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PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCION

ORDENANZA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BIO BIO

OCTUBRE DE 2002

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INDICETITULO I: DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................ 4 TITULO II: AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN Y DEFINICIONES............................................................. 6 TITULO III: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA URBANA CONSOLIDADA...................................... 10 CAPITULO III. 1 ZONA HABITACIONAL MIXTA............................................................................... 10 CAPITULO III.2 ZONA INDUSTRIAL.................................................................................................. 12 CAPITULO III. 3 ZONA DE ALMACENAMIENTO, ACOPIO Y BODEGAJE ..................................... 14 CAPITULO III. 4 CENTROS CIVICOS Y DE EQUIPAMIENTO Y ZONAS DE EQUIPAMIENTO METROPOLITANO .......................................................................................................................................... 15 CAPITULO III. 5 ZONA DE ASENTAMIENTOS COSTEROS................................................................ 21 CAPITULO III. 6 ZONA TURISTICA DE BORDE COSTERO .............................................................. 23 CAPITULO III. 7 ZONA DE INTERES INSTITUCIONAL ..................................................................... 24 CAPITULO III. 8 ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL ................................................................... 24 CAPITULO III. 9 ZONA DE TERMINAL DE TRANSPORTE............................................................ 26 TITULO IV: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA DE EXTENSION URBANA...................................... 28 CAPITULO IV. 1 ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL MIXTA.................................................. 29 CAPITULO IV. 2 ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL PREFERENTE ..................................... 31 CAPITULO IV. 3 ZONA DE EXTENSION EN PENDIENTE.................................................................. 32 CAPITULO IV. 4 ZONA DE DESARROLLO CONDICIONADO ........................................................ 34 CAPITULO IV. 5 ZONA DE EXTENSION INDUSTRIAL..................................................................... 38 TITULO V: ZONIFICACION GENERAL DE LAS AREAS DE PROTECCION Y DE RIESGO ................. 39 CAPITULO V.1 ZONA DE VALOR NATURAL.................................................................................. 39 CAPITULO V.2 ZONA DE ACANTILADOS MARINOS........................................................................... 42 CAPITULO V. 3 ZONA DE PLAYA ........................................................................................................... 43 CAPITULO V.4 ZONA DE DRENAJE.................................................................................................... 44 TITULO VI: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA RURAL METROPOLITANA.................................... 45 CAPITULO VI.1 ZONA DE INTERES SILVOAGROPECUARIO................................................................ 45 CAPITULO VI. 2 ZONA DE ASENTAMIENTO AGRICOLA ................................................................ 46 TITULO VII: INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA .............................................................................. 49 CAPITULO VII. 1 VIALIDAD ESTRUCTURANTE METROPOLITANA .............................................. 49 CAPITULO VII. 2 REDES DE INFRAESTRUCTURA ............................................................................ 51 TITULO VIII: NORMAS ESPECIALES DE APLICACION GENERAL.......................................................... 54 CAPITULO VIII. 1 NORMAS SOBRE EL SISTEMA METROPOLITANO DE AREAS VERDES Y ZONAS PROTEGIDAS ..................................................................................................................................... 55 CAPITULO VIII. 2 NORMAS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES............................................ 56 CAPITULO VIII.3 NORMAS SOBRE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES. ................................ 57 CAPITULO VIII.4 NORMAS SOBRE RIESGOS NATURALES......................................................... 58 CAPITULO VIII.5 NORMAS SOBRE PROYECTOS QUE GENERAN IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO..................................................................................... 60 CAPITULO VIII.6 NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS.............................................................. 61 CAPITULO VIII.7 NORMAS SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA Y NO URBANA ........................................................................................................................................................... 61 CAPITULO VIII.8 NORMAS SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES Y CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.................................................................................................... 62 CAPITULO VIII.9 NORMAS SOBRE ACTIVIDAD EXTRACTIVA MINERA...................................... 62 CAPITULO VIII.10 NORMAS SOBRE TERMINALES Y PLANTAS DE COMBUSTIBLES............... 63 CAPITULO VIII. 11 NORMAS SOBRE VERTEDEROS .......................................................................... 64

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CAPITULO VIII.12 NORMAS SOBRE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS DE TIPO INDUSTRIAL Y DOMESTICO. ............................................................................................................. 64

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ORDENANZA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCION

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.0.1.- El Plan Regulador Metropolitano de Concepcin, en adelante el PRMC, est conformado por la presente Ordenanza; los Planos PRMC-01 de Zonificacin y PRMC-02 de Vialidad y Transporte, y la Memoria Explicativa, que lo complementan y que, para los efectos de su aplicacin, constituyen un solo cuerpo legal. Los planos que integran el presente PRMC, sealados en el inciso anterior, estn elaborados a escala 1:50.000.ARTICULO 1.0.2.- El presente PRMC reemplaza al Plan Regulador Intercomunal de Concepcin, aprobado por Decreto N 1.666 (MOP) de 1963 y sus modificaciones; al Plan Regulador Metropolitano de Concepcin, aprobado por D.S. N 216 (V y U) de 1980 y sus modificaciones e igualmente reemplaza al Plan Regulador Intercomunal Satlite B Coronel Lota, aprobado por Decreto N 555 (MOP) de 1964 y sus modificaciones. ARTICULO 1.0.3.- La presente Ordenanza contiene las disposiciones reglamentarias del PRMC relativas a zonificacin, destinos y condiciones de ocupacin especficas para cada zona, densidades, equipamiento e infraestructura metropolitana y otras normas especiales de aplicacin general para el rea que regula. ARTICULO 1.0.4.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano y territorial, que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, debern regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y dems disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. ARTICULO 1.0.5.- Las disposiciones de los planes reguladores comunales y seccionales se mantendrn plenamente vigentes, en tanto no contravengan las del presente PRMC. En caso de contravencin, las normas de este ltimo, se entendern automticamente incorporadas a las de dichos instrumentos de planificacin, como modificaciones. Los territorios que no dispongan de instrumentos de planificacin urbana comunal sern regulados por lo establecido en este PRMC, en forma transitoria, mientras no se confeccionen los instrumentos locales que definan normas especficas para dichas reas. Estas ltimas reemplazarn automticamente a aquellas definidas en el presente PRMC.

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ARTICULO 1.0.6.- Atendida la escala de los planos del PRMC, aludida en el artculo 1.0.1. de esta Ordenanza, los lmites de las reas y zonas que en ellos se establecen son referenciales y no representan, necesariamente, la forma y superficie real que comprenden. En caso de dudas deber aplicarse lo indicado en el artculo 1.0.9 de la presente Ordenanza. Los planes reguladores comunales y seccionales podrn precisar y/o complementar lo dispuesto en este PRMC, en el sentido de detallar su zonificacin, los usos de suelo y sus normas generales, pudiendo establecer las exigencias de urbanizacin y construccin propias de su mbito. Dichas precisiones o complementaciones no podrn contravenir las disposiciones sealadas en este PRMC. ARTICULO 1.0.7.- Las modificaciones que se efecten al presente PRMC se regirn por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza. ARTICULO 1.0.8.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a las Direcciones de Obras Municipales que integran el Area de Planificacin Metropolitana, definida en el artculo 2.0.1 de esta Ordenanza, en sus respectivos territorios, aplicar las normas y disposiciones establecidas en el presente PRMC. ARTICULO 1.0.9.- Cualquier duda en la aplicacin del presente PRMC y su incidencia en los planes reguladores comunales y seccionales, ser interpretada por la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regin del Bo Bo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que tiene la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Contralora General de la Repblica. ARTICULO 1.0.10.- Toda infraccin a las disposiciones del presente PRMC ser sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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TITULO II: AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN Y DEFINICIONES ARTICULO 2.0.1.- El PRMC se aplicar en el rea denominada Area de Planificacin Metropolitana, que comprende todo el territorio de las comunas de Concepcin, Talcahuano, Tom, Penco, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana, que forman parte de la Provincia de Concepcin de la VIII Regin del Bo Bo. En el Area de Planificacin Metropolitana los instrumentos de planificacin local, debern cumplir obligatoriamente las disposiciones del presente PRMC, conforme a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los artculos 1.0.5 y 1.0.6 de esta Ordenanza. ARTICULO 2.0.2.- Para los efectos de regular el desarrollo fsico y orientar el proceso de desarrollo urbano, el Area de Planificacin Metropolitana se dividir en las siguientes macro reas, graficadas en el plano PRMC-01: Area Urbana Metropolitana, Areas de Proteccin y de Riesgo y Area Rural Metropolitana. ARTICULO 2.0.3 .- El Area Urbana Metropolitana es aquella comprendida por el Lmite Urbano de Extensin Metropolitana y se divide en Area Urbana Consolidada y Area de Extensin Urbana. El Lmite Urbano de Extensin Metropolitana del Plan Regulador Metropolitano de Concepcin es la lnea imaginaria que se grafica en el plano PRMC 01. ARTICULO 2.0.4.- Se entender por Area Urbana Consolidada a aquella que por sus condiciones naturales y antrpicas acoge el crecimiento de la poblacin urbana y sus actividades. Esta rea conforma el territorio urbano consolidado de las 10 comunas que integran el Area de Planificacin Metropolitana. ARTICULO 2.0.5.- Se entender por Area de Extensin Urbana aquella que por sus condiciones naturales y antrpicas est destinada a acoger el crecimiento futuro del Area Urbana Consolidada. Esta Area se emplaza entre el lmite urbano del plan regulador comunal y el lmite urbano de extensin metropolitana de este plan regulador metropolitano. ARTICULO 2.0.6.- Se entender por Area Rural Metropolitana aquella rea ubicada fuera del Lmite Urbano de Extensin Metropolitana del PRMC y que representa el territorio rural de las comunas que integran el rea de Planificacin Metropolitana, que en razn de sus condiciones naturales y antrpicas, est destinada preferentemente al desarrollo de actividades agrcolas, forestales, mineras y tursticas. El Area Rural Metropolitana es un territorio habitado por agrupaciones menores de poblacin, cuya tipologa de asentamientos humanos est constituida por aldeas, caseros, villorrios campesinos, asentamientos mineros, fundos estancias - haciendas, parcelas - hijuelas, comunidades agrcolas, campamentos, y otros no clasificables en una categora censal rural.

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ARTICULO 2.0.7.- Se entender por Areas de Proteccin y de Riesgo aquellas reas ubicadas indistintamente en el Area Urbana Metropolitana o en el Area Rural Metropolitana, que en razn de sus especiales condiciones de valor natural y/o antrpicas, y/o de riesgo para el asentamiento humano, requieren de normas especiales de proteccin y/o resguardo para ser ocupadas, o no se recomienda su ocupacin. ARTICULO 2.0.8.- Se entender por Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas, SMAVZP, al conjunto de zonas del Area de Planificacin Metropolitana, que a travs de sus caractersticas geomorfolgicas, asociadas a otros componentes naturales e hitos de referencia sociocultural, refuerzan la estructuracin y ordenamiento del territorio, constituyndose en la reserva de recursos naturales esenciales para la vida urbana. ARTICULO 2.0.9.- Para los efectos de la aplicacin del presente PRMC se entender por destinos o usos del suelo a las actividades que se desarrollan en territorios o reas, predios, recintos, instalaciones, construcciones o edificios, y que se agrupan en las siguientes categoras: Habitacional: Es aquel que concentra la actividad bsica de habitar, cuya expresin fsica est constituida por la vivienda, la que puede ser de baja altura, de media altura o en altura, pudiendo tambin clasificarse en vivienda unifamiliar y colectiva. De acuerdo a sus diferentes formas de agrupamiento, se clasifican en viviendas aisladas, pareadas o continuas. En este destino, denominado tambin Residencial, se incluye, adems, hogares de acogida y hospedaje sin servicios comerciales adjuntos. Las viviendas podrn consultar el funcionamiento de pequeo comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional y no supere el 50% de su superficie. Con todo, cuando estas actividades complementarias a la vivienda sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades debern cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan. Equipamiento: Es aquel que complementa las funciones bsicas de habitar y adems presta servicios a otras actividades, como las funciones productivas y de circulacin. Con objeto de armonizar los diversos equipamientos entre s y con otros destinos, se clasifica en: Comercio, Culto, Cultura, Deportes, Educacin, Esparcimiento y Turismo, Salud, Seguridad, Servicios y Organizaciones Sociales. Los servicios artesanales y profesionales, se entendern siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los dems servicios se entendern tambin incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibicin expresa en el plan regulador comunal.

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Infraestructura de Transporte: Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades orientadas al transporte martimo, fluvial, terrestre (ferroviario y rodoviario) y areo, cuya funcin principal es el transporte de pasajeros y la transferencia y almacenamiento de carga. Se incluyen en este destino los terminales de transporte areos, martimos, ferroviarios y rodoviarios, de carga y descarga, la vialidad y otras actividades complementarias al uso transporte. En este destino se incluye la vialidad estructurante de nivel metropolitano, que se grafica en el plano PRMC-02. El destino vialidad se entender siempre permitido en todas las zonas del presente PRMC, por lo que no es necesario mencionarlo cada vez, salvo que expresamente se prohba. Industrial: Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades productivas de tipo industrial, como son las de produccin, procesamiento y/o transformacin de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean ms de 10 personas. Asimismo, se incluyen dentro de este destino los talleres, que son aquellos donde se desarrollan las actividades de produccin, procesamiento y/o transformacin de productos finales, intermedios o insumos, o parte de ellas, como montajes, mantenciones y/o reparaciones, ocupando para ello no ms de 10 personas. Tambin se considera dentro de este destino a las labores de almacenamiento y acopio, donde se hace bodegaje y acopio de cualquier tipo de productos. La calificacin de estas actividades productivas en inofensivas, molestas o peligrosas, deber efectuarla el Servicio de Salud correspondiente, de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Areas Verdes: Este destino se refiere a las plazas, parques y reas libres destinadas a rea verde, sean stas pblicas, fiscales, municipales o de dominio privado. El destino Area Verde se entender siempre permitido en todas las zonas del presente PRMC, por lo que no es necesario mencionarlo cada vez, salvo que expresamente se prohba. Agropecuario: Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades productivas propias de la agricultura y ganadera. Estas actividades son eminentemente rurales y se relacionan directamente con la calidad de los recursos naturales. Silvcola: Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades forestales tanto de proteccin como productivas. Las primeras, referidas a bosques nativos sin fines de explotacin comercial, y las segundas, a plantaciones, labores de manejo y explotacin de bosques con fines comerciales y sus actividades complementarias. Minero: Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades productivas de tipo extractivas, propias de las explotaciones mineras metlicas y no metlicas. Se incluyen, adems en esteOctubre 2002 8

destino, para los efectos de la presente Ordenanza, las faenas de extraccin de ridos de los cauces de ros, de arcillas destinadas a la fabricacin de ladrillos y las labores de transformacin y molienda de productos mineros metlicos y no metlicos. ARTICULO 2.0.10.- La referencia a un determinado destino, en forma genrica, se entender hecha a todas las actividades comprendidas en su definicin, salvo que se sealen o excepten expresamente algunas de ellas. Con excepcin de los destinos rea Verde y Vialidad, aquellos expresamente no permitidos para cada zona, se entendern prohibidos en ella. ARTICULO 2.0.11.- Se entender por Estudio de Prefactibilidad Urbana al instrumento de ordenamiento espacial que defina los aspectos fsicos del rea donde se emplaza, sus conexiones viales y accesibilidad, sus dotaciones de infraestructura y las compatibilidades de uso de suelo, que permitan insertar armnicamente un proyecto, en la zona de extensin urbana en que se localiza. ARTICULO 2.0.12.- Se entender por Estudio de Impacto Urbano a aquel que identifica los efectos territoriales de un proyecto en el entorno urbano donde se emplaza, definiendo las medidas y acciones que se requieran para su adecuada insercin en el funcionamiento de la ciudad. Estos efectos se refieren a aquellos que pudieran incidir en el sistema de transporte; en la ocupacin y uso del suelo; en las demandas de equipamiento, reas verdes e infraestructura; en el paisaje urbano, y en los patrimonios que existan en el lugar.

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TITULO III: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA URBANA CONSOLIDADA ARTICULO 3.0.1.- El Area Urbana Consolidada, definida en el artculo 2.0.4. del Ttulo II de la presente Ordenanza, forma parte del Area Urbana Metropolitana y se divide en las siguientes zonas de nivel metropolitano: ZHM : ZI: ZAB: ZEM: ZAC: ZTBC: ZII: ZIP: ZTT: Zona Habitacional Mixta Zona Industrial Zona de Almacenamiento, Acopio y Bodegaje Zona de Equipamiento Metropolitano Zona de Asentamiento Costero Zona Turstica de Borde Costero Zona de Inters Institucional Zona de Inters Patrimonial Zona de Terminal de Transporte

ARTICULO 3.0.2.- Sin perjuicio de las normas definidas para cada zona, sealadas en el presente Ttulo, el Area Urbana Consolidada se complementa, adems, con las disposiciones establecidas en el Ttulo VIII Normas Especiales de Aplicacin General, de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.0.3.- La zonificacin en detalle de los usos de suelo y la normativa especfica de urbanizacin y construccin de las zonas que integran el Area Urbana Consolidada, ser establecida en los respectivos planes reguladores comunales y/o seccionales, no pudiendo contravenir las disposiciones sealadas en este PRMC. CAPITULO III. 1 ZONA HABITACIONAL MIXTA

ARTICULO 3.1.1.- La Zona Habitacional Mixta, ZHM, corresponde a aquellas zonas urbanas consolidadas y/o reconocidas por los planes reguladores comunales vigentes, cuyo destino preferente es el habitacional mixto, es decir, vivienda con presencia de variado equipamiento complementario de nivel regional, intercomunal, y local, adems de otros usos de suelo como el industrial de carcter inofensivo, que coexisten con el uso habitacional predominante. ARTICULO 3.1.2.- Las ZHM establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA SIGLA ZHM 1 ZHM 2 ZHM 3 ZHM 4 Octubre 2002 HABITACIONAL MIXTA COMUNA TOME TOME TOME TOME 10

NOMBRE DE LA ZONA TOME BELLAVISTA RAFAEL PUNTA DE PARRA

ZHM 5 ZHM 6 ZHM 7 ZHM 8 ZHM 9 ZHM 10 ZHM 11 ZHM 12 ZHM 13 ZHM 14 ZHM 15 ZPM 16 ZHM 17 ZHM 18 ZHM 19 ZHM 20 ZHM 21 ZHM 22 ZHM 23 ZHM 24 ZHM 25 ZHM 26 ZHM 27 ZHM 28 ZHM 29 ZHM 30 ZHM 31 ZHM 32 ZHM 33 ZHM 34 ZHM 35 ZHM 36 ZHM 37

LIRQUEN PENCO COSMITO LA GREDA LAS CANCHAS TUMBES TALCAHUANO HUALPENCILLO CONCEPCION EL MANZANO VALLE NONGUEN PALOMARES LONCO VILLUCO NORTE VILLUCO CHIGUAYANTE SAN PEDRO IDAHUE CAMINO A SANTA JUANA MITRINHUE BOCA SUR/ MICHAIHUE LOMAS COLORADAS LAGUNILLAS CORONEL ALTO DE MAULE PUCHOCO PERIQUILLO HUALQUI QUILACOYA UNIHUE TALCAMANVIDA SANTA JUANA LOTA COLCURA

PENCO PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CHIGUAYANTE CHIGUAYANTE CHIGUAYANTE CHIGUAYANTE SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL HUALQUI HUALQUI HUALQUI HUALQUI HUALQUI SANTA JUANA LOTA LOTA

ARTICULO 3.1.3.- Los destinos permitidos en la ZHM son los siguientes: Habitacional. Equipamiento. Infraestructura de Transporte terrestre (ferroviario y rodoviario) y fluvial. Industrial: Industria y almacenamiento inofensivo y talleres inofensivos o molestos, calificados por la autoridad competente.

ARTICULO 3.1.4.- En la ZHM se permitirn, adems, en forma excepcional, siempre que el plan regulador comunal o seccional as lo establezca, las actividades de industria y almacenamiento, calificadas como molestas, e informadas favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados, de acuerdo con lo sealado en el Captulo VIII.2 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, dichas

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actividades debern optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificacin ambiental. ARTICULO 3.1.5.- Los proyectos de urbanizacin con destino habitacional que se emplacen en la ZHM debern respetar la densidad habitacional bruta establecida por los planes reguladores comunales o seccionales para dicha zona o sector, o en su defecto, contemplar una densidad habitacional bruta mnima igual o superior a la densidad promedio real existente en la zona o barrio donde se emplacen. ARTICULO 3.1.6.- En los sectores de la ZHM que no disponen de planes reguladores o seccionales, y mientras stos no se confeccionen o modifiquen, las condiciones de subdivisin predial y de edificacin, sern las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Coeficiente mximo de constructibilidad = 200 m2 = 0,6 =1

ARTICULO 3.1.7.- Los planes reguladores comunales o seccionales debern, cuando corresponda, establecer micro zonas industriales, de bodegaje y/o de talleres, previa fijacin de disposiciones tcnicas, urbansticas y ambientales, que mitiguen sus potenciales impactos o efectos en el entorno. CAPITULO III.2 ZONA INDUSTRIAL

ARTICULO 3.2.1.- Se entender por Zona Industrial, ZI, aquella que permita los usos de suelo industriales definidos en el artculo 2.0.9 de esta Ordenanza, de acuerdo a las normas que se indican a continuacin. ARTICULO 3.2.2.- Las ZI establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA SIGLA ZI 1 ZI 2 ZI 3 ZI 4 ZI 5 ZI 6 ZI 7 ZI 8 ZI 9 ZI 10 ZI 11 Octubre 2002 INDUSTRIAL NOMBRE DE LA ZONA COLLEN BELLAVISTA LIRQUEN 1 LIRQUEN 2 PENCO 1 PENCO 2 ISLA ROCUANT SAN VICENTE HUERTOS OBREROS CAM. LAS INDUSTRIAS LOMAS COLORADAS COMUNA TOME TOME PENCO PENCO PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO SAN PEDRO DE LA PAZ 12

ZI 12 ZI 13 ZI 14 ZI 15 ZI 16

ESCUADRON CORONEL SCHWAGER MANCO PONIENTE COLCURA

CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL LOTA

ARTICULO 3.2.3.- Los destinos permitidos en la ZI son los siguientes: Industrial: calificado como inofensivo o molesto por la autoridad competente. Infraestructura de Transporte de apoyo a la actividad industrial. Equipamiento asociado a la actividad industrial. Habitacional: Slo vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad industrial. ARTICULO 3.2.4.- En la zona ZI-8 San Vicente, ZI-12 Escuadrn y ZI-16 Colcura, se permitir, adems, la industria y almacenamiento peligroso, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la normativa que precise el plan regulador comunal o seccional respectivo, y siempre que cuente con el informe favorable del Servicio de Salud correspondiente, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. ARTICULO 3.2.5.- En los sectores de la ZI que no disponen de planes reguladores o seccionales, y mientras stos no se confeccionen o modifiquen, las condiciones de subdivisin predial y de edificacin, sern las siguientes: Para Industria, Almacenamiento, Bodegaje y Transporte: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 2.000 m2 = 0,7

Para Talleres, Equipamiento y Vivienda necesaria para el funcionamiento de la actividad industrial: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 300 m2 = 0,8

ARTICULO 3.2.6.- En la ZI, con excepcin de las sealadas en el artculo 3.2.4 precedente, se permitir, adems, en forma excepcional slo las instalaciones existentes de industria y almacenamiento calificadas como peligrosas, e informadas favorablemente por el Servicio de Salud, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Dichas instalaciones podrn

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continuar desarrollndose sin aumentar su superficie predial con actividades peligrosas, y debern optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificacin ambiental.

CAPITULO III. 3

ZONA DE ALMACENAMIENTO, ACOPIO Y BODEGAJE

ARTICULO 3.3.1.- La Zona de Almacenamiento, Acopio y Bodegaje, ZAB, corresponde a aquellas reas destinadas a concentrar la infraestructura de apoyo a la actividad productiva de nivel metropolitano. ARTICULO 3.3.2.- Las ZAB establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZAB 1 ZAB 2 ZAB 3 ZAB 4 ZAB 5 ZAB 6 ALMACENAMIENTO NOMBRE DE LA ZONA LIRQUEN ISLA ROCUANT CARRIEL NORTE PETROX SUR EL MANCO PATAGUAL ACOPIO Y BODEGAJE COMUNA PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CORONEL CORONEL

ARTICULO 3.3.3 .- Los destinos permitidos en la ZAB, son los siguientes: Industrial: Industria inofensiva, almacenamiento, acopio y bodegaje, calificado como inofensivo y/o molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Equipamiento: Asociado a la actividad referida Infraestructura de Transporte. Habitacional: Slo vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad. Excepcionalmente en las zonas ZAB-2 Isla Rocuant, ZAB-3 Carriel Norte y ZAB-6 Patagual, se permitir el uso de industria molesta, informada favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. En la parte de la zona ZAB-2 Isla Rocuant que se encuentra afectada por la restriccin del cono de aproximacin del aerdromo Carriel Sur, se aplicar lo dispuesto en el artculo 7.2.8 de la presente Ordenanza.

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En las zonas ZAB-2 Isla Rocuant y ZAB-3 Carriel Norte se deber considerar una faja de separacin y amortiguacin de 50 m. de ancho, localizada en el borde de contacto con la zona ZVN-6. Esta faja podr ser destinada a reas verdes, recreacin, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibicin. ARTICULO 3.3.4.- Los predios destinados a industria, almacenamiento, acopio y bodegaje, que se emplacen en estas zonas, calificados como molestos y que colinden con zonas de destino habitacional, debern cumplir con lo establecido en el artculo 8.2.4 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.3.5 .- Las condiciones de ocupacin de suelo, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Para Industria, almacenamiento, bodegaje y transporte: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 2.000 m2 = 0,7

Para Equipamiento y Vivienda necesaria para el funcionamiento del destino industrial: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 300 m2 = 0,8

CAPITULO III. 4 CENTROS CIVICOS Y DE EQUIPAMIENTO Y ZONAS DE EQUIPAMIENTO METROPOLITANO ARTICULO 3.4.1.- Los Centros Cvicos y de Equipamiento, CCE, son aquellos sectores urbanos destinados a concentrar las actividades administrativas, comerciales, financieras y de servicios, que constituyen los centros principales y secundarios de las comunas que integran el Area de Planificacin Metropolitana. ARTICULO 3.4.2.- Los CCE establecidos y graficados en el plano PRMC-01 son los siguientes:SIGLA CCE 1 CCE 2 CCE 3 CCE 4 CCE 5 CCE 6 CCE 7 CCE 8 CCE 9 CCE 10 CENTROS CIVICOS Y NOMBRE DEL CENTRO CENTRO DE DICHATO CENTRO DE RAFAEL CENTRO DE TOME CENTRO DE PUNTA DE PARRA CENTRO DE LIRQUEN CENTRO DE PENCO CENTRO DE COSMITO CENTRO DE TALCAHUANO CENTRO LAS SALINAS CENTRO DE HUALPENCILLO DE EQUIPAMIENTO COMUNA TOME TOME TOME TOME PENCO PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO

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CCE 11 CCE 12 CCE 13 CCE 14 CCE 15 CCE 16 CCE 17 CCE 18 CCE 19 CCE 20 CCE 21 CCE 22 CCE 23 CCE 24 CCE 25 CCE 26

CENTRO DE CONCEPCION CENTRO LORENZO ARENAS TREBOL FERBIO CENTRO DE SAN PEDRO CENTRO DE BOCA SUR CENTRO LOMAS COLORADAS CENTRO DE CHIGUAYANTE CENTRO DE MANQUIMAVIDA CENTRO DE HUALQUI CENTRO DE QUILACOYA CENTRO DE UNIHUE CENTRO DE TALCAMAVIDA CENTRO DE LAGUNILLAS CENTRO DE CORONEL CENTRO DE LOTA CENTRO DE SANTA JUANA

CONCEPCION CONCEPCION CONCEP. TALCAHUANO SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ CHIGUAYANTE CHIGUAYANTE HUALQUI HUALQUI HUALQUI HUALQUI CORONEL CORONEL LOTA SANTA JUANA

ARTCULO 3.4.3.- La delimitacin y extensin del rea involucrada en los CCE y su normativa especfica, sern definidas en los planes reguladores comunales respectivos, debiendo propiciar su reforzamiento como centros de equipamiento y servicios. ARTCULO 3.4.4.- Los destinos permitidos en los CCE son los siguientes: Habitacional. Equipamiento asociado a las actividades sealadas en el Artculo 3.4.1 de la presente Ordenanza. Industrial: Slo talleres inofensivos y molestos con impactos mitigados, asociados a la actividad comercial.

ARTICULO 3.4.5.- Las Zonas de Equipamiento Metropolitano, ZEM, estn constituidas por territorios o predios donde se emplazan instalaciones, construcciones o edificios, cuyo uso exclusivo corresponde a equipamientos de nivel metropolitano, es decir, aquellos cuyo mbito de accin o rea de influencia involucra a dos o ms comunas. En las ZEM slo se autorizarn construcciones complementarias a su uso. ARTICULO 3.4.6..- Las categoras de ZEM definidas en el PRMC son las siguientes: ZEMC: ZEMD: ZEMJ: ZEMU: ZEMR: ZEMS: ZEPM: Zona de Equipamiento Metropolitano de Cementerio Zona de Equipamiento Metropolitano de Deportes Zona de Equipamiento Metropolitano de Crcel Zona de Equipamiento Metropolitano de Campus Educacional Zona de Equipamiento Metropolitano de Recreacin Zona de Equipamiento Metropolitano de Comercio y Servicios Zona de Equipamiento de Parques Metropolitanos16

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ARTICULO 3.4.7.- Sin perjuicio de las zonas ZEM identificadas en el artculo anterior, los nuevos equipamientos de nivel metropolitano se podrn localizar en todas aquellas zonas del Area de Planificacin Metropolitana, donde el destino se permita, para lo cual, el Director de Obras Municipales exigir que las condiciones de urbanizacin sean definidas mediante un proyecto especfico que contenga planos, memoria explicativa, estudios tcnicos, de impacto urbano y/o de riesgos cuando corresponda, y deber contar, adems, con informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Regin del Bio Bio, previo a la obtencin del permiso municipal correspondiente. Corresponder a las Direcciones de Obras Municipales calificar el nivel metropolitano de estos proyectos, conforme al criterio establecido en el artculo 3.4.5. de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.4.8.- La Zona de Equipamiento Metropolitano de Cementerio, ZEMC, ser destinada exclusivamente a ese uso, y en ella slo se autorizar la construccin de edificios que lo complementen. ARTICULO 3.4.9.- Las ZEMC establecidas y graficadas en el plano PRMC -01 son las siguientes:ZONA DE EQUIPAMIENTO METROPOLITANO SIGLA ZEMC 1 ZEMC 2 ZEMC 3 ZEMC 4 ZEMC 5 ZEMC 6 ZEMC 7 ZEMC 8 ZEMC 9 ZEMC 10 ZEMC 11 ZEMC 12 ZEMC 13 ZEMC 14 ZEMC 15 ZEMC 16 ZEMC 17 NOMBRE DE LA ZONA CEMENTERIO DE RAFAEL CEMENTERIO DE DICHATO CEMENTERIO DE TOME CEMENTERIO DE PENCO CEMENTERIO PARQUE PENCO CEMENTERIO 1 TALCAHUANO CEMENTERIO 2 TALCAHUANO CEMENTERIO PARQUE DENAVI SUR CEMENTERIO CONCEPCION CEMENTERIO CHIGUAYANTE CEMENTERIO HUALQUI CEMENTERIO SAN PEDRO VIEJO CEMENTERIO PARQUE SAN PEDRO CEMENTERIO DE CORONEL CEMENTERIO I. SANTA MARIA CEMENTERIO DE LOTA CEMENTERIO SANTA JUANA DE CEMENTERIO

COMUNA TOME TOME TOME PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CONCEPCION CHIGUAYANTE HUALQUI SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ CORONEL CORONEL LOTA SANTA JUANA

ARTICULO 3.4.10.- Los cementerios y sus instalaciones se regirn por las disposiciones establecidas en el Cdigo Sanitario y en toda otra legislacin vigente sobre la materia, debiendo cumplir, adems, con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7. de la presente Ordenanza.

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ARTICULO 3.4.11.- La Zona de Equipamiento Metropolitano de Deporte, ZEMD, ser destinada exclusivamente a ese uso, y en ella slo se autorizar la construccin de edificios que lo complementen. ARTICULO 3.4.12.- Las ZEMD establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEMD 1 ZEMD 2 ZEMD 3 ZEMD 4 ZEMD 5 ZEMD 6 ZEMD 7 ZEMD 8 ZEMD 9 ZEMD 10 EQUIPAMIENTOS NOMBRE DE LA ZONA ESTADIO DE TOME ESTADIO DE DICHATO ESTADIO EL MORRO GIMNASIO LA TORTUGA ESTADIO GAETE ESTADIO HIGUERAS ESTADIO Y GIMNASIO MUNICIPAL Y ESTADIO ATLETICO ESTADIO SCHWAGER ESTADIO DE LOTA ESTADIO DE SANTA JUANA DEPORTIVOS COMUNA TOME TOME TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CONCEPCION CORONEL LOTA SANTA JUANA

ARTICULO 3.4.13.- Los equipamientos deportivos y sus instalaciones se regirn por las disposiciones establecidas por la Subsecretara de Deportes, y dems legislacin vigente sobre la materia, debiendo cumplir, adems, con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7. de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.4.14.- La Zona de Equipamiento Metropolitano de Crcel, ZEMJ, ser destinada exclusivamente a ese uso, y en ella slo se autorizar la construccin de edificios que lo complementen. ARTICULO 3.4.15.- Las ZEMJ establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEMJ 1 ZEMJ 2 ZEMJ 3 EQUIPAMIENTO METROPOLITANO NOMBRE DE LA ZONA CARCEL EL MANZANO CARCEL DE MENORES COLONIA PENAL I. SANTA MARIA DE CARCEL COMUNA CONCEPCION CORONEL CORONEL

ARTICULO 3.4.16.- Los equipamientos de Crcel y sus instalaciones se regirn por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Justicia y toda legislacin vigente sobre la

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materia, debiendo cumplir, adems, con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7. de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.4.17.- Las Zonas de Equipamiento Metropolitano de Campus Educacional, ZEMU, forman parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas, y corresponden a las reas donde se concentran aquellas actividades educacionales de nivel superior que, por su relevancia, requieren mantener el destino exclusivo educacional. En ellas slo se autorizar la construccin de edificios que lo complementen. ARTICULO 3.4.18.- Las ZEMU establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEMU 1 ZEMU 2 ZEMU 3 ZEMU 4 ZEMU 5 EQUIPAMIENTO DE CAMPUS NOMBRE DE LA ZONA C. UNIVERSIDAD DE CONCEPCION C. SAN ANDRES UCSC C. UNIVERSIDAD DEL BIO BIO C. UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN C. UNIVERSIDAD SANTA MARIA EDUCACIONAL COMUNA CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION TALCAHUANO

ARTICULO 3.4.19 .- Las normas de ocupacin de suelo y construccin de la ZEMU sern definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, incorporando lo sealado en el artculo 8.1.2 de la presente Ordenanza, y mientras estos planes no se elaboren o modifiquen, los proyectos debern cumplir con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 precedente. ARTICULO 3.4.20.- Las Zonas de Equipamiento Metropolitano Recreacional, ZEMR, forman parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas, y corresponden a las reas donde se concentran aquellas actividades de recreacin, descanso y esparcimiento de la poblacin. En ellas slo se permitirn las construcciones complementarias a su uso. ARTICULO 3.4.21.- Las ZEMR establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEMR 1 ZEMR 2 ZEMR 3 ZEMR 4 ZEMR 5 ZEMR 6 Octubre 2002 EQUIPAMIENTO NOMBRE DE LA ZONA CENTRO TURISTICO EL MORRO CLUB HIPICO C. RECREACIONAL NONGUEN CLUB CAMPO BELLAVISTA BALNEARIOS LAGUNA CHICA BALNEARIOS LAG. LA POSADA RECREACIONAL COMUNA TOME TALCAHUANO CONCEPCION CONCEPCION SAN PEDRO DE LA PAZ CORONEL 19

ARTICULO 3.4.22.- Los equipamientos recreacionales y sus instalaciones se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sobre la materia. Sus normas de ocupacin de suelo y construccin sern definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, incorporando lo sealado en el artculo 8.1.2 de la presente Ordenanza, y mientras estos planes no se elaboren o modifiquen, los proyectos debern cumplir con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 precedente. ARTICULO 3.4.23.- Las Zonas de Equipamiento Metropolitano de Comercio y Servicios, ZEMS, corresponden a las reas donde se concentran principalmente actividades comerciales y de servicios que, por su trascendencia e impacto urbano, requieren ser reconocidas como zonas especficas. ARTICULO 3.4.24.- Las ZEMS establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:CENTRO SIGLA ZEMS 1 ZEMS 2 ZEMS 3 ZEMS 4 ZEMS 5 ZEMS 6 ZEMS 7 COMERCIAL Y DE NOMBRE DE LA ZONA SECTOR ANDALIEN SECTOR PALOMARES SECTOR EL MANZANO SECTOR AUTOPISTA SECTOR CARRIEL SUR SECTOR CARRIEL ORIENTE SECTOR LA POSADA SERVICIOS COMUNA PENCO CONCEPCION CONCEPCION TALCAHUANO THNO - CONCEPCION TALCAHUANO CORONEL

ARTICULO 3.4.25.- Los destinos permitidos en la ZEMS son los siguientes: Equipamiento. Infraestructura de Transporte terrestre. Industrial: Slo almacenamiento, acopio y talleres, inofensivos y molestos con impactos mitigados. Habitacional: vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de las actividades descritas y eventualmente conjuntos habitacionales En la ZEMS-1 Andalin y ZEMS-2 Palomares, se permitir adems, la industria inofensiva y molesta con impactos mitigados. En la parte de las ZEMS que se encuentran afectadas por la restriccin del cono de aproximacin del aerdromo Carriel Sur, slo se aplicar lo dispuesto en el artculo 7.2.9 de la presente Ordenanza.

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ARTICULO 3.4.26.- .- Las condiciones de ocupacin de suelo, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 500 m2 = 0,7

ARTICULO 3.4.27.- Las Zonas de Equipamiento de Parques Metropolitanos, ZEPM, forman parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas, y corresponden a las grandes reas verdes, pblicas o privadas, del Area de Planificacin Metropolitana, que por su jerarqua, localizacin y uso de esparcimiento y recreacin, prestan un servicio que trasciende el nivel local. ARTICULO 3.4.28.- Las ZEPM establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEPM 1 ZEPM 2 ZEPM 3 ZEPM 4 ZEPM 5 ZEPM 6 ZEPM 7 ZEPM 8 EQUIPAMIENTO DE PARQUE METROPOLITANO

NOMBRE DE LA ZONA PARQUE TUMBES PARQUE BOCA ANDALIEN PARQUE RIBERA NORTE RIO BIO BIO PARQUE CERRO CARACOL PARQUE LAGUNA GRANDE PARQUE BOCA SUR PARQUE J. ALESSANDRI PARQUE DE LOTA

COMUNA TALCAHUANO TALCAHUANO CONCEPCIN CONCEPCION SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ CORONEL LOTA

ARTICULO 3.4.29.- Los destinos permitidos en las ZEPM son Area Verde y su equipamiento complementario, tales como comercio, culto, cultura, deportes, esparcimiento y turismo y servicios afines con la funcin de parque metropolitano. ARTICULO 3.4.30.- Las normas de ocupacin de suelo y construccin de la ZEPM sern definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, debiendo cumplir con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, incorporar lo sealado en el artculo 8.1.2 de la presente Ordenanza. Mientras estos planes no se elaboren o modifiquen, los proyectos debern cumplir con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 precedente. CAPITULO III. 5 ZONA DE ASENTAMIENTOS COSTEROS

ARTICULO 3.5.1.- La Zona de Asentamientos Costeros, ZAC, corresponde a los territorios costeros ocupados por caletas de pescadores que, por el grado de consolidacin y proyecciones que presentan, es necesario reconocerlas en forma especfica.

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ARTICULO 3.5.2.- Las ZAC establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZAC 1 ZAC 2 ZAC 3 ZAC 4 ZAC 5 ZAC 6 ZAC 7 ZAC 8 ZAC 9 ZAC 10 ZAC 11 ZAC 12 ZAC 13 ZAC 14 ZAC 15 ZAC 16 ZAC 17 ZAC 18 ZAC 19 ZAC 20 ZAC 21 ZAC 22 ASENTAMIENTOS NOMBRE DE ZONA CALETA VILLARRICA CALETA DEL MEDIO CALETA COLIUMO CALETA COCHOLGUE CALETA LOS BAGRES CALETA LA CATA CALETA C VERDE BAJO CALETA PLAYA NEGRA CALETA TUMBES CALETA EL MORRO CALETA LENGA CALETA CHOME CALETA BOCA SUR CALETA MAULE CALETA LO ROJAS PUERTO NORTE PUERTO SUR CALETA PUEBLO HUNDIDO CALETA EL BLANCO CALETA LOTA BAJO CALETA PUERTO NUEVO CALETA COLCURA COSTEROS COMUNA TOME TOME TOME TOME TOME PENCO PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO SAN PEDRO CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL LOTA LOTA LOTA LOTA LOTA

ARTICULO 3.5.3.- Los destinos permitidos en las ZAC son los siguientes: Habitacional. Equipamiento complementario a la habitacin, al esparcimiento y turismo y a la pesca artesanal. Infraestructura de Transporte asociado a la pesca artesanal. Industrial: inofensivo y molesto, asociado a la pesca artesanal.

ARTICULO 3.5.4.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Altura mxima de construcciones Sistema de agrupamiento = 100 m2. = 0,8 = 7 m. = aislado, pareado y continuo.

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CAPITULO III. 6

ZONA TURISTICA DE BORDE COSTERO

ARTICULO 3.6.1.- La Zona Turstica de Borde Costero, ZTBC, corresponde a aquella zona del borde costero metropolitano, donde por sus caractersticas geomorfolgicas, de ocupacin y paisaje, es compatible y recomendable el uso turstico. ARTICULO 3.6.2 .- Las ZTBC establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA SIGLA ZTBC 1 ZTBC 2 ZTBC 3 ZTBC 4 ZTBC 5 ZTBC 6 ZTBC 7 ZTBC 8 ZTBC 9 ZTBC 10 TURISTICA DE BORDE NOMBRE DE LA ZONA PUREMA PUD PINGUERAL NORTE PINGUERAL DICHATO LOS MORROS VEGAS DE COLIUMO COCHOLGUE PLAYA BLANCA CHIVILINGO COSTERO COMUNA TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME CORONEL- LOTA LOTA

ARTICULO 3.6.3.- Los destinos permitidos en la ZTBC son los siguientes: Habitacional. Equipamiento complementario a la habitacin y al turismo. Infraestructura de Transporte terrestre y martimo de pasajeros. Industrial: Slo talleres inofensivos.

ARTICULO 3.6.4.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Altura mxima de construcciones Sistema de agrupamiento = 200 m2 = 0,6 = 20 m = aislado y pareado.

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CAPITULO III. 7

ZONA DE INTERES INSTITUCIONAL

ARTICULO 3.7.1.- La Zona de Inters Institucional, ZII, corresponde a aquellas zonas que se encuentran bajo la tuicin de la Armada, destinadas a sus propios fines institucionales. ARTICULO 3.7.2.siguientes:ZONA DE SIGLA ZII 1 ZII 2

Las ZII establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son lasINSTITUCIONAL COMUNA TALCAHUANO TALCAHUANO

INTERES

NOMBRE DE LA ZONA BASE NAVAL EN TUMBES ISLA QUIRIQUINA

ARTICULO 3.7.3.- Los destinos permitidos en la ZII son los siguientes: Habitacional. Equipamiento. Infraestructura de Transporte. Industrial inofensivo y molesto, slo para fines institucionales de la Armada.

ARTICULO 3.7.4.- Los terrenos de ms de 5 hectreas emplazados en la ZII, que dejen de estar bajo la tuicin de la Armada, requerirn de un plan seccional para su integracin al desarrollo urbano, cuando no exista un instrumento de nivel comunal que los regule.

CAPITULO III. 8

ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL

ARTICULO 3.8.1.- La Zona de Inters Patrimonial, ZIP, forma parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas, y corresponde a aquellas zonas que en razn de sus caractersticas de valor histrico, cultural, cientfico o arquitectnico deben ser especialmente reguladas en los instrumentos de planificacin territorial de nivel local, a objeto de mantener y conservar sus condiciones de valor patrimonial. Se incluyen en esta categora, adems, las Plazas de Armas o plazas principales de las ciudades y pueblos que integran el Area de Planificacin Metropolitana. ARTICULO 3.8.2.siguientes: Las ZIP establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las

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ZONA DE SIGLA ZIP 1 ZIP 2 ZIP 3 ZIP 4 ZIP 5 ZIP 6 ZIP 7 ZIP 8 ZIP 9 ZIP 10 ZIP 11

INTERES

PATRIMONIAL COMUNA TOME TOME TOME PENCO TALCAHUANO CONCEPCION CORONEL LOTA LOTA HUALQUI SANTA JUANA

NOMBRE DE LA ZONA CASAS PATRONALES RAFAEL SECTOR CARLOS MAHNS SECTOR BELLAVISTA FUERTE LA PLANCHADA CASA PEDRO DEL RIO ZAARTU (MUSEO HUALPEN) CERRO LA VIRGEN SECTOR MAULE SECTOR LOTA ALTO CENTRAL CHIVILINGO FUERTE DE TALCAMAVIDA FUERTE DE SANTA JUANA

ARTICULO 3.8.3.- La delimitacin, zonificacin detallada, normas de ocupacin de suelo y de construccin de la ZIP sern definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, incorporando lo sealado en el artculo 8.1.2 de la presente Ordenanza. Mientras estos planes no se elaboren o modifiquen, los proyectos debern cumplir con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 precedente y con la autorizacin del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando corresponda de acuerdo con la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Los destinos permitidos en la ZIP sern aquellos acordes con el carcter de la zona, en el sentido que no alteren su estado de conservacin y permitan su realce y valoracin. ARTICULO 3.8.4.- Las ZIP que estn declaradas o reconocidas por la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, debern, adems de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, atenerse a lo establecido en dicha Ley. ARTICULO 3.8.5.- Los siguientes Monumentos Nacionales debern ser incorporados en los respectivos planes reguladores comunales y/o seccionales, con objeto de reconocer y realzar su valor patrimonial:MORRILLOS DE PERALES REMOLCADOR PODEROSO FUERTE DE LOTA FUERTE COLCURA MAUSOLEO GENERAL CRUZ PALACIO CASTELLON MURO IGLESIA DE LA MERCED TALCAHUANO TALCAHUANO LOTA LOTA CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION

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CAPITULO III. 9

ZONA DE TERMINAL DE TRANSPORTE

ARTICULO 3.9.1.- La Zona de Terminal de Transporte, ZTT, corresponde a las reas e instalaciones destinadas al transporte martimo y areo, de nivel regional, nacional e internacional, cuya funcin principal es la transferencia y almacenamiento de carga y pasajeros, y que por el impacto urbano que producen, deben ser reconocidas como zona especfica. ARTICULO 3.9.2 .- Las ZTT establecidas y graficadas en el plano PRMC-01 son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZTT 1 ZTT 2 ZTT 3 ZTT 4 ZTT 5 ZTT 6 ZTT 7 ZTT 8 ZTT 9 ZTT 10 ZTT 11 ZTT 12 ZTT 13 TERMINAL DE TRANSPORTE NOMBRE DE LA ZONA PUERTO DE TOME PUERTO DE LIRQUEN PUERTO DE PENCO PUERTO NAVAL PUERTO DE TALCAHUANO PUERTO SAN VICENTE PUERTO ISLA ROCUANT AERODROMO CARRIEL SUR PUERTO PUCHOCO PUERTO CORONEL AERODROMO I. SANTA MARIA PUERTO SUR. I. SANTA MARIA PUERTO DE LOTA COMUNA TOME PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL LOTA

ARTICULO 3.9.3.- Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes: Infraestructura de Transporte. Equipamiento asociado a las actividades de transferencia y almacenaje. Industrial: Slo almacenamiento inofensivo, molesto y eventualmente peligroso Habitacional: Vivienda necesaria para el funcionamiento de la actividad.

En la Zona ZTT-4 Puerto Naval de Talcahuano se permitir adems, los usos de suelo permitidos para la Zona de Inters Institucional sealados en el artculo 3.7.3 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.9.4.- Las condiciones de ocupacin de suelo, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de sueloOctubre 2002

= 3.000 m2 = 0,626

En la zona ZTT-7 Puerto Isla Rocuant se deber considerar una faja de separacin y amortiguacin de 50 m. de ancho, localizada en el borde de contacto con la zona ZVN-6. Esta faja podr ser destinada a reas verdes, recreacin, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibicin. ARTICULO 3.9.5.- La ampliacin e incorporacin de nuevas Zonas de Terminal de Transporte en el Area de Planificacin Metropolitana, se efectuar mediante un estudio de modificacin del presente PRMC, confeccionado de acuerdo con la legislacin vigente sobre la materia, conforme a lo sealado en el artculo 1.0.7 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.9.6.- Para los terminales de locomocin colectiva urbana y no urbana se aplicar lo dispuesto en el Captulo VIII.7 de la presente Ordenanza.

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TITULO IV: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA DE EXTENSION URBANA ARTICULO 4.0.1.- El Area de Extensin Urbana definida en el artculo 2.0.5. del Ttulo II de la presente Ordenanza, forma parte del Area Urbana Metropolitana y se divide en las siguientes zonas de nivel metropolitano: ZEHM ZEHP ZEP ZDC ZEI : Zona de Extensin Habitacional Mixta : Zona de Extensin Habitacional Preferente : Zona de Extensin en Pendiente : Zona de Desarrollo Condicionado : Zona de Extensin Industrial

ARTICULO 4.0.2 .- La consolidacin del Area de Extensin Urbana se producir en la medida que sta se incorpore al Area Urbana Consolidada, a travs de la confeccin o modificacin de los instrumentos de planificacin territorial de nivel local, que establezca la zonificacin detallada de los usos de suelo, su normativa especfica de urbanizacin y construccin y dems condiciones acordes con las caractersticas del terreno. Las disposiciones de estos instrumentos deben ser concordantes con las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTICULO 4.0.3.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, y mientras no se hayan elaborado o modificado los referidos instrumentos de planificacin, las Direcciones de Obras Municipales otorgarn los permisos y/o aprobaciones, dando cumplimiento a las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la presente Ordenanza. Para las subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones, de todo tipo, se requerir en forma previa un informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Regin del Bo Bo, en el cual, se fijarn las condiciones de urbanizacin. ARTICULO 4.0.4.- Los proyectos de loteos y/o urbanizaciones, de todo tipo, que se localicen en el Area de Extensin Urbana debern contemplar las obras de infraestructura, de habilitacin y servicio del terreno, necesarias para su adecuada integracin y saneamiento, en relacin con la zona donde se emplacen. Estos proyectos debern presentarse acompaados de planos, memoria explicativa, estudios tcnicos, de impacto urbano y/o de riesgo cuando corresponda, necesarios para definir dichas obras. ARTICULO 4.0.5.- En los proyectos de loteos y/o urbanizaciones, de todo tipo, cuya superficie sea igual o superior a 10 ha, mientras no se hayan elaborado o modificado los referidos instrumentos de planificacin de nivel local, se deber presentar adems de lo exigido en el artculo anterior, un estudio de prefactibilidad urbana, referido a su insercin en la zona de extensin urbana en que se emplacen, de acuerdo a lo definido en el artculo 2.0.11 de la presente Ordenanza.

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ARTICULO 4.0.6.- Los proyectos de equipamiento de nivel metropolitano que se emplacen en el Area de Extensin Urbana debern cumplir con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 de la presente Ordenanza. ARTICULO 4.0.7.- Sin perjuicio de las normas definidas para cada zona, sealadas en el presente Titulo, el Area de Extensin Urbana se complementa, adems, con las disposiciones establecidas en el Ttulo VIII Normas Especiales de Aplicacin General, de la presente Ordenanza. ARTICULO 4.0.8.- La zonificacin en detalle de los usos de suelo y la normativa especfica de urbanizacin y construccin de las zonas que integran el Area de Extensin Urbana, ser establecida en los respectivos planes reguladores comunales y/o seccionales, no pudiendo contravenir las disposiciones sealadas en este PRMC, de acuerdo con lo indicado en el artculo 4.0.2 precedente. CAPITULO IV. 1 ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL MIXTA

ARTICULO 4.1.1.- La Zona de Extensin Habitacional Mixta, ZEHM, corresponde a las reas destinadas a absorber el crecimiento urbano metropolitano, con uso habitacional predominante y presencia de variado equipamiento complementario. ARTICULO 4.1.2.- Las ZEHM establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEHM 1 ZEHM 2 ZEHM 3 ZEHM 4 ZEHM 5 ZEHM 6 ZEHM 7 ZEHM 8 ZEHM 9 ZEHM 10 ZEHM 11 ZEHM 12 ZEHM 13 ZEHM 14 ZEHM 15 ZEHM 16 ZEHM 17 ZEHM 18 ZEHM 19 ZEHM 20 ZEHM 21 Octubre 2002 EXTENSION HABITACIONAL MIXTA NOMBRE DE LA ZONA FRUTILLARES TOME ALTO COLLEN PUNTA DE PARRA ORIENTE RAFAEL COSMITO LA GREDA ORIENTE LAS ULLOA CARRIEL SUR CARRIEL PONIENTE LA LEONERA HUALQUI QUILACOYA UNIHUE TALCAMAVIDA MICHAIHUE MICHAIHUE ORIENTE ESCUADRON NORTE LAGUNILLAS VILLA MORA YOBILO COMUNA TOME TOME TOME TOME TOME PENCO PENCO CONCEPCION TALCAHUANO TALCAHUANO CHIGUAY/HUALQUI HUALQUI HUALQUI HUALQUI HUALQUI SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO - CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL DENSIDAD MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA ALTA ALTA ALTA MEDIA MEDIA ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA ALTA MEDIA MEDIA BAJA ALTA ALTA 29

ZEHM 22 ZEHM 23 ZEHM 24 ZEHM 25 ZEHM 26

PUERTO NORTE PUERTO SUR 1 PUERTO SUR 2 SANTA JUANA LOTA SUR

CORONEL CORONEL CORONEL SANTA JUANA LOTA

MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA BAJA

ARTICULO 4.1.3.- Para efectos de definir la intensidad de ocupacin del suelo de la ZEHM, se consultan tres tipos de densidad habitacional bruta, referidas para cada subzona en el artculo precedente: Densidad Baja: 125 hab/ha. mxima Densidad Media: 400 hab/ha. mxima Densidad Alta: 125 hab/ha. mnima

Estas densidades sern aplicables a proyectos de loteos y/o conjuntos habitacionales. ARTICULO 4.1.4.- Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes: Habitacional. Equipamiento. Industrial: calificado como inofensivo por la autoridad competente. Infraestructura de Transporte.

Tambin se permitirn las actividades de industria, almacenamiento y talleres, calificadas como molestas e informadas favorablemente por el Servicio de Salud, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados, de acuerdo con lo sealado en el Captulo VIII.2 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, dichas actividades debern optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificacin ambiental. ARTICULO 4.1.5.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Para el destino habitacional: Subdivisin predial mnima = segn la resultante de la aplicacin de la densidad Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 0,8 Coeficiente mximo de constructibilidad = 1,2

Para el destino equipamiento: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 250 m2 = 0,830

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Coeficiente mximo de constructibilidad

= 1,2

Para los destinos industrial y transporte: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Coeficiente mximo de constructibilidad = 1.000 m2 = 0,6 = 1,0

CAPITULO IV. 2

ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL PREFERENTE

ARTICULO 4.2.1.- La Zona de Extensin Habitacional Preferente, ZEHP, corresponde a las reas destinadas a absorber el crecimiento urbano de nivel metropolitano, con uso habitacional predominante. ARTICULO 4.2.2.- Las ZEHP establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZEHP 1 ZEHP 2 ZEHP 3 ZEHP 4 ZEHP 5 ZEHP 6 ZEHP 7 ZEHP 8 ZEHP 9 ZEHP 10 ZEHP 11 ZEHP 12 ZEHP 13 ZEHP 14 ZEHP 15 ZEHP 16 ZEHP 17 ZEHP 18 ZEHP 19 ZEHP 20 ZEHP 21 ZEHP 22 ZEHP 23 ZEHP 24 ZEHP 25 ZEHP 26 EXTENSION HABITACIONAL NOMBRE DE LA ZONA ALTO PUREMA ALTO MERQUICHE ALTO PUDA EL MOLINO PINGUERAL COLIUMO/COCHOLGUE ALTO DICHATO PUNTA DE PARRA TUMBES RIBERA BIO BIO LA ARAUCANA PLACILLA EL VENADO IDAHUE ALTO LAGUNA CHICA ALTO LLACOLEN ALTO LOS PINARES L. COLORADAS PINARES SUR LA POSADA SAN JOSE DE PALCO MITRINHUE PATAGUAL BAJO TRICAUCO RAQUICURA CHIVILINGO ORIENTE PREFERENTE COMUNA TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TALCAHUANO CHIGUAYANTE HUALQUI HUALQUI SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO/CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL SANTA JUANA SANTA JUANA LOTA DENSIDAD BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA MEDIA BAJA MEDIA MEDIA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA

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ARTICULO 4.2.3.- Para efectos de definir la intensidad de ocupacin del suelo de la ZEHP, se consultan tres tipos de densidad habitacional bruta, referidas para cada subzona en el artculo precedente: Densidad Baja: 125 hab/ha mxima Densidad Media: 400 hab/ha mxima Densidad Alta: 125 hab/ha mnima

Estas densidades sern aplicables a proyectos de loteos y/o conjuntos habitacionales. ARTICULO 4.2.4.- Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes: Habitacional. Equipamiento: Excepto centros de reclusin y estadios. Industrial: Slo Talleres inofensivos calificados por la autoridad competente. ARTICULO 4.2.5.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Para el destino habitacional. Subdivisin predial mnima = segn la resultante de la aplicacin de la densidad Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 0,5 Coeficiente mximo de constructibilidad = 0,8 Para los otros usos: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Coeficiente mximo de constructibilidad CAPITULO IV. 3 ZONA DE EXTENSION EN PENDIENTE = 1.000 m2 = 0,3 = 0,7

ARTICULO 4.3.1.- La Zona de Extensin en Pendiente, ZEP, corresponde a las laderas de cerros, en las que, por su topografa y pendientes, valor paisajstico, importancia estructural en la definicin de las reas urbanizables e identidad propia del rea metropolitana, no se permite el desarrollo urbano intensivo, con el fin de preservar sus atributos. Estos atributos son la

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morfologa del terreno, los riesgos naturales asociados, la vegetacin existente y el marco paisajstico, que posee esta zona. ARTICULO 4.3.2.- Las ZEP se grafican en el plano PRMC-01 y sus destinos permitidos son los siguientes: Habitacional. Equipamiento de esparcimiento y turismo, cultura, educacional, salud, deportivo y comercio. Silvcola: Slo de proteccin

La ocupacin y uso del suelo de esta zona deber contemplar las siguientes condiciones especiales: Arborizacin con especies ornamentales y/o nativas. Prohibicin de movimientos de tierra que alteren significativamente las caractersticas topogrficas del terreno, debiendo velar por la mantencin del valor paisajstico del sector. Para los proyectos viales los taludes que se generen debern considerar las obras de proteccin necesarias para evitar sus derrumbes o deslizamientos. Los sectores de los predios no ocupados por construcciones, debern mantenerse arborizados. En las reas con pendientes superiores a 35% ser exigible lo indicado en el artculo 8.4.3 cuarto punto, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.3.3.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las establecidas en el siguiente cuadro:

(a) QUEBRADAS Y PENDIENTES MAYORES A 60,1% LADERAS DE CERRO (PENDIENTES ENTRE 45,1% Y 60%) LADERAS DE CERRO (PENDIENTE ENTRE 35,1 Y 45%) ( 1)

(b) (1)

(c) (1)

(d) (1)

3.000

0,2

1,0

AISLADO

1.000

0,4

1,4

AISLADO

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AREAS AMESETADAS (INFERIOR A 35% DE PENDIENTE)

500

0,5

2,0

AISLADO

a) b) c) d) 1)

Subdivisin predial mnima en m2 Coeficiente mximo de ocupacin de suelo Coeficiente mximo de constructibilidad Sistema de agrupamiento No se permiten construcciones

CAPITULO IV. 4

ZONA DE DESARROLLO CONDICIONADO

ARTCULO 4.4.1.- La Zona de Desarrollo Condicionado, ZDC, corresponde a los territorios que por sus particulares caractersticas geomorfolgicas, hidrolgicas, de riesgos naturales, adems de tamao, emplazamiento, distancia, accesibilidad y carencia de infraestructura, requieren de condiciones especiales para su integracin al Area Urbana Consolidada. ARTICULO 4.4.2.- Las ZDC establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZDC 1 ZDC 2 ZDC 3 ZDC 4 ZDC 5 ZDC 6 ZDC 7 ZDC 8 ZDC 9 ZDC 10 ZDC 11 ZDC 12 ZDC 13 ZDC 14 NOMBRE PEUELAS LOS BUDES LAS SALINAS ANDALIEN 1 ANDALIEN 2 SAN VALENTIN CANTERA LONCO NAHUELBUTA LAGUNILLAS CALABOZO HUALQUI BAJO QUILACOYA TALCAMAVIDA LOTA NORTE DESARROLLO COMUNA TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO PENCO CONC. CONCEPCION CONCEPCION CHIGUAYANTE SAN PEDRO - CORONEL CORONEL CORONEL HUALQUI HUALQUI HUALQUI LOTA CONDICIONADO DENSIDAD ----------------MEDIA ALTA ALTA MEDIA ALTA MEDIA MEDIA MEDIA BAJA BAJA BAJA ALTA

ARTICULO 4.4.3.- Para efectos de definir la intensidad de ocupacin del suelo de la ZDC, se consultan tres tipos de densidad habitacional bruta, referidas para cada subzona en el artculo precedente:Octubre 2002 34

Densidad Baja: 125 hab/ha mxima Densidad Media: 400 hab/ha mxima Densidad Alta : 125 hab/ha mnima

Estas densidades sern aplicables a proyectos de loteos y/o conjuntos habitacionales. ARTICULO 4.4.4..- Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes: Habitacional. Equipamiento. Infraestructura de Transporte. En las zonas ZDC-1 Peuelas y ZDC-2 Los Budes se prohbe el destino habitacional, excepto vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de las actividades, adems en esta ltima zona (ZDC-2) se permite industria y almacenamiento, acopio y bodegaje, inofensivo y molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Se excepta de lo anterior la parte de esta zona ZDC-2 que se encuentra afecta por la restriccin del cono de aproximacin del aerdromo Carriel Sur, donde slo se aplicar lo dispuesto en el artculo 7.2.8 de la presente Ordenanza. En la zona ZDC 3 Las Salinas se permite, adems, almacenamiento, acopio y bodegaje, inofensivo y molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. En la ZDC- 8 Nahuelbuta se prohbe el destino de infraestructura de transporte, excepto vialidad, de acuerdo a lo sealado en el artculo 2.0.9 de la presente Ordenanza. ARTICULO 4.4.5.- Las condiciones de ocupacin de suelo para la ZDC, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, sern las establecidas para la Zona de Extensin Habitacional Mixta en el artculo 4.1.5. de la presente Ordenanza, y se deber cumplir con lo dispuesto en los artculos 4.0.3 y 4.0.4 de este instrumento. ARTICULO 4.4.6..- Los proyectos de loteos y/o urbanizacin, de todo tipo, que se emplacen en las ZDC que a continuacin se indican, debern cumplir con las siguientes condiciones especiales de ocupacin de suelo:

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En las zonas ZDC colindantes con Zonas de Valor Natural: Se deber considerar una faja de separacin y amortiguacin de 50 m. de ancho destinada a rea verde, recreacin, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibicin, localizada en el borde de contacto con la zona ZVN.

En las zonas ZDC-1 Peuelas y ZDC-11 Hualqui Bajo: Se deber construir la defensa del ro Bo Bo, los rellenos y mejoramiento de suelo, para impedir todo riesgo de inundacin por crecidas del ro y anegamiento, previo a la ocupacin de dichas zonas. Se debern contemplar las obras de ingeniera de evacuacin de aguas lluvias o drenaje de las zonas. Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua.

En la zona ZDC-2 Los Budes: Se debern ejecutar las obras que mitiguen los riesgos de anegamiento e inundaciones, que pueden afectar a esta zona. Se debern realizar obras de mejoramiento de la calidad del suelo y subsuelo. En las obras de infraestructura se deber considerar el diseo necesario para permitir el normal escurrimiento y evacuacin de las aguas de los sistemas hdricos existentes. Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua. Se deber considerar una franja de 100 m. de ancho, adyacente a la ribera del ro Andalin, la que se podr ocupar previo estudio de riesgo de inundacin fluvial que demuestre la factibilidad de eliminacin de ese riesgo. Esta faja podr ser destinada a reas verdes, recreacin, esparcimiento, vialidad, casetas de vigilancia y espacios de exhibicin. A continuacin de esta faja se deber considerar adems, la faja de separacin y amortiguacin de 50 m. de ancho, la que podr ser destinada a los mismos usos de suelo de la zona ZDC-2, previo estudio de riesgo de inundacin fluvial que demuestre la factibilidad de eliminacin de ese riesgo.

En la zona ZDC-3 Las Salinas: Para el uso de suelo habitacional se requiere la presentacin de estudios de riesgo de anegamiento, inundaciones y tsunami. Estos estudios debern

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proponer las obras necesarias para mitigar los riesgos sealados y evitar el dao a la salud de las personas y/o a la propiedad. Las obras mnimas requeridas para mitigar los riesgos de esta zona son las siguientes: Mejoramiento del suelo y subsuelo. Rellenos a cotas de seguridad sobre la base de estudios de ingeniera. Confinamiento de los rellenos con pendientes del orden del 25%, forestadas y que en su parte superior contemplen barreras de contencin equivalentes a muros de hormign. Se debern considerar puentes sobre el canal Ifarle que permitan un fcil y fluido acceso desde y hacia el sector.

En las zonas ZDC-4 Andalin 1, ZDC 5 Andalin 2 y ZDC-6 San Valentn: Se deber construir la defensa del ro Andalin y los rellenos, para impedir todo riesgo de inundacin por crecidas del ro y anegamiento, previo a la ocupacin de dichas zonas. Se debern contemplar las obras de ingeniera de evacuacin de aguas lluvias o drenaje de las zonas. Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua

En la zona ZDC-7 Cantera Lonco: Se debern contemplar las obras de accesibilidad adecuadas en funcin de las densidades proyectadas, las que debern incorporar a lo menos dos accesos distantes entre s. Se debern contemplar las obras de ingeniera de evacuacin de aguas lluvias y drenaje de las zonas. Deber cumplir lo sealado en el artculo 8.9.5. de esta Ordenanza. Se debern efectuar obras de contencin y recuperacin de la capa vegetal.

En la zona ZDC- 8 Nahuelbuta: Se debern sustituir las plantaciones forestales de especies introducidas con fines de explotacin comercial por especies nativas de proteccin de laderas y quebradas, en todo el territorio superior a ocupar con fines urbanos. Se debern contemplar las obras de ingeniera de evacuacin de aguas lluvias o drenaje de las zonas.

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Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua. Se deber contemplar la accesibilidad adecuada a travs de una vialidad acorde con las densidades proyectadas, la que deber incorporar a lo menos dos accesos distantes entre s.

En las zonas ZDC-9 Lagunillas, ZDC-10 Calabozo y ZDC-14 Lota Norte Se debern efectuar en forma previa a su ocupacin, los rellenos y las obras de evacuacin de aguas lluvias, requeridas para estas zonas. Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua. Se deber contemplar la accesibilidad adecuada a travs de una vialidad acorde con las densidades proyectadas.

En las zonas ZDC-12 Quilacoya y ZDC-13 Talcamvida: Se debern contemplar las obras de ingeniera de evacuacin de aguas lluvias o drenaje de las zonas. Se debern efectuar las obras de ingeniera sanitaria necesarias para evitar la contaminacin del suelo y del agua. Se deber contemplar la accesibilidad adecuada a travs de una vialidad acorde con las densidades proyectadas. ZONA DE EXTENSION INDUSTRIAL

CAPITULO IV. 5

ARTICULO 4.5.1.- La Zona de Extensin Industrial, ZEI, corresponde a las reas destinadas a absorber el futuro crecimiento de las actividades con destino industrial definidas en el artculo 2.0.9 de la presente Ordenanza. La incorporacin de estas zonas al Area de Extensin Urbana, se efectuar mediante un estudio de modificacin del presente PRMC, confeccionado de acuerdo con la legislacin vigente sobre la materia, conforme a lo sealado en el artculo 1.0.7 de la presente Ordenanza. ARTICULO 4.5.2 .- Los destinos permitidos en esta zona, sern los siguientes: Industrial calificado como inofensivo y/o molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Infraestructura de Transporte de apoyo a la actividad industrial Equipamiento asociado a la actividad industrial Habitacional: Slo vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la industria.Octubre 2002 38

TITULO V: ZONIFICACION GENERAL DE LAS AREAS DE PROTECCION Y DE RIESGO ARTICULO 5.0.1.- Las Areas de Proteccin y de Riesgo definidas en el Artculo 2.0.7 del Titulo II de la presente Ordenanza, se dividen en las siguientes zonas de nivel metropolitano: ZVN ZAM ZP ZD : Zona de Valor Natural : Zona de Acantilados Marinos : Zona de Playas : Zona de Drenajes

ARTICULO 5.0.2.- La ocupacin de las Areas de Proteccin y de Riesgo se har de acuerdo con el valor ambiental y grado de riesgo de cada una de sus zonas, respectivamente, lo que se justificar mediante estudios tcnicos especficos. ARTICULO 5.0.3.- Sin perjuicio de las normas definidas para cada zona, sealadas en el presente Ttulo, las Areas de Proteccin y de Riesgo se complementan, adems, con las disposiciones establecidas en el Ttulo VIII Normas Especiales de Aplicacin General de la presente Ordenanza. ARTICULO 5.0.4.- La zonificacin en detalle de los usos de suelo y la normativa especfica de urbanizacin y construccin de las zonas que integran las Areas de Proteccin y de Riesgo, ser establecida en los respectivos planes reguladores comunales y/o seccionales, no pudiendo contravenir las disposiciones sealadas en este PRMC. CAPITULO V.1 ZONA DE VALOR NATURAL

ARTICULO 5.1.1.- La Zona de Valor Natural, ZVN, forma parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas y es aquella que en razn de sus especiales caractersticas fsicas, de paisaje, vegetacin y valor ambiental, debe ser protegida y normada en forma especial. ARTICULO 5.1.2.- Las ZVN establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA DE SIGLA ZVN 1 ZVN 2 ZVN 3 ZVN 4 ZVN 5 ZVN 6 VALOR NOMBRE DE LA ZONA ESTERO LAS QUILAS ESTERO NACHUR QDA. HONDA EL PINO CERRO COSMITO CERRO CENTINELA ANDALIEN - ROCUANT NATURAL COMUNA TOME TOME TOME PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TIPO DE ZONA ACUIFERO ACUIFERO B. NATIVO CERRO ISLA CERRO ISLA MARISMA

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ZVN 7 ZVN 8 ZVN 9 ZVN 10 ZVN 11 ZVN 12 ZVN 13 ZVN 14 ZVN 15 ZVN 16 ZVN 17 ZVN 18 ZVN 19 ZVN 20 ZVN 21 ZVN 22 ZVN 23 ZVN 24 ZVN 25 ZVN 26 ZVN 27 ZVN 28 ZVN 29 ZVN 30 ZVN 31 ZVN 32 ZVN 33 ZVN 34 ZVN 35 ZVN 36 ZVN 37

CERROS SAN MIGUEL HUALPEN LAGUNA PRICE LAS ROCAS LO GALINDO LO MENDEZ LAGUNA REDONDA LAS TRES PASCUALAS CERRO CHEPE LAGUNA PINEDA NONGUEN EL MEMBRILLO PICHACO CERRO MANQUIMAVIDA ESTERO LOS BATROS LA POSADA QUIENCO ISLA SANTA MARIA BERTA- LA COLONIA EL MANZANAR COLCURA CHIVILINGO EST. CULLIN- LAS JUNTAS BAJO QDA. HONDA ALTO DE QUILACOYA LIA NORTE CERRO SANTA JUANA EL PEUMITO PURGATORIO CERRO PUNTUDO NORTE SAN JERONIMO

TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO CONCEP- PENCO CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEP-CHIG. CONCEPCION CONCEPCION CHIGUAYANTE SAN PEDRO DE SAN PEDRO-COR. CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL LOTA LOTA SANTA JUANA LOTA-STA. JUANA HUALQUI LOTA-STA. JUANA SANTA JUANA SANTA JUANA SANTA JUANA SANTA JUANA SANTA JUANA

CERRO ISLA SANTUARIO LAGUNA B. NATIVO LAGUNA LAGUNA LAGUNA LAGUNA CERRO ISLA LAGUNA ACUIFERO B. NATIVO B. NATIVO CERRO HUMEDAL LAGUNA LAGUNA HUMEDAL CERRO B. NATIVO ACUIFERO ACUIFERO B. NATIVO B. NATIVO B. NATIVO B. NATIVO CERRO ISLA B. NATIVO B. NATIVO B. NATIVO B. NATIVO

ARTICULO 5.1.3- Los destinos permitidos en esta zona son los siguientes: Equipamiento de cultura, esparcimiento y turismo Habitacional: complementario al funcionamiento y mantencin del recurso. Silvcola: Slo de proteccin. Se excepta de lo anterior la ZVN correspondiente a marismas y humedales, donde slo se permitirn actividades de recuperacin y proteccin de los ecosistemas. ARTICULO 5.1.4.- En el caso de los acuferos o fuentes de agua (cursos y cuerpos de agua) que forman parte de esta zona y que estn destinados al abastecimiento de agua potable, se permitirn slo instalaciones complementarias a dicho recurso, debiendo cumplir con las siguientes restricciones a su ocupacin, aguas arriba de sus captaciones:

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Sus riberas no podrn ser intervenidas, ocupadas o explotadas sin previa autorizacin del Servicio de Salud respectivo, considerndose para estos efectos dos franjas de terreno ubicadas a cada lado del curso de agua, de 100 m. lineales de ancho constante cada una y perpendicular al eje principal de ste, medidas a partir de la altura mxima alcanzada por el nivel del agua en un ao normal. Se prohibe verter residuos slidos y/o lquidos de cualquier naturaleza a dichos cursos de agua. No se podr realizar faenas o actividades que puedan causar un impacto negativo en la escorrenta superficial de las franjas, que puedan afectar negativamente la calidad del agua para el consumo humano. Cualquier faena o proyecto cuyos objetivos sean mejorar las caractersticas hidromorfolgicas del curso de agua o del suelo de dichas franjas, como por ejemplo, la plantacin de especies arbreas para la estabilizacin de riberas, etc., deber contar con la autorizacin previa de CONAF y del Servicio de Salud respectivo. Se prohbe dentro de las franjas de 100 m. sealadas anteriormente, las construcciones de cualquier tipo sin previa autorizacin de la Municipalidad y del servicio de Salud respectivo.

Los cuerpos de agua tributarios de los cursos principales de abastecimiento de agua potable, tendrn las mismas restricciones que stos y dos franjas adyacentes a sus riberas, de un ancho mnimo de 50 m. La Direccin General de Aguas del Ministerio de Obras Pblicas deber definir los tributarios considerados segn corresponda. ARTICULO 5.1.5.- Las ZVN que estn declaradas o reconocidas por la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales, debern, adems de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, atenerse a lo establecido en dicha Ley. ARTICULO 5.1.6.- Las normas de ocupacin de suelo y construccin de la ZVN sern definidas en los respectivos planes reguladores comunales o seccionales, y mientras estos instrumentos no se elaboren o modifiquen, los proyectos que en ella se emplacen, se regirn por las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en toda otra legislacin vigente sobre la materia, debiendo cumplir, adems, con el informe favorable sealado en el artculo 4.0.3, con las exigencias del artculo 4.0.4 y con lo indicado en el artculo 8.1.2, de la presente Ordenanza. Las obras de infraestructura que se emplacen en estas zonas debern considerar el diseo necesario para mantener y resguardar sus caractersticas naturales de paisaje, vegetacin, hidrolgicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfologa del terreno, la presencia de bosques nativos, el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hdricos y las riberas de cuerpos de agua. ARTICULO 5.1.7.- Las ZVN se podrn modificar, de acuerdo con lo sealado en el artculo 1.0.7 de la presente Ordenanza, sobre la base de planes de manejo, que proporcionen losOctubre 2002 41

antecedentes fundados para elaborar una propuesta de modificacin al presente PRMC, tendiente a redefinir la ocupacin y el uso del suelo de estas zonas. Lo anterior, es sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Por otra parte, tambin se podrn modificar estas zonas, de acuerdo con lo indicado en el artculo 1.0.6 de esta Ordenanza y conforme a lo sealado en el artculo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, procediendo que en los planes reguladores comunales y seccionales se pueda precisar o disminuir estas zonas, mediante estudios de mayor detalle

CAPITULO V.2

ZONA DE ACANTILADOS MARINOS

ARTICULO 5.2.1.- La Zona de Acantilados Marinos, ZAM, forma parte del Sistema Metropolitano de reas Verdes y Zonas Protegidas y corresponde a aquella rea especial del borde costero metropolitano que, por sus caractersticas geomorfolgicas, ecolgicas, de riesgos naturales, pendientes fuertes y de biodiversidad, requieren ser resguardadas. ARTICULO 5.2.2.- Las ZAM se grafican en el plano PRMC-01 y sus destinos permitidos son los siguientes: Equipamiento de esparcimiento y turismo Habitacional. Silvcola: Slo de proteccin. ARTICULO 5.2.3.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son las siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 5.000 m2 = 0,1

ARTICULO 5.2.4.- Los proyectos que se emplacen en la ZAM, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, se regirn por las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en toda otra legislacin vigente sobre la materia, debiendo cumplir, adems, con lo dispuesto en los artculos del 4.0.3 al 4.0.6 y 8.1.2, de la presente Ordenanza. Asimismo, los proyectos con destino habitacional que se localicen en esta zona, debern cumplir tambin con las exigencias sealadas en el inciso primero del artculo 3.4.7 de la presente Ordenanza. ARTICULO 5.2.5.- Las ZAM que estn declaradas o reconocidas por la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales, debern, adems de cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, atenerse a lo establecido en dicha Ley.Octubre 2002 42

CAPITULO V. 3

ZONA DE PLAYA

ARTICULO 5.3.1.- La Zona de Playa, ZP, forma parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas y corresponde a las unidades geogrficas denominadas playas de mar y terrenos de playa, presentes en el litoral metropolitano, las que por su valor paisajstico, potencial de uso e importancia ambiental, requieren ser reguladas en forma especial. ARTICULO siguientes: 5.3.2.- Las ZP establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son lasDE PLAYA NOMBRE DE LA ZONA CHICA BURCA MERQUICHE PUDA PINGUERAL DICHATO PLAYA BLANCA COLIUMO NECOCHEA COLIUMO COCHOLGUE TOME BELLAVISTA ESTACION LOS TRES PINOS PUNTA DE PARRA LA CATA LIRQUEN PLAYA PENCO P. NEGRA ROCUANT RAMUNTCHO LENGA ROCOTO DESEMBOCADURA ESCUADRON MAULE PLAYA BLANCA TRES CUEVAS (I.S.M.) DOLORES (I.S.M) LA TERESA (I.S.M.) BAHIA INGLESA (I.S.M) SANTA MARIA (I.S.M) S/N (I.S.M.) LOTA COLCURA CHIVILINGO COMUNA TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME TOME PENCO PENCO PENCO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO TALCAHUANO SAN PEDRO - CORONEL CORONEL CORONEL - LOTA CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL CORONEL LOTA LOTA LOTA

ZONA SIGLA ZP 1 ZP 2 ZP 3 ZP 4 ZP 5 ZP 6 ZP 7 ZP 8 ZP 9 ZP 10 ZP 11 ZP 12 ZP 13 ZP 14 ZP 15 ZP 16 ZP 17 ZP 18 ZP 19 ZP 20 ZP 21 ZP 22 ZP 23 ZP 24 ZP 25 ZP 26 ZP 27 ZP 28 ZP 29 ZP 30 ZP 31 ZP 32 ZP 33 ZP 34 ZP 35

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ARTCULO 5.3.3.- En las reas que constituyen bienes nacionales de uso pblico, que forman parte de esta zona, esto es, playas de mar delimitadas entre la lnea de ms baja y de ms alta marea, no se permitirn construcciones de ningn tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso especfico, tales como: embarcaderos y otras similares. ARTCULO 5.3.4.- En las reas que constituyen terrenos de playa fiscal, esto es, en una franja de 80 metros medidos a continuacin de la playa de mar, los destinos permitidos, son los siguientes: Equipamiento de esparcimiento y turismo, cultura y comercio complementario. Silvcola: Slo de proteccin. Las condiciones de ocupacin de suelo para estos terrenos, mientras no se confeccionen o modifiquen los instrumentos de planificacin de nivel local, son los siguientes: Subdivisin predial mnima Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = 3.000 m2 = 0,2

ARTCULO 5.3.5.- En los terrenos de playa y en los terrenos de propiedad particular que deslinden con la lnea de la playa, de la costa del litoral comprendido entre la desembocadura del ro Bio Bio y la del estero Maule, se deber contemplar una franja arborizada de ancho mnimo 50 m., con el fin de mitigar los efectos de marejadas y de deflacin elica, sobre los terrenos adyacentes. ARTICULO 5.3.6.- En la ZP se prohbe la extraccin de ridos en playas y dunas. CAPITULO V.4 ZONA DE DRENAJE

ARTICULO 5.4.1.- La Zona de Drenaje, ZD, forma parte del Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas y corresponde a aquellos terrenos excluidos del desarrollo urbano, destinados a proteger el normal escurrimiento de las aguas superficiales, en razn de su carcter de reas de escurrimiento, absorcin y regulacin de las aguas lluvias. Se incluyen en esta zona los lechos de ros, esteros, fondos y laderas inferiores de quebradas. ARTICULO 5.4.2.- Las ZD se grafican en el plano PRMC-01 y sus destinos permitidos son los siguientes: Silvcola: Slo de proteccin. Minera: Slo extraccin de ridos de lechos de cursos de agua, autorizadas por los servicios competentes.

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ARTICULO 5.4.3.- Las ZD ubicadas dentro del lmite urbano de extensin metropolitana, debern contemplar un borde de proteccin en ambas riberas, destinado a reas verdes, paseos y parques, el que ser definido a travs de proyectos especficos. ARTICULO 5.4.4.- Las obras de infraestructura que atraviesen estas zonas debern considerar el diseo necesario para permitir el normal escurrimiento de las aguas lluvias de sus sistemas hdricos.

TITULO VI: ZONIFICACION GENERAL DEL AREA RURAL METROPOLITANA ARTICULO 6.0.1.- El Area Rural Metropolitana, definida en el artculo 2.0.6 del Ttulo II de la presente Ordenanza, se divide en las siguientes zonas de nivel metropolitano: ZIS ZAA : Zonas de Inters Silvoagropecuario : Zonas de Asentamientos Agrcolas

Tambin forman parte del Area Rural Metropolitana algunas Zonas de Valor Natural y Zonas de Drenaje, emplazadas fuera del lmite urbano de extensin metropolitana del presente plan regulador metropolitano. ARTICULO 6.0.2.- La normativa establecida para el Area Rural Metropolitana en la presente Ordenanza, es sin perjuicio de toda otra norma contenida en leyes especiales, las que se aplicarn preferentemente. Por va ejemplar, rigen en esta rea las normas contenidas en el DFL N 458 (V y U) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo dispuesto en el Artculo 55; en el DS N 75 (V y U) de 2001, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento. ARTICULO 6.0.3.- La incorporacin del Area Rural Metropolitana al Area Urbana Metropolitana se efectuar mediante un estudio de modificacin del presente PRMC, confeccionado de acuerdo a la legislacin vigente sobre la materia, conforme a lo sealado en el artculo 1.0.7 de la presente Ordenanza. ARTICULO 6.0.4.- Sin perjuicio de las normas definidas para cada zona, indicadas en el presente Ttulo, el Area Rural Metropolitana se complementa, adems, con las disposiciones establecidas en el Ttulo VIII Normas Especiales de Aplicacin General, de la presente Ordenanza.

CAPITULO VI.1 ZONA DE INTERES SILVOAGROPECUARIO

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ARTICULO 6.1.1.- La Zona de Inters Silvoagropecuario, ZIS, corresponde a los territorios cuyas caractersticas de suelo de aptitud silvoagropecuaria, hacen necesaria su regulacin. ARTICULO 6.1.2- Las ZIS se grafican en el plano PRMC-01 y sus destinos permitidos son los siguientes: Habitacional: complementario al desarrollo de la actividad. Agropecuario Silvcola. Minero.

Adems, en esta zona se podrn autorizar, con informes favorables de los organismos competentes, los siguientes destinos: Habitacional: Slo conjuntos de viviendas con subsidio estatal. Equipamiento. Industrial: calificado como inofensivo, molesto y/o peligroso por la autoridad competente Infraestructura de Transporte. Depsitos y/o plantas de tratamiento de residuos slidos

ARTICULO 6.1.3.- Las condiciones de ocupacin de suelo para esta zona son las siguientes: Subdivisin predial mnima = para el uso habitacional complementario al desarrollo de la actividad 5.000 m2 = para conjuntos de viviendas con subsidio estatal 100 m2 = para otros usos 5.000 m2 Coeficiente mximo de ocupacin de suelo = para uso habitacional complementario al desarrollo de la actividad 0,1 = para conjuntos de viviendas con subsidio estatal 0,7 = para otros usos 0,2

CAPITULO VI. 2

ZONA DE ASENTAMIENTO AGRICOLA

ARTICULO 6.2.1.- La Zona de Asentamiento Agrcola, ZAA, corresponde a las reas con asentamientos humanos de baja densidad, que se caracterizan por el desarrollo predominante de actividades agropecuarias.

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ARTICULO 6.2.2.- Las ZAA establecidas y graficadas en el plano PRMC-01, son las siguientes:ZONA SIGLA ZAA 1 ZAA 2 ZAA 3 ZAA 4 ZAA 5 ZAA 6 ZAA 7 ZAA 8 ZAA 9 ZAA 10 ZAA 11 ZAA 12 ZAA 13 ZAA 14 ZAA 15 ZAA 16 ZAA 17 ZAA 18 ZAA 19 ZAA 20 ZAA 21 ZAA 22 ZAA 23 ZAA 24 ZAA 25 ZAA 26 ZAA 27 ZAA 28 ZAA 29 ZAA 30 DE ASENTAMIENTO NOMBRE DE LA ZONA VALLE PUREMA MENQUE LA CASCADA SAN