ordenanza zonificacion maracaibo

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COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: O O R R D D E E N N A A N N Z Z A A D D E E Z Z O O N N I I F F I I C C A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L M M U U N N I I C C I I P P I I O O M M A A R R A A C C A A I I B B O O TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 - DEL OBJETO: La presente orde- nanza tiene por objeto regular la construc- ción de nuevas edificaciones y urbaniza- ciones, la modificación, ampliación, restau- ración y rehabilitación de las ya existentes y las áreas destinadas a usos comunales, así como controlar la ocupación de áreas de protección y con restricciones de uso, el diseño de las redes viales y estacionamien- tos, aplicando las Variables Urbanas Fun- damentales que en la presente ordenanza se establecen, con el fin de lograr un desa- rrollo armónico urbanístico en el área urba- na del municipio Maracaibo. ARTÍCULO 2: DEL ÁMBITO ESPACIAL: El área urbana del Municipio Maracaibo está deli- mitada por la poligonal definida por las co- ordenadas, referidas a la Catedral de Ma- racaibo, que seguidamente se indican: ARTÍCULO 3 - DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA ORDENANZA: Complemen- tan la presente ordenanza, como parte integrante de la misma, el plano de Viali- dad, el plano de Zonificación del municipio Maracaibo y los siguientes anexos: Anexo 01: Secciones Básicas de Vialidad. Vértice Norte Este 1 210.270,00 197.870,00 2 209.816,44 197.734,82 3 209.816,44 194.508,82 4 209.183,56 190.799,30 5 209.088,35 190.667,67 6 206.720,00 189.150,00 7 205.916,61 189.160,19 8 205.120,42 189.159,30 9 204.027,00 189.158,09 10 203.498,00 188.613,09 11 202.964,61 188.578,51 12 202.830,00 188.560,00 13 200.840,00 190.000,00 14 200.610,00 190.860,00 15 198.430,00 191.340,00 16 198.430,00 191.340,00 17 195.774,94 191.332,82 18 193.906,78 191.327,78 19 193.643,51 192.705,91 20 193.940,72 193.925,11 21 193.950,16 194.019,52 22 193.941,31 194.069,68 23 193.544,15 195.260,05 24 193.553,35 195.277,04 25 193.605,70 195.277,04 26 193.718,03 195.405,86 27 194.833,12 195.949,83 28 194.880,33 195.995,72 29 194.945,08 196.086,15 30 194.953,17 196.101,00 31 194.927,63 198.351,22 32 194.942,47 198.438,96 33 194.946,51 198.683,96 34 194.880,42 198.775,75 35 194.746,881 198.828,39 36 194.669,99 198.984,96 37 194.626,83 199.148,29 38 194.634,92 199.194,18

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  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    1

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO ZULIA

    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO

    EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

    OOORRRDDDEEENNNAAANNNZZZAAA DDDEEE ZZZOOONNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIINNN DDDEEELLL MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPIIIOOO MMMAAARRRAAACCCAAAIIIBBBOOO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 - DEL OBJETO: La presente orde-

    nanza tiene por objeto regular la construc-

    cin de nuevas edificaciones y urbaniza-

    ciones, la modificacin, ampliacin, restau-

    racin y rehabilitacin de las ya existentes y

    las reas destinadas a usos comunales, as

    como controlar la ocupacin de reas de

    proteccin y con restricciones de uso, el

    diseo de las redes viales y estacionamien-

    tos, aplicando las Variables Urbanas Fun-

    damentales que en la presente ordenanza

    se establecen, con el fin de lograr un desa-

    rrollo armnico urbanstico en el rea urba-

    na del municipio Maracaibo.

    ARTCULO 2: DEL MBITO ESPACIAL: El rea

    urbana del Municipio Maracaibo est deli-

    mitada por la poligonal definida por las co-

    ordenadas, referidas a la Catedral de Ma-

    racaibo, que seguidamente se indican:

    ARTCULO 3 - DE LOS DOCUMENTOS QUE

    CONFORMAN LA ORDENANZA: Complemen-

    tan la presente ordenanza, como parte

    integrante de la misma, el plano de Viali-

    dad, el plano de Zonificacin del municipio

    Maracaibo y los siguientes anexos:

    Anexo 01: Secciones Bsicas de Vialidad.

    Vrtice Norte Este

    1 210.270,00 197.870,00

    2 209.816,44 197.734,82

    3 209.816,44 194.508,82

    4 209.183,56 190.799,30

    5 209.088,35 190.667,67

    6 206.720,00 189.150,00

    7 205.916,61 189.160,19

    8 205.120,42 189.159,30

    9 204.027,00 189.158,09

    10 203.498,00 188.613,09

    11 202.964,61 188.578,51

    12 202.830,00 188.560,00

    13 200.840,00 190.000,00

    14 200.610,00 190.860,00

    15 198.430,00 191.340,00

    16 198.430,00 191.340,00

    17 195.774,94 191.332,82

    18 193.906,78 191.327,78

    19 193.643,51 192.705,91

    20 193.940,72 193.925,11

    21 193.950,16 194.019,52

    22 193.941,31 194.069,68

    23 193.544,15 195.260,05

    24 193.553,35 195.277,04

    25 193.605,70 195.277,04

    26 193.718,03 195.405,86

    27 194.833,12 195.949,83

    28 194.880,33 195.995,72

    29 194.945,08 196.086,15

    30 194.953,17 196.101,00

    31 194.927,63 198.351,22

    32 194.942,47 198.438,96

    33 194.946,51 198.683,96

    34 194.880,42 198.775,75

    35 194.746,881 198.828,39

    36 194.669,99 198.984,96

    37 194.626,83 199.148,29

    38 194.634,92 199.194,18

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    Anexo 02: Tabla de Secciones Viales:

    Elementos y Dimensiones.

    Anexo 03: Requerimientos Mnimos de

    Puestos de Estacionamientos

    Accesibles para Vehculos pa-

    ra Personas con Discapacidad.

    Anexo 04: Dimensiones Mnimas de Pues-

    tos de Estacionamientos.

    Anexo 05: Disposicin de los Puestos de

    Estacionamientos (Referido al

    Anexo 04)

    Anexo 06: Ubicacin de Rampas en ace-

    ras.

    Anexo 07: Tipos de Rampas en Aceras.

    Anexo 08: Smbolo Internacional de Ac-

    ceso para Personas con Dis-

    capacidad.

    Anexo 09: Sealizacin para Puestos de

    Estacionamientos Accesibles

    para Vehculos Utilizados por

    Personas con Discapacidad.

    Anexo 10: Distintivo para Vehculos Utili-

    zados por Personas con Disca-

    pacidad.

    Anexo 11: Carnet de Identificacin para

    Personas con Discapacidad

    emitido por Polimaracaibo.

    Anexo 12: Dimensiones y Ubicacin de los

    Puestos de Estacionamientos

    Accesibles para Vehculos Uti-

    lizados por Personas con Dis-

    capacidad.

    Anexo 13: Clasificacin de la Red Vial.

    Anexo 14: Tipos de Intersecciones Viales.

    Anexo 15: Accesos a Parcelas.

    Anexo 16: Retornos en Calles Ciegas.

    Anexo 17: Refugios de Paradas.

    Anexo 18: Disposicin de Sealizacin en

    Pisos y/o Aceras para Personas

    con Visin Disminuida o Nula.

    Anexo 19: Tipologas de rboles Sugeridas

    por la Comisin para el Mejo-

    ramiento de la Calidad Trmi-

    ca de las Edificaciones y del

    Espacio Urbano en la ciudad

    de Maracaibo.

    ARTCULO 4: DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: La Ley Orgnica de Or-

    denacin Urbanstica (LOOU) a fin de lograr

    un desarrollo armnico de edificaciones y

    urbanizaciones localizadas dentro del rea

    urbana del municipio Maracaibo, exige dar

    cumplimiento a las variable urbanas fun-

    damentales, previstas en la presente orde-

    nanza de zonificacin.

    ARTCULO 5: DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES PARA URBANIZACIONES:

    Para las reas por urbanizar localizadas en

    el rea urbana del municipio, se establecen

    como fundamentales las siguientes varia-

    bles urbanas:

    1) El uso correspondiente.

    2) El espacio requerido y la incorporacin

    a la trama vial.

    3) Las restricciones por seguridad o por

    proteccin ambiental.

    4) La densidad bruta de la poblacin pre-

    vista establecida en cada Polgono.

    5) La dotacin, localizacin y accesibili-

    dad de los equipamientos de acuerdo

    con las respectivas normas.

    6) Las restricciones volumtricas.

    ARTCULO 6 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES PARA EDIFICACIONES: Para

    el desarrollo de edificaciones localizadas en

    el rea urbana del municipio Maracaibo, se

    establecen como fundamentales las si-

    guientes variables urbanas:

    1) El uso previsto en la zonificacin.

    2) El retiro de frente y acceso, segn lo

    previsto para las vas que colindan con

    el terreno.

    3) La densidad neta de la poblacin pre-

    vista en la zonificacin.

    4) El porcentaje de ubicacin previsto en

    la zonificacin.

    5) Los retiros laterales y de fondo previstos

    en la zonificacin.

    6) La altura prevista en la zonificacin.

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    7) Las restricciones por seguridad o por pro-

    teccin ambiental emitidas por la auto-

    ridad competente.

    PARAGRAFO NICO: A los efectos de

    la presente ordenanza se determinan

    adicionalmente las siguientes variables

    urbanas fundamentales:

    a) rea Mnima de Parcela.

    b) rea Mxima de Parcela

    c) Frente Mnimo de Parcela.

    d) Dotacin de puestos de estacio-

    namientos de acuerdo a los re-

    querimientos establecidos en la

    presente ordenanza.

    e) rea Verde de acuerdo a los re-

    querimientos establecidos en la

    presente ordenanza.

    ARTCULO 7: DE LAS DEFINICIONES: A las ex-

    presiones contenidas en la presente orde-

    nanza se les atribuir el sentido que apare-

    ce evidente del significado de las palabras,

    a excepcin de las que seguidamente se

    definen:

    ACCESO: Tramo de enlace o empalme

    desde la calzada de una va pblica, hasta

    una va o rea interior de una parcela.

    ACERA: Parte de las vas, destinada nica-

    mente para el trnsito de peatones.

    ACCESIBILIDAD: Condicin que presenta

    una determinada parcela o edificacin

    para llegar y salir de ella. Asimismo, se defi-

    ne la accesibilidad como la condicin de

    las edificaciones y su entorno urbano, que

    garantiza y/o facilita a las personas su ingre-

    so, el recorrido, su utilizacin y el egreso de

    las mismas en forma segura, autnoma y

    cmoda.

    ADOSAR: Construir total o parcialmente so-

    bre los retiros laterales o de fondo exigidos.

    AFECTACIN VIAL: Espacio de la parcela,

    reservado para la futura ampliacin de una

    va.

    ALERO: Elemento voladizo no transitable,

    destinado para resguardo de vanos y muros

    en una edificacin.

    ALTURA DE ENTREPISO: Es la distancia com-

    prendida entre el nivel de piso acabado y

    techo acabado.

    ALTURA DE FACHADA: Medida vertical de la

    fachada de una edificacin.

    AMPLIACIN: Cualquier obra que tenga por

    objeto el aumento del rea de construc-

    cin y/o ubicacin de una edificacin exis-

    tente.

    ANCHO DE CALZADA: Distancia entre los

    bordes interiores de los brocales de una

    calle o va.

    APARTAMENTO: Unidad de vivienda super-

    puesta a otras unidades, que integran una

    edificacin y comparten bienes y servicios

    comunes en una misma parcela.

    APART-HOTEL: Edificacin provista de los

    servicios y accesorios de un hotel destinada

    a prestar al pblico el servicio y alojamiento

    temporal en unidades de apartamento.

    REA BRUTA DE LA PARCELA: rea total del

    terreno.

    REA BRUTA DE CONSTRUCCIN: Es la suma

    del rea techada de una edificacin, inclu-

    yendo las reas con prgolas y stanos.

    REA NETA DE CONSTRUCCIN: Es el rea

    bruta de construccin menos las reas que

    se especifican como no computables en la presente ordenanza, para el clculo de

    la dotacin de los estacionamientos y

    aquellas que puedan corresponder segn el

    caso entre todas las enumeradas a conti-

    nuacin:

    a) Los estacionamientos, incluyendo sus

    accesos techados.

    b) Los espacios destinados a maquinarias y

    equipos mecnicos correspondientes a

    las diversas instalaciones que sirven a la

    edificacin, tales como: Sala para

    mquinas de ascensores, espacio para

    equipo hidroneumtico, espacio para

    equipos de aire de acondicionado, re-

    as para tableros de electricidad y telfo-

    no, y reas destinadas a ductos (ventila-

    cin, instalaciones elctricas, instalacio-

    nes sanitarias, basura, presurizacin de

    escaleras y otros similares).

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    c) Los elementos de proteccin solar tales

    como quiebrasoles y aleros, situados en

    el paramento de la fachada hacia el ex-

    terior.

    d) Estructuras auxiliares localizadas en el

    espacio de los retiros tales como: mar-

    quesinas, casetas de vigilancia, closets y

    cuartos de basura.

    e) Escaleras adicionales exigidas por nor-

    mas contra incendios (COVENIN).

    f) Las reas comunes destinadas al uso

    social y a la recreacin de las personas

    residentes o empleadas en la edifica-

    cin.

    g) Las reas destinadas al libre acceso del

    pblico, que sean complementarias de

    los espacios peatonales pblicos, tales

    como prticos, pasajes internos y plazas

    techadas.

    REA NETA RESIDENCIAL: Parte del rea ur-

    banizable de un terreno dedicada exclusi-

    vamente al uso residencial.

    REA DE UBICACIN: rea definida por la

    proyeccin del permetro del edificio o de

    cualquier elemento techado.

    REA URBANIZABLE: Superficie aprovecha-

    ble del rea bruta del Terreno para ejecutar

    cualquier desarrollo urbano, una vez exclui-

    das las siguientes reas:

    a) Las franjas de proteccin de autopistas,

    vas, nacimientos y cursos de agua, la-

    gos, lneas de alta tensin, gasoductos y

    oleoductos, as como las zonas boscosas

    y reas de inters escnico por sus paisa-

    jes y recursos recreativos.

    b) Las superficies de topografa accidenta-

    da, con pendientes naturales pronun-

    ciadas que no permitan ningn desarro-

    llo.

    c) Zonas inundables, terrenos bajos sin dre-

    najes, cinagas y otros.

    REA VERDE: Superficie de terreno cubierta

    de vegetacin natural y tratada paisajsti-

    camente, reservada en el permetro urbano

    del municipio, as como en las urbanizacio-

    nes o edificaciones para el desarrollo de

    actividades recreativas, de esparcimiento o

    disfrute contemplativo.

    BALCN: Espacio o rea de una edificacin

    generalmente en voladizo, formado por la

    prolongacin del entrepiso y limitado por un

    parapeto o baranda.

    BOULEVARD FRONTAL: Espacio pblico fron-

    tal que debe ser previsto en el desarrollo de

    nuevas edificaciones a lo largo de una va,

    el cual incluye aceras y reas verdes.

    CALZADA: Espacio pavimentado de una

    va, destinado al uso de vehculos en circu-

    lacin.

    CENTRO COMERCIAL: Espacio conformado

    por varios locales comerciales u oficinas,

    dotado de reas comunes.

    CANAL DE CIRCULACIN: Espacio demar-

    cado en una calzada, destinado al trnsito

    de una fila de vehculos.

    COMERCIO LOCAL: Se entiende por Comer-

    cio Local (CL) aquellas actividades comer-

    ciales que satisfacen las necesidades diarias

    ms inmediatas de los residentes de un sec-

    tor a escala local, cuyo alcance sea de

    recorrido peatonal y nicamente con ven-

    tas al detal.

    COMERCIO VECINAL ESPECIAL: Se entiende

    por Comercio Vecinal Especial (CVE) aque-

    llas actividades comerciales que tienen por

    objeto la satisfaccin de las necesidades

    diarias y complementarias de los residentes

    de un sector, cuyo alcance sea de recorri-

    do peatonal o vehicular y nicamente con

    ventas al detal.

    COMERCIO VECINAL: Se entiende por Co-

    mercio Vecinal (CV) las actividades comer-

    ciales que tienen por objeto la prestacin

    de servicios y venta al detal de artculos de

    consumo que satisfagan las necesidades

    diarias y complementarias de los residentes

    de un sector, cuyo alcance sea de recorri-

    do peatonal o vehicular, permitido donde

    lo seale el plano de zonificacin que inte-

    gra la presente ordenanza.

    COMERCIO COMUNAL: Se entiende por

    Comercio Comunal (CC) el servicio comer-

    cial a escala de ciudad, cuya funcin es la

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    prestacin de servicios y ventas al detal y al

    mayor de artculos de consumo que satisfa-

    gan las necesidades complementarias y

    eventuales de los habitantes de las zonas

    residenciales, cuyo alcance sea de recorri-

    do peatonal y/o vehicular. Se permitir

    donde lo seale el plano de zonificacin

    que forma parte integrante la presente or-

    denanza.

    COMERCIO RECREACIONAL: Se entiende por

    Comercio Recreacional (CR) la venta de

    artculos al detal o prestacin de servicios

    personales o masivos, o ambos, dirigidos a

    la realizacin de actividades recreativas y

    pasivas, en espacios abiertos o cerrados,

    permitido donde lo seale el plano de zoni-

    ficacin que integra la presente ordenanza.

    COMPENSACIN: Intercambio entre algu-

    nas Variables Urbanas Fundamentales de

    una parcela, a fin de ceder parte de esta

    para mejorar la calidad urbana del espacio

    pblico.

    CORNISA: Elemento vertical ubicado como

    remate sobre la lnea horizontal de facha-

    da.

    DENSIDAD BRUTA DE POBLACIN: Es la rela-

    cin entre el nmero de personas y la ex-

    tensin del rea urbanizable ocupada, in-

    cluyendo la superficie de las vas, servicios

    de equipamientos urbano, zonas residencia-

    les u otros servicios, expresada en habitan-

    tes por hectrea (hab/ha.).

    DENSIDAD NETA DE POBLACIN: Es la rela-

    cin entre el numero de habitantes de la

    poblacin y el rea Neta Residencial que ocupan, expresada en habitantes por

    hectreas (hab/ha.).

    DERECHO DE VA: Espacio reglamentario

    destinado a la disposicin de los elementos

    que componen una va pblica o privada.

    DISTRIBUIDOR: Dispositivo vial desarrollado

    estructuralmente con calzadas a niveles

    diferentes, comprendiendo rampas de en-

    laces segn los movimientos vehiculares

    seleccionados.

    EDIFICACIN AISLADA: La no adosada por

    ninguno de sus lados a otra edificacin.

    EDIFICACIN CONTINUA: La adosada por

    dos o ms de sus lados a otra edificacin,

    formando filas o grupos.

    EDIFICACIN PAREADA: La adosada por

    uno de sus lados a otra edificacin.

    EDIFICACIN CONFORME: Aquella que

    cumple con las Variables Urbanas Funda-

    mentales establecidas en la presente orde-

    nanza para el polgono donde se localiza.

    EDIFICACIN NO CONFORME: Aquella cuya

    construccin contraviene total o parcial-

    mente las Variables Urbanas Fundamentales

    establecidas en la presente ordenanza para

    el polgono donde se localiza.

    EDIFICACIN Y/O FACHADA DE VALOR

    HISTRICO: Aquella que se caracteriza por

    su antigedad, estilo arquitectnico, signifi-

    cado histrico y cultural.

    EDIFICACIN RUINOSA: Aquella que ha

    perdido los elementos constructivos de su

    arquitectura original y presenta un deterio-

    ro de tal magnitud que la hace inhabitable.

    EDIFICIO DE APARTAMENTOS: Edificacin

    integrada por unidades de viviendas super-

    puestas a otras unidades de iguales o dife-

    rentes caractersticas, que comparten bie-

    nes y servicios comunes tales como: Circu-

    lacin, bajantes de basura, estacionamien-

    tos, acometidas de servicio, reas verdes y

    sociales.

    EDUCACIN ESPECIALIZADA: Es el rea de la

    educacin que permite la formacin de

    ciudadanos en una determinada especiali-

    dad.

    EQUIPAMIENTO URBANO: Conjunto de reas

    y servicios que se ponen a disposicin de la

    poblacin de una determinada zona para

    la satisfaccin de sus necesidades. Entre

    ellos: reas deportivas, recreacionales,

    educacionales, asistenciales, socio- cultura-

    les, y las reas verdes.

    ESTACIN DE SERVICIO: Edificacin acondi-

    cionada especficamente para el expendio

    de combustible y lubricantes de vehculos

    automotores, en la que tambin se prestan

    otros servicios afines como lavado y engra-

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    se, ventas de repuestos, periquitos, comida

    rpida y minitiendas.

    ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio o es-

    tructura destinado a la recepcin, guarda y

    custodia de vehculos, cuyo servicio se pres-

    ta al pblico en general.

    ESTACIONAMIENTO COMERCIAL: Es el espa-

    cio desarrollado como uso principal o exclu-

    sivo de la parcela, para la prestacin del

    servicio de estacionamiento, cuyos puestos

    son arrendados por un perodo determina-

    do en base a una tarifa preestablecida.

    ESTACIONAMIENTO CONCESIONADO PARA

    LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHCULOS A

    LAS ORDENES DE LAS AUTORIDADES: Es el

    estacionamiento, al cual se ha otorgado

    una concesin para la guarda y custodia

    de los vehculos a la orden de las autorida-

    des de trnsito terrestre, cuerpos policiales y

    tribunales de justicia.

    ESTACIONAMIENTO EN ESTRUCTURA: Es la

    edificacin con estructura e instalaciones

    permanentes destinadas al estacionamien-

    to de vehculos, pudiendo desarrollarse en

    varios niveles de stano o en altura, en los

    cuales la movilizacin de vehculos no se

    realiza por medios mecnicos.

    ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE O NO

    ESTRUCTURAL: Es el espacio abierto parcial o

    totalmente cubierto con estructuras provi-

    sionales, pavimentos en perfectas condi-

    ciones debidamente nivelados, destinados

    al estacionamiento diurno, nocturno o con-

    tinuo de vehculos.

    ESTACIONAMIENTO MECNICO: Es la edifi-

    cacin con estructura e instalaciones desti-

    nadas al estacionamiento de vehculos,

    cuya movilizacin se realiza a travs de

    equipos mecnicos especialmente acondi-

    cionados para esta tarea.

    ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es la edifica-

    cin o espacio destinado a la prestacin

    del servicio de estacionamiento como uso

    complementario a la actividad principal de

    la parcela, los cuales slo pueden ser utili-

    zados por l o los propietarios de la edifica-

    cin o por las personas naturales o jurdicas

    que ellos autoricen; pudiendo obtener un

    beneficio econmico del mismo, siempre y

    cuando no incumplan con los requerimien-

    tos exigidos por la presente ordenanza para

    el uso principal al cual complementa

    ESTACIONAMIENTO PBLICO: Estaciona-

    miento que puede ser utilizado libremente,

    con o sin el pago de una tarifa preestable-

    cida.

    ESTABLECIMIENTOS MDICOS ASISTENCIALES:

    Son aquellos en que los responsables de las

    actividades de atencin directa a las per-

    sonas deben ser mdicos y se dividen en:

    a) ESTABLECIMIENTOS MDICOS ASISTEN-

    CIALES HOSPITALARIOS: Son aquellos en

    los cuales la atencin mdica se realiza

    a pacientes cuyas condiciones de salud

    hacen necesaria su admisin y hospitali-

    zacin para ser tratados por un perodo

    mayor de doce (12) horas. Se incluyen

    en este concepto los denominados por

    el Ministerio de Salud y Desarrollo Social

    como hospitales, clnicas con hospitali-

    zacin, policlnicas, casas de salud, sa-

    natorios, ancianatos, hospitales.

    b) ESTABLECIMIENTOS MDICOS ASISTEN-

    CIALES AMBULATORIOS: Son aquellos en

    los cuales la atencin mdica se realiza

    ambulatoriamente y/o hasta un perodo

    de doce (12) horas de observacin. Se

    incluyen en este apartado los ambulato-

    rios rurales y urbanos, consultorios mdi-

    cos, consultorios odontolgicos, clnicas

    sin hospitalizacin, las unidades de ci-

    ruga ambulatoria, servicios de atencin

    mdica a domiciliaria, similares y afines

    de acuerdo al criterio del Ministerio de

    Salud y Desarrollo Social.

    c) ESTABLECIMIENTOS DE TCNICAS MDI-

    CAS AUXILIARES: Son aquellos en los

    cuales los responsables de las activida-

    des de la atencin directa a las perso-

    nas sean profesionales no mdicos o

    tcnicos especializados, debidamente

    autorizados y registrados para el ejerci-

    cio profesional en un rea de la salud,

    por el Ministerio de Salud y Desarrollo

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    Social. Se consideran entre otros aque-

    llos establecimientos relacionados con

    actividades de laboratorios clnicos, op-

    tometra, fisioterapia, terapia ocupacio-

    nal, nutricin y diettica, terapia de la

    audicin y lenguaje.

    FACHADA: Conjunto de paramentos exterio-

    res que componen cada uno de los lados

    de una edificacin.

    FACHADA ORIGINAL: Es aquella que conser-

    va los elementos caractersticos esenciales

    de su tipologa arquitectnica original.

    FRENTE DE PARCELA: Es la distancia entre los

    linderos laterales de una parcela que se

    afronta a una va.

    GARAJE: Espacio destinado a la recepcin,

    guarda y custodia de vehculos, cuyo servi-

    cio es exclusivo de la vivienda.

    HOMBRILLO: Espacio pavimentado al mar-

    gen de una calzada destinado a breves

    paradas, detenciones de emergencia o

    estacionamiento regulado de vehculos.

    HIPERMERCADO: Son centros destinados a

    ofrecer al pblico la venta al mayor o al

    detal de bienes de primera necesidad.

    LINDERO: Lmite fsico o virtual que define el

    rea de una parcela.

    MEDIANERA VIAL: Espacio destinado a sepa-

    rar dos (2) vas o calzadas con sentidos con-

    trarios.

    MEZZANINE: Nivel situado entre planta baja

    y el primer piso de una edificacin.

    MODIFICACIN: Cambio en la estructura

    parcelaria o infraestructura de un urbanis-

    mo; o transformacin de un proyecto o edi-

    ficacin existente sin aumentar en ella su

    volumen o rea de ubicacin.

    NUEVA EDIFICACIN: La construida en reas

    vacantes, o desocupadas como conse-

    cuencia de la demolicin de otras preexis-

    tentes.

    PARCELA: Toda rea delimitada de terreno,

    resultante de un proceso de parcelamiento

    o urbanismo, o de la divisin de un lote de

    mayor extensin.

    PARCELA UNIFAMILIAR: rea delimitada de

    terreno donde se ubica una unidad de vi-

    vienda.

    PARCELA BIFAMILIAR: rea delimitada de

    terreno donde se ubican dos (2) unidades

    de vivienda.

    PARCELA MULTIFAMILIAR: rea delimitada

    de terreno donde se ubican tres (3) o ms

    unidades de vivienda.

    PARCELA EN ESQUINA CON PLAZA FRONTAL:

    La localizada en alguna de las esquinas de

    las vas estructurantes de la ciudad, a las

    cuales se le otorgan compensaciones en

    algunas Variables Urbanas Fundamentales a

    cambio del desarrollo de una Plaza Frontal.

    PARCELA EN INTERSECCIN EN T CON PLA-ZA FRONTAL: Es la ubicada en las vas con

    interseccin en T. Tiene la opcin que permite desarrollar una plaza frontal, a

    travs del retranqueo de la edificacin, a

    las cuales se le otorgan compensaciones en

    algunas Variables Urbanas Fundamentales a

    cambio del desarrollo de dicha plaza.

    PARCELAMIENTO O URBANIZACIN: Divisin

    de un terreno en parcelas y reas comuna-

    les, para ser utilizado cabalmente, segn el

    uso de suelo y el tipo de zonificacin esta-

    blecido en los planes y ordenanzas corres-

    pondientes.

    PASARELA: Dispositivo exclusivo para el

    trnsito peatonal, desarrollado estructural-

    mente a un nivel diferente al de la va de

    circulacin vehicular que atraviesa, y el

    cual comprende rampas o escaleras de

    acceso.

    PRGOLA: Elemento constructivo utilizado

    para techar parcialmente porches, patios,

    terrazas, garajes, colocados en forma repe-

    titiva de tal manera que permitan el paso

    de la luz y ventilacin.

    PERSONA CON DISCAPACIDAD: Es una per-

    sona que presenta alteracin de la aptitud

    para realizar algo.

    PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Toda

    persona que presenta una discapacidad

    neuromotora y que puede ayudarse con

    recursos auxiliares tales como: andaderas,

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    bastones, muletas y sillas de ruedas o en

    otras circunstancias especficas: Bebs, mu-

    jeres embarazadas, ancianos, personas

    obesas, de muy baja o muy alta estatura o

    portadoras de algn tipo de carga o equi-

    po.

    POLGONO: Delimitacin espacial de las

    zonas en que se divide el rea urbana del

    municipio Maracaibo.

    PORCENTAJE DE UBICACIN: Es la propor-

    cin que debe existir entre el rea de la

    parcela y la parte de esta que puede ser

    edificada.

    RAMPA: Plano inclinado que conecta un

    nivel con otro.

    RAMPA EN ACERA: Plano inclinado que co-

    necta la acera con la superficie de roda-

    miento.

    RECUALIFICACIN URBANA: Es el conjunto

    de acciones que conllevan a la transforma-

    cin de un espacio determinado con el fin

    de devolverle la calidad urbana perdida.

    REFUGIO: Espacio de extensin lateral de

    una calzada, dispuesto para el uso de veh-

    culos en espera de paso, maniobras de giro,

    paradas y detenciones al margen de la va.

    REHABILITACIN: Equipar una edificacin

    antigua con el objeto de habilitarla, para

    darle el uso al que se destin cuando fue

    construida o cualquier otro cnsono con la

    zonificacin actual correspondiente.

    REPARCELAMIENTO: Subdivisin o modifica-

    cin de parcelas dentro de un parcela-

    miento existente aprobado por la Autoridad

    Urbana Competente.

    REPARACIN O REFACCIN: Toda obra des-

    tinada a enmendar cualquier deterioro exis-

    tente en una edificacin.

    RESTAURACIN: Accin dirigida a la conser-

    vacin de edificaciones o espacios urbanos

    con el objeto de rescatar sus caractersticas

    arquitectnicas, utilizando tcnicas cons-

    tructivas y/o materiales propios de su tipo-

    loga original.

    RETIRO: Distancia que debe existir entre uno

    de los linderos de una parcela y la fachada

    respectiva de la edificacin ubicada en esa

    parcela.

    RETIRO DE FRENTE: Distancia que debe existir

    entre el lindero de frente o la afectacin

    vial, si la hubiere, y la fachada frontal de la

    edificacin ubicada en esa parcela.

    RETIRO LATERAL: Distancia que debe existir

    entre el lindero lateral de una parcela y la

    fachada lateral de la edificacin ubicada

    en esa parcela.

    RETIRO DE FONDO: Distancia que debe existir

    entre el lindero de fondo de una parcela y

    la fachada posterior de la edificacin ubi-

    cada en esa parcela.

    RETRANQUEO: Retiro que se hace a una

    edificacin ms atrs de la alineacin ge-

    neral, con respecto al que presentan el

    resto de las edificaciones del contexto

    donde se localiza.

    SEMI-STANO: Es la parte de la edificacin

    cuyos paramentos exteriores tienen todos

    no menos de las tres cuartas (3/4) partes por

    debajo del nivel de la calle, no pudiendo

    sobresalir ms de un metro con veinte

    centmetros (1.20 Mts.).

    SERVICIO INDUSTRIAL: Se entiende por Servi-

    cio Industrial (SI) aquellas actividades que

    conforman la fabricacin y venta al mayor

    y detal de productos en una misma instala-

    cin, as como la prestacin de los servicios

    requeridos por la industria y los habitantes

    de la ciudad.

    STANO: Es la parte de la edificacin cuyos

    paramentos exteriores tienen todos no me-

    nos de las tres cuartas partes (3/4) de su

    altura por debajo del nivel de la calle.

    TALLER ARTESANAL: Edificacin destinada a

    la fabricacin, con equipos domsticos de

    uso corriente, de artculos artesanales de

    cualquier materia prima o derivada de est;

    que no sean contaminantes o dainas para

    la salud.

    TIENDA POR DEPARTAMENTOS: Estableci-

    miento comercial nico que consta de va-

    rias secciones donde se expenden artculos

    de diferente rubro.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    USO: Destino que se asigna a una parcela o

    edificacin.

    USO CONFORME: El que se corresponde con

    alguno de los establecidos como principa-

    les, secundarios o equipamientos urbanos

    en la presente ordenanza, de acuerdo a la

    zona donde se localice.

    USO INCOMPATIBLE: Es el que no se corres-

    ponde con la definicin de los permitidos

    en una determinada zona como Principa-

    les, Secundarios y Equipamiento Urbano.

    USO NO CONFORME: Es aquel que no se

    ajusta a las disposiciones vigentes sobre uso

    del suelo.

    USO PRINCIPAL: Es el establecido como

    predominante de una determinada zona.

    USO SECUNDARIO: Es el compatible con el

    uso principal el cual puede complementar y

    reforzar su funcionamiento, ocupando me-

    nos espacio que ste.

    VALOR PATRIMONIAL: Es la cualidad de un

    bien que hace que por sus caractersticas

    histricas, arquitectnicas, simblicas, ti-

    polgicas, ambientales y/o socio-

    referenciales forme parte del patrimonio

    cultural de un pueblo.

    VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES (VUF):

    Elementos reguladores del desarrollo urbano

    estipulados en la Ley Orgnica de Ordena-

    cin Urbanstica (L.O.O.U.) y los establecidas

    en la presente ordenanza.

    VEREDA: Camino angosto de uso pblico

    exclusivo para el trnsito peatonal, que sirve

    de acceso a parcelas y edificios, con un

    ancho mnimo de un metro con veinte

    centmetros (1.20 Mts.).

    VA PRIVADA: Es la va que corresponde a

    una urbanizacin, parcelamiento, o cual-

    quier otro desarrollo urbanstico cerrado,

    cuyo servicio y mantenimiento corresponde

    a sus propietarios o copropietarios por ser

    de uso exclusivo de stos y de sus visitantes.

    VA PBLICA: Espacio pblico destinado al

    trnsito vehicular y peatonal de la pobla-

    cin en general.

    VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificacin que sirve

    de albergue a una sola familia.

    VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: Edificacin

    conformada por una vivienda que no esta

    adosada por ninguno de sus lados a otra

    vivienda.

    VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA: Edifica-

    cin conformada por varias viviendas uni-

    familiares adosadas a dos (2) o ms de sus

    lados formando filas o grupos.

    VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA: Edifica-

    cin conformada por dos (2) unidades de

    vivienda unifamiliar adosadas por uno de

    sus lados.

    VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA: Edificacin

    conformada por dos (2) unidades de vi-

    vienda unifamiliar superpuestas, con acce-

    sos independientes

    VIVIENDA BIFAMILIAR PAREADA: Edificacin

    conformada por dos (2) unidades de vi-

    vienda bifamiliar adosadas por uno de sus

    lados, para dar albergue a cuatro (4) fami-

    lias, con accesos independientes.

    VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificacin con-

    formada por tres (3) o ms unidades de

    vivienda superpuestas, que comparten bie-

    nes y servicios comunes.

    VIVIENDA VACACIONAL: Edificacin provis-

    ta de servicios bsicos, destinada a prestar

    al pblico el servicio de alojamiento tempo-

    ral.

    ZONIFICACIN: Clasificacin del uso del

    suelo en el rea urbana.

    TTULO II

    DE LAS DIVERSAS REAS URBANIZADAS DEL

    MUNICIPIO MARACAIBO

    ARTCULO 8: El rea urbana del municipio

    Maracaibo, se ha dividido en Polgonos o

    Zonas, siendo estas las siguientes:

    1) Polgono de reas Residenciales Planifi-

    cadas: Parcelamientos, Urbanizaciones

    y Conjuntos Residenciales o Zona PRP.

    2) Polgono de reas Residenciales Unifa-

    miliares con dureza fsico- espacial ur-

    bana o Zona PR1.

    3) Polgono de reas Residenciales con

    baja intensidad de uso o Zona PR-2.

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    4) Polgono de reas Residenciales con

    moderada intensidad de uso y cambio

    tipolgico de vivienda unifamiliar por

    multifamiliar o Zona PR-3.

    5) Polgono de reas Residenciales con

    alta intensidad de uso y cambio tipol-

    gico de vivienda unifamiliar por multi-

    familiar o Zona PR-4

    6) Polgono de reas Residenciales con

    alta intensidad de uso y cambio tipol-

    gico de vivienda unifamiliar por multi-

    familiar e insertas en el rea de influen-

    cia de los ejes estructurantes de servi-

    cio de las avenidas 5 de Julio, Delicias y

    Bella Vista o Zona PR-5.

    7) Polgono del rea Central: Constituye el

    centro urbano de carcter metropolita-

    no, donde se concentra la mayor canti-

    dad de edificaciones histricas de la

    ciudad, el cual debe ser sometido a un

    Plan Especial de Recualificacin y Re-

    habilitacin, propuesto en la Ordenanza

    de Contenido General como Plan Espe-

    cial Uno (PE1), donde se definen los li-

    neamientos bsicos para la elaboracin

    del mismo o Zona PAC.

    8) Polgono Metro: Corresponde a las reas

    afectadas por la insercin de la Lnea

    Uno de Metro o Zona PM.

    9) Polgono Costero: Corresponde a la

    Franja Costera del municipio o Zona PC.

    10) Polgono Educacional-LUZ: Corresponde

    al polgono de la Universidad del Zulia o

    Zona PLUZ.

    11) Polgono Zona Industrial: Corresponde al

    parcelamiento de la Zona Industrial ubi-

    cado al sur de municipio o Zona PZI.

    12) Zona Comercial: El uso comercial del

    Municipio Maracaibo se clasifica en

    Comercio Local (CL), Comercio Vecinal

    Especial (CVE), Comercio Vecinal (CV),

    Comercio Comunal (CC), Comercio

    Recreacional (CR) y Servicio Industrial

    (SI).

    ARTCULO 9: Las Variables Urbanas Funda-

    mentales de las reas indicadas en el art-

    culo anterior son las que se establecen en

    los Captulos y Secciones siguientes.

    CAPTULO I

    DEL POLGONO RESIDENCIAL PLANIFICADO

    O ZONA PRP

    PARCELAMIENTOS, URBANIZACIONES Y

    CONJUNTOS RESIDENCIALES ARTCULO 10: Las condiciones de desarrollo

    de las parcelas inmersas en urbanizaciones,

    parcelamientos y conjuntos residenciales

    comprendidos en esta zonificacin, de-

    sarrollados antes de la vigencia de la pre-

    sente ordenanza y que se hayan acogido a

    la Ley de Venta de Parcelas, sern los mis-

    mos que le fueron asignados en los respec-

    tivos Permisos de Construccin o Constan-

    cia de Cumplimiento de Variables Urbanas

    Fundamentales otorgados para el momento

    de su desarrollo por la Autoridad Urbanstica

    Competente.

    ARTCULO 11: Aquellas parcelas inmersas en

    urbanizaciones, parcelamientos y conjuntos

    residenciales comprendidos en esta zonifi-

    cacin, desarrollados antes de la vigencia

    de la presente ordenanza que no se hallan

    acogido a la Ley de Ventas de Parcelas o

    en su defecto no hallan obtenido el permiso

    de construccin o la Constancia de Cum-

    plimiento de Variables Urbanas Fundamen-

    tales, otorgada por la Autoridad Urbanstica

    Competente, se regirn por lo establecido

    en el Captulo II del Polgono Residencial

    Uno (PR1).

    PARGRAFO NICO: Aquellas parce-

    las sin desarrollar que tengan un

    rea mayor a un mil doscientos me-

    tros cuadrados (1200Mts2), inmersa

    en un urbanismo o parcelamiento

    que se acogi a la Ley de Venta de

    Parcelas, se regirn por las condicio-

    nes de desarrollo previstas en el

    Captulo correspondiente al Polgo-

    no Residencial II o Zona PR2.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

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    CAPTULO II

    DEL POLGONO RESIDENCIAL UNO

    O ZONA PR1

    ARTCULO 12 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y

    continua.

    b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.

    c) Vivienda multifamiliar hasta tres (3) nive-

    les.

    d) Del Comercio Vecinal (CV): Gimnasios,

    cafs, salones de fiestas, restaurantes,

    academias de mejoramiento profesio-

    nal y/o personal, hoteles, pensiones,

    oficinas, ventas de sistemas de teleco-

    municaciones;

    e) Comercio Recreacional (CR) donde lo

    indique el plano de zonificacin que

    forma parte integrante de la presente

    ordenanza.

    Usos Secundarios:

    Del Comercio Local (CL): Salones de belle-

    za, barberas, talleres de costura, fotoco-

    piados, tipeo y trascripcin de documentos,

    abastos y quincalleras.

    PARGRAFO PRIMERO: Los usos del

    Comercio Vecinal (CV) permitidos

    como principales en este artculo, slo

    se desarrollarn en las parcelas que se

    afrontan a la avenida Baralt (Avenida

    17), debiendo regirse los mismos por

    las condiciones de desarrollo exigidas

    para el Comercio Vecinal en el Cap-

    tulo XI, Seccin III, del Ttulo II de la pre-

    sente ordenanza.

    PARGRAFO SEGUNDO: El Comercio

    Local (CL) se regir por lo establecido

    en el Ttulo II, Captulo XI, Seccin I de

    la presente ordenanza.

    ARTCULO 13 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se correspondan con los men-

    cionados como Principales y Secundarios.

    ARTCULO 14 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-

    tes:

    - Frente Mnimo de Parcela: Quince metros

    (15 Mts.).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%): Pa-

    ra el uso residencial se exigir el cuarenta

    y cinco por ciento (45%).

    - Densidad Neta Mxima de Poblacin

    (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-

    tes por hectrea (250 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada: Diez metros

    (10 Mts.) desarrollados hasta tres (3) nive-

    les, incluyendo planta baja.

    - Retiros Mnimos: Para el uso residencial

    sern los siguientes:

    - Frente: Cuatro metros (4 Mts.).

    - Lateral: Tres metros (3 Mts.).

    - Fondo: Tres metros (3Mts.).

    - rea Verde: En parcelas con reas hasta

    diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) in-

    clusive, desarrolladas como parcelamientos

    o urbanizaciones con viviendas unifamiliares

    y bifamiliares se exigir como mnimo un

    diez por ciento (10%) de rea bruta como

    rea verde.

    - Estacionamientos: Se calcularn segn lo

    establecido en el Ttulo VI de la presente

    ordenanza.

    PARGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-

    te ser contado a partir del lindero, o

    de la afectacin vial si la hubiere, de-

    biendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada.

    PARGRAFO SEGUNDO: En parcelas

    con reas mayores a diez mil metros

    cuadrados (10.000Mts2), los servicios

    comunales se calcularn de acuerdo

    a lo establecido en el artculo 315 de

    la presente ordenanza.

    ARTCULO 15 - TOLERANCIAS: Se establecen

    las siguientes tolerancias:

    a) El diez por ciento (10%) del exigido en el

    artculo 14 de la presente ordenanza,

    respecto al frente mnimo de parcela.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    12

    b) Se aceptar un retiro lateral de dos me-

    tros (2 Mts.) mnimo cuando la parcela

    tenga menos de quince metros (15 Mts.)

    de frente.

    CAPTULO III

    DEL POLGONO RESIDENCIAL DOS

    O ZONA PR2

    ARTCULO 16 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y

    continua.

    b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.

    c) Vivienda multifamiliar.

    d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co-

    munal (CC) donde los indique el plano

    de zonificacin que forma parte de la

    presente ordenanza.

    Usos Secundarios: Comercio Local (CL).

    Equipamientos Urbanos de mbito Primario

    (EUP): Se calcularn segn lo establecido en

    el Ttulo IV, Captulo II de la presente orde-

    nanza.

    PARGRAFO NICO: El Comercio

    Local (CL) se regir por lo estableci-

    do en el Ttulo II, Captulo IX, Seccin

    II de la presente ordenanza.

    ARTCULO 17 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se correspondan con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 18 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-

    tes:

    - Frente Mnimo de Parcela: Quince metros

    (15 mts).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%):

    a) Para parcelas con rea hasta un mil

    doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2) inclusive, se exigir el cuarenta y

    cinco por ciento (45%).

    b) Para parcelas con rea mayor a mil

    doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2), se exigir un treinta por ciento

    (30%) del rea bruta de la parcela.

    - Densidad de Poblacin Mxima (hab/ha):

    a) Para parcelas con reas hasta un mil

    doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2) inclusive, la densidad neta mxi-

    ma ser de trescientos ochenta habi-

    tantes por hectrea (380 hab/ha).

    b) Para parcelas con reas mayores a un

    mil doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2) y hasta diez mil metros cuadrados

    (10.000 mts2) inclusive, la densidad neta

    mxima ser de cuatrocientos treinta

    habitantes por hectrea (430 hab/ha).

    c) Para parcelas con reas mayores a diez

    mil metros cuadrados (10.000 mts2), se

    permitir una densidad neta mxima

    de cuatrocientos ochenta habitantes

    por hectrea (480Hab/ha.).

    - Altura Mxima de Fachada:

    a) Para parcelas con rea hasta un mil

    doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2) inclusive, la altura mxima ser de

    doce metros (12 mts) desarrollados has-

    ta cuatro (4) niveles, incluyendo planta

    baja.

    b) Para parcelas con reas mayores a mil

    doscientos metros cuadrados (1.200

    mts2) y hasta diez mil metros cuadrados

    (10.000 mts2) inclusive, la altura mxima

    ser de veintisis metros (26mts) des-

    arrollados hasta ocho (8) niveles, inclu-

    yendo planta baja.

    c) Para parcelas con reas mayores a

    diez mil metros cuadrados (10.000

    mts2), la altura mxima ser de treinta

    y dos metros (32 mts) desarrollados has-

    ta diez (10) niveles, incluyendo planta

    baja.

    - Retiros Mnimos: Para el uso residencial

    sern los siguientes

    - Frente: Cuatro metros (4 mts).

    - Lateral: Tres metros (3 mts)

    - Fondo: Tres metros (3mts).

    - rea Verde:

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    13

    a) En parcelas con reas hasta de diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,

    desarrolladas con viviendas unifamiliares

    y bifamiliares se exigir como mnimo un

    diez por ciento (10%) de rea bruta de la

    parcela como rea verde.

    b) En parcelas con reas hasta diez mil me-

    tros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,

    desarrollada con viviendas multifamilia-

    res, se exigir como mnimo un quince

    por ciento (15%) del rea bruta de la

    parcela como rea verde.

    -Estacionamientos: Se calcularn segn lo

    establecido en el Ttulo VI de la presente

    ordenanza.

    PARGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-

    te ser contado a partir del lindero o

    de la afectacin vial si la hubiere, de-

    biendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada, a excepcin de las

    viviendas continuas.

    PARGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-

    jes de reas verdes establecidos en

    este artculo deben ser arborizados.

    PARGRAFO TERCERO: Para el uso re-

    sidencial desarrollado en parcelas con

    reas mayores a diez mil metros cua-

    drados (10.000 mts2), debe preverse un

    rea para servicios comunales segn

    lo establecido en el artculo 315 de la

    presente ordenanza.

    ARTCULO 19 - MEZZANINE: S permitir la

    construccin de un rea de entrepiso o

    mezzanine, conforme a lo establecido en

    los artculos 306 y 307 de la presente orde-

    nanza.

    ARTCULO 20 - TOLERANCIAS: Se establecen

    las siguientes tolerancias:

    a) El diez por ciento (10%) del exigido en el

    artculo 18 de la presente ordenanza,

    respecto al frente mnimo de parcela.

    b) Se aceptar un retiro lateral de dos me-

    tros (2 Mts.) mnimo, cuando la parcela

    tenga menos de quince metros (15 Mts.)

    de frente.

    CAPTULO IV

    DEL POLGONO RESIDENCIAL TRES O

    ZONA PR3 ARTCULO 21 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y

    continua.

    b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.

    c) Vivienda multifamiliar.

    d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co-

    munal (CC) donde los seale el plano de

    zonificacin que forma parte integrante

    la presente ordenanza.

    Usos Secundarios: Comercio Local (CL).

    Equipamientos Urbanos de mbito Primario

    (EUP): Segn lo establecido en el Ttulo IV de

    la presente ordenanza.

    PARGRAFO NICO: El Comercio Lo-

    cal (CL), se regir por lo establecido

    en el Ttulo II, Captulo XI, Seccin I de la

    presente ordenanza.

    ARTCULO 22 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se correspondan con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 23 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:

    - Frente Mnimo de Parcela: Veinte metros

    (20 Mts.).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%):

    a) Para viviendas unifamiliares, bifami-

    liares y multifamiliares hasta cuatro

    (4) niveles, se exigir el cuarenta y

    cinco por ciento (45%).

    b) Para viviendas multifamiliares de

    ms de cuatro (4) niveles, se exigir

    el treinta por ciento (30%) del rea

    bruta de la parcela. Este porcentaje

    no incluye el techado de los esta-

    cionamientos.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    14

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha): Quinientos ochenta habitantes

    por hectrea (580 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada:

    a) Para parcelas hasta un mil dos-

    cientos metros cuadrados

    (1.200Mts2), inclusive, Treinta y dos

    metros (32 Mts.) desarrollados has-

    ta diez (10) niveles, incluyendo

    planta baja.

    b) Para parcelas mayores a un mil

    doscientos metros cuadrados

    (1.200Mts2), cuarenta y siete metros

    (47Mts.) desarrollados, hasta quin-

    ce (15) niveles, incluyendo planta

    baja.

    - Retiros Mnimos: Para el uso residencial

    sern los siguientes:

    - Frente:

    a) Cuatro metros (4Mts.) para las

    edificaciones con altura hasta

    diez niveles.

    b) Seis metros (6Mts.) para las edi-

    ficaciones con altura mayor a

    diez niveles.

    - Lateral: Tres metros (3Mts.).

    - Fondo: Tres metros (3Mts.),

    - rea Verde:

    a) En parcelas con reas hasta de

    diez mil metros cuadrados

    (10.000Mts2) inclusive, desarrolladas

    con viviendas unifamiliares y bifami-

    liares se exigir como mnimo un

    diez por ciento (10%) de rea bruta

    de la parcela como rea verde.

    b) En parcelas con reas hasta diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) in-

    clusive, desarrollada con viviendas

    multifamiliares, se exigir como

    mnimo un quince por ciento (15%)

    del rea bruta de la parcela como

    rea verde.

    - Estacionamientos: Se calcularn segn lo

    establecido en el Ttulo VI de la presente

    ordenanza.

    PARGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-

    te ser contado a partir del lindero o

    de la afectacin vial, si la hubiere,

    debiendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada, exceptuando las vi-

    viendas contnuas.

    PARGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-

    jes de reas verdes establecidos en

    este artculo deben ser arborizados.

    PARGRAFO TERCERO: EN parcelas

    con reas mayores a diez mil metros

    cuadrados (10.000Mts2) los servicios

    comunales se calcularn segn lo es-

    tablecido en el artculo 315 de la pre-

    sente ordenanza.

    ARTCULO 24 - MEZZANINE: S permitir la

    construccin de un rea de entrepiso o

    mezzanine, conforme a lo establecido en

    los artculos 306 y 307 de la presente orde-

    nanza.

    ARTCULO 25 - TOLERANCIAS: Se establece

    en un diez por ciento (10%) de lo exigido en

    el artculo 23 de la presente ordenanza,

    respecto al frente mnimo de parcela.

    CAPTULO V

    DEL POLGONO RESIDENCIAL CUATRO

    O ZONA PR4

    ARTCULO 26 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y

    continua.

    b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.

    c) Vivienda multifamiliar.

    d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co-

    munal (CC) y Comercio Recreacional

    (CR) donde los indique el plano de zonifi-

    cacin que forma parte integrante de la

    presente ordenanza.

    Usos Secundarios: Comercio Local (CL).

    Equipamientos Urbanos de mbito Primario

    (EUP): Segn lo establecido en el Ttulo IV de

    la presente ordenanza.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    15

    PARGRAFO NICO: El Comercio Lo-

    cal (CL), se regir por lo establecido

    en el Ttulo II, Captulo XI, Seccin I de

    la presente ordenanza.

    ARTCULO 27 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 28 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:

    - Frente Mnimo de Parcela: Veinticinco me-

    tros (25 Mts.).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%):

    a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares

    y multifamiliares hasta cuatro (4) niveles,

    se exigir el cuarenta y cinco por ciento

    (45%).

    b) Para viviendas multifamiliares de cuatro

    (4) niveles, se exigir el treinta por cien-

    to (30%) del rea bruta de la parcela.

    Este porcentaje no incluye el techado

    de los estacionamientos.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha): Seiscientos ochenta habitantes

    por hectrea (680 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada:

    a) Para parcelas hasta dos mil metros

    cuadrados (2.000Mts2), inclusive,

    cuarenta y siete metros (47 mts)

    desarrollados hasta quince (15) nive-

    les, incluyendo planta baja.

    b) Para parcelas con rea mayor de

    dos metros cuadrados (2.000Mts2),

    inclusive hasta sesenta y dos metros

    (62Mts.), desarrollados hasta veinte

    (20) niveles, incluyendo Planta Baja.

    - Retiros Mnimos: Para el uso residencial

    sern los siguientes:

    Frente:

    a) Cuatro metros (4 mts), para las edifi-

    caciones con altura hasta diez (10)

    niveles.

    a) Seis metros (6 mts), para las edifi-

    caciones con altura mayor a diez

    (10) niveles.

    Lateral: Tres metros (3 mts).

    Fondo: Tres metros (3 mts).

    rea Verde:

    a) En parcelas con reas hasta diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,

    desarrolladas con viviendas unifamilia-

    res y bifamiliares se exigir como mnimo

    un diez por ciento (10%) de rea bruta

    de la parcela como rea verde.

    b) En parcelas con reas hasta diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,

    desarrollada con viviendas multifamilia-

    res, se exigir como mnimo un quince

    por ciento (15%) del rea bruta de la

    parcela como rea verde.

    -Estacionamientos: Se calcularn segn lo

    establecido en el Ttulo VII de la presente

    ordenanza.

    PARGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-

    te ser contado a partir del lindero o

    de la afectacin vial si la hubiere, de-

    biendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada, exceptuando las vi-

    viendas continas.

    PARGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-

    jes de reas verdes establecidos en

    este artculo deben ser arborizados.

    PARGRAFO TERCERO: En parcelas

    con reas mayores a diez mil metros

    cuadrados (10.000 mts2), los servicios

    comunales se calcularn segn lo es-

    tablecido en el artculo 315 de la pre-

    sente ordenanza.

    ARTCULO 29 - MEZZANINE: Se permitir la

    construccin de un rea de entrepiso o

    mezzanine, conforme a lo establecido en

    los artculos 306 y 307 de la presente orde-

    nanza.

    ARTCULO 30 - TOLERANCIAS: Se establece

    en un diez por ciento (10%) de lo exigido en

    el artculo 28 de la presente ordenanza,

    respecto al frente mnimo de parcela.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    16

    CAPTULO VI

    DEL POLGONO RESIDENCIAL CINCO

    O ZONA PR5

    ARTCULO 31 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y

    continua

    b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.

    c) Vivienda multifamiliar.

    d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co-

    munal (CC) y Comercio Recreacional

    (CR) donde los indique el plano de zoni-

    ficacin que forma parte integrante de

    la presente ordenanza

    Usos Secundarios: Comercio Local (CL).

    Equipamientos Urbanos de mbito Primario

    (EUP): Segn lo establecido en el Ttulo IV de

    la ordenanza.

    PARGRAFO NICO: El Comercio Lo-

    cal, se regir por lo establecido en el

    Ttulo II, Captulo XI, Seccin I de la

    presente ordenanza.

    ARTCULO 32 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 33 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-

    tes:

    - Frente Mnimo de Parcela: Treinta metros

    (30 mts).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%):

    a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares

    y multifamiliares hasta cuatros (4) nive-

    les, se exigir el cuarenta y cinco por

    ciento (45%).

    b) Para viviendas multifamiliares de ms

    cuatro (4) niveles, se exigir el treinta por

    ciento (30%) del rea bruta de la parce-

    la. Este porcentaje no incluye el techa-

    do de los estacionamientos.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha): Setecientos ochenta habitantes

    por hectrea (780 hab/ha). El promedio

    familiar ser de cuatro (4) personas.

    - Altura Mxima de Fachada: Sesenta y dos

    metros (62 mts) desarrollados hasta veinte

    (20) niveles, incluyendo planta baja

    - Retiros Mnimos: Para el uso residencial

    sern los siguientes:

    Frente:

    a) Cuatro metros (4 mts), para las edi-

    ficaciones con altura hasta diez

    (10) niveles

    b) Seis metros (6 mts), para las edifi-

    caciones con altura mayor a diez

    (10) niveles.

    Lateral: Tres metros (3 mts).

    Fondo: Tres metros (3mts) .

    rea Verde:

    a) En parcelas con reas hasta diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,

    desarrolladas con viviendas unifamilia-

    res y bifamiliares se exigir como mnimo

    un diez por ciento (10%) de rea bruta

    de la parcela como rea verde.

    b) En parcelas con reas hasta diez mil

    metros cuadrados (10.000Mts2) inclusi-

    ve, desarrollada con viviendas multifa-

    miliares, se exigir como mnimo un

    quince por ciento (15%) del rea bruta

    de la parcela como rea verde.

    -Estacionamientos: Se calcularn segn lo

    establecido en el Ttulo VI de la presente

    ordenanza.

    PARGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-

    te ser contado a partir del lindero o

    de la afectacin vial si la hubiere, de-

    biendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada.

    PARGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-

    jes de reas verdes establecidos en

    este artculo deben ser arborizados.

    PARGRAFO TERCERO: En parcelas

    mayores a dos mil metros cuadrados

    (2.000Mts2), se permitir la construc-

    cin de nuevas edificaciones con una

    altura mayor a la establecida en este

    polgono, previo cumplimiento de las

    condiciones de desarrollo y especifi-

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    17

    caciones tcnicas que determine la

    Autoridad Urbana Municipal Compe-

    tente para el caso.

    PARGRAFO CUARTO: En parcelas con

    reas mayores a diez mil metros cua-

    drados (10.000 m2), los servicios comu-

    nales se calcularn segn lo estable-

    cido en el artculo 315 de la presente

    ordenanza.

    ARTCULO 34 - MEZZANINE: S permitir la

    construccin de un rea de entrepiso o

    mezzanine, conforme a lo establecido en

    los artculos 306 y 307 de la presente orde-

    nanza.

    ARTCULO 35 - TOLERANCIAS: Se establece

    en un diez por ciento (10%) de lo exigido en

    el artculo 33 de la presente ordenanza,

    respecto al frente mnimo de parcela.

    CAPTULO VII

    DEL POLGONO DEL REA CENTRAL

    O ZONA PAC

    ARTCULO 36: Para los efectos de la aplica-

    cin de las Variables Urbanas Fundamenta-

    les de la presente ordenanza, el Polgono

    del rea Central o Zona PAC se subdivide

    en:

    1) POLGONO HISTRICO O ZONA PH: Es el

    polgono con mayor localizacin de edi-

    ficaciones de valor patrimonial, para la

    cual se prevn acciones que promue-

    ven su conservacin, rehabilitacin y

    consolidacin. Se subdivide en:

    1.1. Polgono Histrico Uno o Zona PH1

    1.2. Polgono Histrico Dos o Zona PH2

    1.3. Polgono Histrico Tres o Zona PH3

    1.4. Polgono Histrico Cuatro o Zona

    PH4

    1.5. Polgono Histrico Cinco o Zona PH5

    1.6. Polgono Histrico Seis o Zona PH6

    2) POLGONO DE RENOVACIN URBANA O

    ZONA PRU: En este polgono las acciones

    estarn sujetas a las condiciones de las edi-

    ficaciones existentes, y dirigidas a la cons-

    truccin de nuevas edificaciones, las cuales

    debern ser destinadas a usos mixtos, de-

    biendo adaptarse a la concepcin formal y

    espacial del contexto urbano existente. Se

    subdivide en:

    2.1. Polgono de Renovacin Urbana Uno o

    Zona PRU1

    2.2. Polgono de Renovacin Urbana Dos o

    Zona PRU2

    2.3. Polgono de Renovacin Urbana Tres o

    Zona PRU3

    3) POLGONO RESIDENCIAL HISTRICO O

    ZONA PRH: Se constituye como un rea de

    transicin de uso residencial conformada

    por sectores con diferentes grados de dure-

    za histrica. Se prev la conservacin o

    modificacin de los mismos dependiendo

    del grado de intervencin que hayan sufri-

    do sus componentes urbanos tales como:

    trama urbana, estructura parcelaria, los

    componentes originales de las fachadas y

    calidad de la construccin. Se subdivide en:

    3.1) Polgono Residencial Histrico Uno o

    Zona PRH1

    3.2) Polgono Residencial Histrico Dos o

    Zona PRH2

    3.3) Polgono Residencial Histrico Tres o

    Zona PRH3.

    SECCIN I

    DEL POLGONO HISTRICO UNO O ZONA PH1

    ARTCULO 37:: En este polgono se conservan

    la Plaza Bolvar y todas las edificaciones de

    su entorno inmediato. Las edificaciones ad-

    yacentes slo podrn ser modificadas

    cuando se encuentren en estado ruinoso

    y/o hayan perdido su valor patrimonial.

    ARTCULO 38 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifa-

    miliar.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    18

    b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE):

    Libreras y papeleras, farmacias, labora-

    torios clnicos, centros de comunicacio-

    nes, establecimientos mdicos asisten-

    ciales ambulatorios.

    c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafs, ven-

    tas de comida rpida, artculos para el

    arte, estudios y/o laboratorios fotogrfi-

    cos, marqueteras, galeras de arte, ofi-

    cinas, instituciones bancarias o financie-

    ras, estacionamientos, hoteles apart-

    hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi-

    cinas, venta de sistemas de telecomuni-

    caciones, bares, restaurantes, ventas de

    telas, zapateras, boutiques para damas,

    caballeros y nios, joyeras, pticas, ju-

    gueteras y/o piateras, confiteras, ti-

    pografas, supermercados, ventas de

    artculos deportivos, artculos para el

    hogar, artculos de cuerpo, y talabater-

    as.

    d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas

    por departamentos

    Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL):

    Quincalleras, fotocopiados, transcripciones

    de documentos, ventas de artesana, ofici-

    nas para profesionales.

    Equipamientos Urbanos:

    a) Sociocultural: Iglesias, Administrativo

    religioso, residencial eclesistico, muse-

    os, salas de exposiciones y conciertos,

    bibliotecas, centros culturales, teatros,

    academias de Historia y arte.

    b) Educacional: Superior y especializada.

    c) Administrativo - Gubernamental.

    PARGRAFO PRIMERO: El rea de

    ocupacin de los Usos Secundarios no

    podr ser mayor del veinticinco por

    ciento (25%) del rea de ubicacin

    exigida para la parcela.

    PARGRAFO SEGUNDO: Cuando una

    edificacin conste de ms de un nivel,

    el uso residencial slo se permitir a

    partir del primer nivel de la misma.

    ARTCULO 39 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamiento Urbano.

    ARTCULO 40 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se

    mantiene la estructura parcelaria de las

    edificaciones originales del sector y slo se

    permitir la integracin de parcelas en los

    casos de aquellas edificaciones que pre-

    senten un alto grado de deterioro y carez-

    can de valor histrico y arquitectnico, pre-

    via aprobacin del Instituto de Patrimonio

    Cultural (IPC).

    ARTCULO 41 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:

    - rea Mxima de Parcela: Un Mil trescien-

    tos metros cuadrados (1.300 mts2).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%):

    Noventa por ciento (90 %) del rea bruta

    de la parcela.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-

    tes por hectrea (250 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada: Veinte metros

    (20 Mts.), para las nuevas edificaciones,

    desarrolladas hasta seis (6) niveles, inclu-

    yendo planta baja, con un metro (1Mt.)

    de cornisa.

    Retiros:

    - Frente: Cero metros (0 Mts.).

    - Lateral: Cero metros (0 Mts.).

    - Fondo: Tres metros (3 Mts.) mnimo. ARTCULO 42 - LONGITUD HORIZONTAL DE

    FACHADA: En los casos donde se permita la

    integracin de parcelas, la longitud horizon-

    tal de la fachada debe modularse median-

    te cortes cuyas dimensiones sean debida-

    mente proporcionadas y no mayores de

    treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 105 de la presente

    ordenanza, referido a las Condiciones Ge-

    nerales de Desarrollo del Polgono rea

    Central (PAC).

    ARTCULO 43 - DE LAS NUEVAS EDIFICACIO-

    NES: Se permiten las nuevas edificaciones

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    19

    en el sector, siempre y cuando, adems de

    cumplir con las Variables Urbanas Funda-

    mentales establecidas para la zona, se in-

    tegren al contexto urbano, a los fines de

    preservar el valor histrico y arquitectnico

    del conjunto.

    SECCIN II

    DEL POLGONO HISTRICO DOS O ZONA PH2

    ARTCULO 44: Este polgono lo delimitan las

    edificaciones que se encuentran emplaza-

    das en las inmediaciones de la Plaza Baralt,

    la Avenida Libertador y en las mrgenes

    Este y Oeste de la Avenida 8 (Pez); las cua-

    les son de gran valor histrico por identificar

    la memoria construida de la ciudad. Las

    acciones sobre esta zona estn dirigidas al

    mantenimiento y conservacin de dichas

    edificaciones, permitindose su modifica-

    cin cuando presenten un estado ruinoso

    y/o hayan perdido su valor histrico- arqui-

    tectnico original, incluyendo entre ellas las

    edificaciones que se afrontan a la avenida

    Libertador y Calle Comercio, por poseer

    caractersticas de valor arquitectnico estilsticos (Historicista, Art. Deco, Art. Nove-

    au), que constituyen modelos nicos en la

    ciudad que deben ser rescatados y con-

    servados.

    ARTCULO 45 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multi-

    familiar

    b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE):

    Libreras y papeleras, farmacias, centros

    de comunicaciones, establecimientos

    mdicos asistenciales ambulatorios.

    c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafs, ven-

    tas de comida rpida, artculos para el

    arte, estudios y/o laboratorios fotogrfi-

    cos, marqueteras, galeras de arte, ofi-

    cinas, Instituciones Bancarias o Financie-

    ras, estacionamientos, hoteles apart-

    hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi-

    cinas, venta de sistemas de telecomuni-

    caciones, bares, restaurantes, depsitos

    de licores, ventas de telas, zapateras,

    boutiques para damas, caballeros y ni-

    os, joyeras, pticas, jugueteras y/o pi-

    ateras, confiteras, tipografas, super-

    mercados, ventas de artculos deporti-

    vos, artculos para el hogar y juegos

    electrnicos, artculos de cuero.

    d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas

    por departamentos, cines y canchas de

    bowling.

    Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL):

    Quincalleras, fotocopiados y transcripcio-

    nes de documentos, ventas de artesana.

    Equipamientos Urbanos:

    a) Sociocultural: Iglesias, administrativo reli-

    gioso, residencial eclesistico, museos,

    salas de exposiciones y conciertos, bi-

    bliotecas, centros culturales, teatros,

    academias de historia y arte.

    b) Educacional: Bsica, Diversificada, Supe-

    rior y Especializada.

    c) Administrativo - Gubernamental.

    PARGRAFO PRIMERO: El rea de

    ocupacin de los usos secundarios no

    podr ser mayor del veinticinco por

    ciento (25%) del rea de ubicacin

    exigida para la parcela.

    PARGRAFO SEGUNDO: Cuando una

    edificacin conste de ms de un nivel,

    el uso residencial slo se permitir a

    partir del primer nivel de la misma.

    PARGRAFO TERCERO: Las edificacio-

    nes que se afrontan a la Avenida Li-

    bertador debern integrarse fsico, es-

    pacial y funcionalmente con el Ma-

    lecn.

    ARTCULO 46 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 47 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se

    mantiene la estructura parcelaria de las

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    20

    edificaciones originales del sector y slo se

    permitir la integracin de parcelas en los

    casos de aquellas edificaciones que pre-

    senten un alto grado de deterioro y carez-

    can de valor histrico y arquitectnico, pre-

    via aprobacin de la Junta de Patrimonio

    Histrico-Cultural del Municipio.

    ARTCULO 48 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-

    tes:

    - rea Mxima de Parcela: Un Mil trescien-

    tos metros cuadrados (1.300 mts2), para

    las nuevas edificaciones.

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%): No-

    venta por ciento (90 %) del rea bruta de

    la parcela.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha.): Cuatrocientos ochenta habi-

    tantes por hectrea (480 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada: Diecisis me-

    tros (16 Mts.), para las nuevas edificacio-

    nes, desarrollados hasta cinco (5) niveles,

    incluyendo planta baja, con un metro (1

    Mt.) de cornisa.

    Retiros:

    - Frente: Cero metros (0 Mts.).

    - Lateral: Cero metros (0 Mts.).

    - Fondo: Tres metros (3 Mts) mnimo. ARTCULO 49 - LONGITUD HORIZONTAL DE

    FACHADA: En los casos donde se permita la

    integracin de parcelas la longitud horizon-

    tal de la fachada debe modularse median-

    te cortes cuyas dimensiones sean debida-

    mente proporcionadas y no mayores de

    treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 105 de la presente

    ordenanza, referido a las Condiciones Ge-

    nerales de Desarrollo del rea Central

    (PAC).

    SECCIN III

    DEL POLGONO HISTRICO TRES O ZONA PH3

    ARTCULO 50: Este polgono esta conforma-

    do por la Calle Carabobo la cual fue decla-

    rada como rea de Patrimonio Histrico

    Nacional y su entorno, donde se prev su

    aprovechamiento turstico para la ciudad,

    la conservacin de la imagen urbana y el

    rescate del uso residencial que histrica-

    mente la caracteriz, permitindose la

    mezcla del uso residencial con el uso socio-

    cultural. Por lo que las acciones urbansticas

    estn dirigidas a convertir dicho sector en

    un sitio de inters para la ciudad.

    ARTCULO 51 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar continua, bifamiliar

    continua y multifamiliar.

    b) Del Comercio Vecinal (CV): Cafs, ba-

    res, restaurantes, ventas de comida

    rpida, hoteles y pensiones.

    Usos Secundarios: Del Comercio Local

    (CL): Heladeras, ventas de revistas y pe-

    ridicos, ventas de artesanas, ventas de

    comida casera.

    Equipamientos Urbanos: Socio-Cultural:

    Salas de exposiciones y conciertos, aca-

    demias de historia y arte, bibliotecas y

    asociaciones gremiales.

    PARGRAFO NICO: En las parcelas

    afrontadas a la Calle 94 o Carabo-

    bo, entre las Avenidas 8 y 3, slo se

    permitirn viviendas unifamiliares

    continuas, adicional al comercio-

    vecinal (C.V.). ARTCULO 52 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 53 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se

    mantiene la estructura parcelaria del sector.

    ARTCULO 54 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Hasta tanto se elabore el

    Plan Especial de Recualificacin para el

    rea Central, se establecen las siguientes

    variables urbanas.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    21

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%): No-

    venta por ciento (90%) del rea bruta de la

    parcela.

    - Densidad Neta de Poblacin: Se establece

    como mximo en doscientos cincuenta

    habitantes por hectrea (250Hab/Ha.)

    - Altura Mxima de Fachada: Siete metros

    (7Mts.) para las parcelas que se afrontan a

    la Calle 94 o Carabobo y doce metros

    (12Mts.) para el resto del Polgono, inclu-

    yendo Planta Baja con un metro (1Mt.) de

    cornisa.

    - Retiros:

    Frente: Cero metros (0 Mts.)

    Lateral: Cero metros (0 Mts.)

    Fondo: Tres metros (3Mts.)

    SECCIN IV

    DEL POLGONO HISTRICO CUATRO

    O ZONA PH4

    ARTCULO 55: Este polgono esta conforma-

    do por las edificaciones emplazadas entre

    la avenida 8 (Pez) y la avenida 12, las cua-

    les presentan un alto grado de deterioro. En

    esta rea nicamente se permite la inter-

    vencin en las edificaciones ruinosas, o cu-

    yas fachadas originales se hayan perdido.

    ARTCULO 56 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos en esta zona son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multi-

    familiar.

    b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE):

    Libreras y papeleras, farmacias, cen-

    tros de comunicaciones.

    c) Del Comercio Vecinal (CV): cafs, ven-

    tas de comida rpida, ventas de telas,

    merceras, zapateras, boutiques para

    damas, caballeros y nios, confeccin

    y ventas de lencera, ventas de artcu-

    los de cuero y similares, pticas, jugue-

    teras, piateras, confiteras, disco tien-

    das, ventas de artculos deportivos, ven-

    tas de equipos mdicos quirrgicos,

    ventas de productos veterinarios, distri-

    buidoras de flores, distribuidoras y ven-

    tas de productos naturistas, Instituciones

    Bancarias o Financieras, casas de

    cambio, ventas de equipos elctricos y

    electrnicos, marqueteras, artculos de

    arte, galeras de arte y/o salas de ex-

    hibiciones, estudios y/o laboratorios fo-

    togrficos, tipografas, ventas de

    lmparas, casas de decoracin, joyer-

    as, perfumeras y cosmticos en gene-

    ral, academias de mejoramiento profe-

    sional y/o personal, oficinas, estaciones

    de lneas de taxi, estacionamientos, su-

    permercados, restaurantes, fuentes de

    soda, hoteles, apart-hoteles, pensiones,

    depsitos de licores, ventas de mue-

    bles, ventas de equipos de deteccin

    de incendio, ventas de sistemas de se-

    guridad, servicios de vigilancia, ventas

    de instrumentos musicales, ventas de

    sistemas de telecomunicaciones,

    agencias de viajes.

    d) Del Comercio Comunal (CC):Tiendas

    por departamento, hipermercados.

    e) Secundarios: Del Comercio Local (CL):

    Quincalleras, fotocopiados y transcrip-

    ciones de documentos, ventas de arte-

    sana.

    Equipamientos Urbanos:

    a) Sociocultural: Iglesias, museos, bibliote-

    cas, y actividades culturales.

    b) Educacional: Superior y especializada.

    c) AdministrativoGubernamental. PARGRAFO NICO: El uso comercial

    slo se permite en planta baja, cuan-

    do est mezclado con el uso residen-

    cial.

    ARTCULO 57 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 58 - ESTRUCTURA PARCELARIA: La

    integracin de parcelas slo se permite en

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    22

    los casos de aquellas edificaciones que

    presenten un alto grado de deterioro y ca-

    rezcan de valor histrico y arquitectnico,

    previa aprobacin de la Junta de Patrimo-

    nio Histrico-Cultural del Municipio.

    ARTCULO 59 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:

    - rea Mxima de Parcela: Un Mil trescien-

    tos metros cuadrados (1.300 mts2), para

    las nuevas edificaciones.

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%): No-

    venta por ciento (90 %) del rea bruta de

    la parcela.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha.): Cuatrocientos treinta habitan-

    tes por hectrea (430 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada: Veinte metros

    (20Mts), desarrollados hasta seis (6) nive-

    les, incluyendo y planta baja y un metro

    (1Mt.) de cornisa.

    - Retiros:

    - Frente: Cero metros (0 mts)

    - Lateral: Cero metros (0 mts)

    - Fondo: Tres metros (3 mts) mnimo.

    ARTCULO 60 - LONGITUD HORIZONTAL DE

    FACHADA: En los casos donde se permita la

    integracin de parcelas la longitud horizon-

    tal de la fachada debe modularse median-

    te cortes cuyas dimensiones sean debida-

    mente proporcionadas y no mayores de

    veinticinco metros 25Mts), de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 105 de la presente

    ordenanza, referido a las Condiciones Ge-

    nerales de Desarrollo del polgono rea

    Central (PAC).

    SECCIN V

    DEL POLGONO HISTRICO CINCO

    O ZONA PH5

    ARTCULO 61: Este polgono comprende

    parte de las mrgenes de la Calle 93 o Pa-

    dilla en el tramo comprendido entre la Ave-

    nida 11 y Avenida 2 El Milagro, donde se

    permiten usos residenciales y comerciales,

    cuyas edificaciones debern ser desarrolla-

    das a manera de conformar el espacio

    pblico sobre dicha va. Igualmente forman

    parte de este polgono las reas adyacen-

    tes a la Avenida 2 (El Milagro) en el tramo

    comprendido entre la calle 95 o Venezuela

    hasta la Calle 86 o Pichincha, donde deben

    consolidarse las actividades a escala de

    ciudad que all se asientan. Por lo que las

    acciones urbansticas estn dirigidas a refor-

    zar en ambas vas la tendencia de desarro-

    llos de usos mixtos, bajo el cumplimiento de

    las variables urbanas fundamentales que

    seguidamente se establecen con el propsi-

    to de conformar una imagen cnsona con

    el carcter de la va.

    ARTCULO 62 - USOS PERMITIDOS: Los usos

    permitidos son los siguientes:

    Usos Principales:

    a) Vivienda unifamiliar y bifamiliares.

    b) Vivienda multifamiliar.

    c) Comercio Vecinal (CV), los indicados

    en el artculo 56, letras c) y d).

    Equipamientos Urbanos:

    a) Sociocultural: Iglesias, museos, biblio-

    tecas, centros culturales y academias

    de arte.

    b) Educacin: Bsica y diversificada, su-

    perior y especializada.

    c) Asistencial: hospitales, guarderas in-

    fantiles y de hogares de ancianos.

    d) Administrativo - Gubernamental.

    ARTCULO 63 - USOS INCOMPATIBLES: Todos

    los que no se corresponden con los men-

    cionados como Principales, Secundarios y

    Equipamientos Urbanos.

    ARTCULO 64: ESTRUCTURA PARCELARIA: Se

    permitir la modificacin de la estructura

    parcelaria siempre y cuando se cumpla con

    el rea y el frente de parcela exigido para

    la zona.

  • COMISIN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005.

    23

    ARTCULO 65 - DE LAS VARIABLES URBANAS

    FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:

    - rea Mxima de Parcela:

    Un Mil trescientos metros cuadrados (1.300

    mts2) para las parcelas que se afrontan a

    la Calle 93 o Padilla.

    - Frente Mximo de Parcela:

    a) Veinticinco metros (25 mts) para las par-

    celas que se afrontan a la Calle 93 o Pa-

    dilla.

    b) Cincuenta metros (50 mts) para las par-

    celas que se afrontan a la Avenida 2 (El

    Milagro).

    - Porcentaje Mximo de Ubicacin (%): No-

    venta por ciento (90 %) del rea bruta de

    la parcela.

    - Densidad Neta de Poblacin Mxima

    (hab/ha.): Quinientos ochenta habitantes

    por hectrea (580 hab/ha).

    - Altura Mxima de Fachada: Veintisis me-

    tros (26Mts), desarrollados hasta ocho (8)

    niveles, incluyendo planta baja.

    - Retiros:

    Frente:

    a) Cuatro metros (4Mts) mnimo, para

    las edificaciones que se afrontan a la

    Avenida 2, El Milagro.

    b) Cero metros (0 mts) para las edifica-

    ciones que se afrontan a la Calle 93

    o Padilla.

    Lateral:

    a) Tres metros (3Mts) como mnimo

    para las parcelas que afrontan a

    la Avenida 2 El Milagro.

    b) Cero metros (0Mts.) para las par-

    celas que afrontan a la Calle 93 o

    Padilla.

    - Fondo: Cinco metros (5Mts) mnimo.

    PARGRAFO NICO: El retiro de frente

    ser contado a partir del lindero o de

    la afectacin vial si la hubiere, de-

    biendo ser desarrollado como rea

    verde arborizada, a excepcin de las

    viviendas continuas.

    ARTCULO 66: La parcela donde esta em-

    plazada la edificacin de la antigua Cer-

    vecera Zulia se desarrollar cumpliendo

    con lo siguiente:

    a) En la franja que se afronta a la Avenida 2

    El Milagro se permitir el desarrollo del

    uso comercial y el resto de la parcela se

    permitir el uso residencial pudiendo es-

    tar mezclado de acuerdo a las condi-

    ci