dispone de lugar de carga y descarga SI - NO Monto Total de Inversin: Localizacin Propuesta del Emprendimiento: Calle ______________N_________________ Distrito _________________ N Calle Padrn Municipal: ____________ Padrn Rentas: _____________________ Titularidad Depto. de Catastro: _____________________________________ Libre deuda, informe Dir. de Rentas: ___________________________________ _______________________________________________________________ Firma y aclaracin del proponente Observaciones UCA ____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________ UNIDAD DE CALIDAD AMBIENTAL GODOY CRUZ __/__/__ ANEXO ll Aviso de Proyecto: - Datos del proponente - Datos y descripcin general del proyecto. Objetivo y beneficios socioeconmicos. - Localizacin. - Poblacin afectada. - Superficie total del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. - Inversin total a realizar. - Etapas y cronograma. - Consumo de Energa. - Detalle exhaustivo de otros instamos a utilizar. - Necesidades de infraestructura. - Ensayos, estudios de campo y/o de laboratorio realizados. - Residuos y contaminantes, Tipos y volmenes. Sistema y tratamientos propuestos. - Normas y/o criterios nacionales o extranjeros consultados. - Empresas y organismos involucrados. En todos los casos deber acompaar de copia de documentacin grfica y/ o escrita probatoria de lo declarado con la amplitud necesaria para interpretar la incidencia de los vectores ambientales, es que el emprendimiento va a producir a criterio del profesional actuante y/o a solicitud de la Unidad de Calidad Mental.

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ANEXO III Bases para el Registro Ambiental de Consultores: Podrn inscribirse en registro toda persona fsica o Jurdica pblica o privada; nacional o extranjera, las que debern acreditar: 1- Estar legalmente constituidas de conformidad a la legislacin nacional vigente en materia de persona jurdica. 2- Acreditar incumbencia, estudios y experiencia profesional de los miembros para atender el rubro o actividad en el que van a desplegar sus servicios. A tal efecto, debern acompaar, antecedentes de la institucin como de los profesionales y tcnicos que la integren en cualquier carcter. 3- Deber indicar la categora de la actividad sobre la que van a desplegar sus servicios en el carcter de consultores de la Municipalidad de Godoy Cruz, dentro de las establecidos en el Anexo l Ley 5961, inc. 2 y las enumeradas en el Art. 4 de la presente Ordenanza 4- Los solicitantes al momento de inscribirse deber fijar domicilio legal dentro de la Provincia de Mendoza, y para el caso de extranjeros acreditar domicilio 5- Los solicitantes al momento de inscribirse debern renunciar a cualquier otro fuero o competencia, sometindose a la jurisdiccin de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripcin de la Provincia de Mendoza. 6- La inscripcin importa la asuncin de la responsabilidad de la Consultora, como de sus miembros tcnicos y profesionales sobre sus juicios tcnicos. La solicitud de inscripcin tendr el carcter de Declaracin Jurada respecto de los hechos y datos requeridos, debiendo ser acompaada por copia firmada por el responsable de la Consultora. 7- No podrn prestar el servicio de consultora los miembros de las instituciones inscriptas que sean funcionarios pblicos, con excepcin de los que ejerzan la docencia y la investigacin. 8- Los honorarios retributivos de los servicios de consultara se entienden aceptados por la sola inscripcin en, el registro creado en el Art. 12 de la presente Ordenanza.9- Los honorarios retributivos de los consultores se fijarn de acuerdo a la categora de complejidad establecida por el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas en la Resolucin 22/95 Art. 4. 10- El consultor ser designado por la autoridad de aplicacin segn el orden de inscripcin en la categora correspondiente (teniendo prioridad las Universidades Nacionales y Provinciales y los centros de investigacin a ellas vinculados), se notificar al consultor en el domicilio que hubiere fijado en el Registro, a cuyo efecto tendr cuarenta y ocho (48) horas para aceptar el cargo, y la realizacin del Dictamen Tcnico en el plazo que en cada caso se indique de conformidad con la categorizacin que se le de al proyecto, el que podr ser prorrogado por causa justificada por una vez con carcter perentorio.

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La no presentacin del Dictamen Tcnico en los plazos previstos determinar la exclusin de la persona fsica o jurdica que hubiere aceptado el mismo, de las listas respectivas no pudiendo inscribirse por dos (2) aos. La exclusin quedar firme a partir de la notificacin. El dictamen tcnico deber contener los recaudos establecidos en el Art. 11 de la presente Ordenanza. 11- Los proponentes, del proyecto debern abonar una tasa equivalente al 100% de los honorarios regulados por la Resolucin 22/95 del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas.12- El pago de los honorarios a la consultora se efectuar una vez finalizado y aceptado el dictamen por parte de la Unidad de Calidad Ambiental Municipal, el que se entender aceptado tcitamente si en el trmino de cinco das hbiles de presentado en tiempo y forma el mismo no es observado. ANEXO lV Informe de Partida: - Datos del proponente. - Datos y antecedentes de los profesionales. - Denominacin y descripcin general del proyecto - Descripcin de los tipos, cantidades y composicin de materiales utilizados, de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actividad que se incorporen al entorno, en, especial, ruidos, vibraciones, olores y partculas. - Estimacin de los efectos que la obra o actividad ha producido sobre los elementos ambientales, en especial sobre la poblacin. - Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. - Plan de contingencia interna para eventuales accidentes. - Otros aspectos relevantes destinados a elaborar un efectivo Plan de Mitigacin Ambiental. - Monto de inversin realizado a la fecha para la puesta en funcionamiento del emprendimiento estimando el costo de inmuebles, equipamientos, maquinarias, etc. ANEXO V Instructivo para Convocatoria Audiencia Pblica El Proponente del Proyecto deber cumplir los pasos detallados en el presente instructivo, a los efectos de realizar la Convocatoria para Audiencia Pblica, en conocimiento del contenido de la Resolucin N 109- A.O.P. - 96. 1- Publicar en el/los diarios locales dos (2) Aviso de Convocatoria de Audiencia Pblica, segn modelo que se acompaa, dentro de los 30 das anteriores a la fecha de Audiencia. 2- Publicar en el Boletn Oficial dos (2) Edictos, preferentemente los das de la publicacin en los diarios.

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3- Publicar una sntesis de la Manifestacin de Impacto Ambiental, previo a la Audiencia, segn modelo que se adjunta. 4- El texto de las publicaciones detallarlas anteriormente debern ser presentadas a la Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente, previo a su publicacin. 5- Deber presentar a la Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente, constancias de las publicaciones. realizadas, en los distintos medios. 6- Presentar en el Municipio, Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente, una copia de la Manifestacin General de Impacto Ambiental (MIA), del Documento de Sntesis, de los Dictmenes Sectoriales, Dictamen Tcnico, a los efectos que quede disponible para la consulta, pblica, Esta documentacin (Debe estar disponible en los lugares indicados desde la fecha en que se realice la primera publicacin en los diarios y boletn oficial. 7- Deber hacerse cargo de la provisin de un saln adecuado, ubicado lo ms prximo posible del lugar donde se propone la localizacin del proyecto. Deber equiparse con la cantidad de sillas necesarias y en el frente, la m a para la instruccin, (vasos y agua). 8- Deber hacerse cargo de la provisin del equipo de audio en el local en que se realice la audiencia. 9- Prever el acondicionamiento tcnico del local (calefaccin, refrigeracin, ventilacin, etc.). 10- Colocar un cartel legible en la puerta del saln anunciando la Audiencia, previo a la realizacin de la misma, que contenga como mnimo el contenga, fecha y hora. 11- Desde una hora antes del inicio de la Audiencia, deber disponer del personal afectado al llenado de planillas de asistencia. 12- Deber hacerse cargo de la Grabacin y desgrabacn de la Audiencia, Documento que deber ser entregado a la Secretaria de Ambiente Obras y Servicios Pblicos, previo a la Resolucin d Declaracin de Impacto Ambiental. 13- Coordinar con la Consultora que elabor el Estudio Ambiental, la exposicin del Proyecto y de la Manifestacin General de Impacto Ambiental. Deber contarse con los medos y equipos que sean necesarios para una clara y correcta exposicin (Ej.: Lminas en tamaos adecuados, retroproyector, proyector de vdeos. Data display, etc.). La duracin de las exposiciones, preferentemente, no deber exceder de 20 minutos cada una. 14- Deber garantizar el traslado de los instructores de la Audiencia (ida y vuelta), desde y hasta la direccin que se determine. 15- Asegurar la presencia de personal de seguridad en el, local, desde una hora antes del inicio de la audiencia y hasta la finalizacin de la misma. 16- A la finalizacin de la Audiencia, deber responsabilizarse, de reintegrar las copias del expediente que fueran utilizados para consulta del pblico, a la Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente. 17- Publicar en los diarios locales dos (2) Aviso de Convocatoria de Audiencia Pblica, segn modelo que se acompaa, dentro de los 30 das, anteriores a la

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fecha de la Audiencia. 18- Publicar en el Boletn Oficial dos (2) Edictos, preferentemente los das de la publicacin en los diarios. 19- Publicar una sntesis de la Manifestacin de Impacto Ambiental, previo a la Audiencia, segn modelo que se adjunta. 20- El texto de las publicaciones detalladas anteriormente debern ser presentadas a la D.O.A.D.U. y Asesora Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, previo a su publicacin. 21- Deber presentar a la D.O.A.D.U. constancias de las publicaciones realizadas en los distintos medios. 22- Presentar en la Subsecretaria de Ambiente y Obras Pblicas y en el Municipio correspondiente una copia de la Manifestacin General de Impacto Ambiental (MIA), del Documento de Sntesis, los Dictmenes Tcnicos y Planilla de Inscripcin oral en la audiencia pblica, a los efectos que quede disponible para la consulta pblica. Esta documentacin debe estar disponible en los lugares indicados desde la fecha en que se realice la primera publicacin en los diarios y boletn oficial. 23- Deber hacerse cargo de la provisin de un saln adecuado, ubicado lo ms prximo posible del lugar donde se propone la localizacin del proyecto. Deber equiparse con la cantidad de sillas necesarias y en el frente, la mesa para la instruccin, (vasos y agua). 24- Deber hacerse cargo de la provisin del equipo de audio en el local en que se realice la audiencia. 25- Prever el acondicionamiento trmico del local (calefaccin, refrigeracin, ventilacin, etc.). 26- Colocar un cartel legible en la puerta del saln anunciando la Audiencia, previo a la realizacin de la misma, que contenga como mnimo el tema, fecha y hora. 27- Desde una hora antes del inicio de la Audiencia, deber disponer del personal afectado al llenado de planillas de asistencia. 28- Deber hacerse cargo de la grabacin y desgrabacin de la Audiencia, Documento que deber ser entregado a la Direccin de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, previo a la Resolucin de Declaracin de Impacto Ambiental. 29- Coordinar con la Consultora que elabor el Estudio Ambiental, la exposicin del Proyecto y de la Manifestacin General de Impacto Ambiental. Deber contarse con los medios y equipos que sean necesarios para una clara y correcta exposicin (Ej: Lmina-3 en tamaos acreditados, retroproyector, proyector de videos, Data display, etc.). La duracin de las exposiciones, preferentemente, no deber exceder de 20 minutos cada una 30- Deber garantizar el traslado de los instructores de la Audiencia (ida y vuelta), desde y hasta la direccin que se determine. 31- Asegurar la presencia de personal de seguridad en el local, desde tina hora antes del inicio de la audiencia y hasta la finalizacin de la misma. 32- A la finalizacin de la Audiencia, deber responsabilizarse, de reintegrar

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las copias del expediente que fueran utilizados para consulta del pblico, a la Direccin de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano. En la fecha recibo copia: __________________________________________ Aclaracin: _____________________________________________________ Mendoza, _______________________________________________________ PUBLICACION TIPO -.

BOLETN OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2001 MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL AUDIENCIA PBLICA DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO N / CONSTRUCCIN DE UBICACIN DA: HORA: LUGAR:

La Municipalidad de Godoy Cruz invita a la comunidad en general a participar en la audiencia pblica para poner a consideracin de los sectores involucrados la Manifestacin de Impacto Ambiental correspondiente a la Construccin de ..a instalarse en Depto. De Godoy Cruz, Mza. Lugares para consulta de Informes Sectoriales, Dictamen Tcnico y Documentacin referida al Proyecto: Municipalidad de Godoy Cruz. Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente. Dpto. de Ambiente. Instructores a cargo de la Audiencia Pblica: Director de la Direccin de Fiscalizacin y Desarrollo Econmico Sr., Asesor Legal de la Direccin de Asuntos jurdicos. Inscripcin de personas fsicas y/ o jurdicas a los efectos de su intervencin durante la Audiencia: Municipalidad de Godoy Cruz. Direccin de Planificacin Urbana y Ambiente. Departamento de Ambiente. En horario de 8 a 13 horas. Los que sern aceptados hasta las 13 horas de la fecha a celebrarse la Audiencia Pblica. Asimismo se podrn rechazar presentaciones en forma escrita, en iguales condiciones. MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ 4 de agosto de 2003

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ORDENANZA N 3.869 Visto que es necesario promover el Desarrollo Sustentable dentro del Municipio, provocando los recursos naturales y la calidad de vida de los ciudadanos y CONSIDERANDO: Que la ley 5961 de Preservacin del Ambiente establece el marco de la evaluacin, del impacto ambiental siendo necesario establecer un ordenamiento en la Evaluacin del Impacto Ambiental, como ya lo han desarrollado en otros departamentos de la provincia. Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), ORDENA: Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental CAPITULO 1 FINALIDAD Y OBJETIVO Art. 1: La presente Ordenanza tiene la finalidad de cumplir con lo establecido en el Ttulo V de la Ley 5961 de Preservacin del Ambiente, produciendo el ordenamiento del procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Municipal (E.I.A.M), aplicable en jurisdiccin de la Municipalidad de Rivadavia, para todos los proyectos y actividades tanto pblicas como privadas, que puedan impactar sobre el Ambiente y sus recursos. Art. 2: El procedimiento de E.I.A.M est destinado a: a) Determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realizacin de proyectos o actividades a desarrollar en el ejido municipal. b) Identificar y valorar los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o activi