ordenanza que regula la aplicacion del sistema ambiental en la provincia del guayas

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1 EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS Considerando: Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, caracterizado por ser un Gobierno de administración descentralizada, correspondiéndole al Gobierno Nacional transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para lograr el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de los gobiernos seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 10 determina que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 71 determina el respeto integral de los derechos de la naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 72, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del listado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 73 obliga que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 263 numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la Gestión Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que determine la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 4 señala que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso 3, del Art. 396, establece que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente; Que, el Art. 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece la Participación Ciudadana como un derecho de la población a ser consultados y acceder adecuadamente a la información disponible sobre un proyecto o actividad, que pudiera afectar su entorno. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la letra d), del Art. 4, establece como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Que, el Art. 41, letra a), ibídem, instaura como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial “promover el desarrollo sustentable en su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización

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Ordenanza que regula

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  • 1EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS

    Considerando:

    Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, caracterizado por ser un Gobierno deadministracin descentralizada, correspondindole al Gobierno Nacional transferir progresivamentefunciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los Gobiernos AutnomosDescentralizados, para lograr el desarrollo armnico del Pas, el fortalecimiento de la participacin ciudadanay de los gobiernos seccionales, la distribucin de los ingresos pblicos y de la riqueza, conforme a losmandatos constitucionales:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el inciso segundo del Art. 10 determina que la naturalezaser sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitucin;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el Art. 71 determina el respeto integral de los derechosde la naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad, pueblo onacionalidad;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su Art. 72, determina el derecho de la naturaleza a larestauracin y las obligaciones del listado y de las personas naturales o jurdicas de indemnizar a losindividuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave opermanente:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el Art. 73 obliga que el Estado aplique medidas deprecaucin y restriccin para las actividades que pueden conducir a la extincin de especies, la destruccinde ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el Art. 263 numeral 4 establece como competenciaexclusiva de los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales la Gestin Ambiental Provincial, sinperjuicio de las otras que determine la Ley;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su Art. 276, numeral 4 seala que el rgimen dedesarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursosnaturales y a los beneficios del patrimonio natural;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el Art. 395, numeral 2 reconoce como principio ambientalque las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatoriocumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en elterritorio nacional;

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el inciso 3, del Art. 396, establece que cada uno de losactores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de bienes o servicios asumir laresponsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daos que ha causadoy de mantener un sistema de control ambiental permanente;

    Que, el Art. 398 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece la Participacin Ciudadana como underecho de la poblacin a ser consultados y acceder adecuadamente a la informacin disponible sobre unproyecto o actividad, que pudiera afectar su entorno.

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, en la letra d), del Art. 4,establece como uno de los fines de los Gobiernos Autnomos Descentralizados, la recuperacin yconservacin de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

    Que, el Art. 41, letra a), ibdem, instaura como funcin del Gobierno Autnomo Descentralizado Provincialpromover el desarrollo sustentable en su circunscripcin territorial provincial, para garantizar la realizacin

  • 2del buen vivir a travs de la implementacin de polticas pblicas provinciales en el marco de suscompetencias constitucionales y legales;

    Que, el Art. 41, letra e) y Art. 42, ibdem, establecen a la gestin ambiental como funcin y competenciaexclusiva del Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial;

    Que, el Art. 136 ibdem, dispone que corresponde a los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales,gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestin ambiental, la defensora del ambiente y lanaturaleza, en el mbito de su territorio; estas acciones se realizarn en el marco del Sistema NacionalDescentralizado de Gestin Ambiental y en concordancia con las polticas emitidas por la Autoridad AmbientalNacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales debern acreditarse obligatoriamente comoAutoridad Ambiental Competente en su circunscripcin;

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin en el Art. 364 establecela potestad ejecutiva de los Gobiernos Autnomos Descentralizados para dictar o ejecutar para elcumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administracin, contratos administrativos yhechos administrativos;

    Que, en el Art. 5 de la Codificacin a la Ley de Gestin Ambiental establece el Sistema NacionalDescentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinacin transectorial,interaccin y cooperacin entre los distintos mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y degestin de recursos naturales;

    Que, al tenor del Art. 12 de la Ley de Gestin Ambiental, siendo el Gobierno Provincial del Guayas parte delSistema Descentralizado de Gestin Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el mbito de sucompetencia, tiene las siguientes obligaciones:

    1. Aplicar los principios establecidos en la Ley de Gestin Ambiental y ejecutar las acciones especficas delmedio ambiente y de los recursos naturales:

    2. Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad. fijacin deniveles tecnolgicos y las que establezca el Ministerio del ramo:

    3. Participar en la ejecucin de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo:4. Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas tcnicas necesarias para

    proteger el medio ambiente con sujecin a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los conveniosinternacionales:

    5. Regular y promover la conservacin del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales enarmona con el inters social: mantener el patrimonio natural de la Nacin, velar por la proteccin yrestauracin de la diversidad biolgica, garantizar la integridad del patrimonio gentico y la permanenciade los ecosistemas:

    6. Promover la participacin de la comunidad en la formulacin de polticas para la proteccin del medioambiente y manejo racional de los recursos naturales: y.

    7. Garantizar el acceso de las personas naturales y jurdicas a la informacin previa a la toma de decisionesde la administracin pblica, relacionada con la proteccin del medio ambiente.

    Que, la Ley de Gestin Ambiental en su Art. 13 dispone que: "Los Gobiernos Provinciales y los Municipiosdictarn polticas ambientales seccionales con sujecin a la Constitucin Poltica de la Repblica y a la Ley deGestin Ambiental, y respetarn las regulaciones nacionales sobre el patrimonio de reas naturalesprotegidas para determinar los usos del suelo y consultarn a los representantes de los pueblos indgenas,afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitacin, manejo y administracin de reas deconservacin y reserva ecolgica":

    Que, en los Arts. 19 al 24 de la Codificacin a la Ley de Gestin Ambiental se establecen los elementosnecesarios para el establecimiento de sistemas de manejo ambiental de los organismos descentralizados decontrol, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, que contempla: marco institucional, mecanismosde coordinacin interinstitucional, los elementos del Sistema Ambiental de la Provincia del Guayas, elproceso de evaluacin de impacto ambiental; as como los procedimientos de impugnacin, clausura,revocatoria y registro de licencias ambientales, cuyo principio rector ser el precautelatorio;

  • 3Que, los Arts. 28 y 29 de la Codificacin a la Ley de Gestin Ambiental establecen los mecanismos deParticipacin Social para la Gestin Ambiental, entre los que se menciona a la audiencia pblica, iniciativasde asociacin entre el sector pblico y privado, etc.

    Que, el literal d), del Art. 35 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernizacindel Estado, Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada, dice: Cadaentidad u organismo del sector pblico, establecer un programa de desconcentracin de competencias,funciones y responsabilidades a sus rganos regionales o provinciales dependientes. Dicho programacontendr los siguientes aspectos: d) La normatividad que permita aplicar la desconcentracin;

    Que, el Gobierno Provincial del Guayas, resolvi expedir la Ordenanza que pone en vigencia y aplicacin elSubsistema de Evaluacin de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas misma que fuepublicada en el Registro Oficial, Edicin Especial No. 62, del 18 de Agosto de 2010;

    Que, mediante Resolucin No. 074 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 190 de fecha11 de Mayo de 2010, el Ministerio del Ambiente otorga la Acreditacin conforme al SUMA como AutoridadAmbiental Competente al Gobierno Provincial del Guayas, por el perodo de tres aos.

    Que, mediante Resolucin No. 155 del 14 de Marzo de 2013, el Ministerio del Ambiente procede con larenovacin de la Acreditacin conforme al SUMA como Autoridad Ambiental Competente al GobiernoProvincial del Guayas, por el perodo de tres aos.

    Que, la Disposicin Transitoria PRIMERA, del Acuerdo Ministerial No 061, publicado en el Registro Oficial No.316, del 4 de mayo de 2015, menciona que los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales,municipales y/o metropolitanos en el trmino de noventa (90) das desde la publicacin del AcuerdoMinisterial en el Registro Ocial, debern ajustar su normativa ambiental a lo establecido dicho instrumentolegal. El plazo terminara el 7 de septiembre del 2015.

    Que, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el Art. 7, letra a) del Art. 47 yotros del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, el Gobierno Provincialdel Guayas;

    EXPIDE:

    LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIN DEL SISTEMA AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DELGUAYAS

    TITULO IASPECTOS GENERALES

    Art. OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer y regular las etapas, requisitos yprocedimientos del Sistema Ambiental de la Provincia del Guayas, para la prevencin, control y mitigacin delos impactos ambientales que generan los proyectos, obras a ejecutarse, as como aquellas actividades quese encuentran en ejecucin y operacin dentro de la Provincia del Guayas, a fin de mejorar la calidad de vidade sus habitantes y lograr la sustentabilidad de los recursos naturales, con sujecin a los elementos yrequisitos establecidos en la Ley de Gestin Ambiental y el Reglamento del Sistema nico de ManejoAmbiental (SUMA) previsto en el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria y sus reformasvigentes y venideras.

    Art. ALCANCE Y MBITO DE APLICACIN.- Acorde con su objeto, esta Ordenanza se aplica a todoproyecto, obra o actividad, de los distintos sectores productivos, ya sean estos pblicos, privados o mixtos,nuevos o en funcionamiento u operacin, que sean susceptibles de afectar al entorno socioambiental y lasalud de las personas, en el territorio de la Provincia del Guayas, exceptuando:

    a) Proyectos especficos de gran magnitud, declarados de inters nacional por el Presidente de la Repblica;as como proyectos de prioridad nacional o emblemticos, de gran impacto o riesgo ambiental declaradospor la Autoridad Ambiental Nacional;

  • 4b) Aquellos correspondientes a los sectores estratgicos establecidos en la Constitucin de la Repblica del

    Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; enestos casos la emisin de la Licencia Ambiental ser responsabilidad de la autoridad nacional ambiental.

    c) Proyectos, obras o actividades que se desarrollen o vayan a desarrollarse en cantones de la Provincia delGuayas que cuenten con un Subsistema de Manejo Ambiental acreditado ante el Ministerio del Ambientedel Ecuador, para lo cual la autoridad competente ser el respectivo Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal acreditado ante el SUMA;

    d) Proyectos, obras o actividades cuyo promotor sea el Gobierno Provincial del Guayas, o aquellos proyectoobras o actividades cuya ejecucin supere el territorio del cantn Guayaquil y la provincia del Guayas.

    Art. PRINCIPIOS AMBIENTALES.- Los principios bajo los cuales se desarrolla la Acreditacin del GobiernoProvincial del Guayas ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, sern los establecidos en la Constitucinde la Repblica del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, y la LegislacinAmbiental aplicable a nuestra competencia, los principios bajo los cuales se sustenta la presente Ordenanzason: principios de sustentabilidad, equidad, participacin social, representatividad validada, coordinacin,precaucin, prevencin, mitigacin y remediacin de impactos negativos, corresponsabilidad, solidaridad,cooperacin, minimizacin de desechos, reutilizacin, reciclaje y aprovechamiento de residuos, conservacinde recursos en general, uso de tecnologas limpias, tecnologas alternativas ambientalmente responsables,buenas prcticas ambientales y respeto a las culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales.Igualmente debern considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no,durante su ciclo de vida, los dems principios que se determinen a futuro o sern considerados comovinculantes a la presente ordenanza.

    Art.- AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.- El Gobierno Provincial del Guayas es la AutoridadAmbiental Competente, representada por el seor Prefecto Provincial del Guayas, quien para el cumplimientode la presente Ordenanza podr delegar las facultades establecidas en la presente Ordenanza o a la UnidadAdministrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a travs de su Director/a, quien ser elfuncionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza, ascomo del seguimiento y control ambiental de los proyectos o actividades que se desarrollen en la Provinciadel Guayas. Para el efecto, las dems dependencias de la institucin prestarn a dicha direccin odepartamento, su apoyo inmediato cuando as lo solicite.

    Art. PROMOTORES.- Toda persona natural o jurdica, pblica, privada o mixta, nacional o extranjera quepromueva el desarrollo de proyectos o actividades que puedan generar impactos ambientales en el territoriode la Provincia del Guayas, deber someterse al proceso de Evaluacin de Impactos Ambientalescorrespondiente.

    Para efectos de esta ordenanza se establecen tres tipos de Promotores:

    a) Proyectos y obras nuevasb) Proyectos, obras y actividades en Ejecucinc) Proyectos, obras y Actividades en cierre o abandono

    Art. DETERMINACIN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.- La Autoridad AmbientalCompetente se determina a travs de la competencia definida en razn de materia, territorio o tiempo; o, encaso que no sea determinable de esta manera se procurar un consenso entre las autoridades de aplicacininvolucradas en el que se prioriza la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales paradeterminar la Autoridad Ambiental Competente; o, si no se logra un consenso entre las autoridades deaplicacin involucradas dentro de un trmino de 10 das a partir de la respectiva consulta, a travs de ladecisin de la Autoridad Ambiental Nacional.

    En el caso de que el licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad propuesto en razn decompetencia territorial correspondiera al mbito municipal o su rea de influencia abarca a ms de unajurisdiccin municipal, el proceso de evaluacin de impactos ambientales ser liderado por el GobiernoProvincial del Guayas mientras sea Autoridad Ambiental Competente.

    La competencia y conflictos de competencia para el otorgamiento de Licencias Ambientales a proyectos,obras o actividades, se regirn por las reglas previstas por la Autoridad Ambiental Nacional que constan en elAcuerdo Ministerial 61 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edicin Especial del Registro Oficial 316 del4 de mayo del 2015, o en posteriores que se emitan en su reemplazo.

  • 5TITULO IISISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Art.- OBLIGACIONES GENERALES.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliacin omodificacin de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deber someterse al Sistema nico deManejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislacin aplicable, esta ordenanza y la demslegislacin que se establezca sobre este tema.

    El Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, una vez que hayarecibido los permisos correspondiente al uso y gestin de esta plataforma comunicar por diferente medios alos usuarios, la disponibilidad de la plataforma para su uso, mientras ducha autorizacin no sea dada, laaplicacin del subsistema se la realizar a travs de documentos impresos.

    CAPITULO IISISTEMA NICO DE INFORMACIN AMBIENTAL

    Art.- DEFINICIN.- El Sistema nico de Informacin Ambiental (SUIA), es la herramienta informtica deuso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental;ser administrada por la Autoridad Ambiental Nacional y ser el nico medio en lnea empleado para realizartodo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificacin detrmites y transparencia.

    Los usuarios en el territorio de la provincia del Guayas que vayan a desarrollar proyectos, obras oactividades, debern usar el SUIA para tramitar sus respectivos permisos ambientales, la plataforma para elterritorio del Guayas, exceptuando el cantn Guayaquil y para las materias en las que la Autoridad AmbientalNacional no es competente, estarn a cargo del Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de AutoridadAmbiental Competente, a travs de la dependencia correspondiente, quien gestionar la referida plataforma,bajo los estndares determinados por la Autoridad Ambiental Nacional, para brindar el servicio al Promotor.

    Art.- DEL PERMISO AMBIENTAL.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catlogo expedidopor la Autoridad Ambiental Nacional debern regularizarse a travs del SUIA, plataforma a travs de la cualse determinar automticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o LicenciaAmbiental, estos dos constituyen los tipos de permiso ambiental que deben obtener los Sujetos de Control enla provincia del Guayas, esto se cumplir siempre y cuando el uso de la plataforma haya sido autorizado,mientras eso pase se proceder como lo menciona el prrafo segundo del artculo que antecede.

    Art.- DEL REGISTRO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Todos los proyectos, obras o actividadesque generen impactos y riesgos ambientales, debern regularizarse mediante el SUIA.

    En caso de que un proyecto, obra o actividad no conste dentro del Catlogo de Proyectos, Obras oActividades, el Promotor deber remitir a la Autoridad Ambiental Nacional mediante el SUIA, una descripcindetallada del proyecto, obra o actividad en el que se especifique: la fase del proceso, de haber distintasfases, los materiales, insumos, y equipos a ser implementados, y los impactos potenciales de la actividad, ascomo cualquier otra informacin que se considere pertinente, para que previo un anlisis se determine qutipo de permiso ambiental debe tramitar.

    Todos los proyectos, obras o actividades que de acuerdo a la normativa ambiental aplicable cambien de tipode permiso ambiental, podrn concluir su regularizacin bajo la categora que le fue asignada previamente; ode ser el caso podrn solicitar a la Autoridad Ambiental Competente se anule el proceso y se inicie un nuevoproceso segn corresponda.

    Art.- DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIN.- El certificado de interseccin es un documento electrnicogenerado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que elproyecto, obra o actividad propuesto por el Promotor intercepta o no, con el Sistema Nacional de reasProtegidas (SNAP) Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles, susreas de amortiguamiento y otras de alta prioridad. En los proyectos obras o actividades mineras sepresentarn adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56.

  • 6Todos los proyectos, obras o actividades que intersecten con el Sistema Nacional de reas Protegidas(SNAP), Bosques y Vegetacin Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, 'zonas intangibles, zonas deamortiguamiento, sern de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarn al proceso deregularizacin respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretara de Patrimonio Natural.

    En los casos en que estos proyectos intersecten con Zonas Intangibles creadas con otros fines adems de losde la conservacin del Patrimonio Natural Nacional (derechos humanos, u otros), se deber contar con elpronunciamiento del organismo gubernamental competente.

    Art.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y GUAS DE BUENAS PRCTICAS.- Una vez que la AutoridadAmbiental Nacional publique los procedimientos, guas para el cumplimiento de la norma, de buenasprcticas y dems instrumentos que faciliten los procesos de regularizacin ambiental, as como de control yseguimiento ambiental, el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente,se acoger a ellos para aplicarlos en lo que corresponda a la realidad econmica y productiva de la provincia.

    Art.- DE LA MODIFICACIN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Todo proyecto, obra o actividadque cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificacin o ampliacin a su actividad,deber cumplir nuevamente con el proceso de regularizacin ambiental en los siguientes casos:

    a) Por s sola, la modificacin constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido

    incluidos en la autorizacin administrativa ambiental correspondiente;c) Cuando exista una ampliacin que comprometa un rea geogrfica superior a la que fue aprobada o se

    ubique en otro sector.

    Si existe un criterio diferente a los anteriores por el cual se solicite modificacin o ampliacin, el GobiernoProvincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, analizar el mismo y dispondrconsiderando primeramente los intereses y el equilibrio de la pacha mama.

    La Autoridad Ambiental Competente solicitar de ser el caso documentacin adicional que respalde la tomade decisiones respecto a modificacin de proyectos, obras o actividades, esta informacin servir para tenerms argumentos para el pronunciamiento ambiental de este tipo de casos.

    Art.- DE LA INCORPORACIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.- En caso de que el Promotor deun proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en losestudios ambientales aprobados dentro de las reas de estudio que motiv la emisin de la LicenciaAmbiental, estas debern ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobacin de los estudioscomplementarios, siendo esta inclusin emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizla actividad. Para esto el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente,emitir en el trmino de 90 das un instructivo interno para la incorporar las nuevas actividades en la licenciaambiental, previa al proceso de regulacin ambiental que obligatoriamente debe seguirse en base a lanormativa ambiental vigente.

    En caso que el Promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a laautorizada, que no impliquen modificacin sustancial y que no fueron contempladas n los estudiosambientales aprobados, dentro de las reas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motiv laLicencia Ambiental, el Promotor deber realizar una actualizacin del Plan de Manejo Ambiental.

    Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental especfica, se regirn bajo lamisma y de manera supletoria con lo determinado en la normativa ambiental vigente.

    Las personas naturales o jurdicas cuya actividad o proyecto involucre la prestacin de servicios, que incluyauna o varias fases de la gestin de sustancias qumicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales,podrn regularizar su actividad a travs de una sola licencia ambiental aprobada, segn lo determine lanormativa vigente.

    Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/oespeciales en las fases de transporte, sistemas de eliminacin y/o disposicin final, as como para eltransporte de sustancias qumicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a travs de la actualizacin

  • 7del Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable, para el cumplimientode esto y a quienes les corresponda hacerlo contarn con un ano calendario para cumplir con esta obligacin,caso contrario el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competentesancionar en base a lo establecido en la presente ordenanza.

    Los procedimientos que sean necesarios para emitir pronunciamientos en los casos incluidos en este artculo,sern instrumentados en procedimientos internos de la Direccin Provincial de Gestin Ambiental.

    Art.- DEL CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- Las obligaciones de carcter ambientalrecaern sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que serequiera cambiar el titular de la licencia se deber presentar los documentos habilitantes y peticin formalpor parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. En el trmino de 90 das el GobiernoProvincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, establecer un instructivo internopara establecer los pasos que el usuario deber seguir, para conseguir un cambio de titularidad en surespectiva licencia ambiental.

    CAPITULO IIIDE LA REGULACIN AMBIENTAL

    Art.- OBJETIVO GENERAL- Autorizar la ejecucin de los proyectos, obras o actividades pblicas, privadas ymixtas, en funcin de las caractersticas particulares de stos y de la magnitud de los impactos y riesgosambientales.

    Art.- CATLOGO DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES.- Es el listado de proyectos, obras oactividades que requieren ser regulados a travs de un permiso ambiental en funcin de la magnitud delimpacto y riesgo generados al ambiente, ser proporcionado por el Ministerio del Ambiente, dicho listadoser acogido ntegramente por el Gobierno Provincial del Guayas.

    Art.- CERTIFICADO AMBIENTAL.- Ser otorgado por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad deAutoridad Ambiental Competente a travs del SUIA, sin ser de carcter obligatorio, a los proyectos, obras oactividades considerados de mnimo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el certificado ambiental, el Promotor deber llenar en lnea el formulario de registro asignado,conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, quesern los mismos que el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competenteadopte para su gestin, en su debido momento y siempre y cuando cuente con la Plataforma SUIA, mientrastanto este certificado podr ser tramitado ante la Autoridad Nacional.

    Art.- DEL REGISTRO AMBIENTAL.- Es el permiso ambiental otorgado por el Gobierno Provincial delGuayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellosproyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el registro ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulario de registro establecido anivel nacional, para lo cual deber cumplir con el siguiente procedimiento:

    a) Realizar los pagos por servicios administrativos en el lugar indicado por el Gobierno Provincial del Guayasen su calidad de Autoridad Ambiental Competente.

    b) Ingresar la informacin requerida por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de AutoridadAmbiental Competente en el registro automtico elaborado para el efecto y disponible en lnea.

    Una vez obtenido el registro ambiental, ser publicado por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad deAutoridad Ambiental Competente, en la pgina web del Sistema nico de Informacin Ambiental.

    El Promotor deber cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado, deacuerdo al perodo establecido para el efecto y que se explica detalladamente en los articulados relacionadoscon el seguimiento y control ambiental.

    Lo anterior siempre que se cuente con la Plataforma SUIA, mientras tanto este Registro Ambiental deber ser

  • 8tramitado ante la Autoridad Nacional en formato fsico, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan yque sern comunicados a travs del portal Web institucional.

    Art.- DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- Es el permiso ambiental obligatorio para aquellos proyectos, obras oactividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

    El Promotor deber cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado, talcomo se establece en los siguientes articulados incluidos en la presente ordenanza.

    Lo anterior siempre que se cuente con la Plataforma SUIA, mientras tanto este Registro Ambiental deber sertramitado ante la Autoridad Nacional en formato fsico, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan yque sern comunicados a travs del portal Web institucional.

    Art.- DEL ARCHIVO AMBIENTAL PROVINCIAL DE LICENCIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES.- ElGobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, llevar un archivo de lasLicencias Ambientales que otorgue y de los Estudios Ambientales que apruebe.

    El Archivo Ambiental Provincial de Licencias y Estudios Ambientales ser pblico y cualquier persona podracceder a sta informacin previa el cumplimiento de los requisitos sealados en la Ley Orgnica deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, un resumen del contenido de estos documentos estardisponible en el sitio web oficial del Gobierno Provincial del Guayas.

    Art.- DE LAS ACTIVIDADES NO REGULARIZADAS.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y enfuncionamiento, deben cumplir con el proceso de regularizacin ambiental de conformidad con staordenanza y con la normativa ambiental aplicable, obteniendo el permiso ambiental correspondiente; en casode no hacerlo, sern objeto de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de estaAutoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que sederiven por su incumplimiento.

    Las obras, proyectos o actividades en funcionamiento que no se encuentren regularizadas ambientalmentedeben iniciar su proceso de regularizacin, conforme lo establecido en el presente instrumento jurdico deacuerdo al tipo de permiso que le corresponda tramitar. Para licencia ambiental tres (3) meses; y pararegistro ambiental seis (6) meses, desde la aprobacin de la presente ordenanza, sin perjuicio de inicio delprocedimiento administrativo en caso de determinarse incumplimientos de la normativa tcnica y de haberoperado sin contar con un permiso ambiental.

    De no acatar lo dispuesto de forma inmediata, se proceder con la suspensin de las actividades de maneratemporal hasta que se inicie el proceso de regularizacin correspondiente y de ser el caso se proceder conlas acciones pertinentes en coordinacin con los organismos sectoriales competentes, sin perjuicio del iniciodel respectivo procedimiento administrativo. Si en la identificacin y evaluacin de impactos o riesgosambientales de la fase operativa, se detectaren incumplimientos a la normativa ambiental vigente, se deberincorporar un Plan de Accin y/o un Plan Emergente, para subsanar estos incumplimientos, paralelo al inicioinmediato del proceso regulatorio obligatorio.

    Art.- DEL CIERRE DE OPERACIONES Y ABANDONO DEL REA O PROYECTO.- Los Sujetos de Controlque por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y abandonar, traspasar o cerrar las reas osus actividades cuando cuenten con su respectiva regularizacin ambiental, debern ejecutar el plan decierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo, adicionalmente, debernrealizar una Auditora Ambiental de entrega del rea conforme los lineamientos establecidos por la AutoridadAmbiental Competente, para lo cual de no contar con un documento estndar provisto por la AutoridadAmbiental Competente, debern presentar los respectivos Trminos de Referencia para su aprobacin. Encaso de no contar con este ltimo instrumento aprobado, debern presenta un Plan de Cierre y Abandono alGobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente con la finalidad de que sedelegue su revisin y pronunciamiento, previo a su ejecucin en campo.

    Adicionalmente, debern presentar Informes Ambientales, auditoras ambientales u otros documentostcnicos que la Autoridad Ambiental Competente determine en su debido momento y dependiendo de la

  • 9particularidad del caso, se exigir lo que corresponda.

    Art.- TIPOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES.- Esta ordenanza en base a la normativa ambiental vigenteestablece los siguientes tipos de estudios y los que se establezca a futuro en la normativa ambiental nacionalsern considerados como tal:

    a.- Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambientalb.- Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Ex Post y Plan de Manejo Ambientalc.- Auditoras Ambientales de cumplimiento y Actualizacin del Plan de Manejo Ambientald.- Planes de Accine.- Planes Emergentesf.- Gua de buenas prcticas ambientales

    Art.- OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los Estudios Ambientales sirven para garantizaruna adecuada y fundamentada prediccin, identificacin, e interpretacin de los impactos ambientales de losproyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el pas, as como la idoneidad tcnica de lasmedidas de control para la gestin de sus impactos ambientales y sus riesgos; el Estudio Ambiental debe serrealizado de manera tcnica, y en funcin del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acordea los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.

    Art.- DE LA EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES.- La evaluacin de impactos ambientales es unprocedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales queun proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este anlisis determinar las medidas msefectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en loestablecido en la normativa ambiental aplicable.

    Para la evaluacin de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios omatrices, entre estos:

    a) Fsico (agua, aire, suelo, clima y otros dependiendo de la naturaleza del proyecto, obra o actividad);b) Bitico (flora, fauna y sus hbitat);c) Socio-cultural (arqueologa, organizacin socioeconmica, entre otros).

    Los criterios establecidos para las variables ambientales en la normativa nacional vigente, sern exigidos porel Gobierno Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental Competente.

    Art.- DEL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los estudios ambientales debern cubrir todaslas fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza ycaractersticas de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentrode stas, diferentes etapas de ejecucin de las mismas y previa justificacin del Promotor el GobiernoProvincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente podr autorizar lo que correspondarespecto de la situacin planteada.

    Art.- ESTUDIOS AMBIENTALES EX ANTE (ESIA EX ANTE).- Son estudios tcnicos que proporcionanantecedentes para la prediccin e identificacin de los impactos ambientales de proyectos u obras que nohan sido ejecutadas en campo. Adems describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar, compensar yotras, destinadas a gestionar los impactos y riesgos ambientales significativos.

    Art.- ESTUDIOS AMBIENTALES EX POST (ESIA EX POST).- Son Estudios Ambientales que guardan elmismo fin que los Estudios Ex ante y que permiten regularizar en trminos ambientales la ejecucin de unaobra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurdico.

    Art.- RESPONSABLES DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los estudios ambientales se realizarn bajoresponsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, conforme a las guas y procedimientos paradeterminar el tipo de permiso ambiental, nacional y normativa ambiental aplicable. El promotor que presentelos estudios ambientales, es responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

    Los estudios ambientales de las licencias ambientales, debern ser realizados por consultores calificados por

  • 10la Autoridad Competente, misma que evaluar peridicamente, junto con otras entidades competentes, lascapacidades tcnicas y ticas de los consultores para realizar dichos estudios.

    CAPITULO IVDE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    Art.- DE LOS TRMINOS DE REFERENCIA.- Son documentos preliminares estandarizados o especializadosque determinan el contenido, el alcance, la focalizacin, los mtodos, y las tcnicas a aplicarse en laelaboracin de los Estudios Ambientales. Los trminos de referencia para la realizacin de un EstudioAmbiental estarn disponibles en lnea a travs del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad, unavez que el Gobierno Provincial del Guayas, cuente con los permisos y autorizaciones para el uso y gestin dedicha plataforma informtica, mientras tanto el promotor remitir al Gobierno Provincial del Guayas comoAutoridad Ambiental Competente los Trminos de Referencia para su revisin y pronunciamiento dentro deltrmino de cinco (5) das desde la obtencin del Certificado de Interseccin.

    Art DE LA APROBACIN DE LOS TRMINOS DE REFERENCIA.- Dentro de 20 das de trmino desde elda siguiente de la presentacin de los trminos de referencia, la Autoridad Ambiental Provincial deber:

    a. Aprobar. Aprobados los Trminos de Referencia el promotor deber dentro del trmino de 30 daspresentar los Estudios Ambientales.

    b. Observar. Observados los Trminos de Referencia el Promotor cuenta con 15 das de trmino paraingresar absolver todas las observaciones realizadas.

    c. Rechazar. En este caso el Promotor deber dentro de 15 das trmino ingresar otro documentoreplanteando el contenido del inicialmente presentado.

    En caso de reingreso de documentacin segn lo sealado en los literales a y b, la Autoridad AmbientalProvincial dispondr nuevamente de 30 das trmino para emitir su pronunciamiento. Se proceder de igualmanera hasta dos veces, luego de lo cual se proceder a archivar el documento y el promotor deberingresar un nuevo proceso de regulacin ambiental. Esta forma de revisin de documentos impresos serusada por la Autoridad Ambiental Competente hasta que la plataforma SUIA reemplace a este mecanismo derevisin.

    Los proyectos que iniciaron su regulacin ambiental previa a la emisin de esta Ordenanza y que de acuerdoal nuevo certificado de interseccin no cambien su categora que determine que requieren una licenciaambiental, continuarn su regularizacin ambiental ingresando en formato fsico la documentacin quecorresponda y que la autoridad determine.

    CAPITULO VREVISION Y APROBACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

    Art.- DE LA DESCRIPCIN DEL PROYECTO Y ANLISIS DE ALTERNATIVAS.- Los proyectos oactividades que requieran licencias ambientales, debern ser descritos a detalle para poder predecir yevaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluacin del proyecto u obra se debervalorar equitativamente los componentes ambiental, social y econmico; dicha informacin complementarlas alternativas viables, para el anlisis y seleccin de la ms adecuada. La no ejecucin del proyecto, no seconsiderar como una alternativa dentro del anlisis.

    Art.- DE LA REVISION DE ESTUDIOS AMBIENTALES.- Dentro de 30 das de trmino desde el dasiguiente de la presentacin de los Estudios Ambientales, la Autoridad Ambiental Competente deber:

    a) Aprobar.b) Observar. Observados los Estudios Ambientales el Promotor cuenta con 15 das de trmino para absolver

    todas las observaciones realizadas.c) Rechazar. En este caso el Promotor deber dentro de 15 das trmino ingresar otro documento

    replanteando el contenido del inicialmente presentado.

  • 11En caso de reingreso de documentacin segn lo sealado en los literales a y b, la Autoridad AmbientalCompetente dispondr nuevamente de 30 das trmino para emitir su pronunciamiento.

    Lo anterior hasta que este proceso sea enteramente gestionado a travs de la plataforma SUIA.

    Los proyectos que iniciaron su regulacin ambiental previa a la emisin de esta Ordenanza y que de acuerdoal nuevo certificado de interseccin no cambien su categora que determine que requieren una licenciaambiental, continuarn su regularizacin ambiental ingresando en formato fsico la documentacin quecorresponda y que la autoridad determine.

    ART.- DE LAS OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Durante la revisin y anlisis de losestudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrsolicitar entre otros:

    a) Modificacin del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas;b) Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas

    no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;c) Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio ambiental;d) Realizacin de anlisis complementarios o nuevos.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar el estudio ambiental, emitir observaciones por una vez,notificar al promotor para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad AmbientalCompetente podr requerir al promotor informacin adicional para su aprobacin final. Si estasobservaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisin, el proceso ser archivado.

    Art.- DEL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Si la AutoridadAmbiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple conlos requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas tcnicas pertinentes,emitir un pronunciamiento favorable.

    CAPITULO VIPLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    Art.- DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.- El plan establecer los aspectos ambientales, impactos yparmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar losresultados a la Autoridad Ambiental Competente. El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios subplanes,dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendr lossiguientes subplanes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificacin ycronograma.

    a) Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos;b) Plan de Contingencias;c) Plan de Capacitacin;d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;e) Plan de Manejo de Desechos;) Plan de Relaciones Comunitarias;g) Plan de Rehabilitacin de reas afectadas;h) Plan de Abandono y Entrega del rea;i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

    En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) seincluir adicionalmente a los planes mencionados, el Plan de Accin que permita corregir las NoConformidades (NC), encontradas durante el proceso.

    Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, debern remitirconforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreosque permitan la caracterizacin ambiental de los aspectos fsicos, qumicos y biolgicos de los recursos deacuerdo a la actividad que est desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de stosresultados podr disponer al promotor la ejecucin de medidas de prevencin, mitigacin y/o rehabilitacin,

  • 12consecuentemente esto modificar el plan de manejo ambiental y la revisin de la gestin de los impactosambientales que genera el proyecto, obra o actividad regulados ambientalmente.

    Art.- MODIFICACIONES AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ACTIVIDADES DE MONITOREO,SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA PROYECTOS QUE CUENTEN CON LICENCIA AMBIENTAL.- De existirrazones tcnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podr requerir al regulado en cualquiermomento, que efecte modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

    El regulado deber informar por escrito al Gobierno Provincial del Guayas, cuando se presentenmodificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprob el Estudio Ambiental y Plan deManejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la informacin suministrada. La AutoridadAmbiental Competente emitir el respectivo informe para determinar la accin que el regulado deberefectuar, misma que deber responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberefectuar se citan las siguientes:

    a) Modificacin del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad;b) Actualizacin del Plan de Manejo Ambiental; y,c) Ejecucin inmediata de una Auditora Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualizacin del Plande Manejo Ambiental.

    Estas modificaciones estarn sujetas a aprobacin por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En casode que el Promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que seancomplementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en losestudios ambientales aprobados, debern acogerse a lo establecido en la presente ordenanza.

    Art.- APROBACIN DE LA ACTUALIZACIN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.- Para el caso de laactualizacin del plan de manejo ambiental, las medidas ambientales incluidas en el mismo debern estarplanteadas en funcin de la identificacin y evaluacin de impactos ambientales nuevos, o en su defecto sebasarn en la identificacin de hallazgos y en la determinacin de no conformidades levantadas. Laactualizacin de planes de manejo ambiental, el regulado deber ingresarlas en el plazo de 30 dascalendario, la autoridad dispondr de hasta 30 das termino para el respectivo pronunciamiento el cual podrser:

    a) Aprobar, si es que las medidas ambientales han sido correctamente diseadas para atender los nuevosimpactos identificados o los hallazgos encontrados.

    b) Observar, si es que las medidas ambientales no han sido correctamente diseadas para atender losnuevos impactos identificados o los hallazgos encontrados.

    Para el caso de modificaciones al plan de monitoreo y seguimiento el regulado deber ingresarlas en el plazode 30 das calendario, la autoridad dispondr de hasta 30 das termino para el respectivo pronunciamiento elcual podr ser:

    a) Aprobar, si es que las modificaciones han sido correctamente establecidas.b) Observar, si es que las modificaciones no han sido correctamente establecidas.

    CAPITULO VIIDE LAS GARANTAS BANCARIAS, POLIZAS DE SEGURO Y PAGOS PARA EL LICENCIAMIENTO

    AMBIENTAL

    Art.- DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Para determinar el costo total delproyecto o actividad el Promotor deber:

    a) Para proyectos nuevos y proyectos en ejecucin, presentar dos copias notariadas del Costo del Proyectodeclarado en el Municipio en el cual se circunscribe el mismo, incluyendo el costo del terreno, o en sudefecto un documento oficial que certifique que el mismo fue donado, cedido, arrendado, puesto encomodato, etc. Adicionalmente, y en el caso de que el proyecto se encuentre operando al momento dela liquidacin de la tasas ambiental, deber presentar una declaracin juramentada sumando los valoresgenerados por la operacin del mismo, el documento que se toma como referencia para esto es la

  • 13Declaracin del Impuesto a la renta del ltimo ao fiscal, se considerar el valor del tem 799.9 (costos+ gastos de operacin).

    b) Para el caso de proyectos o actividades financiadas por CAF u otras instituciones financieras, se deberpresentar un certificado emitido por estas, incluyendo los valores desglosados.

    c) Para actividades en operacin, presentar dos copias notariadas de la ltima declaracin del impuesto ala renta, para en funcin del numeral 799.9 de dicha declaracin, proceder al clculo del valor acancelar.

    Con estos documentos previamente revisados, y habindose constatado que cumplen con lo solicitado, atravs de un memorando tcnico y memorando de la Autoridad Ambiental Competente, en el trmino decinco das, proceder a comunicar a la Direccin Financiera el clculo efectuado a fin de que valide dichoclculo.

    En el trmino de 5 das, la Direccin Financiera del Gobierno Provincial del Guayas, emitir mediante oficiosu pronunciamiento en cuanto a la validacin del clculo efectuado por la Autoridad Ambiental Competente,aceptando u observando el mismo. En caso de ser observado se explicar motivada y detalladamente lasrazones por las cuales se ha procedido de esta manera.

    Cumplido con lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente, en el trmino de 3 das a travs de oficiocomunicar al Promotor los valores a cancelar en dlares, o en su defecto los ajustes, aclaraciones odocumentos adicionales que se debern presentar para proceder nuevamente con lo determinado en losliterales anteriormente descritos segn corresponda.

    Estos documentos se presentarn en 5 das trmino de realizado el pedido por parte de la AutoridadAmbiental Competente, y el pago deber ser realizado en 5 das trmino despus de notificado el valor. LaAutoridad Ambiental Competente podr autorizar convenios de pago o prrrogas que no superarn los 30das calendario siempre y cuando, el interesado motive dichos pedidos.

    Los valores solicitados en el literal a y b deben estar desglosados por rubros, existir un procedimientointerno para el clculo de los costos, el cual ser manejado directamente por la Direccin Provincial deGestin Ambiental la cual emitir el informe correspondiente, este procedimiento estar listo en 30 dasposteriores a la expedicin de esta ordenanza.

    Art.- DEL PAGO DE TASAS ADMINISTRATIVAS.- Los proyectos, obras o actividades que requieran depermisos ambientales, debern realizar los pagos que por servicios administrativos les correspondan a lascuentas y bajo el siguiente procedimiento:

    a) Los Valores debern ser depositado en la Cuenta Corriente No. 1510001395 cdigo 130112, del BancoInternacional, a nombre del Gobierno Provincial del Guayas, o en Tesorera de esta Entidad, acompaadodel original del oficio en donde se indica el valor a cancelar.

    b) Una vez realizado el pago el usuario deber acercarse en un plazo de 48 horas a la ventanilla derecaudacin a realizar el canje del Recibo de Caja, tal como lo indican las Normas de Control Interno paralas Entidades, Organismos del Sector Pblico.

    c) Para el pago con cheques, el Promotor enviar cheque certificado a nombre del Gobierno Provincial delGuayas, acompaado del oficio de la liquidacin, directamente a la ventanilla de recaudaciones de laDireccin Financiera, para constancia del pago, el responsable de la ventanilla emitir un Recibo de Caja.

    d) Si el pago es realizado mediante transferencia bancaria, se deber realizar el print de la transaccin ypresentarlo en un plazo de 48 horas a la ventanilla de recaudacin a realizar el canje del Recibo de Caja,tal como lo indican las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Pblico.

    e) Se deber ingresar el original del Recibo de Caja con oficio dirigido a esta Autoridad AmbientalCompetente, tal como lo determina la Ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos de Gestin deCalidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas.

    Art.- DEL ESTABLECIMIENTO DE LA PLIZA O GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DEMANEJO AMBIENTAL.- La regularizacin ambiental para las obras, proyectos y actividades que requieranlicencia ambiental comprender, entre otras condiciones, el establecimiento de una pliza o garanta de fiel

  • 14cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, paraenfrentar posibles incumplimientos a la implementacin de medidas ambientales, relacionadas con laejecucin de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deber ser a favor de la Autoridad AmbientalCompetente.

    El Promotor del proyecto o actividad cuyo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental fueaprobado bajo los lineamientos anteriores, presentar en el trmino de 10 das una Garanta Bancaria oPliza de Seguros a favor del Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad AmbientalCompetente, por el monto total del valor de las medidas ambientales establecidos en el Plan de ManejoAmbiental aprobado, cuya vigencia inicial es de un ao calendario y cuya renovacin ser anualmente acordeal valor que el Plan de Manejo Ambiental generar luego de presentadas y aprobadas las respectivasAuditoras Ambientales de Cumplimiento.

    La Garanta o Pliza tendrn el carcter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a la solapresentacin del documento que indique que el regulado ambiental ha incumplido con el compromiso deejecutar el Plan de Manejo Ambiental.

    Una vez recibida la Garanta o Pliza por duplicado, en el trmino de un da, se proceder a direccionarla alDirector Financiero o Tesorero Provincial para su revisin, aprobacin y custodia. La institucin provincialest en la obligacin de devolver un ejemplar de la misma debidamente suscrita por la mxima AutoridadProvincial. Si surgiere algn error en el contenido de la Garanta o Pliza, la Autoridad Ambiental Competentela devolver con oficio, argumentando el porqu de la devolucin, para su reingreso el Promotor dispone de5 das trmino, luego de lo cual se proceder segn lo determinado en lneas anteriores.

    La Garanta o Pliza deber ser renovada al ao de caducidad por el mismo monto mientras se defina elnuevo monto resultante del Plan de Manejo Ambiental para el segundo y tercer ao de implementacin delmismo, esto ser de exclusiva responsabilidad del regulado, la Autoridad podr realizar un recordatorio deeste cumplimiento si lo considera necesario.

    Art.- EXCEPCIN DE PRESENTACIN DE PLIZA.- No se exigir esta garanta o pliza cuando losejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pblico o empresas cuyo capital suscritopertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pblico o de derecho privado confinalidad social o pblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responder administrativa y civilmente por elcabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y delas contingencias que puedan producir daos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a loestablecido en la normativa aplicable.

    Las empresas estatales y las instituciones del estado estn exoneradas de esta garanta, sin embargo sonresponsables pecuniariamente por daos al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina elDecreto Ejecutivo No. 817, de fecha 07 de enero de 2008.

    CAPITULO VIIIDE LA EMISION DE LA LICENCIA AMBIENTAL

    Art.- DE LA EMISIN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES.- Los proyectos, obras o actividades querequieran de permisos ambientales, adems del pronunciamiento favorable debern realizar los pagos quepor servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Losproyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental debern entregar las garantas yplizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competenteverifica que esta informacin, proceder a la emisin de la correspondiente licencia ambiental.

    Art.- DE LA EMISIN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES.- El proyecto, obra o actividad que requiera delicencia ambiental, deber contar con la aprobacin del Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental yhaber realizado los pagos que por servicios administrativos correspondan; una vez que la AutoridadAmbiental Competente verifique esta informacin, proceder a la emisin de la licencia ambiental medianteResolucin, la misma que contendr las obligaciones y facultades que debern ser acogidas durante todaslas fases del mismo.

  • 15El proyecto, obra o actividad que requiera de licencia ambiental requiera deber entregar las garantas yplizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competenteverifique esta informacin, proceder a la emisin de la correspondiente licencia ambiental.

    Una vez depositada la garanta y canceladas las tasas ambientales correspondientes, el Promotor delproyecto o actividad solicitar la emisin de la Licencia Ambiental, la misma que ser realizada en un trminode 10 das por la Autoridad Ambiental Competente, posteriores someter a revisin por parte de lasinstancias correspondientes del Gobierno Provincial del Guayas, y finalmente suscrita por el PrefectoProvincial del Guayas en un trmino de 5 das.

    Art.- DE LA RESOLUCIN.- La Autoridad Ambiental Competente notificar al Promotor de los proyectos,obras o actividades la emisin de la resolucin de la licencia ambiental, en la que se detallar con claridadlas condiciones a las que se someter el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, ascomo las facultades legales y reglamentarias para la operacin del proyecto, obra o actividad, la misma quecontendr:

    a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobacin del EstudioAmbiental;

    b) Las consideraciones tcnicas en que se fundamenta la Resolucin;c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participacin Social,d) La aprobacin de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la Licencia Ambiental y la

    condicionante referente a la suspensin y/o revocatoria de la Licencia Ambiental en caso deincumplimientos;

    e) Las obligaciones que se debern cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra oactividad.

    f) El sealamiento de todos y cada uno de los dems requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para laejecucin del proyecto o actividad propuesta,

    g) Una referencia al cumplimiento obligatorio del Plan de Manejo Ambiental;h) El establecimiento de la cobertura de riesgo ambiental,Art.- ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- La Licencia Ambiental ser el nico documento habilitantepara la ejecucin de un proyecto, obra o actividad. Una vez emitida la Licencia Ambiental, sta no estarsujeta, para su vigencia y validez, a ningn otro registro o pago adicional requerido por otra dependencia delGobierno Provincial del Guayas.

    La Licencia Ambiental bajo ninguna condicin o circunstancia, constituye derecho o representa autorizacinalguna para causar contaminacin al ambiente.

    Cualquier proyecto, obra o actividad que cuente con licencia ambiental se denominar regulado ambiental yestar en la obligacin de cumplir con la normativa ambiental vigente, a la ejecucin de medidas contenidasen el plan de manejo ambiental, cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental y disposicionesque establezca la Autoridad Ambiental Competente.

    Art.- REGISTRO DE LICENCIAS AMBIENTALES.- La Autoridad Ambiental Competente Nacional, llevarun registro de las autorizaciones administrativas ambientales otorgadas a nivel nacional. Para tal efecto, lasAutoridad Ambiental Competente remitir la informacin correspondiente a la Autoridad Ambiental Nacional,en un trmino de 10 das posteriores a su emisin. Este registro y los estudios ambientales sern pblicos.La Autoridad Ambiental Nacional podr efectuar los cambios que sean necesarios para la aplicacin delregistro.

    Art.- VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- La licencia ambiental entrar en vigencia a partir de lafecha de su aprobacin y finalizar al trmino de la ejecucin del proyecto, obra o actividad.

    TITULO IXDEL PROCESO DE PARTICIPACIN SOCIAL

  • 16Art.- DE LA PARTICIPACIN SOCIAL.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y sedefine como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadana y el promotor interesado en realizarun proyecto, obra o actividad.

    La Autoridad Ambiental Competente informar a la poblacin sobre la posible realizacin de actividades y/oproyectos, as como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las accionesa tomar con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,aquellas que sean tcnica y econmicamente viables.

    El proceso de participacin social es de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento de la LicenciaAmbiental.

    Art.- DEL PROCESO DE PARTICIPACIN SOCIAL.- Se regir a lo determinado en el Decreto Ejecutivo1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, Acuerdos Ministeriales aplicables a esteproceso y dems reformas pertinentes, para lo cual el Promotor a su costo deber cancelar el valorcorrespondiente para la asignacin del respectivo Facilitador Ambiental.

    El Promotor, en base a los trminos de referencia aprobados y al documento de Participacin Socialestandarizado, presentar a la Autoridad Ambiental Provincial el Estudio Ambiental, el Plan de ManejoAmbiental, la lista de actores identificados y el comprobante de pago por el servicio de facilitacin.

    La Autoridad Ambiental Competente dentro del trmino de dos (2) das asignar el facilitador socioambientalcontados desde que se notific sobre la realizacin del pago del servicio de facilitacin

    El Facilitador designado deber coordinar con la Autoridad Ambiental Provincial el cronograma del Proceso deParticipacin Social, debiendo presentar en formato impreso dentro del trmino de cinco (5) das desde lanotificacin de su designacin, el informe de Visita Previa, el cual ser revisado por la Autoridad AmbientalProvincial y podr:

    a) Aceptar el contenido del mismo, prosiguiendo con el cumplimiento del cronograma y del contenidoplanificado en el mismo. Pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente la realizar dentrodel trmino de 5 das.

    b) Observar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendr que absolver lasobservaciones dentro del trmino de 5 das.

    c) Rechazar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendr que replantearcompletamente el contenido dentro del trmino de 5 das.

    El pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente realizar para el literal b y c, ser dentro deltrmino de 5 das.

    El Proceso de Participacin Social se ejecutar dentro del trmino mximo de veinte (20) das desde elpronunciamiento favorable de la autoridad ambiental sobre el documento de Visita Previa.

    Una vez finalizado el mismo el facilitador deber remitir el informe de sistematizacin del proceso a laAutoridad Ambiental Provincial para su revisin y anlisis que deber pronunciarse dentro del trmino decinco (5) das.

    Art. MECANISMOS.- Sin perjuicio de los mecanismos establecidos en la Constitucin de la Repblica delEcuador y los dems establecidos por la Legislacin Nacional, se reconocen como mecanismos departicipacin social en la gestin ambiental, los siguientes:

    a. Audiencias, presentaciones pblicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y forospblicos de dilogo;

    b. Talleres de informacin, capacitacin y socializacin ambiental;c. Campaas de difusin y sensibilizacin ambiental a travs de los medios de comunicacin;d. Comisiones ciudadanas asesoras y de veeduras de la gestin ambiental;e. Participacin a travs de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de

    Descentralizacin y Participacin Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la LeyOrgnica de las Juntas Parroquiales;

  • 17f. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la informacin disponible sobre proyectos

    o actividades que puedan afectar al ambiente;g. Mecanismos de informacin pblica;h. Reparto de documentacin informativa sobre el proyecto;i. Pgina web;j. Centro de informacin pblica; y,k. Los dems mecanismos que se establezcan para el efecto.

    Art. REQUISITOS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL.- Los mecanismos departicipacin social contemplados en esta Ordenanza deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Difusin de informacin de la actividad o proyecto que genere impacto ambientalb. Recepcin de criterios.c. Sistematizacin de la informacin obtenida.

    Art. CONVOCATORIAS.- El proceso de convocatoria de participacin social realizar por uno o variosmedios de amplia difusin pblica que garanticen el acceso a la informacin, e incluir el extracto de lascaractersticas de la actividad o proyecto, as como el lugar, da, hora y metodologa a seguir en elmecanismo de participacin social. Se realizar en forma simultnea, por lo menos a travs de uno de lossiguientes medios:

    a) Una publicacin de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulacin a nivel local;b) Publicacin a travs de una pgina web oficial;c) Publicacin del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autnomos y dependientes del

    rea de influencia; y,d) Envo de comunicaciones escritas a los sujetos de participacin social, adjuntando el resumen

    ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.

    La Autoridad Ambiental Provincial garantizar que el promotor utilice a ms de los medios de convocatoriareferidos, aquellos que permitan una efectiva difusin de la convocatoria.

    Art. RECEPCIN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIN.- Estos requisitos tienen como objeto conocer losdiferentes criterios de los sujetos de participacin social y comprender el sustento de los mismos, a fin desistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.

    Los criterios podrn recopilarse a travs de los siguientes medios:

    a. Actas de asambleas pblicas;b. Memorias de reuniones especficas;c. Recepcin de criterios por correo tradicional;d. Recepcin de criterios por correo electrnico;e. Bitcora de observaciones (disponible en el punto de informacin); y,f. Los dems medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las caractersticas socio

    culturales de la comunidad.

    El informe de sistematizacin de criterios deber especificar:

    a. Las actividades ms relevantes del proceso de participacin social;b. Las alternativas identificadas y la recomendacin concreta para acoger una o ms de ellas, o para

    mantener la versin original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentostcnicos, econmicos, jurdicos y sociales, debidamente desarrollados; y,

    c. El anlisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a losmismos, en caso de haberlos.

    El informe de sistematizacin de criterios se incluir al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejoAmbiental que se presentar a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobacin

    En el evento de que los sujetos de participacin social no ejerzan su derecho a participar en la gestinambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realizacin, no constituir causal de

  • 18nulidad del proceso de participacin social y no suspender la continuacin del mismo, debiendo el Promotorpresentar el informe de sistematizacin de criterios de manera obligatoria.

    Art.- PLAZOS.- Los mecanismos de participacin social se realizarn en un plazo de treinta (30) das,contados a partir de la fecha de la publicacin de la convocatoria.

    Art.- INFORME DE SISTEMATIZACIN DEL PROCESO DE PARTICIPACIN SOCIAL.- Luego deltrmino de 5 das de cerrado el Centro de Informacin Pblica, el Facilitador Ambiental, presentar elInforme de Sistematizacin del Proceso de Participacin Social, para cual la Autoridad Ambiental Provincial,podr:

    a) Aprobar el contenido del mismo, comunicando en 5 das trmino, al Facilitador Ambiental con copia alPromotor del particular; solicitando al Facilitador el Informe original para que sea incorporado comoparte del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental e incorpore lo contenido en lostems observaciones y conclusiones del informe de sistematizacin, teniendo el Promotor para lapresentacin del Estudio de Impacto Ambiental definitivo, dentro del trmino de 10 das.

    b) Observar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendr que subsanar lasobservaciones dentro del trmino de 5 das.

    c) Rechazar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendr que replantearcompletamente el contenido dentro del trmino de 5 das.

    El pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente realizar para el caso de los literales b y c,ser dentro del trmino de 5 das desde el reingreso de la informacin o documentacin.

    TITULO IIICAPITULO I

    DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

    Art.- DEL MBITO DE APLICACIN.- El seguimiento ambiental se efectuar a las actividades noregularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento.

    El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimientosancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularizacin por parte de los Promotores y de lasacciones legales a las que hubiera lugar.

    Art.- DEL OBJETO.- Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de las obligaciones ambientalescontenidas en los permisos ambientales correspondientes, en base del monitoreo de la evolucin de losimpactos ambientales y la efectividad de las medidas de prevencin, mitigacin de impactos, restauracin ycompensacin en el tiempo.

    Art.- DE LOS MECANISMOS.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por mediode los siguientes mecanismos:

    a) Monitoreosb) Muestreosc) Inspeccionesd) Auditoras Ambientalese) Informes Ambientales de Cumplimientof) Vigilancia ciudadanag) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades especficash) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

    Art.- DOCUMENTOS TCNICOS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL.- Los documentos y estudiosambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos, debern serremitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisin y pronunciamiento, entre estoslos siguientes:

    a) Auditora Ambiental de cumplimiento

  • 19b) Informes Ambientales de cumplimientoc) Actualizacin del Plan de Manejo Ambiental (basado en una evaluacin de impactos ambientales o en una

    identificacin y validacin de hallazgos)d) Plan de Accin y/o Plan Emergentee) Informes de Seguimiento Ambientalf) Reportes de monitoreog) Otros que determine la Autoridad.

    Art.- AUDITORA AMBIENTAL.- Es una herramienta de gestin que abarca conjuntos de mtodos yprocedimientos de carcter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluarel desempeo ambiental de un proyecto, obra o actividad.

    Las Auditoras Ambientales sern elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos trminosde referencia. Las auditoras no podrn ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaronlos estudios ambientales para la regularizacin de la actividad auditada.

    El costo de la auditora ser asumido por el Promotor y la empresa consultora deber estar calificada ante laAutoridad Ambiental Competente.

    Las Auditoras Ambientales incluirn adems de lo establecido en el inciso anterior, la actualizacin del Plande Manejo Ambiental, la evaluacin del avance y cumplimiento de los programas de reparacin, restauraciny/o remediacin ambiental si fuera el caso, y los Planes de Accin, lo cual ser verificado por la AutoridadAmbiental Competente.

    Art.- OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO.- Aquellosproyectos o actividades que cuenten con una licencia ambiental, se sometern al proceso de AuditoraAmbiental de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la licencia ambiental y normativaambiental vigente, a partir del primer ao de otorgado el permiso ambiental; en lo posterior, esta auditorase realizar cada dos aos. Esta Auditora Ambiental de Cumplimiento no podr ser realizada por el ConsultorAmbiental que elabor el Estudio de Impacto Ambiental.

    Art.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL.- Entre los principales objetivos de las auditoras seespecifican los siguientes:

    a) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planesaccin de anterior auditora ambiental, de ser el caso, as como de la legislacin ambiental vigente;

    b) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes,incluyendo una evaluacin de la tecnologa aplicada; y,

    c) Determinar los riesgos, impactos y daos ambientales que las actividades auditadas representan o hangenerado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operacin.

    Art.- CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y DEL DOCUMENTO DE AUDITORIAAMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.- La Auditora Ambiental de Cumplimiento deber contener, comomnimo, los siguientes componentes:

    Informacin general del proyecto o actividad; Objetivos de la Auditoria; Metodologa utilizada; Legislacin vigente y estndares ambientales aplicables al proyecto o actividad; Descripcin del proyecto o actividad; Resumen del cumplimiento de los aspectos ambientales; Matriz de cumplimiento de las medidas ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental Matriz de cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al proyecto o actividad Matriz de cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental Detalle de las conformidades y no conformidades identificadas Plan de Accin un cronograma detallado y el presupuesto valorado para su ejecucin;

  • 20 Plan de Manejo Ambiental (actualizacin o modificacin) que incluya un cronograma detallado y el

    presupuesto valorado para su ejecucin; Respaldos y Anexos.

    En la Auditora Ambiental de Cumplimiento se presentarn los ajustes que sean necesarios para actualizar omejorar el Plan de Manejo Ambiental, considerando todas sus fases y cronogramas; permitiendo la adecuadagestin ambiental, dentro de los diferentes procesos.

    Art.- APROBACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.- Los trminos de referencia debern serpresentados tres (3) meses previos a cumplirse el perodo auditado, para la revisin y aprobacincorrespondiente.

    Una vez remitidos los trminos de referencia la Autoridad Ambiental Competente, se pronunciar en untrmino mximo de veinte (20) das, en caso de que no existan observaciones sern aprobados.

    En caso de que existan observaciones a los trminos de referencia, stas debern ser notificadas alPromotor, quien deber acogerlas en el trmino mximo de diez (10) das contados a partir de la fecha denotificacin.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar las respuestas a las observaciones en un trmino mximo dediez (10) das; emitiendo el pronunciamiento respectivo.

    En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificar yotorgar un trmino mximo de diez (10) das para que el Promotor absuelva las observaciones.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar las respuestas a las observaciones en un trmino mximo dediez (10) das; emitiendo el pronunciamiento respectivo.

    Art.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.- Paraevaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, ascomo la incidencia de los impactos ambientales para proyectos, obras o actividades que cuenten con unalicencia ambiental, el Promotor deber presentar una Auditora Ambiental de Cumplimiento. El alcance y loscontenidos de la auditora se establecen en los trminos de referencia correspondientes. El costo de laauditora ser asumido por el Promotor y la empresa consultora deber estar calificada ante la AutoridadAmbiental Competente.

    Las Auditoras Ambientales incluirn la actualizacin del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Accin, PlanEmergente y la evaluacin del avance y cumplimiento del Plan de Rehabilitacin de reas afectadas si fuerael caso, lo cual ser verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

    La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentacin e informacin remitida por elPromotor, deber aprobar, observar o rechazar el informe de auditora en un trmino mximo de treinta (30)das. En caso de que existan observaciones al informe de auditora, estas debern ser notificadas alPromotor, quien deber absolverlas en el trmino mximo de treinta (30) das contados a partir de la fechade notificacin.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar las respuestas a las observaciones en un trmino mximo deveinte (20) das; en caso de que estas sean absueltas, proceder a aprobar el informe de auditora. En casode que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificar al promotor, paraque en el trmino mximo de veinte (20) das remita las respectivas respuestas.

    La Autoridad Ambiental Competente en el trmino mximo de quince (15) das emitir el pronunciamientorespectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.

    Se rechazar el informe de auditora en el caso de inconsistencias metodolgicas tcnicas o legales quedeslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.

    La Autoridad Ambiental Competente podr realizar inspecciones y toma de muestras para verificar losresultados del informe de auditora ambiental, la correcta identificacin y determinacin de los hallazgos y lacoherencia del Plan de Accin establecido.

  • 21

    En caso de aprobacin de auditoras ambientales, el Promotor deber obligarse a la aplicacin de las medidasambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementacin del Plan de Manejo Ambientalmodificado, con la correspondiente actualizacin de la garanta o pliza de fiel cumplimiento al Plan deManejo Ambiental respectiva de ser el caso.

    Previamente a la aprobacin de las auditoras ambientales de cumplimiento, los Sujetos de Control deberncancelar los valores por servicios administrativos para aprobacin del informe de auditora as como para elcontrol y seguimiento del periodo siguiente a ser auditado. Previo a la aprobacin de la Auditora Ambientalse deber realizar una visita de campo para corroborar el contenido de la misma, la inspeccin ser elmecanismo habilitante para determinar la aprobacin o la observacin de la misma.

    Art.- PLANES DE ACCIN DE AUDITORAS AMBIENTALES.- De identificarse durante las auditorasambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presenciade fuentes de contaminacin, daos o pasivos ambientales, el Promotor responsable deber tomar lasmedidas pertinentes para su correccin y reparacin ambiental integral (ambiental), mediante un plan deaccin, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

    El plan de accin detallar las actividades a ser ejecutadas por el Promotor con los respectivos cronogramas,responsables, presupuestos y medios de verificacin, para corregir los incumplimientos identificados; de serel caso, se incorporarn las actividades de reparacin, restauracin y/o remediacin ambiental quecorrespondan.

    Art.- DEL PLAN DE ACCIN.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Promotor paracorregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente.

    De identificarse durante las auditoras ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a lanormativa ambiental aplicable, contaminacin, daos o pasivos ambientales, el regulado deber ejecutar lasmedidas pertinentes para su correccin y reparacin ambiental integral, mediante la implementacin de unPlan de Accin.

    El Plan de Accin detallar las actividades a ser ejecutadas por el regulado con los respectivos cronogramas,responsables y presupuestos; de ser el caso, se incorporarn los planes de reparacin ambiental quecorrespondan.

    El Plan de Accin deber ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente y se incorporar al EstudioAmbiental. En caso de presentarse observaciones al Plan de Accin el regulado deber subsanarlas dentro deltrmino que Autoridad Ambiental Competente lo seale.

    Art.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PLAN DE ACCIN.- El Plan de Accin es un instrumento correctivofrente a un incumplimiento a la normativa ambiental no deber ser proyectado ms all de los seis meses, yel regulado estar en la obligacin de presentar reportes mensuales durante el tiempo para el cual fueaprobado el referido plan.

    La Autoridad Ambiental Competente proceder a la revisin de las justificaciones tcnicas y del Plan deAccin en un trmino de 15 das, pudiendo pronunciarse de la siguiente manera:

    1. Aprobar, si es que las justificaciones tcnicas son pertinentes y adecuadas a la realidad del incumplimientoy si las medidas ambientales contenidas dentro del plan de manejo ambiental permitirn que tcnicamente elregulado cumpla la norma.

    2. Observar, si es que las justificaciones tcnicas no son pertinentes y adecuadas a la realidad delincumplimiento y si las medidas ambientales contenidas dentro del plan de manejo ambiental no permitirnque tcnicamente el regulado entre en norma. Excepcionalmente se podr aceptar las justificaciones yobservar el Plan de Accin presentado cuando las medidas ambientales planteadas no conduzcan a que laempresa entre en norma o no sea viable econmica y ambientalmente.

    En caso de ser observado, el regulado deber en el plazo de 15 das laborables presentar un nuevo Plan deAccin unas nuevas justificaciones tcnicas segn corresponda para cada caso, para lo cual la Autoridad

  • 22Ambiental Competente proceder a la revisin y pronunciamiento en un trmino de 15 das, en los trminosconstantes en el presente artculo.

    Art.- DEL PLAN EMERGENTE.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactosambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren contemplados en elcorrespondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deber serpresentado por el Promotor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuandola Autoridad Ambiental Competente as lo requiera. El Plan Emergente deber contener:

    a. Informacin detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados;b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas;c. Programacin de las dems acciones correctivas a implementarse; y,d. Levantamiento preliminar o inventario de los daos ocurridos a partir del evento.

    La implementacin del Plan Emergente estar sujeta a seguimiento por medio de un informe final decumplimiento que debe ser remitido por el Promotor en el trmino de diez (10 das) desde la presentacindel Plan, as como por otros mecanismos de control sealados la presente ordenanza.

    Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecucin, mayor tiempo del sealado,adicionalmente el Promotor deber presentar adicionalmente o de manera complementara un Plan deAccin.

    Art.- CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE ACCION.- La Autoridad Ambiental Competente podr disponerla ejecucin de planes de accin en sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismosde control y seguimiento. El Plan de Accin deber ser presentado por el Promotor para la debida aprobacincorrespondiente.

    Los planes de accin deben contener:

    a) Hallazgos;b) Medidas correctivas;c) Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos;d) Indicadores y medios de verificacin.

    De identificarse pasivos o daos ambientales el plan de accin deber incorporar acciones de reparacin,restauracin y/o remediacin, en el que se incluya el levantamiento y cuantificacin de los daos ocurridos.

    Dicho Plan estar sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por medio deinformes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y dems mecanismos de controlestablecidos en la presente ordenanza.

    Art.- DE LOS INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO.- Las actividades regularizadas medianteun Registro Ambiental sern controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones,monitoreos y dems establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

    Estos Informes, debern evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan demanejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridadambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendr un Plan de Accin que contemplemedidas correctivas y/o de rehabilitacin.

    La informacin entregada por el Promotor podr ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de lamisma, se dar inicio a las acciones legales correspondientes.

    Art.- DE LA PERIODICIDAD Y REVISIN.- Sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente puedadisponer que se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier momento en funcin del nivelde impacto y riesgo de la actividad, una vez cumplido el ao de otorgado el registro ambiental a lasactividades, se deber presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo posterior cada dos (2)aos contados a partir de la presentacin del primer informe de cumplimiento.

    Art.- DEL OBJETO DE LOS MONITOREOS.- Es el seguimiento sistemtico y permanente, continuo operidico, que se realiza mediante reportes cuyo contenido est establecido en la normativa y en la Licencia

  • 23Ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recoleccin, los anlisis y la evaluacinde los resultados de los muestreos para medicin de parmetros de la calidad y/o de alteraciones en losmedios fsico, bitico, socio-cultural; esto permite evaluar el desempeo de un proyecto, actividad u obra.

    Los monitoreos de los recursos naturales debern evaluar la calidad ambiental por medio del anlisis deindicadores cualitativos y cuantitativos del rea de influencia de la actividad controlada y debern sercontrastados con datos de muestras testigo y con datos de muestreos anteriores, de ser el caso.

    Los reportes de monitoreo debern ser presentados segn la periodicidad que establezca el Plan de ManejoAmbiental o cuando la Autoridad Ambiental Competente as lo determine, los que demanden los servicios deun laboratorio, debern tener presente que deben contratar a cualquiera cuyos parmetros estn acreditadosante el Servicio de Acreditacin Ecuatoriano.

    Art.- DE LOS TIPOS DE MONITOREO.- Los monitoreos ambientales que una determinada actividadrequiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintostipos de monitoreos de acuerdo al sector y segn la cantidad y magnitud de los impactos contemplados enuna obra, actividad, o proyecto. Entre ellos estn monitoreos de la calidad de los recursos naturales ymonitoreos a la gestin y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas yvertidos lquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a laatmsfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentesbiticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforacin; monitoreos debioacumulacin; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.

    Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirn la evaluacin del mantenimiento de las plantas detratamiento o de recirculacin de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de lossensores y medidores de parmetros, y dems equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene enel monitoreo ambiental de una actividad.

    Art.- MONITOREOS EVENTUALES.- La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrdisponer a los Sujetos de Control la realizacin de actividades de monitoreo de emisiones, descargas yvertidos o de calidad de un recurso; los costos sern cubiertos en su totalidad por el Promotor. Lasactividades de monitoreo se sujetarn a las normas tcnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional ya la normativa especfica de cada sector.

    Art.- MONITOREO INTERNO (AUTO-MONITOREO).- Seguimiento sistemtico y permanente medianteregistros continuos, observaciones visuales, recoleccin, anlisis y evaluacin de muestras de los recursos;as como por evaluacin de todos los datos obtenidos, para la determinacin de los parmetros de calidady/o alteraciones en