ordenanza local del plan regulador comunal de...

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1 ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO RESOLUCION 26 27.01.1990 NOTA: Las siguientes resoluciones introdujeron modificaciones a los planos del Plan Regulador Comunal de Santiago: 1.- RES 49, Vivienda, publicada el 05.06.1990 2.- RES 7, Vivienda, publicada el 15.03.1991 3.- RES 8, Vivienda, publicada el 16.03.1991 4.- RES 1, Vivienda, publicada el 25.02.1993 5.- RES 13, Vivienda, publicada el 22.04.1993 6.- RES 1, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995 7.- RES 5, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995 8.- RES 33, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.11.1997 9.- RES 38, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 27.03.2000 10.- RES 27, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.08.2000. 11.- RES 31, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 02.06.2001. 12.- DTO 110, Municipalidad de Santiago, publicado el 19.08.2002. 13.- DTO 188, Municipalidad de Santiago, publicado el 07.01.2003. 14.- DTO 1, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003. 15.- DTO 2, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003. 16.- DTO 941, Municipalidad de Santiago, publicado el 24.10.2006 17.- DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006 18.- DTO 900, Municipalidad de Santiago, publicado el 31.05.2008 19.- DTO 1370, Municipalidad de Santiago, publicado el 20.08.2011 20.- DTO 1640, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.09.2011 21.- DTO 375, Municipalidad de Santiago, publicado el 10.03.2012 NOTA 1: El DTO 170, M. de Santiago, publicado el 12.01.2006 Modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la denominación "Av. Libertador Bernardo O.Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O.Higgins", en donde aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del Artículo 28. NOTA 2: El DTO 900, M. de Santiago, publicado el 31.05.2008, introdujo diversas modificaciones a la presente norma. Por restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado. NOTA 3 El Decreto 1370, M. de Santiago, publicado el 20.08.2011, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el plan regulador comunal de Santiago para el sector Barrio Cívico - Eje Bulnes, y de incorporar cambios en la altura máxima de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.13 de su ordenanza, de la manera que en dicha norma se indica. NOTA 4 El Decreto 1640, M. de Santiago, publicado el 12.09.2011, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a los Sectores Nos 3 y 4 Barrio Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal, de la manera que en dicha norma se indica. NOTA 5 El numeral 1 del Decreto 375, M. de Santiago, publicado el 10.03.2012, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a Sector 6 Club Hípico - Parque O'Higgins, de la manera que la citada norma indica. Por restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.

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1

ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

RESOLUCION 26

27.01.1990

NOTA:

Las siguientes resoluciones introdujeron

modificaciones a los planos del Plan Regulador

Comunal de Santiago:

1.- RES 49, Vivienda, publicada el 05.06.1990

2.- RES 7, Vivienda, publicada el 15.03.1991

3.- RES 8, Vivienda, publicada el 16.03.1991

4.- RES 1, Vivienda, publicada el 25.02.1993

5.- RES 13, Vivienda, publicada el 22.04.1993

6.- RES 1, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995

7.- RES 5, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995

8.- RES 33, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.11.1997

9.- RES 38, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 27.03.2000

10.- RES 27, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.08.2000.

11.- RES 31, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 02.06.2001.

12.- DTO 110, Municipalidad de Santiago, publicado el 19.08.2002.

13.- DTO 188, Municipalidad de Santiago, publicado el 07.01.2003.

14.- DTO 1, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003.

15.- DTO 2, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003.

16.- DTO 941, Municipalidad de Santiago, publicado el 24.10.2006

17.- DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006

18.- DTO 900, Municipalidad de Santiago, publicado el 31.05.2008

19.- DTO 1370, Municipalidad de Santiago, publicado el 20.08.2011

20.- DTO 1640, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.09.2011

21.- DTO 375, Municipalidad de Santiago, publicado el 10.03.2012

NOTA 1:

El DTO 170, M. de Santiago, publicado el 12.01.2006 Modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la

denominación "Av. Libertador Bernardo O.Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O.Higgins", en donde

aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del Artículo 28.

NOTA 2:

El DTO 900, M. de Santiago, publicado el 31.05.2008, introdujo diversas modificaciones a la presente norma. Por

restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.

NOTA 3

El Decreto 1370, M. de Santiago, publicado el 20.08.2011, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el

plan regulador comunal de Santiago para el sector Barrio Cívico - Eje Bulnes, y de incorporar cambios en la altura máxima

de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo

2.1.13 de su ordenanza, de la manera que en dicha norma se indica.

NOTA 4

El Decreto 1640, M. de Santiago, publicado el 12.09.2011, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal

de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a los Sectores Nos 3 y 4 Barrio

Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal, de la manera que en dicha norma se indica.

NOTA 5

El numeral 1 del Decreto 375, M. de Santiago, publicado el 10.03.2012, introduce diversas modificaciones al Plan

Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a Sector 6

Club Hípico - Parque O'Higgins, de la manera que la citada norma indica. Por restricciones técnicas no se ha podido

construir, temporalmente, su texto actualizado.

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ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Núm. 26.- Santiago, 07 de Diciembre de 1989.- Teniendo presente:

a) Los Acuerdos N°s. 13 y 35, de 19 de Abril y 21 de Junio de 1989, respectivamente, mediante

los cuales el Consejo de Desarrollo Comunal de la I.

Municipalidad de Santiago aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, como asimismo,

la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local de Edificación, el Estudio de Factibilidad de Servicios, y

los Planos P.R.S. 01 y P.R.S. 02, ambos a escala 1:5.000;

b) El Decreto Alcaldicio No. 1.161, de 25 de Octubre de 1989, que sancionó el Nuevo Plan

Regulador de Santiago y los documentos que lo conforman;

c) El oficio Ord. No. 1.526, de 24 de Octubre de 1989, del Departamento de Desarrollo Urbano

de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;

d) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones; y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;

e) Lo prescrito en la Ley No. 16.391; en el Decreto Ley No. 1.305; y las facultades que me

confieren los Decretos Supremos No. 397, de 1976 y No. 158, de 1981, ambos de Vivienda y

Urbanismo, dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, en conformidad a lo

indicado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local de Edificación, Estudio de Factibilidad de

Servicios, y Plano P.R.S. 01 y Plano P.R.S.

02, ambos confeccionados a escala 1:5.000, documentos éstos que se acompañan y que por la

presente resolución se aprueban.

Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local de Edificaciones del Plan Regulador Comunal de

Santiago, que por la presente resolución se aprueba, es el siguiente:

ARTICULO 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren

reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la

Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y, por el Plan

Intercomunal de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas

a obras de infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural o otros

elementos significativos.

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CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1 La presente Ordenanza establece las normas de zonificación, uso del suelo y

condiciones de edificación, urbanización subdivisión predial y vialidad que regirán en la Comuna

de Santiago, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Santiago No. PRS-01

escala 1:5.000.

De acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente

Ordenanza Local, junto con los Planos No. PRS-01 y PRS-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de

Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal,

siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas de los

Planos y prevalece sobre ellos.

Artículo 2.- El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la

Comuna de Santiago, cuyos límites coinciden con los de esta última. Dicha área se inscribe en las

poligonales cerradas determinadas por los siguientes puntos:

1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 -22-23-24-25-26-1.

La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparecen consignadas en el

Artículo 6 de esta Ordenanza, graficada en el Plano PRS-01C.

ARTICULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a

la Dirección de Obras Municipales de Santiago la responsabilidad en la aplicación de las normas de

la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región

Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y

normas.

El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo estipulado en el artículo

10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan

Regulador y elaborar los Planos Seccionales necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisión,

loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la

presente Ordenanza Local y demás normas atingentes a cada materia.

ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de

acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Nº1

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CAPITULO II

Descripción del límite área territorial

Artículo 6.- El área de aplicación de la presente Ordenanza aparece graficada en el Plano PRS-

01C mediante los puntos y tramos siguientes:

Pto. Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1. Intersección de la

prolongación de la línea

del eje del Puente Bulnes,

con el eje de la calzada

sur de la Carretera

Panamericana Norte.

1-2 Tramo que va

desde el punto 1,

por el eje de la

calzada sur de la

Carretera

Panamericana

Norte y eje de Av.

Santa María, hasta

el punto 2.

2. Intersección del eje

de la calle Pío Nono

con el eje de la Av.

Santa María.

2-3 Tramo que va desde

el punto 2, por el

eje del Puente Pío

Nono y eje de Av.

Vicuña Mackenna,

hasta el punto 3.

3. Intersección del eje

de Av. Vicuña Mackenna,

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con el eje de la línea

del FF.CC. de Circunva-

lación en el paso bajo

nivel.

3-4 Tramo que va desde

el punto 3, por el

eje de la línea del

FF.CC. de

Circunvalación,

hasta el punto 4.

4. Intersección del eje

de la línea del FF.CC

de Circunvalación con

el eje de calle Bascuñán

Guerrero.

4-5 Tramo que va desde

el punto 4, por el

eje de la calle

Bascuñán Guerrero,

hasta el punto 5.

5. Intersección del eje

de la calle Bascuñán

Guerrero, con el eje

de la Av. Carlos

Valdovinos.

5-6 Tramo que va desde

el punto 5, por el

eje de la Av.

Carlos Valdovinos

hasta el punto 6.

6. Intersección del eje

de la Av. Carlos

Valdovinos con el eje

de la línea del FF.CC.

Longitudinal Sur.

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6-7 Tramo que va desde

el punto 6, por el

eje de la línea del

FF.CC. Longitudinal

Sur, hasta el punto

7.

7. Intersección del eje

de la línea del FF.CC.

Longitudinal Sur, con

el eje del Zanjón de la

Aguada.

7-8 Tramo que va desde

el punto 7, por el

eje del Zanjón de

la Aguada, hasta el

punto 8.

8. Intersección del eje

del Zanjón de la Aguada,

con el eje de la calle

Bascuñán Guerrero.

8-9 Tramo que va desde

el punto 8, por el

eje de Bascuñán

Guerrero, hasta el

punto 9.

9. Intersección del eje

de calle Bascuñán

Guerrero con el eje de

la prolongación de

calle Centenario.

9-10 Tramo que va desde

el punto 9, por el

eje de la

prolongación de

calle Centenario,

hasta el punto 10.

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10. Intersección de la

prolongación del eje

de calle Centenario,

con la prolongación

del eje de calle San

Alfonso.

10-11 Tramo que va desde

el punto 10, por el

eje de calle San

Alfonso, hasta el

punto 11.

11. Intersección del eje

de calle San Alfonso,

con el eje de Av.

Ramón Subercaseaux.

11-12 Tramo que va desde

el punto 11, por el

eje de Av.Ramón

Subercaseaux, hasta

el punto 12.

12. Intersección del eje

de Av. Ramón Suberca-

seaux, con el eje del

camino a Melipilla.

12-13 Tramo que va desde

el punto 12, por el

eje del camino

Melipilla,

hasta el punto 13.

13. Intersección del eje

del camino a Melipilla

con el eje de Av.

Exposición.

13-14 Tramo que va desde

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el punto 13, por el

eje de Av.

Exposición,

hasta el punto 14.

14. Intersección del eje

de Av. Exposición,

con el eje de Av.

Libertador Bernardo

O'Higgins.

14-15 Tramo que va desde

el punto 14, por el

eje de Av.

Libertador Bernardo

O'Higgins, hasta el

punto 15.

15. Intersección del

eje de Av.

Libertador Bernardo

O'Higgins, con el

eje de Av. Matucana.

15-16 Tramo que va desde

el punto 15, por el

eje de Av.

Matucana,hasta

el punto 16.

16. Intersección del eje

de la Av. Matucana,

con el eje de la Av.

Portales.

16-17 Tramo que va desde

el punto 16, por

el eje de Av.

Portales, hasta

el punto 17.

17. Intersección del eje

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de Av. Portales, con el

eje de la Av. Apóstol

Santiago.

17-18 Tramo que va desde

el punto 17, por el

eje de la Av.

Apóstol Santiago,

hasta el punto 18.

18. Intersección del

eje de Av. Apóstol

Santiago, con el eje

de calle Santo Domingo.

18-19 Tramo que va desde

el punto 18, por e

eje de calle Santo

Domingo, hasta el

punto 19.

19. Intersección del eje

de calle Santo Domingo,

con la prolongación del

lindero poniente del

predio fiscal, Internado

Nacional Barros Arana

(Rol 242-15).

19-20 Tramo que va desde

el punto 19, por el

lindero poniente

del predio fiscal

Rol Nº 242-15,

hasta el punto 20.

20. Intersección del lindero

poniente del predio

fiscal Rol Nº 242-15 con

el lindero norte de dicho

predio, que enfrenta

calle San Pablo.

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20-21 Tramo que va desde

el punto 20, por el

lindero norte del

predio Rol Nº

242-15, hasta el

punto 21.

21. Intersección del lindero

norte de dicho predio con

su lindero oriente.

21-22 Tramo que va por el

lindero oriente en

línea quebrada,

desde el punto 21

hasta el punto 22.

22. Intersección de la

prolongación del lindero

oriente del predio fiscal

Rol Nº 242-15, con el

eje de calle Santo

Domingo.

22-23 Tramo que va desde

el punto 22 por el

eje de calle Santo

Domingo, hasta el

punto 23.

23. Intersección del eje de

calle Santo Domingo, con

el eje de Av. Matucana.

23-24 Tramo que va desde

el punto 23, por el

eje de Av.

Matucana, hasta

el punto 24.

24. Intersección del eje de

Av. Matucana, con el eje

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de Av. Pdte. Balmaceda.

24-25 Tramo que va desde

el punto 24, por el

eje de Av. Pdte.

Balmaceda, hasta el

punto 25.

25. Intersección del eje de

Av. Pdte. Balmaceda con

el eje del puente Bulnes.

25-26 Tramo que va desde

el punto 25, por el

eje del puente

Bulnes, hasta el

punto 26.

26. Intersección del eje del

puente Bulnes, con el eje

de la calzada sur de la

Carretera Panamericana

Norte.

26-1 Tramo que va desde

el punto 26, en

línea recta hasta

el punto 1.

CAPITULO III Definiciones y normas generales sobre usos, subdivisión y ocupación del suelo y

sobre edificación PARRAFO 1º DEFINICIONES

ARTICULO 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa a

continuación: Area Libre: Corresponde, en los proyectos de conjuntos con destino residencial y/o

establecimientos de educación superior, a aquella superficie de uso común abierta al menos por

dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o

áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y

estacionamientos de superficie. Cornisa: Elemento superior o de coronación de un inmueble,

constituido como franja horizontal generalmente con elementos salientes respecto del plano de la

fachada y con algún tipo de ornamentación; en algunos casos con juegos de transparencia /

opacidad. Cuerpo: Corresponde a aquella parte de la fachada comprendida entre el zócalo y la

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cornisa. Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presenta ningún tipo de construcción. Intervención

de un Inmueble: Se define como el proceso o conjunto de acciones que implican obras de

construcción, conservación, rehabilitación o restauración de un inmueble o conjunto. Marquesina:

Elemento de fachada de un edificio que se proyecta sobre el espacio público para proteger al

peatón en su condición de acceso o de circulación. Piso Retirado: Es aquel volumen formado por

planos verticales de fachada, sea ésta frontal, lateral o posterior, y cuya altura máxima es de 3

metros e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal a partir de la

altura máxima de edificación. Profundidad máxima y mínima del Cuerpo Paralelo a la calle: Es la

distancia máxima y mínima entre la línea oficial y el plano de fachada interior de la construcción.

Porcentaje de Area libre: Porcentaje de la superficie total del predio no edificable a la cual se le

descuenta previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarla por

disposiciones del Plan Regulador Comunal. Porcentaje de Jardines: Porcentaje de la superficie total

del área libre del predio que debe destinarse a jardines, descontadas previamente las áreas

declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador

Comunal. Sector Especial: Se define como aquellos cuyas características espaciales, morfológicas o

funcionales presentan rasgos específicos que las identifican como tales. Simetría de Espejo: Orden

centrado en un eje, en torno al cual se generan dos partes idénticas al modo de un espejo. Zócalo:

Elemento base o soporte del inmueble, constituido como franja horizontal y generalmente poco

decorado.

PARRAFO 2° Normas generales sobre usos del suelo

ARTICULO 8 Usos del suelo. Los usos de suelo permitidos en la Comuna de Santiago son los

indicados en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las

disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización y del Plan Intercomunal de Santiago.

En lo referente a la ubicación y otras características, de los establecimientos destinados a

actividad productiva de carácter industrial, actividades de servicios de carácter similar al industrial

y/o equipamiento comercial,, regirá lo dispuesto en los artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 110 y 200 al 215 de la Ordenanza

General de Construcciones y Urbanización; con referencia a la clasificación de los establecimientos

industriales regirá lo establecido por el Plan Intercomunal de Santiago.

INCISO SUPRIMIDO En los paseos peatonales existentes o en los que se establezcan, deberán

respetarse además las normas específicas contenidas en las respectivas ordenanzas aprobadas por

Decreto Alcaldicio.

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Los proyectos que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar un

Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cumpliendo con las

normativas y circulares vigentes.

ARTICULO 9 Concordancia entre Patentes Municipales y Usos del Suelo. De acuerdo a lo

estáblecido por el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en

que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el

otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una

determinada zona de la Comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo

permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las

actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus

características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean

presentadas. Con este fin, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas:

a) Las actividades comerciales, de oficinas u otras, que incluyan en sus locales un área superior al

40% edificado (excluida el área destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de

productos, serán clasificadas como Almacenamiento mayorista. Las restantes serán clasificadas

como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como

Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios

comerciales, de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y edificios de estacionamiento

serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.

b) La clasificación y condicionantes para las actividades productivas de carácter industrial y de

servicio de carácter similar al industrial son las siguientes:

b.1) Clasificación: Las actividades a ser clasificadas bajo el uso:

1) La actividad productiva de carácter industrial, comprende las siguientes tipologías: industria,

taller y taller artesanal, y se definen como:

1.1) Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o

transformación de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean más

de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan

maquinarias y tecnología para el apoyo o realización total de las actividades.

1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento reparación

y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas ocupando para ello no

más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos.

1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento

y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean

permanentemente como máximo 3 personas dedicadas al proceso mismo. Además corresponden

a oficios menores, artesanales, de servicios y/o de reparaciones, realizadas preferentemente en

forma manual.

2) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: según lo definido en el 6.1.1.2 del

Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

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14

b.2) Condicionantes. Las siguientes condicionantes físico - arquitectónicas y ambientales, se

aplicarán a todas las actividades productivas de carácter industrial y las de servicio de carácter

similar al industrial que se emplacen en la comuna, sean éstas nuevas y/o existentes.

b.2.1) Condiciones Físicas y Arquitectónicas para el funcionamiento de las actividades

productivas y de servicio de carácter similar al industrial, emplazadas en las zonas A, B, D y E, del

PRC, son las presentes en los siguientes cuadros:

Cuadro Nº 1

VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8

Cuadro Nº 2

VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8

Cuadro Nº 3

VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que contengan

normas más específicas, éstas prevalecerán por sobre las condiciones físicas y arquitectónicas de

la letra b.2.1)."

b.2.2) Condiciones Ambientales para el emplazamiento y funcionamiento de las actividades

productivas emplazadas en las zonas A, B, D y E del PRC.

b.2.2.1) Las actividades productivas de carácter industrial como industrias, talleres y

actividades de servicio de carácter similar al industrial a desarrollarse en las zonas A, B, D y E,

quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones de uso que se señalan a continuación:

• Normativa vigente para la protección del componente aire según tipo de EMISION

ATMOSFERICA

• Normativa vigente para la protección del componente agua superficial y

subterránea según TIPO DE EFLUENTE

• Normativa vigente para la protección del componente suelo según TIPO DE

RESIDUO

• Normativa vigente para la protección del componente vegetación, FLORA, FAUNA

Y BIODIVERSIDAD

• Normativa vigente para la protección del componente TURISMO Y PAISAJE

• Normativa vigente para la protección del componente PATRIMONIO CULTURAL

• Normativa vigente para el control de VECTORES SANITARIOS

• Normativa vigente para la protección del SISTEMA DE TRANSPORTE.

b.2.2.2) Condiciones de Seguridad para Actividades Productivas de carácter industrial y

de servicio de carácter similar al industrial Inofensivas. Se exigirá la certificación emitida por el

Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), del cumplimiento de las normas

nacionales de seguridad.

b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio Ambiente. Las disposiciones de los puntos anteriores

no eximen del cumplimiento de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

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15

b.3) Prohibiciones:

Se prohibe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por MINSAL como "MOLESTAS".

Las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial, a

excepción de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con código CIIU señalado para

cada zona, no podrán localizarse en:

. Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica, conforme lo establece el artículo 27 de la

presente Ordenanza.

. Todos los cités y pasajes de la comuna

. En las manzanas que tengan un 70% o más de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al

siguiente cuadro1 Nº4:"

Cuadro Nº4

VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

- En las manzanas que tengan un 40% o más de uso residencial en la zona D, de acuerdo al

siguiente cuadro Nº5:

Cuadro Nº5

VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

c) SUPRIMIDA

d) SUPRIMIDA

e) SUPRIMIDA

PARRAFO 3° Normas generales de subdivisión y

ocupación del suelo y de edificación

ARTICULO 10 Cesiones Gratuitas de terrenos. Las cesiones gratuitas de terrenos originados con

motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 11 Predios Existentes Fuera de Norma. Los proyectos de construcción,

reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no

cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se

aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

La regularización de edificios ejecutados sin permiso deberá atenerse a la normativa vigente.

ARTICULO 12 Porcentaje de Ocupación Máxima del Suelo. Para la aplicación de la presente

Ordenanza se entenderá por ocupación del suelo la relación entre la superficie edificada

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16

determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada

de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del

Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno,

descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y

pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras

construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10%

de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

ARTICULO 13 Area Libre en Edificios Colectivos de Vivienda. En los edificios colectivos que

contengan viviendas se requerirá un área libre común equivalente a 1 m2. por cada 7 m2. de área

útil construida. Para efectos de dicho cálculo se considerarán las siguientes áreas: la superficie no

ocupada por construcciones, las terrazas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a

estacionamientos cubiertos abiertos.

ARTICULO 14 Antejardines. Se exigirán antejardines en los predios ubicados en calles en que

ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella. En

estos casos las nuevas edificaciones deberán emplazarse a una distancia igual o superior que el

menor de los antejardines existentes.

ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre

superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo Artículo.

En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las

rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada, donde expresamente se

señale, se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se

aceptarán planos inclinados de fachada.

El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un

10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver

problemas técnicos del proyecto.

La altura total de las edificaciones aisladas, aisladas sobre continua y/o pareadas, estará

limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las edificaciones continuas deberán cumplir

con la altura establecida para cada zona, en esta Ordenanza. En pasajes existentes de un ancho

inferior o igual a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m.

En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 15 m., entre líneas oficiales, se permitirá una

altura máxima de continuidad igual al ancho de la vía. Para las situaciones de predio en esquina,

prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho.

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Para los casos de calles y pasajes ya constituidos, la altura máxima de continuidad será la

predominante.

Para la aplicación del mencionado Artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se

encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido

en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.

Las alturas máximas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse

según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a

continuación, y no correspondan a: Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica; Monumentos

Históricos o Zona Típica.

ARTICULO 16 Adosamientos. Respecto a adosamientos regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2 de

la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 17 Cuerpos Salientes en Fachadas. Las fachadas que enfrenten a calles y espacios

públicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas

en los artículos 463 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En lo

que se refiere a marquesinas, éstas podrán tener un saliente máximo igual al ancho de la acera,

disminuido en 0,5 m.

Los cuerpos salientes y volados tendrán una dimensión máxima equivalente a un 5% del ancho,

entre líneas oficiales de la calle que enfrentan con un máximo de 1.20 m.

En caso que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización de la calle, la Dirección de

Obras resolverá al respecto.

En las fachadas que enfrenten a calles en que se reglamente antejardín, el plano inferior de los

balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2.50 m. sobre el nivel más

alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente no podrá

ser superior a un tercio del ancho del antejardin, con un máximo de 2 m.

ARTICULO 18 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo

dispuesto en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y

a la Ordenanza para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos

cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes."

ARTICULO 19 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo

dispuesto en los artículos 449, 487 y 493 de la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes en igual

forma a lo establecido en los artículos 452 y siguientes de dicha Ordenanza para la línea oficial de

edificación.

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ARTICULO 19

Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, al momento de

solicitar la recepción final, deberán tener materializados los jardines de acuerdo al porcentaje del

área libre destinado a dicho efecto, según lo establecido para cada zona o sector.

ARTICULO 20

No se permite la extracción de árboles en los lugares públicos salvo casos muy especiales

calificados por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques

y Jardines. Los proyectos de edificación nueva deberán ubicar el acceso a los estacionamientos

respetando la posición de los árboles existentes en el bandejón, y deberá disponerse la protección

de los mismos durante el periodo de la construcción de la obra.

No obstante lo anterior, si por razones de fuerza mayor fuese necesario extraer un árbol existente,

deberá procederse a su reposición mediante una planta similar, que tenga un desarrollo mínimo

de 3 metros de alto.

ARTICULO 21

En el caso de proyectarse antejardines, éstos deberán constituirse como jardín, con excepción del

ingreso peatonal al edificio y el ingreso de autos al estacionamiento. Para este último caso de

excepción, el pavimento debe ser permeable a fin de admitir la absorción de las aguas lluvias o

presentar una solución alternativa a la absorción de las aguas lluvias, la cual deberá ser calificada

por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder

a otros organismos competentes.

ARTICULO 22

En el caso que se admita a los usos no residenciales ocupar un coeficiente máximo de ocupación

de suelo de 1.0, las edificaciones que se proyecten podrán superar los porcentajes máximos de

profundidad del cuerpo edificado paralelo a la calle establecidos para la respectiva zona o sector,

siempre y cuando no se sobrepase el correspondiente coeficiente máximo de constructibilidad y

sea compatible con otras normas contenidas en la presente Ordenanza o en la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 23

En los casos de agrupamiento de tipo continuo, las nuevas edificaciones deberán constituir un

cuerpo edificado paralelo a la calle, el cual tendrá una profundidad máxima y mínima, de acuerdo

a lo establecido para cada zona o sector.

La Dirección de Obras Municipales podrá admitir una variación de hasta un 10% en la profundidad

máxima y mínima del cuerpo edificado paralelo a la calle, para cualquier tipo de uso. Lo anterior

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19

siempre y cuando no supere el coeficiente máximo de ocupación de suelo respectivo, ni el

coeficiente máximo de constructibilidad.

Adicionalmente a dicho cuerpo edificado paralelo a la calle, se podrán consultar cuerpos

edificados paralelos al volumen que enfrenta la calle y/o alas laterales o centrales continuas

respecto de dicho volumen.

Tanto el cuerpo edificado paralelo a la calle como los cuerpos posteriores antes indicados,

deberán ceñirse a las alturas máximas y mínimas definidas para los volúmenes respectivos, de

acuerdo a lo establecido para cada zona.

ARTICULO 24

Las alas laterales a que se refiere el artículo 24 podrán superar la altura máxima correspondiente,

cuando se trate de volúmenes adosados a una edificación existente de mayor altura, ubicada en el

predio vecino, a partir del deslinde común, no pudiendo, sin embargo, superar por dicha vía, la

altura máxima definida para el cuerpo edificado paralelo a la calle.

ARTICULO 25

En las distintas áreas, los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas

edificaciones y que contemplen locales destinados a otros usos no residenciales a nivel de primer

piso, deberán considerar para estos últimos, una altura mínima de 3 metros medidos

verticalmente desde el nivel de la acera hasta el nivel del cielo.

ARTICULO 26

Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de

Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o

espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre,

según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.

Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con

una superficie mínima de 1500 mts.².

Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de

Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las

condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas,

estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que

apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose

transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los

pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos

que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de

Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.

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ARTICULO 27

Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de

Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o

espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre,

según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.

Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con

una superficie mínima de 1500 mts.².

Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de

Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las

condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas,

estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que

apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose

transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los

pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos

que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de

Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.

ARTICULO 27

Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles

y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la

Naturaleza, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02.

En el caso de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas

Típicas y Santuarios de la Naturaleza, se prohíben expresamente los siguientes usos de suelo:

Residencial: Edificaciones y locales destinados al

hospedaje (se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

Equipamiento: Comercio: Ferias libres, edificios de

estacionamiento (excepto los construidos

en subterráneos) y playas de

estacionamiento comercial,

establecimientos de venta minorista de

combustibles líquidos, incluidas las

estaciones de servicio, servicentros y/o

centros de servicios automotriz, venta

de vehículos motorizados y/o repuestos

de vehículos motorizados, venta de

maquinarias, motores y/o sus repuestos,

casas prefabricadas y/o rodantes, casas

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de remate y/o consignaciones, reciclaje

de: papeles, cartones, fierros, latas,

plásticos, botellas y/o envases de

cualquier tipo.

Supermercados, salvo si cumplen con las

siguientes condiciones: superficie

predial máxima de 1.000 m2,

estacionamientos subterráneos, carga y

descarga al interior del predio y

superficie total edificada de 2.000 m2

como máximo.

Edificaciones y locales destinados al

hospedaje con servicios comerciales

adjuntos (se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

Cafés, excepto si cumplen con las

siguientes condiciones: vitrinas y

accesos 100% transparentes, sin

elementos que disminuyan o impidan la

visión del interior del local desde el

espacio de uso público;

independientemente que se encuentre al

interior de mall, galerías comerciales o

que enfrente la vía pública.

Deporte: Estadios, medialunas y/o

coliseos, baños turcos y/o saunas.

Esparcimiento: Zoológicos, circos y/o

parques de entretenciones, casinos de

juegos, juegos electrónicos y/o videos,

establecimientos de juegos de azar y/o

quintas de recreo, salón de pool y/o

billar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares, cuarteles

y/o cárceles.

Servicios: Casas y/o salas de masajes.

Actividades Productivas: Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter

similar al industrial.

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Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU N° 1,

señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para

edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación

Histórica.

Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios, helipuertos y servicios

relacionados, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación,

Comercio y/o Esparcimiento.

Lo anterior de acuerdo a lo que para cada zona establezca la presente Ordenanza.

El cambio de destino implica el cumplimiento de las normas que correspondan, según el nuevo

uso al cual se destine el Inmueble.

Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente

autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.

A los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, no les

serán aplicables las normas de excepción establecidas en el punto 15.1, del Artículo 15, el cual

permite exceder las alturas máximas, en las Zonas A y B.

En el caso de demolición de un inmueble declarado como Monumento Histórico, la nueva

edificación que se proyecte conservará la misma altura y volumetría que el inmueble precedente,

cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.

En los sectores aledaños y en los predios colindantes, laterales y/o posteriores a inmuebles

declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, las nuevas edificaciones que se

proyecten, deberán supeditar la volumetría, el tratamiento de fachadas y sus alturas a las de

dichos inmuebles lo que será calificado en cada caso, por el Director de Obras Municipales,

cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.

Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, graficados en el Plano PRS - 02, deberán regirse

por el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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23

Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas graficados en el Plano PRS - 02, son los declarados

como tales, de acuerdo a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto

aplicarse en ellos normas de protección establecidas por dicha Ley."

ARTICULO 28

M. DE SANTIAGO Los Monumentos Históricos y los Inmuebles de Nº 1, 1.15) Conservación

Histórica contemplados en el Plan Regulador y graficados en el PRS-02 son los siguientes:

Monumentos Históricos:

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 20 - 21

Inmuebles de Conservación Histórica:

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 21 - 25

CAPITULO IV

Zonificación, usos del suelo y normas especificas PARRAFO 1° Zonificación

ARTICULO 29 Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, la Comuna de Santiago se

divide en las siguientes Zonas, las que se encuentran graficadas en los Planos PRS-01C y PRS-02:

Zona A Zona B Zona D Zona E Zona F Zona G La fusión, subdivisión predial, división de predio

afecto a utilidad pública, no alterará la zonificación existente. Un predio podrá quedar emplazado

en más de una Zona.

PARRAFO 2° Usos de suelo y normas específicas

ARTICULO 30 En las zonas señaladas en el Artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo,

ocupación, subdivisión de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de

edificación que se señalan a continuación. En los Sectores Especiales y Zonas de Conservación

Histórica que se encuentran localizados en las Zonas A, B, D y E, regirán las normas especificadas

explícitamente para cada caso. Para los aspectos no indicados, se aplicarán las normas

correspondientes a la Zona en que se emplacen y a lo establecido en el artículo 27 de la presente

Ordenanza, según corresponda."

INCISOS SUPRIMIDOS

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ZONA A:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1 Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje,

con las excepciones

indicadas en a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones indicadas en a.2.2) Educación

Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en

a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos.

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.1.5) Espacio Público

a.1.6) Area Verde

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

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por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, playas

de estacionamiento comercial,

establecimientos de venta

minorista de combustibles

líquidos y/o centros de

servicio automotriz (excepto en

subterráneos).

Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se

exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por

SERNATUR).

Deporte: Estadios, canchas, centros deportivos, medialunas y/o coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos, hipódromos, circos y/o parques de entretenciones, zonas de picnic,

casinos de juegos y/o quintas de recreo.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto

a.1.3).

a.2.4) Infraestructura: Infraestructura Sanitaria:

Plantas y/o botaderos de basura.

b) Superficie subdivisión predial

mínima: 500 m2.

c) Coeficiente máximo de

ocupación del suelo: 1.0.

d) Sistema de agrupamiento: Aislado,

Pareado o

Continuo.

Con excepción del sector comprendido entre Santo Domingo por el norte; Alameda Libertador

Bernardo O'Higgins por el sur; Miraflores por el oriente; y Teatinos por el poniente, en que el

sistema de agrupamiento será continuo.

Dentro del sector señalado, en terrenos de una superficie superior a los 1.600 m2., con un

frente mínimo de 40 m., se permitirá la edificación aislada con una separación mínima de 5 m. a

todos los deslindes.

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e) Alturas y Distanciamientos:

La altura mínima de la edificación para todos los sistemas de agrupamiento será 9 m.

La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será 41,50 m.

La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante a

que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la

resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, a partir de los 41,50 m. de altura.

En los casos en que se sobrepase la altura máxima de la edificación continua deberá consultarse

espacios libres a nivel de la acera y adyacentes a ella de una superficie equivalente al 5% del área

total del terreno.

Cuando por el sistema de agrupamiento utilizado queden a la vista muros divisorios, será

obligación del propietario del nuevo edificio dar una terminación acorde con las fachadas a dichos

muros, la cual se estipulará en la solicitud de permiso de edificación respectiva.

f) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la

Zona A:

En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran

graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la

Zona A, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las

Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:

Zona de Conservación Histórica A1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.

i) Las normas de ocupación, subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los

Sectores 1, 2 y 3, del Seccional Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia

Santa Ana, D.S. Nº82, del 28 de mayo de 1987, MINVU.

ii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº1.551 del 3 de diciembre de 1986, Ministerio de Educación.

Zona de Conservación Histórica A2 - Teatro Municipal

i) El sistema de agrupamiento será Continuo. ii La altura mínima de la edificación continua será

de 12m. y la máxima de 18m.

Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el Seccional Sector Barrio Cívico D.S. Nº

3.424 (M.O.P.), de 27 de agosto del año 1937.

Zona de Conservación Histórica A4 - Cerro Santa Lucía

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i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) La altura mínima de la edificación continua será de 12 m. y la máxima de 18m.

Sector Especial A5 Iglesia de San Francisco

i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m.

y la máxima de 30 m.

iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº 1.679 de 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.

Sector Especial A6

i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m. y la máxima de 35 m.

iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº 606 de 29 de diciembre de 1989, Ministerio de Educación.

Sector Especial A7, Alameda Libertador Bernardo O'Higgins - Oriente

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Prohibidos:

a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café

espectáculos. Ferias libres.

Edificios de estacionamiento y

playas de estacionamiento

comercial. Servicentros,

establecimiento de venta

minorista de combustibles

líquidos y/o centros de

servicio automotriz.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de

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28

entretenciones, casinos de

juego, quintas de recreo,

juegos electrónicos y/o videos.

Servicios: Casas y/o salas de

masajes.

a.1.3) Actividades

Productivas: Se exceptúan las actividades

indicadas como permitidas en el

punto a.1.3), de la Zona A.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.

b) El sistema de agrupamiento será Continuo.

c) Altura única de continuidad será de 25 m. No se permitirá la construcción aislada sobre

continua.

d) Los edificios con fachada hacia la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar

un zócalo que mantenga la altura del zócalo de las construcciones existentes en la misma cuadra,

la cual corresponde a 1/3 de la altura total del primer piso.

e) Los edificios de estacionamientos subterráneos que tengan fachada a la Alameda Libertador

Bernardo O'Higgins deberán contemplar sus accesos y salidas en calles laterales a la recién

nombrada.

Sector Especial A8 - Borde Sur Parque Forestal Este sector comprende dos tramos, A8a y A8b.

a) Usos de suelo:

a.1) Usos Prohibidos:

En la manzana comprendida por las calles Ismael Valdés Vergara, José Miguel de la Barra y calle

Monjitas, todos los usos de suelo estarán prohibidos a excepción de: Residencial: Vivienda y

Equipamiento: Servicios profesionales o privados.

En el resto del sector los usos prohibidos son los siguientes:

a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café

espectáculos. Edificaciones y

locales destinados al hospedaje

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con servicios comerciales

adjuntos(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Ferias libres. Edificios de estacionamiento y

playas de estacionamiento

comercial. Servicentros,

establecimiento de venta

minorista de combustibles

líquidos y/o centros de

servicio automotriz.

Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de

entretenciones, casinos de

juego, quintas de recreo,

juegos electrónicos y/o videos.

Servicios: Casas y/o salas de masajes.

a.1.3) Actividades Productivas, se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el

punto a.1.3), de la Zona A.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.

b) El sistema de agrupamiento será Continuo.

c) La altura única de continuidad será de 23m. Por sobre esta altura se permitirá la construcción

de un piso recogido y no se permitirá la construcción aislada sobre continua, ni la aplicación del

artículo 15.1.

d) Composición de fachadas:

La fachada en el sector está compuesta por tres partes:

La primera parte inferior:

Zócalo, que mantiene la altura de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual

equivale a 1/3 de la altura total del primer piso. Según esquema de fachada principal.

Segunda parte central:

Cuerpo central, que deberá respetar las terminaciones y características de las construcciones

existentes en la misma cuadra, en que el muro lleno no podrá ser inferior al 50% de la superficie

total de la fachada. Según esquema de fachada principal.

Tercera parte superior:

Piso recogido, que se expresa en una franja continua de terraza con frente a la calle, de una

profundidad equivalente a 1/3 del fondo total de lo construido.

Según esquema de corte:

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" ZONA B:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las

excepciones indicadas en

a.2.1)

Culto y Cultura

Deporte, con las

excepciones indicadas en

a.2.1)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.1)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.1)

Seguridad, con las

excepciones indicadas en

a.2.1)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.

En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y al poniente de Av.

Pdte.

J. Alessandri R., sólo se permitirán los Talleres Artesanales, cuando los usos correspondan al

listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, siempre que cumplan con la

definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza.

Las actividades de servicio de carácter similar al industrial de acuerdo a la definición establecida

en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo

artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU Nº4, incluido al final

del presente Capítulo IV. Se exceptúa el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo

O'Higgins y/o al poniente de la Av. Pdte. J. Alessandri R., donde no se permitirán estas actividades.

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a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con

las excepciones indicadas en a.2.3).

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)

a.1.5) Espacio Público

a.1.6) Areas Verdes

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,

playas de estacionamiento

comercial, este último uso se

prohibe en los siguientes

sectores:

Sector a: Zona B, comprendida al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte de la

Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.

Sector b: Norte: Límite sur de la Zona A, entre

calles San Francisco y San

Isidro.

Sur: Calle Tarapacá entre calles San

Francisco y Santa Rosa y calle

Curicó entre calles Santa Rosa y

San Isidro.

Oriente: Calle San Isidro entre límite sur

de la Zona A y calle Curicó.

Poniente: Calle San Francisco entre límite

sur de la Zona A y calle

Tarapacá.

Sector c: Norte: Límite sur de la Zona A, entre

calles Lord Cochrane y San Diego.

Sur: Calle Eleuterio Ramírez entre

calles Lord Cochrane y San Diego.

Oriente: Calle San Diego entre límite sur

de la Zona A y calle Eleuterio

Ramírez.

Poniente: Calle Lord Cochrane entre Alameda

Libertador Bernardo O.Higgins y

calle Eleuterio Ramírez.

Deportes: Medialunas.

Esparcimiento: Hipódromos y zoológicos.

Salud: Cementerios.

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Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.

a.2.2) Actividades Productivas, se exceptúan:

Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el

artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 2,

señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector al sur de

Alameda Libertador Bernardo O.Higgins y al oriente de Av. Pdte. J. Alessandri R.

a.2.3) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano e interprovincial.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.

b) Superficie subdivisión

predial mínima: 500 m2.

c) Coeficiente máximo de

ocupación del suelo: 1.0

d) Sistema de agrupamiento: Aislado,

Pareado o

Continuo.

e) Alturas y Distanciamientos:

La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 35m.

Sobre la edificación continua y pareada se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima

será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 35m de altura.

La altura máxima de las edificaciones aisladas será la resultante de aplicar la rasante a que se

refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el sector al poniente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R., se permitirá una altura máxima de

20 m., para todo sistema de agrupamiento.

Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada sobre la continua.

f) Cambio de destino de los edificios

Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación,

Comercio y/o Esparcimiento.

Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo

expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador

Comunal.

g) Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el

Artículo 36 de la presente Ordenanza.

h) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la

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Zona B:

En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas

en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona B,

aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de

Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza.

Zona de Conservación Histórica B1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.

Las normas de ocupación y subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los

Sectores 2 y 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas-Congreso Nacional-Iglesia

Santa Ana, D.S. Nº 82 del 28 de mayo de 1987, MINVU.

En el caso del Sector 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso

Nacional - Iglesia Santa Ana, se prohíbe el uso de playas de estacionamiento comercial.

Zona de Conservación Histórica B2 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins entre Av. Pdte. J.

Alessandri R. y calle Teatinos, excluyendo los predios incluidos en los sectores A3 y B7.

i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 35 m., por sobre esta altura sólo se

permitirá la edificación aislada, cuya altura y distanciamiento se delimitarán de acuerdo al artículo

2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº 126 de 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.

Zona de Conservación Histórica B3, Catedral - Almte. Barroso - Gral. Bulnes - calle Concha y Toro

a) Superficie subdivisión predial mínima: 250

m2.

b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.6 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior.

0.7 para otros usos.

c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.2.

d) Sistema de agrupamiento: Continuo

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo, del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%

como máximo y al 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad

mínima de 5m y máxima de 15m, independientemente del uso.

e) Alturas y Distanciamientos:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12 m la máxima.

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La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle,

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 40% a nivel natural del terreno.

g) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento

Histórico, o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no

admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere,

conservar el carácter de tal.

Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de

ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las

condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de

Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del

inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y

en las condiciones que se determine en cada caso.

Estos proyectos requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la

Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será

calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y

Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.

i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumento

Histórico o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las

características arquitectónicas, formales y espaciales, particularmente sus fachadas y elementos

ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.

En todo caso, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la

Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá

respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a

través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de

la estructura morfológica preexistente en el tramo de la calle en el cual el nuevo inmueble se

emplaza.

k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos,

el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes,

debiendo respetarse, a través del uso de los revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que

caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.

En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación

exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.

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En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en

intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los

zócalos, no permitiéndose su uso en ningún otro elemento de la fachada

l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no

se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán

instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.

m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir

el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o

por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la

propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún

caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los

casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático

del inmueble o del conjunto del cual forman parte.

En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos insertos dentro de las Zonas de

Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del

Consejo de Monumentos Nacionales según lo dispone la Ley N°17.288 de Monumentos

Nacionales.

n) Los límites de la Zona Típica "Concha y Toro" serán lo establecidos en el D.S. Nº 276 del 19 de

mayo 1989, Ministerio de Educación.

Zona de Conservación Histórica B4 - Av. República.

i) Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m. a la línea

oficial y de 5 m. mínimo a los otros deslindes. En caso de antejardines existentes superiores a 5 m.

se respetará lo indicado en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 14 m.

iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el Decreto Supremo Nº780 de 10 de noviembre de 1992. Ministerio de

Educación.

Sector Especial B5 - Av. Bulnes

i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el D.S. Nº 3.424, M.O.P. del 27 de agosto

1937 - Sector Barrio Cívico.

Sector Especial B6 - Iglesia San Francisco i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) En los predios con frente a calle París y Londres, la altura mínima de edificación será de 12 m. y

la máxima de 18 m. En los predios con frente a calles Serrano, Alonso Ovalle y San Francisco, la

altura mínima será de 12 m. y la máxima de 30 m. iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº 1.679 del 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.

Sector Especial B7 -Calle Dieciocho

i) El sistema de agrupamiento será Continuo.

ii) La altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m.

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iii) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el D.S. Nº 126 del 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.

Sector Especial B8 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en

a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o

helipuertos. Con las excepciones indicadas en a.2.4).

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones

indicadas en a.2.4).

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,

supermercados, excepto si

cumplen con las siguientes

condiciones: Superficie

predial máxima de 1.000 m2,

estacionamientos subterráneos,

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carga y descarga al interior

del predio y superficie total

edificada de 2.000 m2. como

máximo. Establecimiento de

venta de combustibles

líquidos, incluidas estaciones

de servicios, servicentros y/o

centros de servicios

automotriz. Venta de motores,

máquinas y equipos y/o sus

repuestos, venta de vehículos

motorizados y/o repuestos de

vehículos motorizados, venta

de casas prefabricadas y/o

rodantes, casas de remate,

reciclaje de papeles,

cartones, fierros, plásticos,

botellas y/o envases de

cualquier tipo y playas de

estacionamiento comercial.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Medialunas, baños

turcos y/o saunas.

Esparcimiento: Circos, casinos

de juegos, quintas de recreo,

juegos electrónicos y/o videos

y/o establecimientos de juegos

de azar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el

punto a.1.3).

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

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b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000 m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.

0.8 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.6.

e) Sistema de agrupamiento: Continuo. Para uso residencial y/o establecimientos de

educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al

40% como máximo y 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35%

como máximo y al 25% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

Para el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamientos:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 24m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 9m la mínima y 12m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área

libre.

Sector Especial B9 - Manuel Rodríguez Norte - Riquelme.

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en a.2.2)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

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39

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos,

con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en

a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales destinados al hospedaje (se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, supermercados, excepto si cumplen con las

siguientes condiciones: Superficie predial máxima de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos,

carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000 m2.

como máximo. Establecimiento de venta de combustibles líquidos incluidas estaciones de

servicios, servicentros y/o centros de servicio automotriz. Venta de motores, máquinas y equipos

y/o sus repuestos, venta de vehículos motorizados y repuestos de vehículos motorizados, venta de

casas prefabricadas y/o rodantes, casas de remate, reciclaje de papeles, cartones, fierros,

plásticos, botellas y/o envases de cualquier tipo y playas de estacionamiento comercial.

Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se

exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por

SERNATUR).

Deporte: Baños turcos, y/o saunas, medialunas.

Esparcimiento: Zoológicos, circos, casinos de juegos, quintas de recreo, juegos electrónicos y/o

videos y/o establecimientos de juego de azar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el

punto a.1.3).

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.7 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior.

1.0 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad:

4.0.

e) Sistema de agrupamiento: Continuo

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40

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%

como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamientos

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 9m la mínima y 12m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la

continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o de educación superior: 30% a

nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área

libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la

superficie destinada a jardín.

Sector Especial B10 - Moneda - General Bulnes - Chacabuco

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

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41

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos,

con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en

a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,

supermercados, excepto si

cumplen con las siguientes

condiciones: Superficie predial

máxima de 1.000 m2,

estacionamientos subterráneos,

carga y descarga al interior

del predio y superficie total

edificada de 2.000 m2 como

máximo. Establecimiento de

venta de combustibles líquidos

incluidas estaciones de

servicios, servicentros y/o

centros de servicio automotriz.

Venta de motores, máquinas y

equipos y/o repuestos, venta de

vehículos motorizados y/o

repuestos de vehículos

motorizados, venta de casas

prefabricadas y/o rodantes,

casas de remate, reciclaje de

papeles, cartones, fierros,

plásticos, botellas y/o envases

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42

de cualquier tipo y playas de

estacionamiento comercial.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Baños turcos y/o

saunas, medialunas.

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, casinos de juegos,

quintas de recreo, juegos

electrónicos y/o videos y/o

establecimientos de juego de

azar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las

actividades indicadas como

permitidas en el punto a.1.3).

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000

m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior.

0.8 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.4

e) Sistema de agrupamiento: Continuo

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y 30% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35%

como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

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43

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.

f) Alturas y Distanciamientos

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 20m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área

libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la

superficie destinada a jardín.

Zona C: ELIMINADA

ZONA D:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con las

excepciones indicadas en a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

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a.1.3) Actividades Productivas:

Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°3, incluido al final del presente capítulo IV.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:

Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.1.5) Espacio Público

a.1.6) Areas Verdes

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Casa de remate y/o

consignaciones; reciclajes de

papeles, cartones, fierro,

plásticos, botellas y/o envases

de cualquier tipo; venta de

casas prefabricadas y/o

rodantes; venta de maquinaria

pesada y/o venta de vehículos

motorizados.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Estadios, centros

deportivos, medialunas,

coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos,

hipódromos, parques de

entretenciones.

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Salud: Hospitales, cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan:

Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el

artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 3,

señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector comprendido

al sur de calles Copiapó y Av. Almirante Blanco Encalada.

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de

transferencia.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 250

m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:

Vivienda y/o Equipamiento: 0.6

Otros usos: 1.0

d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.

e) Alturas y Distanciamientos:

La altura máxima para los tres tipos de agrupamiento es de 12 m.

Se admitirá superar la altura máxima sólo para el sistema de agrupamiento continuo, en cuyo

caso, la parte de la edificación que exceda dicha altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes

de 70° y respetar un distanciamiento mínimo de 5m. respecto de los deslindes colindantes.

f) Los cambios de destino de los edificios, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo

expresamente autorizados en el punto a.1) de la Zona D, de la presente Ordenanza.

Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el

Artículo 36 de la presente Ordenanza.

g) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la

Zona D:

En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran

graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la

Zona D, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las

Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:

Zona de Conservación Histórica D1 - Catedral - Matucana - Huérfanos - Maturana

a) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.

b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.6.para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.

1.0 para otros usos.

c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.0.

d) Sistema de agrupamiento: Continuo.

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Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 60%

como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.

e) Alturas y Distanciamientos

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 40% a nivel natural del terreno g) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico

o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose

ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el

carácter de tal.

Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de

ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las

condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de

Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del

inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y

en las condiciones que se determine en cada caso.

Estos proyectos, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la

Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será

calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y

Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.

i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumentos

Históricos o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las

características arquitectónicas, formales y especiales, particularmente sus fachadas y elementos

ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.

En todo caso, requerirán del V°B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la

Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá

respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a

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través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de

la estructura morfológica pre -

existente en el tramo de la calle en el cuál el nuevo inmueble se emplaza.

k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos,

el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes,

debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que

caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.

En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación

exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.

En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en

intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los

zócalos, no permitiéndose el uso en ningún otro elemento de la fachada.

l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no

se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán

instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.

m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir

el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o

por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la

propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún

caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los

casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático

del inmueble o del conjunto del cual forman parte.

En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos, insertos dentro de una Zona de

Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del

Consejo de Monumentos Nacionales, según lo dispone la ley N° 17.288 de Monumentos

Nacionales.

n) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el decreto supremo Nº 217 del 21 de Junio de 2000. Ministerio de Educación.

Sector Especial D2 - Av. Pdte. Balmaceda

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

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Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Salud: hospitales, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV,

de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:

Con las excepciones

indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2)Equipamiento: Comercio: Establecimientos de

venta minorista de combustibles

líquidos incluidas estaciones

de servicios. Venta de

vehículos motorizados y/o

repuestos de vehículos

motorizados, venta de

maquinaria pesada, venta de

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49

maquinarias, motores y/o sus

repuestos, venta de casas

prefabricadas y/o rodantes,

casas de remate y/o

consignaciones, reciclaje de

papeles, cartones, fierro,

plásticos, botellas y/o envases

de cualquier tipo; y playas de

estacionamiento comercial.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Estadios, centros

deportivos, medialunas y/o

coliseos. Baños turcos y/o

saunas,

Esparcimiento: Zoológicos

circos, casinos de juegos,

quintas de recreo, juegos

electrónicos y/o videos,

establecimientos de juegos de

azar y/o parques de

entretenciones.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto

a.1.3)

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de

revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia

b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior

1.0 para otros usos.

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d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.8 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o

Continuo.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo Continuo:

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo, del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%

como máximo y al 10% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamientos:

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:

La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.

El Cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de

los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado:

La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.

El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m

respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.

En ambos casos, se permite superar la altura máxima definida para el sector, en cuyo caso, la

edificación que se proyecte, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º las cuales se aplicarán

desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los

respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.

La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la

fachada, en todos sus costados.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 12m la mínima y de 35m la máxima.

La altura de la edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será de 9m la mínima y de 12m la máxima.

Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la

calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las

cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los

deslindes con los respectivos predios vecinos, a un altura de 35m en ambos casos; debiendo

considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes

laterales.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

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Sector Especial D3 - Rosas - Chacabuco - Catedral - Gral. Baquedano

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Salud: hospitales, con las

excepciones indicadas en

a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:

Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

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por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de

venta minorista de combustibles

líquidos incluidas estaciones

de servicios. Venta de

vehículos motorizados y/o

repuestos de vehículos

motorizados, venta de

maquinaria pesada, venta de

maquinarias, motores y/o sus

repuestos, venta de casas

prefabricadas y/o rodantes,

casas de remate o

consignaciones, reciclaje de

papeles, cartones, fierro,

plásticos, botellas y/o

envases de cualquier tipo; y

playas de estacionamiento

comercial.

Supermercados, salvo si cumplen

con las siguientes condiciones:

Superficie predial máxima de

1.000 m2, estacionamientos

subterráneos, carga y descarga

al interior del predio y

superficie total edificada de

2.000 m2, como máximo.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Baños turcos y/o

saunas, estadios, centros

deportivos, medialunas y

coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, casinos de juegos,

quintas de recreo, juegos

electrónicos y/o videos,

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53

establecimientos de juegos de

azar y/o parques de

entretenciones.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto

a.1.3)

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de

revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia

b) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.6 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.

0.7 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.4 e) Sistema de agrupamiento: Continuo.

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%

como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 5m y máxima de 12m.

f) Alturas y Distanciamientos:

La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 40% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

i) Si se trata de pintura de fachadas, el color deberá definirse conforme a la paleta cromática

establecida para el sector por la Dirección de Obras.

Se deberá obtener la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales para este Sector

Especial, facultándose a esta última para definir el tratamiento cromático del inmueble en los

casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el

ambiente general de la calle o del barrio.

En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no

admitiéndose en ningún piso que los muros de las fachadas sean pintados en forma

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independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales

deberán respetar el tratamiento cromático de conjunto que tengan las fachadas del inmueble.

Sector Especial D4 - Parque Portales

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en el punto a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en el punto a.2.2)

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en el

punto a.2.2)

Salud: hospitales, con las

excepciones indicadas en el

punto a.2.2).

Seguridad, con las excepciones

indicadas en el punto a.2.2)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura

Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

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55

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de

venta minorista de combustibles

líquidos incluidas estaciones

de servicios. Venta de

vehículos motorizados y/o

repuestos de vehículos

motorizados, venta de

maquinaria pesada, venta de

maquinarias, motores y/o sus

repuestos, venta de casas

prefabricadas y/o rodantes,

casas de remate y/o

consignaciones, reciclaje de

papeles, cartones, fierro,

plásticos, botellas y/o envases

de cualquier tipo; y playas de

estacionamiento comercial.

Supermercados, salvo si cumplen

con las siguientes condiciones:

Superficie predial máxima de

1.000 m2, estacionamientos

subterráneos, carga y descarga

al interior del predio y

superficie total edificada de

2.000 m2, como máximo.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Baños turcos y/o

saunas, estadios, centros

deportivos, medialunas y/o

coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, casinos de juegos,

quintas de recreo, juegos

electrónicos y/o videos,

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56

establecimientos de juegos de

azar y/o parques de

entretenciones.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el

punto a.1.3)

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de

revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior

0.8 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8.

e) Sistema de agrupamiento: Continuo.

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 45% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40%

como máximo y al 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 6m y máxima de 12m.

f) Alturas y Distanciamientos:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 14m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Por sobre la altura máxima se podrá consultar un piso retirado habitable, el cual deberá ser

paralelo respecto del cuerpo edificado a la calle, respetando la continuidad del mismo. Este piso

deberá estar conformado por caras verticales en todos sus lados e inscrito en una rasante de 45º

aplicada desde el plomo de la fachada frontal. En ningún caso la terraza resultante podrá ser

construida.

En todo caso, la altura máxima total del inmueble, con este piso retirado adicional, no podrá

superar los 17m.

Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

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57

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

Sector Especial D5 - Andes - Martínez de Rozas - Gral. Baquedano - Herrera

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en el punto a.2.2).

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones

indicadas en a.2.2).

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en

a.2.2).

Salud: hospitales, con las

excepciones indicadas en

a.2.2).

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2).

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con

códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:

Con las excepciones

indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

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58

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.1) Equipamiento: Comercio: Establecimientos de

venta minorista de combustibles

líquidos incluidas estaciones

de servicios. Venta de

vehículos motorizados y/o

repuestos de vehículos

motorizados, venta de

maquinaria pesada, venta de

maquinarias, motores y/o sus

repuestos, venta de casas

prefabricadas y/o rodantes,

casas de remate y/o

consignaciones, reciclaje de

papeles, cartones, fierro,

plásticos, botellas y/o envases

de cualquier tipo; y playas de

estacionamiento comercial.

Supermercados, salvo si cumplen

con las siguientes condiciones:

Superficie predial máxima de

1.000 m2, estacionamientos

subterráneos, carga y descarga

al interior del predio y

superficie total edificada de

2.000 m2 como máximo.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Deporte: Baños turcos y/o

saunas, estadios, centros

deportivos, medialunas y/o

coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, casinos de juegos,

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59

quintas de recreo, juegos

electrónicos y/o videos,

establecimientos de juegos de

azar y/o parques de

entretenciones.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el

punto a.1.3)

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de

revisión técnica.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia

b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2 c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior

1.0 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.0 e) Sistema de agrupamiento: Continuo

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%

como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo edificado paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamientos:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 18m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de

5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín."

ZONA E:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

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60

indicadas en a.2.2).

Culto y Cultura

Deporte

Educación

Esparcimiento

Salud

Seguridad

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y

siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2), del mismo artículo 9 de la

presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°5, incluido al final del presente

capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.1).

ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de acuerdo a la definición establecida

en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2) del

mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°6, incluido al

final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.2).

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo VI de la presente Ordenanza).

Infraestructura Sanitaria

a.1.5) Espacio Público

a.1.6) Areas Verdes

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Equipamiento: Comercio: Playas de

estacionamiento comercial en el sector al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte

de la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.

a.2.2) Actividades Productivas: En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo

O.Higgins y al poniente de Av. Pdte.

J. Alessandri Rodríguez, queda prohibida la instalación de Industrias, Talleres, y Actividades

de Servicios de Carácter Similar al Industrial. Se exceptúan de esta prohibición solamente los

Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la

presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7,

incluido al final del presente capítulo IV.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 300 m2

c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:

1.0

d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.

e) Alturas y Distanciamientos:

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La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 14m.

Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la

resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, a partir de los 14 m.

de altura.

La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante

a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Respecto a distanciamientos, regirá lo indicado en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, con excepción de los terminales de transporte rodoviario, los

establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor, a

los que se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza.

f) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la

Zona E:

En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran

graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la

Zona E, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las

Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:

Zona de Conservación Histórica E1 - Población Huemul

i) La superficie de subdivisión predial mínima será de 160 m2.

ii) El sistema de agrupamiento será Continuo. iii) La altura mínima de la edificación continua será

de 4 m. y la máxima de 8 m. Sobre esta altura se permitirá la edificación aislada hasta un máximo

de 14 m.

iv) El distanciamiento mínimo para la edificación aislada a los deslindes laterales y de fondo será

de 5 m. y a la línea oficial de 10 m.

Sector Especial E2 - Avda. Isabel Riquelme Comprendido al oriente por el eje calle Bascuñán

Guerrero; al sur por el eje Avda. Carlos Valdovinos; al poniente por la línea del Ferrocarril

Longitudinal Sur; y al norte por eje Avda. Isabel Riquelme.

Los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión predial serán los establecidos para

esta Zona E, con excepción de la altura de edificación, en que se permitirá una altura máxima de

35 m. No se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.

Sector Especial E3 - Matucana - Chacabuco

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio

Culto y Cultura

Deporte

Educación

Esparcimiento, con las

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excepciones indicadas en

a.2.1).

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.1).

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.1).

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV,

de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Estación Intermodal sólo en manzana acotada por las calles

Catedral, Matucana, Santo Domingo y Chacabuco, con las excepciones en a.2.3).

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Equipamiento: Esparcimiento: Zoológicos,

circos, parques de

entretenciones, zonas de

picnic, casino de juegos,

bares, discotecas y salón de

pool y/o billar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.2) Actividades Productivas:

Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones

establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando

correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.2.3) Infraestructura:

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Infraestructura de Transporte: Plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior

1.0 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.0

e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de

agrupamiento de tipo continuo:

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 18% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%

como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina, deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 6m. y máxima de 12m., independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamientos

Para los sistemas aislados y pareados la altura de la edificación será de 9m. la mínima y 20m. la

máxima.

Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de

edificación.

Para el sistema de agrupamiento continuo, la altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será

de 9m la mínima y 20m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y

exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida

para la zona.

La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar

inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto del plomo de la

fachada y de los deslindes colindantes, delimitándose la altura total de acuerdo al artículo 2.6.3 de

la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.

Sector Especial E4 - Av. Pdte. Balmaceda - Mapocho - Av. Manuel Rodríguez Norte - Santo

Domingo - Riquelme.

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a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje, con las

excepciones indicadas en a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Científico

Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en a.2.2)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando

cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente

Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV,

de la presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:

Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Edificaciones y

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locales destinados al hospedaje

con servicios comerciales

adjuntos (se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, parques de

entretenciones, zonas de

picnic, casino de juegos,

bares, discotecas y salón de

pool y/o billar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan

con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y

siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del

presente Capítulo IV.

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o

depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o

botaderos de basura.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior.

1.0 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.5 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado

o continuo.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%

como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

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En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.

f) Alturas y distanciamiento:

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 12m y la

máxima de 35m.

El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los

deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, la altura mínima será de 12m y la

máxima de 35m.

El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m

respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.

En ambos casos, la edificación que se proyecte por sobre la altura máxima, deberá quedar

inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el

predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m

en ambos casos.

La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la

fachada, en todos sus costados.

Si opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 9m la mínima y 12m la máxima.

Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la

calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las

cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los

deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos; debiendo

considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes

laterales.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.

Sector Especial E5 - Mapocho - San Pablo.

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Residencial: Vivienda

Edificaciones y locales

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67

destinados al hospedaje, con

las excepciones indicadas en

a.2.1)

a.1.2) Equipamiento: Comercio, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte

Educación

Esparcimiento, con las

excepciones indicadas en a.2.2)

Salud, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Seguridad, con las excepciones

indicadas en a.2.2)

Servicios

Social

a.1.3) Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla

con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y

de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la

presente Ordenanza.

a.1.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones

indicadas en a.2.4)

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones

indicadas en a.2.4)

a.2) Usos Prohibidos:

a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales

destinados al hospedaje (se

exceptúan aquellos alojamientos

turísticos que se encuentren

clasificados y/o calificados

por SERNATUR).

a.2.2) Equipamiento: Comercio: Supermercados, salvo

si cumplen con las siguientes

condiciones: Superficie predial

máxima de 1.000 m2,

estacionamientos subterráneos,

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68

carga y descarga al interior

del predio y superficie total

edificada de 2.000 m2. como

máximo.

Edificaciones y locales

destinados al hospedaje con

servicios comerciales adjuntos

(se exceptúan aquellos

alojamientos turísticos que se

encuentren clasificados y/o

calificados por SERNATUR).

Esparcimiento: Zoológicos,

circos, parques de

entretenciones, zonas de

picnic, casino de juegos,

bares, discotecas, y salón de

pool y/o billar.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares,

cuarteles y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan

con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y

siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del

presente Capítulo IV.

a.2.4) Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o

depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o

botaderos de basura.

b) Superficie subdivisión predial mínima: 400 m2.

c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

0.7 para usos residenciales y/o establecimientos

de educación superior.

1.0 para otros usos.

d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.0

e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de

agrupamiento de tipo continuo:

Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo

edificado paralelo a la calle equivalente al 55% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente

máximo de ocupación de suelo.

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69

Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 50%

como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una

profundidad mínima de 6m y máxima de 12m, independientemente del uso.

f) Alturas y Distanciamiento:

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 9m y la

máxima de 18m.

El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los

deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, el volumen que se proyecte tendrá

una altura mínima de 9m y una máxima de 18m.

El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m

respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.

Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de

edificación.

Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle

será de 9m la mínima y 18m la máxima.

La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle

será 6m la mínima y 9m la máxima.

Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y

exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida

para la zona.

La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar

inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes

colindantes.

g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación

superior: 30% a nivel natural del terreno.

h) Porcentaje mínimo de jardines para usos

residenciales: 40% de la superficie destinada a

área libre."

1.18.6) Elimínase en el Sector Especial E5 - Mapocho

- San Pablo, los cuadros correspondientes a:

N°1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU; N°3 LISTA

GIROS CON CODIGO CIIU; N°5 LISTA GIROS CON

CODIGO CIIU y N°7 LISTA GIROS CON CODIGO

CIIU.

1.18.7) Reemplázase el texto de la Zona F, por el

siguiente nuevo texto:

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70

ZONA F:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Equipamiento: Cultura

Deportes

a.1.2) Espacio Público

a.1.3) Areas Verdes

a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.

b) Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.

c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.01

d) Sólo se aceptarán en estas áreas construcciones complementarias a los usos del suelo

permitidos.

ZONA G:

a) Usos de Suelo

a.1) Usos Permitidos:

a.1.1) Equipamiento: Esparcimiento: Hipódromos.

a.1.2) Espacio Público

a.1.3) Areas Verdes

a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.

b) Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial

c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.05 d) Sólo se aceptarán en estas áreas

construcciones complementarias a los usos del suelo permitidos.

e) Los límites de la Zona Típica serán los

establecidos en el Decreto Exento Nº523 de 13 de junio de 2002, de Ministerio de Educación.

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71

TABLAS DE GIROS CORRESPONDIENTES A SISTEMA DE CLASIFICACIONINDUSTRIAL

INTERNACIONAL UNIFORME (C.I.I.U.), DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.

N° 1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

31133 Dulces, mermeladas, jaleas

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

31171 Fabricación de pan y demás productos de

panadería.

31172 Fabricación de galletas

31173 Pastelerías

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Confección de prendas de vestir

IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

34202 Fotograbado y litografía

34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con

las imprentas.

CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE

CONTABILIDAD

38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,

etc.)

38252 Fabricación y Reparación de máquinas y equipos

de computación

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE

OPTICA

38521 Fabricación de instrumentos de óptica

38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos

FABRICACION DE RELOJES

38531 Fabricación de relojes y de sus piezas

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39011 Fabricación de joyas

SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

83245 Otros servicios relacionados con la

construcción (gasfitería, pintores, jardineros)

SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL

HOGAR

95111 Reparación de calzado y otros artículos de cuero

95121 Talleres de reparaciones eléctricas

95141 Reparación de reloj y joyas

95191 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte (electrodomésticos, copias de

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72

llave, bicicletas)

LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS

DE LIMPIEZA

95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías

SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de

fotografía)

N° 2 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU

FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros

postres

ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres

(incluidos jugos)

31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas

31133 Dulces, mermeladas, jaleas

31134 Conservas, caldos concentrados y otros

alimentos deshidratados.

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

31171 Fabricación de pan y demás productos de

panadería

31172 Fabricación de galletas

31173 Pastelerías

31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras

pastas

FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE

CONFITERIA

31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.

31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y

toda clase de artículos de confitería.

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

31211 Condimentos mostazas y vinagres

31212 Almidón y sus derivados

31213 Fabricación de hielo natural

31215 Elaboración de té

31216 Tostado y molienda de café

31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra

parte

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS

31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas

minerales gasificadas y embotellado de aguas

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73

naturales y minerales.

HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

32111 Hilandería

32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,

que van en el 32131 y 32132).

32117 Fabricación de otros productos textiles, no

clasificados en otra parte.

ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO

PRENDAS DEVESTIR

32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas

32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,

mantelería.

32124 Confección de artículos de lona y de bolsas

FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO

32131 Fabricación de medias y calcetines

32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

32141 Fabricación de tapices y alfombras.

CORDELERIA

32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y

otros artículos conexos.

FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra

parte (excepto prendas de vestir)

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Confección de prendas de vestir

32202 Confección de sombreros, guantes y otros

accesorios para vestir

32204 Confección de prendas de vestir de cuero

32205 Confección de prendas de vestir de piel

32206 Confección de impermeables, casacas, parkas

32207 Confección de uniformes y accesorios

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,

EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,

cigarreras

32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,

látigos

32333 Fabricación de otros artículos análogos no

clasificados en otra parte.

FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO

O MOLDEADO O DE PLASTICO

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74

32401 Fabricación de calzado y botas de cuero

32402 Fabricación de calzado de tela y otros

materiales, excepto de madera de caucho

vulcanizado o moldeado o de plástico.

FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE

SON PRINCIPALMENTE METALICOS

33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto

los que son principalmente metálicos (incluye

tapicería de muebles)

33204 Fabricación de persianas.

FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON

34121 Fabricación de envases y papel y cartón

34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y

cartón no especificado en otra parte

IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

34201 Imprenta y encuadernación

34202 Fotograbado y litografía

34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de

escribir con membrete, calendarios, afiches,

etiquetas.

34204 Editoriales

34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con

las imprentas

FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,

PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR

35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,

pasta dentífrica y otros productos de tocador

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO

MAQUINARIA Y EQUIPO

38111 Fabricación de cuchillería

38112 Fabricación de herramientas manuales y de

artículos de ferreterías (excepto,

galvanización)

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE

METALICOS

38121 Fabricación de muebles y accesorios

principalmente metálicos

CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE

CONTABILIDAD

38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,

etc.)

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75

38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de computación

CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE

TELEVISION Y DE COMUNICACIONES

38321 Fabricación de receptores de radio y televisión

38322 Fabricación de equipos de grabación y

reproducción de sonido

38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,

cassettes

38324 Fabricación de equipos y aparatos de

comunicaciones

38325 Fabricación de piezas y accesorios para la

radio, TV y otros de este grupo

38326 Fabricación de aparatos y válvulas de

radiografías, fluoroscopia y otros aparatos de

rayos X.

CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO

DOMESTICO

38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,

tostadores y batidores eléctricos

38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,

enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y

accesorios eléctricos de uso doméstico.

CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO

CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,

tableros, tapones resistencias

38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y

focos

38393 Fabricación de lámparas

38394 Fabricación de material eléctrico no

clasificado en otra parte

38395 Fabricación de pilas eléctricas y linternas

FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E

INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE.

38511 Fabricación y reparación de instrumentos

científicos de medida de control y de

laboratorio no clasificado en otra parte.

38512 Producción de instrumentos y suministros de

cirugía general, cirugía dental y de aparatos

ortopédicos y protésicos.

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76

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE

OPTICA

38521 Fabricación de instrumentos de óptica

38522 Fabricación de artículos de fotografía

38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos

FABRICACION DE RELOJES

38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39011 Fabricación de joyas

39012 Fabricación de platería

39021 Fabricación de instrumentos de música

39031 Fabricación de artículos de deporte

39091 Fabricación de juguetes

39092 Fabricación de paraguas y bastones

39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y

demás artículos de escritorio

39094 Fabricación de pantallas para lámparas

39095 Fabricación de escobas y cepillos

39099 Fabricación de botones, pelucas y otros

artículos no clasificados en otra parte

COMERCIO MINORISTA DIVERSO

62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)

SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

83245 Otros servicios relacionados con la

construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,

jardineros)

83291 Otros servicios prestados a empresas no

clasificados

LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS

DE LIMPIEZA

95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías

95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y

artículos textiles de uso doméstico

SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de

fotografía)

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA

38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

no clasificados en otra parte

SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL

HOGAR

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77

95111 Reparación de calzado y otros artículos de

cuero

95121 Talleres de reparaciones eléctricas

95131 Reparación de automóviles y motocicletas

95141 Reparación de reloj y joyas

95191 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte (electrodomésticos, copias de

llave, bicicletas)

N° 3 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU

FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros

postres

ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

31133 Dulces, mermeladas, jaleas

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

31171 Fabricación de pan y demás productos de

panadería.

31172 Fabricación de galletas

31173 Pastelerías

31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras

pastas

FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE

CONFITERIA

31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y

toda clase de artículos de confitería.

HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,

que van en el 32131 y 32132).

ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO

PRENDAS DE VESTIR

32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,

mantelería.

FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO

32131 Fabricación de medias y calcetines

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

32141 Fabricación de tapices y alfombras.

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Confección de prendas de vestir

32202 Confección de sombreros, guantes y otros

accesorios para vestir

32204 Confección de prendas de vestir de cuero

32205 Confección de prendas de vestir de piel

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78

32206 Confección de impermeables, casacas, parkas

32207 Confección de uniformes y accesorios

IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

34201 Imprenta y encuadernación

34202 Fotograbado y litografía

34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de

escribir con membrete, calendarios, afiches,

etiquetas.

34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con

las imprentas

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO

MAQUINARIA Y EQUIPO

38111 Fabricación de cuchillería

CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE

CONTABILIDAD

38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,

etc.)

FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E

INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE

38511 Fabricación y reparación de instrumentos

científicos de medida de control y de

laboratorio no clasificado en otra parte.

38512 Producción de instrumentos y suministros de

cirugía general, cirugía dental y de aparatos

ortopédicos y protésicos.

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE

OPTICA

38521 Fabricación de instrumentos de óptica

38522 Fabricación de artículos de fotografía

38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos

FABRICACION DE RELOJES

38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39011 Fabricación de joyas

39012 Fabricación de platería

39021 Fabricación de instrumentos de música

39031 Fabricación de artículos de deporte

39091 Fabricación de juguetes

39092 Fabricación de paraguas y bastones

39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y

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79

demás artículos de escritorio

39094 Fabricación de pantallas para lámparas

39095 Fabricación de escobas y cepillos

39099 Fabricación de botones, pelucas y otros

artículos no clasificados en otra parte

COMERCIO MINORISTA DIVERSO

62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)

SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

83245 Otros servicios relacionados con la

construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,

jardineros)

83291 Otros servicios prestados a empresas no

clasificados

SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL

HOGAR

95111 Reparación de calzado y otros artículos de

cuero

95121 Talleres de reparaciones eléctricas

95141 Reparación de reloj y joyas

95191 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte (electrodomésticos, copias de

llave, bicicletas)

LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS

DE LIMPIEZA

95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías

95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y

artículos textiles de uso doméstico

SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de

fotografía)

N° 4 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU

COMERCIO AL POR MAYOR

PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES

61122 Mayorista de lanas

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

61311 Productos alimenticios

BEBIDAS Y TABACOS

61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas

minerales y cervezas

61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y

licores

61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos

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TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

61341 Mayoristas textiles

61343 Mayoristas de prendas de vestir

61344 Mayoristas de pieles y cueros

61345 Mayoristas de talabartería

61346 Mayoristas en calzados

61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros

no clasificados

MADERA, PAPEL Y DERIVADOS

61381 Mayoristas de maderas

61384 Distribuidores mayoristas de papel

61386 Distribuidora, importadora y exportadora de

libros y revistas

SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA

LA ELABORACION DE PLASTICOS

61412 Representantes y distribuidores de productos

químicos

61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en

envases y bolsas plásticas

61415 Mayoristas de juguetes

61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de

plásticos y de caucho

PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA

CONSTRUCCION

61511 Mayoristas en porcelana y loza

61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales

61514 Distribuidora de materiales de construcción

PRODUCTOS METALICOS

61521 Compra y Venta al por mayor de metales

61522 Distribuidora de productos metálicos

61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos

61524 Mayorista y distribuidora de artículos de

Ferretería, Herramientas y Armería

MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,

DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)

61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus

repuestos

MATERIAL DE TRANSPORTE

61561 Importadores y distribuidores de automóviles,

camiones y camionetas, motos, repuestos y

accesorios.

61563 Otros no clasificados

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N° 5 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS

31112 Frigoríficos relacionados con la conservación

de todo tipo de carnes

FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,

crema y yoghurt.

31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y

elaborada.

31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros

postres

ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres

(incluido jugos)

31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas

31133 Dulces, mermeladas, jaleas

31134 Conservas, caldos concentrados y otros

alimentos deshidratados.

PRODUCTOS DE MOLINERIA

31163 Elaboración de alimentos de cereales

31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

31171 Fabricación de pan y demás productos de

panadería

31172 Fabricación de galletas

31173 Pastelerías

31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras

pastas

FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE

CONFITERIA

31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.

31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y

toda clase de artículos de confitería.

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

31211 Condimentos mostazas y vinagres

31212 Almidón y sus derivados

31213 Fabricación de hielo natural

31215 Elaboración de té

31216 Tostado y molienda de café

31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra

parte.

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS

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82

31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas

minerales gasificadas y embotellado de aguas

naturales y minerales.

HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

32111 Hilandería

32113 Tintorerías industriales y acabados textiles

32114 Estampados

32117 Fabricación de otros productos textiles, no

clasificados en otra parte.

ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO

PRENDAS DE

VESTIR

32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas

32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,

mantelería.

32124 Confección de artículos de lona y de bolsas

32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados

para la industria.

FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO

32131 Fabricación de medias y calcetines

32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

32141 Fabricación de tapices y alfombras.

CORDELERIA

32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y

otros artículos conexos.

FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra

parte (excepto prendas de vestir)

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Confección de prendas de vestir

32202 Confección de sombreros, guantes y otros

accesorios para vestir

32204 Confección de prendas de vestir de cuero

32205 Confección de prendas de vestir de piel

32206 Confección de impermeables, casacas, parkas

32207 Confección de uniformes y accesorios

INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES

32322 Confección de alfombras, felpudos y otros

artículos de piel no clasificados en otra parte

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,

EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

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83

32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,

cigarreras

32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,

látigos

32333 Fabricación de otros artículos análogos no

clasificados en otra parte.

FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO

O MOLDEADO O DE PLASTICO

32401 Fabricación de calzado y botas de cuero

32402 Fabricación de calzado de tela y otros

materiales, excepto de madera de caucho

vulcanizado o moldeado o de plástico.

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,

EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y

OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA

33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas

33113 Fabricación de puertas y ventanas

33114 Carpintería de obra

FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS

MENUDOS DE CAÑA

33121 Envases de madera y de caña

FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO

CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

33193 Fabricación de productos de madera y de corcho

no clasificados en otra parte

FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE

SON PRINCIPALMENTE METALICOS

33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto

los que son principalmente metálicos (incluye

tapicería de muebles)

33204 Fabricación de persianas.

FABRICACION DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTON

34112 Fabricación de papel y cartón

FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON

34121 Fabricación de envases y papel y cartón

34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y

cartón no especificado en otra parte

IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

34201 Imprenta y encuadernación

34202 Fotograbado y litografía

34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de

escribir con membrete, calendarios, afiches,

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84

etiquetas.

34204 Editoriales

34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con

las imprentas.

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS,

EXCEPTO ABONOS

35111 Fabricación de productos químicos industriales

básicos, orgánicos e inorgánicos (incluye

salitre sintético)

FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

35121 Fabricación de abonos

35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,

fungicidas y herbicidas

FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS Y

FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRIO

35131 Fabricación de resinas sintéticas

35132 Fabricación de materiales plásticos

35133 Fabricación de fibras artificiales, excepto el

vidrio

FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS

35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,

esmaltes y pastas para charoles.

35212 Fabricación de productos conexos.

FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

35221 Fabricación de productos farmacéuticos y

medicamentos

35222 Preparados farmacéuticos para animales

FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,

PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR

35231 Fabricación de jabones detergentes y champúes

35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,

pasta dentífrica y otros productos de tocador

FABRICACION DE PRODUCTOS CAUCHO, INDUSTRIAS DE LLANTAS Y

CAMARAS

35512 Recauchaje

FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

36101 Fabricación de cerámicas

36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos

que van en el 36991)

36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no

clasificados en otra parte

FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

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85

36201 Fabricación de vidrios planos y templados

36202 Fabricación de espejos y cristales

36203 Otros productos de vidrio no clasificados en

otra parte

36204 Parabrisas y vidrios para vehículos

INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS

37201 Fabricación de productos primarios de metales

no ferrosos

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO

MAQUINARIA Y EQUIPO

38111 Fabricación de cuchillería

38112 Fabricación de herramientas manuales y de

artículos de ferreterías (excepto,

galvanización)

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE

METALICOS

38121 Fabricación de muebles y accesorios

principalmente metálicos

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO

38192 Estampados de metal y productos de tornería

38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,

clavos

38195 Fabricación de artículos sanitarios y de

plomería de hierro esmaltado y de latón

38197 Fabricación de productos metálicos no

clasificados en otra parte.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA

38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para la agricultura y ganadería tales como

máquinas mezcladoras, sembradoras,

cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,

equipos de riego, segadoras, perforadoras,

pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y

LA MADERA

38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para trabajar los metales y madera, tales como

tornos, máquinas de perforar y taladrar, de

fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,

estirar, etc.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA

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86

INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS

METALES Y LA MADERA

38241 Fabricación y reparación de maquinaria para

preparar alimentos

38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y

química

38244 Fabricación y reparación de maquinas y equipos

de imprenta

38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para la industria de petróleo y minería

38247 Fabricación y reparación de maquinarias y

equipos para la industria de la construcción y

otras.

CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE

CONTABILIDAD

38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,

etc.)

38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de computación

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA

38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

no clasificados en otra parte

CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES

ELECTRICOS

38311 Construcción y reparación de motores eléctricos

38312 Construcción y reparación de equipos para la

generación, transformación, conmutación,

rectificación, control y distribución eléctrica

38314 Construcción y reparación de aparatos de

soldadura eléctrica

38315 Construcción y reparación de otros aparatos

industriales eléctricos no clasificados en otra

parte.

CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE

TELEVISION Y DE COMUNICACIONES

38321 Fabricación de receptores de radio y televisión

38322 Fabricación de equipos de grabación y

reproducción de sonido

38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,

cassettes

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87

38324 Fabricación de equipos y aparatos de

comunicaciones

38325 Fabricación de piezas y accesorios para la

radio, TV y otros de este grupo

38326 Fabricación de aparatos y válvulas de

radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de

rayos X.

CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO

DOMESTICO

38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,

tostadores y batidores eléctricos

38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,

enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y

accesorios eléctricos de uso de doméstico

CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO

CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,

tableros, tapones resistencias

38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y

focos

38393 Fabricación de lámparas

38394 Fabricación de material eléctrico no

clasificado en otra parte

CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO

38421 Construcción, reparación y modificación de

maquinaria y equipo ferroviario

FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES

38431 Construcción, montaje, reconstrucción y

reformas de vehículos automóviles

38432 Fabricación de piezas y accesorios para

vehículos automóviles tales como motores,

frenos, embragues, cajas de cambio,

transmisiones, ruedas y chasis.

38434 Rectificación de motores

FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus

piezas especiales.

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO

EN OTRA PARTE

38491 Fabricación de materiales de transporte no

clasificados en otra parte.

FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E

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88

INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE

38511 Fabricación y reparación de instrumentos

científicos de medida de control y de

laboratorio no clasificado en otra parte.

38512 Producción de instrumentos y suministros de

cirugía general, cirugía dental y de aparatos

ortopédicos y protésicos.

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE

OPTICA

38521 Fabricación de instrumentos de óptica

38522 Fabricación de artículos de fotografía

38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos

FABRICACION DE RELOJES

38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39011 Fabricación de joyas

39012 Fabricación de platería

39021 Fabricación de instrumentos de música

39031 Fabricación de artículos de deporte

39091 Fabricación de juguetes

39092 Fabricación de paraguas y bastones

39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y

demás artículos de escritorio

39094 Fabricación de pantallas para lámparas

39095 Fabricación de escobas y cepillos

39099 Fabricación de botones, pelucas y otros

artículos no clasificados en otra parte

COMERCIO MINORISTA DIVERSO

62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)

SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

83245 Otros servicios relacionados con la

construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,

jardineros)

83291 Otros servicios prestados a empresas no

clasificados

SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL

HOGAR

95111 Reparación de calzado y otros artículos de

cuero

95121 Talleres de reparaciones de eléctricas

95131 Reparación de automóviles y motocicletas

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89

95141 Reparación de reloj y joyas

95191 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte (electrodomésticos, copias de

llave, bicicletas)

LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS

DE LIMPIEZA

95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías

95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y

artículos textiles de uso doméstico

SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de

fotografía)

N° 6 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS

31112 Frigoríficos relacionados con la conservación

de todo tipo de carnes ( los relacionados con

la conservación de frutas van en el 71921)

COMERCIO AL POR MAYOR

PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES

61115 Corredor de vinos

61117 Mayorista de aves y huevos (sólo las faenadas)

61122 Mayorista de lanas

61124 Mayorista de cecinas

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

61311 Productos alimenticios

BEBIDAS Y TABACOS

61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas

minerales y cervezas

61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y

licores

61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

61341 Mayoristas textiles

61343 Mayoristas de prendas de vestir

61344 Mayoristas de pieles y cueros

61345 Mayoristas de talabartería

61346 Mayoristas en calzados

61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros

no clasificados

MADERA, PAPEL Y DERIVADOS

61381 Mayoristas de maderas

61384 Distribuidores mayoristas de papel

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90

61386 Distribuidora, importadora y exportadora de

libros y revistas

SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA

LA ELABORACION DE PLASTICOS

61412 Representantes y distribuidores de productos

químicos

61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en

envases y bolsas plásticas

61415 Mayoristas de juguetes

61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de

plásticos y de caucho

PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA

CONSTRUCCION

61511 Mayoristas en porcelana y loza

61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales

61514 Distribuidora de materiales de construcción

PRODUCTOS METALICOS

61521 Compra y Venta al por mayor de metales

61522 Distribuidora de productos metálicos

61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos

61524 Mayorista y distribuidora de artículos de

Ferretería, Herramientas y Armería

MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,

DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)

61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus

repuestos

MATERIAL DE TRANSPORTE

61561 Importadores y distribuidores de automóviles,

camiones y camionetas, motos, repuestos y

accesorios.

61563 Otros no clasificados

COMERCIO AL POR MAYOR NO CLASIFICADO

61911 Comercio al por mayor no clasificado en otra

parte

CASAS DE REMATE

62001 Casas de remate, martilleros

COMERCIO MINORISTA DIVERSO

62525 Barracas de fierro

62526 Barracas de madera

SERVICIOS CONEXOS

71921 Depósitos y almacenamiento y otros servicios

conexos (incluye frigoríficos no relacionados

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91

con la conservación de la carne. Ejemplo:

conservación de fruta)

N° 7 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS

31112 Frigoríficos relacionados con la conservación

de todo tipo de carnes

FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,

crema y yoghurt.

31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y

elaborada.

31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros

postres

ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres

(incluido jugos)

31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas

31133 Dulces, mermeladas, jaleas

31134 Conservas, caldos concentrados y otros

alimentos deshidratados.

PRODUCTOS DE MOLINERIA

31163 Elaboración de alimentos de cereales

31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

31171 Fabricación de pan y demás productos de

panadería

31172 Fabricación de galletas

31173 Pastelerías

31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras

pastas

FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE

CONFITERIA

31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.

31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y

toda clase de artículos de confitería.

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

31211 Condimentos mostazas y vinagres

31212 Almidón y sus derivados

31213 Fabricación de hielo natural

31215 Elaboración de té

31216 Tostado y molienda de café

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS

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31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas

minerales gasificadas y embotellado de aguas

naturales y minerales.

HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

32111 Hilandería

32114 Estampados

ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO

PRENDAS DE

VESTIR

32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas

32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,

mantelería.

32124 Confección de artículos de lona y de bolsas

32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados

para la industria.

FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO

32131 Fabricación de medias y calcetines

32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

32141 Fabricación de tapices y alfombras.

CORDELERIA

32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y

otros artículos conexos.

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Confección de prendas de vestir

32202 Confección de sombreros, guantes y otros

accesorios para vestir

32204 Confección de prendas de vestir de cuero

32205 Confección de prendas de vestir de piel

32206 Confección de impermeables, casacas, parkas

32207 Confección de uniformes y accesorios

INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES

32322 Confección de alfombras, felpudos y otros

artículos de piel no clasificados en otra parte

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,

EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,

cigarreras

32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,

látigos

32333 Fabricación de otros artículos análogos no

clasificados en otra parte.

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93

FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO

O MOLDEADO O DE PLASTICO

32401 Fabricación de calzado y botas de cuero

32402 Fabricación de calzado de tela y otros

materiales, excepto de madera de caucho

vulcanizado o moldeado o de plástico.

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,

EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y

OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA

33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas

33113 Fabricación de puertas y ventanas

33114 Carpintería de obra

FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS

MENUDOS DE CAÑA

33121 Envases de madera y de caña

FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE

SON PRINCIPALMENTE METALICOS

33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto

los que son principalmente metálicos (incluye

tapicería de muebles)

33204 Fabricación de persianas.

FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON

34121 Fabricación de envases y papel y cartón

34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y

cartón no especificado en otra parte

IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

34201 Imprenta y encuadernación

34202 Fotograbado y litografía

34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de

escribir con membrete, calendarios, afiches,

etiquetas.

34204 Editoriales

34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con

las imprentas.

FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

36101 Fabricación de cerámicas

36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos

que van en el 36991)

36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no

clasificados en otra parte

FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

36201 Fabricación de vidrios planos y templados

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36202 Fabricación de espejos y cristales

36203 Otros productos de vidrio no clasificados en

otra parte

36204 Parabrisas y vidrios para vehículos

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO

MAQUINARIA Y EQUIPO

38111 Fabricación de cuchillería

38112 Fabricación de herramientas manuales y de

artículos de ferreterías (excepto,

galvanización)

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE

METALICOS

38121 Fabricación de muebles y accesorios

principalmente metálicos

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO

38192 Estampados de metal y productos de tornería

38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,

clavos

38195 Fabricación de artículos sanitarios y de

plomería de hierro esmaltado y de latón

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA

38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para la agricultura y ganadería tales como

máquinas mezcladoras, sembradoras,

cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,

equipos de riego, segadoras, perforadoras,

pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y

LA MADERA

38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para trabajar los metales y madera, tales como

tornos, máquinas de perforar y taladrar, de

fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,

estirar, etc.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA

INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS

METALES Y LA MADERA

38241 Fabricación y reparación de maquinaria para

preparar alimentos

38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y

química

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95

38244 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de imprenta

38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

para la industria de petróleo y minería

38247 Fabricación y reparación de maquinarias y

equipos para la industria de la construcción y

otras.

CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE

CONTABILIDAD

38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,

etc.)

38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos

de computación

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA

38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo

no clasificados en otra parte

CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES

ELECTRICOS

38311 Construcción y reparación de motores eléctricos

38312 Construcción y reparación de equipos para la

generación, transformación, conmutación,

rectificación, control y distribución eléctrica

38314 Construcción y reparación de aparatos de

soldadura eléctrica

38315 Construcción y reparación de otros aparatos

industriales eléctricos no clasificados en otra

parte.

CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE

TELEVISION Y DE COMUNICACIONES

38321 Fabricación de receptores de radio y televisión

38322 Fabricación de equipos de grabación y

reproducción de sonido

38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,

cassettes

38324 Fabricación de equipos y aparatos de

comunicaciones

38325 Fabricación de piezas y accesorios para la

radio, TV y otros de este grupo

38326 Fabricación de aparatos y válvulas de

radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de

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96

rayos X.

CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO

DOMESTICO

38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,

tostadores y batidores eléctricos

38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,

enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y

accesorios eléctricos de uso doméstico

CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO

CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

38391 Fabricación de interruptores, enchufes,

timbres, tableros, tapones, resistencias

38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y

focos

38393 Fabricación de lámparas

38394 Fabricación de material eléctrico no

clasificado en otra parte

FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES

38431 Construcción, montaje, reconstrucción y

reformas de vehículos automóviles

38432 Fabricación de piezas y accesorios para

vehículos automóviles tales como motores,

frenos, embragues, cajas de cambio,

transmisiones, ruedas y chasis.

FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus

piezas especiales.

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO

EN OTRA PARTE

38491 Fabricación de materiales de transporte no

clasificados en otra parte.

FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E

INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE

38511 Fabricación y reparación de instrumentos

científicos de medida de control y de

laboratorio no clasificado en otra parte.

38512 Producción de instrumentos y suministros de

cirugía general, cirugía dental y de aparatos

ortopédicos y protésicos.

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE

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OPTICA

38521 Fabricación de instrumentos de óptica

38522 Fabricación de artículos de fotografía

38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos

FABRICACION DE RELOJES

38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39011 Fabricación de joyas

39012 Fabricación de platería

39021 Fabricación de instrumentos de música

39031 Fabricación de artículos de deporte

39091 Fabricación de juguetes

39092 Fabricación de paraguas y bastones

39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y

demás artículos de escritorio

39094 Fabricación de pantallas para lámparas

39095 Fabricación de escobas y cepillos

39099 Fabricación de botones, pelucas y otros

artículos no clasificados en otra parte

COMERCIO MINORISTA DIVERSO

62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)

SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

83245 Otros servicios relacionados con la

construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,

jardineros)

SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL

HOGAR

95111 Reparación de calzado y otros artículos de

cuero

95121 Talleres de reparaciones de eléctricas

95131 Reparación de automóviles y motocicletas

95141 Reparación de reloj y joyas

95191 Otros servicios de reparación no clasificados

en otra parte (electrodomésticos, copias de

llave, bicicletas)

LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS

DE LIMPIEZA

95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías

95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y

artículos textiles de uso doméstico

SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

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95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de

fotografía)

CAPITULO V NORMAS MORFOLOGICAS

ARTICULO 31

En conformidad con lo establecido en los Artículos 2.1.10, 2.7.8 y 2.7.9 de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones, las nuevas edificaciones que se proyecten en las Zonas de

Conservación Histórica y los Sectores Especiales que se indican deberán contemplar las siguientes

normas morfológicas:

@

ARTICULO 32

1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos

que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán

cumplir con las siguientes condiciones:

- Zócalo: deberá comprender el ancho total de fachada. En el caso de considerarse elementos

decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde el 10% al 40% del total de

la superficie del zócalo.

- Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, la superficie de techumbre no

deberá ser expuesta a la vista desde la calle. En el caso de considerarse elementos decorativos

éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la

cornisa.

Los edificios de un piso deberán contemplar una cornisa 1/3 más alta que la altura del zócalo.

Las cornisas de los edificios podrán constituirse como franjas horizontales continuas, o bien,

franjas horizontales recortadas en relación con las líneas de composición de los vanos.

- Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación

correspondientes a cada zona.

- Fachada: respecto a la composición general de la fachada se permitirán dos modos de

ordenamiento: el primero, orden de "simetría de espejo", en donde se jerarquiza un cuerpo

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central por diferenciación respecto de sus cuerpos laterales idénticos; el segundo, orden

asimétrico en donde se resalta la presencia de un cuerpo lateral simétrico.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueamiento con respecto

al plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general

de la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones,

frontones, pilastras y molduras.

3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo

abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple o

compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción.

En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual

vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.

En aquellos edificios de más de un piso deberá contemplarse una diferenciación por piso en el

tratamiento de las ventanas, esto podrá reflejarse en diferencias de forma, dimensiones o de

decoración.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la

superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de

proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica

que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados

aspectos formales.

5. Balcones: en el caso que se contemplen balcones, la suma de ellos deberá poseer un largo

equivalente al 50% del largo de la fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%.

En aquellos casos en que los balcones se proyecten desde el plano de fachada, deberán hacerlo

con una distancia máxima de 0.90 m entre si y a partir de 3 metros de altura, desde el nivel de la

acera. La distancia máxima de proyección será de 0.9 m. a partir del plano de fachada no debiendo

en ningún caso superar el ancho de la vereda sobre el cual éste se proyecta

6. Cuerpos Salientes: en aquellos casos que se considere la presencia de cuerpos salientes, éstos

deberán presentar un ancho máximo equivalente a 1/3 del ancho total de la fachada, ubicándose a

partir de los 3 metros de altura medidos desde la vereda; su proyección a partir del plano de

fachada será de 0.9 m como máximo no debiendo superar en ningún caso el ancho de la vereda

sobre la cual se proyecta y manteniendo un distanciamiento de 1.0 metro. respecto de los

medianeros. En relación a los vanos, éstos deberán insertarse en el plano paralelo a la calle y

guardar una distancia de 1 metro. a partir del cuerpo saliente.

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100

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

7. Aleros: en aquellos proyectos que consideren aleros, éstos deberán proyectarse desde el plano

de la fachada una distancia mínima de 0.4 mt. y 1 mt. como máximo. La estructura de cerchas

deberá quedar a la vista desde la calle.

8. Mansardas: en los casos que se contemplen mansardas, éstas deberán constituir sus vanos

insertos en la proyección del plano general de la fachada.

9. Retranqueo: Las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión

predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una

longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas

proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el

Artículo 46 de la presente Ordenanza.

En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes

prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de

fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no

superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en

sus zócalos y cornisas.

La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a

estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos, debiendo contemplar cierros 100%

transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto

de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.

10. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los

balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de

edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del

edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no

debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.

11. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas

en la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir,

respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de

ventanas del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo

una distancia entre paños de 0.4 mt. como mínimo.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

12. Esquinas: los predios esquina deberán ser jerarquizados con respecto a las fachadas generales

mediante la presencia de elementos tales como frontones, aleros, accesos, balcones, cuerpos

salientes, cúpulas y torres. Se permitirá en esta ubicación un cuerpo construido habitable cuya

altura máxima será de 3 mt. Cada costado de este cuerpo edificado tendrá una longitud máxima

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101

equivalente al 40% de la longitud total del frente menor del inmueble proyectado, y una longitud

mínima de 3 mt. de frente; en ambos casos, a partir de cada uno de los lados del ochavo. El

volumen resultante deberá ser simétrico, no podrá ser ciego y su materialidad deberá ser acorde

con la del resto del inmueble.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

PARRAFO 2º

SECTORES ESPECIALES B10, D3 Y D4

ARTICULO 33

1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos

que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán

cumplir con las siguientes condiciones:

- Zócalo: deberá comprender el ancho total de la fachada con una altura dentro del rango de 1/3

a 1/5 de la altura del primer piso.

En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un

rango que va desde el 10% al 40% del total de la superficie del zócalo.

- Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, dentro del rango de 1/3 a 1/5 de la

altura del primer piso, la superficie de techumbre no deberá ser expuesta a la vista desde la calle.

En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un

rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la cornisa.

- Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación

correspondientes a cada zona.

2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueo con respecto al

plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general de

la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones,

frontones, pilastras y molduras.

3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo

abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple

compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción.

En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual

vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39

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4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la

superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de

proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica

que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados

aspectos formales.

5. Balcones: la suma de los balcones deberán poseer un largo equivalente al 50% del largo de la

fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%.Su proyección desde el plano de

fachada no podrá superar 0.90 m, no debiendo en ningún caso sobrepasar el ancho de la vereda

sobre la cual éste se proyecta.

6. Retranqueo: las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión

predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una

longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas

proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el

Artículo 46 de la presente Ordenanza.

En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes

prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de

fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no

superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en

sus zócalos y cornisas.

La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a

estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos debiendo contemplar cierros 100%

transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto

de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.

7. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los

balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de

edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del

edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no

debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.

8. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas en

la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir,

respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de

ventanas del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo una

distancia entre paños de 0.4 mt. como mínimo.

VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39

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103

CAPITULO VI

Vialidad, Estacionamientos y Terminales

PARRAFO 1°

Vialidad

ARTICULO 34 Para los efectos de la presente ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal

y M. DE SANTIAGO la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS03 Nº 1.2.2 - A3 y

PRS03-B1, escala 1:5.000 y en los Planos PRS03-27; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-33; PRS03-34;

PRS03-35; PRS03-39; PRS03-40; PRS03-41; PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48; PRS03-52;

PRS03-53; PRS03-54; PRS03-55; PRS03-59; PRS03-60; PRS03-61; PRS03-62; PRS03-66; PRS03-67;

PRS03-68; PRS03-8a; PRS03-13a; PRS03-14a; PRS03-15a; PRS03-16a; PRS03-20a; PRS03-21a;

PRS03-22a; PRS03-23a; PRS03-32a; PRS03-36a; PRS03-37a; PRS03-38a; PRS03-42a; PRS03-43a;

PRS03-44a; PRS03-49a; PRS03-50a; PRS03-51a; PRS03-56a; PRS03-57a; PRS03-58a; PRS03-63a;

PRS03-64a; PRS03-65a; PRS03-5c, PRS03-6c, PRS03-7c, PRS03-10c, PRS03-11c, PRS03-12c, PRS03-

17c, PRS03-18c, PRS03-19c, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26c, PRS03-30c y PRS03-31c, que lo

detallan.

ARTICULO 35.- Los anchos de las vías se han establecido de acuerdo a los conceptos siguientes:

Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Santiago,

son las actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo aquellos casos

en que se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.

Los pasajes, tanto públicos como privados, deberán cumplir con el ancho mínimo establecido

en el Artículo 2.3.3. Y 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a excepción

de los existentes, los cuales si se reconstruyeran deberán cumplir con el ancho mínimo señalado.

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas, el diseño de empalmes e

intersecciones, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o urbanización, planes

seccionales o proyectos específicos de vialidad elaborados por la Dirección de Obras Municipales.

En el diseño futuro de los perfiles de calzadas y veredas se deberá dar cumplimiento a lo

establecido en el Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (MINVU). Se deberá dar

cumplimiento a lo establecido en el D.S. 83/85 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que rige las redes viales básicas, en que cualquier modificación a las

características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica, deberá contar con

la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

Los anchos mínimos entre líneas oficiales de las vías intercomunales y vías comunales, son los

indicados en los cuadros siguientes:

I. Listado de Ancho de Vías Intercomunales; y II. Listado de Ancho de Vías Comunales. VER

DIARIO OFICIAL DE 24.02.1995. PAGINAS 6 A 15.

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104

PARRAFO 2°

Estacionamientos

ARTICULO 36 Los proyectos destinados a la construcción, ampliación o regularización de

edificaciones en el área comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de

estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza.

Los proyectos destinados a la construcción, ampliación o regularización de edificaciones en el

área comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos

establecidos en la presente Ordenanza.

Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, deberán

consultar un 15% adicional de estacionamientos de visitas, dentro del predio, sin ocupar

antejardín, descontada previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren

afectarlo por disposiciones del Plan Regulador Comunal.

Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones y que generan

10 o más unidades no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de ancho existente

inferior a 10m.

Dentro del predio en que se emplaza el edificio deberá contemplarse, cuando corresponda, los

espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y

detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones y otros similares; como

también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.

Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta a escala 1:100, que se

adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.

Cuando el estándar se refiera a "superficie útil construida", se entenderá por tal lo que resulte

de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y

periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará la

superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores,

montacargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores,

botaderos y receptores de basuras) y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas,

cuando las hubiere.

Para la determinación de la superficie mínima de los estacionamientos, regirá lo dispuesto en el

Artículo 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los estacionamientos deberán tener acceso directo desde las calles interiores de circulación, se

prohíbe estacionar más de un vehículo por estacionamiento.

Las rampas de entrada y salida de los estacionamientos situados a distinto nivel que el de la

calzada, tendrán un ancho mínimo de 3,5 m. y deberán consultar dentro del predio particular a

partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acceso, de un largo no inferior a 5 m.

tratándose de automóviles, o de 10 m. cuando se trate de buses, camiones y similares. En los

casos de rampas rectas y de una vía podrán tener un ancho mínimo de 2,8 m.

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105

En los edificios destinados a estacionamiento de vehículos o de otros usos, que incluyan

estacionamientos, no se permitirá que éstos enfrenten las fachadas a la calle en primero y

segundo nivel.

Los proyectos destinados a equipamiento de uso público y actividades relacionadas con el

transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán

contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para discapacitados. Estos

estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo internacional. Las aceras deberán

tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de

materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.

Con frente a las vías intercomunales, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300

vehículos por hora y por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o

más unidades de estacionamientos, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de

aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva las entradas y salidas de

vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos

de la red vial pública en que se insertan.

Los estándares de estacionamiento que deberán adoptarse en los proyectos, según los usos del

suelo, y la Zona del Plan Regulador Comunal que se emplacen, serán los indicados en el cuadro

siguiente:

Destino Zona A Zona B, D, E

VIVIENDA (1)

- Social No se exige No se exige

- Colectiva o Ley 19.537

de 0 a 50 m2. 1/5 Viv. 1/5 Viv.

de 50 a 100 m2. 1/5 Viv. 1/5 Viv.

de 100 a 150 m2. 1/ Viv. 1/ Viv.

más de 150 m2. 2/ Viv. 2/ Viv.

EQUIPAMIENTO:

Salud

Unidades de Hospitalización 0,2/cama 0,2/cama

Unidades de Tratamiento

(m2 sup. útil) 1/120 m2. 1/120 m2.

Consultas médicas

(m2 sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.

EDUCACION

Establ. de Enseñanza

Técnica o Superior 1/30 Alumnos 1/30 Alumnos

Establ. de Enseñanza

Media y Básica 1/80 Alumnos 1/80 Alumnos

Establ. de Enseñanza

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106

Preescolar 1/60 Alumnos 1/60 Alumnos

(1) En los edificios colectivos de habitación, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos

para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio

público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo de 40% de la superficie del respectivo

antejardín, si corresponde.

Destino Zona A Zona B, C, D

DEPORTIVO

Casa Club, Gimnasio

(m2 sup. útil) 1/80 m2. 1/80 m2.

Graderías

(Estac./Nº de espectadores) 1/25 espect. 1/25 espect.

Canchas Tenis, Bowling

(Estac./cancha) 1/cancha 1/cancha

Multicanchas

(Estac./cancha) 1/cancha 1/cancha

Cancha Fútbol, Rugby

(Estac./cancha) 2/cancha 2/cancha

Piscinas

(m2. sup. de piscina) 1/12 m2. 1/12 m2.

ESPARCIMIENTO Y TURISMO (2)

Cines, Teatros, Auditorios

(Estac./Nº de espectador) 1/50 espect. 1/50 espect.

Hotel, Apart-Hotel,

Residenciales

(Estac./cama) 1/8 cama 1/8 cama

Moteles

(Estac./cama) 1/2 cama 1/2 cama

Restaurante, Discoteca

(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.

Entretenciones al aire

libre, zonas de picnic

(m2. de recinto) 1/200 m2. 1/200 m2.

(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según

los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

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- Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2.

- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.

- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.

- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.

- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.

Destino Zona A Zona B, C, D

COMERCIO MINORISTA

Supermercados, Mercados,

Grandes Tiendas, Centros

Comerciales de todo tamaño

Agrupaciones Comerciales

de más de 500 m2. edificados

(2)(m2. sup. útil) 1/50 m2. 1/50 m2.

Agrupación comercial de

200 a 500 m2.

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.

Materiales de const., ferias,

vta. de automóviles

Est. Serv. automotriz (2)

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. de recinto) 1/150 m2. 1/150 m2.

Venta minorista de combust.

sólidos, líquidos y gaseosos,

Venta de maquinarias (2)

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. de recinto) 1/150 m2. 1/150 m2.

SERVICIOS PUBLICOS

Y PROFESIONALES

Oficinas o Agrupaciones de

Oficinas de más de 500 m2.

edificados.

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.

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Oficinas o Agrupaciones de

Oficinas de 200 a 500 m2.

edificados.

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.

(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según

los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

- Hasta 1.000 m2. 1 estac. de 30 m2.

- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.

- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.

- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.

- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.

Destino Zona A Zona B, C, D

TALLERES

Talleres inofensivos de más

de 500 m2. edificados (2)

Mínimo 3 estacionamientos

(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.

Talleres inofensivos de

200 a 500 m2. edificados

Mínimo 3 estacionamientos (2)

(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.

Talleres de reparación de

vehículos y garajes

(además del espacio

de trabajo).

Mínimo 3 estacionamientos (2)

(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/150 m2.

INDUSTRIA Y ACTIVIDADES

DE SERVICIO DE CARÁCTER

SIMILAR AL INDUSTRIAL

Industria, y actividades

de servicio de carácter

similar al industrial de

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más de 200 m2 Mínimo 3

Estacionamientos (2)

(m2 sup. útil) 1/200 m2. 1/200 m2.

VIALIDAD Y TRANSPORTE

Terminal FF.CC. 10/andén 10/andén

Terminal Rodoviario 3/andén 3/andén

Terminal Agropecuario y/o

Pesquero (3)

(m2. sup. útil) 1/200 m2. 1/200 m2.

o (m2. de recinto) 1/500 m2. 1/500 m2.

PARRAFO SUPRIMIDO

(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según

los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

- Hasta 1.000 m2. 1 estac. de 30 m2.

- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.

- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.

- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.

- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.

(3) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar

un estacionamiento de 30 m2. para camiones o similares, por cada 200 m2. edificados o 500 m2

de recinto. El DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006 modifica el presente

artículo en la forma que en el se indica. Dichas modificaciones no han sido incorporadas por no

coincidir con el presente texto.

PARRAFO 3° Terminales rodoviarios, bombas de bencina y centros de servicio automotriz

ARTICULO 37 Los terminales rodoviarios interurbanos se permitirán sólo en las Zonas E

establecidas en el Artículo 29 debiendo ceñirse a la normativa de estas zonas, además de las

siguientes condiciones:

a) Distancia mínima entre dos terminales: 600 m.

b) Vías desde las que se permitirá acceder: vías no intercomunales y con un ancho mínimo de 20

m.

entre líneas oficiales.

c) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes laterales y de fondo será de 5 m.

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Antejardín: 10 m. mínimo. La faja de aislación resultante deberá ser arborizada.

ARTICULO 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de

bombas de bencina y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el

Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además

con las siguientes condiciones:

a) Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:

300 m.

b) Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:

- en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.

- en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.

c) Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total

de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.

d) Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.

Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.

e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante

de este distanciamiento deberá ser arborizada.

ARTICULO 39 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de

bombas de bencina y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el

Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además

con las siguientes condiciones:

a) Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:

300 m.

b) Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:

- en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.

- en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.

c) Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total

de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.

d) Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.

Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.

e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante

de este distanciamiento deberá ser arborizada.

Artículo 3°.- Derógase el DS No. 3.850 (Int.), de 31 de Julio de 1939, que aprobó el Plano Oficial

de Urbanización de la Comuna de Santiago. Asimismo, derógase el DS No. 4.716 (Int.), de 12 de

Septiembre de 1939, que aprobó la Ordenanza Local de Edificación

de Santiago.

No obstante lo anterior, quedan vigentes los

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siguientes planes seccionales:

- D.S. Nº 3.424 (MOP), de 1937 que aprobó el

Seccional "Sector Barrio

Cívico".

- D.S. Nº 82 (Minvu) de 1987, que aprobó el

Seccional "Area de

Conservación Plaza de Armas-

Congreso Nacional - Plaza

Santa Ana".

- D.S. Nº 1 (Minvu) de 1993, que aprobó el

Seccional "San Borja".

- Res. Nº 1

(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó el

Seccional "Huemul".

- Res. Nº 2

(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó el

Seccional "Santa Isabel".

- Res. Nº 5

(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó los

Seccionales de Líneas de

Edificación y Areas Verdes.

Artículo 4°.- La I. Municipalidad de Santiago publicará la presente Resolución en forma íntegra

en el Diario Oficial y un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación en la

Comuna. Asimismo, deberá archivar los planos individualizados en el Artículo 1° de la presente

resolución en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Secretario

Ministerial Metropolitario.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

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Cursa con alcance la resolución No. 26, de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de

Vivienda y Urbanismo

N° 636.- Santiago, 10 de Enero de 1990.

La Contraloría General ha dado curso regular al documento indicado en la suma, que aprueba el

nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago y su Ordenanza Local y que deroga, al mismo tiempo,

los actos administrativos que señala, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior ha estimado

necesario hacer presente en torno al texto de dicha Ordenanza Local, que el artículo 15°, inciso

tercero, se refiere indebidamente a "líneas oficiales de edificación", en circunstancias que lo

correcto es aludir a las líneas oficiales; a su vez el artículo 18° invoca equivocadamente al artículo

489 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesto que, atendidas las

materias allí tratadas, debió mencionar el artículo 487 de ese cuerpo reglamentario, debiendo

agregar, por último, que cuando en el artículo 24, inciso segundo, se expresa que las vías de la red

comunal local mantendrán su actual ancho de acuerdo a las líneas oficiales existentes, entiende

que ello ha recibido la correspondiente sanción a través de un acto administrativo totalmente

tramitado.

Con el alcance que antecede la Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de la resolución No. 26,

de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Presente