ordenanza local_ septiembre 2011

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ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ASESORIA URBANASEPTIEMBRE - 2011

HABITAT LTDA. 1989 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ASESORA URBANA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

PRC

RESOLUCION N 26 D.O. 27 ENERO 90

07 DIC. 89

V. Y U.

M1

RESOLUCION N 31 12 JUL. 91 D.O. 24 SETIEMBRE 91 RESOLUCION N 51 D.O. 26 AGOSTO 92 17 JUL. 92

V. Y U.

Modificacin de texto.

M2

V. Y U.

Modif. actual Art. 28 ex 19, usos cambio destino, Actual Art. 30 ex 22, almacenamiento, cambio de destino. Condiciones de excepcin, agrupamiento, alturas en Sectores de Conserv. y Espec. Seccional San Borja.

M3

RESOLUCION N 1 18 ENE. 93 D.O. 25 FEBRERO 93 RESOLUCION N 13 D.O 22 ABRIL 93 RESOLUCION N 26 D.O 03 JULIO 93 22 FEB. 93

V. Y U.

M4

V. Y U.

Seccional Centro Mapocho

M5

22 ABR. 93

V. Y U.

15.1, bodegas, distanciamientos, industrias muro perimetral, lmites, correcciones y modificaciones menores de texto. Seccional Huemul.

M6

RESOLUCION N 1 D.O. 24 FEBRERO 95

04 ENE. 95

V. Y U.

M7

RESOLUCION N 2 04 ENE. 95 D.O. 04 FEBRERO 95 RESOLUCION N 05 D.O. 24 FEBRERO 95 RESOLUCION N 53 D.O. 04 ENERO 96 31 ENE. 95

V. Y U.

Seccional Santa Isabel.

M8

GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO

Seccionales de Lneas de Edificacin y Areas Verdes. Modificacin PRS 01 a PRS 01B, zonificacin, altura Zona B. Modificacin calle Baquedano, entre Catedral y Martnez de Rozas. Modificacin de texto rectificado por Res. N 19 de 15.03.99 d.o. 27.04.99. Modificacin de texto.

M9

29 NOV. 95

M 10

RESOLUCION N 33 27 OCT. 97 D.O. 24 NOVIEMBRE 97 RESOLUCION N 1 D.O. 18 FEBRERO 98 RESOLUCION N 19 D.O. 27 ABRIL 99 RESOLUCION N 20 D.O. 27 ABRIL 99 RESOLUCION N 38 D.O. 27 MARZO 00 RESOLUCION N 26 D.O. 12 AGOSTO 00 RESOLUCION N27 D.O. 12 AGOSTO 00 RESOLUCION N 31 D.O. 2 JUNIO 01 02 ENE. 98

M 11

M 12

15 MAR. 99

M 13

15 MAR. 99

Modificacin alturas Zona D Santiago Poniente. Av. Isabel Riquelme, Bascun Guerrero y Carlos Valdovinos. Alameda Libertador Bdo. OHiggins entre San Martn y Amuntegui. Yungay entre Cueto y Bulnes.

M 14

19 MAY. 99

M 15

14 JUL. 00

M 16

14 JUL. 00

M 17

23 ABR. 01

Copiap entre San Diego y Av. Vicua Mackenna.

M 18

RESOLUCION N 07 D.O. 16 ABRIL 02 DEC. Secc. 2da N25 D.O. 8 MAYO 02

1 MAR. 02

GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Correccin modificacin de altura en Zona D de Santiago Poniente. Ajuste y revisin de las Actividades Productivas de la Comuna. Desafectacin Area Verde Roberto Espinoza.

M 19

14 MAR. 02

M 20

DEC. Secc. 2da N74 18 JUN. 02 D.O. 2 AGOSTO 02 RECTIFICADO Secc. 2da N74/ Secc. 2da N95 D.O. 9 AGOSTO 02 DEC. Secc. 2da. N101 D.O. 7 AGOSTO 02 DEC. Secc. 2da N110 D.O. 19 AGOSTO 02 DEC. Secc. 2da N111 D.O. 23 AGOSTO 02 DEC. PROM. N188 D.O. 7 ENERO 03 DEC. Secc. 2da N1 D.O. 11 ENERO 03 DEC. Secc. 2da N2 D.O. 11 ENERO 03 DEC. Secc. 2da N7 D.O. 30 ENERO 03 DEC. Secc. 2da N 22 D.O. 9 MARZO 04 DEC. Secc. 2da N601 D.O. 20 MAYO 04 DEC. Secc. 2da.N170 D.O. 12 ENERO 06 DEC.Secc.2daN941 D.O. 24 OCTUBRE 06 DEC.Secc.2daN900 D.O. 31 MAYO 08 30 JUL. 02

M 21

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Primera etapa de Correccin Seccional de Lneas Oficiales y Areas Verdes. Modificacin Captulo V, Prrafo 2, ltimo inciso Art. 25. Modificacin del PRC, sector Santa Luca Forestal. Suprime prolongacin de Las Ramadas.

M 22

8 AGO. 02

M 23

8 AGO. 02

M 24

27 NOV. 02

M 25

3 ENE. 03

Modificacin del Captulo V Art. 24, va N 95: Fanor Velasco (Tucapel Jimnez). Desafectacin Area Verde Carabineros de Chile Doctor Corbaln Melgarejo. Modificacin del PRC, Sector Santiago Poniente Norte. Segunda etapa de correccin Seccional de lneas oficiales y reas verdes. Modificacin localizacin de playas de estacionamiento comerciales. Rectificacin y Actualizacin del Texto de la Ordenanza Local. Desafectacin de Vas Comunales Sector Norponiente. Sector Centro Histrico y Desafectacin de Vas Sector N2 Plano Seccional que rectifica los Lmites del rea Verde Proyectada en calle Fanor Velasco. Zonificacin de predios a los que les caduc la afectacin a Declaratoria de Utilidad Pblica el 12 de febrero de 2010 (Actualizacin de Ordenanza Local y Planos) Enmienda Sector Barrio Cvico Eje Bulnes Plano Seccional Sector Barrio Cvico Eje Bulnes Sectores 3 4, Barrio Universitario - Expansin del Centro y Territorio Comunal.

M 26

3 ENE. 03

M 27

15 ENE. 03

M 28

26 FEB. 04

M 29

12 MAY. 04

M 30

19 DIC. 05

M 31

3 OCT. 06

M 32

26 MAY. 08

M 33

DEC.Secc.2daN1540 22 SEP.09 D.O. 28 SEPTIEMBRE 09

A 34

DEC.Secc.2daN2721 D.O. 12 AGOSTO 10

11 AGO.10

I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

M 35

DEC.Secc.2da N1370 D.O. 20 AGOSTO 11 DEC.Secc.2da N1371 D.O. 29 AGOSTO 11 DEC.Secc.2da N1640 D.O. SEPTIEMBRE 11

28.JUL.11

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD SANTIAGO I.MUNICIPALIDAD SANTIAGO

M 36

28.JUL.11

M 37

06.SEP.11

El listado precedente corresponde a las modificaciones que ha experimentado el Plan Regulador Comunal de Santiago a partir del ao 1991, vigentes o derogadas. SEPTIEMBRE 2011

AUTORIDADES MUNICIPALES Y SECTORIALES Sr. Pablo Zalaquett Said Sra. Mara Loreto Silva Rebeco Sr. Patricio Lazcano Silva Sra. Mara Paz Troncoso Pulgar Sr. Alejandro Plaza Zrate Sr. Miguel Saavedra Saenz Sr. Miguel Castillo Cumming Sra. Sandra Gysling Caselli Sr. Csar Valarezo Hormazbal Sra. Pilar Gimenez C. Alcalde de Santiago Administradora Municipal Director de Asesora Jurdica Secretaria Comunal de Planificacin Director General Area Urbana Director de Obras Municipales Sub Director de Obras Municipales Asesora Urbanista Director de Trnsito y Transportes Pblicos Jefe de Divisin de Desarrollo Urbano Ministerio de Vivienda y Urbanismo Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Jefe Departamento de Desarrollo Urbano Secretara Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Sra. Marisol Rojas S. Sr. Francisco Baranda P.

ELABORACION DEL ESTUDIO Hbitat Ltda. Consultores Asesora Urbana Ilustre Municipalidad de Santiago (1989) (1991-2011)

INDICE PAG CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................1

CAPITULO II

DESCRIPCION DEL LIMITE AREA TERRITORIAL......................................................2

CAPITULO III

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DE SUELO, Y SOBRE EDIFICACION...............................................8

PARRAFO 1 DEFINICIONES..................................................................................................8 PARRAFO 2 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO.........................................9 PARRAFO 3 NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y DE EDIFICACION....................................................................16 PARRAFO 4 NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y DE EDIFICACIN PARA LOS SECTORES ESPECIALES B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E3, E4, Y E5, Y LAS ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA B3 Y D1.............................22 PARRAFO 5 NORMAS GENERALES PARA INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA, MONUMENTOS HISTORICOS, ZONAS TIPICAS................................................................................................23

CAPITULO IV

ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS..................................50

PARRAFO 1 ZONIFICACION...................................................................................................50 PARRAFO 2 USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECFICAS...................................................50 ZONA A...............................................................................................................51 ZONA B...............................................................................................................60 ZONA D...............................................................................................................75 ZONA E...............................................................................................................89 ZONA F..............................................................................................................100 ZONA G..............................................................................................................101 TABLAS DE GIROS CORRESPONDIENTES A SISTEMA DE CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS................................................102 LISTA GIROS N1 DE CODIGOS CIIU..............................................................102 LISTA GIROS N2 DE CODIGOS CIIU..............................................................102 LISTA GIROS N3 DE CODIGOS CIIU..............................................................104 LISTA GIROS N3.1 DE CODIGOS CIIU...........................................................105

LISTA GIROS N4 DE CODIGOS CIIU..............................................................106 LISTA GIROS N5 DE CODIGOS CIIU..............................................................108 LISTA GIROS N6 DE CODIGOS CIIU..............................................................112 LISTA GIROS N7 DE CODIGOS CIIU..............................................................112

CAPITULO V

NORMAS MORFOLOGICAS.........................................................................................116

PARRAFO 1 ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA A1, A2, A4, A7, B3, B4, B7 Y D1.........................................................................................................116 PARRAFO 2 SECTORES ESPECIALES A6, B10, D3 Y D4....................................................123

CAPITULO VI VIALIDAD, ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES.....................................................124 PARRAFO 1 VIALIDAD............................................................................................................124 CLASIFICACIN DE VAS COMUNALES ESTRUCTURANTES.......................124 I. LISTADO DEL ANCHO DE VIAS INTERCOMUNALES..................................129 II. LISTADO DEL ANCHO DE VIAS COMUNALES............................................143 PARRAFO 2 ESTACIONAMIENTOS.......................................................................................150 PARRAFO 3 TERMINALES RODOVIARIOS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTRIZ............................................................................154

ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

La presente Ordenanza establece las normas de zonificacin, usos de suelo y

condiciones de edificacin, urbanizacin, subdivisin predial y vialidad que regirn en la Comuna de Santiago, cuyos lmites aparecen graficados en el Plano Regulador de Santiago PRS-01E a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000.

De acuerdo al Artculo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PRS-01E, PRS-02B, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios Pblicos de Agua y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que complementa las disposiciones grficas de los Planos y prevalece sobre ellos.

ARTICULO 2

El rea territorial de aplicacin de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la

Comuna de Santiago, cuyos lmites coinciden con los de esta ltima. Dicha rea se inscribe en las poligonales cerradas determinadas por los siguientes puntos:1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-1718-19-20-21-22-23-24-25-26-1.

La descripcin de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparecen consignadas en el Artculo 6 de esta Ordenanza, graficada en el Plano PRS-01E.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren

reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirn por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluyendo las reas de restriccin y normas correspondientes referidas a obras de infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural u otros elementos significativos.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponder a la

Direccin de Obras Municipales de Santiago la responsabilidad en la aplicacin de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretara Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regin Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretacin de sus disposiciones y normas.

1

El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber mantener actualizado el Plan Regulador y elaborar los Planos Seccionales necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisin, loteo y urbanizacin que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y dems normas atingentes a cada materia.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza ser sancionada de acuerdo

con lo previsto en los artculos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE AREA TERRITORIAL

ARTICULO 6

El rea de aplicacin de la presente Ordenanza aparece graficada en el Plano PRS-01E

mediante los puntos y tramos siguientes:

PTO. 1.

DESCRIPCION DEL PUNTO Interseccin de la prolongacin de la lnea del eje del Puente Bulnes, con el eje de la calzada sur de la Carretera Panamericana Norte.

TRAMO

DESCRIPCION DEL TRAMO

1-2

Tramo que va desde el punto 1, por el eje de la calzada sur de la Carretera Panamericana Norte y eje de Av. Santa Mara, hasta el punto 2.

2.

Interseccin del eje de la calle Po Nono con l eje de la Av. Santa Mara. 2-3 Tramo que va desde el punto 2, por el eje del Puente Po Nono y eje de Av Vicua Mackenna, hasta el punto 3.

2

3.

Interseccin del eje de Av. Vicua Mackenna, con el eje de la lnea del FF.CC. de Circunvalacin en el paso bajo nivel. 3-4 Tramo que va desde el punto 3, por el eje de la lnea del FF.CC. de Circunvalacin, hasta el punto 4.

4.

Interseccin del eje de la lnea del FF.CC. de Circunvalacin con el eje de calle Bascun Guerrero. 4-5 Tramo que va desde el punto 4, por el eje de la calle Bascun Guerrero, hasta el punto 5.

5.

Interseccin del eje de la calle Bascun Guerrero, con el eje de la Av. Carlos Valdovinos. 5-6 Tramo que va desde el punto 5, por el eje de la Av. el punto 6. Carlos Valdovinos hasta

6.

Interseccin del eje de la Av. Carlos Valdovinos con el eje de la lnea del FF.CC. Longitudinal Sur. 6-7 Tramo que va desde el punto 6, por el eje de la lnea del FF.CC. Longitudinal Sur, hasta el punto 7.

7.

Interseccin del eje de la lnea del FF.CC. Longitudinal Sur, con el eje del Zanjn de la Aguada. 7-8 Tramo que va desde el punto 7, por el eje del Zanjn de la Aguada, hasta el punto 8.

3

8.

Interseccin del eje del Zanjn de la Aguada, con el eje de la calle Bascun Guerrero. 8-9 Tramo que va desde el punto 8, por el eje de Bascun Guerrero, hasta el punto 9.

9.

Interseccin del eje de calle Bascun Guerrero con el eje de la prolongacin de calle Centenario. 9-10 Tramo que va desde el punto 9, por el eje de la prolongacin de calle Centenario, hasta el punto 10.

10.

Interseccin de la prolongacin del eje de calle Centenario, con la prolongacin del eje de calle San Alfonso. 10-11 Tramo que va desde el punto 10, por el eje de calle San Alfonso, hasta el punto 11.

11.

Interseccin del eje de calle San Alfonso, con el eje de Av. Ramn Subercaseaux. 11-12 Tramo que va desde el punto 11, por el eje de Av. Ramn Subercaseaux, hasta el punto 12.

12.

Interseccin del eje de Av. Ramn Subercaseaux, con el eje del camino a Melipilla. 12-13 Tramo que va desde el punto 12, por el eje del camino a Melipilla, hasta el punto 13.

13.

Interseccin del eje del camino a Melipilla con el eje de Av. Exposicin.

4

13-14

Tramo que va desde el punto 13, por el eje de Av. Exposicin, hasta el punto 14.

14.

Interseccin del eje de Av. Exposicin, con el eje de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins. 14-15 Tramo que va desde el punto 14, por el eje de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, hasta el punto 15.

15.

Interseccin del eje de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, con el eje de Av. Matucana. 15-16 Tramo que va desde el punto 15, por el eje de Av. Matucana, hasta el punto 16.

16.

Interseccin del eje de la Av. Matucana, con el eje de la Av. Portales. 16-17 Tramo que va desde el punto 16, por el eje de Av. Portales, hasta el punto 17.

17.

Interseccin del eje de Av. Portales, con el eje de la Av. Apstol Santiago. 17-18 Tramo que va desde el punto 17, por el eje de la Av. Apstol Santiago, hasta el punto 18.

18.

Interseccin del eje de Av. Apstol Santiago, con el eje de calle Santo Domingo. 18-19 Tramo que va desde el punto 18, por el eje de calle Santo Domingo, hasta el punto 19

5

19.

Interseccin del eje de calle Santo Domingo, con la prolongacin del lindero poniente del predio fiscal, Internado Nacional Barros Arana (Rol 242-15). 19-20 Tramo que va desde el punto 19, por el lindero poniente del predio fiscal Rol N 242-15, hasta el punto 20.

20.

Interseccin del lindero poniente del predio fiscal Rol N 242-15 con el lindero norte de dicho predio, que enfrenta calle San Pablo. 20-21 Tramo que va desde el punto 20, por el lindero norte del predio Rol N 242-15, hasta el punto 21.

21.

Interseccin del lindero norte de dicho predio con su lindero oriente. 21-22 Tramo que va por el lindero oriente en lnea quebrada, desde el punto 21 hasta el punto 22.

22.

Interseccin de la prolongacin del lindero oriente del predio fiscal Rol N 242-15, con el eje de calle Santo Domingo. 22-23 Tramo que va desde el punto 22 por el eje de calle Santo Domingo, hasta el punto 23.

23.

Interseccin del eje de calle Santo Domingo, con el eje de Av. Matucana. 23-24 Tramo que va desde el punto 23, por el eje de Av. Matucana, hasta el punto 24.

6

24.

Interseccin del eje de Av. Matucana, con el eje de Av. Pdte. Balmaceda. 24-25 Tramo que va desde el punto 24, por el eje de Av. Pdte. Balmaceda, hasta el punto 25.

25.

Interseccin del eje de Av. Pdte. Balmaceda con el eje del puente Bulnes. 25-26 Tramo que va desde el punto 25, por el eje del puente Bulnes, hasta el punto 26.

26.

Interseccin del eje del puente Bulnes, con el eje de la calzada sur de la Carretera Panamericana Norte. 26-1 Tramo que va desde el punto 26, en lnea recta hasta el punto 1.

7

CAPITULO III

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO, Y SOBRE EDIFICACION

PARRAFO 1 DEFINICIONES

ARTCULO 7 Los siguientes trminos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa a continuacin:

Area Libre: Corresponde a la superficie no edificable, a nivel natural del terreno, descontadas previamente las reas declaradas de utilidad pblica que pudieren afectarlo por disposiciones del Plan Regulador Comunal.

Cornisamento: Parte superior o de coronacin de un inmueble, constituido como franja horizontal continua o recortada en relacin con las lneas de composicin de vanos que cubre la superficie de techumbre. Generalmente con elementos salientes respecto del plano de la fachada y con algn tipo de ornamentacin; en algunos casos con juegos de transparencia / opacidad.

Eriazo: Sitio o terreno baldo que no presenta ningn tipo de construccin.

Intervencin de un Inmueble: Se define como el proceso o conjunto de acciones que implican obras de construccin, conservacin, rehabilitacin o restauracin de un inmueble o conjunto.

Marquesina: Elemento de fachada de un edificio que se proyecta sobre el espacio pblico para proteger al peatn en su condicin de acceso o de circulacin.

Piso Retirado: Es aquel volumen habitable formado por planos verticales de fachada, sea sta frontal, lateral o posterior, emplazado a partir de los deslindes laterales opuestos (o concurrentes) y cuya altura mxima es de 3 metros e inscrito en una rasante de 45, aplicada desde el plomo de la fachada frontal a partir de la altura mxima de edificacin, o lo que expresamente se seale en cada Zona o Sector. El espacio libre resultante deber constituirse como terraza o como cubierta del piso inferior, esta ltima no podr ser habitable y tendr una altura mxima de cumbrera inferior a la altura del antepecho que delimita la terraza.

Predio Colindante: Predio que, con respecto a otro predio comparte deslindes en cualquiera de sus puntos.

8

Profundidad mxima y mnima del Cuerpo Paralelo a la calle: Es la distancia mxima y mnima entre la lnea oficial y el plano de fachada interior de la construccin.

Sector Especial: Se define como aquellos cuyas caractersticas espaciales, morfolgicas o funcionales presentan rasgos especficos que las identifican como tales.

Simetra de Espejo: Orden centrado en un eje, en torno al cual se generan dos partes idnticas al modo de un espejo.

Zcalo: Elemento base o soporte del inmueble, constituido como franja horizontal que comprende el ancho total de la fachada, su expresin arquitectnica debe ser diferenciable en la fachada en cuanto a textura, materialidad y elementos ornamentales.

PARRAFO 2 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO

ARTICULO 8

Usos de suelo.

Los usos de suelo permitidos en la Comuna de Santiago son los

indicados en el Artculo 30 de la presente Ordenanza.

Las edificaciones destinadas a los distintos usos sealados, debern respetar, adems, las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En lo referente a la ubicacin y otras caractersticas, de los establecimientos destinados a actividad productiva de carcter industrial, actividades de servicios de carcter similar al industrial y/o equipamiento comercial, regir lo dispuesto en los Artculos 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los Artculos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; con referencia a la clasificacin de los establecimientos industriales regir lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En los paseos peatonales existentes o en los que se establezcan, debern respetarse adems las normas especficas contenidas en las respectivas ordenanzas aprobadas por Decreto Alcaldicio.

Los proyectos que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente, debern presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cumpliendo con las normativas y circulares vigentes.

ARTICULO 9

Concordancia entre Patentes Municipales y Usos de Suelo y Condicionantes para

Actividades Productivas, Comerciales y de Servicio. De acuerdo a lo establecido por el Artculo 58 de la 9

Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades econmicas en una determinada zona de la Comuna, stas slo podrn ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificar que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus caractersticas funcionales y ambientales y no slo segn la denominacin bajo la cual ellas sean

presentadas. Con este fin, el Director de Obras deber guiarse por las siguientes normas: a) Las actividades comerciales, de oficinas u otras, que incluyan en sus locales un rea superior al 40% edificado (excluida el rea destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de productos, sern clasificadas como almacenamiento mayorista. Las restantes sern clasificadas como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestacin de servicios comerciales, de alojamiento, alimentacin y diversin. Las playas y edificios de estacionamiento sern clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista. En los locales de comercio y/o servicio, que enfrentan calles y/o pasajes, se exigir un elemento separador, entre el espacio pblico y privado, constituido por un panel y/o muro, opaco y/o transparente, que constituya la fachada propia del local, cuente ste o no con cortinas metlicas. b) La clasificacin y condicionantes para las actividades productivas de carcter industrial y de servicio de carcter similar al industrial son las siguientes b.1) Clasificacin: Las actividades a ser clasificadas bajo el uso:

1) La actividad productiva de carcter industrial, comprende las siguientes tipologas: industria, taller y taller artesanal, y se definen como:

1.1) Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de produccin, procesamiento y/o transformacin de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean ms de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan maquinarias y tecnologa para el apoyo o realizacin total de las actividades.

1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan procesos de produccin, procesamiento, reparacin y/o transformacin de productos finales, intermedios o materias primas ocupando para ello no ms de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos.

1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de produccin, procesamiento y/o transformacin de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean permanentemente como mximo 3 personas dedicadas al proceso mismo. Adems corresponden a oficios menores, artesanales, de servicios y/o de reparaciones, realizadas preferentemente en forma manual.

10

2) Actividades de Servicio de Carcter Similar al Industrial: segn lo definido en al 6.1.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

b.2) Condicionantes: Las siguientes condicionantes fsico - arquitectnicas y ambientales, se aplicarn a todas las actividades productivas de carcter industrial y las de servicio de carcter similar al industrial que se emplacen en la comuna, sean stas nuevas y/o existentes.

b.2.1) Condiciones Fsicas y Arquitectnicas para el funcionamiento de las actividades productivas y de servicio de carcter similar al industrial, emplazadas en las zonas A, B, D y E, del PRC, son las presentes en los siguientes cuadros:

11

Cuadro N1:

FACHADA COMPOSICIN E IMAGEN

VOLUMEN

SUPERFICIE M CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE EDIFICACIN

AREA DE CARGA Y ESTACIONAMIENTO

TIPOLOGIA

ELEMENTOS USOS EN CUERPO TCNICOS PARALELO A LA CALLE (DUCTOS VERTICALES, CHIMENEAS, CABLES, ETC.) EDIFICACIN NUEVA A) Se prohibe la A) Se prohibe que los recintos A) donde se realiza el proceso instalacin de A) En la fachada que productivo o se almacenan B) elementos enfrenta la calle la productos, enfrenten la calle, tcnicos en las superficie de vanos C) en cualquiera de sus pisos. fachadas que (puertas, ventanas enfrenten la calle, y otros) no podr en todos sus ser menor a un pisos. 35% ni mayor a un 70% de la superficie total de la fachada EDIFICACIN EXISTENTEB)

No hay exigencias de superficies. El coeficiente mximo de A) ocupacin de suelo ser de 1.0. Se prohibe realizar cualquier proceso productivo o bodegaje en la franja de 3 metros a partir de los deslindes prediales en todos los B) lados, cuando los predios vecinos tengan destino vivienda, salvo que cuente con la autorizacin notarial del o los vecinos que correspondan.

EDIFICACIN NUEVA Se exige que la labor de carga y descarga se realice al interior del predio, de acuerdo al art. 39 de la presente ordenanza. Asimismo, los estacionamientos deben solucionarse, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local, artculo 39 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artculo 2.4.2. Para aquellos casos de cambio de destino de vivienda a industria o taller, que no puedan integrar un rea de carga y descarga al interior del predio, por tener un frente predial inferior a 10 mts. o por razones arquitectnicas, se exigir que esta labor se solucione de acuerdo a lo que determine la Direccin de Obras, en conjunto con la Direccin de Trnsito, en cada caso particular.

INDUSTRIA

Se prohibe clausurar vanos (puertas y/o ventanas).

C)

Y TALLER

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Cuadro N2

FACHADA COMPOSICIN E IMAGEN

VOLUMEN ELEMENTOS TCNICOS (DUCTOS VERTICALES, CHIMENEAS, CABLES, ETC) A) Se prohibe la instalacin de elementos tcnicos en las fachadas que enfrenten la calle, en todos sus pisos. USOS EN CUERPO PARALELO A LA CALLE

SUPERFICIE M CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE EDIFICACIN

AREA DE CARGA Y ESTACIONAMIENTO

TIPOLOGIA

EDIFICACIN NUEVA A) En la fachada que enfrenta la calle la superficie de vanos (puertas, ventanas y otros) no podr ser menor a un 35% ni mayor a un 70% de la superficie total de la fachada EDIFICACIN EXISTENTE B) Se clausurar (puertas ventanas) prohibe vanos y/o

A) No se exigir cuerpo paralelo a la calle y el recinto que enfrente la calle no podr ser galpn.

A) La superficie destinada a proceso productivos no podr superar los 100 m construidos. B) El coeficiente mximo ocupacin de suelo ser de 1.0. de

A)

No se exige

TALLER ARTESANAL

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Cuadro N3

FACHADA COMPOSICIN E IMAGEN ELEMENTOS TCNICOS (DUCTOS VERTICALES, CHIMENEAS, CABLES, ETC)

VOLUMEN USOS EN CUERPO PARALELO A LA CALLE

SUPERFICIE M CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE EDIFICACIN

AREA DE CARGA Y ESTACIONAMIENTO

TIPOLOGIA

EDIFICACIN NUEVA A) En la fachada que enfrenta la calle la superficie de vanos (puertas, ventanas y otros) no podr ser menor a un 35% ni mayor a un 70% de la superficie total de la fachada EDIFICACIN EXISTENTE B) Se prohibe clausurar vanos (puertas y/o ventanas)

A) Se prohibe la A) Se prohibe que los recintos A) En el sector de la zona B, en el que A) Se exige que la carga donde se realiza el proceso y descarga se realice se permite este uso, la superficie instalacin de productivo o se almacenan al interior del predio. predial mnima para su instalacin elementos productos, enfrenten la calle, ser de 2.000m; el frente predial B) Los estacionamientos tcnicos en las en cualquiera de sus pisos. mnimo de 15m en vas con ancho fachadas que deben solucionarse al entre lneas oficiales ejecutadas con enfrenten la interior del predio y de ancho no menor a 20m. calle, en todos acuerdo a lo sus pisos. establecido en la B) En el sector de la zona E, en el que Ordenanza Local, se permite este uso, la superficie artculo 39. predial mnima para su instalacin ser de 1.000m; el frente predial mnimo de 15m en vas con ancho entre lneas oficiales ejecutadas con ancho no menor a 20m. C) El coeficiente mximo de ocupacin de suelo ser de 1.0. D) Se prohibe en la franja de 3 metros a partir de los deslindes prediales en todos los lados, cuando los predios vecinos tengan destino vivienda, salvo que cuente con la autorizacin notarial del o los vecinos colindantes que correspondan.

ACTIVIDADES DE SERVICIO DE CARACTER SIMILAR AL INDUSTRIAL

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b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y Zonas de Conservacin Histrica que contengan normas ms especficas, stas prevalecern por sobre las condiciones fsicas y arquitectnicas de la letra b.2.1).

b.2.2) Condiciones Ambientales para el emplazamiento y funcionamiento de las actividades productivas emplazadas en las zonas A, B, D y E del PRC.

b.2.2.1) Las actividades productivas de carcter industrial como, industrias, talleres y actividades de servicio de carcter similar al industrial a desarrollarse en las zonas A, B, D y E, quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones de uso que se sealan a continuacin: Normativa vigente para la proteccin del componente aire segn tipo de EMISIN ATMOSFRICA. Normativa vigente para la proteccin del componente agua superficial y subterrnea segn TIPO DE EFLUENTE Normativa vigente para la proteccin del componente suelo segn TIPO DE RESIDUO Normativa vigente para la proteccin del componente vegetacin, FLORA, FAUNA Y BIODIVERSIDAD Normativa vigente para la proteccin del componente TURISMO Y PAISAJE Normativa vigente para la proteccin del componente PATRIMONIO CULTURAL Normativa vigente para el control de VECTORES SANITARIOS Normativa vigente para la proteccin del SISTEMA DE TRANSPORTE

b.2.2.2) Condiciones de Seguridad para Actividades Productivas de carcter industrial y de servicio de carcter similar al industrial Inofensivas Se exigir la certificacin emitida por el Ministerio de Salud (MINSAL), del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad.

b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio Ambiente Las disposiciones de los puntos anteriores no eximen del cumplimiento de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

b.3) Prohibiciones: Se prohibe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por MINSAL como MOLESTAS. Las actividades productivas de carcter industrial y de servicio de carcter similar al industrial, a excepcin de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con cdigo CIIU sealado para cada zona, no podrn localizarse en:

15

Zonas Tpicas y Zonas de Conservacin Histrica, conforme lo establece el artculo 27 de la presente Ordenanza. Todos los cits y pasajes de la comuna En las manzanas que tengan un 70% o ms de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al siguiente cuadro 1 N4: Cuadro N4SECTORES MANZANAS S7 25 S8 14 15 32 37 S9 7 S11 19 20 S12 16 13 23 26 S17N 24 S17S 26 S18S 9 18 19 20 30 40 41 51 60 92 93 94 101 102 112 113 114 116 S19N 33 S19S 5 7 14 17 19 29 34 67 68 S20 34 S21 26 36 40 S22 17 S24 44 48 49 51 55 S25O 56 62 63 S26 19 29 36 S27 25 41 42 43 47 52 67 69 S28O 8 S28P 2 9 23 34 35 45

90

-

En las manzanas que tengan un 40% o ms de uso residencial en la zona D, de acuerdo al siguiente cuadro N5:

Cuadro N5

SECTORES MANZANAS S8 3 4 6 7 8 S9 2 6 7 S10 3 4 5 13 14 S11 5 7 8 11 13 46 47 S12 5 6 9 13 16 S18S 12 13 14 15 24 55 56 63 64 65 S27 1 9 16 17 24 S28O 4 10 11 13 14 S28P 10 11 16 17 21 61 62 64 66 67

13 14 24 25 15 23 24 26 27 28 30 19 20 21 22 23 24 25 38 39 40 41 42 44 17 25 66 33 16 22 68 23 26 27 28 42 43 44 47 48 26 27 33 34 35 36 43 44 45 46 53 54 40 23 24 25 31 32 33 34 25a 25b 23 29 33 34 35 48 49 50 51 52 57 60 69

1

Los sectores catastrales y los nmeros de las manzanas corresponden a los sectores y numeracin del Departamento de

Documentacin Tcnica de la Direccin de Obras Municipales de Santiago.

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PARRAFO 3

NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y DE EDIFICACION

ARTICULO 10

Cesiones Gratuitas de terrenos. Las cesiones gratuitas de terrenos originados con

motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarn en conformidad con lo dispuesto en el Artculo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 11

Retranqueo: Para el sistema de agrupamiento continuo, se permitir el retranqueo hasta

una altura de 9m, a excepcin de las edificaciones que opten por la altura mnima establecidas en la zona o sector, en los cuales se permitir el retranqueo hasta una altura de 6m. Este retranqueo ser equivalente como mximo al 35% del largo total de la fachada, generando tramos no superiores al 50% de dicho porcentaje. El espacio libre resultante no podr destinarse a estacionamiento. En el caso de contemplar cierro, este deber ser 100% transparente. Se exceptan las zonas o sectores que contengan otras disposiciones respecto del retranqueo.

ARTICULO 12

Coeficiente de ocupacin del suelo, de pisos superiores y subterrneo: Para la

aplicacin de coeficiente de ocupacin del suelo y de los pisos superiores regir lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El coeficiente mximo de ocupacin del suelo establecido en cada zona o sector tambin regir para los pisos superiores, salvo que se indique expresamente otro coeficiente de ocupacin de los pisos superiores. La ocupacin del suelo en el primer subterrneo podr superar el 70% de la superficie total del predio, siempre y cuando las reas destinadas a jardn tengan una profundidad de 1.80m.

Artculo 12 bis Para los proyectos que se acojan a conjunto armnico, en las Zonas definidas en al Artculo 30 de la presente Ordenanza, el incremento de altura y el de constructibilidad, se disminuir en un 50%, segn lo establecido en el Artculo 2.6.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 13

rea libre de uso comn, en edificios colectivos de vivienda: En los edificios

2 2 colectivos que contengan viviendas se requerir un rea libre comn equivalente a 1m , por cada 7m de

rea til construida. Para efectos de dicho clculo se considerarn las siguientes reas: la superficie no ocupada por construcciones, las terrazas o balcones de uso comn a cualquier nivel y el 50% de los estacionamientos no cubiertos a nivel natural del terreno. No se considerar para este clculo las terrazas y balcones de uso exclusivo, los estacionamientos cubiertos abiertos y los estacionamientos subterrneos.

ARTICULO 14

Antejardines. Se exigirn antejardines en los predios ubicados en calles en que ellos ya

existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella. En estos casos las

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nuevas edificaciones debern emplazarse a una distancia igual o superior que el menor de los antejardines existentes.

En el caso de proyectarse antejardines y para aquellos contemplados en el Seccional de Lneas Oficiales y reas Verdes, cualquiera sea el sistema de agrupamiento, stos debern constituirse como jardn, con excepcin del ingreso peatonal al edificio y el ingreso de autos al estacionamiento. Para ste ltimo caso de excepcin, el pavimento debe ser permeable a fin de admitir la absorcin de las aguas lluvias o presentar una solucin alternativa para este efecto, la cual deber ser calificada por la Direccin de Obras Municipales, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros organismos competentes. ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicacin de normas sobre superficie

de rasantes y distanciamientos, regir lo dispuesto en el Artculo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las zonas que se permita o exija la construccin continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deber inscribirse la construccin aislada, donde expresamente se seale, se aplicarn a partir de la altura mxima fijada para la continuidad.

En todos los sistemas de agrupamiento no se permitirn planos inclinados de fachada.

El Director de Obras podr autorizar una variacin de la altura de las edificaciones hasta en un 10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver problemas tcnicos del proyecto.

En pasajes y calles existentes de un ancho inferior o igual a 8m. entre lneas oficiales, se permitir una altura mxima para todos los sistemas de agrupamientos de 7m. En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 14m. y superior a los 8m, entre lneas oficiales, se permitir una altura mxima igual al ancho de la va. En la Zona A, las edificaciones ubicadas en calles o pasajes de un ancho inferior a los 14m, entre lneas oficiales, tendrn una altura mxima 1,6 veces el ancho de la calle o pasaje. Las alturas definidas precedentemente, debern generar una envolvente de altura continua en torno al pasaje o calle que genera esta restriccin. Dichas alturas podrn ser superadas, cuando se establezca edificacin aislada sobre la continua, con un cuerpo retirado 5m como mnimo de la lnea oficial y/o de edificacin, segn corresponda, inscrito en una rasante de 45 aplicada desde el plomo de fachada, cuya altura mxima ser la establecida en cada zona o sector.

Para las situaciones de predio en esquina, prevalecer la altura mxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho. Esta mayor altura se mantendr, a lo largo del pasaje o calle de menor ancho, hasta una profundidad mxima de 18m.

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Para las calles y/o pasajes con altura homognea, se mantendr la altura predominante de la calle o pasaje. Para las calles y/o pasajes con alturas homogneas distintas en cada frente, mantendr la altura predominante de cada frente. Se entender como altura predominante en los casos donde la calle o pasaje est conformado por edificaciones de igual altura, con una variabilidad de hasta 1m, en un porcentaje superior al 50% de la longitud de stos. En los casos sealados no ser posible superar la altura predominante.

La altura mnima de la edificacin, establecida en cada zona o sector de la presente Ordenanza, deber alcanzarse con un cuerpo construido habitable, el cual deber tener como mnimo 5m. de profundidad, en toda la longitud del frente a la calle.

ARTICULO 16

Adosamientos.

Respecto a adosamientos regir lo indicado en el Artculo 2.6.2 de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 17

Cuerpos Salientes en Fachadas.

Las fachadas que enfrenten a calles y espacios

pblicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, debern respetar las normas contenidas en los Artculos 2.7.1 al 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El ancho de proyeccin de los cuerpos salientes no podr superar el ancho de la acera, disminuido en 0,5m.

En vas inferiores a 25m entre lneas oficiales, los cuerpos salientes tendrn un ancho de proyeccin de 1,2m como mximo.

En calles o pasajes, sin diferenciacin entre acera y calzada, el ancho de proyeccin sern los siguientes: En vas iguales e inferiores a 6m, entre lneas oficiales, no se permitirn cuerpos salientes. En vas superiores a 6m e inferiores e iguales a 8m, entre lneas oficiales, los cuerpos salientes sern de 0,9m. En vas superiores a 8m e inferiores a 25m, entre lneas oficiales, los cuerpos salientes sern de 1,2m. En vas superiores e iguales a 25m, entre lneas oficiales, los cuerpos salientes sern de 1,8m.

En lo que se refiere a marquesinas, stas podrn ser de la longitud total de la fachada o slo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrn contemplar marquesinas individuales. El ancho mnimo de proyeccin ser de 1,20m y el mximo, ser igual al ancho de la acera disminuido en 0,5 m.

En los casos que se reglamente antejardines superiores a 2m, el ancho mximo de proyeccin de los cuerpos salientes ser equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardn con un mximo de 1,20 m. El

19

plano inferior de los cuerpos salientes deber situarse a una altura mnima de 2,5 m. sobre el nivel ms alto de la solera respecto del frente del predio.

ARTICULO 18

Cierros. Si una edificacin consulta cierros a la calle, stos se atendrn a lo dispuesto

en los Artculos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza para la Ejecucin de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes. ARTICULO 19 Los proyectos de densificacin que se ejecuten a travs de nuevas edificaciones, al momento de solicitar la recepcin final, debern tener materializados el porcentaje mnimo de jardines, segn lo establecido para cada zona o sector. La superficie destinada a jardines deber considerar la plantacin de especies arbreas en el suelo natural y la conformacin de reas cuyas dimensiones permitan su efectiva habilitacin como espacio de goce y de uso comn. Esto complementario a lo especificado en cada zona o sector.

ARTICULO 20 No se permite la extraccin de rboles en los lugares pblicos salvo casos muy especiales calificados por la Direccin de Obras Municipales en conjunto con la Direccin de Ornato, Parques y Jardines. Los proyectos de edificacin nueva debern ubicar el acceso a los estacionamientos respetando la posicin de los rboles existentes en el bandejn, y deber disponerse la proteccin de los mismos durante el periodo de la construccin de la obra. No obstante lo anterior, si por razones de fuerza mayor fuese necesario extraer un rbol existente, deber procederse a su reposicin mediante una planta similar, que tenga un desarrollo mnimo de 3 metros de alto.

ARTCULO 21 Se prohbe la tipologa de galpn en la franja predial de 2m de profundidad que enfrenta la calle. En est franja se deber construir un cuerpo edificado con las condiciones de edificacin establecidas en cada zona o sector de la presente Ordenanza, respetando la lnea oficial. En el caso, de exigencia de antejardn, la franja predial de 2m de profundidad ser a partir de la lnea de edificacin.

ARTCULO 22 Coeficiente de Constructibilidad en Edificios Mixtos: Para la aplicacin del coeficiente de constructibilidad regir el establecido para el uso predominante. En el caso de edificios mixtos de vivienda con otros usos, el coeficiente de constructibilidad se calcula de la siguiente forma: La parte proporcional del edificio que tiene uso vivienda, de acuerdo al Artculo 6.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a la parte proporcional del edificio con otro uso, se le adicionar

20

un 20%.

ARTCULO 23 Las edificaciones con destino de educacin superior, correspondientes a equipamiento mayor, mediano y menor, debern contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en los casos que corresponda, el que deber estar aprobado, por la Secretara Regional de Transporte y Telecomunicaciones, al momento de solicitar el permiso de edificacin.

Las nuevas edificaciones con este destino, debern contemplar jardines, patios y/o espacios abiertos, en la superficie destinada para rea libre, segn lo establecido en cada zona o sector de la presente Ordenanza. En las zonas o sectores en donde se establece el 1.0 de coeficiente mximo de ocupacin de suelo, se deber destinar como mnimo un 18% de la superficie predial, para jardines, patios y/o espacios abiertos a nivel natural del terreno.

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PARRAFO 4 NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y DE EDIFICACION PARA LOS SECTORES ESPECIALES B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E3, E4, Y E5, Y LAS ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA B3 Y D1. ARTICULO 24 En el caso que se admita a otros usos distintos de vivienda y/o establecimientos de educacin superior ocupar un coeficiente mximo de ocupacin de suelo de 1.0, las edificaciones que se proyecten podrn superar los porcentajes mximos de profundidad del cuerpo edificado paralelo a la calle establecidos para la respectiva zona o sector, siempre y cuando no se sobrepase el correspondiente coeficiente mximo de constructibilidad y sea compatible con otras normas contenidas en la presente Ordenanza o en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTCULO 25 En los casos de sistema de agrupamiento continuo, el volumen resultante deber tener una profundidad mxima de 18m y de 5m como mnimo.

Se podrn consultar volmenes posteriores al continuo, los que podrn adosarse a este, hasta en un mximo de 2/3 de la longitud de su fachada interior.

Los volmenes posteriores podrn superar la altura mxima establecida, siempre y cuando se trate de volmenes adosados a una edificacin existente de mayor altura, ubicada en el predio vecino, a partir del deslinde comn. Lo anterior siempre y cuando no se superen los coeficientes mximos de ocupacin de suelo y de constructibilidad.

22

PARRAFO 5 NORMAS GENERALES PARA INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA, MONUMENTOS HISTORICOS, ZONAS TIPICAS.

ARTICULO 27 Adems de las Zonas a que se refiere el Artculo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles y Zonas de Conservacin Histrica, Monumentos Histricos, Zonas Tpicas, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02B.

Los Inmuebles y Zonas de Conservacin Histrica, debern regirse por el Artculo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Circular DDU N 186 del 13/06/2007.

Los Monumentos Histricos, Zonas Tpicas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de proteccin establecidas por dicha Ley.

Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservacin Histrica, regirn las normas de edificacin y de uso de suelo establecidas en el presente Artculo 27.

Adems de lo sealado, para los Inmuebles y Zonas de Conservacin Histrica, Monumentos Histricos, Zonas Tpicas, rige lo siguiente:

a)

Usos de Suelo

a.1)

Usos de Suelo Permitidos: Son todos los no indicados como prohibidos.

a.2)

Usos de Suelo Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales destinados al hospedaje (se exceptan aquellos alojamientos tursticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, edificios de estacionamiento (excepto los construidos en subterrneos) y playas de estacionamiento comercial,

establecimientos de venta minorista de combustibles lquidos, incluidas las estaciones de servicio, servicentros y/o centros de servicios automotriz, venta de vehculos motorizados y/o repuestos de vehculos motorizados, venta de maquinarias, motores y/o sus repuestos, casas prefabricadas y/o rodantes, casas de remate y/o 23

consignaciones, reciclaje de: papeles, cartones, fierros, latas, plsticos, botellas y/o envases de cualquier tipo. Discoteca, saln de baile o similar. Terminales de Servicio de locomocin colectiva urbana. Supermercados, salvo si cumplen con las siguientes condiciones: superficie predial mxima de 1.000 m2, estacionamientos

subterrneos, carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000 m2 como mximo. Podrn admitirse excepciones a las condiciones anteriores, cuando el recinto destinado a supermercado (incluido sus estacionamientos), no supere el 20% de la superficie total construida del inmueble. Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptan aquellos alojamientos tursticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR). Cafs y/o Cibercaf, Locutorios y/o similares, excepto si cumplen con las siguientes condiciones: vitrinas y/o ventanales y accesos 100% transparentes, sin elementos que disminuyan o impidan la visin del interior del local desde el espacio de uso pblico; independientemente que se encuentre al interior de mall, galeras comerciales o que enfrente la va pblica.

Deporte:

Estadios, medialunas y/o coliseos, baos turcos y/o saunas.

Esparcimiento: Zoolgicos, circos y/o parques de entretenciones, casinos de juegos, juegos electrnicos y/o videos, establecimientos de juegos de azar y/o quintas de recreo, saln de pool y/o billar, juegos de habilidad o destreza como pin ball, cascada y/o similares.

Salud:

Cementerios.

Seguridad:

Bases militares, cuarteles y/o crceles.

Servicios:

Casas y/o salas de masajes. Terminales de Servicio de locomocin colectiva urbana.

a.2.3) Actividades Productivas: Industria, taller, taller artesanal, actividades de servicio de carcter similar al industrial y terminales de servicio de locomocin colectiva urbana. 24

Se excepta de lo anterior, los talleres artesanales del listado de giros con cdigos CIIU N 1, sealado al final del Captulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrn ser autorizados para edificios no declarados, Monumentos Histricos e Inmuebles de Conservacin Histrica.

Asimismo, se exceptan los Monumentos Histricos o Inmuebles de Conservacin Histrica, con destino original de actividad productiva.

a.2.4) Infraestructura: Infraestructura de Transporte: Terminales ferroviarios, helipuertos y servicios relacionados, plantas de revisin tcnica, terminales de servicio de locomocin colectiva urbana.

Infraestructura Sanitaria: plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

b.)

Cambio de destino: Slo se autorizar el cambio de destino para usos que no se encuentren

prohibidos en el presente Artculo.

c.)

Normas especficas para inmuebles declarados Monumentos Histricos, Inmuebles de

Conservacin Histrica, predios que los contengan, colindantes y que estn emplazados en la misma manzana o que los enfrenten total o parcialmente:

Todas las intervenciones, establecidas en esta Ordenanza, facultadas por el artculo 2.7.8. de la O.G.U.C, que se realicen en Monumentos Histricos, as como las ampliaciones que se proyecten, requerirn del V B previo del Consejo de Monumentos Nacionales. De igual forma, las intervenciones en los Inmuebles de Conservacin Histrica, as como las ampliaciones adyacentes, requerirn la autorizacin previa de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Para el caso de subdivisin predial en un inmueble declarado Monumento Histrico el Consejo de Monumentos Nacionales podr aprobar menores superficies prediales que las exigidas en el Plan Regulador Comunal de Santiago.

En el caso de demolicin, total o parcial, de un inmueble declarado Monumento Histrico, slo se admitir su reconstruccin, lo que ser evaluado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En el caso de demolicin, total o parcial, de un Inmueble de Conservacin Histrica, que no haya contado con las autorizaciones correspondientes de la Direccin de Obras Municipales y la SEREMI de V. y U., la nueva edificacin que se proyecte, conservar la misma altura y volumetra que el inmueble original, segn

25

antecedentes del catastro Municipal. Cualquiera sean las alturas mnimas o mximas establecidas para la zona respectiva.

No se permitir la demolicin ni la alteracin de sus cierros originales. En el caso de reparacin y/o reacondicionamiento de stos, deber conservarse el estilo arquitectnico imperante en el inmueble correspondiente.

Para Inmuebles de Conservacin Histrica se permitir la Restauracin, Rehabilitacin, Remodelacin y la Ampliacin, conforme a lo establecido en el Artculo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para los casos de proyectos de Ampliacin, adyacente o aislada, slo podrn hacerlo hacia el deslinde posterior, sin sobrepasar el ancho de la fachada posterior del Inmueble de Conservacin, no admitindose ampliaciones en el frontis de la propiedad, ni tampoco sobre cubiertas, terrazas, voladizos y balcones de stos, debiendo el antejardn, si lo hubiere, conservar el carcter de tal. Estas ampliaciones debern respetar la altura y tratamiento de fachada de dichos inmuebles y dejar libres dos fachadas en el caso de construcciones pareadas y tres en el caso de construcciones aisladas.

Todas las intervenciones debern respetar la arborizacin valiosa existente, considerando la especie, edad, altura, follaje, copa, presencia paisajstica y espacial, lo cual ser calificado por la Direccin de Obras Municipales en conjunto con la Direccin de Ornato, Parques y Jardines; vegetacin que quedar consignada en el plano respectivo.

En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histrico, las nuevas edificaciones que se proyecten, debern supeditar el tratamiento de fachadas, volumetra y altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas mximas o mnimas y el coeficiente mximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector.

Fuera de las Zonas Tpicas y Zonas de Conservacin Histrica (exceptuando la Zona de Conservacin Histrica A1 Micro Centro), las nuevas edificaciones en predios colindantes a un Inmueble de Conservacin Histrica, debern mantener la altura de dicho inmueble, en una franja de 6 metros de profundidad. Esto a fin de generar una envolvente de la misma altura del inmueble que origina esta restriccin. En el resto del o de los predios colindantes se permitir sobrepasar hasta en 6 metros la altura del inmueble que genera esta restriccin, siempre y cuando no se sobrepase la altura establecida para la zona o sector. Para el caso de predios colindantes que al dejar la franja de 6 metros de profundidad ocupe ms del 50% de su frente predial, deber ampliar estas condiciones a la totalidad del predio. Esto segn esquema adjunto: 26

En el caso que la nueva edificacin, colinde con ms de un inmueble declarado de Conservacin Histrica, la exigencia de altura estar determinada por el inmueble de menor altura.

Para efectos de determinar la altura de inmuebles declarados Monumentos Histricos o de Conservacin Histrica, no se considerar los torreones, cpulas, campanarios y/u otros elementos similares.

Los proyectos de obra nueva que se realicen en predios colindantes a Inmuebles de Conservacin Histrica, debern supeditar el tratamiento de fachada a las de dicho inmueble, esto ser calificado por la Direccin de Obras Municipales en cada caso.

Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Direccin de Obras Municipales para definir el tratamiento cromtico del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor insercin del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromtica del inmueble debe tener un carcter unitario, no admitindose en ningn caso, que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales debern respetar el tratamiento cromtico del inmueble y/o del conjunto del cual forman parte.

Los edificios que tengan en la fachada, revestimientos que originalmente fueron pensados sin aplicacin de pintura, debern mantener dicha condicin. Si actualmente estuviese su fachada pintada, debern

27

hidrolavarse o arenarse hasta dejar su textura original, conforme a la facultad que otorga el artculo 2.7.6 de la O.G.U.C. a los municipios.

En las fachadas, tanto en intervenciones en inmuebles existentes y en ampliaciones, se prohbe el uso de muro cortina y/o similar, revestimientos metlicos, reflectantes y/o vidrio espejo.

No se permitir que los equipos de ventilacin, aire acondicionado, antenas y/o similares alteren las fachadas, para ello se deber buscar una solucin armnica con la arquitectura del inmueble.

d.)

Normas especficas para Zonas Tpicas, Zonas de Conservacin Histrica:

Las intervenciones permitidas en estas zonas sern reparacin, restauracin, rehabilitacin, reconstruccin, remodelacin y obras nuevas; todas ellas debern contar con el VB previo del Consejo de Monumentos Nacionales y/o la SEREMI de V. y U, segn corresponda. Se deber tener presente las normas especficas para Monumentos Histricos e Inmuebles de Conservacin Histrica.

No se admitir en las fachadas, tanto en intervenciones en inmuebles existentes, como en obras nuevas, el uso de muro cortina y/o similar, revestimientos metlicos, reflectantes y/o vidrio espejo y/o plsticos, y martelina gruesa, debiendo respetarse, a travs del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca. Slo se permitir en las obras nuevas hasta una altura de 8m el uso de vidrio transparente el cual deber ser inastillable.

En el caso de ampliaciones, stas debern presentar una terminacin exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada del inmueble existente. De existir antejardn stos debern mantener el carcter de tal.

Para el caso de subdivisin predial en Zona Tpica el Consejo de Monumentos Nacionales podr aprobar menores superficies prediales que las exigidas en el Plan Regulador Comunal de Santiago.

Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Direccin de Obras Municipales para definir el tratamiento cromtico del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor insercin del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromtica del inmueble debe tener un carcter unitario, no admitindose en ningn caso, que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales debern respetar el tratamiento cromtico del inmueble y/o del conjunto del cual forman parte.

Los edificios que tengan en la fachada, revestimientos que originalmente fueron pensados sin aplicacin de pintura, debern mantener dicha condicin. Si actualmente estuviese su fachada pintada, debern 28

hidrolavarse o arenarse hasta dejar su textura original, conforme a la facultad que otorga el artculo 2.7.6 de la O.G.U.C. a los municipios.

No se permitir que los equipos de ventilacin, aire acondicionado, antenas y/o similares alteren las fachadas, para ello se deber buscar una solucin armnica con la arquitectura del inmueble.

ARTCULO 28 Las Zonas Tpicas, los Monumentos Histricos y los Inmuebles de Conservacin Histrica contemplados en el Plan Regulador Comunal de Santiago y graficados en el PRS-02B, son los siguientes:

Zonas Tpicas: 1. Zona Tpica Calles Londres - Pars D.S. N1.679, MINEDUC, 14/04/1982. Publicacin en el Diario Oficial, 03/06/1982.

2. Zona Tpica Calle Dieciocho D.S. N126, MINEDUC, 07/02/1983. Publicacin en el Diario Oficial, 16/03/1983. Ampliacin D.S N 1637, MINEDUC, 16/12/1983 Publicacin en el Diario Oficial, 25/02/1984.

3. Zona Tpica Plaza de Armas, el Congreso Nacional y su entorno D.S. N1.551, MINEDUC, 03/12/1986. Publicacin en el Diario Oficial, 03/02/1987.

4. Zona Tpica Sector calle Enrique Concha y Toro D.S. N276, MINEDUC, 19/05/1989. Publicacin en el Diario Oficial, 23/06/1989.

5. Zona Tpica Sector de las calles Nueva York, La Bolsa, Club de La Unin D.S. N606, MINEDUC, 29/12/1989. Publicacin en el Diario Oficial, 23/02/1990.

6. Zona Tpica Sector Casonas Avda. Repblica D.S. N780, MINEDUC, 10/11/1992. Publicacin en el Diario Oficial, 23/12/1992. Prolongarse hasta calle Sazi D.S. N875, MINEDUC, 30/12/1992. 29

Publicacin en el Diario Oficial, 04/02/1993.

7. Zona Tpica "Sector Pasaje Repblica G. Garca D.S. N780, MINEDUC, 10/11/1992. Publicacin en el Diario Oficial, 23/12/1992.

8. Zona Tpica Conjunto Virginia Opazo D.S. N780, MINEDUC, 10/11/1992. Publicacin en el Diario Oficial, 23/12/1992.

9. Zona Tpica Barrio Santa Luca -Mulato Gil de Castro- Parque Forestal D.E. N123, MINEDUC, 21/02/1996. Publicacin en el Diario Oficial, 20/03/1996. Ampla limites y cambia de nombre D.E. N730, MINEDUC, 07/07/1998. Publicacin en el Diario Oficial, 21/07/1998.

10. Zona Tpica Parque Forestal D.E. N824, MINEDUC, 29/07/1997. Publicacin en el Diario Oficial, 12/08/1997.

11. Zona Tpica Poblacin Madrid D.E. N006, MINEDUC, 11/01/2000. Publicacin en el Diario Oficial, 25/01/2000.

12. Zona Tpica Pasajes Lucrecia Valds, Adriana Cousio, Hurtado Rodrguez y calles aledaas D.E. N217, MINEDUC, 21/06/2000. Publicacin en el Diario Oficial, 04/07/2000.

13. Zona Tpica Sector Club Hpico y Parque OHiggins D.E. N523, MINEDUC, 13/06/2002. Publicacin en el Diario Oficial, 04/07/2002.

14. Zona Tpica Conjunto residencial calle Serrano D.E. N364, MINEDUC, 26/05/2003. Publicacin en el Diario Oficial, 20/06/2003.

15. Zona Tpica Barrio Cvico - Eje Bulnes Parque Almagro D.E. N462, MINEDUC, 05/02/2008. 30

Publicacin en el Diario Oficial, 17/03/2008.

16. Zona Tpica Barrios Yungay y Brasil D.E. N43, MINEDUC, 19/02/2009. Publicacin en el Diario Oficial, 30/03/2009.

17. Zona Tpica Parque Quinta Normal Decreto Supremo N556 MINEDUC, 10/06/1976. D.E. N87, MINEDUC, 19/03/2009. Publicacin en el Diario Oficial, 13/05/2009.

18. Zona Tpica Sector, Av. Viel Av. Matta Av. Rondizzoni y calle San Ignacio D.E. N207, MINEDUC, 05/06/2009 Publicacin en el Diario Oficial, 07/07/2009.

Monumentos Histricos:Cdigo MH1 MH2 MH3 MH4 MH5 MH6 Nombre Palacio de la Moneda Decreto Supremo (D.S. N 5058 de 06/07/1951 Min. Educ.) Direccin Moneda 1250 / Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1217 - 1283 / Morand 80 / Teatinos 73 Plaza de Armas 498 Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 808 - 836 / San Francisco 27 Santo Domingo Esquina N-P 21 de Mayo. Merced 850 - 876 Merced 732 - 748

MH7

MH8 MH9 MH10 MH11 MH12 MH13 MH14 MH15 MH16 MH17 MH18 MH19 MH20

Catedral de Santiago (D.S. N 5058 de 06/07/1951 Min. Educ.) Iglesia y Convento de San (D.S. N 5058 de 06/07/1951 Min. Educ.) Francisco de Santiago Iglesia de Santo Domingo de (D.S. N 5058 de 06/07/1951 Min. Educ.) Santiago Casa Colorada (Museo de (Ley N 13936 de 30/04/1960 Min. Educ.) Santiago) Casa del Presidente Manuel (D.S. N 1640 de 06/04/1981 Min. Educ.) Montt Palacio viejo de los tribunales o antiguo Palacio de la (D.S. N12392 de 01/12/1969 Min. Educ.) aduana (Museo de Arte Precolombino) Palacio de la Real Audiencia y Cajas Reales (Museo (D.S. N12392 de 01/12/1969 Min. Educ.) Histrico Nacional) (D.S. N 3861 de 29/10/1970 Min. Educ.) Iglesia de Santa Ana (D.S. N 1749 de 26/07/1971 Min. Educ.) (D.S. N 3861 de 29/10/1970 Min. Educ.) Posada del Corregidor (D.S. N 1749 de 26/07/1971 Min. Educ.) Edificio Comercial Edwards (D.S. N 1903 de 11/10/1972 Min. Educ.) Casas que dan a la Plazoleta (D.S. N 159 de 06/02/1973 Min. Educ.) Patricio Mekis Palacio de la Alhambra (D.S. N 723 de 15/06/1973 Min. Educ.) Club de Septiembre (casa (D.S. N 2086 de 13/12/1973 Min. Educ.) Edwards) Casa Central de la (D.S. N 11 de 07/01/1974 Min. Educ.) Universidad de Chile Teatro Municipal de Santiago Palacio Pereira Palacio Arzobispal Templo parroquial El Sagrario Congreso Nacional y sus Jardines (D.S. N 808 de 09/08/1974 Min. Educ.) (D.S. N 5746 de 28/08/1981 Min. Educ.) (D.S. N 75 de 17/01/1975 Min. Educ.) (D.S. N 75 de 17/01/1975 Min. Educ.) (D.S. N 583 de 28/06/1976 Min. Educ.)

Bandera 361 Esquina S-P de Compaa

Plaza de Armas 951 Catedral 1503 - 1549 / San Martn 530 - 554 Corregidor Zaartu 732 / Esmeralda 749 Estado 387- 389 - 397 / Merced 882-896-898 Agustinas 719 - 723 / 733 / 741 - 743 Compaa 1330 - 1340 Catedral 1171 - 1183 / Morand 519 - 543 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1058 / San Diego 12 / Arturo Prat 15 - 23 Agustinas 776 esquina S-P Tenderini y S-O San Antonio Hurfanos 1515 - 1517 / San Martn 308 - 338 Compaa 1007 al 1041 / Plaza de Armas 416 al 438 Plaza de Armas 444 - 448 - 456 Catedral 1150 / Morand 441 - 451 / Compaa 1131 - 1175

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MH21 MH22 MH23 MH24 MH25 MH26 MH27 MH28 MH29 MH30

Palacio de los Tribunales de Justicia Biblioteca Nacional Museo Nacional de Bellas Artes Estacin Mapocho Edificio de el diario ilustrado (Intendencia de Santiago) Correo Central Municipalidad de Santiago Iglesia de La Merced y parte del convento Iglesia de San Isidro Labrador Iglesia de las Agustinas y construcciones anexas del antiguo convento Baslica de El Salvador Palacio Cousio y Jardines Iglesia de San Agustn Escuela Normal N 1 Club de la Unin Bolsa de Comercio Edificio del Hotel Mundial Casa de Velasco Casa de calle Santo Domingo N 627 Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de Santiago Iglesia de la Veracruz y Casas Contiguas a ambos lados de la Iglesia Casa Rivas Cerro Santa Luca Mercado Central de Santiago Iglesia del Santsimo Sacramento Restos del Puente Cal y Canto Baslica Corazn de Mara Teatro Carrera Iglesia de San Pedro Antigua Escuela Militar (Actualmente Museo Histrico Militar) Arsenales de Guerra Museo Nacional de Historia Natural Baslica Los Sacramentinos Archivo Nacional Iglesia de San Lzaro Palacio Matte Palacio Bruna Puentes Metlicos Ro Mapocho (4) Casa de los Diez

(D.S. N 583 de 28/06/1976 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 424 de 05/11/1991 Min (D.S. N 620 de 20/11/1996 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 1290 de 30/12/1976 Min. Educ.) (D.S. N 804 de 26/10/1977 Min. Educ.) (D.S. N 933 de 24/11/1977 Min. Educ.) (D.S. N 933 de 24/11/1977 Min. Educ.)

Compaa 1146 / Bandera 344 / Morand 343 - 345 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 651/ Moneda 660 Ismael Valds Vergara 499 - 503 509 / Jos Miguel de La Barra 650 Bandera 1050 - 1054 Moneda 1176 - 1190 / Morand 89 - 93 / Moneda 1176 - 1198 Plaza de Armas 981 / Puente 547 Plaza de Armas 915 / Veintiuno de Mayo 530 - 538 Enrique Mac Iver 353 - 381 esquina S-O Merced Santa Victoria 566 / San Isidro 450 Moneda 1050

MH31 MH32 MH33 MH34 MH35 MH36 MH37 MH38 MH39 MH40 MH41 MH42 MH43 MH44 MH45 MH46 MH47 MH48 MH49 MH50 MH51 MH52 MH53 MH54 MH55 MH56 MH57 MH58 MH59

(D.S. N 933 de 24/11/1977 Min. Educ.) (D.S. N 76 de 12/01/1981 Min. Educ.) (D.S. N 76 de 12/01/1981 Min. Educ.) (D.S. N 2701 de 02/06/1981 Min. Educ.) (D.S. N 3705 de 30/06/1981 Min. Educ.) (D.S. N 3705 de 30/06/1981 Min. Educ.) (D.S. N 3705 de 30/06/1981 Min. Educ.) (D.S. N 6006 de 10/09/1981 Min. Educ.) (D.S. N 6006 de 10/09/1981 Min. Educ.) (D.S. N 84 de 19/01/1983 Min. Educ.) (D.S. N 616 de 29/06/1983 Min. Educ.) (D.S. N 662 de 11/07/1983 Min. Educ.) (D.S. N 779 de 10/11/1992 Min. Educ.) (D.S. N 1636 de 16/12/1983 Min. Educ.) (D.S. N 341 de 15/06/1984 Min. Educ.) (D.S. N 132 de 03/04/1986 Min. Educ.) (D.S. N 137 de 09/04/1986 Min. Educ.) (D.S. N 22 de 14/01/1987 Min. Educ.) (D.S. N 487 de 29/09/1989 Min. Educ.) (D.S. N 705 de 08/10/1990 Min. Educ.) (D.S. N 41 de 26/01/2004 Min. Educ.) (D.S. N 722 de 25/10/1990 Min. Educ.) (D.S. N 722 de 25/10/1990 Min. Educ.) (D.S. N 69 de 28/02/1991 Min. Educ.) (D.E. N 466 de 25/06/2003 Min. Educ.) (D.S. N 408 de 29/10/1991 Min. Educ.) (D.S. N 444 de 21/11/1991 Min. Educ.) (D.S. N 21 de 16/01/1992 Min. Educ.) (D.E. N 329 de 25/05/1995 Min. Educ.) (D.E. N 481 de 16/08/1995 Min. Educ.) (D.E. N 603 de 07/11/1996 Min. Educ.) (D.E. N 824 de 29/07/1997 Min. Educ.) (D.E. N 976 de 26/09/1997 Min. Educ.)

Hurfanos 1780 / Agustinas 1781 Dieciocho 438 / San Ignacio 441 Estado esquina S-O Agustinas Compaa 3150 / Hurfanos 3151 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1091 La Bolsa 64 - 90 / Nueva York 44 - 50 / Bandera 51 83 / Club de La Unin 1055 - 1093 Moneda 1096 / La Bolsa 87 - 97 Santo Domingo 689 Esquina N-O Enrique Mac-Iver Santo Domingo 623 - 627 Santo Domingo 952 - 982 / Puente 549 - 593 Jos Victorino Lastarria 124 - 138 / Padre Luis de Valdivia 309 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1479 - 1497 / San Martn 7 - 27 Santa Luca 199 Ismael Valds Vergara 906 - 994 / Puente 801 - 897 / San Pablo 901 -991 / 21 de Mayo 802 - 896 Avenida Manuel Antonio Matta 472 No se encuentran en la comuna de Santiago. Zenteno 798 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2181 2193 / Concha y Toro 2 - 8 / Maturana 1 - 3c Enrique Mac-Iver 636 - 716 / Santo Domingo 711 Avenida Almirante Blanco Encalada 1550 Avenida Almirante Blanco Encalada 1730 Interior de la Quinta Normal Arturo Prat 435 - 459 - 485 / Santa Isabel 1059 Miraflores 50 Ejrcito 415 - 425 esquina S-P Gorbea Compaa 1413 - 1415 / Hermanos Amuntegui 436 Merced 230 Puentes que enfrentan: calle Pursima, la Fuente Alemana y calle 21 de Mayo Santa Rosa 167 - 197 esquina N-P Tarapac

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MH60 MH61 MH62 MH63 MH64 MH65 MH66 MH67 MH68 MH69 MH70 MH71 MH72 MH73 MH74

Edificio de la Ex - Direccin de Aprovisionamiento del Estado Galera, Tribuna y Concha Acstica del Club Hpico Embajada de la Repblica de Argentina Iglesia de San Ignacio

(D.E. N 447 de 10/06/2001 Min. Educ.)

Moneda 3201 3293 / Chacabuco S/N / Agustinas 3250 / Matucana 137 179 Avenida Almirante Blanco Encalada 2540 Avenida Vicua Mackenna 41 - 45 Alonso Ovalle 1494 Interior de la Quinta Normal / Matucana 376 Londres 40 Londres 65 67 Avenida Presidente Balmaceda 1114 Miraflores 563 Ricaurte, entre la calle Argomedo por el norte y Av. Diez de Julio Huamachuco por el sur. Parque Quinta Normal Pasaje Arturo Godoy 750 Santa Rosa 1234 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 115 Interior Ex Cine Gran Palace 1178, Galera Juan Esteban Montero, Hurfanos con San Antonio, Foyer del Cine Nilo, Monjitas 879

(D.E. N 523 de 13/06/2002 Min. Educ.) (D.E. N 673 de 24/07/2002 Min. Educ.) (D.E. N 817 de 04/09/2002 Min. Educ.) (D.E. N 242 de 15/04/2004 Min. Educ.)

Consultorio externo Hosp. (D.E. N 949 de 05/11/2004 Min. Educ.) San Juan de Dios Inmueble ubicado en calle (D.E. N 1413 de 04/10/2005 Min. Educ.) Londres 40 (Ex. Londres 38) Sede de la Sociedad de (D.E. N 905 de 07/06/2006 Min. Educ.) Historia y Geografa Hotel Bristol (D.E. N 603 de 20/03/2007 Min. Educ.) Sede del Colegio de (D.E. N 909 de 12/05/2007 Min. Educ.) Enfermeras A.G. Calzada de la calle Antonio (D.E. N 401 de 18/01/2008 Min. Educ.) Ricuarte. Invernadero de la Quinta (D.E. N 279 de 17/07/2009 Min. Educ.) Normal Estadio Vctor Jara (D. N 483 de 30/12/2009 Min. Educ.) Pabelln Valentn Errzuriz y otros pabellones del Hospital (D. N 521 de 30/12/2009 Min. Educ.) San Borja Arriarn Sede Nacional del Colegio de (D. N 410 de 13/10/2010 Min. Educ.) Arquitectos de Chile A.G. Murales de Nemesio Antnez Sol, Luna, Quinchamal y (D. N 253 de 18/07/2011 Min. Educ.) Terremoto

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Inmuebles de Conservacin Histrica:N 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 023 024 025 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055 056 057 058 059 060 061 062 Nombre Casa Central de La U. Catlica Claustro del 900 Edificio Ochagavia Circulo Espaol (Edificio Irarrzaval) Palacio Iiguez Parroquia San Francisco de Borja Colegio de Contadores (Palacio Astoreca) Embajada de Brasil (Palacio Errzuriz) Club Militar (Palacio Arista) Iglesia San Vicente de Paul Instituto Cultural del Banco del Estado Casa Kulczewsky Parroquia de la Asuncin Iglesia Del Convento de la Congregacin de Mara Portal Fernndez Concha Edificio del Banco de Chile Fachada Diario El Mercurio Banco Central Edificio Oberpaur Edificio Larran ex Hotel Crilln Palacio Elgun Palacio Larran Colegio e Iglesia de los Padres Franceses Centro Cultural y Social de la I. Municipalidad de Stgo. Liceo Tcnico Iglesia y Convento San Jos Iglesia y Convento de la Visitacin Pasaje Lucrecia Valds Pasaje Hurtado Rodrguez Pasaje Adriana Cousio Pasaje Santa Ins Iglesia San Martn de Porres Iglesia de los Capuchinos Colegio de Profesores Casa Habitacin Casa Habitacin Oficinas del Ministerio de Salud Parroquia de Nuestra Seora del Asilo del Carmen Liceo Amuntegui Iglesia de la Gratitud Nacional Liceo de Aplicacin Cit de Plaza Brasil Club de Investigaciones de Chile Parroquia y Convento de la Preciosa Sangre Escuela Luis Cousio Iglesia de la Santsima Trinidad Edificio Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas U. de Chile Parroquia Santa Lucrecia Edificio Gota de Leche Palacio Piwonka Iglesia Santa Sofa Iglesia San Felipe de Jess Asilo de Ancianos de Las Hermanitas de los Pobres Iglesia y Liceo Mara Auxiliadora Iglesia y Colegio Margarita Mara Iglesia y Congregacin Clarisas Capuchinas Portal Elseo del Campo Baslica San Alfonso Casa Arturo Alessandri Direccin Alameda Libertador Bernardo OHiggins 340 Av. Portugal 337 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1502-1520 /San Ignacio 7-35 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1550 Dieciocho 6- 46 / Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1598- 1570 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 160 Dieciocho 121 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1652-1656 / Alonso Ovalle 1661 - 1677 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1642 / Alonso Ovalle 1637 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1630-1638 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 123/127 Estados Unidos 201 Av. Vicua Mackenna 69 Carmen 160 Plaza de Armas (Costado Sur) Paseo Ahumada 251 Compaa 1214 Agustinas 1180 Paseo Hurfanos 900 Agustinas 1049 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2111 al 2135 (ex 2081 2091) Moneda 1872/1898 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2062-2066/ Almirante Latorre 20 134/ Grl. Jos Miguel Carrera 21-109 Av. Matucana 272 Av. Matucana 403 Av. Diego Portales 2874 Hurfanos 2391 Pasaje Lucrecia Valds Pasaje Hurtado Rodrguez Pasaje Adriana Cousio Pasaje Santa Ins Yungay 2851 Catedral 2345 Catedral 2395 General Bulnes 545 General Bulnes 573 Santo Domingo 2398 Moneda 2950 Agustinas 2918 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2387 Av. Ricardo Cumming 21 Compaa 2123 Compaa 2077 Compaa 2226 Av. Luis Cousio 1920 San Francisco Esq. uble Av. Beauchef 850 Placer 1350 - 1356 Ejrcito 412/ Av. Manuel Rodrguez Sur 415 Lord Cochrane 1301 Victoria Esq. Chiloe Carmen 1200 Av. Manuel Antonio Matta 726 Av. Vicua Mackenna 673 Carmen 876 Av. Manuel Antonio Matta 302 Av. Almirante Blanco Encalada 2950 Av. Repblica 701/ Domeyko 2334

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063 064 065 067 068 069 070 071 072 073 074 075 076 077 078 079 080 081 082 083 084 085 086 087 088 089 090 091 092 093 094 095 096 097 098 099 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127

Casona Edificio Ariztia Banco del Estado Ministerio de Educacin Casa Habitacin Teatro Caupolicn Iglesia San Antonio de Padua Edificio anexo iglesia Santo Domingo Edificio Rosas Galera Fidel Angulo/Casa Ins de Puyo Edificio Phillips y Portal Bulnes Escuela Ballet Teatro Municipal Acceso Cerro Santa Lucia Capilla Cerro Santa Lucia Ex correo y Edificio del Seguro Obrero Telex Chile Hotel Carrera Banco del Estado Banco Hipotecario de Fomento Nacional Edificio la Mansarda Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Prefectura de Trnsito Centro de Detencin Preventiva Edificio Cienfuegos Arzobispado Casa Forteza Edificio Palacio Edificio Salvador Sanfuentes Edificio Virginia Opazo Facultad de Arquitectura y Urbanismo Colegio Santa Elena de las Monjas Carmelitas Iglesia Inmaculada Concepcin Internado Nacional Barros Arana Edificio Alameda - Brasil Edificio Banco Hipotecario Banco Hipotecario Colegio Hispano Americano e Iglesia Claustro Santsimo Sacramento Edificio Ejrcito de Chile Ejrcito de Chile Ejrcito de Chile Ejrcito de Chile Colegio R. R. Filipenses Edificio Repblica Edificio Mnica Herrera Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio

Av. Espaa 701/ Domeyko 2418 Nueva York 52 Moneda 1000 HermanosAmuntegui 126 Santo Domingo 1690 San Diego 850 Carmen 1553 Santo Domingo 949/971 21 de Mayo Esq. Rosas Monjitas 609 al 625 Miraflores 538 al 544 Costado oriente Plaza Armas Moneda 759 Cerro Santa Lucia Cumbre Cerro Santa Lucia Morand 107/ Moneda 1199 Morand 147/ Moneda 1155 Teatinos 180 Hurfanos 1202 Hurfanos 1234 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1555 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1537 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1531 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1452 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1440-1446 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1436-1438 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1426 Santo Domingo 1188 Gral. Mackenna 1341 Cienfuegos 41 Erasmo Escala 1884 Cienfuegos 61 Cienfuegos 63 Av. Espaa 620-630/ Gay 2384-2386 Salvador Sanfuentes 2341-2355 y Virginia Opazo 90-96/ Salvador Sanfuentes 2357 y Virginia Opazo 91-95 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2350-2356 y 23402342 y Virgina Opazo 6 Marcoleta Esq. Av. Portugal Compaa 2398 Av. Brasil 915 Santo Domingo 3535 Av. Brasil 3 al 31 Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2067 al 2091 (ex 2019) Alameda Libertador Bernardo OHiggins 2901 Estado 91 Carmen 960 Av. Manuel Antonio Matta 472 General Jos Miguel Carrera 134-152 Ejrcito 233 Ejrcito 237-239 Ejrcito 241/243 Ejrcito 273-281 Vergara 379/343 Av. Repblica 112-124/ Salvador Sanfuentes 2260-2290 Av. Repblica 118-190/ Sazi 2273-2275 Av. Repblica 206 Av. Repblica 230 Av. Repblica 207-227 Av. Repblica 240 Sazi 2264 Av. Repblica 346-350 Av. Repblica 370 Av. Repblica 398/ Gorbea 2261 Gorbea 2228/ Av. Repblica 400-430 Av. Repblica 440/460 Av. Repblica 470-498/ Toesca 2241 Av. Repblica 550

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128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193

Edificio Edificio Edificio Militar Edificio Carabineros Edificio Edificio Edificios Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Cit Salvador Sanfuentes Edificio Cabo Arestey Escuela de Teatro U. de Chile Edificio Machasa Ex Refinera de Azcar Banco OHiggins Banco Santander Edificio Metrpoli Edificio U. Espaola de Seguro Edificio Edificios Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Edificio Panamericano Vivienda Colegio Qumico Farmacutico Edificio Cuervo Edificio Lastarria con Alameda Edificio Lastarria Edificio Cerro Biblioteca Edificio con acceso retranqueado Edificio del comercio Edificio Santa Lucia Edificio Mansarda Edificio de 7 pisos Esq. Santo Domingo -Monjitas Edificio Jos Miguel de la Barra Edificio de Balcones Curvos Edificio Esq. Frente al Bellas Artes Edificio con balcn Sto. Domingo Edificio curva Sto. Domingo Edificio moderno Santo Domingo Edificio Esq. Esmeralda Edificio Registro Electoral Edificio Esmeralda 8 pisos Edificio 2 pisos con mansarda Edificio calle Esmeralda Edificio Plaza del Corregidor Edificio Esq. San Antonio Edificio Kulczewski Edificio Esq. Irene Morales Casa la Portada Colonial Casa Azul Casa Roja Edificio calle Bueras Edificio Esq. Bueras Edificio punta de diamante Edificio con arcos Forestal Edificio con balcones Forestal Edificio con atrio

Av. Repblica 580/ Echaurren 555 Av. Repblica 590 Av. Repblica 301-331/ Grajales 2344 Av. Repblica 351 Av. Repblica 371 Av. Repblica 475-483 Av. Repblica 491-499/ Toesca 2311-2331 Toesca 2335-2337 Toesca 2316-2350/ Av. Repblica 517-533 Av. Repblica 290 Av. Almirante Blanco Encalada 2315/2319 Av. Espaa 218-236/ Sazi 2342-2366/ Grajales 2345-2349 Salvador Sanfuentes 2350/2356 Av. Espaa 55-57/ Cabo Arestey 2432-2478 Morand 750 Bandera 714/792 San Ignacio 2246 Bandera 201 Estado 920 Matas Cousio 81 Matas Cousio 82 Compaa 1265 Compaa 1051/1073 Dieciocho 190/192 San Ignacio 163-165 Dieciocho 164 San Ignacio 149-157 y Vidaurre 1501-1503 Catedral 1165 Catedral 1139/1143 Catedral 1115/1125 Estado 64 Libertad 160 184 Merced 45-50/Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 149 Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 295 297 Jos Victorino Lastarra 16 Santa Lucia 122 Santa Lucia 212 Santa Lucia 302 Merced 456 460 Merced 403 Jos Miguel de la Barra 508 Ismael Valds Vergara 406 al 554, Jos Miguel de la Barra 528 al 544 y Santo Domingo 409 Ismael Valds Vergara 436 Ismael Valds Vergara 498 Santo Domingo 530 Santo Domingo 534 Santo Domingo 550 - 552 Miraflores 600 Esmeralda 611 615 Esmeralda 653 Esmeralda 716 Esmeralda 720 Ismael Valds. Vergara 730 San Antonio 811 815 e Ismael Valds Vergara 790 - 780 Merced 84/ Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 11 99 Merced 90/ Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Merced 122 Merced 128 Coronel Bueras 142 Pasaje Coronel Bueras s/n Ismael Valds Vergara 251 Ismael Valds Vergara 326 Ismael Valds Vergara 335 Merced 336

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194 195 196 197 198 199 200 201 202 204 205 206 207 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258

Edificio Lastarria 1 Edificio Lastarria 2 Edificio Lastarria 3 Edificio Lastarria 4 Edificio Caf Universitario Edificio V. Subercaseaux 1 Edificio V. Subercaseaux 2 Edificio V. Subercaseaux 3 Edificio Hotel Dresden Edificios Curvos con Elementos Modernistas 1 Edificios Coloniales con Fachada Tripartita Cit Aislado Compuesto General Bulnes Edificio Cuerpo Saliente y Elementos Modernistas Centro Comercial Alameda Casas con Alero Edificio Fundacin Metalco Pasaje Chacabuco Matucana Casa Eclctica con Elementos del Clasicismo Popular 1 Casa Eclctica con Elementos del Clasicismo Popular 2 Cit Esperanza Pasaje Rafael Sotomayor Libertad Cit Aislado Conjunto Garca Gross Colegio Nuestra Seora de Andacollo Iglesia de Nuestra Seora de Andacollo Centro Andacollo Capilla Nuestra Seora de Andacollo Casa Eclctica con Elementos del Clasicismo Popular 3 Casas con Elementos del Clasicismo Popular 1 Edificio con Elementos del Art-Deco 1 Casas Eclcticas con Elementos del Clasicismo Popular 1 Casa Eclctica con Elementos del Clasicismo Popular 4 Casa Eclctica con Elementos Medievales Cit Almirante Barroso Casa Esquina Riquelme Gral. Mackenna Jardn Infantil Patronato Nacional de la Infancia Cit Andes Edificio Curvo con Elementos Modernistas Casas Coloniales con Arcos en Medio Punto Casa Colonial con Arcos de Medio Punto Casas Eclcticas con Elementos del Clasicismo Popular 2 Casas Eclcticas con Elementos del Clasicismo Popular 3 Cit Edificio Simple Matucana 1 Cit Edificio Simple Martnez de Rozas Matucana Edificio Banco del Estado Edificio ex Teatro Coln Cit Edificio Simple San Pablo 1 Edificio con Frontn 1 Edificio ex Teatro O'Higgins Cit Aislado Simple Maturana Cit Aislado Simple San Pablo Casa de los Accesos Centrados Cit Riquelme Colegio Fermn Vivaceta y Oficina de Soc. de Artesanos Edificio Edificio Dcada del 50 Edificio Cuatro Frontones Cit Edificio Complejo San Pablo Cit Edificio Simple San Pablo 2 Cit Aislado Simple Libertad Casa con Elementos del Clasicismo Popular 1 Cit Edificio Simple San Pablo Garca Reyes Cit Edificio Simple San Pablo 3 Edificio Dcada del 40

Jos Victorino Lastarria 11/15 Jos Victorino Lastarria 17/25 Jos Victorino Lastarria 16/ Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 309 Jos Victorino Lastarria 46 Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 393 Victoria Subercaseaux 41 Victoria Subercaseaux 69 Victoria Subercaseaux 49 Ismael Valds Vergara 580 590 Maip 1561 al 1581 Presidente Errzuriz Zaartu 2979 al 2931 y Esperanza 1504 1508 General Bulnes 1407 al 1447 Av. Presidente Balmaceda 2340 Av. Brasil 1157 Herrera 1413 al 1417 Presidente Errzuriz Zaartu 3004 - 3008 con Herrera 1444 1460 Matucana 1303 - 1339/ Chacabuco 1334 1328 Herrera 1307 Chaarcillo 3001 Esperanza 1312 - 1344 Libertad 1309 - 1319/ Rafael Sotomayor 1302 1314 Garca Gross entre General Bulnes y Cautn Mapocho 2337 Mapocho 2325 Mapocho 2325 Mapocho 2301 Herrera 1293 Herrera 1221 al 1263 Atacama 3130 Andes 3157 al 3169/ Chacabuco 1021-1025 Andes 2991 Libertad 1021 Almirante Barroso 1021 al 1023 y Pje. Valenzuela del 4 al 19 Riquelme 902 Almirante Barroso 995 Andes 3148 3130 Herrera 903 Andes 3050 al 3056 Martnez de Rozas 2415 Martnez de Rozas 2327 al 2337/ Cautn 921 al 985/ Andes 2342 Av. Ricardo Cumming 998 al 916 Av. Matucana 841 861 Av. Matucana 883 - 889/ Martnez de Rozas 3299- 3252 San Pablo 3181 3191 San Pablo 3017 San Pablo 3053 3063 San Pablo 2541 - 2547 San Pablo 2281 Maturana 859 871 San Pablo 1957 1961 Progreso 1759 - 1771 Riquelme 830 - 820 Riquelme 851 Av. Matucana 701 Av. Matucana 725 737 San Pablo 3002/ Maip 790 San Pablo 2862 2838 San Pablo 2836 2818 Libertad 764 752 Rafael Sotomayor 725 Garca Reyes 747 al 797/ San Pablo 2488 al 2452 San Pablo 2330 2312 Av. Ricardo Cumming 722

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259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 300 301 302 303 304 305 306 308 309 310 311 312 313 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327

Edificio con Ventanas en Arco de Medio Punto Edificio con Frontn 2 Cit Edificio Simple San Pablo 4 Edificios Eclcticos con Elementos del Clasicismo Popular 1 Edificios Eclcticos con Elementos del Clasicismo Popular 2 Edificio de Vanos Arabescos Edificios Coloniales de Vanos Resaltados Edificios con Accesos en Arco de Medio Punto Casa de Tres Frontones 1 Casas de las Dos Puertas Cit de los Aos 30 Rosas Cit Rosas Edificio Sede de INTECTUR Edificio Tres Pisos Curvos Casas Coloniales Justiniano Sotomayor Guzmn Edificio de Balcn Saliente Edificio Tres Pisos Curvos 2