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Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El medio ambiente es una materia transversal que atraviesa los diferentes sectores de la actividad administrativa. Por ello en el inciso final del primer párrafo del artículo 130 R. 2 del Tratado de la Unión Europea se estipula que las exigencias de la protección del medio ambiente se tienen que integrar en la definición y en la realización de las otras políticas de la Comunidad. El carácter transversal de la política ambiental se explica por el hecho de que, en el mismo artículo 2 del Tratado, en el que se fijan los fines de la Comunidad Europea, figura el del crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. Esta concepción globalizadora se extiende a los Estados miembros y, en definitiva, a todos los poderes públicos del Estado español, entes locales incluidos, sujetos como están al mandato constitucional de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Pero, por ello mismo, el concepto de medio ambiente tiene un carácter transversal, como lo demuestra el considerable número de ordenanzas municipales de contenido ambiental o vinculadas a la protección del medio. El artículo 103 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, trata de las áreas de actuación del Ayuntamiento en materia de medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad, áreas que obviamente tienen que servir de referencia a la hora de reunir las materias que esta Ordenanza tiene que regular y, en consecuencia, las ordenanzas que hay que refundir. 2. Títulos competenciales El título competencial general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -arts. 25.2 f y 26.1 d y 28- bajo la misma denominación de protección del medio ambiente, aparte de otros títulos más específicos, como el de protección de la salubridad pública -art. 25.2 h-, suministro de agua, servicio de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales art. 25.2.l, y 26.1 a. Por otra parte, hay que considerar que servicios como el abastecimiento de agua potable, el saneamiento de las aguas residuales y el tratamiento de los residuos son servicios declarados esenciales y reservados a los entes locales por el art. 86.3 de la LBRL, en desarrollo del art. 128.2 de la Constitución Española, a pesar de que su alcance supramunicipal provoca que parte de estos servicios sean prestados de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas en la conurbación de Barcelona. La legislación sectorial que hay que tener en cuenta está constituida por: * La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, modificada por la Ley 6/1996, de 18 de junio, y su Reglamento, de 23 de septiembre de 1987. * La Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley Autonómica 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. * La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos y la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos. * El Decreto Legislativo 1/1990 de las Disposiciones Urbanísticas Vigentes en Cataluña y los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanísticas. * La Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos de Cataluña. Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores 1/230

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Page 1: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

Ordenanza general del medio ambiente urbano

Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

El medio ambiente es una materia transversal que atraviesa los diferentes sectores de la actividad administrativa. Por ello en el inciso final del primer párrafo del artículo 130 R. 2 del Tratado de la Unión Europea se estipula que las exigencias de la protección del medio ambiente se tienen que integrar en la definición y en la realización de las otras políticas de la Comunidad. El carácter transversal de la política ambiental se explica por el hecho de que, en el mismo artículo 2 del Tratado, en el que se fijan los fines de la Comunidad Europea, figura el del crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. Esta concepción globalizadora se extiende a los Estados miembros y, en definitiva, a todos los poderes públicos del Estado español, entes locales incluidos, sujetos como están al mandato constitucional de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Pero, por ello mismo, el concepto de medio ambiente tiene un carácter transversal, como lo demuestra el considerable número de ordenanzas municipales de contenido ambiental o vinculadas a la protección del medio. El artículo 103 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, trata de las áreas de actuación del Ayuntamiento en materia de medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad, áreas que obviamente tienen que servir de referencia a la hora de reunir las materias que esta Ordenanza tiene que regular y, en consecuencia, las ordenanzas que hay que refundir.

2. Títulos competenciales

El título competencial general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -arts. 25.2 f y 26.1 d y 28- bajo la misma denominación de protección del medio ambiente, aparte de otros títulos más específicos, como el de protección de la salubridad pública -art. 25.2 h-, suministro de agua, servicio de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales art. 25.2.l, y 26.1 a. Por otra parte, hay que considerar que servicios como el abastecimiento de agua potable, el saneamiento de las aguas residuales y el tratamiento de los residuos son servicios declarados esenciales y reservados a los entes locales por el art. 86.3 de la LBRL, en desarrollo del art. 128.2 de la Constitución Española, a pesar de que su alcance supramunicipal provoca que parte de estos servicios sean prestados de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas en la conurbación de Barcelona.

La legislación sectorial que hay que tener en cuenta está constituida por:

* La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, modificada por la Ley 6/1996, de 18 de junio, y su Reglamento, de 23 de septiembre de 1987.

* La Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley Autonómica 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

* La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos y la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos.

* El Decreto Legislativo 1/1990 de las Disposiciones Urbanísticas Vigentes en Cataluña y los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanísticas.

* La Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos de Cataluña.

Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores

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Page 2: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

* La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

* La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Estatal).

* La Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua.

* Disposiciones reglamentarias diversas que se citan en el texto de la ordenanza.

* Finalmente, hay que tener en cuenta que tanto la legislación de régimen local como la sectorial, se han visto alteradas, en lo que respecta a su aplicación en la ciudad, por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona; y que a todos los efectos, la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha introducido modificaciones notables en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985.

* Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la Publicidad Dinámica en Cataluña.

3. Delimitación de la refundición

3.1. Cuatro son los ámbitos que, juntos o separados, han servido para sistematizar las ordenanzas con contenidos medioambientales a la hora de hacer la presente refundición:

a) Los elementos naturales que están necesitados de especial protección (agua y atmósfera).

b) Los agentes contaminantes (radiaciones, ruidos, residuos y aguas residuales).

c) Los animales.

d) Los espacios verdes.

3.2. Es patente la ausencia de un ámbito de gran trascendencia en una política ambiental que quiera seguir el principio de la sostenibilidad, como es el de la energía y el ahorro energético. Ahora bien, la estrecha e inseparable vinculación que la política energética urbana tiene con la construcción y la vivienda hace inevitable que se deba abordar la cuestión energética en una ordenanza de edificación. En este punto, es preciso tener en cuenta que en la actualidad la edificación está regulada por una ordenanza metropolitana, si bien tanto para Barcelona como para otros municipios sujetos al Plan general metropolitano se han aprobado modificaciones específicas. En el futuro, la ordenación municipal de la edificación tendrá que ser abordada en el marco de las competencias que la Carta Municipal otorga al Ayuntamiento, teniendo en cuenta el interés común con las ciudades adyacentes al cual se refiere el artículo 2.1 de la Carta.

3.3. Se ha seguido el criterio de reunir las infracciones y sanciones en el último título de la ordenanza, si bien separando las infracciones de las normas de la ordenanza propiamente dicha, con cobertura a la LBRL y TRRL, y las infracciones de las disposiciones legales sectoriales, sin perjuicio de que éstas sean al mismo tiempo completadas por la ordenanza.

Las infracciones de esta Ordenanza se han diferenciado por materias e intensidad de la infracción (leves, graves y muy graves). Se han procurado recoger y adaptar las infracciones de las ordenanzas que se refunden.

Las infracciones de normas de rango superior se han sistematizado también por materias y dentro de cada una se ha establecido la clasificación legal, incluso en los casos que la legislación de cobertura no la hubiese adoptado.

Respecto a las sanciones de las infracciones de las normas de la ordenanza se ha mantenido los mismos límites que en los otros bloques refundidos, y respecto a las sanciones de las normas de otras disposiciones se ha mantenido los límites más altos permitidos por las Leyes.

4. Ordenanzas objeto de la refundición

Dentro de esta sistemática, se reúne, por tanto, el material normativo de las ordenanzas vigentes siguientes:

-Ordenanza de Protección de la Atmósfera.

-Ordenanza sobre el control de la contaminación por agentes físicos.

-Ordenanza sobre el control de la polución de las aguas.

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-Ordenanza sobre minas, pozos de agua y acueductos.

-Ordenanza sobre tenencia de animales.

-Ordenanza de la Limpieza (títulos IV a VII, sobre residuos).

-Ordenanza sobre zonas naturales y espacios verdes.

Estas siete Ordenanzas han sido objeto de un estudio detallado y sus normas han sido armonizadas y actualizadas de acuerdo con los ordenamientos comunitario, estatal y autonómico vigentes.

Ap. 2 modificado por art. 2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Ap. 3.2 y ap. 3.3 renumerados por art. 3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era ap. 3.3 y ap. 3.4.

Ap. 3.4 suprimido por art. 3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta Ordenanza la protección de los elementos del medio ambiente urbano, dentro de la competencia local y los servicios atribuidos a los Ayuntamientos en los artículos 25, 26, 28 y 86.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, en los artículos 63, 64 y 68 de la Ley 8/1987 Municipal y de Régimen Local Catalana de 1987, en las disposiciones sectoriales vigentes sobre cada una de las materias que son objeto de la presente Ordenanza, y en particular las atribuidas a este Ayuntamiento por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 2. Finalidades de la política municipal en materia de protección del medio

1. Con el compromiso de ciudad sostenible y en el ámbito de sus competencias, la política ambiental del Ayuntamiento tiene los fines siguientes:

a) Formular y mantener políticas destinadas a la preservación, la protección, la restauración y la mejora de la calidad del medio ambiente urbano y natural.

b) La protección de la salud de las personas.

c) La utilización prudente y racional de los recursos naturales que permita un desarrollo sostenible y el uso eficaz y eficiente de la energía.

d) La cooperación y la solidaridad internacional con otras ciudades y regiones de Europa y del mundo.

2. En particular, la política municipal se encargará de asegurar:

a) La buena calidad del agua y del aire.

b) La buena calidad acústica, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

c) La buena calidad del espacio urbano.

d) El mantenimiento y la promoción de la salud pública.

e) La adecuada gestión de los residuos con las acciones de minimización, prevención, reutilización, recogida segregada, tratamiento y aprovechamiento de la materia orgánica, recogida selectiva, reciclaje y valoración, y disposición del rechazo de acuerdo con las prescripciones de aplicación.

f) La protección de los animales y de su convivencia con las personas.

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3. A efectos de esta Ordenanza se entienden por elementos del medio ambiente urbano el suelo, la atmósfera, el aire, el silencio, el agua, la fauna doméstica y los residuos.

4. La política municipal se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, de corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en su fuente, y de quien contamina paga.

5. Las medidas de protección del medio ambiente se establecen sobre los agentes contaminantes de los elementos del medio ambiente urbano, tales como los residuos producidos: polvo, gases, humos, olores, radiaciones, ruidos y vibraciones emitidos y los de actuaciones públicas o privadas que dañen el paisaje urbano.

º

Artículo 3. El medio ambiente urbano como derecho colectivo

1. Todo el mundo tiene derecho al mantenimiento y a la mejora de los niveles de medio ambiente y de calidad de vida exigibles, de acuerdo con el ordenamiento vigente y con esta Ordenanza.

2. Todo el mundo tiene el derecho a la información ambiental, en los términos que establece la legislación sectorial de aplicación y, en particular, el art. 42.1 de la Carta Municipal de Barcelona.

3. Al mismo tiempo, todo el mundo tiene el deber de cumplir las normas establecidas en esta Ordenanza y de denunciar los incumplimientos que presencien o de los cuales tengan un conocimiento cierto.

4. El Ayuntamiento tiene que atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias de los ciudadanos, y ejercer las acciones que en cada caso procedan.

5. La Administración Municipal exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de esta Ordenanza y obligará al causante de un deterioro del medio ambiente urbano a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

6. El Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a la reparación de los deterioros del medio ambiente urbano causados por el incumplimiento de esta Ordenanza. En este caso, se imputará a las personas que hayan causado los deterioros el coste de la reparación por vía administrativa, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan y de las acciones penales y civiles que fuesen procedentes.

7. En el caso de que sobre un mismo parámetro, pero por conceptos diferentes, se fijen distintos valores o niveles máximos de contaminación, se exigirá la aplicación del más restrictivo.

Modificado por art. 3 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 4. Remisión normativa a la Ordenanza General de Vías y Espacios Públicos

La protección del suelo y, en concreto, la protección de la vía pública, las zonas verdes y los otros espacios públicos están regulados en la Ordenanza General de Vías y Espacios Públicos, a la que la presente se remite por exigencias de economía normativa.

Artículo 5. Alcance

La presente Ordenanza regula los derechos y deberes de los vecinos y habitantes de Barcelona en relación con la protección de la atmósfera, el control de la contaminación por agentes físicos, el uso de minas, pozos de agua y acueductos, el control de la polución y del consumo de aguas, la evacuación de las aguas residuales, la tenencia de animales y la recogida, el reciclaje, el transporte, la valoración y la disposición final de los residuos municipales.

TÍTULO I

Protección de la atmósfera

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Objetivo

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Este título regula las condiciones que tienen que reunir los focos emisores (instalaciones fijas o móviles, establecimientos y actividades susceptibles de producir agentes contaminantes del aire y la atmósfera) en este término municipal, cualquiera que sea la índole y la titularidad pública o privada, para reducir los niveles de emisión contaminantes en la atmósfera, de forma que sean compatibles con la protección de la salud de las personas y la preservación de la calidad ambiental de la ciudad.

CAPÍTULO II

Actividades en que se originan agentes contaminantes de la atmósfera

Artículo 7. Operaciones productoras de emanaciones gaseosas

1. Las operaciones susceptibles de desprender vahos o emanaciones molestas o apestosas tendrán que hacerse en locales condicionados para que no pasen al exterior. Cuando esta medida sea insuficiente, tendrán que estar completamente cerrados y con evacuación de aire al exterior a través de una chimenea de las características indicadas en las de segunda categoría.

2. Cuando las operaciones mencionadas originen emanaciones irritantes o tóxicas, o de cualquier agente nocivo para la salud, se tendrán que hacer en un local completamente cerrado, con depresión, a fin de evitar la salida de los gases o productos. Su evacuación al exterior se efectuará por medio de una chimenea de las características indicadas para las de tercera categoría, y con una depuración previa que garantice que la concentración en el registro de tomas de muestras sea inferior a los niveles específicos regulados en la normativa de aplicación.

Artículo 8. Operaciones productoras de partículas y aerosoles

1. Los humos o gases evacuados al exterior no podrán tener más de 0,15 g de polvo por metro cúbico en condiciones normales. Cualquiera que sea la importancia de la instalación, la cantidad de polvo emitida no tendrá que pasar de 100 kg/h. De las dos limitaciones establecidas, regirá en todos los casos la más restrictiva, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente.

2. En el supuesto de que los productos en suspensión sean nocivos, tóxicos o irritantes, el conducto de evacuación deberá tener la característica señalada para la chimenea de tercera categoría.

Artículo 9. Actividades que originan producción de polvo

1. Los locales donde se desarrollen actividades sujetas a producción o desprendimiento de polvo tendrán que mantenerse en condiciones de constante y perfecta limpieza, y se barrerán con la necesaria frecuencia las partes expuestas a la deposición de polvo, con previa humidificación con agua, o esparcimiento de serrín o sustancias higroscópicas tales como cloruro cálcico. Se les dotará de un dispositivo de captación de polvo que no podrá ser evacuado a la atmósfera sin una depuración previa para reducir el contenido de materia en suspensión dentro de los límites señalados por esta Ordenanza.

2. En las obras de derribo y en todas aquellas actividades que originen producción de polvo, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la dispersión lo mínimo posible. En todo caso, la empresa responsable del derribo tendrá que garantizar que no se dispersen a la atmósfera productos o materiales peligrosos o nocivos, como el amianto y otros de acuerdo con la reglamentación técnica que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 10. Prevenciones contra el polvo y los gases combustibles

1. En todas las instalaciones reguladas en esta Ordenanza será exigible que los gases evacuados libremente a la atmósfera no puedan originar depósitos apreciables de polvo sobre paredes o tierras.

2. Los aparatos de trituración, pulverización o cualquier dispositivo que pueda producir polvo, vahos, etc., tienen que estar provistos de dispositivos de recogida que impidan que puedan dispersarse en el ambiente, y no podrán ser evacuados a la atmósfera sin depuración previa a los límites que fija esta Ordenanza.

3. Cuando se trate de polvo o gases combustibles, tendrán que adoptarse las precauciones necesarias para impedir la posible propagación del fuego a través de ellos. En cualquier caso, la concentración de la emisión será inferior al rango de inflamamiento del producto.

CAPÍTULO III

Instalaciones fijas de combustión

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Artículo 11. Combustibles utilizables

1. Podrán utilizarse carbones vegetales, coque y carbones de la calidad número 1 para calefacción y usos domésticos definidos en el anexo IX del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, o norma que lo sustituya, sin dispositivo efectivo de depuración de humos, en focos fijos de combustión de consumo inferior a 20 kg/h.

2. En los focos fijos donde no se haya hecho un estudio particular de la combustión y de los dispositivos necesarios para asegurar que la composición de los humos se encuentre dentro de los límites fijados por esta Ordenanza, los combustibles utilizables tendrán que ajustarse a lo que se prevé en el Decreto mencionado y su utilización será regulada en la forma que se especifica en esta Ordenanza.

Artículo 12. Condiciones exigibles

1. Los focos fijos de combustión y las instalaciones en las cuales se efectúe la combustión tendrán que reunir las características técnicas precisas para obtener una combustión completa de acuerdo con la clase de combustible que se utilice.

2. Las medidas tomadas con dicho fin tienen que ser suficientes para que durante la marcha normal de los focos fijos de combustión los niveles de emisión de los contaminantes estén dentro de los límites fijados en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, o de la norma que lo sustituya.

3. En lo que concierne a la opacidad de los humos, tendrá que ser en todo caso igual o inferior al número 1 de la escala de Ringelmann y podrá llegar al número 2 en los períodos de encendido y carga, la duración de los cuales será inferior a 10 minutos y separados por un intervalo superior a una hora con excepción de las emisiones en las zonas industriales (22a), en las cuales serán de aplicación los límites señalados en el anexo IV del Decreto antes mencionado.

4. Las cámaras de calderas para calefacción, agua sanitaria, cocinas y otras análogas se ajustarán a las normas técnicas de aplicación.

CAPÍTULO IV

Conductos de evacuación

Artículo 13. Evacuación al exterior de agentes contaminantes

1. Los humos, vahos, vapores y otros efluvios contaminantes, cualquiera que sea su origen, tendrán que evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y con las características prescritas en esta Ordenanza.

2. En ningún caso podrán derramarse al alcantarillado gases, humos o vahos.

Artículo 14. Criterios constructivos de chimeneas

Las chimeneas de instalaciones domésticas y de calefacción o producción de agua caliente sanitaria centralizada en edificios de viviendas y residencias colectivas o comerciales tendrán que sujetarse a los criterios constructivos contenidos en el «Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios» y sus «Instrucciones técnicas complementarias».

Artículo 15. Materiales y aislamiento de las chimeneas

1. Las chimeneas y los correspondientes conductos de unión tendrán que construirse con materiales inertes resistentes a la corrosión de los productos que se deben evacuar; en el supuesto de que éstos puedan encontrarse a una temperatura distinta de la ambiental, se separarán de cualquier construcción o local ajeno al usuario un mínimo de 5 cm sin que puedan tener contacto físico, excepto que se establezca un calorífugo o aislamiento adecuado, de manera que durante su utilización no se produzcan incrementos de temperatura en paramentos de locales ajenos.

2. El calorífugo mencionado en el párrafo anterior debe ser descrito con detalle, en la memoria y en los planos, y justificarse analíticamente en cuanto a su eficacia en las solicitudes de licencia de construcción o utilización de los elementos mencionados.

Artículo 16. Velocidad de los humos

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Las chimeneas tendrán que asegurar un tiro perfecto, con una velocidad adecuada de los humos para evitar la salida de llamas, chispas de ignición, cenizas, hollín o partículas en valores superiores a los permitidos.

Artículo 17. Relación focos de humos y conductos

1. En general tiene que instalarse un conducto de humos por foco, excepto cuando el conducto común a varios focos ya esté adecuadamente proyectado para ello, o en el supuesto de que se trate de un foco de combustión de productos gaseosos.

2. Asimismo, se puede utilizar un único conducto para diversos focos fijos de combustión de calefacción central o de producción de agua caliente sanitaria, siempre y cuando utilicen el mismo combustible, que el grupo de generadores esté situado en un mismo edificio y que aseguren un mismo servicio. En este supuesto hay que justificar con criterios técnicos que el diseño de la instalación permite un correcto funcionamiento aunque alguno o algunos de los focos fijos de combustión estén parados.

3. En ningún caso no se podrán evacuar por un único conducto focos fijos de combustión provistos de tiro forzado.

Artículo 18. Registro para la toma de muestras

Para las actividades industriales, el conducto de salida de humos o gases tendrá que estar provisto de un registro para la toma de muestras, realizado de acuerdo con lo que se dispone en el anexo III de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976 o norma que la sustituya.

Artículo 19. Altura de los conductos de evacuación

Para determinar la altura de los conductos de evacuación de las instalaciones industriales o de calefacción o producción de agua caliente sanitaria de tipo colectivo se atenderá lo que dispone el anexo II de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, o norma que la sustituya, y se añadirá a la altura resultante de la aplicación del anexo mencionado una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto con respecto a edificaciones, según lo que se dispone en el anexo I de esta Ordenanza. En cualquier caso, la altura cumplirá, independientemente de la potencia calorífica, los mínimos que para las instalaciones de combustión inferior a 20.000 kcal/h (83.740 kJ) y las instalaciones domésticas se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 20. Clasificación de las chimeneas de evacuación de instalaciones industriales inferiores a 20.000 kcal/h e instalaciones domésticas

Para instalaciones industriales de combustión inferior a 20.000 kcal/h (83.470 kJ) y las instalaciones domésticas, las chimeneas de evacuación se clasifican en las cuatro categorías siguientes:

Categoría cero. Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen únicamente combustibles gaseosos.

Categoría 1ª Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen combustibles en los cuales el contenido de azufre es igual o inferior al 1 por 100.

Categoría 2ª Chimeneas de focos fijos de combustión que utilizan combustibles en los cuales el contenido de azufre es igual o inferior al 2,5 por 100.

Categoría 3ª Chimeneas de focos fijos de combustión que consumen combustibles en los cuales el contenido de azufre es superior al 2,5 por 100.

Artículo 21. Conductos de categoría cero

Se consideran de categoría cero los conductos de evacuación de instalaciones de renovación del aire, instalaciones de condicionamiento o cualquier otros que no emitan contaminantes.

Artículo 22. Condiciones de lanzamiento al exterior de humos

No se podrán lanzar al exterior humos, vahos, gases, vapores o aire con sustancias en suspensión o a temperatura diferente del ambiente por las fachadas y patios de todo tipo, excepto las instalaciones móviles de refrigeración de potencia inferior a 10.000 kilofrigorías/hora, siempre y cuando la temperatura del flujo de aire que incida en aperturas ajenas no sea perceptiblemente diferente a la del entorno.

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Artículo 23. Condiciones de altura de las chimeneas

1. Las condiciones de altura de las diferentes categorías de chimeneas definidas en el artículo 20 de esta Ordenanza son las siguientes:

Categoría cero. Las chimeneas tendrán una altura superior en 1 metro a toda edificación situada dentro de un círculo de radio 10 m y con centro en la chimenea.

Categoría 1ª Las chimeneas tendrán una altura superior en 2 metros a toda edificación situada dentro de un círculo de radio 20 m y con centro en la chimenea.

Categoría 2ª Las chimeneas excederán en 3 metros toda edificación situada dentro de un círculo de radio 40 m y con centro en la chimenea.

Categoría 3ª Las chimeneas excederán en 5 metros toda edificación situada dentro de un círculo de radio 80 m y con centro en la chimenea.

2. En el supuesto de que haya más de una chimenea dentro de cada uno de los círculos descritos en el apartado anterior, a efectos de esta clasificación regirán los mínimos que se señalan para la categoría inmediata superior para cada una de las chimeneas, con excepción de las de categoría cero. En el caso de que una de las chimeneas sea de 3ª categoría, ésta tendrá que exceder en 7 m toda edificación situada a una distancia inferior o igual a 100 m. Cuando haya más de una que sea de 3ª categoría, tendrán que exceder en 10 m toda edificación situada a una distancia inferior o igual a 150 m.

Artículo 24. Condiciones de altura de chimeneas por alteración de las circunstancias

1. Cuando, a consecuencia de la edificación de un inmueble vecino de altura no superior a la máxima prevista en las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, una chimenea industrial o conducto deje de cumplir los requisitos de altura establecidos en los artículos anteriores, con cargo a la indemnización que le tiene que satisfacer el titular de la edificación vecina, el propietario o usuario tendrá que realizar las obras oportunas para que la chimenea tenga la altura que corresponde a la nueva situación.

2. Cuando una chimenea o conducto tenga la altura reglamentaria respecto a la máxima permisible para la edificación de inmuebles según las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, pero resulte insuficiente con respecto a algún edificio de carácter singular o cuya altura sea consecuencia de una compensación de volúmenes, el propietario no estará obligado a hacer ningún tipo de obras, pero sí a permitir que se hagan, a cargo del titular del edificio respecto al cual su altura resulte deficitaria.

3. En las chimeneas o conductos cuya altura sea superior a 10 m respecto a la de los edificios próximos en un radio de 50 m, el propietario tendrá que disponer la instalación del correspondiente pararrayos en las mismas.

Artículo 25. Valores de la contaminación de fondos

Los valores de la contaminación de fondos que tendrán que aplicarse en el cálculo de la fórmula del anexo II de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, o de la norma que la sustituya, serán los aprobados por decreto de la alcaldía de acuerdo con la normativa de aplicación, y publicados por los correspondientes servicios competentes del Ayuntamiento, durante el último año y para la zona de referencia.

CAPÍTULO V

Escape de gases de vehículos y motores de combustión

Artículo 26. Condiciones de los motores de los vehículos automóviles

Los vehículos automóviles de motor de combustión que circulen dentro de los límites del término municipal de Barcelona tendrán que cumplir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de emisiones gaseosas y ruidos.

Artículo 27. Condiciones de los motores fijos

1. Los motores de combustión fijos quedan sometidos a las mismas limitaciones que se expresan en el artículo para los vehículos automóviles.

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2. La evacuación de los gases de escape de estos motores tendrán que hacerse mediante un conducto independiente del de cualquier otra actividad.

3. Tendrán que estar provistos de un silenciador a fin de que el ruido no sobrepase los límites correspondientes a la zonificación y situación en que se encuentren.

CAPÍTULO VI

Situación desfavorable y de actuación

Artículo 28. Declaración

1. Cuando los análisis químicos y meteorológicos alcancen los valores de referencia en las condiciones expresadas en el anexo II, apartado 1, el alcalde declarará la situación desfavorable tal como se especifica en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.

2. Cuando los análisis de contaminantes atmosféricos y las variables de estabilidad atmosférica alcancen los valores de referencia expuestos en el anexo II, apartado 1, el alcalde declarará la situación de actuación tal como se especifica en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.

Artículo 29. Medidas que es preciso adoptar sobre los puntos emisores

1. En caso de declaración de situación de actuación, el alcalde puede ordenar la adopción de medidas sobre los puntos emisores.

2. Se podrán proponer, en las condiciones establecidas en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica, las medidas siguientes:

a) La restricción del horario de funcionamiento de calefacciones.

b) La aplicación de un plan de transporte y circulación, abarcando la prohibición de circulación de vehículos privados, si fuese necesario.

c) La reducción de emisiones procedentes de instalaciones de combustión y procesos industriales.

3. En caso de declaración de situación de actuación, la alcaldía ordenará tomar todas o algunas de las medidas que se señalan en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica.

4. Una vez hayan cesado las condiciones de hecho que hayan motivado la declaración de situación desfavorable y de actuación, la alcaldía lo comunicará a los interesados por los mismos medios que hayan sido utilizados al notificarles la iniciación.

CAPÍTULO VII

Situaciones de protección especial y de atención especial

Artículo 30. Carácter supletorio de las normas del capítulo anterior

1. Las disposiciones de los artículos precedentes sólo serán aplicables cuando no se alcancen los niveles ni las circunstancias que originen la declaración de zona de protección especial o zona de atención especial, conforme a la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico de Cataluña, modificada por la Ley 6/1996, de 18 de junio, o de la disposición legal que la sustituya.

2. Para la declaración de zona de protección especial o zona de atención especial, se tendrán que alcanzar los niveles de inmisión fijados a todos los efectos, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.

CAPÍTULO VIII

Olores

Artículo 31. Niveles de emisión de olores

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Las emisiones de sustancias olorosas no pueden producir un nivel de inmisión superior al límite de perceptibilidad olfativa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.2 de esta Ordenanza.

Artículo 32. Altura del conducto de evacuación a efectos de olores

1. A efectos de limitar los olores, la altura del conducto de evacuación hay que calcularla de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de esta Ordenanza hasta obtener una inmisión generada inferior al límite de perceptibilidad.

2. Los límites de perceptibilidad olfativa serán los fijados en la publicación más reciente de «American Industrial Hyigiene Association».

CAPÍTULO IX

Mantenimiento, revisiones e inspecciones

Artículo 33. Mantenimiento

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza tendrán que mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza.

Artículo 34. Revisiones

1. Las instalaciones de combustión tendrán que revisarse y limpiarse como mínimo una vez al año, y el titular tendrá que aportar a los servicios técnicos municipales competentes el certificado entregado por un instalador autorizado o por un facultativo competente de los servicios de mantenimiento de la empresa.

2. En el certificado mencionado tendrá que constar explícitamente que se ha efectuado la limpieza de las partículas adheridas a las paredes del conducto de evacuación y de la caldera y que se ha efectuado un reglaje del quemador y una comprobación de los sistemas de depuración, y asimismo habrá de constar la fecha en que se han llevado a cabo los trabajos descritos.

3. Asimismo, las instalaciones de procesos tienen que ser revisadas como mínimo una vez cada dos años. De estas revisiones periódicas se tiene que aportar a los servicios técnicos municipales un certificado entregado por el instalador autorizado o por un facultativo competente de la empresa.

Artículo 35. Inspecciones

1. Cuando los servicios técnicos municipales hayan comprobado que una actividad determinada, debido a sus instalaciones, funcionamiento o combustible utilizado, no se ajusta a esta Ordenanza, se levantará un acta de las infracciones advertidas y se dará cuenta al órgano municipal competente.

2. El servicio de inspección propondrá al órgano municipal competente el señalamiento de un plazo para que el interesado introduzca las medidas correctoras necesarias. Si la emisión de humos, gases, vapores o polvo representa un grave peligro para la salud pública, propondrá el inmediato cierre de las instalaciones que lo ocasionen. Esta medida también se podrá tomar, aunque no suponga un peligro grave para la salud pública, si el interesado deja transcurrir el plazo que le haya sido señalado sin adoptar las medidas correctoras adecuadas.

TÍTULO II

Contaminación térmica y radiaciones ionizantes

CAPÍTULO I

Contaminación térmica

Artículo 36. La radiación térmica como energía y como agente contaminante

1. Estarán sometidos al título II de la ordenanza todos los focos de calor o frío que puedan alterar de forma sensible la temperatura del medio ambiente, con la finalidad de evitar pérdidas energéticas innecesarias, mejorar las condiciones de habitabilidad de las edificaciones y reducir las alteraciones térmicas ambientales.

2. A los focos térmicos, les será de aplicación la normativa técnica en vigor.

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Artículo 37. Aislamiento térmico en general

Cualquier foco de calor o frío tendrá que estar dotado de un aislamiento tal que la temperatura en el exterior del recinto donde esté situado difiera en menos de dos grados y medio (2,5b C) de la temperatura de referencia, entendiendo como tal la del punto situado a 0,50 m de distancia en dirección perpendicular al centro del cierre o pared aisladora del recinto, y en el caso de cierres o paredes verticales a una altura de 1,50 m sobre el nivel del suelo.

Artículo 38. Aislamiento térmico de edificios

Los edificios cuya licencia de construcción sea concedida con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza tendrán que cumplir las condiciones de aislamiento térmico determinadas en las normas reglamentarias de la edificación NBE-CT-79 y NRE-AT-87 o disposiciones que las sustituyan.

CAPÍTULO II

Radiaciones ionizantes

Artículo 39. Las radiaciones ionizantes como agentes contaminantes

1. Quedan sometidos a este título todas las fuentes, artefactos o aparatos susceptibles de producir radiaciones ionizantes, a fin o por razón de:

a) El ejercicio de competencias municipales en materia de medio ambiente, urbanismo, salud pública y protección civil.

b) Sus características que los catalogan como actividad sometida a la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental.

c) Disponer de un conocimiento y un criterio fiables de las necesarias condiciones de seguridad que tienen que satisfacer.

2. En particular, y sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, las normas de este capítulo tienen por objeto la utilización de las radiaciones ionizantes en la medicina, la investigación, la industria y el comercio en cualquier tipo de local, laboratorios, fábricas o cualquier otra instalación, abarcando el transporte, almacenaje o simple tenencia de estas fuentes, artefactos o aparatos.

Artículo 40. Prohibición de las actividades nucleares y actividades radiactivas o que producen radiaciones ionizantes de primera categoría

Dada la concentración demográfica de Barcelona, está prohibido en este término municipal el desarrollo de todo tipo de actividad nuclear, incluidas específicamente las actividades de transporte, así como también las actividades radiactivas calificadas como de primera categoría por el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 41. Actividades que tienen que ser objeto de comunicación

Con independencia de las autorizaciones que sean preceptivas, tienen que proceder a la comunicación a la Administración municipal así como facilitar a los agentes de ésta toda la información de la que dispongan los responsables de las operaciones o los titulares de las actividades siguientes:

a) Cada operación, estudio, protección o cualquier actividad que pueda implicar contaminación del medio con radionúclidos, como por ejemplo los estudios con trazadores y otros, y también las actividades que sean realizadas en la vía pública y produzcan radiaciones ionizantes, aunque no se contamine el medio con radionúclidos.

b) La distribución de radionúclidos de cualquier tipo dentro del término municipal a fin de que, en los casos en que la Administración municipal lo crea necesario en función de la intensidad de actividad radiactiva de las sustancias transportadas, pueda reforzar las medidas de seguridad de los transportes correspondientes, como por ejemplo desviación del tráfico y otras actuaciones.

c) Las fuentes productoras de radiaciones ionizantes móviles, como por ejemplo la radiografía, la gammagrafía industrial y otros, en relación con los sucesivos lugares donde serán utilizadas dentro del término municipal, incluidos los traslados en cualquier tipo de transporte, así como las órdenes de precintado de las que puedan ser

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objeto.

d) La retirada de estos residuos.

TÍTULO III

Contaminación acústica

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este título es establecer, en el ámbito de las competencias municipales, las normas y los criterios de buena calidad acústica en la ciudad, garantizar la corrección de la contaminación por ruido y vibraciones y asegurar la debida protección a la población y al medio urbano, evitando los efectos nocivos en los espacios comunitarios. Este título regula también el marco de las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos y vibraciones.

2. Quedan sometidos a lo que preceptúa este título todos los actos, establecimientos, actividades, aparatos, servicios, edificios e instalaciones, fijos y móviles, y cualquier otro emisor de ruidos o vibraciones que, en su ejercicio, funcionamiento o utilización puedan ser sujetos activos o pasivos de alguno de los efectos sonoros que regula, sea quien sea su titular, promotor o responsable, tanto si es una persona física o jurídica particular como si es la administración pública, y el lugar público o privado, abierto o cerrado, en que esté situado.

3. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza los ambientes laborales, sometidos a su legislación específica.

Artículo 43. Definiciones

Ruido: Se entiende por ruido cualquier sonido susceptible de molestar a la población o bien causarle un efecto psicológico o fisiológico adverso, tales como ansiedad, estrés o trastornos similares.

Ruido continuo: El que está presente en el ambiente de forma permanente, o sea, durante largos períodos de tiempo.

Ruido esporádico: El que se presenta aleatoriamente en períodos de tiempo cortos.

Ruido periódico: El que se presenta de manera intermitente.

Ruido impulsivo: El de duración muy corta, generalmente inferior a un segundo, con un incremento muy pronunciado de nivel y una rápida disminución, como por ejemplo golpes, caídas, explosiones y similares.

Ruido de fondo: El existente en ausencia de los focos perturbadores.

Ruido ambiental urbano: El resultante de las combinaciones de las diferentes fuentes sonoras que se dan en la vía urbana, debido principalmente a la realización y al funcionamiento de las diversas actividades de la vida cotidiana.

Vibraciones: Movimiento del suelo, paredes o estructuras, capaz de ocasionar molestias a la población o daños a las personas y bienes.

Emisión: Nivel sonoro producido por una fuente acústica.

Inmisión: Nivel sonoro existente en un punto durante un período determinado de tiempo.

Ambiente exterior e interior: Clasificación de los entornos sujetos a legislación; se considerarán ambiente exterior aquellas áreas expuestas al aire libre, e interior aquéllas que se encuentren protegidas en el interior de edificaciones.

Zona de sensibilidad acústica: Ámbito territorial con una misma calidad acústica.

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Actividad: Cualquier instalación, establecimiento o desarrollo de una función industrial comercial, de tiempo libre, de servicios o almacenaje, pública o privada.

Ruido de actividades: El que se origina por el desarrollo de cualquier actividad.

Ruido de vecindad: El que proviene de las actividades domésticas, como por ejemplo el funcionamiento de los electrodomésticos, de los aparatos, de los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, así como también de las voces, los cantos, los gritos u otras acciones asimilables.

Valor guía: Nivel de emisión o inmisión que no se tendrá que sobrepasar dentro de las condiciones establecidas.

Contaminación por ruido y/o vibraciones: Existencia en el ambiente, exterior y/o interior, de ruidos producidos por diferentes emisores que causan molestias o riesgo para las personas, los bienes, el desarrollo de las actividades o el medio ambiente.

Vehículos de titularidad pública: Los que pertenecen o son utilizados por un organismo público, o con los que presta un servicio y actividad de titularidad pública, como por ejemplo los destinados al transporte público, a la limpieza viaria, la recogida de basura y similares.

Vehículos de urgencias: Los destinados a situaciones de emergencia, a las cuales es preciso hacer frente en un tiempo mínimo, normalmente dotados de avisadores acústicos, como por ejemplo los de la Policía gubernativa, autonómica o municipal, Servicio de extinción de incendios y salvamento, ambulancias y similares.

Avisadores acústicos (alarmas y sirenas): Se define como sirena cualquier dispositivo acústico instalado de forma permanente o esporádica en cualquier vehículo de urgencias. Una alarma es un dispositivo acústico que tiene como finalidad avisar que un establecimiento, vivienda, vehículo o cualquier otra clase de bien está siendo objeto de incendio, robo o manipulación sin autorización del titular.

Período diurno: Intervalo horario comprendido entre las 7 y las 22 horas.

Período nocturno: Intervalo horario comprendido entre las 22 y las 7 horas.

Zona de concurrencia pública: Espacios públicos urbanos al aire libre para el uso de la población, como parques, plazas, playas y similares.

CAPÍTULO II

Gestión ambiental del ruido

Artículo 44. Integración del ruido en la gestión ambiental

1. En el desarrollo de las diferentes tareas de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades y servicios, el Ayuntamiento debe tener en cuenta el ruido, junto con los otros factores implicados, para garantizar que las actuaciones municipales comporten, siempre y cuando sea posible, la disminución de los niveles sonoros ambientales.

2. Los criterios a que se refiere el párrafo anterior se tienen que aplicar, entre otros, en los ámbitos siguientes:

a) La organización del tráfico en general.

b) Los transportes colectivos urbanos.

c) La recogida de basura.

d) La limpieza de las vías y espacios públicos.

e) La ubicación de centros docentes, sanitarios, lugares de residencia colectiva y otros establecimientos análogos, que el Ayuntamiento considere de especial protección acústica, en la medida en que las actividades que se realizan requieren un ambiente especialmente silencioso.

f) Consideración del impacto acústico en la concesión de licencias de obras y de actividades.

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g) La planificación y proyecto de vías de circulación con sus elementos de aislamiento y amortiguamiento acústico.

h) Los planes de pavimentación de la red viaria.

i) La regulación y el control periódico de cualquier actividad privada, comercial o lúdica en vías públicas y espacios de concurrencia pública.

j) El planeamiento urbanístico en general.

3. El Ayuntamiento también podrá tomar las medidas complementarias que estime adecuadas para corregir y mejorar los niveles acústicos existentes, acercándolos al máximo a los niveles guía previstos para cada zona, por medio de actuaciones como:

a) Instalación de pantallas acústicas.

b) Pavimentación de vías urbanas con materiales absorbentes.

c) Equipamientos urbanos de baja emisión sonora.

d) Revestimiento de paramentos verticales con materiales absorbentes.

e) Cubrimiento de vías.

4. El Ayuntamiento determinará de manera periódica los niveles sonoros ambientales de la ciudad para actualizar el Mapa de ruidos, y poder así evaluar las variaciones producidas, adecuar esta Ordenanza, y establecer planes de actuación prioritaria respecto al ruido.

CAPÍTULO III

Criterios de calidad acústica y vibraciones

Artículo 45. Zonificación acústica de los ambientes exteriores

1. Para garantizar la protección contra el ruido a la población y al medio ambiente, el Ayuntamiento tiene que dividir la ciudad en diferentes zonas de sensibilidad acústica. Se distinguirá entre zonas tipos I, II, III, IV y V. El ámbito territorial de los diferentes sectores se hará sobre la base de su estructura urbanística, el conocimiento de los niveles sonoros existentes, las actividades instaladas y la población expuesta.

2. Se establecen las zonas de sensibilidad acústica siguientes:

Zona tipo I. Sectores del territorio de alto confort acústico.

Son zonas que presentan niveles acústicos más bajos que otras de la ciudad de características similares y que, por lo tanto, es preciso preservar y evitar que incrementen sus niveles de ruido al aplicar medidas correctoras en otras zonas más ruidosas.

En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas que requieran una protección muy alta contra el ruido. En estos casos se fijarán unos valores guía más restrictivos y se tomarán medidas de actuación para asegurar su cumplimiento.

Zona tipo II. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso de vivienda y residencial.

Zona tipo III. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso de vivienda, residencial, comercial y de servicios.

Zona tipo IV. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, de uso industrial.

Zona tipo V. Sectores del territorio con predominio del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, aquejado de servidumbres acústicas.

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Estas servidumbres se considerarán en favor de sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo exijan, como vías ferroviarias, y serán delimitadas en cada caso concreto por el Ayuntamiento.

3. Para cada zona se establecerán unos niveles de ruido (niveles guía), que se deben no sobrepasar. Por lo tanto, no se podrá instalar ninguna actividad que provoque un incremento del nivel de ruido ambiental por encima del valor guía del sector. El Ayuntamiento también tomará las medidas pertinentes para conseguir que los niveles de ruido ambiental de las diferentes zonas sean iguales o inferiores al valor guía.

4. Los niveles guía para cada zona de sensibilidad acústica se indican en el anexo III. 1 de esta Ordenanza.

5. Las variaciones en los niveles de ruido ambiental de una determinada zona acústica, como consecuencia de la aplicación de medidas correctoras, con las mejores técnicas disponibles o cualquier otra actuación, comportarán la recalificación acústica de la zona.

6. A la vista de los datos obtenidos en las medidas de ruido ambiental que se realizarán de forma periódica para actualizar el Mapa de ruidos, los servicios técnicos del Ayuntamiento propondrán la recalificación acústica de las zonas donde se hayan producido variaciones significativas de sus niveles sonoros.

7. La determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes exteriores se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el anexo III. 2 de esta Ordenanza.

8. Todos los emisores acústicos que se instalen en la vía pública tienen que ir acompañados de información suficiente, que se determinará por la alcaldía, sobre los niveles de emisión que produzcan cuando se utilicen en las condiciones previstas por su diseño.

Artículo 46. Calidad acústica de los ambientes interiores

1. A efectos de esta Ordenanza se diferenciará entre espacios interiores de ámbito doméstico y de ámbito no doméstico.

2. Se entiende por espacios interiores de ámbito doméstico los dormitorios, salas de estar y zonas de servicios, como por ejemplo cocinas y baños, de las viviendas.

3. Entre los espacios interiores de ámbito no doméstico se distingue entre:

a) Establecimientos donde se desarrollan actividades de tipo sanitario, educativo o cultural.

b) Establecimientos destinados a espectáculos, restauración, bar y actividades de tiempo libre en general.

c) Locales destinados a actividades comerciales y oficinas.

d) Establecimientos industriales.

4. La alcaldía establecerá, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, los niveles sonoros de fondos que considere adecuados para los ambientes interiores. Estos criterios de calidad acústica se definirán haciendo las correspondientes distinciones según el ámbito considerado y el tipo de actividad que se desarrolla para garantizar que en el transcurso de la misma no se generen niveles sonoros excesivamente elevados o interferencias entre diversas fuentes sonoras que provoquen molestias o problemas de inteligibilidad.

5. Los criterios de calidad acústica para los diferentes ambientes interiores se indican en el anexo III. 1 de esta Ordenanza.

6. La determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el anexo III. 2.

Artículo 47. Calidad de los ambientes interiores en cuanto a las vibraciones

1. Para garantizar la protección de la población y del medio ambiente contra las vibraciones, no se pueden superar los niveles máximos establecidos en el anexo III. 7 de esta Ordenanza.

2. La determinación de los niveles de inmisión de vibraciones se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el mismo anexo III. 7.

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CAPÍTULO IV

Ruido ambiental

Artículo 48. Vehículos privados

1. Los propietarios y/o usuarios de vehículos a motor tendrán que hacer un mantenimiento de todos los elementos de los mismos susceptibles de producir ruidos, para que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en funcionamiento no supere los valores límite establecidos en el anexo III. 3 de esta Ordenanza.

2. Los usuarios de vehículos, a excepción de la Guardia Urbana y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, Servicio de extinción de incendios y salvamento, ambulancias y otros vehículos destinados al servicio de urgencias, se abstendrán de hacer uso de sus dispositivos acústicos en todo el término municipal durante las veinticuatro horas del día. Sólo será justificable su utilización en caso de peligro inmediato de accidente y que el aviso no pueda hacerse por ningún otro medio. En este caso, los avisadores acústicos por circulación con urgencia se utilizarán de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo III. 4 de esta Ordenanza.

3. Está prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos, como por ejemplo hacer aceleraciones innecesarias o forzar el motor al circular en pendientes.

4. También está prohibido utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador, así como circular con vehículos con silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado, produciendo ruido innecesario.

5. Está prohibido dar vueltas innecesariamente en las manzanas de viviendas, molestando al vecindario.

6. Está prohibido hacer funcionar los equipos de música de los vehículos a un volumen elevado con las ventanas abiertas.

7. Excepto situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos.

8. Queda prohibida la circulación de vehículos que, debido al exceso de carga que transportan, emitan ruidos que superen los niveles establecidos.

9. El Ayuntamiento hará controles de los niveles de ruido de los vehículos, complementarios a los que realizan las inspecciones técnicas de vehículos. También se hará un seguimiento especial de las motocicletas. Las mediciones se tienen que realizar de acuerdo con lo que dispone la Directriz 78/1015/CEE o los procedimientos indicados en el Reglamento 41 y/o 51 de Ginebra sobre la legislación de los niveles sonoros admisibles de los vehículos.

10. La Administración municipal tiene que controlar que los tubos de escape instalados en las motocicletas y ciclomotores estén debidamente homologados. En caso de no estarlo, el titular del vehículo está obligado a sustituirlo por un dispositivo homologado. El vehículo no podrá circular por la ciudad mientras no se haya instalado este dispositivo.

11. El Ayuntamiento realizará campañas de concienciación para favorecer el civismo y las buenas prácticas en la conducción.

Artículo 49. Vehículos públicos

1. Los niveles de emisión sonora de los vehículos públicos no pueden superar los valores establecidos al anexo III. 3 de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento hará periódicamente controles del nivel sonoro de estos vehículos para garantizar que no superan los niveles máximos establecidos. Las mediciones se deben hacer de acuerdo con lo que dispone la Directriz 78/1015/CEE o los procedimientos indicados en los Reglamentos 41 y/o 51 de Ginebra sobre la legislación de los niveles sonoros admisibles de los vehículos.

3. En la adquisición de nuevos vehículos públicos, se considerará como condición fundamental que sean poco ruidosos, tanto en lo que concierne a su circulación como a la realización de su actividad específica.

4. Está prohibido conducir inadecuadamente y abusar de los dispositivos acústicos, produciendo ruido de forma innecesaria. El uso de la bocina se permitirá únicamente en el mismo supuesto que el indicado anteriormente para los vehículos privados.

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5. La utilización de los dispositivos acústicos de los vehículos públicos se adecuará a lo que establece el artículo 53 de esta Ordenanza.

6. Excepto en situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos públicos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos.

7. El Ayuntamiento fomentará las tareas de formación adecuadas para que el personal que utiliza vehículos municipales tome conciencia de que ha realizado su función con el menor impacto sonoro posible.

8. El Ayuntamiento fijará los horarios de funcionamiento de los vehículos de su titularidad adscritos a actividades y servicios de gestión directa, con la finalidad de que ocasionen las mínimas molestias posibles. Eso se exigirá igualmente a las empresas que realicen actividades y presten servicios por cuenta del Ayuntamiento.

9. En particular, en el pliego de cláusulas económicas y administrativas en las prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio de recogida de basura y de todos los otros servicios públicos municipales susceptibles de generar contaminación acústica, se introducirán todas aquellas medidas y mejoras técnicas que permitan disminuir el impacto acústico, y se tendrá en cuenta que este servicio hay que prestarlo con el mínimo impacto sonoro, tanto en lo que concierne a los propios vehículos como a las tareas de recogida.

Artículo 50. Trabajos en la vía pública

1. Este artículo es de aplicación tanto a trabajos y obras públicas como a trabajos y obras privadas hechas en la vía pública.

2. El horario de trabajo tiene que estar comprendido entre las 8 y las 22 horas. Sólo en casos especiales, que por su gravedad o urgencia así lo requieran, podrá variarse este horario con previa solicitud al Ayuntamiento, el cual determinará los nuevos horarios y, si se diera el caso, nuevos niveles guía superiores a los establecidos para la zona.

3. En la solicitud de la licencia de obras, hay que adjuntar, debidamente cumplimentado, el impreso incluido a tal efecto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza, donde se especificará, entre otros, el tipo de maquinaria que se tiene que utilizar, su ubicación, sus períodos de funcionamiento y los niveles de emisión sonora previstos.

4. Como requisito para el otorgamiento de licencias de edificación y para la adjudicación de obras en la vía pública con una duración prevista superior a siete días y/o que generen un incremento igual o superior a 10 dB (A) sobre el nivel guía de la zona a una distancia de dos metros de las obras, el Ayuntamiento requerirá la presentación de un estudio de impacto sonoro.

5. En el supuesto de que no sea posible ajustarse a los valores guía de la zona, el Ayuntamiento determinará los niveles que se pueden alcanzar y establecerá el horario más oportuno para la realización de las obras.

6. Con el fin de financiar las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental generado por los trabajos en la vía pública, y de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal, el Ayuntamiento podrá imponer y regular la tasa que tendrán que satisfacer los titulares de dicho tipo de obras.

7. La maquinaria utilizada tendrá que limitarse a determinados niveles sonoros y estará sometida a controles para garantizar la calidad acústica. Los niveles máximos y la metodología de medida son los establecidos en las correspondientes directrices de la Comunidad Europea, y que se indican en el anexo III. 5.

8. Los titulares de las obras están obligados a adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a los niveles guía correspondientes en la zona de sensibilidad acústica donde se hacen las obras.

9. El Ayuntamiento realizará de oficio mediciones de los niveles sonoros para comprobar que en la realización de obras en la vía pública no se superan los valores previstos en el proyecto correspondiente.

Artículo 51. Actos y actividades de ocio al aire libre

1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.

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b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.

2. En el caso de actuaciones discrecionales, espectáculos, manifestaciones populares o culturales, mítines, concentraciones de clubs o asociaciones, y todas las que tengan carácter parecido, en la vía pública o en espacios abiertos, habrá que solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento. La Administración municipal podrá poner medidas complementarias para disminuir el impacto sonoro de estas actividades, y limitar las emisiones, en el supuesto de que se sobrepasen los niveles guía estipulados para aquella zona de sensibilidad acústica. Siempre se intentará realizar la actividad en el lugar donde produzca menos molestias.

3. La solicitud para la celebración de estas actividades se tendrá que formular con la misma antelación que la vigente legislación señala para solicitar la autorización gubernativa, y tienen que adjuntar, debidamente cumplimentado, el formulario previsto a tal efecto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza.

4. Se prohíbe la realización de cualquiera de las actividades incluidas en el apartado anterior sin permiso y/o sin tomar las medidas indicadas por la Administración municipal. En caso contrario y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la infracción, el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas, incluso la suspensión del acto.

5. Se prohíbe poner en marcha aparatos de radio y televisión, hacer sonar equipos e instrumentos musicales y emitir mensajes publicitarios y actividades análogas en la vía pública y zonas de pública concurrencia cuando puedan molestar a otras personas o superen los niveles guía para aquella zona de sensibilidad acústica. Sin embargo, en circunstancias especiales y con la debida motivación, el Ayuntamiento podrá autorizar estas actividades, con presentación previa del formulario previsto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza.

6. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades.

Ap. 1 modificado por art. 71 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .

Ap. 6 añadido por art. 68 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .

Artículo 52. Actividades de carga y descarga

1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de productos contenedores, materiales de construcción o similares están prohibidas entre las 22 horas y las 7 horas de la mañana siguiente. En casos excepcionales, podrá modificarse este horario, con previa solicitud a la autoridad municipal correspondiente.

2. La actividad de carga y descarga se debe hacer en las zonas reservadas de uso exclusivo.

3. Los titulares de las actividades de carga y descarga tienen que procurar que el personal a su servicio tome conciencia de que las tareas que lleven a cabo tienen que producir el menor impacto sonoro posible.

Artículo 53. Avisadores acústicos (alarmas y sirenas)

1. Este precepto tiene por finalidad regular la instalación y el uso de los sistemas acústicos para tratar de reducir al máximo las molestias que puedan ocasionar, sin disminuir la eficacia.

2. Entre estos sistemas, queda comprendido cualquier tipo de alarma y sirena, monotonales, bitonales, frecuenciales, que radien al exterior o al interior de zonas comunes, de equipamientos o de vehículos.

3. Para la instalación de avisadores acústicos de emplazamiento fijo, es preciso pedir la correspondiente licencia o presentar la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, mediante la presentación del formulario previsto en el apartado 9 del anexo III de esta Ordenanza, debidamente cumplimentado y acompañado de un certificado de instalador.

4. El formulario al cual se refiere el párrafo anterior tiene que indicar el tipo de dispositivo, su titular, lugar, destinación y forma de instalación; en caso de tratarse de alarmas, es preciso acreditar la titularidad del local o el bien donde se ha instalado. El certificado del instalador tiene que incluir las características técnicas y acústicas del sistema, con la certificación del fabricante, con expresión de los niveles sonoros de emisión máxima para cada una de las posibilidades del dispositivo o tonos, el diagrama de direccionalidad, tiempo máximo de emisión por ciclo y secuencia de repetición, como también el mecanismo de control de uso.

5. Los avisadores acústicos tienen que estar en perfecto estado de funcionamiento para evitar que se activen por causas injustificadas.

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6. Los titulares de los sistemas avisadores serán los responsables del cumplimiento de las normas de uso indicadas a continuación así como también del perfecto estado de conservación del dispositivo.

7. Los propietarios de sistemas de aviso acústicos tienen que poner en conocimiento de la policía municipal su domicilio y teléfono para que, una vez avisado de su funcionamiento anómalo, se proceda a su interrupción.

8. El desconocimiento del titular por parte de la policía municipal será tomado como una autorización para interrumpir el sistema de aviso.

9. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema avisador produzca molestias a la vecindad y no sea posible localizar al titular de la instalación, la Administración municipal podrá desmontar y retirar el sistema. Los costes originados por esta operación correrán a cargo del titular de la instalación.

10. Los niveles máximos permitidos, la metodología de medida y el funcionamiento para los diferentes tipos de dispositivos se exponen en el anexo III. 4.

11. Las vías urbanas que los Servicios técnicos de circulación indiquen como más frecuentes y más sometidas al paso de vehículos de urgencias serán consideradas prioritarias a la hora de conceder subvenciones para la insonorización de las viviendas y/o tomar medidas correctoras estructurales, de pavimentación y similares, para disminuir los niveles de ruido ambiental.

12. Excluyendo circunstancias excepcionales, se prohíbe hacer sonar elementos de aviso, tales como sirenas o alarmas durante el período nocturno.

13. Los conductores de los vehículos de urgencias sólo tienen que utilizar los avisadores acústicos en situaciones de emergencia y cuando no sea suficiente la señalización luminosa. Los jefes de los servicios de emergencias son los responsables de instruir a los conductores en la necesidad de no utilizar indisdiscriminadamente las mencionadas señales acústicas.

Ap. 3 modificado por art. 5 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 54. Aviones y aeronaves

Los organismos competentes tienen que facilitar al Ayuntamiento toda la información pertinente sobre los aspectos del funcionamiento del aeropuerto que puedan influir de una manera u otra en los niveles de ruido ambiental de la ciudad, para reducir al máximo su impacto sonoro.

CAPÍTULO V

Ruido interior

Artículo 55. Ambientes interiores

En los ambientes interiores deben cumplirse los criterios de buena calidad acústica establecidos en el anexo III 1.

Artículo 56. Edificación

1. En los proyectos de nueva edificación que se adjuntan en la petición de licencia de obras hay que justificar el cumplimiento de la Norma básica de edificación -Condiciones acústicas NBE- CA/88, así como todos los demás preceptos de esta Ordenanza que sean de aplicación.

2. Se puede establecer medidas más estrictas de aislamiento cuando la Administración municipal lo crea conveniente, debido a la situación de los edificios en vías urbanas especialmente ruidosas, y del tráfico, para garantizar que los niveles sonoros se ajusten a los criterios de calidad acústica.

3. En la modificación o ampliación de cualquier edificación clasificada como actuación de grado alto o medio, de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana de Rehabilitación, de 18 de abril de 1985, que requiera licencia de obras, habrá que adjuntar a la solicitud un estudio técnico que justifique que se cumple la Norma básica de edificación NBE-CA/88, así como también todas las demás normas de esta Ordenanza que sean de su aplicación.

4. Las licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, uso hospitalario, educativo o cultural no se concederán, si no se cumplen los niveles pedidos, excepto en casos en que el Ayuntamiento, por razones excepcionales de interés público debidamente justificado, lo indique, siempre que se propongan las medidas

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correctoras pertinentes.

5. En edificios de titularidad municipal situados en zonas acústicas con categoría de especial protección, el Ayuntamiento podrá tomar medidas complementarias para alcanzar los niveles correspondientes a la calidad acústica en ambiente interior.

6. Las instalaciones en el edificio, fuera de las viviendas, sean particulares o comunitarias, como ascensores, aires acondicionados, canalización de aguas, descarga de depósitos sanitarios, puertas metálicas, calderas o bombas de calor, etc., se tendrán que presentar en un proyecto donde se expongan las medidas correctoras previstas, para evitar que el ruido que ocasionen repercuta en las viviendas, tanto en la del propietario o titular de la instalación como en las de los vecinos del mismo edificio o adyacentes.

Artículo 57. Aparatos de aire acondicionado

1. En los edificios de nueva construcción, los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, se tienen que instalar en la azotea o en el tejado, con las medidas correctoras adecuadas para minimizar su impacto acústico y de vibraciones. Con estas mismas medidas correctoras y en el caso de edificios aislados, los equipos mencionados se pueden instalar también en espacios anexos.

2. En los edificios ya construidos, los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, se pueden instalar en los patios de luces o en los patios de parcela, siempre y cuando todos los vecinos que tengan acceso estén de acuerdo con ello y así lo manifiesten, de conformidad con el ordenamiento de aplicación en materia de comunidades.

3. Los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireo, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, no tienen que originar en los edificios contiguos o próximos niveles sonoros y/o vibraciones superiores a los indicados en el anexo III. 1 y en el anexo III. 7, respectivamente.

4. Para la instalación de un aparato de aire acondicionado o similar, en el ámbito doméstico o profesional, son de aplicación las siguientes prescripciones:

a) Si el aparato tiene entre 2.000 y 20.000 kf/h de potencia, o equivalente, habrá que comunicarlo a la Administración municipal, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y mediante el cumplimiento del formulario contemplado en apartado 9 del anexo III, en el que se recogen los datos relativos al tipo de aparato o dispositivo, potencia calorífica y mecánica de la instalación, lugar, destino y forma de instalación, titular del aparato, medidas correctoras para minimizar el impacto acústico y de vibraciones, de forma que no se superen los niveles establecidos en el apartado 1 del anexo III y en el apartado 7 del anexo III, respectivamente.

b) Si el aparato tiene más de 20.000 kf/h o equivalente, se deberá solicitar la correspondiente licencia municipal o presentar la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

Ap. 4 modificado por art. 6 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Ap. 2 declarado nulo por Sentencia Tribunal Superior de Justicia de 14 febrero núm. 139/2007. Cuestiones de Ilegalidad núms. 540/2006 (acum.) .

Artículo 58. Elementos móviles, máquinas y cañerías

1. Todo elemento con órganos móviles debe mantenerse en perfecto estado de conservación, principalmente en cuanto a la suavidad de marcha de sus rodamientos.

2. No se puede anclar directamente ninguna máquina o aparato con movimiento, de ningún tipo de instalación, en elementos estructurales de los edificios, como por ejemplo paredes medianeras, techos, forjados u otros elementos equivalentes, si la instalación no va acompañada de los dispositivos antivibratorios adecuados.

3. La instalación en tierra de los elementos mencionados en el párrafo anterior se efectuará con la interposición de elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad hay que justificar suficientemente en el correspondiente proyecto técnico o en la documentación técnica que se presente con la solicitud de licencia o con la comunicación previa.

4. Las máquinas de arranque violento, que trabajen a golpes bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, tienen que estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo aisladas de elementos estructurales del edificio mediante dispositivos antivibratorios adecuados. La validez y la eficacia de estos dispositivos hay que justificarla en la correspondiente solicitud de licencia.

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5. La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos a conductos y cañerías se debe hacer por medio de tomas o dispositivos elásticos. Si es necesario, también habrá que hacerlo en la totalidad de la red de los conductos, para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.

6. Al atravesar las paredes, las conducciones no pueden ir ensambladas directamente a la misma pared, sino que tiene que haber el espacio suficiente para evitar el contacto directo.

7. A todos los efectos, no está permitido el establecimiento de máquinas o instalaciones auxiliares que originen en los edificios contiguos o próximos niveles de vibraciones superiores a los fijados en el anexo III. 7 de esta Ordenanza.

Ap. 3 modificado por art. 7 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 59. Vecindad

1. La buena calidad de vida dentro de la vivienda exige un comportamiento cívico y respetuoso, que evite molestar a los vecinos con ruidos innecesarios, como cierres de puerta bruscos, gritos, música muy alta, saltos, bailes y acciones similares, especialmente durante el horario nocturno.

2. El ruido producido por las personas dentro de sus viviendas tampoco tiene que estorbar las actividades del exterior o de los edificios adyacentes. Para ello es preciso observar las normas siguientes:

a) El volumen de la voz humana debe mantenerse a niveles que no afecten a la buena convivencia.

b) El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, instrumentos musicales o acústicos, o de otro tipo, en el interior de la vivienda, se tiene que ajustar para que no se superen los niveles guía de ruido y vibraciones para ambientes interiores.

c) Desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana siguiente no está permitido el uso de aparatos domésticos excesivamente ruidosos, instrumentos musicales, ni cantos, ni actividades necesariamente ruidosas como reparaciones de materiales, cambio de muebles o cualquier actividad que pueda perturbar el descanso de los vecinos.

Artículo 60. Animales domésticos

1. Los propietarios de los animales domésticos deben tener un cuidado especial para que éstos no perturben la vida de los vecinos, con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como si están en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana.

2. Queda prohibido dejar solo dentro de la vivienda durante más de doce horas consecutivas cualquier animal doméstico susceptible de causar molestias a los vecinos, tanto si se encuentra en el interior de la vivienda como en terrazas o patios interiores.

3. Los propietarios de los animales serán directamente responsables del incumplimiento de lo que se indica en los apartados anteriores.

CAPÍTULO VI

Ruido de actividades

Artículo 61. Funcionamiento de las actividades

El funcionamiento de actividades no tiene que comportar el incremento de los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, establecidos para la zona o el ambiente acústico donde tengan lugar.

Artículo 62. Estudio de impacto acústico

1. Los titulares de las actividades potencialmente emisoras de ruido señaladas en el apartado 6 del anexo III de esta Ordenanza, tanto en ambiente exterior como interior, deben adjuntar a la solicitud de licencia municipal o a la correspondiente comunicación previa, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, un estudio del impacto acústico de estas actividades, con memoria técnica y planos. Este estudio es preciso que haga referencia:

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-Descripción del local, especificando los usos de los locales adyacentes y su situación respecto de las viviendas más próximas.

-Detalle de cada uno de los focos emisores de ruidos y/o de vibraciones.

-Indicación de los niveles de ruido previstos interiores y exteriores, en la vía pública y/o en las viviendas colindantes o más próximas, en los casos más desfavorables.

-Justificación de que el ruido de la actividad no supera los valores guía correspondientes, con descripción de los sistemas de aislamiento que se aplican. Se tienen que detallar de manera especial las medidas correctoras para aislamiento de ruidos de impacto.

-En el supuesto de que no sea posible cumplir los niveles guía, es preciso presentar un proyecto de aislamiento con las medidas correctoras correspondientes, donde constará la descripción de los materiales utilizados y los detalles constructivos del montaje, como también la indicación del grado de disminución de los niveles sonoros.

2. Para la puesta en marcha de la actividad habrá que acreditar, mediante un técnico competente, el cumplimiento de los valores guía, así como los requisitos que exige la Norma básica de edificación -Condiciones acústicas NBE-CA/88-. En el momento de la puesta en marcha, un técnico municipal puede comprobar los niveles de inmisión sonora y de vibraciones en las viviendas contiguas que puedan resultar más afectadas.

3. El Ayuntamiento controlará de forma periódica que no se superen los niveles sonoros guía previstos en el proyecto.

4. En los casos excepcionales de especial interés público, y aunque no sea posible conseguir que los niveles sonoros no superen los valores guía, el Ayuntamiento podrá conceder la licencia, limitando, sin embargo, el horario de ejercicio de la actividad, así como también establecer condiciones para su buen funcionamiento.

Ap. 1 párr. 1º y ap. 2 modificados por art. 8 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 63. Actividades de pública concurrencia

1. Las actividades de ocio, de espectáculos y recreativas que dispongan de equipo de música o realicen actividades musicales deben cumplir las siguientes especificaciones:

-Los locales con nivel sonoro musical interior superior o igual a 70 dB (A) deben realizar su actividad con las puertas y las ventanas cerradas, y se exigirá la instalación de doble puerta y sistema de renovación de aire.

-Las medidas de aislamiento que se deben aplicar a los locales clasificados como Clase f en la Ordenanza de Establecimientos de Pública Concurrencia, excepto bares musicales o pubs, se tienen que calcular considerando un nivel sonoro interior de 110 dB (A).

-Las medidas de aislamiento que se han de aplicar en locales destinados a bares musicales, pubs y similares se calcularán según un nivel sonoro interior de 90 dB (A). Las medidas de aislamiento que se han de aplicar a locales destinados a bares se calcularán según un nivel sonoro interior de 85 dB (A).

-Los servicios municipales tienen que comprobar las medidas de aislamiento con las condiciones de funcionamiento de la actividad más desfavorables. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en el anexo III. 8.

-En los casos en que el nivel sonoro musical interior sea superior o igual a 70 dB (A) se tiene que instalar un equipo limitador-controlador que asegure que los usuarios no puedan manipular los niveles de emisión, de manera que bajo ninguna circunstancia las emisiones puedan superar los límites admisibles.

3. Con independencia de las restantes limitaciones de esta Ordenanza, en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado destinado a reuniones, espectáculos o audiciones musicales, como discotecas o salas de fiesta, no se pueden superar niveles sonoros máximos de 90 dB (A) en ningún punto al cual tengan acceso los clientes o usuarios, salvo que en la entrada o entradas del establecimiento o espacio haya el aviso siguiente: «Los niveles sonoros en el interior de este local pueden lesionar seriamente el oído». El aviso tiene que ser perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación.

4. La Administración debe velar para que en el establecimiento donde la inteligibilidad sea sinónimo de confort y calidad de servicio, como restaurantes, cafeterías o cines, dispongan de buenas condiciones acústicas.

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5. Cuando el volumen de los locales a los que se refiere el párrafo anterior supere los 350 m , el tiempo de reverberación, en la zona destinada al público, debe ser de 1,2 s como máximo. Además, por razones de insonorización o condicionamiento acústico, se permitirá rebajar la distancia entre forjados en 10 cm, siempre y cuando la distancia inicial sea la reglamentaria.

6. Los locales catalogados como Monumentos Nacionales y/o incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad y/o el Catálogo de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos de Cataluña no estarán obligados a cumplir lo que se indica en el párrafo anterior.

7. El Ayuntamiento controlará que se cumpla el horario de cierre establecido legalmente, así como las condiciones que establece la licencia de apertura.

8. Los propietarios de los locales serán directamente responsables del comportamiento ruidoso de sus clientes dentro del establecimiento o en las zonas de acceso.

9. En caso de quejas reiteradas de los vecinos originadas por el comportamiento incívico de los clientes, el Ayuntamiento obligará a disponer como mínimo de una persona encargada de la vigilancia en el exterior del establecimiento a cargo del titular del mismo.

10. Los titulares de los establecimientos no pueden colocar dispositivos acústicos externos, como megafonía y similares. En el supuesto de que se consideren necesarios, habrá que pedir la licencia municipal correspondiente, la presentación de cuya solicitud debe ir acompañada del formulario, debidamente cumplimentado, previsto en el anexo III. 9 de la presente Ordenanza.

8. Para el caso particular de locales al aire libre, como por ejemplo carpas, terrazas o actuaciones musicales, es preciso también pedir autorización al Ayuntamiento, el cual la otorgará de forma discrecional con los condicionantes del carácter estacional o de temporada de la actividad y limitaciones de su horario y niveles de emisión sonora. La solicitud de licencia debe ir acompañada de un estudio acústico, donde se incidirá en su repercusión sobre las viviendas del entorno, especialmente las más próximas a la actividad.

Ap. 1 y ap. 5 modificados por art. 9 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 64. Actividades industriales y comerciales

1. Los titulares de las actividades industriales y comerciales están obligados a adoptar las medidas de aislamiento adecuadas de su foco de ruido para que no sobrepasen los valores guía que se indican en el anexo III. 1 y en el anexo III. 7 de la presente Ordenanza.

2. Para poder realizar la actividad se necesitará la presentación de un estudio técnico en el que se justifique el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos para la correspondiente zona y los criterios de calidad acústica del local.

Ap. 2 modificado por art. 10 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

TÍTULO IV

Captación, distribución y consumo de agua potable

CAPÍTULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 65. Objeto y ámbito

1. El objeto de este título es determinar las condiciones técnicas y sanitarias a las cuales tienen que ajustarse la captación, el tratamiento, la distribución, el suministro, el uso y la vigilancia de las aguas potables, el régimen de utilización de las minas, los pozos de agua y los acueductos.

2. Quedan fuera del ámbito de este título las aguas del subsuelo sin tratar que, por esta razón, no son potables para el consumo público.

3. Está prohibido el consumo público de agua no potable.

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Artículo 66. Reglamentos metropolitanos

Las normas contenidas en el presente título se tienen que interpretar y aplicar de conformidad y en concordancia con el Reglamento General del Servicio Metropolitano de Abastecimiento de Agua, el Reglamento Metropolitano del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable, y otras normas aprobadas por la entidad metropolitana de los servicios hidráulicos y del tratamiento de residuos en materia de servicios hidráulicos de su competencia.

CAPÍTULO II

Aguas potables de consumo público

SECCIÓN 1ª. CAPTACIÓN

Artículo 67. Registro municipal de aguas

1. El Ayuntamiento llevará un registro de todas las aguas que nacen en el término municipal y todas las que son conducidas allí. A tales efectos, se tienen que establecer y mantener las correspondientes relaciones de información, cooperación y coordinación con la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.

2. Sin perjuicio de las relaciones interadministrativas a las cuales se refiere el párrafo anterior, todos los propietarios de aguas que nacen en el término municipal de Barcelona o que son conducidas para el consumo o para su utilización industrial o agrícola tendrán que declarar su existencia y suministrar a la Administración municipal el título de aprovechamiento, los planos, aforos, análisis practicados, trayecto de la red, características de la explotación y, en general, todos los datos necesarios o que la Administración municipal pida, para formar un registro o inventario completo y detallado del abastecimiento de aguas de la ciudad y sus condiciones higiénicas, así como para poder ejercer la vigilancia necesaria y ordenada por las Leyes.

Artículo 68. Utilización de aprovechamientos privados de aguas por el servicio público

En caso de necesidad, en aplicación de la legislación de aguas y con previa autorización de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento podrá destinar los aprovechamientos privados de aguas al abastecimiento público de la población.

Artículo 69. Garantía de potabilidad de las aguas

Las obras de captación correspondientes a los pozos y las minas tendrán que realizarse de forma que se evite toda contaminación exterior. Queda prohibida la conexión a sus conductos de cualquier tipo de agua ya utilizada o de potabilidad dudosa.

SECCIÓN 2ª. TRATAMIENTO

Artículo 70. Condiciones de la red de agua potable

Toda la red pública o privada de suministradores de aguas potables para el consumo tiene que estar dotada de las instalaciones adecuadas para su tratamiento y depuración; dichas instalaciones tienen que ser mantenidas en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 71. Potabilización de las aguas

1. Cuando las aguas destinadas al consumo público no reúnan, en su estado original, las características de potabilidad establecidas en la reglamentación técnica y sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas de consumo público, tienen que ser sometidas a los procesos de tratamiento adecuados con sustancias autorizadas por los organismos sanitarios competentes, para la obtención de agua que se ajuste de manera constante a las exigencias reglamentarias.

2. En todo caso, las aguas de las redes de distribución para el consumo público tienen que contener, permanentemente, cloro residual libre o combinado, u otro desinfectante autorizado en cantidad suficiente para garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias en cualquier punto de la red.

SECCIÓN 3ª. DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO

Artículo 72. Condiciones de las conducciones y depósitos

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1. Los materiales de las conducciones y depósitos tendrán que garantizar la estanquidad, evitar cualquier contacto con elementos extraños y, al mismo tiempo, no alterar las características de potabilidad del agua circulante.

2. Tanto los depósitos como los puntos singulares de las conducciones tendrán que ser objeto de drenajes y limpiezas periódicos a fin de asegurar en todo momento la potabilidad del agua suministrada.

3. Cuando se proceda a la instalación de nuevas conducciones, o a la reparación o sustitución de las existentes, y después de una inactividad prolongada, antes de iniciar o reanudar el servicio se tendrá que hacer un lavado enérgico y persistente con agua clorada que garantice la desinfección total de los tramos afectados.

Artículo 73. Garantía de caudales

1. El Ayuntamiento no otorgará ninguna licencia para la construcción de viviendas, actividades comerciales o turísticas ni, en general, para cualquier tipo de asentamiento humano hasta que no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad a través del sistema de suministro municipal u otro diferente, y hasta que se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

2. De acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas de Edificación, el Ayuntamiento comprobará, en el trámite de expedición de licencias, que las nuevas construcciones tengan previsto instalar, en las cisternas de descarga de agua de los WC, mecanismos de ahorro de agua que, al mismo tiempo que garantizan la correcta limpieza del inodoro, reduzcan su consumo.

Artículo 74. Protección contra los retornos

Todas las instalaciones domiciliarias de suministro de aguas potables tendrán que protegerse contra los retornos de agua o cualquier otra causa de contaminación.

Artículo 75. Fuentes naturales y públicas

1. Las fuentes naturales del término municipal de Barcelona accesibles al público serán controladas sanitariamente y serán conectadas a la red general siempre y cuando sea necesario.

2. En todas las fuentes públicas figurará el letrero Agua potable o Agua no potable según la calificación del agua que suministren.

Artículo 76. Condiciones de las instalaciones de suministro de aguas

1. De manera genérica, todas las instalaciones de suministro de aguas potables tienen que reunir las condiciones adecuadas para que se pueda proceder a las operaciones de limpieza y mantenimiento con la máxima facilidad, molestias mínimas para los usuarios y garantía de salubridad. A tales efectos, se debe procurar que la red de distribución sea de malla.

2. El transporte y la distribución de aguas potables mediante contenedores, cubas, cisternas móviles y elementos análogos se tendrá que hacer de manera que se cumplan para las aguas así distribuidas los requisitos exigidos en el artículo 75 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 4ª. VIGILANCIA

Artículo 77. Control de los suministros colectivos

1. Dentro del término municipal, el Ayuntamiento vigilará y controlará cualquier tipo de suministro colectivo destinado al consumo humano, tanto si se produce a través del sistema público como del privado.

2. Para garantizar la potabilidad de las aguas se tendrán que efectuar comprobaciones periódicas por los correspondientes servicios municipales, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los puntos de toma de muestras para el control de la potabilidad serán:

a) Los orígenes y/o las salidas de las plantas potabilizadoras.

b) Los depósitos de regulación.

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c) Las fuentes y/o los suministros públicos.

d) Todos los puntos de la red cuyas características pidan una mayor atención.

4. La vigilancia de la potabilidad de las aguas se llevará a cabo mediante los modelos de análisis tipos, los intervalos y el número mínimo de muestras por año que estipula la Reglamentación técnica y sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

Artículo 78. Aguas no potables

Cuando se compruebe la no potabilidad de las aguas, la Administración municipal lo comunicará a la entidad suministradora con requerimientos expresos de las medidas que haya que adoptar.

Artículo 79. Obligaciones de las entidades suministradoras

1. Todas las entidades suministradoras de agua de consumo público están obligadas a realizar, directamente o mediante contratación, todos los análisis que la Administración municipal crea oportunos para garantizar la potabilidad permanente de las aguas.

2. De acuerdo con la Reglamentación técnica y sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, las entidades suministradoras de aguas de consumo público están obligadas a llevar los registros siguientes:

a) Registro de análisis, que se conservará durante cinco años a disposición de la administración sanitaria.

b) Registro de incidencias, que se conservará durante tres años a disposición de la administración sanitaria.

Artículo 80. Aguas envasadas

Las aguas embotelladas, llamadas de mesa o minerales, naturales o preparadas se tienen que adecuar a los requisitos y condiciones de la Reglamentación técnica y sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas envasadas para beber.

CAPÍTULO III

Minas, pozos de agua y acueductos

SECCIÓN 1ª. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE MINAS DE AGUA

Artículo 81. Inventario de minas

1. El Ayuntamiento, con la finalidad de ejercer las funciones de vigilancia y policía sobre las aguas y en coordinación con la administración hidráulica, llevará un inventario detallado de todas las aguas que afloran en el término municipal o que son conducidas allí. En este registro, y en cuanto a cada aprovechamiento, constará:

El lugar de aforo.

Las conducciones existentes y la concreción, en cuanto a las que discurran por el término municipal de las fincas de propiedad privada y espacios públicos que atraviesen.

Los titulares del aprovechamiento y los datos de la inscripción en el Registro de aguas o en el Catálogo de aguas privadas, tanto en lo que concierne a la titularidad del derecho como a las servidumbres impuestas sobre las fincas sirvientes.

d) Las transmisiones de la titularidad de los aprovechamientos.

e) Los planos gráficos de la mina con indicación de las cotas de profundidad y concreción de los pozos existentes.

f) Las condiciones geológicas del terreno que atraviesan, características de construcción de las minas y cargas máximas que pueden soportar.

g) El aforo de los caudales normales, mínimos y máximos.

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h) La naturaleza, destino o aprovechamiento de las aguas.

i) El análisis de las aguas, que se hará periódicamente.

Las construcciones existentes sobre los terrenos bajo los cuales discurren las minas.

El estado de conservación de las minas y la concreción de las obras que sean necesarias, si procede, para mantenerlas en buen estado.

l) La situación de abandono o utilización en que esté el aprovechamiento.

2. Los titulares de las minas tienen que aportar los datos necesarios para la formación y actualización del inventario. En cualquier caso, y sin perjuicio de suministrar los otros datos que fuesen requeridos, tienen que declarar a la Administración municipal en los plazos que determine la alcaldía la existencia y características de las minas, y tendrán que presentar un plano de su trazado o perímetro, pozos o conducciones, así como una memoria en la cual conste el título del aprovechamiento con los datos de inscripción en el Registro de aguas o en el Catálogo de aguas privadas de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya, u otros registros públicos, situación y medidas, aforo de los caudales, naturaleza, destino o aprovechamiento de las aguas y su análisis.

3. De igual manera, los propietarios de terrenos, aunque estén edificados, en el subsuelo de los que haya minas, pozos o acueductos, tienen que declarar a la Administración municipal, en los plazos que señale la alcaldía, la existencia de dichos elementos, hacer constar las características que conozcan y, en su caso, los datos de la inscripción de la servidumbre y adjuntar un croquis de los mencionados elementos.

4. Los servicios competentes del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones y realizarán las investigaciones adicionales y estudios necesarios hasta completar y tener al día el inventario indicado en el párrafo primero de este artículo.

5. Los datos que sean de interés notorio, especialmente de cara a la seguridad de las construcciones y a la no contaminación del agua, se comunicarán a los servicios especialmente competentes en cada caso, a fin de que éstos adopten las medidas de control adecuadas para garantizar la protección de los intereses que, debido a su función, tengan encomendados o que puedan ser afectados por su actuación.

Artículo 82. Finalidad exclusiva de las minas

Se prohíbe la utilización de la galería para cualquier otra finalidad que no sea la propia de la mina.

Artículo 83. Minas abandonadas

1. Las minas, pozos y conducciones de agua cuyo aprovechamiento esté abandonado y respecto a los cuales no conste ni se demuestre la existencia de ningún derecho, podrán ser clausurados cautelarmente por el Ayuntamiento, que dará cuenta a la administración hidráulica a fin de que proceda a la declaración de su caducidad.

2. El Ayuntamiento podrá prohibir el uso de las aguas afloradas que no tengan las condiciones sanitarias adecuadas a las finalidades a las cuales se destinen, y proceder a clausurar estas minas y pozos si sus titulares no adoptan, dentro del plazo que a tal fin se conceda, las medidas oportunas que garanticen la efectividad de la prohibición.

3. Una vez clausurada una mina, el Ayuntamiento podrá desviar sus aguas hacia la cloaca pública en el punto que esté más cerca de su origen dentro del término municipal, y tapar el resto de su recorrido, teniendo en cuenta que hay que compactar la tierra, con la finalidad de evitar hundimientos o que estas minas se conviertan en cauce de aguas filtradas. Las obras correrán a cargo de la persona que aparezca como titular del aprovechamiento. Si esta persona fuese desconocida o no fuera posible exigirle el pago, y si el coste tuviese que recaer sobre la hacienda municipal, se procederá a la imposición de contribuciones especiales a los propietarios de las fincas liberadas de la mina.

4. Declarada la caducidad y con la autorización previa correspondiente de la administración hidráulica, cuando por el aforo de los caudales o por la calidad de las aguas, convenga al interés público el mantenimiento de la mina o del pozo clausurados, el Ayuntamiento mantendrá la explotación del aprovechamiento.

Artículo 84. Reparaciones y limpieza de las minas

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1. Los titulares de los aprovechamientos, aunque momentáneamente no estén en explotación, deberán tener cuidado de las reparaciones y limpiezas necesarias de las minas para mantenerlas en buen estado de conservación y evitar el embalse de las aguas y el hundimiento de los cauces.

2. Los titulares comunicarán periódicamente a la Administración municipal las obras de conservación y reparación realizadas, el estado de los cauces y las construcciones que se hagan en los terrenos bajo los cuales discurre la mina, con el fin de garantizar el ejercicio de la acción de policía que compite al Ayuntamiento de cara a la seguridad de las personas y cosas.

3. Sin perjuicio de la autorización de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya, la ejecución de obras de conservación o reparación de las minas estará sometida a licencia municipal. Las obras de urgencia notoria, necesarias para evitar un daño inminente o una incomodidad manifiesta y grave, podrán ser realizadas sin licencia previa, pero inmediatamente se tendrá que rendir cuenta de su realización a la Administración municipal a través del medio más rápido posible.

4. El Ayuntamiento inspeccionará en todos los casos la ejecución de las obras, para comprobar si se hacen de conformidad con las reglas de la buena técnica y con los materiales que se indican en el artículo 89 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 2ª. CONSTRUCCIONES SOBRE LAS MINAS

Artículo 85. Condiciones

1. El propietario de una finca a través de la cual discurra una mina de agua podrá construir encima de tal manera que la mina no experimente ningún perjuicio en su solidez ni se imposibiliten las reparaciones y limpiezas necesarias, ni se obstaculice el curso de las aguas.

2. Queda especialmente prohibido tapar los pozos de registro, suprimir las aperturas y agujeros existentes destinados a las tareas de conservación y limpieza, hundir parte de alguna mina o dar lugar, por cualquier causa, al embalse de las aguas.

3. El propietario que pretenda edificar tiene que realizar, además, las obras de consolidación necesarias para la subsistencia de la mina y la seguridad de la edificación que se tenga que construir.

Artículo 86. Requisitos de las solicitudes de licencias de edificación

1. En las solicitudes de licencia de edificación, el correspondiente proyecto de obras tiene que ir acompañado de una declaración suscrita por el peticionario sobre la existencia de galerías subterráneas, minas de agua o pozos en el solar, aunque estén abandonados.

2. En el supuesto de que en el solar haya elementos de la índole indicada en el párrafo anterior o análogos, se tendrá que aportar un plano topográfico de su trazado y se tendrán que incorporar en el proyecto las correspondientes obras de consolidación, según lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ordenanza, para que el terreno cumpla las condiciones de seguridad requeridas para la edificación que se pretenda construir.

3. Si la declaración a la que se refiere el párrafo primero de este artículo es negativa, el peticionario de la licencia tiene que asumir formalmente la obligación de ejecutar las obras de consolidación necesarias, si, una vez iniciada la construcción, debido a los trabajos realizados o por cualquier otro motivo, tiene conocimiento de la existencia de alguno de los elementos a los cuales se refiere este artículo. Si eso ocurre, se comunicará a la Administración municipal en el plazo de tres días, se suspenderán las obras inmediatamente y, durante los treinta días siguientes, se presentará un plano topográfico del accidente y un proyecto de consolidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ordenanza. Las obras de edificación no se podrán reanudar hasta que no hayan sido ejecutadas, según lo que también estipula el mismo artículo 89 de esta Ordenanza, las de consolidación.

4. Cuando sea el Ayuntamiento el que, una vez iniciada una construcción, tenga conocimiento de la existencia en el subsuelo de una mina de agua, ordenará la inmediata suspensión de las obras y requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 87. Responsabilidad

Del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos artículos precedentes, serán responsables el propietario de la finca, el promotor, el constructor y los facultativos directores de las obras, no sólo en cuanto a los daños y sanciones a que su actuación maliciosa o negligente hubiese dado lugar, sino también en cuanto a la restauración de la mina, sus accesos, pozos de registro y otros elementos de las conducciones, que se llevará a

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cabo en todo caso, aunque fuese necesaria la demolición total o parcial de las obras.

Artículo 88. Minas peligrosas para las edificaciones

1. Cuando una mina de agua discurra por debajo de un edificio construido y su curso constituya un peligro, por el hecho de que perjudique la seguridad de la construcción, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que, en el plazo que para esta finalidad se señale, lleve a cabo las obras de consolidación necesarias, con previa presentación del correspondiente proyecto.

2. En los casos en que el peligro sea inminente o cuando, en el plazo fijado por la Administración municipal, los propietarios no hayan llevado a cabo las obras de consolidación, o bien éstas no se ajusten al proyecto aprobado, el Ayuntamiento ejecutará las obras a cargo del propietario y, además, dispondrá lo conveniente en lo que concierne a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de sus ocupantes.

SECCIÓN 3ª. OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS MINAS

Artículo 89. Materiales

1. Para la ejecución de las obras de consolidación de las minas se utilizará:

a) Preferentemente, hormigón en masa de tipo no inferior al HCP-3 (Pliego de condiciones del Ayuntamiento de Barcelona), resistencia característica 150 k/cm .

b) Excepcionalmente, por causas justificadas podrá utilizarse la fábrica de ladrillo macizo tomado con cemento de Pórtland.

Se exigirá el hormigón armado en los casos en que las cargas sobre el terreno lo hagan necesario.

2. La utilización de cualquier otro material que no sea alguno de los referidos en el párrafo anterior habrá que justificarlo plenamente al calcular el proyecto y tendrá que basarse en un estudio geológico del subsuelo y en la exposición detallada de las hipótesis en las cuales se basa el cálculo del afianzamiento de la mina y de la fundamentación del edificio.

3. Cuando se considere necesario debido a la destinación de las aguas de la mina, habrá que recubrir la galería con una capa de material que la haga impermeable.

Artículo 90. Funciones del servicio de minas

1. El proyecto será informado por el mismo servicio municipal que específicamente tenga a su cargo la vigilancia y cuidado de las minas, que podrá introducir las modificaciones que crea convenientes, las cuales tendrán que ser incorporadas como condición a la licencia que se tiene que otorgar.

2. Las obras de consolidación serán inspeccionadas por el mismo servicio técnico municipal al que se refiere el párrafo anterior, el cual podrá requerir la realización de todas las pruebas que considere convenientes para verificar la perfecta ejecución del proyecto. También ordenará la inmediata suspensión de las obras cuando éstas se ejecuten con infracción de la licencia concedida o sin observar las reglas que impone la buena técnica.

SECCIÓN 4ª. EFECTOS DE LAS NORMAS SOBRE MINAS

Artículo 91. Vigencia

Las normas sobre minas de esta Ordenanza serán aplicables a los titulares de las minas, pozos de agua y acueductos, a los propietarios de terrenos donde aquellos elementos estén situados y a los peticionarios de licencias de edificación que queden afectados por los respectivos preceptos, aunque la construcción o la descubierta de las mencionadas minas, pozos o acueductos sea anterior a la fecha de su vigencia.

TÍTULO V

Uso del sistema de saneamiento de aguas residuales pluviales

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

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Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente título tiene por objeto regular el uso de la red de alcantarillado y los sistemas de depuración, fijando las prescripciones a las cuales se tendrán que someter en materia de vertidos los usuarios actuales y futuros de las instalaciones de saneamiento.

2. El objetivo es proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas superficiales y subterráneas, así como también la red de alcantarillado, las estaciones depuradoras y otras instalaciones del sistema de saneamiento, tanto en su integridad estructural como en su funcionamiento, y consecuentemente proteger la calidad de los medios receptores y, en particular, del mar litoral, de los ríos Besòs y Llobregat y de la riera de Vallvidrera, y promover la utilización lúdica de las playas y del mar litoral de la ciudad y de los cauces de los ríos mencionados.

3. Este título es de estricto cumplimiento para la utilización de todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento del término municipal, que incluyen:

a) La red de alcantarillado, con todos sus elementos.

b) Las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Artículo 93. Definiciones y conceptos

1. A los efectos de este título, se establecen las definiciones básicas siguientes:

Vertido limitado: Todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en las instalaciones de saneamiento y en el cauce receptor.

Vertido prohibido: El que por su naturaleza y peligrosidad es totalmente inadmisible en las instalaciones de saneamiento.

Administración municipal: La titular del servicio y de las instalaciones de alcantarillado.

Entidad metropolitana: Entidad del medio ambiente del área metropolitana de Barcelona creada como Entidad metropolitana de los servicios hidráulicos y del tratamiento de residuos por la Ley 7/1987, de 4 de abril, administración actuante del Plan de saneamiento de Cataluña en su ámbito territorial.

Reglamento Metropolitano: Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales, aprobado definitivamente por la entidad metropolitana el 8 de mayo de 1997, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», número 128, anexo II, de 29 de mayo de 1997.

Aguas de escurrimiento: Las de escurrimiento superficial, como las pluviales, los excedentes de riegos o las derivadas de limpieza viaria.

Aguas residuales: Las resultantes de los diferentes usos que se dan en viviendas, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas.

Aguas residuales domésticas: Las procedentes de zonas de vivienda y servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

Aguas residuales industriales: Todas las residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial e industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escurrimiento.

Aguas subterráneas: Las de cualquier origen que discurren a través de las formaciones geológicas del subsuelo.

Autorización de vertido: Resolución expedida por la entidad metropolitana por la que se autoriza el vertido de aguas residuales al alcantarillado municipal o a la red metropolitana de evacuación y saneamiento, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Metropolitano.

Autorización de conexión: Licencia expedida por el Ayuntamiento de Barcelona por la que se autoriza la conexión al alcantarillado municipal, con previo otorgamiento, en el caso de actividades potencialmente contaminantes, de la correspondiente autorización de vertido.

Cloaca pública: Se entiende como tal cualquier conducto de aguas residuales y pluviales construido o aceptado por el Ayuntamiento para el servicio general de la población, siendo su mantenimiento y conservación realizados

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por el mismo. Usualmente discurre colineal con el eje de la calzada, y a ella se conectan los albañales.

Albañal: Conducto de sección pequeña, en general de diámetro menor o igual a 300 mm, destinado a la conducción hasta la cloaca pública de las aguas pluviales y residuales procedentes de las fincas. Cuando el albañal va paralelo al eje de la calle, se denomina albañal longitudinal.

Cuenca vertiente: Es el territorio que contribuye a la aportación de caudales a un punto determinado del sistema de saneamiento, los cuales pueden ser caudales residuales, de escurrimiento o ambos.

Sumidero: Instalación en la vía pública destinada a la captación de las aguas pluviales, compuesta por un elemento de captación en superficie y conductos o dispositivos complementarios subterráneos que conducen el agua captada a la cloaca.

Estación depuradora de aguas residuales, EDAR: Conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones que tienen por objeto el tratamiento de las aguas residuales y los barros resultantes.

Instalaciones de saneamiento: Conjunto de estructuras, mecanismos y procesos que permiten recoger, transportar, bombear, tratar y eliminar las aguas residuales y pluviales. Por lo tanto, englobará las cloacas, las estaciones de bombeo, los depósitos de retención y las estaciones depuradoras de aguas residuales como elementos clave.

Sistema dual: Sistema de saneamiento constituido por un subsistema de drenaje subterráneo de tipo convencional (unitario o separativo) llamado sistema menor y un subsistema de drenaje superficial, llamado sistema mayor, encargado de drenar el agua de escurrimiento por superficie.

Sistema unitario: Sistema de saneamiento, cuya red recoge tanto las aguas residuales como las aguas de escurrimiento.

Sistema separativo: Sistema de saneamiento, dotado de líneas separadas de recogida y transporte de aguas residuales y de aguas de escurrimiento, que tiene por objeto conseguir una separación íntegra desde su origen hasta su destino.

Aliviadero: Dispositivo encargado de purgar o traspasar un caudal determinado desde una cloaca hacia otra o al medio receptor.

Red de alcantarillado: Sistema de conductos que recoge y conduce las aguas residuales y de escurrimiento.

Red de comunicaciones por fibra óptica: Conjunto de elementos que permiten la transmisión de imágenes, voz y datos a través de cables de fibra óptica. Este tipo de redes se caracterizan por su gran capacidad y velocidad.

2. Autorización de vertido: Las actividades potencialmente contaminantes requerirán estar en posesión de una autorización de vertido en la red de alcantarillado. Eso garantizará:

a) El conocimiento detallado de los usuarios potencialmente contaminantes y de sus vertidos.

b) La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento.

c) La realización de pretratamientos correctores de los vertidos.

d) El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si fuera necesario, de sanción.

3. Limitación y prohibición de los vertidos: Tipología de las aguas residuales que pueden ser admitidas por la red de alcantarillado, con el objeto de delimitar la calidad de los vertidos. Se distingue entre dos tipos de vertidos según se prohíban (aquéllos que bajo ningún concepto tienen que ser incorporados a la red) o según se limiten las concentraciones de algunos contaminantes. El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible, ya que se conocen ampliamente aquellas sustancias que son nocivas para las instalaciones de saneamiento. Las concentraciones límite de contaminantes, en cambio, tienen que definirse basándose en la sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión; así, en el caso de depuradoras biológicas, por ejemplo, las concentraciones límite serán los umbrales de inhibición de la actividad biológica.

4. Sistemas de emergencia: Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos accidentales, y definir una metodología operativa reglamentada para paliar las repercusiones perjudiciales que se puedan dar.

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5. Corrección de la contaminación en su origen: Realización de pretratamientos de aquellos vertidos que infrinjan la normativa, con el fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.

6. Control de vertidos: Consecuentemente con los puntos anteriores, se tendrá que prever la definición de un sistema de control, vigilancia e incluso, de sanciones.

7. Instalación de redes de comunicaciones por fibra óptica: Se cree necesario definir las obras e instalaciones necesarias, para instalar un tubo de portafibra óptica aprovechando la red de alcantarillado, así como las obras auxiliares necesarias para establecer las arquetas de acceso e interconexión.

8. Salvaguardia del alcantarillado: Se crea un permiso de salvaguardia del alcantarillado para garantizar que las obras de otras infraestructuras y servicios implantados en el subsuelo no afecten al estado de limpieza y conservación del alcantarillado.

Artículo 94. Obligatoriedad del servicio

1. La utilización de la red municipal de alcantarillado y, en su caso, de la red metropolitana de evacuación y saneamiento de aguas residuales es un servicio de prestación y recepción obligatorias.

2. Todas las edificaciones y establecimientos del término municipal tienen que verter sus aguas residuales a alguna de las redes públicas mencionadas en el párrafo anterior, por medio de la correspondiente conexión, y de conformidad con lo que disponen esta Ordenanza y el Reglamento Metropolitano.

CAPÍTULO II

Condiciones de los vertidos

Artículo 95. Control de la contaminación en origen

La regulación de la contaminación en origen se establece en el Reglamento Metropolitano mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, con las finalidades siguientes:

a) Proteger las aguas receptoras, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para los recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad consignados en cada medio receptor.

b) Salvaguardar la integridad y seguridad de las personas que trabajen en las instalaciones de saneamiento.

c) Garantizar que las instalaciones de saneamiento no se deterioren.

d) Asegurar que no se obstaculice el funcionamiento de las estaciones depuradoras, tanto en cuanto al tratamiento de las aguas residuales como al de los barros.

e) Garantizar que los barros se puedan tratar y disponer con completa seguridad de manera aceptable desde la perspectiva medioambiental.

Artículo 96. Vertidos limitados

No se pueden hacer, ni en el alcantarillado municipal ni en la red metropolitana de evacuación y saneamiento de aguas residuales, vertidos que, en cualquier momento, tengan características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las expresadas en el anexo 1 del Reglamento Metropolitano.

Artículo 97. Vertidos prohibidos

1. Está prohibido verter al alcantarillado municipal y a la red metropolitana de evacuación y saneamiento de aguas residuales toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido, sólido o gaseoso que, de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente, tienen la consideración de residuos municipales, industriales, industriales especiales, tóxicos, peligrosos o radiactivos, o cualquier otra categoría de residuos existentes o que, en el futuro, se pueda establecer.

2. En particular está prohibido el vertido de pinturas, barnices, disolventes, aceites minerales, aceites de cocina quemados y todas las materias, sustancias y productos que, con carácter indicativo y no exhaustivo, se relacionan en el anexo 2 del Reglamento Metropolitano.

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Artículo 98. Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones

Las relaciones mencionadas en los dos artículos precedentes no son exhaustivas, sino simplemente enumerativas, y tienen que ser objeto de revisión periódica.

Artículo 99. Enrejado de desbaste

Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, tanto si realizan o no pretratamiento correcto de sus vertidos, tendrán que poner una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, con un máximo de 50 mm, antes del vertido al alcantarillado.

Artículo 100. Caudales

1. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del cuádruple (4 veces) en una hora, del valor medio diario.

2. Hay que controlar especialmente el caudal y la calidad del emanante en el caso de limpieza de tanques, y su vaciado en ocasión de cierre por vacaciones o circunstancias análogas.

Artículo 101. Prohibición de la dilución

Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos excepto en las situaciones de emergencia o peligro reguladas en el capítulo 3 de este título.

Artículo 102. Vertido de aguas limpias

Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad un cauce público o la posibilidad de un aprovechamiento. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración municipal para hacer estos vertidos.

Artículo 103. Pretratamiento

Si los efluvios no cumplen las condiciones y limitaciones mencionadas en el presente capítulo, el usuario tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en el artículo 24 del Reglamento Metropolitano.

Artículo 104. Condiciones especiales

Las previsiones generales del artículo 96 de esta Ordenanza, como también del anexo 1 del Reglamento Metropolitano, pueden ser objeto de modificación y adaptación para determinados usuarios, si razones relacionadas con la gestión de las instalaciones metropolitanas de saneamiento, como el balance general de ciertos contaminantes, los grados de dilución, la consecución de objetivos de calidad u otros, así lo justifican. Estas condiciones específicas tendrán que figurar en la autorización de vertido mencionada en el artículo 126 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Sistemas de emergencia o peligro

Artículo 105. Situaciones de emergencia

1. Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro, cuando se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario existe un riesgo inminente de que se produzca un vertido inusual en la red de alcantarillado o en la red metropolitana de evacuación y saneamiento, potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las estaciones depuradoras de aguas residuales o para las mismas redes, o bien que pueda alterar de forma sustancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido.

b) Cuando se viertan caudales que excedan el doble del máximo autorizado.

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2. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario tiene el deber de comunicarla, por el medio más rápido a su alcance, al Ayuntamiento de Barcelona, a la entidad metropolitana y a la estación depuradora de aguas residuales a la que esté conectado el establecimiento del que es titular, con el objeto de evitar o reducir los daños.

3. Además, y con la mayor brevedad posible, el usuario tiene que adoptar todas las medidas y utilizar todos los medios que estén a su alcance a fin de conseguir que los productos derramados lo sean en la mínima cantidad posible, y/o reducir al máximo su peligrosidad.

Artículo 106. Informe al Ayuntamiento y a la entidad metropolitana

En un plazo máximo de siete días naturales, el interesado tiene que remitir al Ayuntamiento de Barcelona y a la entidad metropolitana un informe detallado del incidente. En este informe tienen que figurar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, identificación y ubicación de la empresa.

b) Caudal y materias vertidas.

c) Causa del accidente, hora en que se produjo y duración.

d) Medidas adoptadas y medios utilizados por el usuario.

e) Hora y manera como se comunicó el incidente al Ayuntamiento y a la entidad metropolitana.

f) Todos aquellos otros datos y precisiones que permitan una correcta interpretación del incidente y una adecuada valoración de las consecuencias.

Artículo 107. Instrucciones en caso de emergencia

1. El Ayuntamiento, en coordinación con la entidad metropolitana, facilitará a los usuarios las instrucciones que es preciso seguir en situaciones de emergencia o peligro.

2. En estas instrucciones tienen que figurar, en primer lugar, los números telefónicos a los cuales el usuario debe comunicar la emergencia. El primero de estos números debe ser el del servicio municipal de emergencia, que a su vez dará aviso al personal del servicio del alcantarillado y al de la estación depuradora de aguas residuales receptora del emanante anómalo.

En el supuesto de que no sea posible comunicar con esta estación, tiene que hacerlo con los números siguientes y en el orden indicado. Establecida la comunicación, el usuario debe indicar el tipo de productos y el volumen o la cantidad que se ha vertido.

3. En caso de emergencia y sin perjuicio de lo que dispongan las instrucciones, el Ayuntamiento de Barcelona, coordinadamente con la entidad metropolitana, puede dictar las órdenes individuales de mando que sean adecuadas.

4. En la misma autorización de vertido o bien con posterioridad, la gerencia de la entidad metropolitana, coordinadamente con los servicios técnicos del Ayuntamiento, puede exigir al usuario la presentación de un documento en el cual se tienen que incluir las instrucciones y medidas que hay que adoptar por parte de su personal para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que los eventuales accidentes puedan provocar. En estas instrucciones particulares, cada usuario tiene que prever los incidentes más peligrosos que puedan producirse en función de las características de sus procesos industriales.

5. Las instrucciones particulares se tienen que redactar de manera que sean fácilmente comprensibles por toda clase de personal, un ejemplar de las cuales tendrá que estar al alcance en todos los puntos estratégicos del local y, especialmente, en los lugares en que los operarios tienen que actuar para llevar a cabo las medidas correctoras previstas.

Artículo 108. Medidas especiales de seguridad

1. La gerencia de la entidad metropolitana, con informe previo de sus Servicios técnicos y la audiencia del interesado, y coordinadamente con el Ayuntamiento, puede exigir en la autorización de vertido la adopción de medidas correctoras especiales de seguridad, con el fin de prevenir accidentes que puedan provocar vertidos incontrolados de productos almacenados de carácter peligroso.

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2. De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento Metropolitano, la Comisión de gobierno de la entidad metropolitana puede establecer la tipología de industrias a las cuales, como condición para el otorgamiento de la autorización de vertido, se les exigirá que dispongan de un seguro de responsabilidad civil, por las cuantías que también fijará el órgano mencionado.

CAPÍTULO IV

Utilización de la red de alcantarillado

Artículo 109. Construcción de cloacas

En toda vía pública municipal la construcción de las cloacas tendrá que preceder o, al menos, ser simultánea, si eso fuese técnicamente aconsejable, a la del pavimento definitivo correspondiente.

Artículo 110. Condiciones de los albañales

Serán condiciones previas para el otorgamiento de autorizaciones de obras, tanto de construcción como de reparación de un albañal o de un albañal longitudinal:

a) Que el vertido de aguas residuales de cualquier actividad potencialmente contaminante tenga la preceptiva autorización de vertido.

b) Que la cloaca a la que desagüe el albañal esté en servicio.

c) Cuando tenga que conectar a un albañal longitudinal se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el propietario y todos los demás usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionará al mencionado propietario aquella construcción y los que origine la conservación futura de la obra.

Artículo 111. Construcción particular de alcantarillado

1. Se podrá autorizar a los particulares construir por sí mismos tramos de alcantarillado en la vía pública, de conformidad con lo que dispone la Ley de Régimen Especial de este Municipio.

2. En estos casos, el particular podrá solicitar del Ayuntamiento la redacción del correspondiente proyecto o bien tendrá que presentar un proyecto detallado de la obra y, una vez aprobado por el Ayuntamiento, ejecutarlo bajo la inspección municipal. El solicitante tendrá que ingresar el 3 por 100 del importe-presupuesto de la obra en concepto de inspección y dirección a cargo del personal técnico municipal, y depositar el 10 por 100 del mencionado importe como garantía, el cual le será devuelto una vez recibida definitivamente la mencionada obra.

3. La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particulares obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones los tramos preexistentes, y los bienes, tanto públicos como privados, que hubiesen resultado afectados.

4. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada tendrán que cumplir las exigencias del Plan general municipal de ordenación y del Plan especial municipal de alcantarillado vigentes.

Artículo 112. Uso obligatorio de la red

1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachada ante la cual existan cloacas públicas tendrán que verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal.

2. Si la finca tiene fachada en más de una vía pública, el propietario podrá escoger la cloaca pública donde tenga que desaguar la finca, siempre y cuando hidráulicamente sea posible.

3. Cuando no exista cloaca pública ante la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros, el propietario tendrá que conducir las aguas a la mencionada cloaca mediante la construcción de un albañal longitudinal, que se podría solicitar y construir mancomunadamente para todos los propietarios de fincas situadas en dicho tramo. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la cloaca con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal.

4. Los propietarios de los edificios ya construidos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza se tendrán que ajustar a las prevenciones siguientes:

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a) Si tuviesen desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su conexión a la red de cloacas fuese técnicamente posible, están obligados a conectar el mencionado desagüe a través del albañal correspondiente y a modificar la red interior de la finca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto tendrá que dirigir la Administración municipal al propietario interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, el Ayuntamiento procederá a su construcción a cargo del propietario mencionado, hasta la línea de fachada, y aplicará el arbitrio con fines no fiscales sobre pozos absorbentes con los recargos que procedan, hasta que no se modifique la red interior y se anule el antiguo sistema de manera que el desagüe al albañal sea correcto.

b) Si aquellos edificios tuviesen desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a cualquier otro sistema de tratamiento incorrecto que produjera un vertido anómalo, están obligados a entroncar dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvo que se trate del supuesto del apartado número 6 de este artículo, en que se admite provisionalmente un tratamiento previo. Transcurrido el plazo de quince días a partir del requerimiento que a tal efecto tendrá que dirigir la Administración municipal al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anómalo, o solicitado el albañal de desagüe, el Ayuntamiento procederá a su construcción a cargo del titular del desagüe, aplicándole las sanciones que procedan hasta que no se modifique la red interior para su entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las que correspondan por las infracciones en las que se haya incurrido por el vertido a cielo abierto.

5. La obligación establecida en el párrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la que tenga fachada el edificio exista alcantarillado público o cuando lo tuviese a una distancia inferior a los 100 metros, medidos según lo que se dispone en el apartado 3, supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado tendrá que realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual se refiere el mencionado precepto.

6. Cuando la distancia desde la arista a la cloaca, medida de acuerdo con lo establecido por el párrafo 3, sea superior a los 100 metros, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo o previamente a la solicitud de licencia de edificación presente el proyecto de desagüe, que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro del plazo que se establezca.

7. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas faltadas de alcantarillado o de otros casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales y el vertido a cielo abierto de las aguas pluviales (drenaje dual), si las condiciones lo permiten.

Artículo 113. Condiciones de la conexión

1. La conducción desde un edificio a la cloaca pública podrá efectuarse directamente o mediante un albañal longitudinal. Podrá autorizarse el desagüe de diversos edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuese necesario siempre y cuando la servidumbre o servidumbres que a tal efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario deberá cumplir las exigencias del Plan general municipal de ordenación y del Plan especial municipal de alcantarillado vigentes.

3. Cuando la cota del desagüe particular no permita la conducción a la cloaca por gravedad, la elevación de las aguas tendrá que ser hecha por el propietario de la finca. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por el hecho de que, a través del albañal de desagüe, puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la cloaca pública.

Artículo 114. Autorización de conexión de nuevos albañales transversales y longitudinales

1. Cuando una empresa o particular necesite desaguar una edificación de nueva implantación a través de un nuevo albañal o incluso mediante un albañal existente, tendrá que solicitar la autorización de conexión mediante albañal transversal o albañal longitudinal, por lo que tendrá que presentar un plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y altura a escalas de 1: 100 o 1: 50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea. En el caso de peticionarios de carácter industrial potencialmente contaminantes, descritos en el anexo 3 del Reglamento Metropolitano, tendrán que presentar, además, la documentación indicada en el anexo 6 del mismo Reglamento Metropolitano. En el caso de interés de aprovechamiento de un albañal preexistente, los servicios técnicos municipales dictaminarán si es viable esta posibilidad.

2. Además de observar en la construcción las disposiciones legales y las dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, tendrán que cumplirse las siguientes prevenciones:

a) Los albañales serán del material y diámetro que designen los servicios técnicos municipales, siendo el diámetro como mínimo de 25 cm, y aconsejándose una pendiente mínima del 3 por 100.

b) Todos los aparatos con desagües existentes en las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón y, de no

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existir circunstancias que aconsejen otra cosa, tendrá que instalarse también un sifón para cada bajante o bien un sifón general para cada edificio con el fin de evitar el paso de gases y múridos.

c) Entre el entroncamiento del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente un cañón de ventilación sin sifón ni cierre que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que tendrá que situarse como mínimo a 2 m de distancia de los vecinos. Por dicho cañón podrán conducirse las aguas pluviales siempre y cuando, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por sifones o rejas que impidan el paso de múridos. El no cumplimiento de esta prescripción impedirá la concesión de la licencia del albañal.

d) Los bajantes del edificio podrán servir para ventilación aérea, sustituyendo el cañón destinado a este fin, en cuyo caso tendrán que cumplir las condiciones que se exigen en el apartado anterior.

e) En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como chimeneas de ventilación cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas en los epígrafes anteriores y siempre y cuando desagüen directamente en el albañal.

f) En los nuevos albañales donde los servicios técnicos municipales prevean problemas de retorno del agua de la cloaca, se recomienda la instalación de una válvula de retención de disco oscilante antiretorno en el albañal. También es aconsejable la construcción de un pozo de registro que permita su mantenimiento, el cual será responsabilidad del propietario del albañal. En cualquier caso, se deja a voluntad y responsabilidad del solicitante la instalación de la válvula y del pozo de registro.

g) En los nuevos albañales es obligatoria la construcción de un pozo de registro en el tramo comprendido entre el paramento exterior de la fachada del edificio y la cloaca pública, procurando que esté cuanto más cerca mejor de la fachada, para facilitar la conservación del albañal. Este pozo tendrá las dimensiones, escalones y tapa normalizadas por los servicios técnicos municipales.

h) En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se exige un tiempo máximo de retención en el pozo de bombeo de quince minutos para evitar fermentaciones. Si, a pesar de ello, se produjesen problemas de olores, el propietario del albañal tendrá que reducir aún más este tiempo, o tendrá que adicionar las sustancias químicas necesarias que eviten estos problemas, sin producir otras en la red de alcantarillado, como sedimentaciones, etcétera.

i) En el supuesto de que se detecten malos olores en la calle y se compruebe que no existe en un determinado edificio el cañón de ventilación, previsto en el apartado c) anterior, la Administración municipal podrá exigir la adaptación del sistema de bajantes.

Artículo 115. Construcciones municipales y particulares

1. Sin perjuicio de lo que dispone el art. 118 de esta Ordenanza, para el supuesto al que se refiere, por medio de ente de gestión directa o indirecta, el Ayuntamiento construirá los albañales en el tramo comprendido entre la cloaca pública y la fachada de la finca y procederá a la reposición del pavimento, todo eso a cargo del propietario y de acuerdo con el Cuadro de precios unitarios vigente en aquel momento por estos trabajos.

2. Para la gestión indirecta del servicio de construcción de albañales, previa al procedimiento que legalmente sea de aplicación, el Ayuntamiento podrá autorizar un número determinado de empresas a las que los interesados se podrán dirigir de forma indistinta y libre.

3. La construcción de la parte del albañal en el interior de la finca hasta el paramento externo de su fachada tendrá que ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que a tal efecto formulen los servicios técnicos municipales para que pueda realizarse debidamente la conexión con el albañal exterior y que se cumplan las prevenciones del artículo 114 de esta Ordenanza.

Ap. 1 y ap. 2 modificados por art. 11 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 116. Obligación de admitir otros vertidos

1. Aquéllos que hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre y cuando la sección y el caudal lo permitan, están obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de los particulares que obtengan la correspondiente autorización municipal. Sin embargo, con carácter previo, estos usuarios tienen que asumir la obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción del mencionado albañal longitudinal y los que origine su conservación, de manera que el coste de una y otra sea pagado por todos los que lo utilicen.

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2. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal se ajustará a lo que en cada caso convengan los respectivos propietarios y, de no haber acuerdo, a lo que decida la Administración municipal, la cual repartirá el coste de construcción y conservación del albañal en tantas partes iguales como acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo en su caso del hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas subsidiarias. La contribución al coste de la construcción de un albañal longitudinal que realice cualquier nuevo usuario se repartirá por partes iguales entre el propietario inicial y los demás usuarios que hayan satisfecho su aportación por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costes se considerará el valor actualizado del albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando un período de amortización del albañal de 50 años.

3. En el caso de que el Ayuntamiento necesite conectar aguas públicas, el albañal longitudinal se incorporará a la red pública de alcantarillado, y su mantenimiento será responsabilidad del Ayuntamiento a partir de ese momento.

4. En el supuesto de que no exista un propietario claro del albañal, el Ayuntamiento considerará como interlocutor el propietario que haya hecho el tramo de albañal longitudinal ubicado aguas arriba, si bien la responsabilidad y propiedad del albañal longitudinal serán de los propietarios de todas las fincas que estén conectadas.

Artículo 117. Modificaciones de los albañales

El Ayuntamiento, cuando varíe la disposición de las vías públicas, podrá ordenar la modificación o variación del emplazamiento del albañal longitudinal, sin derecho por parte de los interesados a ninguna indemnización.

Artículo 118. Condiciones para la conexión de un albañal a la red

1. Son condiciones previas para la conexión de un albañal o de un albañal longitudinal a la red existente:

a) Que el emanante cumpla las limitaciones que fija el Reglamento Metropolitano.

b) Que el alcantarillado esté en servicio.

2. En el caso de existir alguna canalización fuera de uso que pudiese conducir el vertido del albañal hasta la red general, para su puesta en servicio, será preceptiva la autorización de la Administración municipal después de su correspondiente inspección y comprobación. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido.

3. Para aquellos edificios o solares que tengan desagüe provisional se establecen las normas siguientes:

a) Si la nueva cloaca en construcción discurre a una profundidad igual o menor a 2,50 m respecto de la rasante de la vía pública, no se permitirá la construcción de albañales de desagüe en la nueva cloaca desde que se inicien las obras de pavimentación de la mencionada vía hasta que hayan transcurrido tres años de la fecha de la recepción definitiva de las obras, cuando éstas se hayan llevado a cabo por contrato.

b) Si la nueva cloaca discurriese a una profundidad superior a 2,50 m respecto a la rasante de la vía pública, podrán autorizarse albañales de desagüe en la nueva cloaca durante el período señalado en el apartado a) anterior, siempre y cuando técnicamente sea posible llevar a cabo la construcción del albañal en mina, de manera que el nuevo pavimento de la calzada no pueda sufrir deterioro en un período de tres años contados de la forma indicada en el mencionado apartado a).

Artículo 119. Desagües provisionales

Al llevarse a cabo las obras de construcción de nuevas cloacas públicas, se anularán todos los desagües particulares que, con carácter provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales), se hubiesen autorizado para las fincas situadas enfrente, siendo obligatoria la conexión directa.

Artículo 120. Conexiones industriales

Las conexiones de instalaciones industriales a la red tendrán que ser independientes para cada industria, salvo que haya una agrupación legalmente constituida.

Artículo 121. Arqueta de registro

1. Todas las instalaciones de vertido de aguas industriales tienen que disponer de una arqueta de registro según

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el modelo detallado en el anexo 5 del Reglamento Metropolitano, situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia, si existe, y en cualquier caso lo más próximo posible a la salida de la instalación. Tendrá que situarse como mínimo a 1 m de cualquier elemento singular que pueda alterar el flujo normal del emanante (rejas, reducciones, curvas, etc.).

2. En cualquier caso, el registro tiene que ser accesible en todo momento a los servicios técnicos municipales y a los servicios de inspección de la entidad metropolitana.

Artículo 122. Agrupaciones de industrias

1. En el caso de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o exclusivamente, lleven a cabo actuaciones de mejora de los efluvios, tendrá que instalarse en la salida de las correspondientes depuradoras una arqueta de registro, como la indicada en el párrafo anterior. De todas las muestras que se obtengan, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del emanante. En el caso de que este último no sea apto para su vertido en la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la agrupación.

2. Las prescripciones de este apartado, y en previsión de la posible desaparición de la agrupación representativa, así como también para la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el caso de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la agrupación deberán tener su correspondiente arqueta para la toma de muestras.

Artículo 123. Entroncamientos y obras accesorias

1. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias a nuevas cloacas durante su período de construcción serán realizadas por el contratista adjudicatario de la construcción de dichas cloacas a cargo del presupuesto del proyecto.

2. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la cloaca pública se seguirán las anteriores normas, sin otras diferencias que las de carácter fiscal que en su caso tengan que aplicarse.

Artículo 124. Limpieza y reparación de los desagües particulares

1. La limpieza y reparación de los desagües particulares tienen que hacerlas sus propietarios, con obtención previa de la oportuna licencia municipal en cuanto a la reparación. Sin embargo, podrán solicitar que dichos trabajos sean realizados por el Ayuntamiento a cargo de los aludidos propietarios. En cualquier caso, los propietarios de los albañales son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento.

2. En caso de que se observase alguna anomalía o desperfecto que haga necesaria alguna obra de reparación o limpieza de albañales de cualquier clase, se requerirá al propietario para que la ejecute, con licencia previa, en el plazo que se señale. Una vez transcurrido el mismo sin haberla realizado, la Administración municipal podrá proceder a la mencionada limpieza o reparación con cargo al propietario titular del albañal. En el supuesto de que el estado del albañal afecte a la seguridad de la vía pública, el Ayuntamiento actuará de oficio con urgencia y pasará después el cargo al propietario del albañal afectado.

3. Si se tratase de un albañal longitudinal en el cual existiese más de un entroncamiento, el responsable ante el Ayuntamiento de la limpieza y conservación será única y exclusivamente el propietario titular del mencionado albañal, sin perjuicio de su derecho a repartir entre todos los usuarios los gastos que aquello le produzca.

4. La reparación o limpieza por parte de la Administración municipal a que se refieren los párrafos anteriores comprenderá sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, y la del tramo correspondiente al interior de la finca se tendrá que llevar a cabo por el propietario.

5. En los casos en que se haga una reparación, se aconseja construir el pozo de registro previsto en el artículo 118.2 g) de esta Ordenanza para los nuevos albañales.

Artículo 125. Obras municipales y facultades del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar en la vía pública, por sí mismo o a través de terceros, cualquier trabajo de construcción, reparación o limpieza de albañales o de eliminación o reposición de pavimentos que salgan afectados.

CAPÍTULO V

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Autorización de vertidos

Artículo 126. Autorización metropolitana

1. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes relacionadas en el anexo 3 del Reglamento Metropolitano tienen que realizar sus vertidos de aguas residuales al alcantarillado o a la red metropolitana de evacuación y saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento Metropolitano y contar con la autorización de vertido otorgada por la entidad metropolitana.

2. Los vertidos directos al mar o al cauce público y los indirectos que se efectúen por medio de instalaciones no comprendidas en la red del alcantarillado municipal o de los colectores de la red metropolitana de evacuación tienen que ser autorizados por la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 127. Requisito previo de la autorización metropolitana

1. La autorización de vertido a la que se refiere el artículo anterior es requisito previo para que el Ayuntamiento autorice, a su vez:

a) La apertura, la ampliación o la modificación de una industria potencialmente contaminadora. Antes de la puesta en marcha de estas actividades, los servicios técnicos de la entidad metropolitana tienen que comprobar el correcto funcionamiento del pretratamiento exigido en la autorización de vertido.

b) La construcción, reparación y remodelación de albañales.

2. La construcción de fosas sépticas y otros sistemas de saneamiento autónomo se tiene que ajustar a las previsiones del artículo 12.1 b) y al anexo 9 del Reglamento Metropolitano. En este caso, la autorización municipal requiere la autorización previa de la administración hidráulica de la Generalitat de Catalunya.

3.Quedan, en todo caso, prohibidos:

a) Los desagües por medio de pozo negro.

b) Las inyecciones directas al subsuelo.

c) Las conexiones a la red que no sean independientes para cada industria, excepto lo que prevé el artículo 122 de esta Ordenanza. Cuando eso no sea posible, se tendrá que proponer como alternativa una solución técnicamente adecuada.

d) La descarga a cielo abierto o a una cloaca que esté fuera de servicio.

Artículo 128. Documentación de la solicitud

Para la obtención de la autorización de vertido es preciso aportar a la correspondiente solicitud los datos que figuran en la documentación especificada en el anexo 6 del Reglamento Metropolitano.

CAPÍTULO VI

Instalación de redes de comunicaciones por fibra óptica al alcantarillado

Artículo 129. Autorización municipal y tipología general de las instalaciones

1. El Ayuntamiento puede autorizar la instalación de redes de comunicación en el interior del alcantarillado, siempre y cuando eso sea compatible con las funciones propias de esta infraestructura municipal.

2. Los conductos portadores de la fibra óptica se tienen que colocar grapados en las paredes interiores de las secciones de las cloacas a lo largo de los trazos formados por las intersecciones de la vuelta y los hastiales y, excepcionalmente, encastrados en el interior de las secciones estructurales.

3. Los conductos portafibra óptica aprovecharán las salidas de los pozos de registro de la red y mediante la construcción de una conducción en zanja entre el pozo y la arqueta, irán de una arqueta a otra, las dos situadas en la acera, de tal forma que los instaladores de la fibra óptica no tengan que trabajar en el interior de la red.

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Artículo 130. Características generales de los materiales

1. El tubo portafibra óptica que se instalará grapado en el interior de las cloacas y excepcionalmente, encastrado, será de polietileno de alta densidad de 40 mm de diámetro exterior, y será de color amarillo, con franjas identificativas de varios colores. Estará empaquetado en bobinas de un mínimo de 500 m, preparado para una presión de 6 atmósferas, y tendrá un radio de curvatura mínimo no inferior a 25 cm.

2. El tubo portafibra óptica irá habitualmente sujeto a la pared interior de la cloaca de forma que esta sujeción se realizará con unas grapas de material metálico plastificado con valla completa sin tornillos, colocadas mediante tacos de expansión o químicos (en función del tipo y estado de la pared) y cierre a presión alrededor del tubo. La resistencia mínima de cada grapa será de 150 newton.

Artículo 131. Instalación en zonas críticas

1. Cuando el tubo portafibra óptica se instale en zonas críticas, donde puede estar expuesto a acciones mecánicas y a golpes súbitos producidos por personas o por objetos arrastrados por el agua, se tendrá que proteger el tubo de polietileno con una conducción protectora adicional de un diámetro mayor.

2. Las zonas críticas se concretan en dos tipos: zonas de transición entre la cloaca y el ascenso por el pozo de registro, en que el tubo pasa por lugares donde los operarios pueden dar golpes con facilidad, y en segundo lugar, zonas donde el tubo se aparte su trazado habitual al final de los hastiales y comienzo de la vuelta, y discurra por puntos de la sección más expuestos a los golpes por sólidos flotantes; eso se da en las áreas de transición en las proximidades de los pozos, y en los entroncamientos y giros súbitos de las cloacas.

3. Los tubos protectores utilizados en las zonas críticas, también grapados, serán de acero flexible anticorrosivo de 50 mm de diámetro, teniendo un radio de curvatura mínimo no inferior a 25 cm.

Ap. 3 modificado por art. 12 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 132. Zanjas

1. Las zanjas que servirán para construir las conducciones de unión entre los pozos de registro y las arquetas en la acera deben tener una sección rectangular con una anchura de 45 cm y una profundidad mínima de 87 cm, siendo los 27 cm inferiores realizados en hormigón y el resto con un relleno de tierra, conforme a los requisitos establecidos al respecto en la ordenanza municipal correspondiente.

2. Los dos tubos de protección en zanja se situarán a 13,5 cm del fondo de la zanja encastrados en el hormigón.

3. Una vez construida la zanja, el caz y todos los demás elementos de la calle se tendrán que dejar en las mismas condiciones preexistentes.

Artículo 133. Tubos protectores

1. Dentro de la conducción en zanja que va desde el pozo de registro hasta la arqueta de acometida de la fibra óptica, el tubo portafibra se situará en el interior de unos tubos protectores lisos en su interior con un diámetro de 110 mm.

2. Estos tubos de protección van encastrados dentro de un prisma de hormigón en zanja, y se colocarán dos de ellos.

3. Los tubos de protección se sellarán con silicona por sus extremos: pozo de registro y arqueta de conexión.

Ap. 1 modificado por art. 13 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 134. Arquetas

1. Las arquetas de interconexión y conexión se situarán en la acera, tan cerca de la calzada como sea posible. Por un lado llegarán los dos tubos de protección instalados en la zanja, y por la otra saldrán los tubos de protección de la conexión de fibra óptica que va a la finca.

2. Las características de las arquetas de registro son las siguientes:

a) Dimensiones interiores de 90 cm de fondo (mínimo) por 80 cm de ancho y 80 cm de largo.

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b) Fondos de hormigón de un espesor mínimo de 15 cm y paredes de ladrillo.

c) Tapa de fundición practicable con bisagra del grupo 4 (D. 400, Norma UNE 41-300-87), con parte móvil circular de un mínimo de 70 cm. La tapa contendrá las palabras «Fibra óptica», además del nombre y logotipo del Ayuntamiento.

d) Tubos de drenaje en la solera de la arqueta, con un mínimo de tres unidades.

e) Dentro de la arqueta, hay que dejar unos 15 cm de tubo portafibra óptica, para facilitar las operaciones posteriores de introducción de la fibra.

Artículo 135. Traza de los tubos

1. En general, el trazado de los tubos será longitudinal y paralelo a la directriz de la sección de la cloaca. El tubo discurrirá grapado tocando a la pared interior y siguiendo la línea de intersección de los hastiales con la llave de la sección. En todo caso, el radio mínimo de curvatura del tubo será de 30 cm.

2. El hecho de tener limitado el radio mínimo de curvatura del tubo portafibra óptica a 30 cm hace que en las proximidades de los pozos de registro de entrada y salida, y en los puntos singulares de la cloaca, como cambios de dirección súbitos o empalmes, el trazado del tubo portafibra óptica tenga que abandonar su recorrido normal, siguiendo trazados curvados o con torsión sin separarse de la pared de la cloaca siempre y cuando sea posible, para conseguir introducirse en los puntos de paso sin tener nunca un radio de curvatura inferior a 30 cm, y en todo caso con el mayor aprovechamiento posible de la forma de vuelta de la llave de muchas cloacas será de gran ayuda en la consecución del objetivo anterior.

Artículo 136. Características constructivas de las conexiones

Para facilitar el proceso de introducción de la fibra óptica en el interior del tubo portafibra, será imprescindible que las conexiones necesarias al acabarse las bobinas del tubo tengan las características constructivas siguientes:

a) El tubo no se conectará introduciendo el final de un tramo en el interior del comienzo del otro, ya que eso crearía un punto de posibles problemas. La unión se hará presentando los dos extremos uno contra otro, dentro de un «manguito» de conexión con doble rosca y tomas troncocónicas. Las conexiones descritas soportarán una presión mínima de 6 atmósferas.

b) Sólo estará permitido hacer conexiones en zonas normales del trazado del tubo, y de todas formas se evitarán en la medida en que sea posible.

Artículo 137. Prueba de estanquidad

Mediante la técnica del aire comprimido, se hará para cada tramo una prueba de estanquidad a 6 atmósferas, desde los pares de arquetas exteriores de conexión. También se hará una prueba consistente en mandrilar con aire comprimido haciendo correr un elemento «bala» a lo largo de todo el conducto.

Artículo 138. Instalación de los tubos

1. El tubo en las zonas normales se instalará grapado en la pared con una separación entre grapas entre 60 cm y 80 cm, en función del estado de la cloaca, y siempre con una flecha máxima de 1 cm.

2. En los casos en que el estado de conservación de la cloaca lo aconseje, se procederá a una instalación encastrada, en una regata de 6 cm de profundidad realizada en el mismo trazo, y revestida con mortero de baja retracción.

3. En las zonas críticas, si las características de la pared de la cloaca son adecuadas, se instalará el tubo grapado, pero con la separación entre grapas necesaria para hacerle adoptar con firmeza el trazado deseado. En el caso de una cloaca deteriorada, se hará una instalación encastrada siguiendo las directrices del apartado anterior.

4. La instalación de los tubos de protección de zonas críticas requerirá el uso de grapas adecuadas a su diámetro.

Artículo 139. Planos

El contratista entregará, preferentemente en soporte informático, planos finales de obra de las obras e

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instalaciones que haya hecho. Como mínimo, tienen que contener las siguientes informaciones:

a) Definición del trazado en planta y en alzado, con especial atención a la posición del tubo en el interior de las secciones.

b) Esgrafiado de las características de los materiales utilizados (grapas, tubos de protección, etc.).

c) Puntos de conexión de los tubos.

d) Esquemas de detalle del trazado en los casos especiales, como zonas críticas y tramos encastrados.

CAPÍTULO VII

Afecciones de otras obras en el alcantarillado

Artículo 140. Permiso de salvaguardia del alcantarillado

1. Para garantizar el mantenimiento de un correcto estado de limpieza y conservación de la red de alcantarillado, es preciso que las obras de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes en el alcantarillado tengan un permiso de salvaguardia del alcantarillado previo a su licencia de obras.

2. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras importantes que se hagan en el subsuelo de Barcelona, esencialmente, todas las obras del ferrocarril metropolitano, de los Ferrocarriles de la Generalitat, de RENFE, aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de ejecución de servicios de gas, teléfono, electricidad y agua donde la Administración municipal lo considere necesario por su importancia.

3. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos y otras instalaciones que requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra al alcantarillado.

4. Para solicitar este permiso, habrá que presentar al Registro del Ayuntamiento una instancia solicitando el permiso de salvaguardia del alcantarillado, acompañada del proyecto que se debe ejecutar. Cuando de entrada ya se prevea una afección del alcantarillado, habrá que presentar su definición, incluyendo planta, perfil y detalles de la obra de alcantarillado afectada.

5. En el otorgamiento de este permiso municipal de salvaguardia se tendrá en cuenta lo que establece el artículo 19 del Reglamento Metropolitano en relación con la zona de servidumbre y protección.

Artículo 141. Garantía

1. Previamente a la expedición del permiso de salvaguardia del alcantarillado, el peticionario tendrá que constituir un depósito que fijará la Administración municipal para responder de la buena ejecución de las afecciones en el alcantarillado y de los daños y perjuicios, que se puedan producir como consecuencia de la ejecución de las obras. Las inspecciones que realicen los servicios técnicos municipales o los de la entidad metropolitana también se facturarán con cargo a este depósito.

2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las normas siguientes:

a) En general, cada depósito garantizará las obligaciones correspondientes a una sola obra, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este mismo artículo.

b) Cuando el permiso de salvaguardia del alcantarillado lo soliciten, solidaria o mancomunadamente, diversas entidades, el depósito será único y conjunto para todas.

c) El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.

3. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual obras que afectan al alcantarillado, la constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente solicitante haya construido el año inmediatamente anterior.

Artículo 142. Replanteamiento de las obras

1. Antes del comienzo de las obras de infraestructuras o servicios ya mencionadas, se hará replanteamiento en presencia de los servicios técnicos responsables del alcantarillado.

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2. Estos servicios técnicos podrán inspeccionar las obras durante su construcción y serán los encargados de recibirlas, en cuanto al alcantarillado, una vez acabadas.

3. En el supuesto de que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguardia tendrá que repararlos antes de un mes, en caso contrario, el Ayuntamiento encargará las reparaciones a quien crea conveniente, con cargo al depósito existente.

Artículo 143. Devolución de la garantía

La devolución del depósito sólo se producirá una vez transcurrido, si procede, el plazo de garantía y después de los informes previos de los servicios técnicos mencionados que acrediten la conformidad de las obras ejecutadas.

CAPÍTULO VIII

Inspección y control

Artículo 144. Disposiciones generales

1. A todos los efectos, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones sujetos a este título de la ordenanza, será objeto de actuaciones de inspección y control, de conformidad con lo que establece al respecto el Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio, aprobado definitivamente en sesión del Consejo metropolitano de 15 de julio de 1993, así como lo que también dispone al respecto el Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.

2. Todas las medidas, pruebas, muestreos, técnicas de conservación y análisis para determinar las características en los vertidos de aguas residuales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los métodos normalizados para análisis de aguas residuales señalados en el anexo 4 del Reglamento Metropolitano, e identificados y definidos en la última edición del «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater» del «American Public Health Association» (APHA), o bien cualquier otra metodología que, a juicio de los servicios técnicos de la entidad metropolitana y del Ayuntamiento, garantice unos resultados analíticos equivalentes.

Artículo 145. Práctica de las inspecciones

1. A fin de ponerlas a disposición de los servicios técnicos de la entidad metropolitana y del Ayuntamiento, los establecimientos industriales tienen que contar con las instalaciones descritas en el artículo 43 del Reglamento Metropolitano.

2. Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza serán realizadas por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio del convenio que se pueda establecer a tal efecto entre el Ayuntamiento y la entidad metropolitana.

3. Las actuaciones se iniciarán en las formas previstas en el artículo 8 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.

4. Con la acreditación previa del personal encargado de la inspección, los inspeccionados tienen las obligaciones señaladas en el artículo 9 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.

5. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos de los inspeccionados pueden comportar la incursión en la correspondiente infracción.

Artículo 146. Comprobaciones

En las visitas de inspección, y utilizando los medios previstos en el artículo 10 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio, se pueden efectuar las comprobaciones siguientes:

a) Estado de las instalaciones y de su normal funcionamiento en orden a garantizar la calidad del emanante, tal como esté señalado en la autorización de vertido.

b) Toma de muestras del vertido o vertidos en la red pública o en cualquier otro punto en que se pueda originar, así como también de las aguas pluviales.

c) Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos.

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d) Medida de los caudales vertidos.

e) Comprobación de los caudales de suministro y/o de abastecimiento mediante captaciones propias.

f) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de los efluvios definidos en la autorización de vertidos.

g) Comprobación de los cumplimientos de las otras obligaciones previstas en el Reglamento Metropolitano y fijadas con carácter específico en la autorización de vertido del establecimiento objeto de la inspección.

Artículo 147. Información

1. Los usuarios de la red municipal de alcantarillado y de la red metropolitana de evacuación y saneamiento, sujetos a autorización de vertido, tienen que facilitar semestralmente a la entidad metropolitana toda la información relativa a sus consumos de agua, independientemente de cuál sea su fuente de abastecimiento.

2. Los usuarios a los cuales se refiere el párrafo anterior también tienen que enviar a la entidad metropolitana la información necesaria, tanto para el control de su vertido como para la gestión general de las aguas residuales. Esta información se cumplimentará llenando los cuestionarios que tiene que facilitar la mencionada entidad y que tienen que ser objeto de envío anual.

Artículo 148. Toma de muestras

1. A todos los efectos, en las visitas de inspección y control en las cuales haya que efectuar tomas de muestras, el personal inspector tiene que proceder de conformidad con lo que preceptúa al respecto el artículo 12 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.

2. Con carácter particular, la toma de muestras es preciso hacerla de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 48 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio, y las operaciones efectuadas se deben hacer constar en el acta de la inspección.

Artículo 149. Acta de la inspección

1. Una vez realizada la inspección, se levantará acta por triplicado, tal como estipula el artículo 11 del Reglamento Metropolitano de Inspección y Control del Medio.

2. En el caso de que el representante de la empresa se niegue a firmarla, esta negativa se hará constar en la misma acta, y las dos copias, junto con el original, quedarán en poder de los inspectores.

3. Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados en el seno de un procedimiento sancionador debidamente incoado, no se precisa la comunicación previa ni la asistencia del representante de la empresa. Una copia del acta de inspección junto con uno de los envases, si se ha procedido a la toma de muestras, serán, eso sí, entregados a la empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido a la toma y al levantamiento del acta.

TÍTULO VI

Gestión de residuos

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 150. Objeto y ámbito

1. El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en las que se deben gestionar los residuos municipales generados en la ciudad de Barcelona, ya sean de origen doméstico, comercial o industrial, acogiéndose a los servicios municipales de recogida o gestionándolos a través de gestores debidamente homologados y autorizados.

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2. La política del Ayuntamiento en materia de gestión de residuos está dirigida a la consecución de los objetivos siguientes:

a) La recogida selectiva de los residuos.

b) La reutilización de los residuos.

c) La prevención y la minimización de los residuos.

d) El reciclaje y otras formas de valorización de los residuos.

e) La valorización energética de los residuos.

f) La disposición adecuada del desperdicio.

3. El Ayuntamiento impulsará la regeneración de espacios y suelos degradados.

4. El Ayuntamiento podrá establecer programas de colaboración con los diferentes sectores de actividad económica en la gestión de residuos dirigidos a la consecución de los objetivos anteriores. Los titulares de las actividades que participen en estos programas podrán gozar de los beneficios que prevea la normativa correspondiente.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 151. Residuos municipales

1. Son residuos municipales aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, en las oficinas y en los establecimientos de servicios, así como los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades.

2. Tienen también la consideración de residuos municipales:

a) Los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

b) Los animales domésticos muertos.

c) Los muebles y utensilios abandonados.

d) Los vehículos abandonados.

e) Los residuos y escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

f) Los residuos especiales de origen doméstico o comercial admisibles en los puntos verdes.

3. El residuo municipal se clasifica en función de su origen:

a) Residuos domésticos son los generados en las viviendas particulares.

b) Residuos comerciales son los generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, mercados, las oficinas y los servicios, así como los originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales.

4. No pueden ser considerados residuos municipales los residuos industriales, como materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 152. Clasificación de los residuos a efectos del procedimiento de recogida

1. Residuo ordinario, susceptible de recogida convencional, generado en domicilios, comercios, oficinas y servicios, depositado en bolsas, cubos, contenedores en la vía pública o sistemas neumáticos, hasta un volumen

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de 600 litros/día.

2. Residuo singular, que debe ser objeto de recogida sectorial específica, bien por tratarse de generadores singulares de fracciones residuales de orgánica, papel y cartón, vidrio, etc., como hoteles, restaurantes, mercados, comercio al detalle y al por mayor, oficinas y servicios, bien por el tipo de residuo, como muebles, utensilios, animales muertos, escombro procedente de obras menores y reparación domiciliaria.

3. Residuo especial, que tiene el mismo origen que el residuo ordinario pero debe ser objeto de una gestión diferenciada, porque puede comprometer el tratamiento biológico o la recuperación de otras fracciones, además de comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como pinturas, luces fluorescentes, pilas usadas, aceites usados, baterías de coche y cualquier otro residuo calificado como especial en el Catálogo de residuos de Cataluña. El artículo 163 regula los residuos especiales domiciliarios y comerciales que pueden ser admitidos en los servicios de puntos verdes o centros de recogida municipales.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 153. Residuos excluidos del servicio municipal de recogida de residuos

1. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos los materiales siguientes:

a) Los desperdicios, las cenizas y escorias producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamientos de residuos.

b) Las cenizas producidas en instalaciones de calefacción central de los edificios.

c) Los residuos sanitarios especiales, generados por hospitales, clínicas, centros asistenciales, laboratorios y otros establecimientos similares, incluidos en los Grupos III y IV del Decreto 27/1999, de 9 de febrero, o norma que lo sustituya.

d) Los animales muertos de un peso superior a 80 kg.

e) Los desechos y excrementos producidos en mataderos, granjas, laboratorios, cuarteles y otros establecimientos similares, públicos o privados.

f) Los productos procedentes del decomiso.

g) Cualquier material residual que, en función de su contenido o presentación, se pueda calificar de tóxico o peligroso.

h) Cualquier otro material residual asimilable a los señalados en los números anteriores y, en todo caso, los que en circunstancias especiales determine el alcalde o el concejal competente.

2. Los poseedores de los residuos mencionados en el párrafo anterior son responsables de su recogida y gestión a cargo de gestores de residuos debidamente autorizados.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 154. Otras prohibiciones

1. En relación con la gestión de residuos está prohibido:

a) La entrega de residuos que contengan líquidos, aguas residuales, aceites quemados y residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

b) La entrega no diferenciada de los residuos según los sistemas aplicados para la recogida selectiva de cada una de las fracciones.

c) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado, ni aunque se hayan triturado previamente.

d) La instalación de quemadores domésticos, individuales o colectivos, para desechos.

e) La evacuación de desechos o materiales sin proteger, y el vertido de líquidos, de aguas residuales, aceites

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quemados o residuos susceptibles de licuación por los conductos de uso colectivo.

f) La utilización de los sistemas de recogida domiciliaria por los establecimientos comerciales y de servicios que dispongan de un servicio específico de recogida selectiva comercial.

2. Está prohibido estacionar vehículos en las zonas debidamente señalizadas o sobre la acera que dificulten o imposibiliten:

a) El vaciado de contenedores, subterráneos o no.

b) Las operaciones de succión de residuos o mantenimiento de la recogida neumática.

c) El acceso a los puntos verdes de cualquier tipo.

d) El aparcamiento de los vehículos de limpieza para la carga de agua freática.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 155. Obligatoriedad de la recogida selectiva en origen

1. Los generadores de las fracciones residuales de materia orgánica, papel y cartón, vidrio y envases ligeros están obligados a separar en origen las distintas fracciones residuales y a entregarlas en los depósitos de contención adecuados al servicio de recogida.

2. A efectos de identificación de los depósitos de contención adecuados, la entrega de las fracciones seleccionadas en origen se deberá hacer:

a) Fracción de materia orgánica en bolsa naranja, cubo tapa naranja, contenedor identificado o sistema neumático identificado de color naranja.

b) Fracción de papel y cartón en bolsa, cubo, contenedor o sistema neumático identificado de color azul o sistema de ligado junto a la acera en zonas de recogida selectiva comercial puerta a puerta.

c) Fracción de vidrio en bolsa, cubo o contenedor identificado de color verde.

d) Fracción de envases ligeros en bolsa, cubo, contenedor o sistema neumático identificado de color amarillo.

3. La obligatoriedad de la recogida selectiva en origen de la fracción orgánica se establecerá por zonas a efectos de recogida domiciliaria y comercial y por establecimientos grandes generadores, siendo considerados como tales los que generen un volumen de residuo superior a 600 litros/día.

4. El Ayuntamiento deberá disponer, en la medida en que las características urbanas de las vías públicas lo permitan, del número de contenedores y distancias de situación de los mismos que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas el cumplimiento de la obligatoriedad de la recogida selectiva de las fracciones de papel/cartón, vidrio y envases ligeros, así como mantener las dotaciones de elementos de contención actualizadas.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO II

Servicio de recogida de residuos municipales

Según el origen y la clase de residuos y en función de las características urbanísticas de la ciudad, el servicio de recogida puede adaptar distintas modalidades

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 156. Recogida convencional

1. Tienen la condición de usuarios de los servicios de recogida domiciliaria de residuos los vecinos y las vecinas de Barcelona, así como las personas físicas y jurídicas y los titulares de establecimientos profesionales, comerciales, industriales o de servicios, ubicados en el término municipal de Barcelona que no estén obligados

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por razón del volumen de residuo generado -igual o superior a 600 litros/día-, eje o zona comercial de la ciudad sujeto a recogida selectiva comercial sectorial.

2. La zonificación de los sistemas es la que figura en el anexo IV.1; las posteriores actualizaciones se publicarán periódicamente en el «Boletín Oficial de la Provincia».

3. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones generales:

a) Utilizar la modalidad y el sistema que determine el Ayuntamiento para cada una de las zonas de la ciudad y tipo de usuario, en función de las características urbanísticas y clase de residuo generado.

b) Cumplir las normas de utilización y funcionamiento que establezca el Ayuntamiento para el sistema de recogida implantado en cada zona y/o tipo de usuario.

c) Respetar los horarios y las frecuencias establecidas. En caso de recogida nocturna, se prohíbe depositar la basura en la calle antes de las 20 horas.

d) Utilizar las bolsas de contención homologadas y tener cuidado de la higiene y funcionalidad de los cubos, en caso de sistema de recogida con bolsas o cubos.

e) Seleccionar las diferentes fracciones residuales en origen y depositarlas en los contenedores adecuados, identificados con su color respectivo.

f) No abandonar bolsas o residuos, muebles y utensilios al lado de los contenedores.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 157. Recogida selectiva comercial

1. Los titulares de actividades productoras de residuos comerciales e industriales asimilables a residuo municipal pueden optar por contratar a un transportista autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y homologado por el Ayuntamiento de Barcelona para la recogida selectiva de las fracciones residuales generadas, o por utilizar el servicio municipal de recogida selectiva comercial.

2. Tienen la condición de usuarios del servicios de recogida selectiva comercial los titulares de establecimientos comerciales al detalle o al por mayor, de hostelería y restauración, los bares, las oficinas y los establecimientos de servicios, y los establecimientos industriales que generan residuos asimilables a los municipales que no acrediten entregar los residuos que generan o producen a un transportista homologado y autorizado.

3. La persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales está obligada a:

a) Disponer del documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos que genera y de los justificantes de las entregas efectuadas.

b) Hacer la declaración de residuos en la obtención de permisos para el ejercicio de la actividad.

c) Facilitar a la Administración la información, inspección, toma de muestras y supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de la normativa.

d) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea.

e) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones.

f) Soportar los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.

g) Cumplir los horarios y las frecuencias establecidas de recogida según las diferentes fracciones.

h) Utilizar los elementos de contención homologados por los servicios municipales para la presentación del residuo en la calle.

4. Los usuarios del servicio municipal de recogida comercial se clasifican en:

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Los generadores singulares de fracciones residuales -superiores a 900 600 litros/día en el caso de orgánica y desperdicio y superiores a 600 litros/semana en caso de fracción papel-cartón, vidrio y envases ligeros- están obligados a la contenerización interior y a la presentación del residuo separado en origen en los elementos de contención entregados por el Ayuntamiento.

b) Los generadores de los ejes comerciales en los que la recogida selectiva comercial puerta a puerta es obligatoria, deben entregar por separado el papel y cartón con la frecuencia y sistema -acera o cubo- y a entrega separada de la fracción orgánica del desperdicio.

c) Los generadores que no entran en la clasificación anterior están autorizados a utilizar el sistema de recogida domiciliaria con la correspondiente separación de fracciones y depósito en el contenedor o sistema neumático adecuado.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 158. Recogida singular de voluminosos

1. La recogida de residuos voluminosos, tanto de origen domiciliario como comercial.

a) Doméstico, como muebles, utensilios viejos, colchones, somieres, trastos viejos y otros materiales rechazados por los ciudadanos en las distintas actividades de reparación o sustitución de equipamiento doméstico, con exclusión de cualquier tipo de residuo de origen comercial.

b) De origen comercial, como la recogida de residuos voluminosos que provengan de la actividad comercial, de servicios o de otros establecimientos públicos y privados, asimilables a residuos municipales. Esta recogida está sometida al pago del precio público correspondiente. En ningún caso será objeto del servicio de recogida singular de voluminosos la recogida de residuos industriales.

2. La recogida de los residuos voluminosos mencionados en el apartado a del párrafo 1 se efectuará, en función de su origen, mediante las modalidades que a continuación se contemplan:

A) La recogida de residuos de origen doméstico se efectuará en las tres modalidades siguientes:

a) Servicio de recogida a domicilio, de carácter oneroso en aplicación de lo que dispongan los precios públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.

b) Utilización por parte de los ciudadanos de los puntos verdes o centros de recogida.

c) En la puerta del domicilio y con carácter gratuito, con la frecuencia que determine la Administración municipal.

B) La recogida de los residuos de origen comercial se efectuará en las dos modalidades siguientes:

a) Servicio a domicilio, de carácter oneroso conforme a lo que dispongan los precios públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.

b) Utilización de los puntos verdes o centros de recogida existentes.

3. No está permitido el abandono de ningún tipo de residuos voluminosos en la vía pública, fuera de los sistemas establecidos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 159. Recogida singular de animales muertos

La recogida de cadáveres de animales domésticos de menos de 80 kg se efectuará previo aviso del interesado a los servicios municipales. La recogida de cadáveres de animales domésticos de peso superior a 80 kg requerirá del peticionario una información específica adicional para que los servicios municipales puedan determinar su aceptación.

Los centros veterinarios y laboratorios también se podrán acoger al servicio de recogida, siempre y cuando los cadáveres de animales que se presenten estén clasificados como no especiales y se garantice su inocuidad.

El coste del servicio de recogida de cadáveres de animales muertos se regulará anualmente por los precios

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públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 160. Recogida singular de vehículos abandonados

La recogida singular de vehículos abandonados se rige por lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, el Decreto 217/1999, de 27 de julio, sobre vehículos fuera de uso, el artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Circulación Peatonal y Vehículos, teniendo en cuenta la Directiva 2000/537CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO III

Sistemas de recogida de residuos

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 161. Sistemas de recogida de residuos

El Ayuntamiento puede estipular diferentes sistemas de recogida de residuos, adaptados a las diferentes tipologías urbanas de la ciudad:

El Ayuntamiento puede estipular diferentes sistemas de recogida de residuos, adaptados a las diferentes tipologías urbanas de la ciudad:

1. Recogida con contenedor ubicado en la calle.

1a. Recogida con contenedor ubicado en la calle para residuo orgánico o desperdicio.

2. Recogida puerta a puerta con cubos o contenedores interiores.

3. Recogida sin contenedores en la calle.

4. Recogida neumática.

1a. Recogida con contenedor ubicado en la calle para residuo orgánico o desperdicio.

En las áreas de la ciudad donde se efectúe la recogida ordinaria con contenedores en la calle, los usuarios del servicio deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Respetar el horario para depositar las bolsas de basura, siempre después de las 20 horas.

b) Tirar la basura en bolsas homologadas, bien cerradas.

c) No mezclar los residuos valorizables (vidrio, papel, envases ligeros de plástico y metálicos) con los no valorizables (desperdicio o resto).

d) No depositar en las bolsas de basura materiales o productos de características especiales que puedan comprometer el futuro tratamiento del residuo en las plantas de destino.

e) Respetar la separación de la materia orgánica en caso de que se haya implantado en la zona un sistema de recogida selectiva en origen de la fracción orgánica (bicompartimentado o con bolsa naranja en contenedor identificado con pegatina o sistema neumático) o contenedor diferenciado.

f) No abandonar ningún tipo de residuo alrededor de los contenedores.

1b. Recogida con contenedor en la calle para residuo papel, vidrio y envases ligeros.

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En las áreas de aportación selectiva de residuos (puntos de basura limpia) se deberán respetar las siguientes normas de utilización:

a) Depositar los residuos de papel y cartón dentro de los contenedores identificados con el color azul (sin bolsas de plástico) y doblando las cajas de cartón.

b) Depositar los envases de vidrio vacíos, sin tapones ni chapas, dentro de los contenedores identificados con el color verde (sin bolsas). No depositar el residuo después de las 23 horas.

c) Depositar los envases de plástico y metal vacíos dentro de los contenedores identificados con el color amarillo.

d) No abandonar ningún tipo de residuo alrededor de los contenedores.

1c. En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida mediante contenedores, se prohíbe estacionar vehículos delante de la zona señalizada para la ubicación del contenedor.

2. Recogida puerta a puerta con cubos o contenedores interiores.

En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida domiciliaria con cubos en el interior de los edificios, así como todas las zonas donde se realice la recogida selectiva comercial puerta a puerta y en grandes productores de residuos, se deberán cumplir las siguientes normas:

a) Cumplimiento de los horarios establecidos para la presentación de los cubos o contenedores en la calle. Se permitirá como límite horario las 10 horas de la mañana para la retirada de los contenedores vaciados durante la noche.

b) Utilización de los cubos y contenedores entregados por el Ayuntamiento. En caso de disponer de un servicio de recogida privado, será obligatoria la presentación del residuo en la calle con elementos de contención homologados por normativa europea.

c) Mantenimiento de los elementos de contención en buen estado de limpieza y funcionalidad.

d) La separación de las diferentes fracciones residuales en el caso de que se disponga de cubos o contenedores para la recogida selectiva:

-Tapa naranja para la materia orgánica (restos de comida y plantas)

-Tapa azul para el papel

-Tapa verde para el vidrio

-Tapa gris para el desperdicio

e) Mantenimiento de las etiquetas identificativas del titular del cubo o contenedor.

3. Recogida sin contenedores en la calle (sistema de bolsas).

a) Respetar el horario para dejar bolsas en la calle, delante del edificio, comercio, restaurante, etc., generador del residuo, siempre después de las 20 horas.

b) Utilizar bolsas homologadas.

c) Cerrar las bolsas.

d) Utilizar los contenedores de recogida selectiva para los materiales susceptibles de valorización, como envases de vidrio, envases ligeros, papeles, cartones.

e) No depositar en las bolsas residuos de tipología especial.

f) No depositar las bolsas de basura dentro de las papeleras.

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g) No depositar las bolsas de basura dentro de los cubos o contenedores destinados a la recogida de los residuos comerciales.

h) No depositar las bolsas de basura al lado de los contenedores de recogida selectiva.

4. Recogida neumática

En las zonas de la ciudad donde el Ayuntamiento haya instalado un sistema de recogida neumática, los usuarios deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Utilizar bolsas de un tamaño adecuado al diámetro de las bocas de los buzones de recogida, y no llenarlas en exceso para evitar problemas a la hora de introducir las bolsas en los buzones de recogida neumática.

b) Tirar las bolsas bien cerradas.

c) No depositar líquidos ni ningún producto o material a raudal.

d) No abandonar bolsas ni ningún otro residuo, objeto o material al lado de los buzones de recogida neumática situados en la vía pública.

e) Mantener las instalaciones de la red interior acreditando su revisión periódica bianual.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 162. Limitaciones relativas a la utilización de los sistemas de recogida

1. En las zonas de la ciudad donde se haya establecido la recogida mediante contenedores en la calle, se prohíbe estacionar vehículos delante de la zona señalizada para la ubicación del contenedor.

2. Se prohíbe mover o desplazar los contenedores de sus emplazamientos.

3. Se respetarán los siguientes criterios generales de ubicación de los contenedores:

a) Procurar mantener un mínimo de 5 metros de distancia, en el sentido de la circulación, en los pasos de peatones y salidas de vado, para garantizar la visibilidad.

b) Evitar que el mobiliario urbano y el arbolado dificulten la accesibilidad del usuario y del servicio de recogida al contenedor.

c) Ubicación preferente en líneas de aparcamiento o en encajes en las aceras.

d) Evitar agrupaciones de más de 3 contenedores.

e) Garantizar el dimensionamiento recomendado de capacidad de depósito, de 2.000 litros para 100 viviendas y de un punto triple de recogida selectiva de papel, vidrio y envases para 280 viviendas.

f) La distancia máxima de la vivienda al contenedor será de 50 metros a 80 metros, en función de la densidad.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO IV

Condiciones de los edificios y locales

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 163. Condiciones de los edificios o locales

1. Los edificios destinados a viviendas particulares, los locales comerciales y de servicios y otros establecimientos, deben disponer de un espacio cerrado de dimensiones suficientes para el almacenaje de residuos que produzcan diariamente, así como de los elementos de contención correspondientes a los sistemas

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de recogida establecidos en la zona en la que se ubica el edificio o establecimiento.

2. En las edificaciones construidas antes del año 1978, se debe habilitar el espacio para desechos al que se refiere el artículo anterior, si las condiciones de prestación del servicio de recogida así lo exigen, y a menos que cuenten con conductos de uso comunitario para la recogida neumática.

3. Los espacios contemplados en los párrafos anteriores se deben mantener en las adecuadas condiciones de higiene y limpieza, y la acumulación de desechos se debe efectuar mediante elementos de contención cerrados y estancos.

4. En cuanto a los espacios destinados al almacenaje de residuos para los locales sujetos a licencia de actividades, serán de aplicación los requerimientos que marca para este fin la Ordenanza Municipal de Intervención Integral de la Administración Ambiental, aprobada el 29 de marzo de 2001 y vigente desde el 1 de octubre de 2001 («Boletín Oficial de la Provincia» 113. de 11 de mayo de 2001).

5. Las características de estos espacios se deben ajustar a las previsiones que al respecto efectúan los artículos 147 a 149, 152 y 153 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación del año 1978, o la normativa que las sustituya, en relación con:

a) Las características y condiciones de las instalaciones.

b) Las dependencias para el alojamiento de los cubos o contenedores.

c) Condiciones, características y situación de los departamentos y armarios.

6. Las condiciones sanitarias de los residuos orgánicos para aquellos establecimientos que generen materia orgánica deberán cumplir con la normativa sanitaria que sea de aplicación.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 164. Edificios con sistema neumático

1. Los conductos de uso colectivo para la evacuación de residuos deben cumplir los requerimientos municipales en cuanto al dimensionado de las instalaciones y conexionado a la red, y la entrega de desechos se debe efectuar cuidando el mantenimiento físico e higiénico de dichos conductos. En todo caso, son de obligado cumplimiento las especificaciones de instalación, conexión y funcionamiento de la recogida neumática o reglamentación que en el futuro las sustituya. A tal fin, la Comunidad de propietarios debe autorizar al operador del servicio la entrada en la finca para la realización de los trabajos que se ocasionen para la conservación, el mantenimiento y la reparación de dichas instalaciones, y que el Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad está obligado a comunicar de inmediato al operador de la recogida de basura cualquier avería que se produzca en las instalaciones. El operador dispondrá de una llave que le permita el acceso a las instalaciones en cualquier momento que resulte necesario.

2. Los conductos de uso comunitario destinados a la recogida neumática, situados en el interior de las viviendas, deben ser mantenidos en buen estado y en buenas condiciones de funcionamiento a cargo de los propietarios de cada vivienda y someterlos a revisión bianual. El incumplimiento de estas obligaciones podrá comportar, conforme al procedimiento legalmente establecido al efecto, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, con el cargo correspondiente a los propietarios de la vivienda.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO V

Servicio de puntos verdes o centros de recogida

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 165. Objeto de los puntos verdes

1. Los puntos verdes o centros de recogida son centros municipales preventivos y de tratamiento, destinados a la recepción de los residuos transportados y entregados por los ciudadanos, al almacenaje, a la gestión de los subproductos, con particular atención a las operaciones de recuperación de los residuos, y al transporte de los materiales susceptibles de aprovechamiento hasta las instalaciones de su tratamiento o bien del desperdicio hasta las instalaciones de disposición final.

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2. Como complemento de los puntos verdes, y con objeto de facilitar la aportación por los particulares de los residuos tratados, se cuenta con las siguientes tipologías de instalaciones ubicadas más cerca del núcleo urbano: puntos verdes de barrio, puntos verdes colaboradores y puntos verdes móviles.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 166. Usuarios de los puntos verdes

1. Pueden utilizar el servicio de los puntos verdes tanto los ciudadanos particulares como los titulares de oficinas, comercios y pequeñas industrias, y las entidades públicas y privadas, con las limitaciones de volumen, peso y tipología que se establecen en el artículo siguiente.

2. Dada la limitación de su capacidad, los puntos verdes de barrio, puntos verdes de barrio colaboradores y puntos verdes móviles son de uso exclusivo de los ciudadanos particulares.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 167. Residuos admisibles en los puntos verdes

Con las limitaciones de cantidad determinadas en el apartado 2 de este artículo, en los puntos verdes, puntos verdes de barrio o puntos verdes móviles se pueden aceptar las distintas clases de fracciones residuales que figuran en el anexo IV.2.

2. Las cantidades máximas diarias de residuos de origen doméstico que los usuarios particulares podrán entregar en los puntos verdes, puntos verdes de barrio o puntos verdes móviles, según las condiciones de admisibilidad indicadas, son las siguientes:

a) De tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción, maderas, muebles y otros elementos voluminosos en desuso, hasta 500 kg.

b) De neumáticos, hasta 4 unidades (1 unidad en el punto verde móvil).

c) De residuos especiales:

-Medicamentos caducados, fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio, baterías, disolventes, pinturas, barnices, pilas, tóneres y cartuchos de tinta de impresora, teléfonos móviles y aparatos electrónicos y/o de informática, radiografías, termómetros y cosméticos, hasta 5 kg.

-Electrodomésticos que contengan sustancias peligrosas, como por ejemplo los frigoríficos, hasta 1 unidad.

Aceites vegetales, aceites minerales y latas de envases que los hayan contenido, hasta 5 litros.

3. A todos los efectos, la utilización de los puntos verdes por parte de los usuarios particulares que entreguen residuos de origen doméstico no estará sujeto a ninguna contraprestación. El Ayuntamiento establecerá los precios públicos de los servicios para la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida de residuos municipales para la utilización de los puntos verdes que deben satisfacer los usuarios que sean titulares de actividades comerciales o de servicios, así como la capacidad de los vehículos a partir de la que también se exigirá, en todo caso, el pago de precio público.

4. No se puede admitir la entrega en los puntos verdes de residuos industriales que no estén identificados por parte del gestor ni, en ningún caso, residuos industriales especiales, tóxicos y peligrosos, ni residuos sanitarios.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO VI

Homologación de gestores privados para la recogida de residuos municipales

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 168. Recogida y gestión de residuos municipales por gestores de residuos al margen del servicio municipal de recogida

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1. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo operaciones de recogida de residuos en Barcelona deberán estar debidamente autorizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y obtener la correspondiente homologación municipal, con objeto de garantizar que cumplen las condiciones que dispone la Ley 6/1993, Reguladora de los Residuos, y que las operaciones se realizan sin poner en peligro la salud de las personas, sin utilizar métodos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a ruidos y olores, etcétera.

2. Los titulares de los establecimientos comerciales y de servicios, oficinas y locales, que no acrediten dentro de los dos primeros meses del año la recogida de los residuos que generan por gestores privados homologados, se acogerán al sistema municipal de recogida comercial, sujeto al pago del precio público que se establezca anualmente.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 169. Condiciones para la homologación municipal

Para proceder a la homologación -autorización reglada- es necesario cumplir los requisitos y presentar la documentación que se detallan a continuación, con el fin de que la autoridad municipal pueda determinar la procedencia de la solicitud y la idoneidad de la empresa para poder actuar dentro del término municipal de la ciudad.

A. Documentación acreditativa:

a) Fotocopia compulsada de la constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Fotocopia compulsada de los poderes del que firma la petición, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que presente la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la petición.

e) Fotocopia compulsada del IAE.

f) Hoja de solicitud de homologación (modelo oficial).

g) Autorización de la Agencia de Residuos de Cataluña.

B. Memoria técnica:

Se deberá presentar un proyecto de actuación en el que se haga una descripción de los sistemas de seguimiento del proceso y recogida de los residuos realizados por la empresa.

El proyecto deberá incluir:

a) Relación de los clientes que produzcan residuos dentro del término municipal de Barcelona (razón social, dirección, NIF).

b) Horarios y frecuencias de la prestación del servicio.

c) Descripción de los sistemas de recogida y transporte con indicación de la forma específica de separación y tratamiento de las diferentes fracciones de residuos.

d) Descripción de las acciones que se llevarán a cabo para evitar embrutecimientos en la vía pública.

e) Descripción de los lugares de tratamiento de las diferentes fracciones de residuos.

f) Descripción de las normas de imagen de la empresa, para el personal y los vehículos.

C. Declaración de medios materiales:

a) Vehículos (para cada uno de los vehículos utilizados):

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-Descripción de las características técnicas.

-Fotocopia del permiso de circulación.

-Fotocopia del certificado de la ITV actualizado.

b) Elementos de contención (en caso de utilizarlos):

-Descripción de las características de los diferentes modelos a utilizar.

-Descripción de la imagen y su identificación.

-Descripción de los sistemas de limpieza.

D. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la empresa, manifestando que:

a) Los vehículos de recogida exhibirán copia del certificado de homologación.

b) Las homologaciones serán renovadas anualmente.

c) Cualquier variación que se produzca en relación con la documentación presentada será notificada en un plazo máximo de 7 días, a la vez que se deberá justificar documentalmente.

d) Los trámites de la homologación generan una tasa prevista en la Ordenanza Fiscal 3.4, que deberá ser liquidada por el peticionario. La liquidación deberá efectuarse una vez verificada la documentación presentada.

E. Se entregará un certificado de homologación acreditativo.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO VII

Gestión de escombros

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 170. Ámbito de aplicación

1. Este capítulo regula:

La gestión del escombro considerado residuo municipal, que según la Ley 6/1993 son los residuos y los escombros procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. Su gestión podrá ser realizada por los servicios municipales o por los gestores debidamente homologados.

La gestión de los residuos y los escombros procedentes de derribos y de obras mayores se regirá por el Decreto 161/2001, de 12 de julio, que modifica el Decreto 201/1994, de 26 de julio.

2. Las disposiciones de este capítulo no son de aplicación a las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Sin embargo, sí que se aplicarán todas las prescripciones del presente título sobre gestión de residuos a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida como consecuencia de la carga, descarga y transporte relacionados con obras.

3. A todos los efectos, la gestión de escombros, su vinculación con las licencias municipales de edificación o de derribo y su garantía se rige por el Reglamento Metropolitano para la Gestión de los Derribos, los Escombros y Otros Residuos de la Construcción, aprobado por el Consejo Metropolitano el 6 de febrero de 1997 («Boletín Oficial de la Provincia» núm. 43, 19-2-1997) y por el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los derribos y otros residuos de la construcción.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 171. Definiciones

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1. Productor del residuo es la persona física o jurídica en favor de la que se realizan las obras o reparaciones que generan el residuo.

2. Poseedor del residuo es el titular de la empresa constructora o la persona física que efectúa las obras o la reparación domiciliaria y que tiene los residuos en posesión, sin tener la condición de gestor de residuos.

3. Gestor del residuo es el titular de la empresa, homologada por el Ayuntamiento, para la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización y la disposición del desperdicio.

4. Recipientes para la retirada de escombro son aquellos homologados para situarse en la vía pública con el fin de facilitar las operaciones de retirada del escombro. Estos recipientes pueden ser:

a) Recipientes de más de 1 m : contenedor metálico reutilizable, de forma prismática y trapezoidal o rectangular, equipado con tapa y dispositivos que permiten su carga y descarga mecanizada desde vehículos adaptados exclusivamente a su transporte con la intervención de un solo operario.

Recipientes de hasta 1 m : saco de tejido de materiales textiles o plásticos, no reutilizable, o recipiente rígido y reutilizable, metálico, plástico o de de otros materiales.

Estos recipientes deberán estar homologados, tal como prevé el artículo 173.2 de esta Ordenanza.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 172. Fines de la intervención municipal en la gestión de los escombros

1. La intervención municipal en la gestión de escombro procedente de obra menor y de reparación domiciliaria tiene por objeto:

a) Evitar el abandono incontrolado del escombro, en lugares no autorizados o realizado de forma inadecuada.

b) Evitar el abandono en la vía pública del escombro, el deterioro de pavimentos y, en general, la generación de suciedad en la vía pública y en los espacios públicos de la ciudad.

c) Garantizar la correcta colocación de recipientes de escombros en la vía pública y su recogida cuando estén llenos.

d) Favorecer el reciclaje y la reutilización de los subproductos, las materias y sustancias que contienen los residuos.

e) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, almacenaje, valorización y disposición del desperdicio se lleven a cabo, conforme a las exigencias y los requerimientos de una alta protección del medio ambiente.

2. En particular, la Administración municipal fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe en los lugares que convengan al interés público y de modo que se facilite la recuperación de espacios degradados.

3. En las obras municipales, tanto si se ejecutan por administración como si son objeto de contratación a terceros, el Ayuntamiento procurará que se utilicen materiales procedentes del reciclaje de escombros y de derribos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 173. Recogida de escombros de obra menor y reparación domiciliaria

1. El depósito y la recogida de escombros procedente de obra menor y de reparación domiciliaria se puede efectuar mediante recipientes de escombros, debidamente homologados, situados en la vía pública o, en caso de pequeñas cantidades, mediante su entrega en un punto verde o centro de recogida.

2. La colocación de recipientes de escombros en la vía pública se debe ajustar a las condiciones siguientes:

a) Los recipientes de escombros deberán llevar en lugar visible la identificación prevista en el artículo 177.

b) Los recipientes de escombros deberán ser de empresa homologada por el Ayuntamiento con el fin de poder

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garantizar su recogida.

c) Los recipientes de más de 1 m serán del color, señalización, identificación y volumen que en su caso determinará el Ayuntamiento.

Los recipientes de escombros de hasta 1 m de uso exclusivo en la ciudad serán de las características de materiales, formato, color, gramaje, señalización, etiquetado y codificación que determine el Ayuntamiento de Barcelona, mediante resolución del alcalde o del concejal en el que haya delegado o desconcentrado esta competencia.

d) Las empresas que comercialicen o distribuyan los recipientes homologados deberán garantizar su trazabilidad, de modo que se pueda conocer el usuario del mismo.

e) La ubicación de los recipientes de escombros en la vía pública se ajustará a lo establecido en el artículo 180.

Queda prohibido el abandono y la recogida de otros residuos en los recipientes de tierras y escombros, así como el depósito de estos residuos de la construcción en contenedores de recogida de residuos municipales.

4. En los recipientes de escombros no se pueden depositar residuos que, a pesar de proceder de movimientos de tierras, obras de reforma o de derribos de inmuebles, sean caracterizables como residuos especiales, conforme a lo dispuesto en el Catálogo de residuos de Cataluña.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 174. Obligaciones del productor, poseedor y gestor del escombro

1. El productor poseedor del escombro está obligado al depósito del escombro generado en recipientes homologados de escombro.

2. El poseedor del escombro tiene la obligación de la correcta colocación y ubicación de los recipientes en la vía pública y de avisar para su retirada inmediata cuando estén llenos.

3. El transportista gestor del escombro está obligado a la retirada de los recipientes dentro de los plazos máximos permitidos, a la limpieza de la vía pública tras su retirada y a su transporte hasta las plantas de transferencia y selección autorizadas para su reciclaje y disposición final.

4. Las obligaciones establecidas en los anteriores apartados de este artículo se atribuyen sin perjuicio de la responsabilidad solidaria entre todos los obligados.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 174 bis. Condiciones de la gestión de residuos de la construcción mediante recipientes de escombros

La evacuación, entrega y depósito de tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción se debe ajustar a las siguientes condiciones:

a) Estos residuos no se pueden evacuar mezclados con otros, salvo la excepción prevista en el presente título.

b) No se puede depositar en los recipientes de escombros residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas o peligrosas; residuos susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y todo tipo de materiales que, por algún motivo, puedan causar molestias a los vecinos y peatones.

c) No se puede depositar muebles, utensilios, trastos viejos y cualquier otro material residual en los recipientes de escombros, regulados en este capítulo.

d) No se puede verter tierras, escombros y derribos en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido expresamente habilitados para tal fin.

e) No se puede verter estos residuos de la construcción en terrenos de propiedad pública o particular, a menos que se trate de depósitos controlados debidamente autorizados.

f) No se puede dejar en la calle recipientes de escombros más de 24 horas.

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Añadido por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 1ª. RECOGIDA DE ESCOMBROS MEDIANTE RECIPIENTES HOMOLOGADOS

Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 175. Sujeción a licencia

1. La colocación de recipientes de escombros en la vía pública deberá ser autorizada por la Administración municipal mediante la correspondiente licencia, en la que se indicará el plazo por el que se otorga.

2. La colocación de recipientes homologados en la vía pública deberá ser autorizada por la Administración municipal mediante licencia de ocupación incorporada a la identificación del recipiente.

3. Los contenedores metálicos situados en el interior acotado de las zonas de obras no necesitan licencia pero, excepto eso, los responsables de la obra se deben ajustar a las disposiciones del presente capítulo.

4. Las Ordenanzas Fiscales establecerán las exacciones que se deben satisfacer para la colocación de recipientes de escombros en la vía pública.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 176. Homologación de los gestores de los recipientes de escombros

1. La actividad de las personas físicas o jurídicas gestoras de escombros responsables de los recipientes está sujeta a la previa homologación por el Ayuntamiento. Dicha homologación queda condicionada a la prestación de una fianza, afectada a la garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza, por el importe que se fije por resolución del alcalde o del concejal en el que haya delegado o desconcentrado esta competencia.

2. Normativa de homologación. Con objeto de proceder a la homologación es necesario cumplir los requisitos y presentar la documentación que se detallan a continuación, con el fin de que la autoridad municipal pueda determinar la procedencia de la solicitud y la idoneidad de la empresa para poder actuar dentro del término municipal de la ciudad.

A. Documentación acreditativa:

a) Fotocopia compulsada de la constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Fotocopia compulsada de los poderes del que firma la petición, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que presente la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la petición.

e) Fotocopia compulsada del IAE.

f) Hoja de solicitud de homologación (modelo oficial).

B. Memoria técnica:

Se deberá presentar un proyecto de actuación en el que se haga una descripción de los sistemas de seguimiento del proceso y recogida de los residuos realizados por la empresa y del sistema de detección y control de los recipientes en la vía pública, adoptado bien individualmente por la empresa, bien de forma asociada con otras empresas o entidades.

El proyecto deberá incluir:

a) Descripción del sistema de identificación de los productores de residuos.

b) Descripción del sistema de control de seguimiento de los recipientes.

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c) Horarios de los servicios de recogida.

d) Descripción de los sistemas de recogida.

e) En caso de subcontratación de la recogida, identificación y descripción de las empresas subcontratadas (documentación acreditativa).

f) Descripción del sistema de detección y control de los sacos en la vía pública adoptado, incluyendo documentación acreditativa, en el caso de intervenir empresas especializadas en el sistema.

g) Descripción de los lugares de tratamiento de los residuos.

C. Declaración de medios materiales:

a) Vehículos (para cada uno de los vehículos utilizados):

-Descripción de las características técnicas.

-Fotocopia del permiso de circulación.

-Fotocopia del certificado de la ITV actualizado.

b) Elementos de contención:

-Certificado de homologación de fabricación de los recipientes homologados.

D. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la empresa, manifestando que:

a) Todos los recipientes homologados que se comercialicen y se instalen en la vía pública de la ciudad tendrán la imagen definida en su día por la autoridad municipal.

b) Todas las recogidas dentro del término municipal cumplirán con los artículos 170 a 187 de esta Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano.

c) Los vehículos de recogida exhibirán copia del certificado de homologación.

d) Las homologaciones serán renovadas anualmente.

e) Cualquier variación que se produzca en relación con la documentación presentada será notificada en un plazo máximo de 7 días, a la vez que se deberá justificar documentalmente.

f) Los trámites de la homologación y obtención de licencias generan unos gastos previstos en la Ordenanza Fiscal 3.4, que deberán ser liquidados por el peticionario. La liquidación deberá efectuarse una vez verificada la documentación presentada.

E. Se entregará un certificado de homologación acreditativo.

3. Las Ordenanzas Fiscales establecerán las exacciones que, en su caso, se deban satisfacer para la homologación que se regula en este precepto.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 177. Identificación de los recipientes de escombros

1. Los contenedores metálicos y los recipientes homologados se deben identificar mediante la presentación en su parte exterior de los siguientes datos:

a) Número de identificación del contenedor.

b) Nombre y teléfono o razón social del transportista que debe recoger el contenedor o el recipiente.

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d) Indicativo debidamente cumplimentado correspondiente al pago de la correspondiente exacción municipal.

2. La omisión de cualquiera de estos requisitos justificará que el recipiente sea retirado por los servicios municipales, con el coste del transporte, vaciado y depósito de su contenido a cargo, solidariamente, de productores, poseedores y gestores, y con independencia de la sanción que corresponda por la infracción en que se haya incurrido.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 178. Instalación de recipientes de escombros

1. Las operaciones de instalación y de retirada de los recipientes de escombros deben realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.

2. Los recipientes se deben manipular de manera que su contenido no caiga en la vía pública, o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

3. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá el nivel más bajo del límite superior del contenedor o del recipiente. El incumplimiento de este requisito ocasionará, además de la sanción correspondiente, la retirada del contenedor afectado, con el coste de transporte, vaciado y depósito a cargo del titular.

4. Mientras no sean utilizados, los recipientes de escombros deben permanecer tapados, de forma que no se puedan producir vertidos al exterior.

5. En todo caso, la permanencia de los recipientes en la vía pública no excederá de las 24 horas.

6. Los productores, poseedores y los transportistas gestores de escombros gestionados mediante contenedor metálico o recipiente responden solidariamente del mantenimiento de la limpieza alrededor de estos elementos de contención, de su retirada, de los daños causados al pavimento y a otros elementos de la vía pública, y tienen la obligación de comunicarlos de inmediato a los servicios municipales.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 179. Clases de contenedores metálicos en función de la calle

1. Los contenedores metálicos para escombros se clasifican en ordinarios y especiales. Las características de cada uno se fijarán en las normas que la alcaldía apruebe al efecto. En todo caso, se considerarán especiales todos aquellos contenedores que sobrepasen los 5 m de capacidad.

2. En las calles normales, con calzada y aceras pavimentadas, sólo se permite la colocación y utilización de contenedores ordinarios.

3. Los contenedores especiales sólo se autorizarán en casos excepcionales debidamente justificados, con licencias especiales, siempre y cuando se depositen en zonas amplias, libres y sobre suelos sin pavimentar.

4. También pueden utilizarse contenedores especiales en trabajos viales que se sitúen dentro de la zona cerrada de las obras y siempre y cuando la colocación no suponga un incremento de la superficie de la zona.

5. La Administración municipal podrá establecer limitaciones en el horario de permanencia en la vía pública de los contenedores metálicos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 180. Ubicación de los recipientes de escombros

1. Los recipientes de escombros se situarán, siempre que sea posible, en el interior de la zona cerrada de obras. En caso contrario, si está permitido el aparcamiento, se situarán en las calzadas de las vías públicas y, en caso de no estar permitido el aparcamiento, se situarán en la acera. En otros casos, se deberá solicitar la aprobación de la zona propuesta.

2. No se pueden colocar los recipientes de escombros sobre las aceras cuya anchura, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas -si procede-, no permita una zona de libre paso para los peatones de 1 metro como

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mínimo, una vez puesto el recipiente o el saco; ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre para la circulación sea inferior a 2,75 metros en vías de un solo sentido de marcha o de 6 metros en las vías de doble sentido.

3. En todo caso, los contenedores metálicos se colocarán siempre de modo que el lado más largo esté situado en paralelo a la acera.

4. Los recipientes de escombros se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirven, o tan cerca como sea posible, y se deben situar de manera que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas a efectos de estacionamiento por el ordenamiento general y municipal de aplicación.

5. Los recipientes de escombros no se pueden ubicar en los pasos de peatones, ni delante de los mismos, ni en los vados, ni en las zonas en las que está prohibido estacionar, ni en las reservas de estacionamiento y parada, a menos que estas reservas hayan sido concedidas para la propia obra.

6. En ningún caso se pueden colocar los recipientes de escombros, ni que sea parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, ni sobre las bocas de incendios, los hoyos de los árboles, ni en general sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pueda ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

7. Cuando los recipientes de escombros se pongan en la calzada, deben estar ubicados a 20 centímetros de la acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen el reguero y circulen por el mismo hasta el sumidero más próximo, ni impidan o dificulten las tareas de limpieza de la vía pública.

8. En la acera, se deben colocar al borde de la misma, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado.

9. Cuando los recipientes deban permanecer en la calle durante la noche y se encuentren ubicados en lugares que puedan representar dificultad para la circulación de los peatones o rodada, deben incorporar en la parte exterior las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 181. Retirada de los recipientes de escombros

1. Los recipientes en la vía pública serán retirados:

a) Cuando haya caducado el plazo por el que se ha otorgado la licencia de ocupación de la vía pública y cuando haya expirado el de la licencia de obras cuando estén ubicados en el interior del cierre de la obra.

b) En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación en la vía pública, en caso de no encontrarse dentro de la zona cerrada de la obra.

c) En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad.

d) Cuando queden llenos al llegar al nivel más bajo del límite superior del recipiente, y siempre el mismo día en que se hayan llenado.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los recipientes de escombros, la Administración municipal podrá proceder a retirarlos, respondiendo solidariamente de los costes de la retirada, del transporte, vaciado y depósito, los productores, poseedores y gestores de los escombros.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 2ª. SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE ESCOMBROS

Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 182. Gestión de escombros mediante recipientes de hasta 1 m

1. El servicio de gestión del escombro procedente de obras menores y de reparación domiciliaria, mediante recipientes de escombros de hasta 1 m , podrá ser un servicio municipal prestado por el Ayuntamiento por medio de las formas de gestión directa o indirecta del servicio general de recogida de residuos, conforme a las

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condiciones que le sean de aplicación previstas en esta Ordenanza.

2. Los gestores del servicio municipal de recogida de residuos, directamente o por medio de las empresas comercializadoras de materiales del sector, pondrán a disposición de los promotores o de los ejecutores de las obras el recipiente homologado, previo pago de la contraprestación que corresponda.

3. El importe de la contraprestación contemplada en el apartado anterior, además del suministro del recipiente homologado comprenderá retirada y transporte por parte del gestor del servicio municipal de recogida de residuos.

4. El servicio municipal de gestión de recipientes de escombros de hasta 1 m podrá ser objeto de la correspondiente instrucción en ejecución de esta Ordenanza, dictada por el alcalde o por el concejal en el que haya delegado o desconcentrado esta competencia.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 183. Entrega al servicio municipal

Alternativamente a la utilización del servicio que se regula en el artículo anterior, los ciudadanos pueden también entregar tierras y escombros al servicio municipal de residuos de las siguientes maneras:

a) En los puntos verdes municipales, conforme a lo que establecen al respecto los artículos 165 a 167 de esta Ordenanza.

b) Directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por los servicios municipales, cuando el volumen de la entrega sea inferior a 1 m .

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 3ª. TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS

Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 184. Régimen jurídico de aplicación

1. Las normas de esta sección, sobre transporte y escombros por las vías urbanas, son de aplicación sin perjuicio del deber de los transportistas de dar cumplimiento a lo estipulado por la Ordenanza Municipal de Circulación Peatonal y Vehículos, el Código de la circulación y el resto del ordenamiento estatal y catalán en materia de transporte.

2. En aplicación de esta normativa, los transportistas que tengan que salir fuera del casco urbano deben ir provistos de la correspondiente tarjeta de transporte.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 185. Condiciones del transporte

1. Los vehículos en los que se efectúe el transporte de tierras y escombros deben reunir las condiciones adecuadas para evitar el vertido de su contenido en la vía pública; los materiales transportados se deben cubrir o proteger, de forma que no se desprenda polvo ni puedan caerse.

2. En la carga y descarga de los vehículos se adoptarán las precauciones para impedir que se ensucie la vía pública.

3. No está permitido que los materiales transportados sobrepasen los bordes superiores de los vehículos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 186. Limpieza de la vía pública

1. Los promotores de la obra y los titulares de la licencia de edificación, solidariamente con los transportistas de tierras y escombros, están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de la vía pública que se haya

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ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga, o de los posibles vertidos accidentales.

2. Los transportistas también están obligados a retirar las tierras y escombros que hayan vertido en lugares no autorizados, sin perjuicio de la infracción en la que hayan podido incurrir y de la sanción que se les pueda imponer tras la instrucción del correspondiente expediente.

3. Los servicios municipales pueden proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos, en los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, a cargo en todo caso de los responsables.

4. En relación con los párrafos anteriores, son responsables solidarios, junto a los transportistas, los empresarios y los promotores de las obras, trabajos o derribos que hayan originado el transporte de las tierras y escombros.

5. La responsabilidad sobre el último destino de las tierras y escombros se extingue a partir del momento en que éstos son recibidos y descargados en los equipamientos adecuados y se hace cargo de ellos un gestor autorizado de residuos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 187. Registro de transportistas

1. Los transportistas de tierras y escombros deben estar inscritos en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña y homologados por el Ayuntamiento de Barcelona.

2. Además, los industriales transportistas de tierras y escombros que trabajen en Barcelona se tienen que inscribir en el Registro municipal establecido a tal efecto. Una vez registrados, se les entregará el correspondiente número de inscripción.

3. Asimismo, los industriales a los que hace referencia el párrafo anterior están obligados a la inscripción de sus contenedores en el mencionado registro, a fin de obtener para cada contenedor el número de identificación correspondiente.

Añadido, en cuanto que redacta de nuevo el ap. 1 por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO VIII

Recogida y transporte de residuos industriales y de residuos especiales

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 188. Régimen jurídico y ámbito de aplicación

1. Este capítulo regula las condiciones en las que se deben llevar a cabo las operaciones de recogida y de transporte de los servicios de gestión de residuos industriales y especiales prestados por particulares, conforme a lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de residuos industriales, tal como recoge la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, Reguladora de los Residuos, y el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

2. A efectos de aplicación de este capítulo, se entiende por recogida y transporte el conjunto de operaciones siguientes:

a) La carga de los residuos sobre el vehículo de transporte, efectuada en el interior del establecimiento que entrega, o bien en la vía pública cuando se disponga de autorización para hacerlo. La carga se entenderá igualmente tanto si se hace por medio del vaciado del elemento contenedor en el camión, como si se procede a la carga directa del vehículo.

b) El transporte de residuos propiamente dicho, hasta el punto de destino autorizado.

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c) Si procede, las operaciones correspondientes al trasvase de los residuos.

3. Tienen la condición de residuos industriales todos los materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza de los que su productor o poseedor tiene voluntad de desprenderse y que, conforme a la Ley 15/2003, de 13 de junio, no pueden ser considerados residuos municipales y que, de acuerdo lo destina al abandono, que son objeto del Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, y que tienen la condición de residuos especiales según la clasificación en el Catálogo de residuos de Cataluña.

4. A efectos de esta Ordenanza, tienen también la categoría de residuos industriales los residuos que, a pesar de ser asimilables a municipales, por sus condiciones de presentación, volumen, peso, cantidad de entrega diaria, contenido de humedad y otras características, no puedan, a juicio de los servicios municipales, ser objeto de los servicios de recogida general, sectoriales o de centro de recogida.

5. Tienen la condición de residuos especiales los clasificados como tales en el Catálogo de residuos de Cataluña.

6. No son objeto de este capítulo los residuos radiactivos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 189. Condiciones de transporte

1. La entrega y transporte de residuos industriales y especiales se hará siempre mediante elementos contenedores o de transporte perfectamente cerrados, de forma que no se puedan producir vertidos ni dispersiones de los materiales o de polvo al exterior.

2. En el supuesto de que se produzca alguno de los incidentes a los que se refiere el párrafo anterior, los responsables tienen la obligación de limpiar el espacio que haya resultado afectado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que hayan podido incurrir.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 190. Carga de los residuos

1. La carga de los residuos industriales y especiales sobre el vehículo de transporte se debe realizar en el interior del establecimiento que entrega. Sólo en casos de manifiesta imposibilidad podrá efectuarse en la vía pública, previa autorización de la Administración municipal.

2. Cuando se trate de residuos especiales, la carga en la vía pública requiere autorización municipal previa y específica.

3. No se permite la permanencia de residuos industriales ni especiales en la vía pública a la espera del vehículo de recogida. Quienes los entregan están obligados a custodiarlos hasta el momento en que se haya producido la recogida, en el interior de sus dependencias.

4. Una vez vaciados, los elementos contenedores de los residuos industriales y especiales se deben retirar inmediatamente de la vía pública.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 191. Obligaciones

Los productores, poseedores y gestores autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales o especiales están obligados a facilitar a la Administración municipal toda la información que se les pida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistemas de pretratamiento y tratamiento definitivo, y destino final de los residuos, así como a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que los servicios municipales consideren pertinentes.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 2ª. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES

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Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 192. Excepcionalidad del servicio municipal

1. Con carácter excepcional, y sólo en los casos que específicamente determine la Administración municipal, la recogida y el transporte de los residuos industriales y especiales podrán ser llevados a cabo por los propios servicios municipales, ya sea directamente o mediante formas de gestión indirecta.

2. En cualquier caso, el servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales y residuos especiales no es un servicio municipal de prestación obligatoria.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 193. Tratamiento previo

1. El Ayuntamiento puede exigir que para la prestación del servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales y especiales, los productores y poseedores efectúen un tratamiento previo adecuado de los mismos.

2. En todo caso, los servicios municipales no aceptarán los residuos industriales o especiales que por su naturaleza o forma no puedan ser recogidos con los medios ordinarios de los que dispone la Administración municipal.

3. En el supuesto del párrafo anterior, el productor o el poseedor de los residuos debe comunicar al Ayuntamiento la necesidad de evacuar sus residuos, con el fin de que los servicios municipales determinen la forma más adecuada de recogida y transporte o, en todo caso, dirijan al interesado a la Agencia de residuos de Cataluña.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 194. Tarifas

Por la prestación del servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales y especiales, los usuarios deben abonar el precio público que fije la normativa correspondiente.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

SECCIÓN 3ª. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES POR PARTICULARES

Modificada por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 195. Sujeción a licencia

1. La recogida y transporte de residuos industriales y especiales llevados a cabo por los particulares están sujetos a previa autorización por la Agencia de residuos de Cataluña.

2. Asimismo, los particulares que recojan y transporten residuos industriales y especiales están obligados a facilitar al Ayuntamiento la relación y las características de los vehículos afectos a estas actividades.

3. Los elementos de carga, recogida y transporte de residuos industriales y especiales deben cumplir todas las condiciones y los requerimientos que la legislación vigente exige para el transporte y la circulación de esta clase de residuos.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 196. Responsabilidad

Los productores y poseedores de residuos industriales y especiales que los entreguen a un tercero que no haya obtenido la previa licencia municipal, responderán solidariamente con el transportista de cualquier daño que puedan causar, así como de la infracción en la que hayan incurrido.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

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CAPÍTULO IX

Medidas de prevención y minimización y reciclaje de los residuos generados por el reparto domiciliario de publicidad dinámica

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 197. Objeto

1. Este capítulo tiene por objeto ordenar el reparto domiciliario de publicidad dinámica, regulada en la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la Publicidad Dinámica en Cataluña, con el fin de reducir al máximo la producción de residuos de papel que genera, minimizar la cantidad de residuos que los servicios municipales deben recoger e introducir los elementos necesarios para disminuir las molestias que esta actividad provoca a los ciudadanos.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este capítulo la propaganda electoral.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 198. Titulares de la actividad

Sólo pueden desempeñar la actividad de reparto domiciliario de publicidad dinámica, las personas físicas o jurídicas que cuenten con la correspondiente licencia municipal y, en su caso, hayan prestado la fianza que sea exigible, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 9/2000, de 7 de julio, y la correspondiente ordenanza municipal.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 199. Forma de efectuar el reparto domiciliario

1. El reparto domiciliario de publicidad se debe efectuar conforme a los requisitos siguientes:

a) La publicidad se debe depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto.

b) No se puede dejar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles.

c) Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de depositar publicidad en los buzones cuyos propietarios señalen expresamente su voluntad de no recibir dicho material.

d) Son de aplicación al reparto domiciliario de publicidad las reglas establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, en todo lo que no resulte incompatible con su naturaleza.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 200. Identificación de la publicidad

Todo el material publicitario que se distribuya, cualesquiera que sean sus características, debe llevar en lugar visible una identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, su número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 201. Presentación de la publicidad

1. Con el fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se debe doblar adecuadamente, teniendo en cuenta el tamaño habitual de la boca de los buzones.

2. Con el fin de facilitar su reciclaje, el material publicitario no se puede plastificar ni introducir en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si es necesario utilizar sobres, éstos deben ser de papel y cartón.

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Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 202. Abstención de distribuir publicidad

Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de entrar en las fincas o de depositarlo en los buzones, cuando la comunidad de propietarios o cada vecino individualmente indiquen expresamente su voluntad de no recibir dicho material. A tales efectos, el Ayuntamiento facilitará a las comunidades de propietarios y a los ciudadanos una pegatina en la que se expresa la negativa a recibir publicidad en sus buzones.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 203. Reciclaje del material publicitario

1. Una vez usado, el material publicitario pasa a tener la consideración de residuo municipal y su destino preferente deberá ser el reciclaje.

2. A tales efectos, las comunidades de propietarios pueden instalar, en el vestíbulo o portal de la finca, un contenedor específico para recoger el material publicitario usado y facilitar así su reciclaje.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO X

Función inspectora

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 204. Inspección y vigilancia

1. Los titulares de las actividades generadoras de residuos están obligados a prestar la máxima colaboración a las autoridades competentes, con objeto de permitir la realización de exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de su tarea.

2. Las personas que realicen las tareas de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad, y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.

3. Los costes de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrán ser imputados a los solicitantes de las mismas.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

TÍTULO VII

Tenencia de animales

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 205. Los animales como elemento del medio ambiente digno de protección

1. Este título regula la tenencia de animales y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana, como los utilizados con fines deportivos o lucrativos, todo eso de conformidad con lo que prevé la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales y de las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o desplieguen.

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2. Las normas del título presente tienen en cuenta el gran valor que la compañía de los animales tiene para un elevado número de personas, como es el caso de la ayuda que pueden prestar, por su adiestramiento y dedicación, los perros lazarillo de los invidentes, así como los auxiliares en trabajos de salvamento, y todo lo que el animal doméstico proporciona a los humanos en satisfacciones deportivas o de recreo, pero también las molestias y peligros que los animales pueden ocasionar.

3. Este título otorga especial relieve a las normas de identificación y censo de los animales de compañía, a fin de favorecer su protección y su bienestar, disminuir las situaciones de riesgo para la convivencia, y ayudar a una tenencia responsable y a la mayor reducción de las pérdidas y los abandonos.

4. La experimentación con animales y su uso para otras finalidades científicas se rige por la Ley 5/1995, de 21 de junio, y por las normas que la desplieguen, la complementen, la modifiquen o la sustituyan.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 206. Régimen de intervención municipal de las actividades de tenencia de animales

Las actividades de tenencia de animales estarán sometidas al régimen de intervención municipal establecido en la Ordenanza de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona y, en su caso, también a la obtención de la declaración de núcleo zoológico y a la inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

CAPÍTULO II

Situaciones de tenencia de animales

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 207. Animales domésticos

1. De acuerdo con la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, y a efectos de esta Ordenanza, sólo tienen la condición de animales de compañía las diferentes subespecies y variedades de perros y de gatos.

2. A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales de compañía y otros animales domésticos en los domicilios particulares, siempre y cuando las circunstancias del alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para los vecinos, o para las personas que conviven con ellos y para otras personas en general, o para el propio animal, que no sean las derivadas de su naturaleza.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 208. Animales salvajes

La tenencia de animales salvajes, que ya no sean cachorros, fuera de los parques zoológicos o áreas específicas para ellos, tendrá que ser expresamente autorizada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y requerirá el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene, como también la total ausencia de molestias y peligros.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 209. Crianza doméstica

La crianza doméstica de perros, gatos, aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, como en terrados o patios, queda condicionada al hecho de que las circunstancias del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario, como por la inexistencia de molestias verificadas y/o peligros para los vecinos, para las personas que viven allí o para otras personas. También la crianza doméstica queda sometida al régimen de intervención administrativa establecido en el art. 206.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 210. Obligaciones de los propietarios de animales

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1. Los propietarios de animales domésticos o salvajes están obligados a proporcionarles la alimentación y los cuidados adecuados, tanto en cuanto a tratamientos preventivos de enfermedades como a curaciones, y a aplicarles las medidas sanitarias preventivas que la autoridad municipal disponga como también a facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.

2. Se prohíbe causar daños o cometer actos de crueldad y maltratos a los animales domésticos o salvajes bajo el régimen de convivencia o cautividad.

3. En particular, se prohíbe la utilización de animales en teatros, salas de fiestas, filmaciones o actividades de propaganda que suponga daño, sufrimiento o degradación para el animal, así como en las instalaciones de carruseles o norias de feria.

4. Salvo el supuesto de las corridas de toros debidamente autorizadas y celebradas en las instalaciones pertinentes, también se prohíbe realizar actos públicos o privados que constituyan peleas de animales o parodias en las cuales se mate, hiera u hostigue a los animales.

5. En caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración municipal podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a aquéllos y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria.

6. Por razones de sanidad animal y salud pública, la Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica gratuita a todos aquellos ciudadanos que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 211. Prohibición de bovinos y de animales para el consumo

Se prohíbe el mantenimiento de bovinos y otra clase de ganado destinado a producción láctea (vaquerías) y de animales para el consumo dentro del término municipal de Barcelona.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 212. Traslado de animales

1. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado a un lugar adecuado de los animales cuando no se cumplan las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La circulación y conducción de los animales y los vehículos de tracción animal por la vía pública se ajustará a lo que dispone la Ordenanza Municipal de Circulación.

3. El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía pública dirigido al salvamento y atención sanitaria urgente de los animales. El establecimiento y la determinación de las funciones de este servicio se realizará mediante Decreto de Alcaldía o de la Comisión de Gobierno.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 213. Prohibición de abandono

Se prohíbe el abandono de animales.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 214. Animales peligrosos

1. Los animales que hayan causado lesiones a las personas o a otros animales, así como también todos los que sean sospechosos de sufrir rabia, tendrán que ser sometidos inmediatamente a un reconocimiento sanitario bajo control municipal.

2. Se considerarán animales potencialmente peligrosos los previstos en la legislación de animales potencialmente peligrosos, en particular, en la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

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Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

CAPÍTULO III

Normas específicas para perros y gatos

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 215. Aplicación y obligaciones de los propietarios de perros y gatos

1. Son aplicables a los perros y gatos las normas de carácter general que se aplican a todos los animales.

2. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a identificarlos con alguno de los sistemas establecidos en el Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del nacimiento del animal y a poseer la tarjeta de identificación sanitaria. Además, los propietarios de perros peligrosos o agresivos tienen que disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario o poseedor por los posibles daños materiales y físicos que el animal pueda causar a terceros.

3. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados también a inscribirlos en el registro censal municipal, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento, de adquisición o de cambio de residencia del animal.

4. Los propietarios o poseedores de perros y gatos tienen que notificar a las oficinas del censo, en el plazo de dos meses, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal, el cambio en el sistema o código de identificación, como también cualquier otra modificación de los datos que figuren en el censo.

5. La desaparición de un animal debe ser comunicada al Centro municipal de acogida de animales de compañía con la documentación identificativa pertinente al efecto de favorecer su recuperación.

6. A petición del propietario y bajo el control sanitario municipal, la observación veterinaria antirrábica de los perros agresores podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y cuando el animal esté inscrito en el censo municipal y al corriente de las tasas correspondientes.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 216. Previsiones sobre la peligrosidad o agresividad de determinadas razas de perros

1. Los poseedores de los perros potencialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 214.2 de esta Ordenanza, deben tomar las medidas necesarias para mantenerlos en espacios suficientemente seguros e inaccesibles para los ciudadanos. Con el fin de evitar que los animales salgan de ellos y cometan daños a terceros, estos espacios e instalaciones han de tener las siguientes características:

a) Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien fijadas para soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y se tienen que diseñar para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de dicho tipo.

2. En la base de datos de identificación de animales de compañía del Registro Censal Municipal, habrá un apartado específico para los perros potencialmente peligrosos en el que se deberán especificar la raza y demás circunstancias determinantes de la posible peligrosidad de los perros, así como la referencia del seguro que se exige en el párrafo siguiente.

3. Como condición indispensable para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, sus poseedores deben disponer de licencia municipal, deben inscribir estos perros en el Registro Censal Municipal y deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales.

4. Los núcleos zoológicos de la ciudad estarán obligados a declarar al municipio los datos de identificación de determinadas razas de perros, una vez realizada su transacción comercial. El Ayuntamiento establecerá qué razas tienen que ser objeto de declaración.

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5. En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos que no se puedan solucionar con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, se puede considerar bajo criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del animal.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

CAPÍTULO IV

Presencia de animales domésticos y urbanos en la vía pública

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 217. Condiciones de los perros en la vía pública

1. En la vía pública, los perros tienen que ir atados por medio de una correa o cadena, provistos de la identificación pertinente mediante transponder (microchip) o tatuaje y de un collar con la placa censal identificativa, en la cual tiene que constar el nombre del animal y los datos del propietario o poseedor, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los perros potencialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 214.2 de esta Ordenanza deben ir atados y provistos de un bozal cuando circulen o permanezcan en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general, y en ningún caso pueden ser guiados por menores de dieciséis años. Asimismo, la persona que los guíe y controle deberá llevar la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción en el registro.

3. Se prohíbe el adiestramiento en la vía pública de animales de compañía para las actividades de defensa, guarda y similares.

4. El incumplimiento de lo que estipulan los párrafos 1, 2 y 3, y la reiteración de comportamientos agresivos o peligrosos faculta a la autoridad municipal a trasladar al animal a las dependencias municipales para su observación y para adoptar cualquier otra medida adicional necesaria. Los gastos que se generen son a cargo del propietario o poseedor del animal, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 218. Perros y gatos vagabundos

1. Se considerará perro o gato vagabundo aquel animal que no tenga dueño conocido ni esté registrado en el censo municipal.

2. Los perros y gatos vagabundos y los que, sin serlo, circulen por la población o las vías interurbanas desprovistos de collar y sin ningún tipo de identificación serán recogidos por los servicios municipales y mantenidos en observación durante un período de ocho días. Pasado este plazo, si no han sido retirados por su propietario, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o, en caso de no haber otra alternativa adecuada, a destinarlos al sacrificio eutanásico. Los gastos de manutención corren a cargo del propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.

3. Los perros y gatos identificados que vayan solos por la ciudad serán recogidos por los servicios municipales correspondientes. La recogida será comunicada al propietario del animal y, pasados diez días desde la comunicación, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o, en caso de no haber otra alternativa adecuada, a destinarlos al sacrificio eutanásico, si finalmente no han sido retirados por su propietario. Los gastos de manutención corren a cargo del propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.

4. La Administración municipal dispondrá de perreras y gatoneras en condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, mientras no sean reclamados por sus dueños o mantenidos en el período de observación.

5. Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales vagabundos tendrán las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, y serán adecuadamente atendidos por personal capacitado. El servicio se realizará en vehículos adecuados para esta función.

6. El Ayuntamiento sólo podrá delegar la recogida de animales vagabundos a sociedades protectoras de animales legalmente constituidas, con las cuales habrá que formalizar la relación contractual pertinente. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación

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necesaria para la realización de la actividad concertada.

7. En el caso de gatos que se encuentren en las situaciones descritas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, el Ayuntamiento promoverá colonias de gatos como alternativa a su sacrificio. Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

8. El Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de los Animales tendrá que ser informado de la recogida, el traslado y el destino de los perros y gatos vagabundos y podrá realizar propuestas sobre estos aspectos, siempre y cuando este órgano lo crea conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 219. Traslado de animales en transporte público

1. Se podrán trasladar animales de compañía y otros animales domésticos por medio de transporte público siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines, en las condiciones de higiene y seguridad oportunas y con la documentación que corresponda. El traslado de perros cuyo volumen no permita el uso del transporte público se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las que dicten la Administración de la Generalitat de Catalunya o las autoridades competentes en cada uno de los casos.

2. Los perros lazarillo y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre y cuando vayan acompañados por su dueño o agente de seguridad y gocen de las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 220. Prohibiciones relativas a perros, gatos y otros animales

1. Se prohíbe expresamente la entrada de perros, gatos y otros animales en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.

2. Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, como por ejemplo hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, según su criterio, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros, gatos y de otros animales en sus establecimientos. A pesar de tener su autorización, para su entrada y permanencia se exigirá que los animales estén debidamente identificados y que vayan sujetos con una correa o cadena, salvo que se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. Sin embargo, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetos con correa o cadena y llevar el bozal colocado.

3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros, gatos y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños.

4. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos en las playas, fuera de las horas y puntos que la autoridad municipal señale.

5. Se prohíbe que los perros, gatos y otros animales hagan sus deposiciones en los parques infantiles o jardines que usan los niños.

6. Se prohíbe dejar las deposiciones fecales de los perros, gatos y otros animales en las vías públicas y, en general, en cualquier lugar destinado al tráfico peatonal. Los propietarios de los animales son responsables de la eliminación de estas deposiciones. En el supuesto de que se produzca la infracción de esta Norma, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro para que proceda a retirar las deposiciones, y podrán imponerle la sanción pertinente. Las deposiciones recogidas se colocarán de manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas y en los lugares donde la Administración municipal los destine expresamente.

7. De acuerdo con las necesidades sanitarias y el equilibrio zoológico y tras la consulta al Consejo Municipal de Convivencia, Defensa y Protección de los Animales, el alcalde establecerá qué animales y en qué circunstancias no pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar que se ensucien la vía y los espacios públicos. También el Ayuntamiento promoverá colonias de pájaros en espacios públicos a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

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CAPÍTULO V

Establecimientos zoológicos

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

Artículo 221. Requisitos para su autorización

1. A los efectos de lo que se regula en el título IX de esta Ordenanza, los establecimientos zoológicos tienen que reunir, como mínimo, para ser autorizados, los requisitos siguientes:

a) El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano, en los casos que se considere necesario, y que las instalaciones no ocasionen molestias a las viviendas próximas.

b) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.

c) Facilidad para las eliminaciones de excreciones y aguas residuales de manera que no comporten peligro para la salubridad pública ni ningún tipo de molestias.

d) Recintos, locales o jaulas para aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad que sean fáciles de limpiar y desinfectar.

e) Medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales, y, si procede, los vehículos utilizados para su transporte, cuando éste sea necesario.

f) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.

g) Manipulación adecuada de los animales para que se mantengan en buen estado de salud.

h) Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los animales.

i) Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como también sus criadores y guarderías tienen que disponer de un veterinario asesor y tendrán que llevar un registro de entradas y salidas de animales debidamente detallado.

j) El vendedor de un animal vivo tendrá que entregarlo al comprador debidamente identificado con el transponder (microchip) o tatuaje y otros requisitos de acuerdo con la normativa legal vigente, junto con el documento acreditativo de la raza del animal, edad, procedencia y otras características que sean de interés.

2. Para la autorización de la puesta en marcha de estas empresas y actividades habrá que tener el informe de los servicios técnicos municipales, los cuales llevarán el control permanente de la actividad de las mencionadas empresas.

3. Los establecimientos de tratamiento, cuidado y alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas de espera con la finalidad de que estos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros espacios públicos, antes de entrar.

4. El personal de los establecimientos zoológicos debe tener conocimiento y disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales, así como la documentación internacional sobre comercio y protección de animales.

Derogado por disp. derog. de Acuerdo Consejo Plenario de 22 diciembre 2003 .

TÍTULO VIII

Zonas naturales y espacios verdes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y defensa y conservación del patrimonio verde público

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Artículo 222. Objetivos y ámbito de aplicación

1. Es objeto del presente título la defensa de los espacios abiertos de uso público, tanto los que están plantados: parques, jardines y plantaciones de todo tipo, como los que, sin estar plantados en extensiones significativas, se dedican principalmente al tiempo libre y al recreo: playas, zonas de juego o deportivas.

2. El Ayuntamiento elaborará un catálogo en el que se inscribirán tanto los árboles, que se denominarán monumentales, como los jardines y plantaciones que, por sus características peculiares de belleza, antigüedad, historia o rareza, merezcan ser conservadas como patrimonio de la ciudad. Cualquier actuación, pública o privada, sobre los árboles o las plantaciones incluidos en el catálogo requiere la previa autorización del Ayuntamiento, tras el informe del Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona.

3. El título regula también el uso de los espacios públicos mencionados en los dos epígrafes anteriores, así como también los elementos vegetales o inertes, instalados en estos espacios.

4. Comprende, finalmente, este título, la regulación de las condiciones especiales, agronómicas y fitosanitarias que tienen que cumplir las plantaciones en el ámbito del término municipal de Barcelona.

Ap. 2 modificado por art. 25 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 223. Obras en las vías y espacios públicos

1. Para la mejor conservación y protección de las zonas naturales y espacios verdes públicos, no se autorizará ningún tipo de construcción o instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas o culturales de los espacios en cuestión. Las instalaciones de carácter publicitario serán reguladas por un convenio específico.

2. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, tanto si son para tendido o canalización de servicios públicos, como para alcantarillado, como también las de construcción de bordillos y vados, así como las obras de construcción o remodelación de edificios particulares, se harán de manera que ocasionen los menores daños posibles al arbolado o a las plantaciones de la vía pública, además de cumplir todos los requisitos establecidos en las ordenanzas sobre obras e instalaciones y servicios en el dominio público municipal.

3. En todas las obras mencionadas en el párrafo anterior será obligatoria la reposición de los árboles y plantaciones afectadas, después de haber realizado el relleno de la zanja, de acuerdo con lo establecido por el punto 6 de este mismo artículo.

4. Para garantizar estas operaciones, el Ayuntamiento exigirá la constitución de un depósito de garantía antes de la concesión de la licencia a las empresas que afecten espacios verdes o arbolado por el importe de los trabajos de restituir el terreno a su estado inicial, según la valoración efectuada por órgano municipal competente, de acuerdo con el baremo previsto en la «Norma Granada», redactada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos y aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en 1992.

5. Si el órgano competente lo considera oportuno, previamente a la realización de las obras, los árboles y plantaciones afectadas serán trasladados al puesto que se determine, y con cargo al interesado.

6. Cuando las obras que se deben realizar exijan la supresión de un árbol o plantación que representa su desaparición del lugar en que se encuentra, tendrá que existir una compensación por parte del interesado, teniendo que abonar una indemnización que puede llegar al triple del valor de los elementos vegetales dañados, afectando, si fuese necesario, al depósito constituido. Este valor será determinado por Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, y para el caso del arbolado se hará mediante la aplicación de la «Norma Granada». Sin embargo, el Ayuntamiento procurará, cuando sea posible y en el lugar más próximo a la zona perjudicada por la reducción de espacio verde, compensar la pérdida o disminución de elementos vegetales con plantaciones en número similar a las retiradas.

7. Todas las obras de jardinería que afecten a los espacios urbanos, bien sean obra nueva o remodelaciones, serán realizadas preferentemente por Parcs i Jardins de Barcelona y, en el supuesto de que sean hechas por empresas externas, se realizarán con la supervisión técnica de este órgano.

8. Todos los órganos municipales que realicen obras o concedan permisos y licencias de obras que afecten a elementos vegetales y mobiliario urbano tendrán que solicitar el informe preceptivo de Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, así como los comprobantes de pago del importe de la afectación o bien de los depósitos exigidos como garantía.

Artículo 224. Obras en edificios particulares

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En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos se tendrán que prever en lugares que no afecten al arbolado y plantaciones existentes. Así pues, en los proyectos de las obras habrá que señalar todos los elementos vegetales existentes en la vía pública, que estén en el umbral de la obra que hay que realizar. Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión de un árbol o plantación, se aplicará lo que se ha previsto anteriormente en el artículo 223.6 de esta Ordenanza.

Artículo 225. Régimen de los perros en los espacios públicos

1. Los responsables de los animales de compañía pueden circular con ellos en los parques, jardines, zonas forestales y espacios verdes debidamente sujetos y con las precauciones necesarias, siempre y cuando observen las prescripciones que establece al respecto el artículo 217 de esta Ordenanza y lo dispuesto en la ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona.

2. Para preservar la salubridad e higiene de los espacios verdes y playas, el Ayuntamiento establecerá las instalaciones adecuadas para las defecaciones caninas. Los perros, bajo el control de sus dueños, sólo podrán depositar sus defecaciones en estos espacios.

3. Las defecaciones tendrán que ser recogidas por los propietarios de los animales. En algunos parques o zonas acotadas por razón de su utilización o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse, y así se indicará expresamente, la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guía.

Ap. 1 modificado por art. 26 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 226. Gratuidad del acceso en las zonas naturales y espacios verdes públicos

1. Las zonas naturales y espacios verdes públicos de la ciudad son de uso libre y acceso gratuito, con las únicas excepciones detalladas en este artículo. La defensa y conservación del patrimonio verde público y, en especial, de aquellos espacios que por su valor histórico, social o científico requieren una atención más esmerada, pueden hacer aconsejable establecer excepcionalmente limitaciones de entrada y control, que podrían no ser gratuitas. La determinación y las condiciones y tarifas de entrada en los espacios verdes públicos serán aprobadas por el Consejo plenario del Ayuntamiento.

2. Con motivo de fiestas, verbenas, actos sociales u ocasionales de otro tipo, el órgano municipal competente fijará las condiciones especiales y tarifas de entrada al espacio o zona señalada, así como la revisión anual de las mismas.

Artículo 227. Órganos y organismos competentes

El control de la vigilancia del orden y la seguridad en las zonas naturales y espacios verdes correrá a cargo de la Guardia Urbana. Los gestores y guardas de Parcs i Jardins de Barcelona y del Patronato metropolitano del parque de Collserola velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 228. Prohibiciones generales

1. Se respetarán el arbolado y las plantaciones de todo tipo, así como también las instalaciones complementarias: esculturas, fuentes, instalaciones de alumbrado y de juegos y otros elementos destinados al embellecimiento o utilidad de parques y espacios públicos. Queda prohibido cualquier acto que pueda dañar, afear o ensuciar y, de manera especial, las pintadas. La reparación de los daños, que será realizada por el Instituto, correrá a cargo de los causantes, con independencia del abono de la sanción correspondiente.

2. Se prohíbe zarandear los árboles, romper o arrancar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, derramar cualquier tipo de líquidos, a pesar de que no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas o agujeros, como también depositar basura, desechos o residuos.

3. Sólo podrán utilizarse los árboles como soporte de ornamentos eléctricos en las condiciones determinadas en la ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona.

4. El cultivo de flores y plantas ornamentales en los hoyos de los árboles plantados en la vía pública, podrá ser autorizado por Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, con previa solicitud de los vecinos de la zona en cuestión. Parcs i Jardins de Barcelona, Instituto Municipal, respaldará esta iniciativa facilitando plantas de los viveros municipales.

CAPÍTULO II

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Uso de los parques y jardines públicos

Artículo 229. Limitaciones en el uso natural de las zonas verdes públicas

1. Parcs i Jardins de Barcelona promoverá el uso de las zonas verdes públicas, promoviendo actividades y apoyando a iniciativas de asociaciones y otros colectivos.

2. Los visitantes de los jardines y parques públicos de la ciudad tendrán que respetar las plantas y las instalaciones existentes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad; también tendrán que atender las indicaciones contenidas en los rótulos informativos y las que puedan formular los gestores y guardas.

3. Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar las plantaciones de todo tipo y las instalaciones así como el derecho de los otros usuarios al descanso y tranquilidad que se busca en estos espacios, por lo que se evitará el uso de los aparatos, sonoros o de juego, que puedan estorbar dicha tranquilidad.

4. Está especialmente prohibido:

a) Pasar por encima de los taludes, parterres y plantaciones y tocar las plantas y flores, exceptuando las zonas de césped expresamente autorizadas para ser pisadas.

b) Subirse a los árboles.

c) Causar cualquier tipo de daño al arbolado y plantaciones.

d) Coger flores, frutos o plantas.

e) Cazar y matar pájaros u otros animales.

f) Tirar papeles o desechos fuera de las papeleras y ensuciar el espacio de cualquier otra manera.

g) Jugar a la pelota y practicar ejercicios físicos fuera de los espacios o recintos destinados a estas actividades.

h) Encender o mantener fuego.

i) Si se trata de un espacio cerrado, permanecer allí una vez dado el aviso de cierre.

j) Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos, no autorizados expresamente.

k) Montar en bicicleta y patinar fuera de las áreas en que esté expresamente permitido e indicado.

l) Realizar comidas fuera de los espacios debidamente indicados como zonas de picnic.

m) Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.

n) Circular a caballo por los lugares destinados a peatones o por los parterres, como también saltar por encima de arbustos u otras instalaciones.

Artículo 230. Licencia municipal para realizar actividades comerciales o industriales en las zonas verdes públicas

Está prohibido ejercer, sin la correspondiente licencia municipal, cualquier tipo de actividad comercial o industrial en los espacios que incluye esta Ordenanza, como también la utilización, con finalidades particulares, de cualquier porción o elemento de estos espacios.

CAPÍTULO IV

Parques forestales

Artículo 231. Concepto

Se consideran parques forestales los calificados como tales en el Plan general metropolitano vigente -zonas 23,

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27 y 28- y los otros espacios urbanos que sean susceptibles de tratamiento o repoblación forestal. Para su defensa y mantenimiento serán aplicables los preceptos contenidos en los dos capítulos anteriores y los específicos contenidos en los artículos siguientes de este capítulo.

Artículo 232. Obligaciones de los propietarios

1. En los parques forestales, la propiedad, pública o privada, está obligada a:

a) Mantener limpio de broza el terreno y hacer el desbrozo selectivo necesario, sin afectar con este trabajo a la vegetación arbustiva del sotobosque existente.

b) Colocar carteles de advertencia del peligro de incendios.

2. Con independencia de lo que disponen las normas urbanísticas vigentes en relación con las edificaciones admitidas en los parques forestales, se entenderá prohibida la construcción de barracas, cabañas, cubiertos y obras similares, con excepción de instalaciones tales como fogones, papeleras y otros, adecuadas para poder realizar, en lugares determinados, actividades prohibidas a todos los efectos.

Artículo 233. Prohibiciones

En los parques forestales, está especialmente prohibido:

a) Cazar, cortar o arrancar frutos, raíces o plantas, o cortar leña de cualquier tipo sin la debida autorización. Se exceptúan los frutos de los árboles frutales plantados para el uso y recreo de los ciudadanos.

b) Extraer musgo, humus, piedras, arenas o elementos análogos.

c) Colocar anuncios o rótulos, fuera de los que estén debidamente autorizados.

d) Encender fuego fuera de los lugares reservados al efecto y tirar cerillas o colillas de cigarrillos encendidos.

e) Elevar globos, lanzar petardos o disparar fuegos artificiales fuera de las zonas que se señalen para una ocasión determinada.

f) Montar a caballo o en bicicleta por caminos peatonales o por zonas de repoblación forestal. En este aspecto, los jinetes y los ciclistas tendrán que seguir las indicaciones de los guardas en las zonas permitidas y tendrán que respetar especialmente las señalizaciones de limitación de velocidad.

g) Tirar la basura, escombros o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a tal efecto.

2. Está prohibido circular por la montaña con vehículos a motor y la práctica del motocross y trial, fuera de los caminos y lugares especialmente autorizados.

CAPÍTULO V

Plantaciones y espacios verdes privados

Artículo 234. Obligaciones de los propietarios

Los jardines y las plantaciones privadas, y también los espacios libres y los terrenos no urbanizados, constituyen un elemento importante del ecosistema urbano y, como tal, sus propietarios los tienen que mantener en un correcto estado. Es preciso atender especialmente:

a) La limpieza y las condiciones higiénicas.

b) Estado fitosanitario de las plantaciones.

d) La poda y tratamiento del arbolado.

Artículo 235. Intervención municipal en caso de incumplimiento

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1. En los casos de incumplimiento de las obligaciones que tienen los propietarios de conservar las plantaciones y los espacios libres privados, el Ayuntamiento podrá obligar al propietario a la realización de los trabajos necesarios, o podrá proceder a la ejecución subsidiaria de éstos, exigiendo a los propietarios el pago de los gastos causados y de la sanción pertinente.

2. La valoración de los daños y perjuicios causados al arbolado, tanto público como privado, se hará mediante informe de Parcs i Jardins de Barcelona, de acuerdo con el baremo de la «Norma Granada».

Ap. 1 modificado por art. 27 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 236. Colaboración del Ayuntamiento

1. Cuando la reforma de un espacio verde o plantación privada requiera arrancar o suprimir elementos vegetales, necesitará informe del órgano competente del Ayuntamiento, el cual podrá hacerse cargo del ejemplar arrancado para instalarlo en el lugar adecuado, y cobrará los gastos a la propiedad.

2. Cuando dicha reforma haga inviable el trasplante de las especies afectadas dentro de la ciudad de Barcelona, el propietario del espacio verde tendrá que compensar la pérdida de los elementos perdidos. Por ello, abonará a Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, el valor Norma Granada de los elementos que no se puedan trasplantar. En el supuesto de que el proyecto de la reforma contemple la replantación de nueva vegetación, su valor Norma Granada se detraerá del valor Norma Granada de la plantación que se elimina. En el supuesto de que la nueva plantación no cubra el valor de la plantación destruida deberá abonarse la diferencia.

3. Las cantidades recibidas por este concepto serán destinadas a plantar, por Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, otros elementos vegetales en las proximidades de la zona afectada que compensen en la medida del posible la dañada.

4. A todos los efectos, el Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona asesorará a los titulares de espacios verdes y de plantaciones privadas y les prestará los servicios con los que cuenta, de acuerdo con lo que prevén al respecto sus estatutos y cobrando las contraprestaciones establecidas.

Ap. 2 modificado por art. 28 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Ap. 3 y ap. 4 añadidos por art. 28 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

TÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 237. Disposición general sobre infracciones

1. A los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecido en este título y de conformidad con lo que disponen los apartados a), b) y c) del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los preceptos contenidos en la presente Ordenanza tienen la naturaleza de normas de control sanitario del medio ambiente, de las industrias, las actividades, los servicios, los transportes, los ruidos y las vibraciones, y de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

2. La disposición del párrafo anterior no es de aplicación al título VII de esta Ordenanza, sobre tenencia de animales.

3. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en esta Ordenanza, como también aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, del estado o de la Generalitat de Catalunya, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una más correcta identificación de las conductas y a una determinación más precisa de las sanciones, introduciendo las correspondientes especificaciones y graduaciones.

4. Pueden ser responsables de las infracciones los titulares de las licencias o autorizaciones, los explotadores de

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la actividad, los técnicos que hayan entregado las certificaciones correspondientes, los titulares de los vehículos o sus conductores y los causantes de la perturbación.

Renumerado por art. 29.2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.255.

Artículo 238. Disposición general sobre competencias

1. Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el alcalde o bien por otros órganos de la Administración municipal, ya sea en virtud de las competencias que específicamente les atribuya otra ordenanza o Reglamento Municipal, de las cuales tengan atribuidas por desconcentración o cuyo ejercicio les haya sido confiado por delegación.

2. También corresponde al alcalde, cuando sea de la competencia municipal, la sanción de las infracciones tipificadas en el ordenamiento del Estado o de la Generalitat de Catalunya.

Renumerado por art. 29.3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.256.

Artículo 239. Restauración

Además de la imposición de la sanción que corresponda, la Administración municipal tiene que adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido, con la ejecución subsidiaria, si es preciso, de las obras o actividades a cargo del infractor y la exacción de los tributos o precios públicos establecidos a tal efecto.

Renumerado por art. 29.4 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.257.

Artículo 240. Tipificación general de las infracciones

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. De acuerdo con lo que dispone al respecto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a todos los efectos y sin perjuicio de las precisiones que se hacen en este mismo artículo y de las especificaciones contenidas en los capítulos siguientes, la clasificación de las infracciones se establece de acuerdo con las tipificaciones contenidas en los párrafos siguientes.

2. Son infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública.

b) Las cometidas por simple negligencia, siempre y cuando la alteración o riesgo para el medio natural o la salud pública sean de escasa entidad.

c) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de leves o que no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a) Las que reciban expresamente dicha calificación en esta Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.

b) Las que se producen por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias o ambientales leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

d) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre y cuando se produzca por primera vez.

e) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.

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f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.

g) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o muy graves.

h) Suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca al error, implícita o explícitamente.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las que reciban expresamente esta calificación en esta Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.

b) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre y cuando se produzca un daño grave.

c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias o ambientales leves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

d) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.

e) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al servicio de control y de inspección.

f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra presión ejercida sobre las autoridades o los agentes municipales.

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

h) Aquellas otras que, en razón de los criterios utilizados en este artículo, merezcan la calificación de muy graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o graves.

5. La tipificación general de infracciones de los párrafos anteriores se establece sin perjuicio de las tipificaciones específicas que, en relación con las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de información, comunicación, autorización, licencia, permiso, inspección, control o verificación, previstas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Renumerado por art. 29.5 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.258.

Artículo 241. Infracciones en materia de protección de la atmósfera

Las infracciones en materia de protección de la atmósfera no se consideran simples infracciones de la ordenanza municipal, sino de la legislación sectorial de la Generalitat de Catalunya, razón por la que su tipificación es la establecida en la Ley 6/1996, de 18 de junio, de Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, o en la norma que la sustituya.

Renumerado por art. 29.6 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.259.

Artículo 242. Contaminación térmica

a) Es infracción leve permitir que la diferencia de temperatura de referencia y la exterior sea inferior a 8( C pero superior a 6( C.

b) Es infracción grave permitir que la diferencia anterior sea inferior a 10( C pero superior a 8( C.

c) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las normas de aislamiento térmico.

Modificado y renumerado por art. 29.7 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.260.

Artículo 243. Radiaciones ionizantes

1. Es infracción leve cualquier incumplimiento de las normas de protección en medicina nuclear no comprendidas entre las infracciones graves o muy graves.

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2. Es infracción grave no adoptar medidas de protección que permitan la exposición anual de personas a radiaciones ionizantes por encima de los niveles regulados.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes sin autorización, licencia, comunicación o registro.

b) La falta de sometimiento al control dosimétrico previsto en esta Ordenanza.

c) No disponer las instalaciones radiactivas de medidor ambiental de los niveles de radiación.

d) No disponer de depósitos protectores de las radiaciones en los términos establecidos por esta Ordenanza.

Modificado y renumerado por art. 29.8 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.261.

Artículo 244. Ruidos y vibraciones

1. Son infracciones leves:

a) Superar los niveles de ruido permitidos a los vehículos.

b) Producir ruidos molestos a causa de aceleraciones innecesarias del vehículo, forzar el motor.

c) Hacer uso de dispositivos acústicos en contra de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, salvo que se trate de vehículos autorizados.

d) Superar hasta 5 unidades los valores guía de inmisión establecidos en esta Ordenanza, con independencia del foco emisor.

e) Perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes.

2. Son infracciones graves:

a) Producir ruidos en zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios en contra de las previsiones de esta Ordenanza.

b) Celebrar manifestaciones y fiestas populares en la vía pública o en espacios abiertos sin autorización municipal.

c) Superar entre 5 y 10 unidades los valores guía de inmisión establecidos en esta Ordenanza, independientemente del tipo de foco emisor.

3. Son infracciones muy graves:

a) Incumplir las condiciones acústicas de los edificios.

b) La falta de acomodación de los vehículos y, en particular de las fugas de gases, a las prescripciones establecidas.

c) No disponer la fuga de gases de dispositivo silenciador o salida de gases a través de un silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado.

d) Utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.

e) Realizar trabajos temporales en la vía pública entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana del día siguiente, cuando produzcan incremento sobre el nivel del ruido de fondo de los niveles sonoros del interior de las propiedades ajenas, salvo los que se produzcan con autorización municipal expresa.

f) Cargar y descargar mercancías entre las 22 horas de la noche y las 8 horas de la mañana del día siguiente.

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g) Instalar artefactos y aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones sin atenerse a las condiciones establecidas.

h) Superar en más de 10 unidades los valores guía de inmisión establecidos en esta Ordenanza, con independencia del tipo del foco emisor.

Renumerado por art. 29.9 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.262.

Ap. 1 letra e) añadido por art. 72 de Acuerdo Consejo Plenario de 23 diciembre 2005 .

Artículo 245. Aguas residuales

1. Las infracciones en materia de condiciones de los vertidos al alcantarillado municipal, así como su autorización, inspección y control, son las que de acuerdo con la Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua, se tipifican y sancionan de conformidad y en aplicación del Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.

2. Es infracción leve la construcción, modificación o uso de cloacas o conexiones en la red de alcantarillado e instalaciones anexas, aunque unas y otras sean de propiedad particular, sin previa obtención de licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones especiales de conexión o desagüe señaladas por la licencia o a los requisitos o condiciones generales establecidos en esta Ordenanza.

3. Constituye infracción grave la no conexión de los edificios a la red de alcantarillado, siempre y cuando esta situación no esté amparada por alguna de las excepciones contempladas en esta Ordenanza o en el Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.

4. En cuanto a las acciones u omisiones de las cuales se deriven daños o perjuicios para la integridad o el funcionamiento de la red y demás instalaciones del alcantarillado municipal:

a) Serán infracciones leves aquéllas en las que la valoración del daño sea inferior a 3.005,06 EUR (500.000 PTAS.).

b) Serán infracciones graves aquéllas en las que la valoración del daño sea de entre 3.005,06 EUR (500.000 PTAS.) y 15.025 EUR (2.500.000 PTAS.).

c) Serán infracciones muy graves aquéllas en las que la valoración del daño sea superior a 15.025 EUR (2.500.000 PTAS.).

Modificado y renumerado por art. 30 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.263.

CAPÍTULO II

Tipificación específica de infracciones

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 246. Gestión de residuos

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones graves y muy graves, en materia de gestión de residuos, las tipificadas en la Ley 6/1993, de residuos, Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la refundición de Textos Legales vigentes en materia de residuos industriales, Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y de las disposiciones con rango de ley que sustituyan o modifiquen a las anteriores.

2. Son infracciones leves las tipificadas como leves por la legislación mencionada en el apartado anterior y las de infracción de la presente Ordenanza, tipificadas en los siguientes apartados:

1. Entregar residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio:

a) Entregar residuos excluidos de la competencia municipal.

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b) Depositar fracciones residuales en los contenedores diferentes a los señalados.

c) Depositar la fracción orgánica sin separar cuando el sistema obligue a hacerlo.

d) Abandonar muebles, trastos o cachivaches en la vía pública, incumpliendo las normas del servicio.

e) No utilizar el sistema de puntos verdes o gestores autorizados para la entrega de los residuos especiales.

f) Utilizar los elementos de contención destinados a escombros para el depósito de otros residuos.

g) Utilizar el sistema neumático para la entrega de fracciones no autorizadas.

h) Utilizar las papeleras para el depósito de bolsas de basura.

i) Utilizar el servicio municipal cuando se ha acreditado la recogida por el gestor privado.

j) En general, no utilizar el sistema señalado de recogida para cada zona.

2. No respetar las normas de utilización y funcionamiento del sistema de recogida domiciliaria.

a) Utilizar los elementos de contención destinados a recogida selectiva comercial.

b) Depositar residuos fuera de los elementos de contención o en cubo, contenedor o bolsa diferente a la que corresponda.

c) Depositar bolsas en la calle antes del horario estipulado en las zonas de recogida sin contenedor.

d) Depositar en los contenedores destinados a la recogida selectiva de papel, vidrio, envases ligeros y materia orgánica, materiales diferentes a los especificados para cada fracción.

e) No utilizar elementos de contención homologados por los servicios municipales.

f) No retirar los elementos de contención de la vía pública una vez vaciados dentro del límite horario permitido por el Ayuntamiento.

g) Depositar bolsas o cualquier otro residuo al lado de los buzones de recogida neumática.

h) Trasvasar o manipular desechos depositados en los elementos de contención ubicados en la vía pública.

3. No respetar las normas de utilización y funcionamiento del sistema de recogida selectiva comercial puerta a puerta y de grandes productores.

a) Utilizar los elementos de contención destinados a recogida domiciliaria.

b) Depositar residuos fuera de los elementos de contención o en cubo, contenedor o bolsa diferente a la que corresponda.

c) Depositar bolsas en la calle o sacar los cubos o contenedores antes del horario estipulado.

d) No utilizar elementos de contención homologados por los servicios municipales.

e) No retirar los elementos de contención de la vía pública una vez vaciados dentro del límite horario permitido por el Ayuntamiento, dejando la vía pública en perfecto estado de limpieza.

f) No renovar los contenedores o cubos cuando por su estado deberían estar fuera de uso.

g) Depositar bolsas o cualquier otro residuo al lado de los buzones de recogida neumática.

h) Incumplir las normas de utilización de los puntos verdes, puntos verdes de barrio, puntos verdes móviles o cualquier otra instalación de recogida municipal de residuos especiales generados en los domicilios o en los

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establecimientos comerciales y de servicios.

i) Generar molestias al vecindario por parte de los establecimientos comerciales como consecuencia de una incorrecta gestión de los residuos.

4. Tratar, manipular y ensuciar los elementos de contención, cubos e instalaciones de recogida neumática sin cuidado.

a) Desplazar los elementos de contención o cubos.

b) Llevarse objetos y/o residuos de los contenedores.

c) Provocar embrutecimientos de la vía pública como consecuencia del depósito o entrega de los residuos.

d) Quitar las etiquetas identificativas de los cubos de la recogida selectiva comercial o de la recogida domiciliaria.

e) Utilizar las superficies de los elementos de contención para hacer pintadas o pegar carteles, etcétera.

f) Vulnerar las condiciones de utilización de los conductos colectivos de evacuación de desechos o utilizar las cámaras de válvulas de la recogida neumática para usos diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

5. Obstaculizar la recogida de los contenedores, no respetando la señalización establecida.

6. La demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en el ejercicio del control de actividades.

7. Prestar el servicio privado de recogida de residuos comerciales y/o industriales sin disponer de la preceptiva homologación municipal y el falseamiento de la documentación a aportar.

8. No acreditar anualmente la utilización de servicios privados de recogida.

9. Falsear documentación para la obtención de la homologación municipal o de su renovación.

10. El incumplimiento de las normas de ocupación, identificación, utilización, manipulación y de retirada de la vía pública de los elementos de contención de escombros (contenedores o sacos).

a) Ocupar indebidamente la vía pública u otros terrenos y bienes de dominio público municipal.

b) Deteriorar pavimentos y otros elementos estructurales de la ciudad.

c) Ensuciar la vía pública y otros espacios públicos o visibles desde la vía pública.

d) Utilizar recipientes de escombros por parte de persona diferente al titular o gestor de los mismos.

e) Colocar recipientes de escombros en la vía pública que no estén homologados.

f) No disponer de la licencia de ocupación prevista en esta Ordenanza para los recipientes de escombros.

g) No tapar los recipientes de escombros en los supuestos previstos por esta Ordenanza.

h) Causar molestias a los vecinos y demás ciudadanos en las operaciones de instalación, carga, descarga y retirada de los recipientes de escombros.

i) No utilizar o no manipular los recipientes de escombros en la forma exigida por esta Ordenanza.

j) No retirar los recipientes de escombros cuando así lo exige esta Ordenanza.

k) Efectuar operaciones prohibidas en materia de entrega y transporte de tierras y escombros.

l) Comercializar recipientes de escombros que no vayan equipados con tapa.

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m) Colocar recipientes sin licencia municipal.

n) Incumplir los horarios, itinerarios y las condiciones de transporte establecidos por esta Ordenanza.

11. El incumplimiento de la normativa sobre condiciones de los edificios respecto a la disposición de espacio para los residuos o a las condiciones de limpieza o salubridad del mismo.

12. El incumplimiento de las normas sobre la utilización de los puntos verdes.

13. El incumplimiento de las normas de utilización del servicio de recogida de voluminosos.

14. En general, falsear datos y/o documentación para obtener reducciones en los precios públicos de los servicios municipales utilizados.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 247. Tenencia de animales

Las infracciones en materia de tenencia de animales se tipifican de conformidad con aquello que se prevé en el artículo 129 de la Carta Municipal de Barcelona, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y en concordancia con la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales.

1. Son infracciones leves en materia de tenencia de animales:

a) La posesión de un perro o de un gato no identificado o no censado, y la no comunicación de la baja, cesión o cambio de residencia del animal a las oficinas municipales.

b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 219 de esta Ordenanza.

c) Llevar los perros por la vía pública sin atar ni identificar.

d) La presencia de animales en los locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.

e) La circulación o permanencia de animales en las piscinas públicas y playas, fuera de las horas señaladas por la autoridad municipal.

f) Dejar las deposiciones fecales de perros, gatos y otros animales en las vías públicas y, en general, en cualquier lugar destinado al tráfico peatonal.

g) Permitir a perros y gatos depositar sus deposiciones en los parques y jardines de uso infantil.

h) Dar de comer a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo 220.7 de esta Ordenanza.

i) Permitir que los animales domésticos perturben la vida de los vecinos, con infracción de las obligaciones que el artículo 60 de esta Ordenanza impone a los propietarios.

j) No disponer, los propietarios de perros, de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños materiales y físicos que el animal pueda causar a terceros.

2. Son infracciones graves en materia de tenencia de animales:

a) El mantenimiento de los animales sin alimentación necesaria y/o en instalaciones higiénica y sanitariamente inadecuadas.

b) No declarar a la Administración municipal los datos de identificación de determinadas razas de perros, a las cuales se refiere el artículo 216 de esta Ordenanza, después de realizar su transacción comercial.

c) La tenencia de animales de compañía y otros animales domésticos en domicilios particulares causando situaciones de peligro o molestia para las personas o para el propio animal.

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d) La tenencia de animales salvajes sin la correspondiente autorización.

e) La crianza doméstica de animales en domicilios particulares sin la autorización municipal correspondiente.

f) No disponer de un registro de entradas y salidas de animales en establecimientos zoológicos o disponer de él de forma incompleta.

g) El incumplimiento en las instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 220 de esta Ordenanza.

h) Entregar a un comprador un animal sin la debida identificación y los documentos acreditativos.

i) No llevar el animal con bozal cuando el uso de este utensilio sea obligatorio por disposición de la autoridad municipal.

j) Adiestrar animales de compañía en la vía pública.

k) Mantener bovinos y otra clase de ganado destinado a la producción láctea y de animales para el consumo.

3. Son infracciones muy graves en materia de tenencia de animales:

a) La celebración de espectáculos que comporten peleas de animales o parodias en las cuales se mate, hiera u hostigue a los animales.

b) El maltrato y las agresiones físicas a los animales, en particular la utilización de animales en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de propaganda que causen daño, sufrimiento o degradación del animal.

c) El abandono de un animal de compañía.

4. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos son las tipificadas en la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos, la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos y el art. 129.c de la Carta Municipal de Barcelona.

Modificado y renumerado por art. 31 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.265.

Artículo 248. Infracciones en materia de zonas naturales y espacios verdes

1. En relación con las zonas naturales y los espacios verdes y de conformidad con la legislación urbanística, tienen la consideración de infracciones:

a) Cualquier instalación o actividad industrial o comercial no autorizada en parques o jardines públicos.

b) Apertura de zanjas sin cumplir los requisitos exigidos por la ordenanza.

c) Afectar al arbolado y plantaciones existentes con motivo de proyectos de obras particulares.

d) No mantener los parques forestales en condiciones de seguridad mediante el desbroce selectivo necesario.

e) Negligencia en la conservación de las plantaciones y espacios libres.

2. Asimismo, constituye infracción muy grave, de conformidad con la legislación sobre acceso motorizado al medio natural, circular por la montaña con vehículos de motor fuera de los caminos autorizados.

3. Tienen la consideración de infracciones graves por infracción de esta Ordenanza:

a) Las pintadas en los elementos de los parques y jardines públicos.

b) Zarandear los árboles, romper o arrancar ramas u hojas o derramar líquidos en la proximidad de los elementos vegetales, zanjas o agujeros.

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c) Pasar por encima de taludes, parterres y plantaciones y tocar plantas y flores, subir a los árboles o causar cualquier tipo de daño al arbolado y plantaciones.

d) Realizar cualquier actividad prohibida en los parques forestales.

e) Realizar en las playas cualquier actividad prohibida.

f) Realizar cualquier tipo de actuación sobre árboles o plantaciones incluidas en catálogo sin licencia municipal.

g) No respetar el entorno o a los usuarios de las playas.

h) No colocar en los parques forestales carteles de advertencia del peligro de incendios.

i) Arrancar o suprimir elementos vegetales sin autorización municipal.

Modificado y renumerado por art. 32 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.266.

Artículo 249. Régimen general de sanciones

A todos los efectos y siempre y cuando no se prevea en los artículos siguientes o en la legislación sectorial, las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas:

a) Las leves, con multa de hasta 1.803,04 EUR (300.000 PTAS.).

b) Las graves, con multa de hasta 9.015,18 EUR (500.000 PTAS.).

c) Las muy graves, con multa de hasta 15.025,30 EUR (2.500.000 PTAS.).

Modificado y renumerado por art. 33 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.267.

Artículo 250. Sanciones en materia de protección de la atmósfera

De acuerdo con la legislación sectorial, las infracciones en materia de protección atmosférica serán sancionadas según la escala siguiente.

1. Por infracciones leves:

a) De 120,20 EUR (20.000 PTAS.) a 300,51 EUR (50.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de emisión o de focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.

b) De 120,20 EUR (20.000 PTAS.) a 1.202,20 EUR (200.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de emisión provenientes de actividades industriales o de saneamiento.

2. Por infracciones graves:

a) De 300,51 EUR (50.000 PTAS.) a 1.502,53 EUR (250.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de emisión o de focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.

b) De 1.202,02 EUR (200.000 PTAS.) a 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de emisión provenientes de actividades industriales o de saneamiento.

3. Por infracciones muy graves:

a) De 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.) a 45.075,91 EUR (7.500.000 PTAS.), si se trata de focos móviles de emisión o de focos fijos provenientes de actividades comerciales, de servicios o de viviendas.

b) De 6.010,12 EUR (1.000.000 PTAS.) a 60.121,21 EUR (10.000.000 PTAS.), si se trata de focos fijos de emisión provenientes de actividades industriales o de saneamiento.

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Modificado y renumerado por art. 34 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.268.

Artículo 251. Sanciones en materia de aguas residuales

Las infracciones en materia de aguas residuales pueden ser sancionadas con las multas siguientes:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.010 EUR (1.000.000 PTAS.).

b) Las infracciones graves, con multa de entre 6.010,13 EUR (1.000.001 PTAS.) y 30.050,61 EUR (5.000.000 PTAS.).

c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.050,62 EUR (5.000.001 PTAS.) y 150.253.05 EUR (25.000.000 PTAS.).

Modificado por art. 35 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

CAPÍTULO III

Sanciones

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 252. Sanciones en materia de gestión de residuos

Sanciones en materia de gestión de residuos

1. Clases de sanciones:

Las sanciones a imponer son las siguientes:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de la homologación municipal que habilita para la recogida de residuos comerciales y/o industriales.

c) Revocación de la homologación municipal que habilita para la recogida de residuos comerciales y/o industriales.

d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, del establecimiento o de la industria cuando la licencia es de competencia municipal.

2. Multas

A) La multa, que se impondrá en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera del resto de sanciones que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre y cuando se trate de infracciones muy graves.

B) Cuantía de las multas. La multa a imponer tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los siguientes límites:

a) Infracciones leves, de 120,20 euros hasta 3.005 euros.

b) Infracciones graves, hasta 30.050 euros.

c) Infracciones muy graves, hasta 60.101 euros.

3. Multa coercitiva

Se pueden imponer multas coercitivas para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos infractores o en ejecución de resoluciones sancionadoras, que son reiterables si transcurren los plazos señalados a tal efecto en

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los requerimientos correspondientes, hasta que se cumpla lo dispuesto en cuantías que no superen el 10% de la que corresponde a la infracción, ni en su conjunto el 30% de la misma.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 252 bis. Sanciones en materia de reparto domiciliario de publicidad

Las infracciones en materia de reparto domiciliario de publicidad serán objeto de las sanciones siguientes:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.005,06 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.005,07 euros y 30.050,60 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.050,61 euros y 601.012,10 euros.

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

Artículo 253. Sanciones en materia de tenencia de animales

1. Las infracciones en materia de tenencia de animales se sancionarán con multas de las cuantías siguientes:

a) Las infracciones leves, entre 60,10 EUR (10.000 PTAS.) y 300,51 EUR (50.000 PTAS.).

b) Las infracciones graves, entre 300,64 EUR (50.001 PTAS.) y 1.502,53 (250.000 PTAS.).

c) Las infracciones muy graves, entre 1.502,66 EUR (250.001 PTAS.) y 15.025,30 EUR (2.500.000 PTAS.), y hasta 30.050,61 EUR (5.000.000 PTAS.) en caso de perros potencialmente peligrosos.

2. La imposición de estas multas es independiente del traslado de los animales a un establecimiento adecuado al que se refiere el artículo 210.5 o de la medida cautelar de decomiso prevista en el artículo 273 de esta Ordenanza.

3. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán con las sanciones previstas en la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos y la Ley 10/1999, de 30 de julio y, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde, de acuerdo con los arts. 129.c y 132 de la Carta Municipal de Barcelona.

Modificado y renumerado por art. 37 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.270.

Artículo 254. Sanciones en materia de zonas naturales y espacios verdes

1. Las infracciones urbanísticas en materia de zonas naturales y espacios verdes serán sancionadas de conformidad con la legislación urbanística que sea de aplicación.

2. Las infracciones por acceso motorizado al medio natural serán sancionadas con multa de entre 300,51 EUR (50.000 PTAS.) y 3.005.06 EUR (500.000 PTAS.).

3. Las infracciones graves de ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 1.803,04 EUR (150.000 PTAS.).

Modificado por art. 38 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 255. Sanciones por daños en el dominio público

De acuerdo con lo que prevé la legislación general de régimen local, las acciones u omisiones que, en el ámbito regulado por esta Ordenanza, causen daños o perjuicios en el dominio público municipal o realicen actos de ocupación, serán sancionadas con multa, cuyo importe se establecerá entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de lo que ha sido usurpado, eso sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y perjuicios y a restituir lo que hubiesen sustraído.

Modificado por art. 39 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

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Artículo 256. Sanciones de suspensión y clausura de establecimientos o actividades y de comiso de bienes y de animales

Las sanciones de suspensión y clausura de establecimientos o actividades y las de decomiso de bienes o de animales se impondrán en función de las competencias municipales en la materia y de lo que esté previsto en la respectiva legislación sectorial, sin perjuicio de la posibilidad de tomar medidas cautelares de suspensión de actividades y de funcionamiento de establecimientos, así como también de decomiso de bienes y de animales, adoptadas en la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Modificado y renumerado por art. 29.22 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.273.

Artículo 257. Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) La gravedad de la infracción.

b) El perjuicio causado a los intereses generales.

c) El beneficio obtenido.

d) La intencionalidad.

e) La reiteración.

f) La reincidencia.

g) La capacidad económica del infractor.

2. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Renumerado por art. 29.23 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.275.

Artículo 258. Acumulación de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa y efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa y efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.

Modificado por art. 40 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 259. Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre y cuando haya consentimiento previo de los interesados.

2. También el Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre y cuando haya consentimiento previo de los interesados. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los daños causados, salvo que el trabajo que realice el sancionado consista en la reparación del daño causado.

Modificado por art. 41 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

Artículo 260. Multas coercitivas

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Como medio de ejecución forzosa, las multas coercitivas se impondrán de conformidad y en aplicación de la respectiva legislación sectorial.

Renumerado por art. 29.26 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.274.

Artículo 261. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador será lo que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Barcelona.

2. Supletoriamente será de aplicación el procedimiento sancionador previsto por las actuaciones de la Administración de la Generalitat y, en su caso, lo que regule la legislación del Estado.

3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sean de competencia municipal, el alcalde elevará el expediente al órgano de la Administración de la Generalitat que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Renumerado por art. 29.27 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 . Su anterior numeración era A.276.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normas sobre las medidas de prevención de la legionelosis que deben adoptar determinadas instalaciones consideradas de riesgo hacia esta enfermedad.

1. Desarrollo de las normas dictadas por la Administración de la Generalitat

Estas normas se dictan en desarrollo y para la aplicación en Barcelona del Decreto 417/2000, de 27 de diciembre, por el que se establecen con carácter de urgencia las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los aparatos y equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles para la de prevención de la legionelosis.

2. Instalaciones de riesgo

2.1. A los efectos de esta disposición adicional, se consideran instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis los siguientes aparatos y equipos de transferencia de masas de agua en corriente de aire:

a) Instalaciones que afectan al ambiente exterior de los edificios: torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

b) Instalaciones que afectan al ambiente interior de los edificios: humidificadores que generen aerosoles y equipos similares de enfriamiento del aire por pulverización.

2.2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición adicional las instalaciones mencionadas en el apartado b) del párrafo 2.1 anterior que estén ubicadas en construcciones dedicadas al uso exclusivo de vivienda. En todo caso, quedan sometidas a las prescripciones de esta disposición las instalaciones mencionadas en el apartado a) del párrafo anterior, aunque estén ubicadas en edificios de viviendas de uso exclusivo de vivienda.

3. Régimen de autorización, licencia o comunicación

3.1. Las actividades, así como los edificios de viviendas, que entre sus instalaciones dispongan de alguno de los aparatos y equipos mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 2.1 anterior, y que no estén incluidas en los anexos I, II y III.1 de la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental, quedarán en todo caso sujetas al régimen de certificación técnica y comunicación previa exigido para las actividades incluidas en el Anexo III.2 de la mencionada ordenanza.

3.2. A la documentación que es preciso acompañar a la comunicación previa o bien, en su caso, a la solicitud de autorización o de licencia municipales, además de los documentos que exige a todos los efectos la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la Administración ambiental, hay que añadir:

a) Ficha técnica, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Ordenanza, debidamente cumplimentada.

b) Certificación relativa al cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, o norma que lo sustituya.

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c) Informe del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat, sólo para las actividades que cuenten con instalaciones contempladas en el apartado a del párrafo 2.1.

3.3. Asimismo, con la documentación con que se ha acompañar la comunicación previa o bien, en su caso, en el control inicial de las actividades sujetas a autorización o licencia municipales, es preciso acreditar la práctica de las operaciones de limpieza y desinfección a las que se refiere el apartado a) del párrafo 8 de esta disposición adicional.

4. Cambio sustancial

La instalación de alguno de los aparatos de riesgo en actividades, debidamente autorizadas o comunicadas, tendrá la consideración de cambio sustancial, a efectos de revisión de la respectiva autorización o licencia, o bien de nueva comunicación, en aplicación de la mencionada Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la Administración ambiental.

5. Requisitos de los aparatos:

Las instalaciones de riesgo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La instalación de los aparatos debe efectuarse de forma que sean fácilmente accesibles para las operaciones de limpieza y mantenimiento.

b) Para prevenir la entrada de suciedad en el interior del aparato, las tomas y los conductos de aire deben estar dotados de barreras apropiadas.

c) En un lugar accesible, los aparatos deben disponer, como mínimo, de un dispositivo de toma de muestras del agua de recirculación, de fácil apertura y cierre manual sin necesidad de utilizar herramientas.

d) Estos aparatos deben estar dotados de separadores de gotas de alta eficacia. La cantidad de agua arrastrada debe ser inferior al 0,1% del caudal de agua en circulación del aparato.

6. Ubicación

6.1. La utilización de aparatos y equipos que basan su funcionamiento en la transferencia de masas de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles, recogidos dentro del ámbito de aplicación de esta disposición adicional, se debe llevar a cabo de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición para las personas. A tal efecto se tendrán que ubicar en lugares alejados de las personas y de las tomas de aire acondicionado y las ventanas.

6.2. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos no pueden realizar descargas directas de bioaerosoles en zonas públicas, deben estar situados en lugares aislados, preferentemente en la cubierta del edificio, y alejados de elementos de riesgo, como por ejemplo ventanas, tomas de aire de sistemas de acondicionamiento de aire y de lugares frecuentados.

La distancia puede variar en función de la dispersión de los aerosoles, de acuerdo con la posición relativa entre los aparatos y los lugares que se deben proteger, y en función también de las condiciones meteorológicas dominantes. En cualquier caso, la descarga de aire de los aparatos se hará siempre a una cota mínima de 2 metros por encima de la parte superior de cualquier elemento o lugar que se deba proteger y la distancia horizontal será siempre superior a 10 metros.

7. Limpieza y desinfección general preventiva

Todas las instalaciones de riesgo, de funcionamiento no estacional, deben ser objeto de limpieza y desinfección general, dos veces al año, como mínimo, una antes del 1 de abril y otra antes del 1 de octubre, según el protocolo que figura en el anexo 2 del Decreto 417/2000, de 27 de diciembre.

8. Limpieza y desinfección por razón del riesgo de contaminación general

Las instalaciones de riesgo deberán ser sometidas a las operaciones de limpieza y desinfección, según el protocolo que figura en el anexo 3 del mencionado Decreto 417/2000, en las siguientes ocasiones:

a) Antes de la puesta en funcionamiento inicial de la instalación, a fin de eliminar la contaminación que se hubiese podido producir durante el período de construcción.

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b) Antes de volverse a poner en funcionamiento la instalación, cuando hubiese sido parada un mes, como mínimo.

c) Antes de volver a poner en funcionamiento la instalación, si ha sido manipulada en otras operaciones de mantenimiento, o bien modificada su estructura original por cualquier motivo.

d) Cuando la inspección rutinaria lo indique o la autoridad sanitaria lo determine.

9. Programa de mantenimiento y desinfección

Mientras se mantengan en funcionamiento normal, las instalaciones de riesgo deben ser objeto de un programa de mantenimiento y desinfección preventiva que constará, como mínimo, de las siguientes operaciones:

a) Mantenimiento y limpieza de los componentes estructurales de la instalación que garanticen la ausencia de desperfectos, incrustaciones, corrosiones, barros, suciedad en general, y cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento del aparato. A tales efectos, se aplicarán las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobadas por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, y de otras normas del campo de la seguridad industrial.

b) Desinfección automática del agua del circuito de refrigeración de forma que se garantice, en todo momento, la inocuidad microbiológica de dicha agua. Cuando el desinfectante utilizado sea exclusivamente el cloro, se mantendrán en todo momento unos niveles de 2 ppm de cloro libre residual.

c) Mantenimiento de la calidad fisicoquímica del agua del sistema dentro de los criterios de calidad que permitan el buen funcionamiento de la instalación y que favorezcan la inocuidad microbiológica de la misma, poniendo especial atención en el control de los fenómenos de incrustación y corrosión. Para conseguir la calidad del agua del sistema se podrán utilizar aquellos procedimientos físicos y/o químicos de reconocida eficacia, incluidos la filtración, la renovación y la purga en continuo.

d) Durante el año se realizarán los controles analíticos fisicoquímicos y microbiológicos periódicos, a fin de comprobar la eficacia del programa de mantenimiento y desinfección preventiva.

10. Evacuación

El vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones de riesgo debe hacerse, tras la previa neutralización de los productos añadidos que sea adecuada, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las descargas del agua con productos añadidos en el alcantarillado se deben ajustar a las previsiones del Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales.

b) Si la descarga de agua se hace directamente en un cauce público o en el mar deberá contar con la preceptiva autorización de la Agencia Catalana del Agua.

11. Registros de mantenimiento y desinfección

11.1. Los titulares de instalaciones de riesgo deben disponer de un sistema de registro de mantenimiento y desinfección, en el que el responsable debe registrar las siguientes anotaciones:

a) La fecha de realización de la limpieza y desinfección general, empresa que la realizó y protocolo seguido. Cuando la limpieza sea realizada por una empresa contratada para ello, ésta extenderá un certificado en el cual se harán constar estos aspectos.

b) La fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones), especificaciones de las mismas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.

c) Fecha de la toma de muestras y resultados de los análisis del agua.

11.2. El sistema de registro de mantenimiento y desinfección estará, en todo momento, a disposición de los agentes que tengan a su cargo funciones de inspección.

12. Entidades autorizadas para la instalación, reparación, limpieza, desinfección, mantenimiento y análisis:

12.1. Las operaciones de instalación, de reparación, de limpieza, de mantenimiento y de desinfección general

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preventiva de los aparatos de riesgo deben ser realizadas por empresas que, como mínimo, estén registradas por la Administración de la Generalitat como «empresa instaladora» o «empresa de mantenimiento», de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

12.2. Los análisis deben ser practicados por laboratorios debidamente autorizados.

13. Declaración:

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 3 de esta disposición adicional, los titulares de alguna de las instalaciones de riesgo que se relacionan en el párrafo 2 deben declarar su existencia a la Administración Municipal, por medio del modelo de declaración contenido en el anexo IV de esta Ordenanza, como muy tarde, el 13 julio del 2001.

14. Adaptación:

Los titulares de las instalaciones de riesgo las deben adaptar a las normas establecidas en la presente disposición adicional, excepto las prescripciones contenidas en los párrafos 5 y 6 que habrá que cumplimentar, como muy tarde, el 13 de enero del 2002.

15. Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones relativas al incumplimiento de las normas contenidas en esta disposición transitoria se rigen por lo que estipulan los artículos 240 y 249 de esta Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano.

16. Responsabilidad

Los titulares de las instalaciones de riesgo definidas en el párrafo 2 son responsables del cumplimiento de esta disposición adicional y de las normas contenidas en el Decreto 417/2000, así como de emplear y/o contratar los servicios necesarios para la aplicación de los programas de mantenimiento y control periódico de las instalaciones.

17. Entrada en vigor

Esta disposición adicional primera entrará en vigor simultáneamente con la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental.

Añadido por Ordenanza de Acuerdo del Consejo Plenario de 10 abril 2001 .

Anexo IV

Modelo de declaración de la existencia de instalaciones riesgo en relación con la prevención de la legionelosis

Titular.....

Representante (en su caso).....

Ubicación de la instalación.....

Teléfono..... Fax.....

Torres de refrigeración

Acondicionadores evaporativos

Aparatos de enfriamiento por pulverización

Unidades

Marca y modelo

Potencia ventilador (kW)

Año instalación

Régimen funcionamiento (continuo o estacional)

Fecha última limpieza empresa responsable

Fecha última desinfección empresa responsable

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El contenido de los anexos de esta Ordenanza puede ser actualizado por la alcaldía siempre y cuando sea necesario. La modificación de los anexos será objeto de la debida publicación oficial.

Renumerada por Ordenanza de Acuerdo del Consejo Plenario de 10 abril 2001 . Su anterior numeración era DA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. 1. La zonificación acústica de la ciudad y la asignación de los niveles guía correspondientes a cada una de las zonas se realizarán en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

2. En un período de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los titulares de avisadores acústicos instalados con anterioridad a dicha entrada en vigor, también están obligados a comunicar la existencia de estos dispositivos en los mismos términos que los de las instalaciones nuevas, así como también a cumplir todos los preceptos de esta Ordenanza.

Segunda. El título IX de esta Ordenanza, sobre medidas de prevención y control, no será de aplicación mientras no entre en vigor la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental. Mientras tanto será de aplicación el régimen jurídico vigente en materia de licencias municipales de industrias y actividades clasificadas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Primera. A partir del momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano quedan derogadas las siguientes ordenanzas municipales:

-Ordenanza de Protección de la Atmósfera.

-Ordenanza sobre el control de la contaminación por agentes físicos.

-Ordenanza sobre minas, pozos de agua y acueductos.

-Ordenanza sobre control de la polución y el consumo de aguas.

-Títulos IV, V, VI y VII de la Ordenanza de la Limpieza.

-Ordenanza sobre tenencia de animales.

-Ordenanza sobre zonas naturales y espacios verdes.

Segunda. También quedan derogadas todas las normas y preceptos de cualquier otra ordenanza o reglamento municipales que sean o resulten contrarias, contradictorias u opuestas a la presente Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona».

ANEXO I

ALTURA ADICIONAL QUE ES PRECISO AÑADIR A LA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN 24-4-1977, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1978, PARA EL CÁLCULO DE LA ALTURA DEL CONDUCTO DE HUMOS

La altura adicional será la mayor que resulte de los casos A y B que se establecen a continuación:

A:

1) Si B1/H R 0, 3 es ha = 0 m.

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2) Si 0,3 R B 1/H R 1 es ha =(B 1−0,3 H)/0,7 m.

3) Si B 1/H T 1 es ha =B 1 m.

B:

ha = B2.

Donde, en ambos casos:

H es la altura que resulta de aplicar la orden mencionada;

B 1 es la altura del edificio más elevado en un radio de 2H;

B 2 es la altura del edificio más elevado en un radio comprendido entre 2H y 20H.

Ambas alturas B 1 y B 2 en referencia a la base de la chimenea.

ANEXO II

NIVEL DE REFERENCIA Y CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER ATMOSFÉRICO QUE TIENEN QUE CONCURRIR PARA LA DECLARACIÓN DE LAS SITUACIONES DESFAVORABLES Y DE ACTUACIÓN

1. Para que se declare situación desfavorable, tienen que cumplirse simultáneamente las condiciones siguientes:

1.1. Que la difusión potencial de contaminación esté disminuida por razón de la elevada estabilidad atmosférica definida según los índices establecidos en el Plan de actuaciones para situaciones excepcionales de alta contaminación atmosférica, y que la previsión a veinticuatro horas no indique cambios favorables.

1.2. Que se sobrepasen los niveles de referencia siguientes de concentraciones de contaminantes en las últimas 24 horas:

SONIDO 2 T 300 mg/m , media de 3 horas.

NO2 T 300 mg/m , media de 3 horas.

CO T 15 mg/m , media de 3 horas.

O3, T 180 mg/m , media de 1 hora.

Partículas en suspensión T 300 mg/m , media de 24 horas, o partículas humos T 180 mg/m , media de 24 horas de todas las estaciones de la ciudad.

Tienen que ser superados, como mínimo, dos de estos valores en una misma estación de muestreo, o bien, uno solo en más de una estación, excepto para el ozono, caso en que bastará con una.

2. Para que se declare la situación de actuación, tienen que cumplirse, simultáneamente, la condición 1.1, antes expuesta, y superarse uno o más de los siguientes valores de referencia, en cualquiera de las estaciones de muestreo, en las últimas 24 horas.

SONIDO2 T 600 mg/m , media de 3 horas.

NO2 T 600 mg/m , media de 3 horas.

CO T 30 mg/m , media de 3 horas.

O3 T 235 mg/m , media de 1 hora.

Partículas en suspensión T 375 mg/m , media de 24 horas, o partículas humos T 230 mg/m , media de 24 horas, siempre y cuando SONIDO2 ( humos T 25.000, referido a la media de todas las estaciones manuales de la ciudad.

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Asimismo se valorará y se tendrá presente:

a) El registro de urgencias hospitalarias, específicamente las respiratorias, y el seguimiento de la relación de asmáticos controlados.

b) Circunstancias especiales de calendario y de actividades en la ciudad.

c) Información proveniente de otras ciudades.

ANEXO III

DEL TÍTULO III SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Anexo III. 1:

-Niveles sonoros guía en el ambiente exterior.

-Criterios de buena calidad acústica en ambientes interiores.

Anexo III. 2:

-Determinación de los niveles de inmisión sonora en el ámbito exterior.

-Determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores.

Anexo III. 3:

-Niveles sonoros máximos admisibles en vehículos automóviles.

Anexo III. 4:

-Regulación del funcionamiento, niveles máximos y metodología de medida de los avisadores acústicos.

-Determinación de los niveles de emisión sonora de los dispositivos acústicos de los vehículos de urgencias.

Anexo III. 5:

-Niveles de ruido máximos admisibles en máquinas.

-Determinación de los niveles de emisión sonora de maquinaria diversa.

Anexo III. 6:

-Relación de actividades potencialmente contaminadoras por ruido.

Anexo III. 7:

-Determinación de los niveles de vibración.

-Niveles de vibraciones máximas.

Anexo III. 8:

-Comprobación de la efectividad de las medidas de aislamiento de locales de pública concurrencia.

Anexo III. 9:

-Formularios.

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ANEXO III 1

NIVELES SONOROS GUÍA EN EL AMBIENTE EXTERIOR

En las vías de las zonas II y III, donde la intensidad media diaria de tráfico de vehículos (IMD) es igual o superior a 25.000 vehículos, los niveles sonoros guía se incrementan en 5 dB (A), tanto en el período diurno como en el nocturno. Asimismo, el Ayuntamiento aplicará medidas destinadas a reducir el volumen de circulación en estas vías.

Para todas las zonas acústicas, en aquellas áreas donde no puedan acceder los vehículos, como por ejemplo patios interiores de manzana, zonas peatonales y similares, el nivel guía correspondiente al período nocturno será de 45 dB (A).

La delimitación de las zonas de servidumbre, como también los niveles sonoros guía que se permiten, se determinarán en cada caso concreto de forma específica.

Criterios de buena calidad acústica en ambientes interiores

Los niveles guía para ambientes interiores de ámbito doméstico son los siguientes:

Los niveles de fondos recomendables para una buena calidad acústica en ambientes interiores de ámbito no doméstico son los siguientes:

Por lo tanto, en ningún caso las actividades de terceros podrán originar un incremento de estos valores.

Para los casos concretos de ambientes interiores de ámbito no doméstico, se especifica:

Tiempo libre: Se consideran edificaciones con finalidad de tiempo libre los locales de concurrencia pública y, por lo tanto, tendrán que cumplir las normas exigidas a estos últimos en el apartado correspondiente de esta Ordenanza.

Comercial: En el caso de los locales con finalidad comercial se recomienda que el nivel de ruido en su interior no supere los 65 dB (A).

Locales industriales: Los niveles sonoros permitidos, para favorecer el ambiente de trabajo y la protección al trabajador están establecidos en la Legislación de seguridad e higiene en el trabajo.

ANEXO III 2

Zona Período diurno (7.00 a 22.00 horas) Período nocturno (22.00 a 7.00 horas)

I 60 dB (A) 50 dB (A)

II 65 dB (A) 55 dB (A)

III 70 dB (A) 60 dB (A)

IV 75 dB (A) 65 dB (A)

Espacios interiores de ámbito doméstico

Período diurno (7.00 a 22.00 horas)

Período nocturno (22.00 a 7.00 horas)

Dormitorios 35 dB (A) 30 dB (A)

Salas de estar 40 dB (A) 35 dB (A)

Zonas de servicios (cocinas, baños, etc.) 55 dB (A) 40 dB (A)

Espacios interiores de ámbito no doméstico

Período diurno (7.00 a 22.00 horas)

Período nocturno (22.00 a 7.00 horas)

Sanitario:

Espacios de hospitalización 35 dB (A) 30 dB (A)

Espacios comunes 40 dB (A) 30 dB (A)

Educativo y cultural 40 dB (A) 30 dB (A)

TIEMPO LIBRE 50 dB (A) 40 dB (A)

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DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL DE LA CIUDAD

Los criterios que se deben seguir en la aplicación de las medidas de nivel de ruido ambiental de la ciudad serán los siguientes:

-Utilización de sonómetros integradores tipo 1, equipados con pantalla antiviento.

-El nivel sonoro equivalente (Leq) como patrón.

-Aplicación de la curva de ponderación A; el dB (A) como unidad de medida.

-Utilización de la constante de tiempo fat.

-El período de integración será de 10 minutos.

-Utilización de la norma ISO-R 1996 para tomar las medidas.

-Condiciones meteorológicas: ausencia de lluvia y viento.

Las mediciones se harán siguiendo el protocolo siguiente:

1. Calibración del aparato que se debe utilizar.

2. Instalación del trípode en el punto de medida, a una distancia de 2 m de cualquier fachada pero siempre a una distancia mínima de 1 m de la calzada.

3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por encima de la horizontal, orientado hacia el eje central de la calle.

4. Puesta en marcha del aparato.

5. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.

6. Lectura del resultado de la medición y la anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.

7. Calibración del aparato o aparatos utilizados.

8. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos.

Determinación de los niveles de inmisión sonora en ambientes interiores

-Los criterios seguidos en la aplicación de las medidas de nivel de ruido en ambientes interiores serán los siguientes:

-Utilización de sonómetros integradores tipo 1.

-El nivel sonoro equivalente (Leq) como patrón.

-Aplicación de la curva de ponderación A; el dB (A) como unidad de medida.

-Utilización de la constante de tiempo fats.

-El período de integración será de 5 minutos para los ruidos de tipo continuo.

-Para los ruidos de tipo impulsivo en que los impulsos se produzcan de forma periódica en el tiempo (o sea, de forma no aleatoria), el período de integración será de 5 minutos, centrados en un impulso. En el caso de que los impulsos no se produzcan de forma periódica (o sea, que sean aleatorios), el período de integración será suficientemente largo para que sea representativo del ruido global. Si no es posible determinar un período corto de tiempo suficientemente representativo, se considerará un período de integración de 3 horas.

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Previamente a la realización de la medida se tendrá que determinar:

-Origen del ruido y ubicación de la fuente emisora.

-Si se trata de ruido continuo o impulsivo.

-Duración.

-Periodicidad con la que se produce, si la tiene.

-Presencia de componentes tonales.

Una vez determinados estos parámetros, se procederá a hacer las mediciones de acuerdo con los protocolos que se detallan a continuación:

El protocolo de medida será diferente según que la fuente del ruido origen de la molestia esté situada en el mismo edificio donde se detecta o en el edificio adyacente (o sea, si el ruido se transmite por vía estructural) o en el exterior (o sea, si el ruido se transmite por vía aérea).

Si la fuente de ruido origen de la molestia se encuentra en el mismo edificio o en el edificio adyacente donde se detecta, las mediciones se realizarán siguiendo el protocolo que viene a continuación:

1. Calibración del aparato que hay que utilizar.

2. Instalación del trípode en el punto de la habilitación donde el ruido sea más molesto. Si el grado de molestia es similar a toda la dependencia, se colocará el trípode en el centro de la habitación. En ningún caso, sin embargo, se situará el trípode a menos de 1 m de cualquier pared.

3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por encima de la horizontal.

4. Selección de los mandos de los parámetros que se tienen que medir.

5. Ajustar la escala según el nivel de ruido que hay que medir.

6. Puesta en marcha del aparato en las condiciones de máxima emisión sonora.

7. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.

8. Lectura del resultado de la medición y anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.

9. Calibración del aparato utilizado.

10. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos diseñada a tal efecto.

En el supuesto de que no sea posible instalar el trípode, se realizará la medida cogiendo el sonómetro con la mano, manteniéndolo elevado, con la inclinación adecuada y a una distancia de aproximadamente 30 cm del cuerpo.

La distancia entre el sonómetro y el cuerpo de quien haga la medición será como mínimo de 30 cm.

Durante la medición las ventanas, puertas y persianas de la habitación estarán cerradas. No podrá haber dentro de la dependencia más que las personas que realicen la medición y, si se quiere, un testigo. Se evitará hacer cualquier ruido que pueda perturbar la veracidad de la medida.

Se harán tres mediciones sin la fuente generadora de la molestia en funcionamiento (determinación del ruido de fondo) y tres mediciones con la fuente en funcionamiento al nivel máximo de emisión sonora, todas de la misma duración.

Para cada caso, si los valores obtenidos en las tres mediciones no presentan una diferencia entre sí de más de 2 dB (A), se considerarán válidos. Si los valores obtenidos difieren entre ellos de más de 2 dB (A), se repetirán las mediciones hasta obtener tres datos que no difieran entre sí más de 2 dB (A).

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Si la fuente de ruido origen de la molestia está fuera del edificio donde se detecta, las mediciones se realizarán siguiendo el protocolo siguiente:

1. Calibración del aparato que se tiene que utilizar.

2. Instalación del trípode en medio de la ventana o balcón de la habitación, abierta de par en par.

3. Colocación del sonómetro sobre el trípode a una altura de 1,5 m del suelo y con una inclinación de 45% por encima de la horizontal, orientado a la calle.

4. El micrófono del sonómetro tiene que estar orientado hacia el exterior.

5. Selección de los mandos de los parámetros que se tienen que medir.

6. Ajustar la escala según el nivel de ruido que hay que medir.

7. Puesta en marcha del aparato.

8. Parada del aparato una vez finalizado el período de medida.

9. Lectura del resultado de la medición y la anotación en la correspondiente ficha de recogida de datos.

10. Calibración del aparato utilizado.

11. Cumplimentación de la ficha de recogida de datos diseñada a tal efecto.

Se realizarán tres mediciones sin la fuente generadora de la molestia en funcionamiento (determinación del ruido de fondo) y tres mediciones con la fuente en funcionamiento al nivel máximo de emisión sonora, todas de la misma duración.

Para cada caso, si los valores obtenidos en las tres mediciones no presentan una diferencia entre sí de más de 2 dB (A), se considerarán válidos. Si los valores obtenidos difieren entre sí más de 2 dB (A), se repetirán las mediciones hasta obtener tres datos que no difieran entre sí más de 2 dB (A).

Evaluación de los resultados obtenidos

Para la evaluación de los resultados obtenidos en las medidas realizadas, y distinguiendo entre ruido impulsivo aislado y otros ruidos, se seguirá el siguiente protocolo:

* Ruido impulsivo aislado:

-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del ruido impulsivo.

-Al resultado obtenido se le sumará el valor correspondiente de las constantes K1 y K2.

-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del ruido de fondo.

-Si el nivel de ruido de fondo es superior al valor guía que le corresponda a la zona acústica o ambiente interior donde se hayan realizado las mediciones y el nivel de evaluación de ruido de actividad es superior al nivel de ruido de fondo, habrá que realizar las actuaciones adecuadas para reducir el impacto de la fuente.

-Si el nivel de ruido de fondo es inferior al valor guía que le corresponda a la zona acústica o ambiente interior donde se hayan realizado las mediciones, el nivel de evaluación de ruido de actividad puede superar el nivel de ruido de fondo, pero no el valor guía.

* Otros ruidos, incluido el ruido impulsivo periódico:

-Se considerará un período de evaluación de 3 horas (180').

-El período de evaluación se dividirá en dos fases de ruido: el intervalo de tiempo en que la fuente generadora de la molestia está parada (fase 1) y el intervalo de tiempo en que la fuente está en funcionamiento (fase 2).

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-Se determinará el total de tiempo (en minutos) en que la fuente no está en funcionamiento en las 3 horas del período de evaluación. (T1).

-Se determinará el total de tiempo (en minutos) en que la fuente está en funcionamiento en las 3 horas del período de evaluación. (T2).

-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del nivel de ruido de fondo. El resultado obtenido será el nivel sonoro equivalente al promedio de la fase 1. (Leq 1).

-Se calculará el promedio aritmético de los resultados obtenidos en las medidas del nivel de ruido con la fuente en funcionamiento. Al resultado obtenido se le sumarán las correcciones de nivel (Ki) que le correspondan según el origen y las características del ruido analizado, de acuerdo con los valores indicados en las siguientes tablas. El resultado obtenido será el nivel sonoro equivalente al promedio de la fase 2. (Leq 2).

Valores de K2 (presencia de componentes tonales)

Un componente tonal puede ser detectado dentro de un espectro en tercios de octava cuando el nivel de una banda supera en 5 dB o más las bandas adyacentes.

-Si el nivel de ruido de fondo es superior al valor guía, entonces el Leq global no puede superar el nivel de ruido de fondo. En caso contrario, habrá que realizar las actuaciones adecuadas para reducir el impacto de la fuente.

Modificado por art. 42.1 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

ANEXO III 3

NIVELES SONOROS MÁXIMOS ADMISIBLES EN VEHÍCULOS (MEDIDOS DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA DIRECTRIZ 78/1015/CEE)

Exterior Interior

Día Noche Día Noche

Percepción nula 0 0 0 0

Percepción limpia 3 3 3 3

Percepción alta 6 6 6 6

Tipos de vehículodB (A)

1. Tractores agrícolas (1)

1.1. Con potencia hasta 200 CV 90

1.2. Con potencia superior a 200 CV 93

2. Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 cm3 80

3. De otros vehículos automóviles

3.1. Dos ruedas (2)

3.1.1. Cilindrada superior a 50 cm3 hasta 80 cm3 77

3.1.2. Cilindrada superior a 80 cm3 hasta 175 cm3 80

3.1.3. Cilindrada superior a 175 cm3 82

3.2. De tres ruedas

3.2.1. Cilindrada no superior a 50 cm3 87

3.3. De cuatro ruedas o más ruedas

3.3.1. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con un máximo de nueve asientos con el del conductor incluido

77

3.3.2. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con más de nueve asientos, incluido el del conductor y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas:

3.3.2.1. Con un motor de potencia inferior a 150 kW 80

3.3.2.2. Con un motor de potencia igual o superior a 150 kW 83

3.3.3. Vehículos destinados al transporte de pasajeros, con más de nueve asientos, incluido el del conductor;

Vehículos destinados al transporte de mercancías:

104/230

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-Para los vehículos de las categorías 3.3.1 y 3.3, los límites se aumentarán de 1 dB (A) si estuviesen equipados con un motor Diesel de inyección directa.

-Para los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2 toneladas y que no estén preparados para circular por carretera, los valores límites se aumentarán de 1 dB (A), si estuviesen equipados con un motor de potencia inferior a 150 kW, y en 2 dB (A) si estuviesen equipados con un motor de potencia igual o superior a 150 kW.

(1)Las denuncias relativas a tractores agrícolas sólo pueden formularse en vías urbanas y después de una comprobación mediante los aparatos medidores en condiciones idóneas (artículo 7.3 del Decreto de 25 de mayo de 1972).

ANEXO III 4

REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO, NIVELES MÁXIMOS Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA LOS AVISADORES ACÚSTICOS

En el caso de las sirenas:

1. Todo vehículo de urgencias tendrá que estar dotado de un sistema de control de uso, sus características técnicas y de funcionamiento se exponen a continuación.

2. Todos los vehículos destinados a servicios de urgencias tendrán que disponer de un dispositivo día-noche, que regule la intensidad sonora de sus avisadores acústicos entre 70 y 90 dB (A) durante el período nocturno, o sea, entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana siguiente, medidos a 7,5 m del vehículo y en la dirección de máxima emisión.

3. Los sistemas múltiples de aviso que llevan incorporados dispositivos luminosos tendrán que permitir la utilización individual o conjunta.

4. La utilización de las sirenas sólo está autorizada cuando el vehículo que las lleva esté haciendo un servicio de urgencia; está totalmente prohibida su utilización durante los recorridos de vuelta a la base o en desplazamientos rutinarios.

5. Los conductores de vehículos de urgencia tienen que usar los dispositivos acústicos únicamente en los casos más necesarios y cuando la señalización luminosa no sea suficiente.

6. Cuando un vehículo de emergencia se encuentre parado debido a problemas de tráfico, el conductor está obligado a parar la sirena y dejar los avisos luminosos encendidos.

7. De continuar parados durante un período largo de tiempo, podrán poner en funcionamiento la sirena en períodos de no más de 10 segundos, separados por un mínimo de 2 minutos.

En el caso de alarmas:

1. Se autorizan pruebas de ensayo de aparatos de alarma y emergencia:

3.3.3.1. Con una masa máxima autorizada no superior a las 2 toneladas 75

3.3.3.2. Con una masa máxima autorizada superior a las 2 toneladas, pero que no sobrepase de las 3,5 toneladas 79

3.3.4. Vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas:

3.3.4.1. Con un motor de potencia inferior a 75 kW 81

3.3.4.2. Con un motor de potencia igual o superior a 75 kW, pero inferior a 150 kW 83

3.3.4.3. Con un motor de potencia igual o superior a 150 kW 84

(2)Los vehículos de dos ruedas matriculados antes del 1 de mayo de 1989 tienen que respetar los máximos siguientes:

Niveles sonoros máximos

Cilindradas entre 50 cm3 y 125 cm3 82

Cilindradas superiores a 125 cm3 84

105/230

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a) Excepcionalmente, sólo después de la instalación del sistema para comprobar su funcionamiento y entre las 9 y las 18 horas de la jornada laboral.

b) Rutinarias. Serán las comprobaciones periódicas del sistema; únicamente una vez al mes y durante un máximo de tres minutos, dentro del horario antes mencionado y bajo el conocimiento previo de la Guardia Urbana.

2. Para el caso de alarmas que emiten al ambiente exterior o ambientes interiores comunes o de uso público compartido, se establece:

a) La duración máxima en funcionamiento continuo de los dispositivos acústicos no podrá sobrepasar los 60 segundos en ningún caso.

b) Se autoriza el uso de sistemas que repitan la señal sonora un máximo de tres veces, separados entre sí por un período mínimo de 30 segundos y un máximo de 60 segundos, si antes no se produce la desconexión.

c) Una vez acabado el ciclo total, no podrá volver a entrar en funcionamiento; en todo caso, se autoriza la utilización de señales luminosas.

3. El nivel máximo sonoro autorizado para alarmas que radian a ambientes exteriores es de 85 dB (A), medido a 3 m y en el eje de máxima radiación.

4. El nivel máximo sonoro en el caso de que emitan a ambientes interiores comunes o de uso compartido será de 70 dB (A) a 3 m y en la dirección de la máxima radiación.

5. Para el caso de alarmas instaladas en locales para su control y vigilancia, los niveles sonoros máximos permitidos en su interior, así como también en los edificios adyacentes o ambientes exteriores, serán los estipulados en el anexo 1 para ambientes interiores y exteriores.

ANEXO III 5

DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN SONORA Y NIVELES DE EMISIÓN SONORA MÁXIMOS ADMISIBLES PARA MAQUINARIA DIVERSA

Se tiene que aplicar la metodología y los valores establecidos en las directrices correspondientes a cada tipo de maquinaria.

-Maquinaria y equipos de obras:

Directriz

Directriz 81/1051/CEE

Directriz 85/405/CEE

-Motocompresores:

Directriz 84/533/CEE

Directriz 85/406/CEE

-Grúas de torre:

Directriz 84/534/CEE

Directriz 87/405/CEE

-Grupos electrógenos de soldadura:

Directriz 84/535/CEE

106/230

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Directriz 85/407/CEE

-Grupos electrógenos de potencia:

Directriz 84/536/CEE

Directriz 85/408/CEE

-Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano:

Directriz 84/537/CEE

Directriz 85/409/CEE

-Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras:

Directriz 86/662/CEE

Directriz 89/514/CEE

ANEXO III 6

RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS POR RUIDO

Obras en la vía pública.

Construcción.

Academias de enseñanza de canto.

Academias de enseñanza de danza.

Academias de enseñanza de música.

Academias de enseñanza general.

Agencias de transporte con garaje.

Lavanderías.

Tintorerías.

Talleres de confección.

Talleres textiles.

Talleres de cerrajería metálica.

Cristalerías.

Cerrajerías.

Talleres de carpintería.

Talleres de artes gráficas.

Copisterías.

Talleres de encuadernación.

107/230

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Talleres de planchistería de automóviles.

Talleres de planchistería de motocicletas.

Talleres de reparación de calzado.

Talleres de reparación de electrodomésticos.

Talleres de tapicería.

Hornos y obradores de pastelería.

Elaboración artesana de embutidos y fiambres.

Establecimientos de venta de congelados.

Almacenes frigoríficos.

Tostado y torrefacción de café, cacao, malta, achicoria y similares.

Comercios de discos fonográficos.

Comercios de aparatos reproductores y soportes de música.

Emisoras de radio y televisión.

Peluquerías.

Lavado de vehículos.

Garajes y aparcamientos.

Bares musicales, «pubs», discotecas, salas de fiesta, bingos y similares.

Tiendas de venta de animales.

Consultorios veterinarios.

ANEXO III 7

DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE VIBRACIÓN

El parámetro que se utilizará como indicativo del grado de vibraciones existente en los edificios será la intensidad de vibraciones (A), que se define como el valor eficaz de la aceleración vertical en m/s2 y en tercios de octava entre 1 y 80 Hz.

Se define la correspondiente unidad «nivel de vibración ponderado», que se representará por LA:

LA = 20 log (a/a0).

siendo:

a: valor obtenido durante la medida en m/s en cada tercio de octava.

a0: valor de referencia en m/s en las diferentes frecuencias centrales en tercios de octava.

1-4 Hz (a0 = 2 ( 10 − 5 ( f − 1/2)

4-8 Hz (a0 = 10 − 5)

108/230

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8-80 Hz (a0 = 0,125 ( 10 − 5 ( f)

Para realizar la medida se utilizará un acelerómetro que se fijará en zonas firmes de suelos, techos o forjados, en el punto donde se detecte mayor vibración.

Hay que medir el valor eficaz de la señal de la aceleración sin la fuente perturbadora durante un período de tiempo representativo (vibración de fondo).

Se determinan los niveles de vibración correspondientes a la actividad, LA, y a la vibración de fondo, LAf, y si el resultado de la medida (por cada tercio de banda) es de 3 dB a 10 dB superior al nivel de vibración residual, es preciso hacer la corrección siguiente:

La = 10log 10 LA/10 − 10 Laf/10

Finalmente se obtiene el nivel total sumando logarítmicamente todas las bandas, y será este el valor de evaluación el que se ha de cotejar con los valores guía.

Modificado por art. 42.2 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

ANEXO III 8

COMPROBACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO DE LOCALES DE CONCURRENCIA PÚBLICA

El aislamiento acústico mínimo para este tipo de actividades será el necesario para que se cumplan los niveles guía de cada zona y de cada ambiente interior que se indican en el anexo III. 1.

Para comprobar la efectividad del aislamiento de un determinado local de pública concurrencia, se procederá de la forma siguiente:

1. Antes de llevar a cabo cualquier tipo de medición, es preciso que el local se encuentre en sus condiciones normales de funcionamiento, o sea, con las puertas y ventanas cerradas y con todos los emisores sonoros en funcionamiento (tales como los sistemas de ventilación, máquinas y juegos recreativos, etc.).

2. Durante las mediciones es preciso que el equipo de música del local se encuentre al máximo que permita el sistema limitador-controlador para producir una máxima emisión sonora.

3. Las mediciones se deben hacer durante el horario previsto por el desarrollo de la actividad del local para conseguir los valores más reales posibles.

4. Es preciso medir los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior al local siguiendo el protocolo indicado en el anexo III. 2.

5. Si el local se encuentra ubicado o bien es adyacente a un edificio residencial, o sea, con viviendas, es preciso medir los niveles de inmisión sonora en el ambiente interior de la vivienda más afectado por el ruido, siguiendo lo que se indica en el anexo III. 2.

6. Si cualquiera de los valores obtenidos en las medidas realizadas en los dos apartados anteriores superan los valores guía establecidos por la zona indicados en el anexo III. 1, se tendrán que tomar las medidas correctoras oportunas para evitarlo y se aplazará la concesión de la licencia hasta que se consiga, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

ANEXO III 9

FORMULARIOS

SOL·LICITUD DE LLICÈNCIA PER A REALITZACIÓ D'ACTIVITATS DE LLEURE L'AIRE LLIURE

109/230

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SOL·LICITUD DE LLICÈNCIA PER A EMISSIÓ DE MISSATGES PUBLICITARIS MÚSOCA I ALTRES ACTIVITATS ANÀLOGES A LA VIA PÚBLICA O ZONA DE PÚBLICA CONCURRENCIA

110/230

Page 111: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

INSTAL·LACIO D'AVISADORS ACUSTIC D'EMPLAÇAMENT

111/230

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COMUNICACIÓ INSTAL·LACIÓ APAREÉIS D'AIRE CONDICIONAT D'ENTRE 2.000 i 20.000 kf/h

112/230

Page 113: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

113/230

Page 114: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

SOL·LICITUD LLICÉNCIA DE TREBALLS A LA VIA PÚBLICA

114/230

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Formulario 3 rúbrica modificada por art. 42.3 de Acuerdo Consejo Plenario de 24 mayo 2002 .

ANEXO IV

DEL TÍTULO VI SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

115/230

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ANEXO IV 1

ZONIFICACIÓN DE SISTEMAS DE RECOGIDA

RECOGIDA MANUAL SIN CONTENEDORES EN LA CALLE

(CUBOS/BOLSAS)

DISTRITO CIUTAT VELLA

PL. ACADÈMIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ AGLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ AGUILERS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26

C/ ALSINA NÚMS. 1 Y 2

C/ ALLADA-VERMELL NÚMS. 1 AL 31 X Y 2 AL 30

PJE. AMADEU BAGUÈS NÚM. 1

C/ AMADEU VIVES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ AMARGÓS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

C/ AMPLE NÚMS. 1 AL 53 Y 2 B AL 56

PL. ANGEL NÚMS. 1 AL 39 Y 12

C/ ANGEL J. BAIXERAS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 36 V

C/ ANISADETA NÚMS. 1 Y 2

C/ ANTIC DE SANT JOAN NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22

PL. ANTONI MAURA NÚMS.6 AL 10

PL. ANTONIO LÓPEZ NÚMS. 1 Y 4 AL 6

C/ ARAI NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ ARC DE SANT CRISTÒFOL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 12

C/ ARC DE SANT ONOFRE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

C/ ARC DE SANT RAMÓN DEL CALL NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

C/ ARC DE SANT SILVESTRE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ ARC DE SANT VICENÇ NÚMS. 1 AL 3 B Y 2 AL 6

C/ ARC DE SANTA EULÀLIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ARC DEL TEATRE NÚM. 1

C/ ARCS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ ARENES NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ ARENES DE SANT PERE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ARENES DELS CANVIS NÚMS. 1 Y 2

C/ ARGENTER NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ ARLET NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ARMENGOL NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8 B

C/ AROLES NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

C/ ASES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

C/ ASSAONADORS NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42

C/ ATAÜLF NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ AVE MARIA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ AVELLA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 8

C/ AVINYÓ NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 60

PJE. BACARDÍ NÚM. 1

PJE. BANCA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

PJE. BANYS NÚMS. 3 Y 2

C/ BANYS NOUS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ BANYS VELLS NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22

C/ BARRA DE FERRO NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

116/230

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C/ BASSES DE SANT PERE NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 26

C/ BEAT SIMÓ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ BEATES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 10

PL. BEATES NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ BELLAFILA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ BERTRELLANS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ BISBE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

C/ BISBE CAÇADOR NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ BLANQUERIA NÚMS. 3 AL 17 Y 2 AL 20

C/ BOLTRES NÚMS. 1 Y 2

C/ BONAIRE NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

C/ BONSUCCÉS NÚMS. 1 Y 2

C/ BOQUER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ BOQUERIA NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44

PLA BOQUERIA NÚMS. 1 AL 3

C/ BOIRA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24

Pº BORN NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 36

C/ BOT NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 8

C/ BOTERS NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 14

C/ BOU DE SANT PERE NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24

C/ BROCATERS NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ BROSOLÍ NÚMS. 5 AL 7 Y 6 AL 8

BDA. CAÇADOR NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 8

C/ CALDERS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 10

C/ CALELLA NÚMS. 1 Y 2

C/ CALL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30

C/ CANDELES NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

BDA. CANONJA NÚMS. 1 Y 2

C/ CANUDA NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 28

C/ CANVIS NOUS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

C/ CANVIS VELLS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

C/ CAPELLANS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24

C/ CAPUTXES NÚM. 10

C/ CARABASSA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 12

C/ CARASSA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ CARDENAL CASAÑAS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

C/ CARDERS NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 48

PL. CARLES PI I SUNYER NÚM. 8

C/ CARME NÚM. 2

PL. CATALUNYA NÚMS. 17 AL 23 Y 18 AL 20

AV. CATEDRAL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8 S

C/ CECS DE LA BOQUERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ CECS DE SANT CUGAT NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

C/ CERVANTES NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ CIRERA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

C/ CIUTAT NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ CIVADER NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ CÒDOLS NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 28

C/ COLOM NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 32

Pº COLOM NÚMS. 1 AL 31 S Y 2 AL 32

117/230

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C/ COLOMINES NÚMS. 1 Y 2 AL 14

PLTA. COMERÇ NÚMS. 1 Y 2

C/ COMETA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ COMTAL NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34

C/ COMTES NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/ COMTESSA DE SOBRADIEL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ CONSELLERS NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ CONSOLAT DE MAR NÚMS. 17 AL 47 Y 2

C/ COPONS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ CORDERS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

C/ CORRETGER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ CORREU VELL NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ CORTINES NÚMS. 3 AL 29 Y 2 AL 24

C/ COTONERS NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 14

PJE. CRÈDIT NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ CREMAT GRAN NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 12

C/ CREMAT XIC NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ CUCURULLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

PL. CUCURRULLA NÚM. 1

C/ DAGUERIA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22

C/ DAMES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ DAVANT DEL PORTAL NOU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ DOCTOR JOAQUIM POU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

PJE. DORMITORI DE SANT FRANCESC NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

AV. DRASSANES NÚMS. 1 Y 2

C/ DUC DE LA VICTÒRIA NÚMS. 1 AL 15 AL 2 AL 16

PJE. DUC DE LA VICTORIA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. DUC DE MEDINACELI NÚMS. 1 AL 6 Y 2 AL 8

C/ DURAN I BAS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18

PL. EMILI VILANOVA NÚMS. 5 AL 7

C/ ENSENYAMENT NÚMS. 1 Y 2

C/ ESCUDELLERS NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 58

PJE. ESCUDELLERS NÚMS. 1 AL 7 B Y 2 AL 6

C/ ESCUDELLERS BLANCS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

C/ ESPARTERIA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20

C/ ESPASERIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22

C/ ESPOLSA-SACS NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ ESQUIROL NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ESTRUC NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 36

C/ FERRAN NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 46

C/ FLASSADERS NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 46

C/ FLORS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ FLORS DE LLIRI NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ FONOLLAR NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 38

C/ FONT DE SANT MIQUEL NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ FONTANELLA NÚMS. 2 AL 22

C/ FORMATGERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

C/ FORN DE LA FONDA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

PL. FOSSAR DE LES MORERES NÚMS. 1 Y 2 AL 12

AV. FRANCESC CAMBÓ NÚMS. 11 AL 25 Y 10 AL 16

118/230

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C/ FREIXURES NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14

C/ FRENERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14

C/ FRUITA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ FUSINA NÚMS. 1 Y 2

C/ FUSTERIA NÚMS. 1 Y 2 AL 14

C/ GATUELLES NÚMS. 1 AL 9 Y 2

C/ GEGANTS NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

PL. GEORGE ORWELL NÚM. 1

C/ GIGNÀS NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

C/ GINJOL NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ GIRALT EL PELLISSER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 28

C/ GOMBAU NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ GROC NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ GRUNYI NÚMS. 9 AL 13 Y 12 AL 14

C/ GUILLEM NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ HÈRCULES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ HEURES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

PJE. HORT DELS VELLUTERS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 6

C/ HOSTAL D'EN SOL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

C/ HOSTAL DE SANT ANTONI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

Pº ISABEL II NÚM. 1

PL. ISIDRE NONELL NÚM. 1

C/ JAUME GIRALT NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 46

C/ JAUME I NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18

C/ JOAN MASSANA NÚM. 2

PL. JOAQUIM XIRAU I PALAU NÚMS. 1 A L'1 B

C/ JONQUERES NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

C/ JOSEP ANSELM CLAVÉ NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 4

Pº JOSEP CARNER NÚMS. 27 Y 26 AL 30

C/ JOSEP PIJOAN NÚM. 1

C/ JULIÀ PORTET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ JUPI NÚMS. 1 AL 3 V Y 2 AL 8

VIA LAIETANA NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 66

C/ LOUIS BRAILLE NÚMS. 5 Y 2

PL. LLANA NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24

C/ LLÀSTICS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 24

C/ LLEBRE NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ LLEDÓ NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

C/ LLEONA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

BDA. LLIBRETERIA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

C/ LLIBRETERIA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

C/ LLUÍS EL PIADÓS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. LLUÍS MILLET NÚMS. 1 AL 3

C/ MAÇANET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 12

PJE. MADOZ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PJE. MAGAROLA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 B AL 8 Z

C/ MAGDALENES NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 14

C/ MALCUINAT NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

PL. C. MANUEL RIBÉ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

119/230

Page 120: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PLTA. MARCUS NÚMS. 1 AL 3 Y 4 AL 8

C/ MARE DE DÉU DEL PILARNÚMS. 1 AL 19 Y 13 AL 21 Y 2 AL 28 Y 10 B

C/ MARLET NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

AV. MARQUÈS DE L'ARGENTERA NÚMS. 5 AL 13

C/ MARQUET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. MARQUILLES NÚMS. 1 AL 7 Y 6

C/ MÉNDEZ NÚÑEZ NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ MERCADERS NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 42

C/ MERCÈ NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 46

PL. MERCÈ NÚMS. 1 AL 3

PL. MESTRES CASALS I MARTORELL NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 26

C/ METGES NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 20

C/ MILANS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4

C/ MIRALLERS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

C/ MISSER FERRER NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ MOLES NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 38

C/ MONEC NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24

C/ MONTANYANS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

C/ MONTCADA NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 22

PLTA. MONTCADA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ MONTJUÏC DEL BISBE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ MONTSIÓ NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12

C/ MOSQUES NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ NAU NÚMS. 5 Y 8

C/ NEU DE SANT CUGAT NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

C/ NOU DE LA RAMBLA NÚM. 2

C/ NOU DE SANT FRANCESC NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44

C/ NOU DE ZURBANO NÚMS. 3 AL 7 Y 2 AL 8

PL. NOVA NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ OBRADORS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20

C/ OCELLS NÚMS. 1 Y 2

C/ OLI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. OLLES NÚMS. 1 AL 9 B Y 2 AL 10

C/ ORGUES NÚM. 6

C/ ORTIGOSA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

PJE. PALAU NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

PLA PALAU NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22

C/ PALAU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ PALMA DE SANT JUST NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ PALLA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 18

C/ PANSES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ PARADÍS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

AV. PARAL·LEL NÚM. 2

C/ PARC NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ PARE GALLIFA NÚMS. 1 Y 2

C/ PAS DE L'ENSENYANÇA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

PJE. PATRIARCA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PJE. PAU NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ PELAI NÚM. 62

120/230

Page 121: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ PEROT LO LLADRE NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ PESCATERIA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

C/ PETONS NÚMS. 11 AL 23 Y 10 AL 36

C/ PETRITXOL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ PETXINA NÚMS. 1 Y 2

C/ PI NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

PL. PI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

PLTA. PI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ PIETAT NÚMS. 1 Y 2 AL 12

C/ PLATA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

C/ POM D'OR NÚMS. 1 Y 2 AL 4

PL. PONÇ I CLERCH NÚMS. 1 Y 4

C/ PORTADORES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ PORTAFERRISA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34

AV. PORTAL DE L'ÀNGEL NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44

PL. PORTAL DE LA PAU NÚMS. 3 Y 2 AL 6 B

C/ PORTAL DE SANTA MADRONA NÚMS. 1 AL 5

C/ PORTAL NOU NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 62

C/ POU DE L'ESTANC NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ POU DEL L'ESTANY NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ POU DE LA CADENA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

C/ POU DE LA FIGUERA NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ POU DE LA FIGUERETA NÚMS. 1 AL 9 Y 2

C/ POU DOLÇ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ PRINCESA NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 44

C/ QUINTANA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ RAMBLA NÚMS. 1 AL 135 Y 2 AL 142

PL. RAMON BERENGUER EL GRAN NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ RAMON MAS NÚMS. 1 Y 2

C/ RAURIC NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 20

C/ REC NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 64

C/ REC COMTAL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

C/ REGOMIR NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 30

PL. REGOMIR NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PL. REI NÚMS. 1 AL 11 Y 10

PL. REIAL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ REINA ELIONOR NÚMS. 1 AL 3 Y 2

PJE. RELLOTGE NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ RERE PALAU NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ RERA DE SANT JUST NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ RIBERA NÚMS. 1 Y 2

C/ RIPOLL NÚMS. 21 AL 27 Y 12 AL 22

C/ RIUDARENES NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4

C/ RIVADENEYRA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ ROCA NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 36

C/ ROSA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ROSIC NÚMS. 5 AL 7 Y 6

C/ RULL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

C/ SABATERET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ SAGRISTANS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

121/230

Page 122: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ SALVADOR AULET NÚMS. 1 Y 2

PL. SANT AGUSTÍ VELL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ SANT ANTONI DELS SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

PJE. SANT BENET NÚMS. 1 AL 11 A Y 2 AL 12

CJÓN. SANT BONAVENTURA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

PL. SANT CUGAT S/N

C/ S. DOMÈNEC DE STA. CATERINA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ SANT DOMÈNEC DEL CALL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ SANT FELIP NERI NÚMS. 1 AL 3 Y 2

PL. SANT FELIP NERI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PLTA. SANT FRANCESC NÚMS. 2 AL 6

C/ SANT FRANCESC DE PAULA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 2 I

C/ SANT HONORAT NÚMS. 1 AL 13 Y 10

C/ SANT IGNASI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PL. SANT IU NÚMS. 2 AL 6

C/ SANT JACINT NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

PL. SANT JAUME NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

PL. SANT JOSEP NÚMS. 17 Y 16 AL 18

PL. SANT JOSEP ORIOL NÚMS. 1 Y 2 AL 10

PL. SANT JUST NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

BDA. SANT MIQUEL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

PL. SANT MIQUEL NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

PL. SANT PERE NÚMS. 3 AL 13 Y 4 AL 14

C/ SANT PERE MÉS ALT NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 78

C/ SANT PERE MÉS BAIX NÚMS. 1 AL 77 Y 2 AL 98

C/ SANT PERE MITJÀ NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 72

C/ SANT SEVER NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

C/ SANT SIMPLICI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ SANTA ANNA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30

PL. SANTA CATERINA NÚMS. 1 AL 3 Y 2

BDA. SANTA CLARA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

BDA. SANTA EULÀLIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ SANTA LLÚCIA NÚMS. 1 Y 2

C/ SANTA MARÍA NÚMS. 1 AL 9 2 AL 18

PL. SANTA MARIA NÚMS. 2 AL 4

C/ SECA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ SEGARRA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ SEMOLERES NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

C/ SEQUIA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4

C/ SERRA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ SERRA XIC NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4

PLA SEU NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ SIDE NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ SILS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ SIMÓ OLLER NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ SOMBRERERS NÚMS. 7 Y 2 AL 6

C/ SOTS-TINENT NAVARRO NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 34

C/ TALLERS NÚMS. 1 A L'1 B Y 2

C/ TANTARANTANA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 32

C/ TAPINERIA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 12

122/230

Page 123: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ TARROS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22

C/ TAMPLERS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

C/ TIMÓ NÚMS. 1 Y 2

C/ TIRADORS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ TOMÀS MIERES NÚMS. 1 AL 7 Y 2

C/ TONELL NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ TRAGI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14

PL TRAGINERS NÚMS. 1 AL 7 V Y 4 AL 8

C/ TRES LLITS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ TRIANGLE NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ TRINITAT NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ TRIPO NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ TROMPETES NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 6

C/ TROMPETES DE JAUME I NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ UNIÓ NÚMS. 1 Y 2

PL. URQUINAONA NÚMS. 11 Y 10

C/ VEGUER NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4

C/ VERDAGUER I CALLIS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

PL. VERÒNICA NÚMS. 1 Y 2

C/ VICTÒRIA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ VIDRE NÚMS. 1 AL 7 Y 6 AL 10

C/ VIDRIERIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ VIGATANS NÚMS. 11 AL 15 Y 6 AL 10

PL. VILA DE MADRID NÚMS. 1 AL 13 Y 4 AL 6

BDA. VILADECOLS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ VOLTA D'EN BUFANALLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4

C/ VOLTA D'EN COLOMINES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ VOLTA D'EN DUSAI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ VOLTA DE LA PERDIU NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ VOLTA DEL REMEI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ VOLTA DELS JUEUS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ VOLTA DELS TAMBORETS NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 6

DISTRITO EIXEMPLE

C/ ARAGÓ NÚMS. 225 AL 281 Y 236 AL 284

C/ CASP NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 26

PL. CATALUNYA TOTA

RBLA. CATALUNYA TOTA

C/ CONSELL DE CENT NÚMS. 313 AL 361 Y 276 AL 326

C/ CÒRSEGA NÚMS. 285 AL 317 Y 268 AL 310

G.V. CORTS CATALANES NÚMS. 585 AL 621 Y 592 AL 648

AV. DIAGONAL NÚMS. 275 AL 489 Y 330 AL 598

C/ DIPUTACIÓ NÚMS. 233 AL 285 Y 232 AL 270

Pº GRÀCIA NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 110

C/ MALLORCA NÚMS. 231 AL 277 Y 224 AL 270

C/ PROVENÇA NÚMS. 213 AL 275 Y 252 AL 306

C/ ROSSELLÓ NÚMS. 221 AL 281 Y 200 AL 250

C/ VALÈNCIA NÚMS. 219 AL 269 Y 244 AL 292

DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI

C/ ABAT SAMSÓ NÚMS. 1 AL 23 Y 2 B AL 20

C/ ARQUITECTE MAS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 10

123/230

Page 124: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ BELLESGUARD NÚM. 21

C/ BONAPLATA NÚMS. 1 AL 67 Y 2 U AL 60

C/ CALÀNDRIES NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

C/ CANET NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38

PJE. CAN ET NÚMS. 1 AL 13 U Y 2 AL 12

C/ CANYELLES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ CAPONATA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

C/ CARDENAL SETMENAT TOT

C/ CARDENAL VIVES I TUTÓ NÚMS. 29 AL 65 Y 8 C. AL 60

C/ CARME KARR NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ CLOS DE SANT FRANCESC NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 68

PL. CONSELL DE LA VILA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ CORNET I MAS NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 46

C/ DUQUESA D'ORLEANS NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34

C/ EDUARDO CONDE NÚMS. 27 Y 44 AL 50

CJÓN. ESTUDIS NÚMS. 1 V Y 4 AL 6

C/ EUTERPE NÚMS. 9 AL 13 Y 10 AL 14

C/ FONTCOBERTA NÚMS. 13 AL 35 Y 4 AL 30

C/ GRESOLET NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ HORT DE LA VILA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 82

C/ IVORRA NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 28

C/ JAUME PIQUET NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 40

C/ JORDÀ NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 14

C/ MAJOR DE SARRIÀ NÚMS. 1 AL 97 Y 2 AL 108

PJE. MALLOFRÉ NÚMS. 22 I

C/ MAÑÉ I FLAQUER NÚMS. 1 AL 35 Y 6 AL 30

PL. MAÑÉ I FLAQUER NÚM. 2

C/ MARE DE DÉU DE NÚRIA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 28

C/ MENDEL NÚMS. 1 Y 8

C/ MONTEROLS NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28

C/ NEGREVERNIS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 30

C/ ORIOL MESTRES NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24

C/ OSI NÚMS. 39 AL 67 Y 32 AL 52

C/ PALETES NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ PEDRÓ DE LA CREU NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 46

PL. PERE FIGUERA TOTA

C/ PINÓS NÚM. 10

C/ RECTOR VOLTA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

Pº REINA ELISENDA DE MONTCADA NÚM. 1

C/ ROCABERTI NÚMS. 1 AL 13 Y I 2 AL 12

PLTA. ROSER NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 10

C/ SALVADOR MUNDI NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

PL. SANT VICENÇ DE SARRIÀ NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

PJE. SENILLOSA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

C/ SETANTI NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ TRADICIÓ NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ TRINQUET NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 34

C/ VERGOS NÚMS. 46 AL 58

PL. XIPRER NÚM. 42

RECOGIDA BICOMPARTIMENTADA

124/230

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(ORGÁNICA/DESPERDICIO)

DISTRITO SANTS-MONTJUÏC

C/ ALABAREDA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26

C/ BLASCO DE GARAY NÚMS. 1 AL 7 Y 2

C/ BLESA NÚMS. 1 AL 41 Y 4 AL 36

C/ CABANES NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 54

C/ CARRERA NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 34

C/ CONCÒRDIA NÚMS. 2 AL8

C/ CREU DELS MOLERS NÚM. 1

C/ FONT HONRADA NÚMS. 1 AL 3

CNO. FONT-TROBADA NÚM. 13

C/ FRANÇA XICA NÚM. 52

C/ GUÀRDIA URBANA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ HORTES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ JAUME FABRA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 16

C/ JOAQUIM BLUME NÚMS. 1 Y 2 AL 12

Pº JOSEP CARNER NÚMS. 33 AL 35 Y 34 B AL 46

C/ LAFONT NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 34

C/ LLEIDA NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 44

C/ MAGALHAES NÚMS. 1 Y 2

C/ MARGARIT NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ MARQUÈS DE FORO NÚM. 8

C/ MATA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 34

CTRA. MONTJUÏC NÚM. 1

Pº MONTJUÏC NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 74

C/ NOU DE LA RAMBLA NÚMS. 107 AL 199 Y 110 AL 196 V

C/ PALAUDÀRIES NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 28

AV. PARAL·LEL NÚMS. 15 AL 183

C/ PIQUER NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 50

C/ POETA CABANYES NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14

C/ PUIGXURIGUER NÚMS. 3 AL 43 Y 2 AL 48

C/ RADAS NÚMS. 1 AL 7

C/ RICART NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

AV. RIUS Y TAULET NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ SALVA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 20

JDNES. SEBASTIÀ GASCH NÚMS. 2 AL 6

C/ SEGONS JOCS MEDITERRANIS NÚMS. 1 Y 2

C/ TAMARIT NÚMS. 73 AL 85 Y 68 AL 84

C/ TAPIOLES NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ TEODOR BONAPLATA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ VALLHONRAT NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ VILÀ I VILÀ NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 78

C/ VINYETA NÚMS. 1 Y 2 AL 26

DISTRITO LES CORTS

C/ AGUSTINA SAGAROSSA NÚMS. 1 AL 25 X Y 2 AL 10

PJE. ALBERT PINYOL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ ANGLESOLA NÚMS. 33 AL 37 Y 44 AL 48

C/ AVIACIÓ NÚMS. 1 AL 3 Y 2

PJE. BARNOLA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38

C/ BATISTA ROCA NÚMS. 143 AL 149

125/230

Page 126: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ BERGUEDÀ NÚMS. 1 AL 45 X Y 2 AL 44

C/ BERLIN NÚMS. 1 AL 109

C/ BORDEUS NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 30

C/ BREDA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22

PJE. CABA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26

C/ CABALLERO NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 86

C/ CABESTANY NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42

C/ CAN BRUIXA NÚMS. 1 AL 41 Y 12 AL 42

C/ CARAVEL·LA LA NIÑA NÚMS. 1 AL 25 X Y 2 AL 22

C/ CARAVEL·LA LA PINTA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

G.V. CARLES III NÚMS. 2 AL 158 X

PL. CARME NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 46

C/ CASTELLS NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32

PJE. CASTELLS NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14

PL. CENTRE NÚMS. 1 AL 15

PJE. CINC TORRES NÚMS. 1 AL 9 Y 6

PL. COMAS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ COMTES DE BELL-LLOC NÚMS. 135 AL 195 X Y 144 AL 208

C/ CONSTANÇA NÚMS. 1 AL 19 U Y 12 AL 20 X

C/ CORTS NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 46

TRAV. CORTS NÚMS. 179 AL 379 Y 174 AL 356

PL. CORTS NÚMS. 117 AL 119 Y 96 AL 98

C/ DÉU I MATA NÚMS. 1 AL 151 Y 2 AL 156

AV. DIAGONAL NÚMS. 485 AL 619 Y 632 AL 664

C/ DOCTOR FLEMING NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ DOCTOR IBÁÑEZ NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 44

PL. DOCTOR IGNASI BARRAQUER NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

C/ DOCTOR NUBIOLA I ESPINÓS NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/ ENTENÇA NÚMS. 195BB AL 319 Y 218 AL 338

C/ EQUADOR NÚMS. 17 AL 97 Y 10 AL 94

C/ EUGENI D'ORS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ EUROPA NÚMS. 1 AL 607 B Y 2 AL 34

C/ EVARIST ARNÚS NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 72

C/ FÍGOLS NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 38

C/ FLOS I CALCAT NÚMS. 1 AL 17 X Y 2 AL 22

C/ FRA LUÍS DE GRANADA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

PL. FRANCESC MACIÀ NÚM. 7

C/ GALILEU NÚMS. 187 AL 335 Y 172 AL 344

C/ GANDESA NÚMS. 1 AL 339 Y 2 AL 10

C/ GELABERT NÚMS. 13 AL 25 Y 2 AL 46

C/ GERARD PIERA NÚMS. 1 Y 2 AL 12 X

C/ GUITARD NÚMS. 43 B AL 79 Y 52 AL 80

C/ HUG DE ROCABERTI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ INSTITUT FRENOPÀTIC NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4

C/ JOAN ALTISENT NÚM. 1

C/ JOAN GAMPER NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 50 U

C/ JOANGÜELL NÚMS. 1 AL 215 Y 98 AL 236

C/ JOAQUIM MOLINS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

C/ JOSEP IRLA Y BOSCH NÚMS. 12 AL 132 D

AV. JOSEP TARRADELLAS NÚMS. 63 AL 159

126/230

Page 127: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ LORETO NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 62

C/ LLUÇÀ NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 62

AV. MADRID NÚMS. 121 AL 215

C/ MARQUÈS DE SENTMENTAT NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 96

C/ MARTÍ I JULIÀ NÚMS. 7 X AL 15 Y 2 AL 16

C/ MASFERRER NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 32

C/ MONTNEGRE NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 54

C/ MORALES NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 50

C/ NAU SANTA MARIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

C/ NICARAGUA NÚMS. 65 AL 153 Y 66 AL 146

C/ NOVELL NÚMS. 1 AL 91 Y 2 AL 88

C/ NUMÀNCIA NÚMS. 47 AL 215 X Y 48 AL 212

PJE. PIERA NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 20

PJE. PLANELL NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 20

C/ POBLA DE LILLET NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 20

C/ PRAT D'EN RULL NÚMS. 13 Y 10

C/ REMEI NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18

C/ RITA BONNAT NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

PJE. ROCA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

PL. ROSÉS NÚMS. 1 Y 2

C/ SARASATE NÚMS. 1 Y 2 AL 2 X

AV. SARRIÀ NÚMS. 9 AL 157 Y 26 AL 66

C/ SOLÀ NÚMS. 33 Y 36 AL 38

C/ TAQUÍGRAF GARRIGA NÚMS. 1 AL 189 Y 2 AL 186

C/ TAQUÍGRAF MARTÍ NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32

C/ TAQUÍGRAF SERRA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 30

PJE. TRANSVERSAL NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ TUBELLA NÚMS. 29 AL 59 Y 24 AL 30

PJE. TUBELLA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

PL. VALDIVIA NÚM. 1

C/ VALLESPIR NÚMS. 105 AL 203 Y 130 AL 198

CNO. VELL DE SARRIÀ NÚMS. 21 AL 27

C/ VILAMUR NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 52

DISTRITO HORTA-GUINARDÓ

C/ ABD EL KADER

C/ AGREGACIÓ

C/ AGUILAR

C/ ALCALDE DE MÓSTOLES

C/ ALEXANDRE DE TORRELLES

C/ ALFONS EL SAVI

C/ ALT DE PEDRELL

C/ ALT DEL TURÓ

C/ AMÈRICA

C/ AMÍLCAR(DE AV. VERGE DE MONTSERRAT HASTA Pº MARAGALLL)

C/ ÀNGEL MARQUÈS

C/ ANTIC DEL GUINARDÓ

C/ ARC DE SANT MARTÍ

C/ ARENYS

C/ ARQUITECTURA

127/230

Page 128: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ART

C/ BAIX DEL TURÓ

C/ BARÓ DE SANT LLUIS

C/ BEATRIU

C/ BENLLIURE

C/ BERNAT FENOLLAR

C/ BESÒS

C/ BISBAL

C/ BONE

C/ BRUSEL·LES

C/ BUDAPEST

C/ CAMÈLIES

C/ CAMIL OLIVERAS

C/ CAN BARÓ

C/ CANÇÓ

C/ CANONGE ALMERA

C/ CARTAGENA(DE SANT A. MA. CLARET HASTA AV. VERGE MONTSERRAT)

C/ CASANOVAS

C/ CASTELLBISBAL

C/ CASTILLEJOSDE SANT A. MA. CLARET HASTA AV. VERGE MONTSERRAT)

C/ CATALANA

C/ CENTRE

C/ CIÈNCIES

C/ CLARA AYATS

C/ COMALADA

C/ COMAS D'ARGEMÍ

C/ CORTADA

C/ COSTA

C/ DALMAU DE CREXELL

C/ DANSA

C/ DIPÒSIT

C/ DOCTOR CADEVALL

C/ DOCTOR VALLS

C/ DOMÈNECH I MONTANER

C/ EIVISSA

C/ ENCARNACIÓ (DE SARDENYA HASTA LEPANT)

C/ ERCILLA

C/ ESCORNALBOU

C/ ESTAPÉ

C/ FASTENRATH (DE ARENYS HASTA SANTA ROSALIA)

C/ FELIU

C/ FERNAN CABALLERO

C/ FLAUGIER

C/ FLORENCIA

C/ FLORS DE MAIG

C/ FONT CASTELLANA

C/ FONT D'EN FARGUES (DE Pº MARAGALL HASTA DR. COLL)

C/ FRANÇA

128/230

Page 129: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ FRANCESC ALEGRE

C/ FEDERIC RAHOLA

C/ FULTON

C/ GALLECS

C/ GARCIA CAMBRA

C/ GARCINI

C/ GARRIGA I ROCA

C/ GARROFERS

C/ GARROTXA

C/ GENERAL MENDOZA

C/ GÈNOVA

C/ GETSEMANÍ

C/ GIRA-SOL

C/ GRANJA VELLA

C/ GRÈCIA

C/ GUINARDÓ

C/ HARMONIA

C/ IDUMEA

C/ IRIARTE

C/ ISOP

C/ JAUME PUIGVERT

C/ JERICÓ

C/ JOAN CORTADA

C/ JOAN MANEN

C/ JORDÀ

C/ JOSE MILLÁN GONZÁLEZ(DE AV. CAN BARÓ HASTA JAUME PUIGVERT)

C/ JOSEP CIURANA

C/ JOSEP SERRANO(DE TENERIFE HASTA JAUME PUIGVERT + A96)

C/ JUAN VALERA

C/ JUDEA

C/ JULIOL

C/ LEPANT(DE SANT A. MA CLARET HASTA RONDA GUINARDÓ)

C/ LÍRICA

C/ LISBOA

C/ LLEDONER

C/ LLETRES

C/ LLIGALBE

C/ LLIVIA

C/ LLOBET I VALL-LLOSERA

C/ LLORENS I BARBA

C/ LLUIS SAGNIER

C/ MARAGALL(NÚMS. IMPARES DE SANT A. MA CLARET A TAJO)

C/ MARE DE DÉU DE MONTSERRAT

C/ MARE DE DÉU DELS ANGELS(DE GRAL. MENDOZA HASTA CNO. ÀNGELS)

C/ MARINA(DE SANT A. MA CLARET HASTA ALCALDE DE MÓSTOLES)

C/ MARQUÈS DE FORONDA

129/230

Page 130: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/MARQUESA DE CALDES DE MONTBUI

C/ MAS CASANOVAS

C/ MASCARÓ

C/ MASPONS I LABROS

C/ MELIS

C/ MIG DEL TURÓ

C/ MÍMICA

C/ MONT DE PIETAT

C/ MONT-RAL

C/ MONTSERRAT DE CASANOVAS(DE FONT FARGUES HASTA GARRIGA I ROCA)

C/ MOSSÈN JOSEP BUNDÓ

C/ MUNTANYA

C/ MUSES

C/ MÚSICA

C/ NAÏM

C/ NATZARET

C/ NIÇA

C/ NINIVE

C/ OBLIT

C/ PADILLA(DE SANT A. MA CLARET HASTA RONDA GUINARDÓ)

C/ PALAUTORDERA

C/ PANTOMIMA

C/ PAPIOL

C/ PARE ROLDÓS

C/ PEDRELL(DE FONT FARGUES HASTA LLOBET I VALL-LLOSERA)

C/ PERE COSTA

C/ PERE SALA

C/ PEREA

C/ PERIODISTES

C/ PERIS I MENCHETA

C/ PI I MARAGALL(DESDE SARDENYA HASTA RONDA GUINARDÓ)

C/ PINTOR PRADILLA

C/ PINTURA

C/ PLANA (DE DANTE ALIGHIERI HASTA TOSSA)

C/ PLUTÓ

C/ POESIA

C/ POLONIA

C/ PRAGA

C/ RAJOLER

C/ RAMIRO DE MAEZU

C/ REDEMPTOR

C/ RENAIXENÇA

C/ RITME

C/ ROIG I SOLÉ

C/ ROMEU

C/ ROSALIA DE CASTRO

C/ ROSSELL

130/230

Page 131: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ RUBIÓ I ORS

C/ SALES I FERRER

C/ SAMANIEGO

C/ SAMARIA

C/ SANLLEHY

C/ SANT ANTONI MARIA CLARET(NÚMS. IMPARES Pº MARAGALL HASTA SARDENYA)

C/ SANT CRISPÍ

C/ SANT MARTÍ DE PORRES

C/ SANT PERE

C/ SANT QUINTÍ(DE SANT A. MA. CLARET HASTA RONDA GUINARDÓ)

C/ SANTA AMÀLIA

C/ SANTA CAROLINA

C/ SANTA GEMMA

C/ SANTA JOANA D'ARC (DE GRANOLLERS HASTA A TOSSA)

C/ SANTA JOAQUIMA DE VEDRUNA

C/ SANTA ROSALIA(DE GRAL.MENDOZA HASTA FASTENHRAT)

C/ SARDENYA(NÚMS. PARES DE PL. SANLLHEHY HASTA SANT A. MA. CLARET)

C/ SEGLE XX

C/ SEGUR

C/ SERBIA

C/ SIDÓ

C/ SINAÍ

C/ SOROLLA

C/ TAJO(DE BDA. LA PLANA HASTA Pº MARAGALL)

C/ TAXDIRT (DE SARDENYA HASTA LEPANT)

C/ TELÈGRAF

C/ TENERIFE

C/ TEODOR LLORENTE

C/ TINENT COSTA

C/ TIR

C/ TORRE DELS PARDALS

C/ TORRE DULAC

C/ TORRE VÉLEZ

C/ TOUS

C/ TRÈVOL

C/ TROBADOR

C/ TRUEBA

C/ VALL D'HEBRON(NÚMS. IMPARES DE AV. JORDÀ HASTA CANAAN)

C/ VARSÒVIA

C/ VAYREDA

C/ VICENT LÓPEZ

C/ VILLAR

C/ VINYA

C/ VINYALS

C/ VOLART

C/ XIPRER

131/230

Page 132: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ZURBARÁN

DISTRITO NOU BARRIS

C/ ABELLA

C/ AGULLANA

C/ AIGUABLAVA

C/ ALBERT EINSTEIN

C/ ALCÁNTARA

C/ ALCUDIA

C/ ALELLA

C/ ALLOZA

C/ ALMAGRO

C/ ALMANSA

C/ ALONSO CANO

C/ ALSACIA

C/ AMER

C/ AMICS

C/ AMÍLCAR

C/ ANDRATX

C/ ANDREU NIN

C/ ANDRÓMEDA

C/ ANETO

C/ ÁNGEL PESTAÑA

C/ ANTIC DE SANT ISCLE

C/ ANTONI COSTA

C/ ARGENSOLA

C/ ARGULLÓS

C/ ARITJOLS

C/ ARNAU

C/ ARNAU D'OMS

C/ ARTA

C/ ARTESANIA

C/ AVIS

C/ BADOSA

C/ BALENYA

C/ BALLOT

C/ BALTASAR GRACIÁN

C/ BARÓ D'ESPONELLA

C/ BATLLORI

C/ BELLCAIRE

C/ BERET

C/ BIURE

C/ BOADA

C/ BORBÓ

C/ BORGES BLANQUES

C/ BORRÀS

C/ BROSSA

C/ BRUGUERA

C/ BRUNYOLA

C/ CABANELLES

C/ CADÍ

132/230

Page 133: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CAMPRECIÓS

C/ CANFRANC

C/ CANYAMERES

C/ CAPSEC

C/ CARTELLÀ

C/ CASALS

C/ CASALS I CUBERO

C/ CASAS I AMIGÓ

C/ CATELLDEFELS

C/ CATASÚS

C/ CELRÀ

C/ CISTELLET

C/ CIUTAT DE MALLORCA

C/ CONFLENT

C/ CONVENI

C/ CORNUDELLA

C/ COSTA CUXART

C/ CUBELLES

C/ DARNIUS

C/ DAS

C/ DEIÀ

C/ DESFAR

C/ DIANA

C/ DOCTOR PI I MOLIST

C/ EDUARD TUBAU

C/ EMILI ROCA

C/ ENRIC CASANOVAS

C/ ESCALA

C/ ESCÒCIA

C/ ESCULTOR LLIMONA

C/ ESCULTOR ORDÓÑEZ

C/ ESPIELL

C/ ESPINAUGA

C/ ESTUDIANT

C/ EUCLIDES

C/ FABRA I PUIG (DE AV. MERIDIANA A Pº VALLDAURA)

C/ PAGES

C/ FAVÈNCIA (DE VIA JÚLIA HASTA ARTESANIA)

C/ FELANITX

C/ FELIP II(DE RAMÓN ALBÓ HASTA PL.VIRREI AMAT)

C/ FELIU I CODINA (DE MONT-RAL HASTA PºVALLDAURA)

C/ FITOR

C/ FLAÇÀ

C/ FLOR DE NEU

C/ FLORIDA

C/ FONT DE CANYELLES

C/ FONTETA

C/ FORMENTERA

C/ FORMENTOR

133/230

Page 134: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ FRANCESC BOLOS

C/ FRANCESC LAYRET

C/ GARIGLIANO

C/ GARRIGÓ

C/ GARROFERS

C/ GÓNGORA

C/ GRECO

C/ HORITZONTAL

C/ HOSTALRIC

C/ INCA

C/ JAPÓ

C/ JDNES. DE ALFÀBIA

C/ JAUME MARTÍ

C/ JAUME PINENT

C/ JOAN ALCOVER

C/ JOAN RIERA

C/ JOAQUIM PUIG I PIDEMUNT

C/ JOAQUIM VALLS

C/ JOSEP SOLÉ I BARBERÀ

C/ JOTA

VIA JÚLIA

C/ JURNET

C/ KARL MARX

C/ LEGAZPI

C/ LLAFRANC

C/ LLERONA

C/ LLIVIA

C/ LLUC

C/ LLUCENA

PL. LLUCMAJOR

C/ MAESTRAT

C/ MALADETA

C/ MALGRAT

C/ MANUEL SANCHO

Pº MARAGALL(NÚMS. PARES DE AV. BORBÓ HASTA PETRARCA)

C/ MARÇÀ

C/ MARE DE DÉU DE LES NEUS

C/ MARIE CURIE

C/ MARIN

C/ MARNE

C/ MAS DURÁN

C/ MATAMALA

AV. MERIDIANA(NÚMS. IMPARES DE VIA FAVÈNCIA HASTA RIO JANEIRO)

C/ MINA DE LA CIUTAT

C/ MIQUEL FERRA

C/ MOLI

C/ MONTAGUT

C/ MONTMAJOR

134/230

Page 135: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ MONT-RAL

C/ MONTSANT

C/ NIL

C/ NOU BARRIS

C/ NOU DE PORTA

C/ NOU PINS

C/ ORDUÑA

C/ ORIOL

C/ OTERO PEDRAYO

C/ PABLO IGLESIAS

C/ PALAMÓS DE VINYAR (HASTA VIA FAVÈNCIA)

C/ PALMERES

C/ PALS

C/ PARDO

C/ PARE RODES

C/ PAU CLAUDEL

C/ PEDRAFORCA

C/ PEDRET

C/ PEDROSA

C/ PEIRA

C/ PEÑALARA

C/ PETRARCA (NÚMS. SENARS)

C/ PIFERRER

C/ PINS

C/ PINTOR ALSAMORA

C/ PINTOR CASAS

C/ PINTOR MIR

C/ PISACA

C/ PITÀGORES

C/ PLA DE FORNELL (DE VIA FAVÈNCIA HASTA LES TORRES)

C/ POETA MASIFERN

C/ POLLENÇA

C/ PONCE DE LEÓN

C/ PONTONS

C/ PONTS

C/ PORT DE LA SELVA

C/ PORTA

C/ PORTLLIGAT

C/ POU

C/ PRAT I ROQUER

C/ QUARTER DE SIMANCAS

C/ QUER

C/ QUINTANA

C/ RAMÓN ALBÓ

C/ RIALB

C/ RIBA-ROJA

C/ RIELLS

C/ RIERA D'HORTA (NÚMS. PARES)

AV. RÍO DE JANEIRO

C/ ROCABRUNA

135/230

Page 136: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ROMANÍ

C/ ROSSELLÓ I PORCEL

C/ SABASTIDA

C/ SANT FERRÁN

C/ SANT FRANCESC XAVIER

C/ SANT ISCLE

C/ SANT MANUEL

C/ SANTA ENGRACIA

C/ SANTA EULÀLIA

C/ SANTA FE

C/ SANTA MATILDE

C/ SANTA ÚRSULA

C/ SANTANYÍ

C/ SANTAPAU

C/ SANTIAGO RUSIÑOL

C/ SELVA

C/ SERRANO

C/ SOLLER

C/ SUBIRATS

C/ TEIDE

C/ TERESA DE COFRENTS

C/ TISSO

C/ TORRENT DE CAN PIQUER

C/ TORRES

C/ TRAVAU

C/ TURÓ BLAU

Pº URRUTIA

C/ VALL D'ORDESA

Pº VALLDAURA(DE AV. MERIDIANA HASTA Pº VERDÚM)

Pº VALLDAURA(NÚMS. PARES DE PL. KARL MARX HASTA Pº VERDUM)

C/ VALLDEMOSSA

C/ VÈLIA

C/ VELL DE LA PEDRERA

PL. VERDUM

Pº VERDUM

C/ VESUVI

C/ VIDAL I GUASCH (DE JAUME PINENT HASTA LES TORRES)

C/ VILADROSA

C/ VILALBA DELS ARCS

C/ VILAPICINA

C/ VILA-REAL

C/ VILA-SECA

C/ VINYAR

PL. VIRREI AMAT

DISTRITO SANT ANDREU

C/ ABAT ODÓ

C/ ABRERA

C/ ACÀCIES

136/230

Page 137: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ AÇORES

C/ ADRALL

C/ AFORES

C/ AGER

C/ AGUSTÍ I MILÀ

C/ AJUNTAMENT

C/ ALBET

C/ ALBÍ

C/ ALBIOL

C/ ALEXANDRE GALI

C/ ALFARRAÀS

C/ ALMASSORA

C/ ALMIRALL PROIXIDA

C/ ALT

C/ ANTILLES

C/ ANTONIO RICARDOS

C/ ARBECA

C/ ARC DEL MERCAT

C/ ARDEVOL

C/ ARNAU D'OMS

C/ ARQUÍMEDES

C/ ARTEMÍS

C/ AUGUSTO CÉSAR SANDINO

C/ AUSONA

C/ BALIARDA

C/ BALIRA

C/ BARCINO

C/ BARNOLA

C/ BARRI VERMELL

C/ BARTRINA

C/ BASCONIA

C/ BASSELLA

C/ BEAT DOMÉNEC SAVIO

C/ BELLMUNT

C/ BERENGUER DE PALOU

C/ BIOSCA

C/ BISCAIA

C/ BOFARULL

C/ BORREDA

C/ BORRIANA

C/ CALONGE

C/ CAMARASA

C/ CAMIL FABRA

C/ CAMP DE FERRO

C/ CAMPENY

C/ CAMPINS

C/ CAMPO FLORIDA

C/ CAN BARGALLÓ

C/ CAN BERDURA

C/ CAPELLA

137/230

Page 138: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CARACAS (DE TUCUMÁN HASTA TIANA)

C/ CARDENAL CICOGNANI

C/ CARDENAL TEDESCHINI

C/ CASTELLBELL

C/ CENTRE DE MERCÈ GONZAGA

C/ CEP

C/ CERDÀ

C/ CERVERA

C/ CIENFUEGOS

C/ CIUTAT D'ELX

C/ CLARA

C/ CLARAMUNT

C/ CLARIANA

C/ CLOT D'ESPRONCEDA (FINS SAGRERA)

C/ COELLO

C/ COLL

C/ COLL I VEHÍ

C/ COLLBATÓ

C/ COLLEGATS

C/ COLOMBIA

C/ COLONIA

C/ COMERÇ

C/ COMPANYIA

C/ COMTE TALLAFERRO

C/ COMTESSA DE PARDO BAZÁN

C/ CONCEPCIÓN ARENAL

C/ CONFIANÇA

C/ CONGRÈS EUCARÍSTIC

C/ CONSTÀNCIA

C/ CÒRDOVA

C/ COROLEU

C/ CORTIT

C/ COSTA DAURADA

C/ COSTA RICA

C/ CRESQUES

C/ CRETES

C/ CUBA

C/ DOCTOR BALARI Y JOVANY

C/ DOCTOR MODREGO

C/ DOCTOR SANTPONÇ

C/ DOCTOR TORRENT

C/ DOCTOR TORRES

C/ DRAGÓ

C/ DUBLIN

C/ EIXIMENIS

C/ ENRIC SANCHÍS

C/ ESPIGA

C/ ESPRONCEDA (DE CLOT HASTA CONCEPCIÓ ARENAL)

C/ ESTADELLA

Pº FABRA I PUIG

138/230

Page 139: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ FELIP BERTRAN I GÜELL

C/ FELIP II

C/ FERRAN TURNE

C/ FILATURES

C/ FILIPINES

C/ FINESTRELLES

C/ FLIX

C/ FLORESTA

C/ FOC FOLLET

C/ FORADADA

C/ FORMIGA

C/ FRAGA

C/ FRANCESC TÀRREGA

C/ GALICIA

C/ GARCILASO

C/ GARONA

C/ GORDI

C/ GRAN DE SANT ANDREU

C/ GRANADELLA

C/ GRAU

C/ GUARDIOLA Y FELIU

C/ GUINARDÓ

C/ GUSPI

C/ HAVANERES

C/ HONDURES

C/ RIERA D'HORTA(NÚMS. SENARS D'AV. RIERA HORTA HASTA C/ TEDESCHINI)

C/ IGNASI DE ROS

C/ IGNASI IGLESIAS

C/ INDÚSTRIA(DE NAVAS DE TOLOSA HASTA BISCAIA)

C/ IRLANDA

C/ ISONA

C/ JAMBRINA

C/ JOAN TORRAS

C/ JOAQUIM RITA

C/ JORBA

C/ JORDI DE SANT JORDI

C/ JOSEP ESTIVILL

C/ JOSEP FINESTRES

C/ JOSEP SOLDEVILA

C/ JUAN DE GARAY

C/ LANZAROTE

C/ LIMA(NÚMS. PARES DE CIUDAD ASUNCIÓN HASTA Pº GUAYAQUIL)

C/ LLUVA

C/ LLENGUADOC

C/ LLINARS DEL VALLÈS

C/ MADRIGUERA

C/ MALATS

C/ MALLORCA (DE NAVAS DE TOLOSA HASTA

139/230

Page 140: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

ESPRONCEDA)

C/ MANIGUA

Pº MARAGALL

C/ MARE DE DÉU DE LORDA

C/ MARE ETERNA

C/ MARIA BROSSA

C/ MARQUÈS DE SANTILLANA

C/ MARTÍ MOLINS

C/ MASADAS

C/ MATAGALLS

C/ MATANZAS

C/ MATEU FERRAN

C/ MERCADAL

C/ MERCAT

AV. MERIDIANA(DE NAVAS DE TOLOSA HASTA CRTA. RIBES)

C/ MIREIA

C/ MODERNITAT

C/ MODEST URGELL

C/ MOLLERUSSA

C/ MONGES

C/ MONLAU

C/ MONTPELLER

C/ MONTSEC

C/ MOSSÈN CLAPÈS

C/ MOSSÈN EPIFANI LORDA

C/ MOSSÈN JULIANA

C/ MOSSÈN QUINTÍ MALLOFRÈ

C/ MURCIA

C/ NADAL

C/ NAVAS DE TOLOSA(DE PL. MARAGALL HASTA SANT A. MA. CLARET)

C/ NAVAS DE TOLOSA(NÚMS. PARES DE SANT A. MA. CLARET HASTA MALLORCA)

C/ NEGOCI

C/ NEOPATRIA

C/ NOBEL

C/ NOVELLES

C/ OLESA

C/ OLIVA

C/ ONZE DE SETEMBRE

C/ ORDI

PL ORFILA

C/ ORRIUS

C/ OTGER

C/ PACÍFIC

C/ PALÈNCIA

C/ PALLEJÀ

C/ PALOMAR

C/ PARDO

C/ PARE MANJÓN

140/230

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C/ PARE MANYANET

C/ PARE PÉREZ DEL PULGAR

C/ PARE SECCHI

C/ PARELLADA

C/ PEGÀS

C/ PEÑÍSCOLA

C/ PERONELLA

C/ PINAR DEL RÍO

C/ PONS I GALLARZA

C/ PONS I ROQUER

C/ PORTUGAL

C/ PRAT I ROQUER

C/ PUERTO PRINCIPE

C/ RAMÓN ALBÓ

C/ RAMON BATLLE

C/ RAMÓN RIERA

C/ RECESVINT

C/ RENART

C/ RESIDÈNCIA

C/ RIBES

C/ RIERA D'HORTA(NÚMS. IMPARES DE AV. MERIDIANA HASTA C/ TEDESCHINI)

AV. RÍO DE JANEIRO

C/ ROINE

C/ ROQUETES

C/ ROVIRA I VIRGILI

C/ RUBEN DARIO

C/ SAGRERA

C/ SALOMÓ

C/ SALVADOR RIERA

C/ SANET

C/ SANT ADRIÀ DE FORMIGA (HASTA ARBECA)

C/ SANT ANDREU DE PALOMAR (HASTA SAGRERA)

C/ SANT ANTONI MARIA CLARET (DE COSTA RICA HASTA Pº MARAGALL)

C/ SANT ILDEGONS

C/ SANTA MARÍA

C/ SANT MATEU

C/ SANT NARCÍS

C/ SANT PASCUAL BAILÓN

C/ SANT SEBASTIÀ

C/ SANT TARSICI

C/ SANTA COLOMA

C/ SANTA MARTA

C/ SAS

C/ SEGADORS

C/ SEGARRA

C/ SEGRE

C/ SENTÍS

C/ SEQUIA MADRIGUERA

C/ SERÓS

141/230

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C/ SÒCRATES

C/ SUÑOL I GRAS

C/ TALLADA

C/ TÀRREGA

C/ TEIÀ

C/ TELL

C/ TIANA

C/ TORNÈ

C/ TORRENT DE PERERA

C/ TORROELLA DE MONTGRÍ

C/ TOSSAL

C/ TRAMUNTANA

C/ TREMP

C/ TRES CREUS

C/ TRINITAT

C/ TRINXANT

C/ TURÓ DE LA TRINITAT

C/ VALENTÍ IGLESIAS

C/ VALL D'ARAN

C/ VALLÈS

C/ VALLÈS I RIBOT

C/ VÈLIA(DE RIERA D'HORTA HASTA CARDENAL TEDESCHINI)

C/ VERACRUZ

C/ VERDET

C/ VICENÇ MONTAL

C/ VILAMAJOR

C/ VILELLA

C/ VINTRÓ

C/ VINYA LLARGA

C/ VIRGILI

C/ VOLO

C/ XANDRI

RECOGIDA INDIFERENCIADA

(ORGÁNICA SEPARADA POR OPTIBAG)

DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI-ZONA VALLVIDRERA

C/ ACTOR MORANO NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

C/ ACTRIU TUBAU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

CTRA. AIGÜES NÚMS. 67 AL 299 Y I 34 Y AL 352

NÚMS. 301 AL 313 Y 362 AL 382

CNO. AIGÜES NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8 B

C/ ALBERES NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 4

C/ ALCALDE MIRALLES NÚMS. 3 AL 7 Y 4 AL 10

C/ ALGARVES NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26

CNO. ALT DEL MAS SAURÓ NÚMS. 1 AL 113 Y 2 AL 62

C/ AMARANT NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

PJE. ANEMONE NÚMS. 1 Y 2

Pº ANNA RUBIES NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

CNO. ANTIC DE BELLESGUARD NÚMS. 3 AL 51 Y 12 AL 18

142/230

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Pº ARGENTINITA NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14

PJE. ÀTOM NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ AVET NÚMS. 9 U AL 23 Y 24 AL 28 I

C/ AZALEA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 36

CNO. BAIX DEL MAS SAURÓ NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 74

C/ BALADRE NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 54

C/ BEDOLL NÚMS. 1 AL 3

C/ BELLADONA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22

PJE. BELLAVISTA NÚMS. 1 AL 11

CNO. BELLAVISTA NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 10

ESC. BELLAVISTA NÚMS. 7 AL 11 Y 6 AL 10

C/ BOHEMIS NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 66

C/ BOIX NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 26

C/ BOSC NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 58

CNO. BOSCA NÚMS. 2 AL 10

CTRA. COSTA DEL BRUC NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22

CNO. CAL TOTXO NÚMS. 5 AL 19 B Y 2 AL 22

CNO. CAMA-SEC NÚMS. 1 AL 11 Y 8

PGTE. CNO. DEL MAS SAURÓ NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 26

CNO. CAN BALASC NÚMS. 1 AL 33 Y 6 AL 26

C/ CAN BASSEDA NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 42

CNO. CAN BORNI NÚMS. 1 AL 11 Y 21 Y 2 AL 10 Y 26

C/ TORRENT CAN CARALLEU NÚMS. 23 AL 27 U Y 60

CNO. CAN CASTELLVÍ NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 26

C/ CAN CASTELLVÍ NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 72

C/ CAPELLÀ DE CAN CARALLEU NÚMS. 3 AL 23 Y 6 AL 28

C/ CARROÇ NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 32

C/ CASAFRANCA NÚMS. 1 AL 49 Y 2 B AL 64

C/ CASETES NÚMS. 1 AL 15 Y 2

C/ CIRCUMVAL·LACIÓ NÚMS. 2 AL 8 Y 99

CNO. CIURENY NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

C/ CODONYER NÚMS. 1 AL 5

C/ COLÒNIA DEL TIBIDABO NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

C/ COMANDANT LLANÇÀ NÚMS. 1 AL 65 Y 2 AL 42

CTRA. ESGLÈSIA NÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 104

C/ ESPINAGOSA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ FONOLLEDA NÚM. 1

PJE. FONT DEL MONT NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ FONT DEL MONT NÚMS. 3 AL 67 Y 2 AL 60 B

TORRENT FONT DEL MONT NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 42

ESC. FONT DEL MONT NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

PARC FORESTAL DE LA BUDELLERA NÚMS. 3 AL 69 Y 2 AL 18

CNO. FREDOLIC NÚMS. 16 Y AL 30

CNO. GABRIEL FERRATER NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 22

C/ GARDÈNIA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30

PJE. GARRIC NÚMS. 1 Y 2 AL 4

PJE. GATELL NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

ESC. GATOSA NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 28

C/ GERANIS NÚMS. 1 AL 15 V Y 2 AL 18

C/ GESPA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 34

143/230

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C/ GINESTERA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 26 B

CNO. GÍRGOLA NÚMS. 5 AL 25 X Y 2 AL 30

CNO. GRATALLOPS NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 46

Pº GRÈVOL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 24

PJE. GRÈVOL NÚMS. 3 AL 17 Y 2 AL 26

C/ GUARDA ANTON NÚMS. 3 AL 25 Y 2 AL 18

C/ GUERAU DE LLOST NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20

C/ JÚPITER NÚMS. 1 AL 27 B Y 12 AL 44

C/ LILA NÚMS. 35 AL 49 Y 30 AL 54

C/ LOHENGRIN NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ LLEBRENCS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

CNO. LLENEGA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ LLENTISCLE NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 44

C/ LLIÇÀ NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 46

C/ LLICORELLA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ MADAM BUTTERFLY NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 56

C/ MADUIXER NÚMS. 1 AL 47 Y 2 Y 8 AL 32

PJE. MAGRANER NÚMS. 1 Y 2

C/ MAJOR DEL RECTORET NÚMS. 1 AL 183 Y 2 AL 186

C/ MALVA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 28 I

C/ MANELIC NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

C/ MANUEL ARNÚS NÚMS. 33 AL 101 V Y 32 AL 42

C/ MARCO POLO NÚMS. 1 AL 33 Y 2 A AL 32

C/ MARGALLÓ NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 28

C/ MARIA REINA NÚMS. 1 AL 7

CNO. MAS GUIMBAU NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 70

CNO. MAS SAURÓ NÚMS. 1 AL 83 Y 2 AL 58

C/ MENTA NÚMS. 55 Y 46 AL 48

CNO. MIG DE CAN BALASCH NÚMS. 1 B AL 15 Y 82

CNO. MOLÍ DE VALLVIDRERA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 20

C/ MONT D'ORSÀ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 68

C/ MONTCLAR NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 26

CNO. MÚRGOLA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ NAVARRO I REVERTER NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 30

C/ NEBULOSES NÚMS. 1 AL 43 Y 4 AL 38

PJE. NEGOCIANT NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 40

C/ OBSERVATORI FABRA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28

C/ ORELLANA NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 64

PJE. OSSA MAJOR NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ PALAFOLLS NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 48

CNO. PANTÀ NÚMS. 1 AL 25 B Y 2 AL 72

C/ PANXAMPLA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ PARSIFAL NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ PAU FEU NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

CNO. PEBRÀS NÚMS. 1 Y 2

C/ PELFORT NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30 I

PL. PEP VENTURA NÚM. 1

C/ COSTA DE LES PERDIUS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10 I

C/ PERERA NÚMS. 7 AL 17 B Y 2 AL 10

PG PI I FORCAT NÚMS. 1 AL 39 C. Y 2 AL 46

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C/ PINS DE CAN CARALLEU NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6 U

CNO. PLA LLORENÇ NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26

C/ PLANTADA NÚMS. 46 AL 48

C/ POETA NÚMS. 1 Y 2 AL 10 B

C/ POLIOL NÚMS. 52 I

C/ POLLANCRE NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

C/ POMARET NÚMS. 49 AL 103 Y 102 Y AL 128

C/ PONCELLES NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20

C/ PRESSEGUER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ QUERALT NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 20

AV RECTORET NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 26

C/ REIS CATÒLICS NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 52

C/ ROBINIA NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 38

C/ ROMANINAR NÚMS. 1 AL 21 B Y 2 AL 14

AV ROSSINYOLS NÚMS. 1 AL 23 Y 4 AL 14

TORRENT DEL ROVELLÓ NÚM.1 AL 17 Y 2 AL 20

C/ SAGRADA FAMILIA NÚMS. 1 AL 19 Y 2

CNO. SALZE NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 74

CNO. SANT CUGAT NÚM.1 AL 71 Y 2 AL 88

CTRA. SANT CUGAT NÚMS. 311

C/ SANT JAUME APÒSTOL NÚMS. 1 A 13 Y 2 AL 12

PJE. SANTA AMÈLIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2

CTRA. SANT CREU D'OLORDA A SARRIÀ NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 226

CNO.SANT CREU D'OLORDA A VALLVIDRERA

NÚMS. 2 AL 14

Pº SANTA EULÀLIA NÚMS. 23 I

C/ SANTÍSIMA TRINITAT DEL MÓN NÚMS. 75 Y 76 AL 92

C/ SANTPEDOR NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 162 B

CTRA. SARRIÀ A VALLVIDRERA NÚMS. 87 B AL 261 U Y 82 AL 254

C/ SATÈL·LITS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

PJE. SATURN NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ SAVINA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 18

CNO. SAVINA NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/SIN NOMBRE (MONTCLAR CAMINO VALLVIDRERA)

NÚMS. 15 AL 25 Y 28

Pº SOLÈI PLA NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 26

PJE. TALAIA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. TIBIDABO NÚMS. 119 I

PJE. TORRETES NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 2 B

AV. TOTS SANTS NÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 34

C/ TRAVIATA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ TRÈMOL NÚMS. 1 AL 21 Y I 2 AL 24

C/ TREN NÚM.1 Y 2

PL. TULIPA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ TURÓ NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 18

CNO. TURÓ DE L'ALZINA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 48

C/ ULLASTRE NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ VALLPAR NÚM. 60

DRECERA VALLVIDRERA NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 54

PL. VALLVIDRERA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

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AV. VALLVIDRERA NÚMS. 25 AL 87 Y 24 AL 76

CNO. VALLVIDRERA NÚMS. 23 Y 20

CTRA. VALLVIDRERA A BARCELONA NÚMS. 3 AL 299 Y 2 AL 72

CTRA. VALLVIDRERA A LES PLANES NÚMS. 9 AL 107 Y I 20 AL 102

CTRA. VALLVIDRERA AL TIBIDABO NÚMS. 1 AL 111 Y 2 AL 118 Y 56 AL 64

CNO. VALLVIDRERA AL TIBIDABO NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 48

CNO.VELL SANTA CREU D'OLORDA A VALLVIDRERA

NÚMS. 1 AL 105 Y 2 AL 78

CNO. VERNS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 16

C/ VESC NÚMS. 1 AL 19 B Y 2 AL 14

C/ VIA LÀCTIA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 20

C/ VIDAL I QUADRAS NÚMS. 7 Y 16 AL 46 I

Pº VIMETERA NÚMS. 1 AL 55 Y 10 AL 64

PJE. VIOLER NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

C/ VIOLER NÚMS. 1 AL 5

C/ VITRARIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

RECOGIDA INDIFERENCIADA

(ORGÁNICA SEPARADA POR OPTIBAG)

DISTRITO GRÀCIA

CTRA. AIGÜES NÚMS. 362 AL 382

DISTRITO HORTA-GUINARDÓ

CTRA. AIGÜES NÚMS. 301 AL 313

CNO. CAN BORNI NÚMS. 21 Y 26

CTRA. SANT CUGAT NÚMS. 311

CTRA. VALLVIDRERA AL TIBIDABO NÚMS. 56 AL 64

RECOLLIDA SELECTIVA COMERCIAL

DISTRITO CIUTAT VELLA

C/ ABAIXADORS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

C/ ABAT SAFONT NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ AGULLERS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26

C/ ALMIRALL AIXADA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ALMIRALL CERVERA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38

C/ ALSINA NÚMS. 1 Y 2

C/ AMARGÓS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

C/ ANDREA DORIA NÚMS. 21 B

PL. ANGEL NÚMS. 1 AL 5 Y 12

C/ ANGELS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 20

PL. ANGELS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

C/ ANISADETA NÚMS. 1 Y 2

C/ ANTIC DE SANT JOAN NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22

PL. ANTONI LÓPEZ NÚMS. 1 AL 3 Y 4

PL. ANTONI MAURA NÚM. 6

C/ ARAI NÚMS. 11

C/ ARC DE SANT AGUSTÍ NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ ARC DE SANT PAU NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ ARC DE SANT RAMON DEL CALL NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

C/ ARC DE SANT VICENÇ NÚMS. 1 AL 3B Y 2 AL 6

C/ ARC DE SANTA EULÀLIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ ARC DEL TEATRE NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 62

C/ ARCS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

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C/ ARENES DELS CANVIS NÚMS. 1 Y 2

C/ ARGENTERIA NÚMS. 15 AL 69 Y 2 AL 74

C/ ARLET NÚMS. 1 Y 1B Y 2

C/ AROLES NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

C/ ASES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

C/ AURORA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 26

C/ AVE MARÍA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ AVINYÓ NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 60

PJE. BACARDÍ NÚM. 1

C/ BALBOA NÚMS. 2 AL 6

C/ BANYS NOUS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ BANYS VELLS NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22

PL. BARCELONETA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ BARRA DE FERRO NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ BASEA NÚMS. 1 AL 9U Y 2 AL 8

PJE. BERNARDI MARTORELL NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ BERTRELLANS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ BISBE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

C/ BISBE LAGUARDA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ BONAIRE NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

C/ BONSUCCÉS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

PL. BONSUCCÉS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ BOQUERIA NÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44

PLA BOQUERIA NÚMS. 1 AL 3

PG BORN NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 36

C/ BOT NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 8

C/ BOTELLA NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ BOTERS NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 14

C/ BROCANTERS NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ BROSOLI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ CABRES NÚMS. 3 AL 15 Y 2 AL 14

C/ CADENA NÚM 2 AL 42

C/ CALDERS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 10

C/ CALL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30

PL. CANONGE COLOM NÚMS. 1 Y 2

BDA. CANONJA NÚMS. 1 Y 2

C/ CANUDA NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 28

C/ CANVIS NOUS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

C/ CANVIS VELLS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

C/ CAP DEL MÓN NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ CAPELLANS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24

C/ CAPUTXES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

C/ CARASSA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ CARBONELL NÚMS. 2 AL 4

C/ CARDENAL CASAÑAS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

C/ CARDONA NÚMS. 1 AL 11 2 AL 10

PL CARLES PI I SUNYER NÚM. 8

C/ CARME NÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 116

C/ CARRETES NÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 78

PL. CASTELLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

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PL. CATALUNYA NÚM 17 AL 23 Y 18 AL 20

AV. CATEDRAL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

C/ CECS DE LA BOQUERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ CENDRA NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36

C/ CERA NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 46

C/ CERVELLÓ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ CID NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

C/ CIRERA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

C/ CIVADER NÚM. 9

PJE. COLOMS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ COMERÇ NÚM 19 AL 33 Y 42 AL 66

C/ COMERCIAL NÚMS. 1 AL 19 Y 2

PL. COMERCIAL NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

C/ COMTAL NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34

C/ COMTES NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/ CONSELLERS NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ CONSOLAT DE MAR NÚMS. 17 AL 47 Y 2

C/ COPONS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ CORRETGER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ COTONERS NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 14

C/ CREMAT GRAN NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 12

C/ CREMAT XIC NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ CUCURULLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

PL. CUCURULLA NÚM. 1

C/ DAGUERIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ DAMES NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ DR. AIGUADER NÚM. 2

C/ DR. DOU NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

JDNES. DR. FLEMING NÚM. 1

C/ DR. JOAQUIM POU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

C/ DRASSANA NÚMS. 1 AL 7

AV. DRASSANES NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 16

C/ DUANA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. DUBTE NÚMS. 1 Y 2

C/ DUC DE LA VICTÒRIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

PJE. DUC DE LA VICTÒRIA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PL. DUC DE MEDINACELI NÚM. 4

C/ DURAN I BAS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18

C/ EGIPCIAQUES NÚMS. 1 Y 2 AL 16

C/ ELISABETS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

PJE. ELISABETS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ ELM NÚMS. 1 AL 95 Y 2 AL 92

C/ ENSENYANÇA NÚMS. 1 Y 2

C/ ERASME DE JANER NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ ESCUDER NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ ESPALTER NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ ESPARTERIA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20

C/ ESPASERIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22

C/ ESPOLSA-SACS NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ ESQUIROL NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

148/230

Page 149: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ EST NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 8

C/ ESTEL NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 2X

C/ ESTRUC NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 36

C/ FERLANDINA NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 40

C/ FERRAN NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 46

C/ FLASSADERS NÚMS. 5 AL 45 Y 8 AL 46

C/ FLOR NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ FLORISTES DE LA RAMBLA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

C/ FLORS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 24

C/ FONTANELLA NÚMS. 2 AL 22

C/ FORMATGERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

PL. FOSSAR DE LES MORERES NÚMS. 1 Y 2 AL 12

C/ FRENERIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14

C/ FRUITA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ FUSINA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

PL. GARDUNYA NÚMS. 1 AL 19 Y 10 AL 14

C/ GENERAL CASTAÑOS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ GINEBRA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ GIRITI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ GRAVINA NÚMS. 1 AL 13 Y 8 AL 14

C/ GRUNYI NÚMS. 3 AL 13 Y 2 AL 14

C/ GUÀRDIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ GUIFRÉ NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ GUILLEM NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

PJE. GUTEMBERG NÚMS. 1 AL 7 Y 2

C/ HORT DE LA BOMBA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ HOSPITAL NÚMS. 1 AL 157 Y 2 AL 144

PJE. HOSPITAL NÚMS. 1 Y 2

C/ HOSTAL DE SANT ANTONI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

Pº ISABEL II NÚMS. 1 Y 2 AL 14 B

PL. JACINT REVENTÓS NÚMS. 1 AL 3

C/ JAUME I NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18

C/ JERUSALEM NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 32

Pº JOAN DE BORBÓ NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 72

C/ JOAN MASSANA NÚMS. 1 Y 2

C/ JOAQUIM COSTA NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 68

C/ JOSEP ANSELM CLAVÉ NÚMS. 11

Pº JOSEP CARNER NÚM. 26

PL. JOSEP M. FOLCH I TORRES NÚM. 1

C/ JOVELLANOS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ JUDICI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ JULIÀ PORTET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ JUNTA DE COMERÇ NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

C/ LANCASTER NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 24

C/ LLAUDER NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ LLEBRE NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ LLEIALTAT NÚMS. 1 Y 2 AL 16

C/ LLEÓ NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

C/ LLEVANT NÚMS. 1 AL 3 Y 2

BDA. LLIBRETERIA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

149/230

Page 150: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ LLIBRETERIA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

C/ LLUNA NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 30

PJE. MADOZ NÚMS. 2 AL 4

PJE. MAGAROLA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 B AL 8 Z

C/ MAGDALENES NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 14

C/ MALCUINAT NÚM 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ MALNOM NÚMS. 7 AL 13 Y 2 AL 6

C/ MANRESA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

PL. MANUEL RIBÉ NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ MAQUINISTA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ MAR NÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 144

C/ MARIA AURÈLIA CAMPMANY NÚM. 10

C/ MARLET NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

AV. MARQUÈS ARGENTERA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6

C/ MARQUES DE BARBERÀ NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 28

C/ MARQUESA NÚMS. 1 AL 13 Y 2

PJE. MERCANTIL NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ MINA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6X

C/ MIRALLERS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

C/ MISSER FERRER NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ MOLES NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 38

C/ MONTALEGRE NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ MONTCADA NÚMS. 7 AL 29 Y 8 AL 22

PLTA. MONTCADA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ MONTJUÏC DEL BISBE NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ MONTJUÏC DEL CARME NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ MONTSERRAT NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

C/ MONTSIÓ NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12

C/ MORERA NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 6

C/ MOSQUES NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ NAU NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ NICOLAU DE SANT CLIMENT NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ NOTARIAT NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ NOU DE DULCE NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

C/ NOU DE LA RAMBLA NÚMS. 1 AL 105 Y 2 AL 108 X

C/ NOU DE ZURBANO NÚMS. 3 AL 5

PL. NOVA NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ OCATA NÚMS. 2 AL 8

C/ OLEGUER NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20 X

PL. OLLES NÚMS. 1 AL 9B Y 2 AL 10

C/ OM NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 22

C/ ORGUES NÚM. 6

PJE. PALAU NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

PLA PALAU NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

C/ PALLA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 18

C/ PALOMA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 30

C/ PANSES NÚMS. 1AL 5 Y 2 AL 8

C/ PARADÍS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

AV. PARAL·LEL NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 76

PJE. PATRIARCA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

150/230

Page 151: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. PAU VILA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

PL. PEDRÓ NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ PELAI NÚMS. 2 AL 62

C/ PENEDIDES NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ PERACAMPS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ PEROT LO LLADRE NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ PES DE LA PALLA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ PESCATERIA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

C/ PETRITXOL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ PETXINA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

C/ PEU DE LA CREU NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 32 B

C/ PI NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

PL. PI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

PLTA. PI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ PICALQUERS NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ PIETAT NÚMS. 1 Y 2 AL 12

C/ PINTOR FOTUNY NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 34

C/ PLEGAMANS NÚMS. 1 AL 7 Y 2AL 4

C/ PORTADORES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ PORTAFERRISSA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34

AV. PORTAL DE L'ÀNGEL NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44

PL. PORTAL DE LA PAU NÚM. 2

C/ PORTAL DE SANTA MADRONA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 46

C/ POU DE L'ESTANC NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ POU DE L'ESTANY NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ POU DE LA CADENA NÚMS. 9 Y 6 AL 8

C/ PRINCEP DE VIANA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 30

C/ PRINCESA NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 58

C/ QUINTANA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

C/ RAMELLERES NÚMS. 1 AL 127 Y 2 AL 32

C/ RAMBLA, LA NÚMS. 1 AL 135 Y 2 AL 142

PL. RAMÓN BERENGUER EL GRAN NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ RAMÓN BERENGUER EL VELL NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/ RAURIC NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 12

RBLA. RAVAL NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 40

C/ REC NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 64

PL. REI NÚMS. 1 AL 11 Y 10

PL. REIAL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

C/ REINA AMALIA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 38

C/ REINA CRISTINA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ REQUESENS NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

C/ RERA PALAU NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ RIBERA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

C/ RIERA ALTA NÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 64

C/ RIERA BAIXA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26

C/ RIERETA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34

C/ RIPOLL NÚMS. 21 AL 27 Y 12 AL 22

C/ RIVADENEYRA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ ROBADOR NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 42

C/ ROCA NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 36

151/230

Page 152: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ROIG NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 28

C/ ROSIC NÚMS. 1 AL 7 Y 4 AL 6

C/ SABATERET NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ SADURNÍ NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22

C/ SAGRISTANS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

C/ SALVADOR NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24

C/ SALVADOR AULET NÚM. 1

PL. SALVADOR SEGUI NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

PL. SANT AGUSTI NÚMS. 1 AL 3 Y 2

RDA. SANT ANTONI NÚMS. 2 AL 106

C/ SANT ANTONI ABAT NÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 56

C/ SANT ANTONI DE PÀDUA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ SANT ANTONI DELS SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

C/ SANT BARTOMEU NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

PJE. SANT BERNAT NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ SANT BERTRAN NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

CJÓN. SANT BONAVENTURA NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ SANT CARLES NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

C/ SANT DOMÈNECH DEL CALL NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ SANT ERASME NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14

C/ SANT FELIP NERI NÚMS. 1 AL 3 Y 2

PL. SANT FELIP NERI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PL. SANT GALDRIC NÚMS. 3 Y 2

C/ SANT GIL NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 18

C/ SANT HONORAT NÚMS. 1 AL 13 Y 10

PL. SANT IU NÚMS. 2 AL 6

PL. SANT JAUME NÚMS. 3 AL 5 Y 4 AL 6

C/ SANT JERONI NÚMS. 1 AL 31

PL. SANT JOSEP NÚMS. 1 AL 17 Y 12 AL 18

C/ SANT JOSEP ORIOL NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

PL SANT JOSEP ORIOL NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ SANT LLÀTZER NÚMS. 1 A L'1B Y 2 AL 8

CNO. SANT LLÀTZER NÚM. 10

C/ SANT MARTÍ NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ SANT MIQUEL NÚMS. 2 AL 134

C/ SANT OLEGUER NÚMS. 1 AL 17 Y 2 A 20 X

C/ SANT PACIÀ NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 18

C/ SANT PAU NÚMS. 1 AL 119 Y 2 AL 128

C/ SANT RAFAEL NÚM 1 AL 29 Y 2 AL 38 B

C/ SANT RAMÓN NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 18

C/ SANT SEVER NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

C/ SANT VICENÇ NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 32

C/ SANTA ANNA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30

BDA. SANTA CLARA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ SANTA ELENA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

BDA. SANTA EULÀLIA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ SANTA LLÚCIA NÚMS. 1 Y 2

C/ SANTA MADRONA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28

C/ SANTA MARGARIDA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 12

C/ SANTA MARIA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18

152/230

Page 153: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. SANTA MARÍA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ SANTA MÒNICA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ SANT CLIMENT NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24

C/ SECA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ SEGARRA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ SIN NOMBRE/SANT RAMON NÚMS. 1 Y 2

PLA SEU NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ SITGES NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

C/ SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 6

PASO SOTA MURALLA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 2 P

C/ TALLERS NÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 82

C/ TÀPIES NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 8

C/ TAPINERIA NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 12

C/ TARONGETA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ TIGRE NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 28

C/ TOMÀS MIERES NÚMS. 1 AL 7 Y 2

C/ TORRES I AMAT NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

C/ TRIANGLE NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

C/ TRINITAT NÚM. 4

C/ TRIPO NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ TROMPETES NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 6

C/ TROMPETES DE JAUME I NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ UNIÓ NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 34

PL. UNIVERSITAT NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

C/ VALLDONZELLA NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 62

C/ VEGUER NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4

C/ VERGE NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 16 B

VIA VIA LAIETANA NÚMS. 25 AL 71 Y 2 AL 20

C/ VICARIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PL. VICENÇ MARTORELL NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

PL. VÍCTOR BALAGUER NÚMS. 3 Y 4 AL 6

C/ VIDRIERIA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ VIGATANS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

PL. VILA DE MADRID NÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 6

PJE. VIRREINA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ VISTALEGRE NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

C/ VOLTA D'EN BUFANALLA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4

C/ VOLTA D'EN DUSAI NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

C/ VOLTA DEL REMEI NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ VOLTA DELS TAMBORETS NÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 6

C/ XUCLÀ NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 16

DISTRITO DE L'EIXAMPLE

C/ ALDANA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

C/ ALÍ BEI NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 14

C/ ARAGÓ NÚMS. 225 AL 281 Y 236 AL 284

C/ ARIBAU NÚMS. 1 AL 3 Y 4

C/ AUSIÀS MARC NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 56

C/ BAILÉN NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 48

C/ BALMES NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

C/ BERGARA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

153/230

Page 154: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ BRUC NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 50

PJE. CAMPS ELISIS TODO

C/ CASANOVA NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36

C/ CASP NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 94

PL. CATALUNYA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

RBLA. CATALUNYA NÚMS. 1 AL 137 Y 2 AL 126

C/ COMTE BORRELL NÚMS. 1 AL 133 Y 2 AL 112

C/ COMTE D'URGELL NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 64

PJE. CONCEPCIÓ TODO

C/ CONSELL DE CENT NÚMS. 313 AL 359 Y 276 AL 324

C/ CÒRSEGA NÚMS. 285 AL 319 Y 270 AL 310

G.V. CORTS CATALANES NÚMS. 587 AL 621 Y 488 AL 704

C/ DIPUTACIÓ NÚMS. 283 AL 333 Y 234 AL 268

PJE. DOMINGO TODO

C/ FLORIDABLANCA NÚMS. 71 AL 141 Y 82 AL 152

C/ FONTANELLA NÚMS. 1 AL 23

C/ GIRONA NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42

Pº GRÀCIA NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 110

C/ MALLORCA NÚMS. 231 AL 275 Y 224 AL 270

C/ MANSO NÚMS. 37 AL 53 Y 44 AL 78

C/ MARQUÉS DE CAMPO SAGRADO NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 32

PGTE. MERCADER TODO

C/ MUNTANER NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

AV. JOSEP TARRADELLAS NÚMS. 2 AL 140

AV. PARAL·LEL NÚMS. 80 AL 208

C/ PARLAMENT NÚMS. 19 AL 57 Y 22 AL 60

C/ PAU CLARIS NÚMS. 75 AL 91 Y 68 AL 92

C/ PELAI NÚMS. 1 AL 13

C/ PROVENÇA NÚMS. 213 AL 275 Y 252 AL 306

C/ ROGER DE LLÚRIA NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 34

C/ ROSSELLÓ NÚMS. 225 AL 281 Y 202 AL 248

C/ SANT ANTONI MA CLARET NÚMS. 104 AL 244

RDA. SANT ANTONI NÚMS. 1 AL 63

RDA. SANT PAU NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 80

RDA. SANT PERE NÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 74

C/ SEPÚLVEDA NÚMS. 91 AL 187 Y 100 AL 186

C/ TAMARIT NÚMS. 129 AL 193 Y 140 AL 168

C/ TRAFALGAR NÚMS. 1 AL 63 Y 2 AL 82

PL. UNIVERSITAT NÚMS. 11 Y 12

RDA. UNIVERSITAT NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 24

PL. URQUINAONA NÚMS. 1 AL 7 Y 13 Y 2 AL 6

C/ VALÈNCIA NÚMS. 219 AL 267 Y 246 AL 292

C/ VILADOMAT NÚMS. 1 AL 119 Y 2 AL 118

C/ VILLAROEL NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 56

DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC

C/ ALCOLEA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ ALIGA NÚM. 45

C/ ANTONI CAPMANY NÚMS. 91 Y 84

C/ ARIZALA NÚMS. 1 Y 2 AL 6

C/ BADAL NÚMS. 167 Y 196

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Page 155: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ BAGUR NÚMS. 1 Y 2

C/ BASSEGODA NÚM. 2

C/ BERLÍN NÚMS. 21 B Y 2B AL 86

C/ BLANCO NÚMS. 47 AL 55

C/ BRASIL NÚMS. 1 Y 2

C/ CALLAO NÚMS. 1 Y 2

C/ CAP DE LA GUAITA NÚMS. 5 Y 12

C/ CARRERES I CANDI NÚMS. 1 Y 2

PL. CENTRE NÚM. 2

C/ COMTES DE BELL-LLOC NÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 142

C/ CONSELL DE CENT NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

C/ CREU COBERTA NÚMS. 1 AL 143 Y 2 AL 130

C/ CROS NÚM. 1

C/ EQUADOR NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

PL. ESPANYA NÚM. 5

C/ ESPANYA INDUSTRIAL NÚMS. 1 Y 2

C/ FELIU CASANOVA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ GALILEU NÚMS. 1 AL 181 Y 2 AL 170

C/ GAYARRE NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ GUADIANA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ HOSTALFRANCS DE SIÓ NÚM. 28

C/ JAUME ROIG NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

C/ JOAN GÜELL NÚM. 1

C/ JOANOT MARTORELL NÚMS. 1 Y 2

C/ JOCS FLORALS NÚMS. 1 Y 6

AV. JOSEP TARRADELLES NÚMS. 1 AL 61

C/ LLOBET NÚM. 1

AV. MADRID NÚMS. 2 AL 222

C/ MOIANÈS NÚMS. 82 Y 85

C/ MUNNÉ NÚM. 1

C/ NICARAGUA NÚMS. 21 AL 61 Y 30 AL 62

C/ NUMÀNCIA NÚMS. 1 AL 45 B Y 2 AL 46

C/ OLZINELLES NÚMS. 1 Y 2B

C/ PANISSARS NÚMS. 1 Y 2

AV PARAL·LEL NÚMS. 15 AL 185

C/ PORTBOU NÚM. 2

C/ PREMIÀ NÚMS. 1 Y 2

C/ RECTOR TRIADÓ NÚMS. 1 Y 2

C/ RIEGO NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ RIERA BLANCA NÚMS. 21 B

C/ RIERA D'ESCUDER NÚMS. 25 B AL 29 Y 32 AL 34

C/ ROBRENYO NÚMS. 75 AL 79 Y 80

C/ SALOU NÚMS. 1 Y 2 AL 2 B

C/ SANT CRIST NÚM. 2

C/ SANT FELIU DE GUIXOLS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

C/ SANT JORDI NÚMS. 1 Y 2

C/ SANT MEDIR NÚMS. 1 Y 2

C/ SANT ROC NÚMS. 37 Y 34

PL SANTS NÚM. 12

C/ SANTS NÚMS. 1 AL 445 Y 2 AL 358

155/230

Page 156: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/SIN NOMBRE/JOSEP TARRADELLAS

NÚM. 2

C/ SUGRANYES NÚMS. 1 Y 2 AL 2 B

C/ TENOR MASINI NÚMS. 1 Y 2

C/ TINENT FLOMESTA NÚMS. 1 Y 2

C/ TORNS NÚMS. 37 Y 36 AL 38

C/ TORRE DAMIANS NÚMS. 1 Y 2

C/ VALLESPIR NÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 124

C/ VALLHONRAT NÚM. 1

C/ VINT-I-SIS DE GENER DE 1641 NÚMS. 45 Y 48

C/ VIOLANT D'HONGRIA NÚMS. 139 B Y 144

C/ WATT NÚMS. 1 Y 2

DISTRITO LES CORTS

C/ ADOLF FLORENSA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ ALFAMBRA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 20

C/ ANGLESOLA NÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 48

C/ ARÍSTIDES MAILLOL NÚMS. 28 Y 31

C/ ARIZALA NÚMS. 62 AL 72

C/ AVIACIÓ NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

C/ BALDIRI REIXAC NÚMS. 1 AL 15 Y 2

C/ BERGUEDÀ NÚMS. 31 AL 45 X Y 30 AL 44

C/ BERLÍN NÚMS. 1 AL 109

C/ RIERA BLANCA NÚMS. 1 AL 15

C/ BORDEUS NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 30

C/ CABESTANY NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42

G.V. CARLES III NÚMS. 46 AL 100

PL. CARME NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 46

PL. CENTRE NÚMS. 1 AL 17

PJE. CINC TORRES NÚMS. 1 AL 9 Y 6

PL. COMAS NÚMS. 1 AL 9 Y 4 AL 6

PL. CONCÒRDIA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ CONSTANÇA NÚMS. 1 AL 19 U Y 2 AL 20 X

C/ CORTS NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 46

TRAV. CORTS NÚMS. 1 AL 379 Y 2 AL 356

C/ DÉU I MATA NÚMS. 1 A 151 Y 2 AL 156

AV. DIAGONAL NÚMS. 485 AL 649 Y 684 AL 696

C/ DR. IBÁÑEZ NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 44

PL DR. IGNASI BARRAQUER NÚMS. 1 AL 9 Y 6 AL 8

AV. DR. MARAÑÓN NÚMS. 2 AL 42

C/ DR. NUBIOLA I ESPINÓS NÚMS. 1 Y 2 AL 10

C/ ENTENÇA NÚMS. 301 AL 319 Y 218 AL 338

C/ EUGENI D'ORS NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ EUROPA NÚMS. 1 AL 607 B Y 2 AL 34

AV. EXÈRCIT NÚMS. 2 AL 14 X

C/ FERNANDO PRIMO DE RIVERA NÚMS. 1 Y 2

C/ FRA LUIS DE GRANADA NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

PL. FRANCESC MACIÀ NÚM. 7

C/ GALILEU NÚMS. 301 AL 335 Y 304 AL 344

C/ GANDESA NÚMS. 1 AL 339 Y 2 AL 10

C/ GELABERT NÚMS. 13 AL 25 Y 2 AL 46

156/230

Page 157: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ GONZÁLEZ TABLAS NÚM. 2

C/ INSTITUT FRENOPÀTIC NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4

JARDÍ JOAN ALTISENT NÚMS. 1 AL 9

C/ JOAN GAMPER NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 50 U

C/ JOAN GÜELL NÚMS. 11 AL 215 Y 176 AL 236

C/ JOAN OBIOLS NÚMS. 1 AL 15 Y 2

AV. JOAN XXIII NÚMS. 1 AL 33

C/ JOAQUIM MOLINS NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

C/ JORDI GIRONA NÚMS. 2 AL 28

C/ JOSEP SAMITIER NÚM. 2

AV. JOSEP TARRADELLES NÚMS. 89 AL 159

C/ LORETO NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 56

C/ LLORENS Y ARTIGAS NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ LLUÍS SOLER Y SABARIS NÚMS. 1 Y 2

AV. MADRID NÚMS. 1 AL 215 Y 360 AL 388

C/ MARTÍ I FRANQUÈS NÚMS. 1 Y 2

C/ MASFERRER NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 32

C/ MONTNEGRE NÚMS. 41 AL 49 Y 42 B AL 54

C/ MORALES NÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 50

C/ NUMÀNCIA NÚMS. 125 AL 173 Y 124 AL 150

C/ PASQUAL I VILA NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ PAU GARGALLO NÚMS. 11 AL 21 Y 2 AL 20

AV. PEDRALBES NÚM. 1

PL. PIUS XII NÚM. 6

C/ PRAT D'EN RULL NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

C/ REMEI NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18

C/ RITA BONNAT NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

PJE. ROCA NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

PL. ROSES NÚMS. 1 Y 2

C/ SANTS NÚMS. 17 AL 21 Y 390

AV. SARRIÀ NÚMS. 9 AL 79 Y 26 AL 66

C/ SOLÀ NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 38

C/ TAQUÍGRAF GARRIGA NÚMS. 1 AL 189 Y 2 AL 186

C/ TAQUÍGRAF MARTÍ NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32

C/ TINENT CORONEL VALENZUELA NÚMS. 1 Y 2

C/ TRIAS I GIRÓ NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

CNO. VELL DE SARRIÀ NÚMS. 21 AL 27

C/ VILAMUR NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 52

DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI

C/ AMIGÓ NÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 78

C/ AMUNT NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 78

C/ ARIBAU NÚMS. 183 AL 203 Y 212 AL 242

VIA AUGUSTA NÚMS. 1 AL 191

C/ AVENIR NÚMS. 35 AL 71 Y 36 AL 76

C/ BALMES NÚMS. 169 AL 199 Y 170 B AL 206

C/ BON PASTOR NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

Pº BONANOVA NÚMS. 116

C/ BOSCH NÚMS. 1 AL 5 Y 4

C/ CALAF NÚMS. 9 AL 35 Y 12 AL 54

C/ CALVET NÚMS. 3 AL 85 Y 2 AL 90

157/230

Page 158: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CASANOVA NÚMS. 207 AL 213 Y 250 AL 270

C/ COMTE DE SALVATIERRA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

PL. CONSELL DE LA VILA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

AV. DIAGONAL NÚMS. 482 AL 598

TRAV. GRÀCIA NÚMS. 1 AL 99 Y 2 AL 90

C/ GRANADA DEL PENEDÈS NÚMS. 1 AL 31 Y 4 AL 34

C/ GUADALAJARA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ HORT DE LA VILA NÚMS. 74 AL 82

C/ JOHANN SEBASTIAN BACH NÚM. 30

C/ JULIÁN ROMEA NÚMS. 3 AL 25 Y 2 AL 20

C/ LAFORJA NÚMS. 69 AL 109 Y 94 AL 146

C/ MADRAZO NÚMS. 121 AL 163 Y 98 AL 132

C/ MAJOR DE SARRIÀ NÚMS. 1 AL 123 B Y 2 AL 154

C/ MARIÀ CUBI NÚMS. 147 AL 207 Y 112 AL 196

PJE. MARIMÓN NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24

C/ MENOR DE SARRIÀ NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

C/ MESTRE NICOLAU NÚM. 27

C/ MOIÀ NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

C/ MUNTANER NÚMS. 227 AL 363 Y 224 AL 358

C/ PARE MIQUEL DE SARRIÀ NÚMS. 123

C/ RECTOR UBACH NÚMS. 23 AL 59 Y 26 AL 60

Pº REINA ELISENDA DE MONTCADA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16 B

C/ REINA VICTÒRIA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4 B

C/ SAGUÉS NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 52

C/ SANTALÓ NÚMS. 1 AL 103 B Y 2 AL 100

PL. SARRIÀ NÚMS. 1 AL 13 Y 4 AL 14

PJE. SENILLOSA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

C/ TENOR VIÑAS NÚM. 9

C/ TUSET NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 38

DISTRITO GRÀCIA

Pº AMUNT NÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 44

C/ ÀNGEL NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

PASO ÀNGEL NÚMS. 1 AL 5 Y 2

C/ APEL·LES FENOSA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

C/ ASTÚRIES NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 52

VIA AUGUSTA NÚMS. 2 AL 80

C/ BADIA NÚM. 39

C/ BAILÉN NÚMS. 177 AL 237 Y 188 AL 242

C/ BALCELLS NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 48

C/ BENET MERCADER NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30

C/ BERGA NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 40

C/ BETLEM NÚMS. 47 U

C/ BONAVISTA NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30

C/ BRETÓN DE LOS HERREROS NÚM. 1

C/ BRUNIQUER NÚM. 1

C/ CA L'ALEGRE DE DALT NÚMS. 1 AL 83 Y 2 AL 84

C/ CAMÈLIES NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42 B

PJE. CAMIL OLIVERAS NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ CANO NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 10

C/ CAROLINES NÚM. 1

158/230

Page 159: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CIGNE NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 18

C/ CIUDAD REAL NÚMS. 1 AL 3 Y 2

C/ CÒRSEGA NÚMS. 321 AL 439

AV. DIAGONAL NÚMS. 446 AL 478

C/ DILUVI NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ DOMÈNECH NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

C/ DR. RIZAL NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

C/ ENCARNACIÓ NÚMS. 77 AL 127 Y 82 AL 124

C/ ESCORIAL NÚMS. 1 AL 173 Y 2 AL 170

C/ ESPARRAGUERA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

C/ FERRER DE BLANES NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

C/ FRANCISCO GINER NÚMS. 5 AL 53 Y 2 AL 60

PL. GAL·LA PLACIDIA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 32

C/ GOYA NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20

C/ GRÀCIA NÚMS. 1 AL 7 Y 2

Pº GRÀCIA NÚMS. 109 AL 247 Y 112 AL 132

TRAV. DE GRÀCIA NÚMS. 105 AL 343 Y 94 AL 300

C/ GRAN DE GRÀCIA NÚMS. 1 AL 249 Y 2 AL 266

C/ GRASSOT NÚM. 102

C/ HIPÒLIT LÀZARO NÚMS. 2 AL 36

C/ INDÚSTRIA NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

C/ JESÚS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20

C/ JOAQUIM RUYRA NÚM. 1

C/ LEGALITAT NÚMS. 33 AL 95 Y 32 AL 74

PL. LESSEPS NÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

C/ LUÍS ANTÚNEZ NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

C/ LLIBERTAT NÚM. 1

PL. LLIBERTAT NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 20

C/ MARE DE DÉU DESEMPARATS NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

C/ MARIA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

C/ MARIANA PINEDA NÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

C/ MARTÍ NÚMS. 101 AL 141 Y 108 AL 142

C/ MARTÍNEZ DE LA ROSA NÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 66

C/ MASPONS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 20

C/ MATILDE NÚMS. 1 AL 11 Y 2

C/ MAURICI SERRAHIMA NÚM. 1

C/ MILÀ Y FONTANALS NÚMS. 57 AL 61 Y 74 AL 90

C/ MILTON NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24

C/ MINERVA NÚMS. 1 AL 25 Y 2 B AL 12

C/ MONTMANY NÚMS. 1 Y 2

C/ MONTSENY NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

C/ MOZART NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

PL. NARCÍS OLLER NÚMS. 1 AL 9 Y 6 AL 10

C/ NEPTÚ NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 38

PJE. NOGUÉS NÚM. 1

C/ ORENETA NÚMS. 1 Y 2 AL 4

C/ PENEDÈS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 12

C/ PERE SERAFÍ NÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 40

C/ PERILL NÚMS. 1 Y 2

C/ PI I MARAGALL NÚMS. 5 AL 81 Y 2 AL 90

159/230

Page 160: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ PLANETA NÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18

C/ POU DE LA RIERA NÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10 B

RBLA. PRAT NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 22

C/ PROVIDÈNCIA NÚMS. 95 AL 143 Y 106 AL 180

C/ PUIGMARTÍ NÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 50

C/ RAMÓN I CAJAL NÚM. 1

C/ RIERA DE SANT MIQUEL NÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 76

PL. RIUS I TAULET NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18

C/ ROS DE OLANO NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 52

C/ SANT AGUSTÍ NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

TRAV. SANT ANTONI NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

C/ SANT ANTONI MA CLARET NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

C/ SANT CRISTÒFOL NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

C/ SANT DOMÈNEC NÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

C/ SANT GABRIEL NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

Pº SANT JOAN NÚMS. 149 AL 203 Y 150 AL 210

C/ SANT JOAQUIM NÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 46

C/ SANT LLUÍS NÚMS. 85 AL 107 Y 78 AL 90

C/ SANT MARC NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

C/ SANT PERE MÀRTIR NÚMS. 1 AL 49 B Y 2 AL 56

C/ SANTA EUGÈNIA NÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 26

C/ SANTA PERPÈTUA NÚM. 2

C/ SANTA ROSA NÚM. 2

C/ SANTA TECLA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

C/ SANTA TERESA NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

C/ SARDENYA NÚMS. 494 AL 532 Y 499 AL 549

C/ SECRETARI COLOMA NÚMS. 1 B AL 125 Y 2 AL 120

C/ SÈNECA NÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 28

C/ SIRACUSA NÚM. 1

PL. SOL NÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20

C/ TORRENT D'EN VIDALET NÚMS. 1 Y 2

C/ TORRENT DE L'OLLA NÚMS. 1 AL 219 Y 2 AL 226

C/ TORRENT DE LES FLORS NÚM. 1

C/ TORRENT DE MARINER NÚM. 2

C/ TORRIJOS NÚMS. 1 B Y 2 AL 10 B

PL. TRILLA NÚM. 5

TRAV. VELLA DE DALT NÚMS. 8 AL 18

C/ VIC NÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24

C/ VIRTUT NÚMS. 1 Y 2

C/ XIQUET DE VALLS NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

DISTRITO HORTA-GUINARDÓ

C/ ALCALDE DE MÓSTOLES NÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 42

C/ ALFONS EL SAVI NÚMS. 7 Y 8

C/ ALT DEL PEDRELL NÚMS. 1 AL 17 Y 18 AL 100

C/ AMILCAR NÚMS. 111 AL 209 Y 78 AL 160

C/ ARC DE SANT MARTÍ NÚMS. 83 Y 42 AL 114

C/ ARGIMÓN NÚM. 2

C/ ART NÚMS. 4 AL 8

C/ BEATRIU NÚMS. 8 AL 22

C/ BERRUGUETE NÚMS. 126

160/230

Page 161: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CALDERÓN DE LA BARCA NÚMS. 2 Y 5

C/ CAMÈLIES NÚM. 76

C/ CAN PUJOLET NÚM. 5

RBLA. CARMEL NÚMS. 2 AL 46

C/ CARTAGENA NÚMS. 321 AL 397 Y 340

C/ CARTELLÀ NÚMS. 169 AL 195 Y 174 AL 194

C/ CASTILLEJOS NÚMS. 359 AL 411 Y 340 AL 406

PL. CATALANA NÚMS. 6 AL 10

C/ CONCA DE TREMP NÚM. 22

C/ COSTABONA NÚM. 23

C/ DANTE ALIGHIERI NÚMS. 1 AL 181 Y 2 AL 158

C/ DR. VALLS NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 6

C/ DUERO NÚM. 57

PL. EIVISSA NÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

AV. ESTATUT DE CATALUNYA

Pº FABRA Y PUIG NÚMS. 341 AL 395 Y 64 AL 406

C/ FONT D'EN FARGUES NÚMS. 13 AL 65 Y 6 AL 10

C/ FULTON NÚMS. 9 AL 21 Y 8 AL 24

C/ GARROTXA NÚMS. 7 AL 45 Y 2 AL 18

C/ GERMANS DESVALLS

TRAV. GRÀCIA NÚMS. 367 AL 451 Y 310 AL 396

PL. GUINARDÓ NÚMS. 208

RDA. GUINARDÓ NÚMS. 32 AL 76

AV. JORDÀ NÚM. 20

C/ JORGE MANRIQUE NÚM. 1

C/ JOSEP SANTGENÍS NÚM. 75

C/ LISBOA NÚMS. 1 AL 15 Y 8 AL 26

C/ LLÍVIA NÚMS. 43 Y 70

C/ LLOBET I VALL-LLOSERA NÚMS. 12 AL 14

C/ LLOBREGÓS NÚMS. 3 AL 221 Y 2 AL 224

C/ LLUÍS SAGNIER NÚMS. 13 AL 67 Y 14 AL 72

C/ LORDA NÚMS. 2 AL 10

Pº MARAGALL NÚMS. 1 AL 425 Y 2 AL 412

C/ MARE DE DÉU DEL COLL NÚMS. 95 AL 207 Y 30 AL 260

AV. MARE DE DÉU DE MONTSERRAT NÚMS. 19 AL 271 Y 20 AL 288

C/ MARE DE DÉU DEL PILAR NÚM. 61

C/ MARINA NÚMS. 331 AL 339 Y 364 AL 366

C/ MARQ. CALDES DE MONTBUI

C/ MASCARÓ NÚM. 4

C/ MERCAT NÚMS. 3 AL 5 Y 2 AL 8

C/ MUNTANYA NÚMS. 5 AL 89 Y 2

C/ MURTRA NÚM. 10

C/ OBLIT NÚMS. 23 AL 39 Y 30 AL 52

C/ PADILLA NÚMS. 339 AL 393 Y 326 AL 392

C/ PANTÀ DE TREMP NÚMS. 4 AL 32

C/ PEDRELL NÚM. 52

C/ PERE PAU NÚM. 16

C/ PERIS MENCHETA NÚMS. 5 AL 23 Y 26

C/ PETRARCA NÚMS. 18 AL 44

C/ PI MARAGALL NÚMS. 85 AL 101 Y 94 AL 116

161/230

Page 162: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ PLANA NÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 48

C/ RUBIÓ I ORS NÚM. 2

C/ SALZE NÚM. 4

C/ SANT ANTONI MA CLARET NÚMS. 65 AL 233 Y 350

C/ SANTA AMÀLIA NÚM.1

C/ SANTA ROSALIA NÚMS. 139

C/ SANTES CREUS NÚM. 8

C/ SANTUARI NÚMS. 1 AL 141 Y 6 AL 24

C/ SARDENYA NÚMS. 402 AL 476

C/ SCALA DEI NÚM. 1

C/ SEGLE XX NÚM. 1

C/ TAJO NÚMS. 3 AL 77 Y 6 AL 76

C/ TEODOR LLORENTE NÚMS. 7 AL 23 Y 10 AL 26

C/ TORRE DELS PARDALS NÚM. 44

Pº VALL D'HEBRÓN NÚMS. 157 Y 171 Y 258

Pº VALLDAURA NÚM. 8

C/ VARSÒVIA NÚMS. 11 AL 147 Y 26 AL 148

C/ VILA I ROSELL NÚM. 4

C/ VINYALS NÚM. 34

RBLA. VOLART NÚM. 12

C/ XIPRER NÚMS. 39 AL 55

DISTRITO NOU BARRIS

C/ ALBERT EINSTEIN NÚM. 4

C/ ALCUDIA NÚMS. 43 Y 93 Y 42 Y 54

C/ ALELLA NÚMS. 3 AL 9 Y 49 Y 2

C/ ALMANSA NÚMS. 3 AL 45 Y 2 AL 54

C/ ÁLVARO CUNQUEIRO NÚM. 4

C/ ALZINAR NÚM. 32

C/ ARGULLÓS NÚMS. 73 AL 89 Y 76

C/ ARITJOLS NÚMS. 2 AL 12

C/ ARNAU D'OMS NÚMS. 21 AL 57 Y 2 AL 74

C/ ARTESANIA NÚMS. 3 AL 61 Y 2 AL 62

C/ BALTASAR GRACIAN NÚM. 3

AV. BORBÓ NÚMS. 1 AL 37 Y 56 AL 66

C/ CARTELLÀ NÚMS. 1 AL 157 Y 40 AL 160

C/ CIUTAT DE MALLORCA NÚM. 31

C/ CONCEPCIÓ ARENAL NÚMS. 3 AL 193 Y 4 AL 144

C/ CONVENI NÚM. 38

C/ COSTA I CUXART NÚMS. 1 AL 37 I2 AL 8

C/ COSTABONA NÚM. 23

C/ DEIÀ NÚMS. 3 AL 51 Y 4 AL 50

C/ DR. PI I MOLIST NÚMS. 1 AL 133 Y 2 AL 172

C/ ENRIC CASANOVAS NÚM. 82

C/ ESCÒCIA NÚMS. 1 AL 105 Y 6 AL 134

C/ ESCULTOR LLIMONA NÚMS. 5 AL 29 Y 4 AL 52

C/ ESCULTOR ORDÓÑEZ NÚMS. 7 AL 29 Y 4 AL 42

C/ EUCLIDES NÚMS. 11

Pº FABRA I PUIG NÚMS. 1 AL 335 Y 2 AL 374

C/ FELIP II NÚMS. 267 AL 289 Y 238 AL 244

C/ GARRIGÓ NÚMS. 1 AL 11 Y 8

162/230

Page 163: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ GARROFERS NÚM. 70

C/ GUINEUETA NÚM. 2

C/ JOAQUIM VALLS NÚMS. 71 Y 10

C/ JOTA NÚM. 104

VIA JÚLIA NÚMS. 1 AL 205 Y 2 AL 168

C/ LLUCMAJOR NÚMS. 3 Y 2

PL. MARAGALL

Pº MARAGALL NÚMS. 188 AL 374

C/ MAS DURÁN NÚMS. 33 Y 40 AL 46

AV. MERIDIANA NÚMS. 355 AL 365

C/ NOU DE PORTA NÚM. 4

C/ NOU PINS NÚMS. 46 AL 54

C/ PABLO IGLESIAS NÚMS. 1 AL 113 Y 4 AL 116

C/ PALAMÓS NÚMS. 19 AL 25

C/ PERE D'ARTÈS NÚM. 10

C/ PETRARCA NÚMS. 13 AL 61 Y 8 AL 16

C/ PIFERRER NÚMS. 144 AL 162

C/ PINTOR ALSAMORA NÚMS. 75 Y 74

C/ PINTOR MIR NÚM. 2

C/ PORTA NÚM. 33

C/ RAMÓN ALBÓ NÚMS. 59 AL 71

C/ RASOS DE PEGUERA NÚMS. 11 Y 17

C/ RIERA D'HORTA NÚMS. 57 Y 2 AL 52

C/ RÍO DE JANEIRO NÚM. 93

C/ SANT ISCLE NÚMS. 11 Y 4

C/ SANTA FE NÚMS. 3 Y 2

C/ TEIDE NÚM. 20

C/ TORRENT DE CAN PIQUER NÚM. 21

C/ VALLCIVERA NÚMS. 12, 20 Y 22

Pº VALLDAURA NÚMS. 175 AL 261 Y 136 AL 276

C/ VÈLIA NÚMS. 33 AL 77 Y 28 AL 58

Pº VERDUM NÚMS. 9 AL 55 Y 2 AL 32

C/ VILADROSA NÚMS. 67 AL 145 Y 50 AL 156

C/ VILAPICINA NÚMS. 3 Y 15

C/ VINYAR NÚMS. 7 AL 29 Y 28 AL 48

C/ VIRREI AMAT NÚMS. 6, 10 Y 12

DISTRITO SANT ANDREU

C/ AJUNTAMENT NÚM. 1

C/ ALEXANDRE GALI NÚMS. 11 AL 49 Y 6 AL 68

C/ ALFARRÀS NÚMS. 21 AL 29 Y 4 AL 10

C/ ARQUÍMEDES NÚM. 60

C/ BARCINO NÚMS. 1 AL 75 Y 48

C/ BARTRINA NÚMS. 1 AL 31 Y 30 AL 62

C/ BISCAIA NÚMS. 223 AL 439 Y 224 AL 434

C/ BOFARULL NÚMS. 69 Y 48

C/ BORRIANA NÚMS. 90 Y 27

C/ CARACAS NÚMS. 13 Y 29

C/ CARDENAL TEDESCHINI NÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 88

C/ CIENFUEGOS NÚMS. 1 AL 31 Y 8 AL 30

C/ CINCA NÚMS. 10 AL 48

163/230

Page 164: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CIUTAT D'ELX NÚMS. 3 AL 27 Y 6 AL 26

C/ CLARAMUNT NÚMS. 10 AL 28

C/ COLL NÚM. 9

C/ CONCEPCIÓ ARENALNÚMS. 27 AL 191 Y 231 AL 321 Y 4 AL 158 Y 222 AL 292

C/ CONGRÉS EUCARÍSTIC NÚMS. 3 AL 21 Y 2 AL 14

C/ COSTA RICA NÚMS. 21 AL 31 Y 24 AL 26

C/ DR. SANTPONÇ NÚMS. 4 AL 102 Y 127

C/ DUBLIN NÚMS. 1 AL 5 Y 6 AL 8

C/ ENRIC SANCHÍS NÚMS. 15 AL 21 Y 20 AL 50

C/ ESPRONCEDA NÚMS. 341 AL 367 Y 306 AL 350

C/ ESTADELLA NÚMS. 29 AL 75 Y 12 AL 108

Pº ONZE DE SETEMBRE NÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 98

C/ FELIP II NÚMS. 25 AL 235 Y 42 AL 236

C/ FINESTRELLES NÚMS. 15 AL 45 Y 16 AL 68

C/ FOC FOLLET NÚMS. 69 Y 6, 22 Y 24

C/ FORADADA NÚMS. 19 AL 87 Y 36 AL 104

C/ FORMIGA NÚM. 9

C/ FRA JUNÍPER SERRA NÚM. 77

C/ GARCILASO NÚMS. 123 AL 223 Y 236

C/ GRAN DE SANT ANDREU NÚMS. 11 AL 511 Y 2 AL 472

C/ HONDURES NÚMS. 29 AL 71 Y 32 AL 78

C/ INDÚSTRIA NÚMS. 352

C/ IRLANDA NÚMS. 15 Y 2

C/ JOAN TORRAS NÚMS. 5 AL 45 Y 2 AL 48

C/ JOSEP ESTIVILL NÚMS. 33 AL 57 Y 4 AL 68

C/ JUAN DE GARAY NÚMS. 1 AL 59 Y 8 AL 12

C/ LLENGUADOC NÚMS. 38 AL 63 Y 6, 48 Y 118

C/ MADRIGUERA NÚM. 47

C/ MALATS NÚMS. 1 AL 71 Y 2 AL 106

C/ MALLORCA NÚMS. 643 Y 669

C/ MANIGUA NÚMS. 3 AL 49 Y 2 AL 66

Pº MARAGALL NÚMS. 13 AL 71 Y 12 AL 178

C/ MARE DE DÉU DE LORDA NÚMS. 3 AL 91 Y 12 AL 100

C/ MARE ETERNA NÚM. 38

C/ MERCADAL NÚMS. 21 AL 37 Y 22 Y 24

C/ MERCAT NÚM. 13

AV. MERIDIANANÚMS. 211 AL 351 Y 212 AL 44 Y 450 AL 496

C/ MIREIA NÚMS. 3 Y 2

C/ MOSSÈN CALPES NÚMS. 3 AL 23 Y 4 AL 20

C/ MÚRCIA NÚMS. 1 AL 27 Y 40 AL 52

C/ NADAL NÚM. 7

C/ NAVAS DE TOLOSA NÚMS. 285 AL 371 Y 272 AL 332

C/ OLESA NÚMS. 7 AL 69 Y 24

C/ ONZE DE SETEMBRE NÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 78

PL. ORFILA NÚMS. 9 AL 11 Y 10

C/ PALENCIA NÚMS. 24 Y 9 AL 45

C/ PARE MANJON NÚM. 19

C/ PRAT D'EN ROQUER NÚMS. 10 AL 28

164/230

Page 165: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ PUERTO PRÍNCIPE NÚM. 26

C/ RAMÓN ALBÓ NÚMS. 7 AL 73 Y 2 AL 72

C/ RIBES NÚM. 74

C/ ROVIRA I VIRGILI

C/ RUBÉN DARÍO NÚMS. 15 AL 77 Y 2 AL 114

C/ SAGRERA NÚMS. 11 AL 179 Y 16 AL 198

C/ SANT ADRIÀ NÚMS. 13 AL 149 Y 40 AL 164

C/ SANT ANTONI MA CLARET NÚMS. 357 AL 373 Y 444 AL 514

C/ SANT SEBASTIÀ NÚM. 55

C/ SANTA COLOMA NÚMS. 5 AL 27 Y 2 AL 116

C/ SAS NÚM. 21

C/ SEGRE NÚMS. 19 AL 129 Y 16 AL 106

C/ TORRAS Y BAGES NÚMS. 1 AL 123 Y 2 AL 108

C/ TORRÓ DE LA TRINITAT NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 76

C/ TORROELLA DE MONTGRÍ NÚM. 6

PL. TRINITAT NÚM. 14

C/ TRINXANT NÚMS. 119 Y 14

C/ TURÓ DE LA TRINITAT NÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 76

C/ VALLÈS I RIBOT NÚM. 46

C/ VIRGILI NÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 74

DISTRITO SANT MARTÍ

C/ CABANYAL TODO

C/ CLOT NÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 128

C/ CORONEL SANFELIU TODO

C/ ESCULTOR CLAPERÓS NÚMS. 2 AL 48

C/ FLANDES TODO

PL. FONT I SAGUÉ TODO

C/ HERNÁN CORTÉS TODO

C/ LES ESCOLES TODO

PL. MERCAT TODOA

AV. MERIDIANA NÚMS. 306 Y 320

C/ NAVAS DE TOLOSA NÚMS. 293 AL 339

RBLA. POBLE NOU NÚMS. 1 AL 113 Y 2 AL 120

C/ ROGENT NÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 138

C/ ROSEND NOBAS TODO

C/ SANT ANTONI MA CLARET NÚMS. 246 AL 248

C/ SOLER I ROVIROSA TODO

C/ WASHINGTON TODO

RECOGIDA NEUMÁTICA

DISTRITO CIUTAT VELLA

C/ ALLADA VERMELL TODO

C/ ARC DE SANT CRISTÒFOL TODO

C/ ARC DE SANT SILVESTRE TODO

C/ ARGENTERIA TODO

C/ ASSAONADORS TODO

C/ AVELLA TODO

C/ BASEA TODO

C/ BEATES TODO

PL. BEATES TODO

C/ BLANQUERIA TODO

165/230

Page 166: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ CARDERS TODO

C/ CECS DE SANT CUGAT TODO

C/ COLOMINES TODO

C/ CORDERS TODO

C/ D'EN ROSIC TODO

C/ DE GRUNYÍ TODO

C/ DE L'ARC DE SANT AGUSTÍ TODO

C/ DE LA NAU TODO

C/ DE LA TORONGETA TODO

C/ DE PLEGAMANS TODO

PL. DE SANTA MARIA TODA

C/ DEL BROSSOLÍ TODO

C/ DEL CAP DEL MÓN TODO

RBLA. DEL RAVAL TODA

C/ DELS ABAIXADORS TODO

C/ DELS VIGATANS TODO

PLTA. D'EN MARCÚS TODO

C/ ESCUDILLERS TODO

PJE. ESCUDILLERS TODO

C/ FLOR DE LLIRI TODO

C/ FONOLLAR TODO

C/ FORN DE LA FONDA TODO

AV. FRANCESC CAMBÓ TODO

C/ FREIXURES TODO

C/ GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO TODO

C/ GIRALT EL PELLISER TODO

C/ GÍRITI TODO

C/ GOMBAU TODO

C/ JAUME GIRALT TODO

PL. JOAN CAPRI TODO

C/ MANRESA TODO

C/ MASSANET TODO

C/ MESTRES CASALS I MARTORELL TODO

C/ METGES TODO

C/ MONTANYANS TODO

C/ NEU DE SANT CUGAT TODO

C/ NOU DE SANT FRANCESC TODO

PJE. PAU TODO

C/ POU DE LA FIGUERA TODO

C/ POU DE LA FIGUERETA TODO

PL. DE SANT AGUSTÍ TODA

C/SANT DOMÈNEC DE SANTA CATERINA

TODO

C/ SANT JACINT TODO

PL. SANTA CATERINA TODO

C/ SEMOLERS TODO

C/ TANTARANTANA TODO

C/ TARRÓS TODO

C/ TRAGÍ TODO

PL. VÍCTOR BALAGUER TODA

166/230

Page 167: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. VILA DE MADRID TODA

DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI

TRAMO COMPRENDIDO ENTRE:

C/ BORI I FONTESTÀ

C/ CAN RÀBIA

C/ DR. ROUX

RDA. GENERAL MITRE

C/ RICARDO VILA

AV. SARRIÀ

C/ CAN RÀBIA NÚMS. 11 AL 15

AV. GENERAL MITRE NÚMS. 28 AL 36

C/ RICARDO VILLA NÚMS. 2 AL 10

DISTRITO GRÀCIA

C/ GRAN DE GRÀCIA TODA HASTA PL. LESSEPS

TRAV. GRÀCIA NÚMS. 115 AL 119 Y 106 AL 116

RBLA. DEL PRAT TODA

DISTRITO SANT ANDREU

C/ CINCA NÚMS. 54 AL 64, 70 AL 72,

NÚMS. 92 AL 94, 104 AL 106

DISTRITO SANT ANDREU

C/ CINCA NÚMS. 122 AL 126

C/ LA BARCELONESA NÚMS. 1 AL 3

Pº DE L'HAVANA NÚMS. 2 AL 4, 1 AL 17

C/ FERNANDO PESOA NÚMS. 1, 9, 13, 17, 31, 37, 41

C/ FERRAN JUNOY NÚMS. 2 AL 12

C/ MERIDA NÚMS. 1 AL 9

PJE. POSOLTEGA NÚMS. 5 AL 21, 4-14

C/ SÂO PAULO NÚMS. 2 AL 34, 40 AL 46

DISTRITO SANT MARTÍ

C/ AMSTERDAM TODO

C/ ANGELES NÚM. 16

C/ ANVERS TODO

C/ ANYER NÚMS. 11

C/ ARQUITECTE SERT NÚMS. 1 AL 31 Y 14 AL 34

C/ BAC DE RODA NÚMS. 5 AL 11, 4 AL 10 Y 8 B, 34 AL 50

C/ BILBAO NÚMS. 145-153

AV. BOGATELL NÚMS. 1 AL 23

C/ BOLÍVIA NÚMS. 124, 126-128, 130-132

C/ CASTELLA NÚMS. 30-38

RBL. DEL POBLENOU NÚMS. 148-150

AV. DIAGONAL NÚMS. 164-168, 170-172

NÚMS. 152-158

C/ DOCTOR TRUETA NÚMS. 33, 41 AL 75 Y 40 AL 62

C/ ESPRONCEDA NÚMS. 5 AL 11, 10 AL 16

C/ ESTOCOLM TODO

C/ FLUVIÀ NÚMS. 29 AL 49, 26 AL 44

C/ FRANCISCO ARANDA NÚMS. 15 Y 16

C/ FREDERIC MOMPOU TODO

C/ GARCIA FARIA NÚMS. 21 AL 71

Pº GARCIA FARIA NÚMS. 17 AL 19, 33 AL 35,

167/230

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NÚMS. 43 AL 51, 69 AL 71

C/ HELSINKI TODO

AV. ICÀRIA NÚMS. 127 AL 157 Y 130 AL 202

C/ J. FERRETER I MORA NÚMS. 5 AL 9, 8 AL 10

C/ JAUME VICENS I VIVES NÚMS. 5 AL 15 Y 2

AV. JOAN MIRÓ NÚMS. 15 AL 21

C/ JOAN MIRÓ NÚMS. 7 Y 22 AL 26, 34 AL 48

C/ JOSEP FERRETER I MORANÚMS. 5 AL 9 Y 9 B, 2 AL 4, 9 AL 10 Y S/N

AV. LITORAL (COSTAT MAR) NÚMS. 30 AL 96, S/N

C/ LLULL NÚMS. 286 AL 324, 350 AL 360, 334

C/ LOPE DE VEGA NÚMS. 4 AL 6

C/ LOS ANGELES TODO

C/ MARINA NÚMS. 23 AL 29 Y 16 AL 48

C/ MARROC NÚMS. 1-15

C/ MELBOURNE TODO

MOLL DE GREGAL. ESCOLA DE VELA

C/ MOSCOU TODO

C/ MUNIC TODO

PORT OLÍMPIC TODO

C/ PROVENÇALS NÚMS. 1 AL 5 Y 3 B, 13 AL 21, 4 AL 14

PL. RAMON CALSINA NÚMS. 1AL 3, 2 AL 4

C/ RAMON TRIAS FARGAS NÚMS. 16 AL 34

C/ RAMON TURRÓNÚMS. 40 AL 56, 287 AL 329, 341, 334 AL 344

C/ ROSA SENSATNÚMS. 7 AL 11, 27 AL 31, 16 AL 36, 38 AL 40

C/ SAINT LOUIS TODO

C/ SALVADOR ESPRIU TODO

C/ SANT JOAN DE MALTA NÚM. 80

C/ SELVA DE MARNÚMS. 3 AL 7, 9 AL 21, 13 AL 19, 16 AL 18

C/ SEÚL TODO

Pº TAULATNÚMS. 265 AL 277,279 AL 281,118 AL 238

C/ TAULAT NÚMS. 118 AL 130, 140 AL 144,

NÚMS. 158 AL 176, 190 AL 230, 238

PL. TIRANT LO BLANC TODO

HORARIOS RECOGIDA COMERCIAL PAPEL Y CARTÓN

DISTRITO CIUTAT VELLA

C/ DELS ABAIXADORSNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

NÚM. 16LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ABAT SAFONTNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ AGULLERSNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 26

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

168/230

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C/AGUSTÍ DURAN I SANPERE

NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ALLADAAVERMELL NÚM. 30LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ALMIRALL CERVERANÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 38

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ALSINA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ AMARGÓSNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

PL. ÀNGEL NÚMS. 1 AL 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

NÚMS. 5 Y 12LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

PL. ÀNGELSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ÀNGELSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ANISADETA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ANTIC DE SANT JOANNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. ANTONI MAURA NÚM. 6LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ ARAI NÚMS. 11LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ARC DE SANT AGUSTÍNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ARC DE SANT PAUNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ARC DE SANT RAMON DEL CALL

NÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ ARC DE SANT VICENÇNÚMS. 1AL 3B Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ARC DE SANTA EULÀLIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ ARC DEL TEATRENÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 62

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ARCSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ARENES DELS CANVIS NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ARGENTERIANÚMS. 15 AL 69 Y 2 AL 74

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

169/230

Page 170: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ARLETNÚMS. 1 A L'1B Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ AROLESNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ ASESNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ AURORANÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 26

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ AVE MARIANÚMS. 1 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ AVINYÓNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

NÚM. 1BLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

NÚMS. 7 AL 39 Y 6 AL 60

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. BACARDI NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BANYS NOUSNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ BANYS VELLSNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ BARRA DE FERRONÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ BASEANÚMS. 1 AL 9U Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PJE. BERNARDI MARTORELLNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BERTRELLANSNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ BISBENÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ BISBE LAGUARDANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BONAIRENÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BONSUCCÈSNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. BONSUCCÈSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ BOQUERIANÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

PLA BOQUERIA NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

170/230

Page 171: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

NÚM. 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

Pº BORNNÚMS. 1 AL 29 Y 10 AL 36

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 2 AL 8LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BOTNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ BOTELLANÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BOTERSNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ BROCATERSNÚMS. 1 AL 3 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ BROSOLÍNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ CABRESNÚMS. 3 AL 15 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CADENA NÚMS. 2 AL 42LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CALDERSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CALDERSNÚMS. 10 Y 17 AL 21

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CALLNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

PL. CANONGE COLOM NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

BDA. CANONJA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ CANUDANÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ CANVIS NOUSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CANVIS VELLSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CAP DEL MÓNNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CAPELLANSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

NÚMS. 9 AL 17 Y 22 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CAPUTXESNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

171/230

Page 172: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. CARAMELLES NÚM. 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CARASSANÚMS. 1 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ CARDENAL CASAÑASNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ CARDONANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. CARLES PI I SUNYER NÚM. 8LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ CARME TODALUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CARRETESNÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 78

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. CASTELLANÚMS. 1 AL 99 Y 6 AL 98

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. CATALUNYADEL 17 AL 23 Y 18 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

AV. CATEDRALNÚMS. 1 AL 9 Y 4 AL 8S

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ CECS DE LA BOQUERIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ CENDRANÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CERANÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 44

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CERVELLÓNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ CIDNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ CIRERANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CIVADER NÚM. 9LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ COLOMNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. COLOMSNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ COMERÇNÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 66

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. COMERCIALNÚMS. 1 AL 11 I2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ COMERCIALNÚMS. 1 AL 19 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

172/230

Page 173: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ COMTALNÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 32

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

NÚM. 34LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ COMTESNÚMS. 1 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ CONSELLERSNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CONSOLAT DE MARNÚMS. 1 AL 47 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ COPONSNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ CORRETGERNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ COTONERSNÚMS. 1 AL 5 Y 4 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ CREMAT GRANNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CREMAT XICNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CUCURULLANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. CUCURULLA NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ DAGUERIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ DAMESNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ DOCTOR DOUNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

JARDÍ DOCTOR FLEMING NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ DOCTOR JOAQUIM POUNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ DRASSANA NÚMS. 1 AL 7LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

AV. DRASSANESNÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ DUANANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. DUBTE NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C.. DUC DE LA VICTÒRIANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

173/230

Page 174: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PJE. DUC DE LA VICTÒRIANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ DURAN I BASNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ EGIPCÍAQUESNÚMS. 1 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. ELISABETSNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ELISABETSNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. EMILI VENDRELL NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ERASME DE JANERNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ESPALTERNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ESPARTERIANÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ESPASERIANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ESPOLSAASACSNÚMS. 1 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ ESQUIROLNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ESTNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ESTELNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 2X

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ESTRUCNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 36

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ FERLANDINANÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 40

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ FERRANNÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ FLASSADERSNÚMS. 5 AL 45 Y 8 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ FLORNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ FLORISTES DE LA RAMBANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ FLORSNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ FONTANELLA NÚMS. 2 AL 22LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

174/230

Page 175: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ FORMATGERIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL.FOSSAR DE LES MORERES

NÚMS. 1 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ FRENERIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ FRUITANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ FUSINANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. GARDUNYANÚMS. 1 AL 15 Y 10 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ GENERAL CASTAÑOSNÚMS. 9 AL 11 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GIRITINÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ GRAVINANÚMS. 1 AL 13 Y 8 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GRUNYINÚMS. 3 AL 13 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ GUÀRDIANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ GUIFRÈNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GUILLEMNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PJE. GUTENBERGNÚMS. 1 AL 7 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ HEURESNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ HORT DE LA BOMBANÚMS. 1 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. HORT DELS VELLUTERS NÚM. 15LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PJE. HOSPITAL NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ HOSPITALNÚMS. 1 AL 157 Y 2 AL 144

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/HOSTAL DE SANT ANTONI

NÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

Pº ISABEL II NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 2 AL 14BLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

175/230

Page 176: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. JACINT REVENTÓS NÚMS. 1 AL 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ JAUME INÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ JERUSALEMNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 32

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. JOAN AMADES NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. JOAN COROMINES NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PºJOAN DE BORBÓ COMTE DE BARCELONA

NÚMS. 1 AL 75 Y 2 AL 76

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ JOAN MASSANA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JOAQUIM COSTANÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 68

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

Pº JOSEP CARNER NÚM. 26LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PL.JOSEP M. FOLCH I TORRES

NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ JOVELLANOSNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JULIÀ PORTETNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ JUNTA DE COMERÇNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

VIA LAIETANA NÚMS. 1 AL 71LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

NÚMS. 41 AL 43LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

NÚMS. 2 AL 66LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LANCASTERNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ LLAUDERNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LLEBRENÚMS. 1 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ LLEIALTATNÚMS. 1 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ LLEÓNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LLEVANTNÚMS. 1 AL 3 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

176/230

Page 177: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

BDA. LLIBRETERIANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ LLIBRETERIANÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

Pº LLUÍS COMPANYS NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LLUNANÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PJE. MADOZNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. MAGAROLANÚMS. 1 AL 7 Y 2B AL 8Z

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ MAGDALENESNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ MALCUINATNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ MALNOMNÚMS. 7 AL 13 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ MANRESANÚMS. 1 AL 7 Y 4 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

NÚMS. 2 Y 9LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PLTA. MANUEL RIBÉNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/MARIA AURÈLIA CAMPMANY

NÚM. 10LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ MARLETNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ MARQUÈS DE BARBERÀNÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

AV.MARQUÈS DE L'ARGENTERA

NÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MARQUESANÚMS. 1 AL 13 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PJE. MERCANTILNÚMS. 1 AL 3 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MINANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6X

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ MIRALLERSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ MISSER FERRERNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ MOLESNÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 38

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

177/230

Page 178: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ MONTALEGRENÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PLTA. MONTCADANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ MONTCADANÚMS. 9 AL 29 Y 8 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ MONTJUÏC DEL BISBENÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ MONTJUÏC DEL CARMENÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ MONTSERRATNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ MONTSIÓNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ MORERANÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ MOSQUESNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ NAUNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/NICOLAU DE SANT CLIMENT

NÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ NOTARIATNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ NOU DE DULCENÚMS. 1AL 9 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ NOU DE LA RAMBLANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 108X

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ NOU DE ZURBANONÚMS. 3 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. NOVA NÚM. 1LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

NÚMS. 3 AL 5LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

NÚM. 4LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ OCATANÚMS. 1 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. OLLESNÚMS. 1 AL 9B Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

D'DE 11.30 A 12 HORAS

C/ OMNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ORGUES NÚM. 6LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

178/230

Page 179: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PLA PALAUNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚM. 22LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PALLANÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ PALOMANÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PANSESNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PARADÍSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

AV. PARAL·LEL NÚMS. 2 AL 76LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PJE. PATRIARCANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

PL. PAU VILANÚMS. 1 AL 15 Y 10 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. PEDRÓNÜM. 1 AL 15 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ PELAI NÚMS. 2 AL 62LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PENEDIDESNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ PERACAMPSNÚMS. 1AL 13 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ PEROT LO LLADRENÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

PL. PES DE LA PALLANÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PESCATERIANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ PETRITXOLNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ PETXINANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ PEU DE LA CREUNÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 32B

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. PINÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

PLTA. PINÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ PINÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

179/230

Page 180: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ PICALQUERSNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10..30 A 11 HORAS

Pº PICASSONÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PIETATNÚMS. 1 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ PINTOR FORTUNYNÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 34

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ PLEGAMANSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PORTADORESNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PORTAFERRISSANÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 34

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

AV. PORTAL DE L'ÀNGELNÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 44

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. PORTAL DE LA PAU NÚM. 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/PORTAL DE SANTA MADRONA

NÚMS. 1AL 5 Y 2 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ POU DE L'ESTANCNÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ POU DE L'ESTANYNÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ POU DE LA CADENANÚMS. 9 Y 6 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

9.30 A 10 HORAS

C/ PRÍNCEP DE VIANANÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ PRINCESSANÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 58

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

Pº PUJADESNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 14L

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ QUINTANANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

LA RAMBLANÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 60

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

LA RAMBLANÚMS. 51 AL 135 Y 62 AL 142

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ RAMELLERESNÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 32

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL.RAMON BERENGUER EL GRAN

NÚMS. 1 AL 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

NÚM. 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

180/230

Page 181: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/RAMON BERENGUER EL VELL

NÚMS. 1 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ RAURICNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

RBLA. RAVALNÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 40

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ RECNÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 64

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ REC COMTALNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. REINÚMS. 1 AL 11 Y 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

PL. REIALNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ REINA AMÀLIANÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 38

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ REINA CRISTINANÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ REQUESENSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ RERA PALAUNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ RIBERA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 3 AL 7 Y 4 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ RIERA ALTANÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 64

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ RIERA BAIXANÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 26

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ RIERETANÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 34

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ RIPOLLNÚMS. 21 AL 27 Y 12 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ RIVADENEYRANÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ ROBADORNÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 42

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ROCANÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 36

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ ROIGNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ROSICNÚMS. 1 AL 7 Y 4 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

181/230

Page 182: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ SABATERETNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ SADURNÍNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SAGRISTANSNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ SALVADORNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. SALVADOR SEGUÍNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. SANT AGUSTÍNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

RDA. SANT ANTONI NÚMS. 2 AL 106LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT ANTONI ABATNÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 56

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT ANTONI DE PÀDUANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/SANT ANTONI DELS SOMBRERERS

NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANT BARTOMEUNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PJE. SANT BERNATNÚMS. 1 AL 9 Y 4 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT BERTRANNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

CJÓN. SANT BONAVENTURANÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/SANT DOMÈNEC DEL CALL

NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ SANT ERASMENÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT FELIP NERINÚMS. 1 AL 3 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

PL. SANT FELIP NERINÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

PL. SANT GALDRIC NÚMS. 3 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT GILNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT HONORATNÚMS. 1 AL 13 Y 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

PL. SANT IU NÚMS. 2 AL 6LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

182/230

Page 183: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. SANT JAUMENÚMS. 1 AL 7 Y 6 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

NÚMS. 4 Y 5LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ SANT JERONI NÚMS. 1 AL 31LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. SANT JOSEPNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT JOSEP ORIOLNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. SANT JOSEP ORIOLNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ SANT LLATZERNÚMS. 1 A L'1B Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

CNO. SANT LLATZER NÚM. 10LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT MARTÍNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT OLEGUERNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20X

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANT PACIÀNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT PAUNÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 84

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 86 AL 128 Y 89 AL 119

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANT PERE MÉS ALTNÚMS. 1 AL 67 Y 2 AL 78

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT PERE MÉS BAIXNÚMS. 1 AL 77 Y 2 AL 98

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT RAFAELNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 38B

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANT RAMONNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANT SEVERNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ SANT VICENÇNÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 32

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANTA ANNANÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

BDA. SANTA CLARANÚMS. 1 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ SANTA ELENANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

183/230

Page 184: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

BDA. SANTA EULÀLIANÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ SANTA LLÚCIA NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ SANTA MADRONANÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANTA MARGARIDANÚMS. 1AL 3 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANTA MARIANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. SANTA MARIANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANTA MÒNICANÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SANTCLIMENTNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SECANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ SEGÒVIANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/SIN NOMBRE (ST. RAMON ST. OLEGUER)

NÚMS. 1 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PLA SEUNÚMS. 1 AL 3 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ SITGESNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ SOMBRERERS NÚMS. 1 AL 9LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 2 AL 4 Y 13 AL 25

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

NÚMS. 6 Y 27LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PASO SOTA MURALLA NÚMS. 1 AL 15LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TALLERSNÚMS. 1 AL 81 Y 2 AL 82

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ TÀPIESNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ TAPINERIANÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

NÚMS. 6 AL 12 Y 25 AL 39

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

C/ TARONGETANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

184/230

Page 185: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ TIGRENÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TOMÀS MIERESNÚMS. 1 AL 7 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 13 HORAS

C/ TORRES I AMATNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ TRES LLITSNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ TRIANGLENÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ TRIPONÚMS. 1 AL 5 Y 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ TROMPETESNÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TROMPETES DE JAUME INÚMS. 1 AL 3 Y 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

NÚM. 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ UNIÓNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 34

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PL. UNIVERSITATNÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ VALLDONZELLANÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 62

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ VEGUERNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 12 HORAS

C/ VERGENÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 16B

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. VERÒNICA NÚM. 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

PL. VICENÇ MARTORELLNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. VÍCTOR BALAGUERNÚMS. 3 Y 4 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ VIDRENÚMS. 1 AL 7 Y 6 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VIDRIERIANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 12 AL 16 Y 13 AL 15

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VIGATANSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

PL. VILA DE MADRIDNÚMS. 1 AL 9 Y 4 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 11 HORAS

185/230

Page 186: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PJE. VIRREINANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VISTALEGRENÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VOLTA D'EN BUFANALLANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VOLTA D'EN DUSAINÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ VOLTA DEL REMEINÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 10 HORAS

C/ VOLTA DELS TAMBORETSNÚMS. 3 AL 9 Y 2 AL 6

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ XUCLÀNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

DISTRITO EIXAMPLE

C/ ALDANANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ ALÍ BEI NÚMS. 1 AL 15MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 17 AL 31 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ARAGÓNÚMS. 225 AL 281 Y 236 AL 284

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.15 HORAS

C/ AUSIÀS MARCNÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 56

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BAILÈNNÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BALMES NÚMS. 1 AL 15LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ BERGARANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ BRUCNÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 50

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CALÀBRIANÚMS. 1 AL 97 Y 2 AL 98

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PJE. CAMPS ELISISNÚMS. 5 AL 9 Y 4 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 10.45 HORAS

PJE. CANADELL TODOMARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CARTAGENANÚMS. 241 AL 319 Y 248 AL 332

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CASANOVANÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 36

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ CASPNÚMS. 1 AL 23 Y

LUNES, MIÉRCOLES,

13 HORAS

186/230

Page 187: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

2 AL 24 VIERNES

NÚMS. 25 AL 69MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 28 AL 94MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CASTILLEJOSNÚMS. 271 AL 351 Y 270 AL 338

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

RBLA. CATALUNYANÚMS. 1 AL 137 Y 2 AL 126

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

12 HORAS

PL. CATALUNYA NÚMS. 1 AL 8LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11. 30 A 12 HORAS

PL. CATALUNYA NÚMS. 9 AL 11LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13 A 13.30 HORAS

PL. CATALUNYA NÚMS. 12 AL 16DE 12.30 A 13 HORAS

C/ COMTE BORRELLNÚMS. 1 AL 133 Y 2 AL 112

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ COMTE D'URGELLNÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 64

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

PJE. CONCEPCIÓ TODOLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

13 HORAS

C/ CONSELL DE CENTNÚMS. 311 AL 361 Y 276 AL 326

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

C/ CÒRSEGANÚMS. 285 AL 319 Y 268 AL 310

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.15 HORAS

C/ CÒRSEGANÚMS. 531 AL 651 Y 514 AL 632

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº DE GRÀCIANÚMS. 1 AL 107 Y 2 AL 110

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

13 HORAS

AV. DIAGONALNÚMS. 387 AL 407

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ DIPUTACIÓNÚMS. 233 AL 285 Y 232 AL 270

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

PJE. DOMINGO TODOLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 10.45 HORAS

C/ DOS DE MAIGNÚMS. 269 AL 333 Y 258 AL 328

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ENTENÇANÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 48

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ FLORIDABLANCANÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 80

DIMARTS, DDE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 71 AL 145 Y 82 AL 154

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ FONTANELLA NÚMS. 1 AL 21LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

187/230

Page 188: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

AV. GAUDÍNÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 76

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ GIRONANÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

G.V.GRAN VIA CORTS CATALANES

NÚMS. 382 AL 486

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 488 AL 590

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

NÚMS. 589 AL 619

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 592 AL 604

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 12.30 HORAS

NÚMS. 606 AL 648

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 12.30 HORAS

NÚMS. 650 AL 704

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ INDÚSTRIANÚMS. 89 AL 195 Y 82 AL 196

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A14 HORAS

AV. JOSEP TARRADELLAS NÚMS. 2 AL 140MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ LEPANTNÚMS. 285 AL 355 Y 294 AL 368

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C. LLANÇÀNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MALLORCANÚMS. 231 AL 277 Y 224 AL 270

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 10.45 HORAS

C/ MANSONÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 37 AL 61 Y 44 AL 80

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ MARINANÚMS. 253 AL 325 Y 290 AL 342

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/MARQUES DE CAMPO SAGRADO

NÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ MÉNDEZ NÚÑEZ NÚMS. 17 Y 18MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

PJE. MERCADERNÚMS. 3 AL 17 Y 4 AL 18

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 10.45 HORAS

AV. MISTRAL TODALUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MUNTANERNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ PADILLANÚMS. 265 AL 335 Y 254 AL 322

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

188/230

Page 189: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

AV. PARAL·LELNÚMS. 80 AL 208

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ PARLAMENTNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 21 AL 57 Y 22 AL 58

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ PAU CLARISNÚMS. 75 AL 91 Y 68 AL 92

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 12.30 HORAS

C/ PELAI NÚMS. 1 AL 11LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 12.30 HORAS

C/ PROVENÇANÚMS. 213 AL 275 Y 252 AL 306

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 10.45 HORAS

NÚMS. 419 AL 539 Y 470 AL 548

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ROCAFORTNÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 70

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ROGER DE LLÚRIANÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 28

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ ROSSELLÓNÚMS. 225 AL 281 Y 202 AL 248

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.15 A 10.30 HORAS

NÚMS. 407 AL 515 Y 378 A 496

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

RDA. SANT ANTONI NÚMS. 1 AL 63LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

C/SANT ANTONI MA CLARET

NÚMS. 104 AL 244

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

Pº SANT JOAN NÚMS. 1 AL 35MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

RDA. SANT PAUNÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 80

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

RDA. SANT PERE NÚMS. 1 AL 17LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

SANT PERE NÚMS. 12 AL 20DE 12 A 12.30 HORAS

RDA. SANT PERENÚMS. 19 AL 55 Y 22 AL 74

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ SARDENYANÚMS. 301 AL 391 Y 322 AL 398

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SEPÚLVEDANÚMS. 1 AL 91 Y 2 AL 98

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

SEPÚLVEDANÚMS. 93 AL 187 Y 100 AL 184

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

PJE. SIMÓ TODOMARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

LUNES,

189/230

Page 190: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ TAMARITNÚMS. 89 AL 129 Y 86 AL 138

MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

TAMARITNÚMS. 145 AL 193 Y 140 A 168

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

PL. TETUÁNNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ TRAFALGARNÚMS. 1 AL 61 Y 2 AL 80

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

RDA. UNIVERSITATNÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. UNIVERSITAT NÚMS. 11 Y 12LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 12 A 12.30 HORAS

PL. URQUINAONANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ VALÈNCIANÚMS. 219 AL 269 Y 244 AL 292

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.15 HORAS

C/ VILADOMATNÚMS. 1 AL 119 Y 8 AL 116

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

C/ VILAMARÍNÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 42

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

PJE. VILARET TODOMARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ VILLARROELNÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 52

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13 A 13.30 HORAS

LAS CALLES DEL DISTRITO DEL EIXAMPLE NO INCLUÍDAS EN LA RELACIÓN ANTERIOR TIENEN EL SIGUIENTE HORARIO DE RECOGIDA:

EIXAMPLE DRET:MARTES, JUEVES Y SÁBADO, DE 20 A 22 HORAS.

EIXAMPLE ESQUERRE:LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, DE 20 A 22 HORAS.

DISTRITO SANTS-MONTJUÏC

C/ ALCOLEANÚMS. 1 Y 2 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ ÀLIGA NÚM. 45MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ ANTONI DE CAPMANY NÚMS. 84 Y 91MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ARIZALANÚMS. 1 Y 2 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BADALNÚMS. 167 Y 196

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BASSEGODA NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BEGUR NÚMS. 1 Y 2 MARTES, JUEVES, DE 13.30 A 14

190/230

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SÁBADO HORAS

C/ BERLIN NÚMS. 2B AL 86MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ RIERA BLANCA NÚMS. 21BMARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BLANCO NÚMS. 47 AL 55MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BRASIL NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CALLAO NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CAP DE GUAITA NÚMS. 5 Y 12MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CARRERA NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CARRERAS I CANDI NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. DEL CENTRENÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/DELS COMPTES DE BELL-LLOC

NÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 142

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CONSELL DE CENTNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CREU COBERTANÚMS. 1 AL 143 Y 2 AL 130

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CROS NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ EQUADORNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

RIERA ESCUDERNÚMS. 25B AL 29 Y 32 AL 34

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. ESPANYA NÚM. 5MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ ESPANYA INDUSTRIAL NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ FELIU CASANOVANÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ GALILEUNÚMS. 1 AL 181 Y 2 AL 170

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GAYARRENÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ GUADIANANÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ HOSTAFRANCS DE SIÓ NÚM. 28 MARTES, JUEVES, DE 14.30 A 15

191/230

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SÁBADO HORAS

C/ JAUME ROIGNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ JOAN GÜELL NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ JOANOT MARTORELL NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ JOCS FLORALS NÚMS. 1 Y 6MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

AV. JOSEP TARRADELLAS NÚMS. 1 AL 61MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ LLOBET NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

AV. MADRID NÚMS. 2 AL 222MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MELCIOR DE PALAUNÚMS. 143 AL 161 Y 138 AL 146

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MOIANÈS NÚMS. 85 Y 82MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ MUNNÉ NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ NICARAGUANÚMS. 21 AL 61 Y 30 AL 62

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ NOU DE LA RAMBLANÚMS. 107 AL 111 Y 110 AL 118

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ NUMÀNCIANÚMS. 1 AL 45B Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ OLZINELLES NÚMS. 1 Y 2BMARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ PANISSARS NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

AV. PARAL·LEL NÚMS. 1 AL 183MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ PORTBOU NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ PREMIÀ NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ RECTOR TRIADÓ NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ RIEGONÚMS. 1 AL 3 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

AV. RIUS I TAULETNÚMS. 1 AL 5 Y 2

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ ROBRENYONÚMS. 75 AL 79

MARTES, JUEVES, DE 13.30 A 14

192/230

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Y 80 SÁBADO HORAS

C/ SALOUNÚMS. 1 Y 2 AL 2B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANT CRIST NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANT FELIU DE GUIXOLSNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SANT JORDI NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A14 HORAS

C/ SANT MEDIR NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SANT ROC NÚMS. 37 Y 34MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANTSNÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 98

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 105 AL 445U Y 118 AL 358

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 360 AL 390

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SENSE NOM

(DE JOSEP TARRADELLAS A GELABERT) NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SIN NOMBRE

(DE CREU COBERTA A TARRAGONA) NÚMS. 1 AL 3 Y 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ SUGRANYESNÚMS. 1 Y 2 AL 2B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ TARRAGONA NÚM. 101LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.30 A 10 HORAS

C/ TENOR MASINI NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ TINENT FLOMESTA NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ TORNSNÚMS. 37 Y 36 AL 38

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ TORRE D'EN DAMIANS NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ VALLESPIRNÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 124

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/VINT-I-SIS DE GENER 1641

NÚMS. 45 Y 48MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/VIOLANT D'HONGRIA, REINA D'ARAGÓ

NÚMS. 139B Y 144

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ WATT NÚMS. 1 Y 2 MARTES, JUEVES, DE 14.30 A 15

193/230

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SÁBADO HORAS

DISTRITO LES CORTS

C/ ADOLF FLORENSANÚMS. 1 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ALFAMBRA NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ANGLESOLANÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 48

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ARÍSTIDES MAILLOL NÚM. 31MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ARIZALA NÚMS. 62 AL 72MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ AVIACIÓNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BALDIRI REIXACNÚMS. 1 AL 15 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ BERGUEDÀNÚMS. 31 AL 45X Y 30 AL 44

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BERLIN NÚMS. 1 AL 109MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ RIERA BLANCA NÚMS. 1 AL 15MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ BORDEUSNÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CABESTANYNÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 42

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

G.V. CARLES IIINÚMS. 46 AL 100

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. DEL CARMENÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. DEL CENTRE NÚMS. 1 AL 15MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 2 AL 12MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PJE. CINC TORRESNÚMS. 1 AL 9 Y 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. COMASNÚMS. 1 AL 17 Y 4 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. DE LA CONCÒRDIANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. CONSTANÇANÚMS. 1 AL 19U Y 2 AL 20X

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ DE LES CORTSNÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

194/230

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TRV. DE LES CORTSNÚMS. 179 AL 293 Y 58 AL 274X

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 295 AL 379 Y 276 AL 356

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ DEU I MATANÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 42

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 49 AL 151 Y 50 AL 156

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

AV. DIAGONALNÚMS. 485 AL 565X

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 579 AL 619 Y 684 AL 696

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ DOCTOR IBÁÑEZNÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 44

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL.DOCTOR IGNASI BARRAQUER

NÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

AV. DOCTOR MARAÑÓN NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/DOCTOR NUBIOLA I ESPINÓS

NÚMS. 1 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ENTENÇANÚMS. 301 AL 319 Y 250 AL 338

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ EUGENI D'ORSNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ EUROPANÚMS. 1 AL 607B Y 2 AL 34

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

AV. DE L'EXÈRCIT NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/FERNANDO PRIMO DE RIVERA

NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ FRA LUÍS DE GRANADANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. FRANCESC MACIÀ NÚM. 7MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ GALILEUNÚMS. 301 AL 335 Y 304 AL 344

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GANDESANÚMS. 1 AL 339 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GELABERTNÚMS. 13 AL 25 Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ GONZÁLEZ TABLAS NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/DE L'INSTITUT FRENOPÀTIC

NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

195/230

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JARDÍ DE JOAN ALTISENT NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ JOAN GAMPERNÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 50U

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JOAN GÜELLNÚMS. 11 AL 215 Y 176 AL 236

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JOAN XXIIINÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 26

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JOAQUIM MOLINSNÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JOSEP SAMITIER NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

AV. JOSEP TARRADELLASNÚMS. 89 AL 159

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ LLORENS I ARTIGASNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LORETONÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 56

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

AV. MADRIDNÚMS. 1 AL 215 Y 360 AL 388

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MARTÍ I FRANQUES NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MASFERRERNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 32

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ DE LA MATERNITAT NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MONTNEGRENÚMS. 41 AL 49 Y 42B AL 54

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MORALESNÚMS. 1 AL 45 Y 2 AL 50

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ NUMÀNCIANÚMS. 125 AL 173 Y 120 AL 134

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 132I AL 150

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ PASCUAL I VILANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PAU GARGALLONÚMS. 11 AL 21 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PRAT D'EN RULLNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ REMEINÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ RITA BONNATNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

196/230

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PJE. ROCANÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. ROSES NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SANTSNÚMS. 17 AL 21 Y 390

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

AV. SARRIÀNÚMS. 9 AL 79 Y 26 AL 66

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SOLÀNÚMS. 1 AL 33 Y 2 AL 38

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TAQUÍGRAF GARRIGANÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 54

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 63 AL 189 Y 58 AL 186

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ TAQUÍGRAF MARTÍNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 32

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/TINENT CORONEL VALENZUELA

NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TRIAS I GIRÓ NÚMS. 1 AL 21MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

CNO. VELL DE SARRIÀ NÚMS. 21 AL 27MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ VILAMURNÚMS. 1 AL 49 Y 2 AL 52

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

DISTRITO SARRIÀ-SANT GERVASI

C/ AMIGÓNÚMS. 1 AL 87 Y 2 AL 78

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ ARIBAUNÚMS. 183 AL 203 Y 212 AL 242

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 205 AL 281 Y 248 AL 330

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

VIA AUGUSTA NÚMS. 1 AL 191MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ AVENIRNÚMS. 35 AL 71 Y 36 AL 76

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ BALMESNÚMS. 169 AL 199 Y 170B AL 206

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 201 AL 449 Y 208 AL 468

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ BON PASTORNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

PL. BONANOVANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº BONANOVA NÚMS. 116 MARTES, JUEVES, DE 12.30 A 13

197/230

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SÁBADO HORAS

C/ BOSCHNÚMS. 1 AL 5 Y 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CALAFNÚMS. 9 AL 35 Y 12 AL 54

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CALVETNÚMS. 3 AL 85 Y 2 AL 90

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CASANOVANÚMS. 207 AL 213 Y 250 AL 270

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ COMTE DE SALVATIERRANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

PL. CONSELL DE LA VILANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

AV. DIAGONALNÚMS. 21 AL 27 Y 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 482 AL 598

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

TRAV. DE GRÀCIANÚMS. 1 AL 99 Y 2 AL 90

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚM. 52MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/DE LA GRANADA DEL PENEDÈS

NÚMS. 1 AL 31 Y 4 AL 34

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ GUADALAJARANÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

PL. JOAQUIM FOLGUERANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/JOHANN SEBASTIAN BACH

NÚM. 30MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ JULIAN ROMEANÚMS. 3 AL 25 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ LAFORJANÚMS. 69 AL 109 Y 94 AL 146

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ MADRAZONÚMS. 121 AL 163 Y 98 AL 132

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ MAJOR DE SARRIÀNÚMS. 1 AL 123B Y 2 AL 154

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MARIÀ CUBÍNÚMS. 147 AL 207 Y 112 AL 196

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

PJE. MARIMÓNNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ MENOR DE SARRIÀNÚMS. 5 AL 9 Y 6 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MESTRE NICOLAU NÚM. 27 MARTES, JUEVES, DE 14.30 A 15

198/230

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SÁBADO HORAS

C/ MOIÀNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ MUNTANERNÚMS. 227 AL 239 Y 224 AL 258

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 255 AL 363 Y 260 AL 358

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 367 AL 577 Y 360 AL 572

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. NARCISA FREIXAS NÚMS. 438MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ PARE MIQUEL DE SARRIÀ NÚMS. 123MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ RECTOR UBACHNÚMS. 23 AL 59 Y 26 AL 60

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

PºREINA ELISENDA DE MONTCADA

NÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 16B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ REINA VICTÒRIANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 4B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SAGUÉSNÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 52

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANTALÓNÚMS. 1 AL 103B Y 2 AL 100

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

PL. SARRIÀNÚMS. 1 AL 13 Y 4 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PJE. SENILLOSANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TUSETNÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 38

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

DISTRITO GRÀCIA

Pº D'AMUNTNÚMS. 1 AL 51 Y 2 AL 44

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ APEL·LES FENOSANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ASTÚRIESNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 13 AL 55 Y 12 AL 52

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

VIA AUGUSTA NÚMS. 2 AL 48MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 56 AL 64MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 68 AL 80MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

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C/ BADIA NÚM. 39MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ BAILÉNNÚMS. 177 AL 237 Y 188 AL 242

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ BALCELLSNÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 48

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ BENET MERCADÉNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 23 AL 35 Y 20 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ BERGANÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 26

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 17 AL 27 Y 30 AL 40

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ BONAVISTANÚMS. 1 AL 35 Y 2 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ BRUNIQUER NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CA L'ALEGRE DE DALTNÚMS. 1 AL 83 Y 2 AL 84

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CAMÈLIESNÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 42B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

PJE. CAMIL OLIVERASNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CANÓNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ CIGNENÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ CIUDAD REAL NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ CÒRSEGANÚMS. 321 AL 347

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 429 AL 439

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

AV. DIAGONALNÚMS. 446 AL 478

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ DILUVINÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ DOCTOR RIZALNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ DOMÈNECHNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ENCARNACIÓNÚMS. 77 AL 127 Y 82 AL 124

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

200/230

Page 201: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ ESCORIALNÚMS. 1 AL 173 Y 2 AL 172

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ ESPARREGUERANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ FERRER DE BLANESNÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ FRANCISCO GINERNÚMS. 5 AL 53 Y 2 AL 60

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. GAL·LA PLACÍDIA NÚMS. 2 AL 32MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ GOYANÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ GRÀCIANÚMS. 1 AL 7 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

TRAV. GRÀCIANÚMS. 105 AL 219 Y 94 AL 206

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

NÚMS. 221 AL 405 Y 210 AL 300

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº GRÀCIANÚMS. 109 AL 129

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 112 AL 132

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ GRAN DE GRÀCIA NÚMS. 7 AL 247MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 2 AL 266MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ HIPÒLIT LÁZARO NÚM. 36MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ INDÚSTRIANÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ JESÚSNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ LLEIALTATNÚMS. 33 AL 95 Y 32 AL 74

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE15.30 A 16 HORAS

PL. LESSEPSNÚMS. 1 AL 3 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

PL. DE LA LLIBERTATNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ LUÍS ANTÚNEZNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/MARE DE DÉU DELS DESEMPARATS

NÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MARIANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

201/230

Page 202: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ MARIANA PINEDANÚMS. 1 AL 5 Y 2 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MARTÍNÚMS. 101 AL 141 Y 108 AL 142

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ MARTÍNEZ DE LA ROSANÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 66

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MASPONSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 20

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ MATILDENÚMS. 1 AL 11 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MILÀ I FONTANALSNÚMS. 57 AL 61 Y 74 AL 90

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ MILTONNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ MINERVANÚMS. 1 AL 23 Y 2B AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MONTSENYNÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ MOZARTNÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 28

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

PL. NARCÍS OLLERNÚMS. 1 AL 9 Y 6 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ NEPTÚNÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 38

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ORENETANÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ PENEDÈSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ PERE SERAFÍNÚMS. 1 AL 41 Y 2 AL 40

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ PI I MARAGALLNÚMS. 5 AL 81 Y 2 AL 90

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ PLANETANÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ POU DE LA RIERANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10B

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

RBLA. DEL PRATNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ PROVIDÈNCIANÚMS. 93B AL 143 Y 106 AL 180

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ PUIGMARTÍNÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 50

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ RAMÓN Y CAJAL NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

202/230

Page 203: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ RIERA DE SANT MIQUELNÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 76

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

PL. RIUS I TAULETNÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ ROS DE OLANONÚMS. 1 AL 17 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SANT AGUSTÍNÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/SANT ANTONI MARIA CLARET

NÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT CRISTÒFOLNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANT DOMÈNECNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT GABRIELNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

Pº SANT JOANNÚMS. 149 AL 201 Y 150 AL 206

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANT JOAQUIMNÚMS. 1 AL 39 Y 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SANT LLUÍSNÚMS. 85 AL 107 Y 78 AL 90

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SANT MARCNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SANT PERE MÀRTIRNÚMS. 1 AL 49B Y 2 AL 56

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ SANTA EUGÈNIANÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 26

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ SANTA TECLANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SANTA TERESANÚMS. 1 AL 11 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ SARDENYA NÚMS. 345MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 395 AL 497

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 499 AL 549

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SECRETARI COLOMANÚMS. 53 AL 125 Y 52 AL 120

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ SÈNECA NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 3 AL 33 Y 4 AL 28

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

203/230

Page 204: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

PL. DEL SOLNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ TORRENT DE L'OLLA NÚMS. 1 AL 79MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

NÚMS. 2 AL 104MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

NÚMS. 83 AL 219 Y 106 AL 226

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

C/ TORRIJOSNÚMS. 1B Y 2 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12.30 A 13 HORAS

TRAV. VELLA DE DALT NÚMS. 8 AL 18MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ VICNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 14.30 A 15 HORAS

C/ VIRTUT NÚMS. 1 Y 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ XIQUETS DE VALLSNÚMS. 1 AL 15 Y 2 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

DISTRITO HORTA-GUINARDÓ

C/ ALCALDE DE MÒSTOLESNÚMS. 1 AL 53 Y 2 AL 52

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ALT DE PEDRELL NÚMS. 58 AL 64MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ AMILCARNÚMS. 111 AL 209 Y 78 AL 160

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ARC DE SANT MARTÍNÇUM. 1 AL 101 Y 2 AL 126

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ART NÚMS. 10 Y 12MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ BEATRIUNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 28

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ CAMÈLIES NÚM. 76MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

RBLA. CARMEL NÚMS. 2 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ CARTAGENANÚMS. 321 AL 397

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CARTELLÀNÚMS. 169 AL 195

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CASTILLEJOSNÚMS. 363 AL 411 Y 340 AL 406

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. CATALANANÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

204/230

Page 205: Ordenanza general del medio ambiente urbano - … · Ordenanza general del medio ambiente urbano Acuerdo del Consejo Plenario de 26-3-1999 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción

C/ DANTE ALIGHIERINÚMS. 1 AL 183 Y 2 AL 160

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

PL. EIVISSANÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 22

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

Pº FABRA I PUIGNÚMS. 341 AL 395

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº FONT D'EN FARGASNÚMS. 65 Y 2 Y 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ FULTONNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ GARROTXANÚMS. 1 AL 57 Y 2 AL 44

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

TRAV. GRÀCIANÚMS. 349 AL 451 Y 310 AL 402

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

RDA. GUINARDÓ NÚMS. 32 AL 76MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ LISBOANÚMS. 1 AL 77 Y 2 AL 92

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ LLIVIANÚMS. 13 AL 43 Y 44 AL 46

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ LLOBET I VALL-LLOSERA NÚMS. 12 Y 14MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/LLUÍS SAGNIER (POR C/ MARAGALL)

NÚMS. 55 Y 46MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ LLOBREGÓSNÚMS. 1 AL 279 Y 2 AL 246

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

Pº MARAGALLNÚMS. 47 AL 213

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 215 AL 395

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 397 AL 427

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 380 AL 416

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

PL. MARAGALLNÚMS. 1. 2. 4. 5. 7 Y 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

AV.MARE DE DÉU DE MONTSERRAT

NÚMS. 1 AL 271 Y 2 AL 288

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

Pº MARE DE DÉU DEL COLLNÚMS. 1 AL 139 Y 2 AL 130

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ MARINANÚMS. 335 AL 343 Y 362 AL 372

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

BDA. MERCATNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

205/230

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RBLA. MUNTANYA NÚMS. 2 Y 5MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/MURTRA (POR C./ MARE DÉU DEL COLL)

NÚM. 10MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ OBLITNÚMS. 35 AL 39 Y 34 AL 54

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ PADILLANÚMS. 335 AL 397 Y 326 AL 362

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ PETRARCA NÚMS. 18 AL 44MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/PERIS MENCHETA (POR C./ LLOBREGÓS)

NÚMS. 5 Y 26MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ PETRARCANÚMS. 1 AL 65 Y 22 AL 60

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ PI I MARGALLNÚMS. 1 AL 101 Y 2 AL 122

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

BDA. PLANANÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

BDA. PLANANÚMS. 23 AL 49 Y 26 AL 48

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/RUBIÓ I ORS (POR C./ GARROTXA)

NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/SANT ALEXANDRE (POR C/ MARAGALL)

NÚM. 54MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/SANT ANTONI MA CLARET

NÚMS. 65 AL 233

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/SANTA AMÀLIA (POR C./ CARTELLÀ)

NÚM. 1MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/SANTES CREUS (POR C./ TAJO)

NÚM. 8MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ SANTUARINÚMS. 1 AL 155 Y 2 AL 118

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ SARDENYANÚMS. 402 AL 476

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

NÚMS. 494 AL 532

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 15.30 A 16 HORAS

C/ TAJONÚMS. 1 AL 79 Y 2 AL 76

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ TEODOR LLORENTENÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 30

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ TORRE DELS PARDALS NÚM. 44MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/TROBADOR (POR C/ ST. A. MA CLARET)

NÚM. 29MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

206/230

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C/VARSÒVIA (POR AV. M.D. MONTSERRAT)

NÚM. 28MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

DISTRITO NOU BARRIS

C/ ALBERT EINSTEN NÚM. 44MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ALELLA (POR C/ VÈLIA)NÚMS. 2, 3. 5 Y 9

LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

DE 11A 11.30 HORAS

C/ ALMANSANÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 54

LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ALVARO CUNQUEIRO (POR C./ MARAGALL)

NÚM. 5MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ ARNAU D'OMSNÚMS. 1 AL 59 Y 2 AL 74

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/ ARTESANIANÚMS. 39 AL 101 Y 42 AL 104

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

AV. BORBÓNÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 74

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CARTELLÀNÚMS. 31 AL 157 Y 40 AL 160

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PºCIUTAT DE MALLORCA (POR C./ DEIÀ)

NÚM. 31MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/ CONCEPCIÓN ARENALNÚMS. 27 AL 73 Y 44 AL 66

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 109 AL 139 Y 102 AL 126

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 211 AL 325 Y 206 AL 310

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ COSTA I CUXARTNÚMS. 1 AL 37 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ DEIÀNÚMS. 1 AL 55 Y 2 AL 50

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/ DOCTOR PI I MOLISTNÚMS. 1 AL 179 Y 2 AL 180

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ESCOCIANÚMS. 1 AL 129 Y 2 AL 124

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 128, 130 Y 134

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ESCULTOR LLIMONA (POR C./ MARAGALL)

NÚM. 46MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

(POR C/ CARTELLÀ) NÚM. 32MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ESCULTOR ORDÓÑEZNÚMS. 13 AL 29 Y 4 AL 42

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/EUCLIDES (POR C./

NÚMS. 11 MARTES, JUEVES, DE 13.30 A 14

207/230

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CARTELLÀ) SÁBADO HORAS

Pº FABRA I PUIGNÚMS. 95 AL 127 Y 118 AL 140

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 129 AL 185 Y 142 AL 224

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

NÚMS. 185 AL 335 Y 224 AL 374

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ FELIP IINÚMS. 244. 279 Y 289

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. GARRIGÓNÚMS. 1. 5, 7, 8, 11

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/JOAQUIM VALLS (POR C/ VINYAR)

NÚM. 10LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

VIA JÚLIANÚMS. 1 AL 209 Y 2 AL 170

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. LLUCMAJORNÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 10

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

PL. MARAGALLNÚMS. 188 AL 378

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ PETRARCANÚMS. 13 AL 61 Y 8 AL 16

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ PIFERRERNÚMS. 144 AL 162

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/PINTOR MIR (POR C/ MARAGALL)

NÚM. 2MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/PORTA (POR C./ DOCTOR PI I MOLIST)

NÚM. 33MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ RAMON ALBÓ NÚMS. 27 AL 73MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/ RIERA D'HORTA NÚMS. 2 AL 58LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ SANT ISCLE NÚMS. 4 Y 11MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 9 A 9.30 HORAS

C/ SANTA FENÚMS. 1 AL 9 Y 2 AL 6

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/TORRENT DE CAN PIQUER (POR C/ PIFERRER)

NÙM. 21MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

Pº VALLDAURANÚMS. 185 AL 269 Y 220 AL 274

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ VÈLIANÚMS. 25 AL 45 Y 18 AL 38

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 47 AL 87 Y 40 AL 88

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

Pº VERDUNNÚMS. 1 AL 57 Y

MARTES, JUEVES, DE 13.30 A 14

208/230

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2 AL 32 SÁBADO HORAS

C/ VILADROSANÚMS. 51 AL 161 Y 50 AL 158

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11.30 A 12 HORAS

C/VILAPICINA (POR Pº FABRA I PUIG)

NÚMS. 3 Y 15MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ VINYARNÙM. 1 AL 81 Y 2 AL 80

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

PL. VIRREI AMATNÚMS. 1 AL 13 Y 2 AL 14

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 13.30 A 14 HORAS

DISTRITO SANT ANDREU

C/ ALEXANDRE GALINÚMS. 7 AL 31 Y 4 AL 48

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ARQUÍMEDES (POR C/ BARTRINA)

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

VIA BARCINONÚMS. 1 AL 121 Y 24 AL 112

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30HORES

C/ BARTRINANÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 64

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ BISCAIANÚMS. 313 AL 343 Y 332 AL 370

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 411 AL 433 Y 426 AL 452

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ BOFARULL NÚM. 69DILUNS, DIMECRES, DIVENDRES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CARDENAL TEDESCHININÚMS. 1 AL 47 Y 2 AL 44

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ CIUTAT D'ELXNÚMS. 1 AL 31 Y 2 AL 26

DILUNS, DIMECRES, DIVENDRES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ COLL (POR C./ SAGRERA) NÚM. 9LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ CONCEPCIÓ ARENALLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 109 AL 139 Y 102 AL 126

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11HORES

NÚMS. 211 AL 325 Y 206 AL 310

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

PL. CONGRÈS EUCARÍSTICLUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/COROLEU (POR C./ CONCEPCIÓ ARENAL)

NÚM. 61LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ COSTA RICANÚMS. 7 AL 49 Y 2 AL 38

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/DOCTOR SANTPONÇ POR C/ GRAN S.ANDREU)

NÚM. 4LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

209/230

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C/ DUBLINNÚMS. 1 AL 29 Y 2 AL 16

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº ENRIC SANCHISNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 20

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/ ESPRONCEDANÚMS. 369 AL 417 Y 358 AL 402

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 323 AL 359 Y 298 AL 338

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ ESTADELLANÚMS. 29 AL 59 Y 12 AL 60

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

RBLA. FABRA I PUIGNÚMS. 1 AL 93 Y 2 AL 118

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ FELIP IINÚMS. 9 AL 75 Y 12 AL 90

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 137 AL 185 Y 136 AL 184

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

NÚMS. 187 AL 235 Y 192 AL 234

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/FOC FOLLET (POR C./ ENRIC SANCHIS)

NÚMS. 69 Y 72LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/FOC FOLLET (POR C/ ESTADELLA)

NÚM. 24LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/ FORADADANÚMS. 1 AL 89 Y 2 AL 108

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

C/ FORMIGANÚMS. 1 AL 27 Y 2 AL 12

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/ FRA JUNÍPOR SERRA NÚM. 77LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/ GARCILASONÚMS. 1 AL 43 Y 2 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ GRAN DE SANT ANDREUNÚMS. 1 AL 517 Y 2 AL 476

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ HONDURESNÚMS. 15 AL 31 Y 18 AL 30

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ INDÚSTRIA NÚMS. 352LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ IRLANDA NÚM. 2LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ JOAN TORRASNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ JUAN DE GARAYNÚMS. 1.5,8,12,47 Y 59

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 13 AL 49 Y 30 AL 56

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

210/230

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C/LLENGUADOC (POR Pº FABRA I PUIG)

NÚMS. 118LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ MALATSNÚMS. 1 AL 98 Y 2 AL 120

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ MANIGUANÚMS. 25 AL 49 Y 32 AL 66

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

PL. MARAGALLNÚMS. 12,13.16,18 Y 22

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

Pº MARAGALLNÚMS. 56 AL 158

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ MARE DE DÉU DE LORDANÚMS. 1 AL 91 Y 2 AL 102

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

C/MARE ETERNA (POR C./ ESTADELLA)

NÚM. 38LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

AV. MERIDIANANÚMS. 233 AL 325 Y 260 AL 450

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

NÚMS. 460 AL 496

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

NÚMS. 498 AL 526

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/MIREIA (POR C/ TURÓ DE LA TRINITAT)

NÚMS. 2 Y 3LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

PL. MOSSÈN CLAPÉSNÚMS. 1 AL 23 Y 2 AL 24

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ MURCIANÚMS. 23 AL 53 Y 32 AL 64

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/NADAL (POR Pº FABRA I PUIG)

NÚM. 7LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ NAVAS DE TOLOSANÚMS. 355 AL 401 Y 328 AL 372

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ OLESANÚMS. 1 AL 7 Y 2 AL 8

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

NÚMS. 9 AL 17 Y 14 AL 28

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

RBLA. ONZE DE SETEMBRENÚMS. 1 AL 69 Y 2 AL 78

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10 A 10.30 HORAS

C/ PALÈNCIANÚMS. 9 AL 11 Y 20 AL 46

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

C/ RAMON ALBÓNÚMS. 1 AL 21 Y 2 AL 78

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 12,30 A 13 HORAS

C/ RUBEN DARIONÚMS. 1 AL 135 Y 2 AL 112

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ SAGRERANÚMS. 85 AL 197 Y 80 AL 200

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 13.30 A 14 HORAS

211/230

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C/ SANT ADRIÀNÚMS. 27 AL 149 Y 38 AL 168

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9 A 9.30 HORAS

C/SANT ANTONI MA CLARET

NÚMS. 291 AL 355 Y 436 AL 472

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ SANTA COLOMA TODALUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ SEGRENÚMS. 1 AL 131 Y 2 AL 112

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

Pº TORRAS I BAGESNÚMS. 1 AL 127 Y 2 AL 108

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

C/ TURÓ DE LA TRINITATNÚMS. 1 AL 65 Y 2 AL 66

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 11 A 11.30 HORAS

C/ VIRGILINÚMS. 1 AL 85 Y 2 AL 74

LUNES, MIÉRCOLES, VIERNES

DE 9.45 A 10.15 HORAS

DISTRITO SANT MARTÍ

C/ CABANYALNÚMS. 1 Y 2 AL 4

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CLOTNÚMS. 1 AL 103 Y 2 AL 126

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ CORONEL SANFELIUNÚMS. 1 AL 19 Y 2 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ESCOLESNÚMS. 19 Y 4 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ESCULTORS CLAPERÓSNÚMS. 3 AL 45 Y 8 AL 42

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ FLANDES NÚMS. 3 AL 9MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. FONT I SAGUÉNÚMS. 1 AL 5 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ HERNÁN CORTÉS NÚMS. 3 AL 17 Y 2

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ JOAN INÚMS. 1 Y 4 AL 8

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

PL. MERCATNÚMS. 1 AL 25 Y 2 AL 24

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

RBLA. POBLENOUNÙM. 5 AL 113 Y 8 AL 120

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 10.30 A 11 HORAS

C/ ROGENTNÚMS. 1 AL 73 Y 2 AL 140

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ ROSSEND NOBASNÚMS. 3 AL 37 Y 2 AL 12

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/SANT ANTONI MA CLARET

NÚMS. 248 AL 350

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ SÈQUIA COMTALNÚMS. 3 AL 17 Y

MARTES, JUEVES, DE 11.30 A 12

212/230

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Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

ANEXO IV 2

RESIDUOS ADMISIBLES EN LOS PUNTOS VERDES, PUNTOS VERDES DE BARRIO Y PUNTOS VERDES MÓVILES

Modificado por Anexo de Acuerdo Consejo Plenario de 21 julio 2006 .

6 AL 14 SÁBADO HORAS

C/ SOLER I ROVIROSANÚMS. 1 AL 13 Y 6 AL 18

MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

C/ WASHINGTON NÚM. 5MARTES, JUEVES, SÁBADO

DE 11.30 A 12 HORAS

Punto Verde

Punto Verde de Barrio

Punto Verde Móvil

Residuos especiales

a) Medicamentos caducados Sí Sí Sí

b) Fluorescentes y luces de vapor de mercurio Sí Sí Sí

c) Neumáticos Sí Sí Sí

d) Baterías Sí Sí Sí

e) Disolventes Sí Sí Sí

f) Pinturas Sí Sí Sí

g) Barnices Sí Sí Sí

h) Pilas Sí Sí Sí

i) Electrodomésticos que contengan sustancias peligrosas, como por ejemplo los frigoríficos

Sí No No

j) Aceites vegetales Sí Sí Sí

k) Aceites minerales y latas de envases que con contenido Sí Sí Sí

l) Tóner y cartuchos de tinta de impresora Sí Sí Sí

m) Teléfonos móviles Sí Sí Sí

n) Aparatos electrónicos y/o de informática Sí Sí Sí

o) Radiografías Sí Sí Sí

p) Termómetros Sí Sí Sí

q) Cosméticos Sí Sí Sí

Residuos Municipales y asimilables

a) Papel y cartón Sí Sí Sí

b) Vidrio Sí Sí Sí

c) Envases ligeros Sí Sí Sí

d) Plásticos Sí Sí Sí

e) Chatarra y metales Sí Sí Sí

f) Maderas Sí No No

g) Textiles Sí Sí Sí

h) Electrodomésticos que no contengan sustancias peligrosas Sí Sí Sí

i) Restos de jardinería o podada, troceada o no Sí No No

j) Muebles y otros elementos voluminosos en desuso Sí No No

k) Porexpán (EPS) Sí Sí Sí

l) Colchones Sí No No

Tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción

Tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción Sí No No

213/230

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ANEXO V

CAPTACIÓN SOLAR TÉRMICA

Modificado por Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Añadido por Cap. I de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular la obligatoriedad de incorporar sistemas de captación y utilización de energía solar térmica para la producción de agua caliente, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Barcelona, ya sea su titularidad pública o privada.

Modificado por art. 1 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las determinaciones de la presente Ordenanza son de aplicación a aquellos supuestos en los que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a. Cuando se realicen:

-Nuevas edificaciones o construcciones.

-Rehabilitaciones integrales de los edificios o construcciones existentes.

-Cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes.

A efectos de determinar el ámbito de aplicación, se considerará que una promoción formada por diferentes edificios con igual o diferente uso tiene consideración de promoción única.

b. Que el uso de la edificación implique la utilización de agua caliente sanitaria, el calentamiento de agua de piscinas climatizadas o la utilización de agua caliente en procesos industriales.

Modificado por art. 2 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 3. Responsables del cumplimiento de esta Ordenanza

Son responsables del cumplimiento de lo que se establece en esta Ordenanza el promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado y el facultativo que proyecta y dirige las obras dentro del ámbito de sus facultades y cada uno en el ámbito de su intervención. También es sujeto obligado por la ordenanza el titular de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar, según establece el artículo 72 de la Ley 24/1991, de la Vivienda.

Modificado por art. 3 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 4. Requisitos de los sistemas

1. En los edificios afectados por la presente Ordenanza se tendrá que diseñar y ejecutar un sistema de producción de agua caliente mediante energía solar térmica con la siguiente contribución solar mínima:

-Para el calentamiento de agua caliente sanitaria:

Los valores especificados en las tablas 4.1 y 4.2 para los diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria a una temperatura de referencia de 60 ºC, y para los siguientes casos:

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a) general: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasóleo, propano, gas natural u otra;

b) efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.

-Para el calentamiento del agua de los vasos de piscinas cubiertas climatizadas: 30 %.

-Para el calentamiento de agua en usos industriales de proceso, desde la temperatura de red hasta 60 ºC: 20%.

El calentamiento de piscinas descubiertas sólo se podrá realizar con sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

2. Las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta Ordenanza deberán cumplir con las consideraciones técnicas especificadas en el anexo I de la presente Ordenanza.

3. En todos los casos se deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y las disposiciones legales vigentes, en especial aquellas que hacen referencia a la prevención y control de la legionelosis, así como las garantías fijadas por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

4. En la aplicación de esta Ordenanza se utilizarán para cada caso las tecnologías más adecuadas disponibles en el mercado, y se adoptarán las tecnologías más eficientes cuando no se consiga la contribución solar mínima solicitada con el espacio disponible.

Modificado por art. 4 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 5. Requisitos formales que se han de incorporar a los proyectos para solicitar licencias

1. En la solicitud de la licencia de obras y/o de la licencia de actividad, habrá que entregar al Ayuntamiento el proyecto básico de la instalación de energía solar, con los cálculos analíticos necesarios para justificar el cumplimiento de esta Ordenanza.

El proyecto básico de la instalación solar estará suscrito por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, y tendrá el formato y los contenidos mínimos especificados en el anexo II de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que tras la concesión de la licencia de obras o de la licencia de actividad se lleven a cabo modificaciones de la instalación en lo relativo a la producción, la contribución solar y la ubicación de los captadores solares, se deberá informar de ello al Ayuntamiento para que éste lo autorice.

Previamente a la presentación de la solicitud de la licencia correspondiente, y siempre y cuando se produzca la solicitud del interesado, los servicios técnicos municipales facilitarán un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza.

2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación, la realización del control inicial o la emisión del comunicado que autorice el funcionamiento de la actividad requerirá, de acuerdo con las especificaciones del

Demanda diaria total de agua caliente sanitaria en el edificio, a temperatura de referencia de 60 ºC, el litro

Contribución solar mínima en %. Caso general

0-10.000 60

10.000-12.500 65

> 12.500 70

Tabla 4.1

Demanda diaria total de agua caliente sanitaria en el edificio, a temperatura de referencia de 60 ºC, el litro

Contribución solar mínima en %. Caso efecto joule

0-1.000 60

1.000-2.000 63

2.000-3.000 66

3.000-4.000 69

> 4.000 70

Tabla 4.2

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anexo técnico de la presente Ordenanza, la presentación de:

-Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación, suscrito por el instalador autorizado y el técnico director de la instalación, cuando la participación de éste sea preceptiva, en el cual se declare la conformidad de la instalación ejecutada con la licencia otorgada en su día y con el contenido mínimo según el modelo del anexo IV, sellado y registrado por una entidad de inspección y control acreditada al efecto por el Ayuntamiento de Barcelona.

Este certificado se tendrá que acompañar de una copia del proyecto ejecutivo elaborado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, e incluirá la documentación complementaria en el supuesto de que se haya realizado alguna modificación del proyecto presentado al Ayuntamiento y autorizado con la licencia correspondiente.

-Contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 2 años, que prevea los requerimientos establecidos en el anexo III y ajustado a las obligaciones del artículo 8 de esta Ordenanza.

No precisarán de ninguna de las documentaciones mencionadas las instalaciones solares térmicas con superficie de apertura inferior a los 7,1 m (potencia nominal inferior a 5 kW).

Modificado por art. 5 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 6. Protección del paisaje urbano

1. Para las instalaciones reguladas en esta Ordenanza es de aplicación lo que se establece en los artículos 73, 75 y 231 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, en los artículos 86 a 89 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación y en la Ordenanza Municipal de los Usos del Paisaje Urbano, a fin de impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o la ruptura de la armonía paisajística o arquitectónica, así como para preservar y proteger los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio.

2. Las instalaciones de captación solar térmica se tendrán que ajustar a las condiciones de integración arquitectónica especificadas en el anexo I de la presente Ordenanza y a los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Barcelona.

Modificado por art. 6 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 7. Exenciones

1. Se podrá disminuir la aportación de la instalación de captación solar térmica, siempre y cuando se justifique adecuadamente con el correspondiente informe, en los casos siguientes:

a) Cuando, según el planeamiento vigente, el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas. En este caso, se deberá aprovechar el máximo acceso al sol disponible.

b) En el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa. En este caso, se deberá aprovechar la máxima superficie disponible.

c) Cuando no se disponga de una superficie suficiente según el tipo de edificio y el consumo previsto, calculado del modo que se especifica en el anexo técnico. En este caso, se deberá aprovechar la máxima superficie disponible.

d) Cuando se cubra parte de la demanda energética de agua caliente mediante el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales o gratuitas, con la justificación adecuada de este aprovechamiento y la valoración de que produzcan un ahorro energético o una reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar. En este caso, la instalación solar térmica se diseñará para cubrir la parte restante. Se deberá garantizar que el sistema alternativo propuesto esté contractualmente definido.

2. Quedan exentos de la obligatoriedad de una instalación solar térmica los edificios siguientes, siempre y cuando se justifique adecuadamente:

a) Los edificios de viviendas donde sólo sea posible cubrir hasta un 25% de la demanda energética por agua caliente sanitaria.

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b) Los edificios destinados a usos diferentes de viviendas donde sólo sea posible cubrir hasta un 25% de la demanda energética por agua caliente sanitaria, siempre y cuando este 25% no suponga una demanda de energía diaria superior a 90 MJ.

c) Los edificios destinados a usos diferentes de viviendas con una demanda de energía diaria para la producción de agua caliente sanitaria inferior a 20 MJ.

Modificado por art. 7 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 8. Obligaciones del titular

El titular de la actividad, el propietario individual y/o la comunidad de propietarios que estén dotados de sistemas de captación y utilización de energía solar térmica para la producción de agua caliente, sean éstos una instalación propia o compartida, están obligados a su utilización y a llevar a cabo las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que sean necesarias, para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia, de modo que el sistema opere adecuadamente de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento adecuadas.

Modificado por art. 8 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 9. Inspección, requerimientos, órdenes de ejecución y multa coercitiva

1. Los servicios municipales tienen plena potestad de inspección en relación con las instalaciones de los edificios al efecto de comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza. Las inspecciones podrán ser realizadas por entidades de inspección y control acreditadas al efecto por el Ayuntamiento de Barcelona.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en relación con las instalaciones y su mantenimiento, los Servicios Municipales correspondientes practicarán los requerimientos necesarios y, en su caso, las órdenes de ejecución que convengan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

3. El alcalde podrá imponer multas coercitivas, con independencia de las sanciones que se puedan imponer a los infractores, de acuerdo con lo que disponen los artículos 62 y 70 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda.

4. Se impondrán las multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de los requerimientos y órdenes de ejecución cursadas de una cuantía no superior al 20% del coste de las obras estimadas o de la sanción que corresponde.

La cuantía de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 20% de la sanción impuesta o, si se impone a los infractores la obligación de realizar obras, hasta el 20% del importe estimado de las mismas.

Modificado por art. 9 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 10. Medidas cautelares

1. El alcalde y el regidor delegado son competentes para ordenar la suspensión de las obras en lo que afecte a la instalación de los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica para la producción de agua caliente cuando se realicen incumpliendo esta Ordenanza, así como para ordenar la retirada de los materiales o la maquinaria utilizada para este fin, a cargo del promotor o el propietario.

2. La orden de suspensión irá precedida en todo caso de un requerimiento al responsable de las obras, en el cual se concederá un plazo razonable para que se dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta Ordenanza.

Modificado por art. 10 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Añadido por Cap. II de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 11. Infracciones

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Son infracciones al régimen establecido en esta Ordenanza las previstas en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, en particular las siguientes:

1. Constituye infracción muy grave no instalar el sistema de captación de energía solar cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de captación de energía solar que correspondan de acuerdo con las características de la edificación y las necesidades previsibles de agua caliente, sanitaria, de piscinas o de proceso.

b) La realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de mantenimiento que suponga la disminución de la eficiencia de las instalaciones por debajo de lo que es exigible.

c) La no utilización del sistema de producción de agua caliente mediante energía solar térmica por parte del titular de la actividad que se lleve a cabo en el edificio.

d) El incumplimiento de los requerimientos y las órdenes de ejecución dictados cuando se trate de actos tipificados como graves, dictados para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

3. Constituye infracción leve cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza.

Modificado por art. 11 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 12. Sanciones

Las sanciones que corresponden por la comisión de infracciones al régimen de esta Ordenanza, de acuerdo con los artículos 57 y 85 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, son las siguientes:

a) Por infracciones leves, multa de hasta 6.000 EUR.

b) Por infracciones graves, multa de hasta 45.000 EUR.

c) Por infracciones muy graves, multa de hasta 60.000 EUR.

Modificado por art. 12 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 13. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador será el establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora, especialmente en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, en materias que son competencia de la Generalitat de Catalunya, y el Real Decreto 1398/1993, en materias de competencia estatal.

En aquello que no esté previsto en esta Ordenanza, resultará de aplicación la normativa general sectorial medioambiental que resulte de aplicación.

Modificado por art. 13 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Artículo 14. Graduación de las sanciones

1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) La gravedad de la infracción.

b) Los perjuicios causados a los intereses generales.

c) El beneficio obtenido.

d) La intencionalidad.

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e) La reiteración.

f) La reincidencia.

g) La capacidad económica del infractor.

2. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Modificado por art. 14 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Disposición transitoria primera.

Las determinaciones especificadas en esta Ordenanza en cuanto a los requisitos de las instalaciones, contenidos, tramitación y autorización de las instalaciones solares térmicas se adaptarán a las nuevas condiciones reglamentarias que establezcan el nuevo Código Técnico de la Edificación y el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Añadido por disp. transit. 1 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Disposición transitoria segunda.

Las instalaciones solares térmicas existentes se adecuarán a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza en lo que a las prescripciones de mantenimiento se refiere.

Añadido por disp. transit. 2 de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Disposición final única.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 6 meses de publicarse su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Barcelona.

Añadido por disp. final de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

ANEXO I

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1. Cálculo de la demanda.

Los parámetros que se usarán al calcular la demanda energética para producir agua caliente son los siguientes:

1. Los valores unitarios de demanda de referencia a una temperatura de diseño de 60 ºC serán los de la siguiente tabla:

Tipo de uso Litros ACS/día a 60 ºC Unidades

Viviendas unifamiliares 30 l/persona

Viviendas plurifamiliares 22 l/persona

Hospitales y clínicas (*) 55 l/cama

Hoteles **** (*) 70 l/cama

Hoteles *** (*) 55 l/cama

Hoteles ** (*) 40 l/cama

Hostales y pensiones (*) 35 l/cama

Campings 40 l/emplazamiento

Residencias geriátricas (*) 55 l/persona

Vestuarios/Duchas colectivas 15 por servicio

Escuelas 3 l/alumno

Cuarteles (*) 20 l/persona

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2. En el caso de que se escoja una temperatura de diseño, es decir, en el acumulador final, diferente a 60 ºC, se tendrá que alcanzar la contribución mínima correspondiente a la demanda obtenida con las demandas de referencia a 60 ºC. Sin embargo, la demanda que se considerará a efectos de cálculo y diseño, según la temperatura de diseño escogida, será la que se obtenga a partir de la siguiente expresión:

Fábricas y talleres 15 l/persona

Oficinas 3 l/persona

Gimnasios 20 l/usuario

Lavanderías 3 l/kilo de ropa

Restaurantes 5 l/comida

Cafeterías 1 l/comida

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Siendo:

D(T): Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T de diseño.

Di(T): Demanda de agua caliente sanitaria en el mes i a la temperatura T de diseño.

Di(60 ºC): Demanda de agua caliente sanitaria en el mes i a la temperatura de 60 ºC.

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T: Temperatura de diseño del acumulador final.

Ti: Temperatura media del agua fría en el mes i.

En el caso de locales integrados en edificios de plurivivienda cuya actividad futura no se conozca durante el trámite de solicitud de licencia, la instalación solar térmica correspondiente, que se añadirá a la del total del edificio, se calculará teniendo en cuenta la relación siguiente: 1 m de local = 0,25 MJ (0,07 kWh/día), de modo que se puedan prever los espacios y pasos de instalaciones para la instalación solar térmica correspondiente a la futura actividad que se haya de desarrollar en estos locales.

3. Para otros usos, se seguirán los valores contrastados por la experiencia o recogidos por fuentes de reconocida solvencia.

4. En el uso residencial, el cálculo del número de personas por vivienda se realizará utilizando como valores mínimos los que se relacionan a continuación:

5. Adicionalmente a la demanda calculada en función del consumo de agua, se deberán tener en cuenta las pérdidas de acumulación, distribución y/o recirculación del agua desde el mismo punto del circuito hidráulico donde se realiza la aportación de la energía convencional hasta los puntos de consumo finales para proceder al cálculo de la demanda total.

La demanda total será la demanda utilizada en el cálculo de la contribución solar.

6. Para el cálculo posterior de la contribución solar anual se estimarán las demandas mensuales tomando en consideración el número de unidades (personas, camas, servicios, etc.) correspondientes a la ocupación plena, con excepción de instalaciones de uso turístico en las que se justifique un perfil de demanda propio originado por ocupaciones parciales.

7. Se considerará que pertenecen a un único edificio la suma de las demandas de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios. Igualmente, en el caso de edificios de diferentes viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considerará la suma de las demandas de todos ellos.

8. Los valores mensuales de la temperatura del agua fría, tanto si proviene de la red pública como del suministro propio, a no ser que se pueda probar fehacientemente mediante certificación de entidad homologada que la temperatura del suministro es superior, serán los de la siguiente tabla:

Enero, 10,27; febrero, 10,72; marzo, 12,39; abril, 14,15; mayo, 16,63; junio, 19,39; julio, 20,91; agosto, 22,44; septiembre, 21,53; octubre, 19,07; noviembre, 14,95; diciembre, 11,70; anual, 16,18.

9. Los valores de la temperatura de diseño para el agua del recipiente de las piscinas cubiertas climatizadas serán los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

2. Irradiación solar

El dimensionado de la instalación se hará de acuerdo con la irradiación solar recibida según la orientación y la inclinación adoptadas en el proyecto. Los valores de la radiación solar media diaria sobre una superficie inclinada con diferentes valores de desviación respeto del sur, acimut (en MJ/m día), se recogen en el Atlas de radiación solar en Cataluña, publicado en septiembre del 2001 por el Instituto Catalán de la Energía. (www.icaen.net).

Para la instalación de sistemas calculados de acuerdo con parámetros diferentes, habrá que justificar los datos de la irradiación solar recibida por cualquier procedimiento, analítico o experimental, científicamente admisible.

Estudios de un único espacio o viviendas de 1 dormitorio 1,5 personas

Viviendas de 2 dormitorios 3 personas

Viviendas de 3 dormitorios 4 personas

Viviendas de 4 dormitorios 6 personas

Viviendas de 5 dormitorios 7 personas

Viviendas de 6 dormitorios 8 personas

Viviendas de 7 dormitorios 9 personas

A partir de 8 dormitorios, se valorarán las necesidades como si se tratase de hostales

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3. Orientación e inclinación del subsistema de captación

Para lograr la máxima eficiencia en la captación de la energía solar, es preciso que el subsistema de captación esté orientado al sur con el desvío mínimo posible y que la inclinación respecto de la horizontal sea la misma que la latitud geográfica de Barcelona.

En los casos en que la orientación y/o la inclinación de los captadores solares se aparten de lo óptimo, se deberá compensar la eventual pérdida con el aumento de la superficie correspondiente para alcanzar la fracción solar mínima correspondiente.

4. Integración arquitectónica.

Las instalaciones de captación de energía solar tendrán que armonizar con el diseño arquitectónico y, por lo tanto, para evitar impactos visuales negativos, las realizaciones tendrán que prever las medidas necesarias para alcanzar su integración en el edificio.

La instalación de los captadores solares se podrá realizar tanto en las cubiertas, planas o inclinadas, como en las fachadas, pero siempre armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio, sin producir un impacto visual negativo ni resultar lesiva para la imagen de la ciudad y respetando la composición arquitectónica del edificio, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que, en el marco de las normas urbanísticas vigentes y de la presente Ordenanza, incumpla estos requisitos.

Cuando el campo solar sea visible desde la calle o desde el entorno inmediato del edificio, se entenderá que la instalación proyectada presenta un impacto visual que se deberá corregir si se produce alguno de los supuestos siguientes:

-La alineación de los captadores solares no se corresponde con ninguna de las líneas principales del edificio (excepto cuando se trata de cubiertas planas).

-Los captadores solares ocultan algún elemento arquitectónico singular y característico del edificio.

La instalación de cañerías, cableado y otras canalizaciones se hará de modo que discurran por el interior de los edificios o patios interiores, a no ser que comuniquen edificios aislados; en este caso, tendrán que ir soterradas o de cualquier otra forma que minimice su impacto visual.

Queda prohibido, de forma expresa, su trazado por fachadas principales, por patios de manzana y por terrados, excepto, en este último caso, en tramos horizontales hasta alcanzar los montantes verticales, salvo que se indiquen en el proyecto, de forma detallada, soluciones constructivas que garanticen su adecuada integración en la estética del edificio.

5. Sistema de control

Todas las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta Ordenanza deberán disponer de los aparatos adecuados de medida y control (temperaturas, caudales, presión) que permitan comprobar el funcionamiento normal del sistema.

En las viviendas se instalará obligatoriamente un aparato de medida de la temperatura del agua caliente calentar da con energía solar a fin de que el usuario tenga información sobre la aportación de energía solar en su vivienda y pueda adecuar sus hábitos de consumo de agua caliente a los momentos de máxima aportación solar.

Toda instalación de captación solar térmica con una superficie de apertura superior a los 7,1 m (potencia nominal superior a 5 kW) deberá disponer, como mínimo, de un contador de la energía térmica aportada por la instalación solar a los puntos de consumo final.

En el caso de instalaciones solares térmicas que den servicio a más de un usuario, como es el caso de edificios de viviendas plurifamiliares, se tendrá que dejar una previsión en el tramo de conexión a cada vivienda, accesible desde el exterior de la vivienda, con objeto de que sea posible instalar posteriormente un aparato de medida de la energía térmica producida por la instalación solar. De todos modos, continuará existiendo la obligatoriedad de instalar como mínimo un contador de la energía térmica aportada a uno de los usuarios.

Añadido por Anexo I de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

ANEXO II

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CONTENIDOS DEL PROYECTO BÁSICO

El proyecto básico de las instalaciones de energía solar térmica deberá tener los siguientes contenidos mínimos:

-Descripción del uso, programa funcional, etcétera.

-Datos de consumo de agua caliente.

-Demanda de energía térmica.

-Superficie de captación solar de la instalación proyectada.

-Número, tipo y curva de rendimiento de los captadores.

-Ubicación, inclinación y orientación del campo de captadores.

-Descripción de la instalación, con indicación del tipo y la capacidad total de acumulación y la fuente de energía de soporte, y adjuntando el esquema de principio.

-Energía solar térmica aportada.

-Contribución solar anual.

-Rendimiento medio anual.

-Presupuesto de la instalación.

Se adjuntará también a la memoria:

-Tabla con los cálculos realizados sobre base mensual, especificando la demanda, la aportación solar y la fracción solar.

-Plano del emplazamiento.

-Planta y sección donde se vean la instalación y la posición de los captadores solares.

Modelo de tabla con los cálculos realizados sobre base mensual

Añadido por Anexo II de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

Demanda ACS Energía solar producida Contribución solar

Litros kWh kWh %

Enero ... ... ... ...

Febrero ... ... ... ...

Marzo ... ... ... ...

Abril ... ... ... ...

Mayo ... ... ... ...

Junio ... ... ... ...

Julio ... ... ... ...

Agosto ... ... ... ...

Septiembre ... ... ... ...

Octubre ... ... ... ...

Noviembre ... ... ... ...

Diciembre ... ... ... ...

Total ... ... ... ...

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ANEXO III

Desde el momento de la puesta en marcha de la instalación, y de su recepción provisional, el titular en ese momento debe realizar las funciones de mantenimiento, sin que éstas puedan ser sustituidas por la garantía de la empresa instaladora.

A fin de garantizar la realización de este mantenimiento, se tendrá que entregar un contrato de mantenimiento de la instalación solar por un mínimo de 2 años.

El mantenimiento tendrá que ser realizado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente autorizados por la administración correspondiente.

En el caso de instalaciones de energía solar térmica con una superficie de apertura inferior a 7,1 m (potencia nominal inferior a 5 kW), no será necesario entregar el contrato de mantenimiento, que podrá ser realizado por el propio titular según las instrucciones del fabricante de los equipos componentes y/o el instalador.

El mantenimiento tendrá que incluir un plan de vigilancia y un plan de mantenimiento preventivo.

1. Plan de vigilancia

El plan de vigilancia se refiere básicamente a las operaciones que permitan asegurar que los valores operacionales de la instalación sean correctos. Es un plan de observación de los parámetros funcionales principales, para verificar el correcto funcionamiento de la instalación.

Tendrá el alcance descrito en la siguiente tabla:

2. Plan de mantenimiento

Se trata de operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otras que, aplicadas a la instalación, permitirán mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la instalación.

El mantenimiento implicará, como mínimo, una revisión anual de la instalación para instalaciones con una superficie de apertura inferior a 20 m (potencia nominal inferior a 14 kW) y una revisión cada seis meses para instalaciones con una superficie de apertura superior o igual a 20 m (potencia nominal superior o igual a 14 kW).

El plan de mantenimiento tendrá que llevarlo acabo personal técnico especializado que conozca la tecnología solar térmica. La instalación tendrá un libro de mantenimiento en el que se reflejarán todas las operaciones realizadas, así como el mantenimiento correctivo.

El mantenimiento tendrá que incluir todas las operaciones de mantenimiento y sustitución de elementos fungibles

Elemento de la instalación

OperaciónFrecuencia (meses)

Descripción

Captadores Limpieza de cristales 6 Con agua y productos adecuados

Cristales 6Inspección visual de condensaciones en las horas centrales del día

Juntas 6 Inspección visual de grietas y deformaciones

Absorbedor 6Inspección visual de corrosión, deformación, fugas, etcétera.

Conexiones 6 Inspección visual de fugas

Estructura 6Inspección visual de degradación, indicios de corrosión

Circuito primarioCañerías, aislamiento y sistema de relleno

6Inspección visual de ausencia de humedad y fugas

Purgador manual 6 Vaciar el aire de la botella

Circuito secundario Termómetro 6 Inspección visual de la temperatura

Cañerías y aislamiento 6Inspección visual de ausencia de humedades y fugas

Acumulador solar 6Purgado de la acumulación de lodos en la parte inferior del depósito

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o desgastados por el uso necesarias para asegurar que el sistema funcione correctamente durante su vida útil.

A continuación se describen de forma detallada las operaciones de mantenimiento que deberán realizarse en las instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente, con la periodicidad mínima establecida (en meses) y observaciones relacionadas con las prevenciones.

Para las instalaciones de menos de 20 m se realizarán conjuntamente en la inspección anual las tareas del plan de mantenimiento que tienen una frecuencia de 6 y 12 meses. No se incluyen los trabajos propios del mantenimiento del sistema auxiliar.

EquipoFrecuencia (meses)

Descripción

Sistema de captación

Captadores 6 Inspección visual de diferencias sobre el original

Inspección visual de diferencias entre captadores

Cristales 6 Inspección visual de condensaciones y suciedad

Juntas de degradación 6 Inspección visual de grietas y deformaciones

Absorbedor 6 Inspección visual de corrosión y deformaciones

Armazón 6Inspección visual de deformación, oscilaciones y ventanas de respiración

Conexiones 6 Inspección visual de aparición de fugas

Estructura 6 Inspección visual de degradación, indicios de corrosión y tornillería

Sistema de acumulación

Depósitos 12 Presencia de lodos en el fondo

Ánodos de sacrificio 12 Comprobación del desgaste

Aislamiento 12 Comprobación de que no hay humedad

Sistema de intercambio

Intercambiador externo, placas 12 Control de funcionamiento, eficiencia y prestaciones

12 Limpieza

Intercambiador interno 12 Control de funcionamiento, eficiencia y prestaciones

12 Limpieza

Circuito hidráulico

Fluido refrigerante 12 Comprobación de densidad y pH

Estanquidad 24 Prueba de presión

Aislamiento exterior 6 Degradación y ausencia de humedad

Aislamiento interior 12 Uniones y ausencia de humedad

Purgador automático 12 Control funcional y limpieza

Purgador manual 6 Vaciar el aire de la botella

Bomba 12 Estanquidad

Vaso de expansión cerrado 6 Comprobación de la presión

Sistema de llenado 6 Control funcional y actuación

Válvula de corte 12 Control funcional y actuación, y comprobación de rigidez

Válvula de seguridad 12 Control funcional y actuación

Sistema eléctrico y de control

Cuadro eléctrico 12 Comprobar cierre

Control diferencial 12 Control funcional y actuación

Termostato 12 Control funcional y actuación

Verificación del sistema de medida

12 Control funcional y actuación

Sistema de energía auxiliar

Sistema auxiliar 12 Control funcional y actuación

Sondas de temperatura 12 Control funcional y actuación

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Añadido por Anexo III de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

ANEXO IV

CERTIFICADO FINAL Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN SOLAR TÉRMICA

El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o de ocupación o de una licencia equivalente que autorice el funcionamiento de la actividad y la ocupación de la edificación al finalizar las obras requerirá la presentación un certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación solar térmica, suscrito por el instalador autorizado y el técnico director de la instalación, cuando la participación de éste sea preceptiva, en el que se declare la conformidad de la instalación ejecutada con la licencia otorgada en su día, con un contenido mínimo según el modelo adjunto.

Este certificado tendrá que ser sellado y registrado por una entidad de inspección y control, acreditada al efecto por el Ayuntamiento de Barcelona o la administración correspondiente.

Oficina receptora. Registro de entrada.

Certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación de energía solar térmica.

Datos de la instalación.

Nombre o razón social del titular: ..... DNI o NIF: .....

Dirección de la instalación: .....

Teléfono: ..... Fax: ..... Correo electrónico: .....

Características de la instalación

Instalación:

[] Nueva [] Ampliación [] Reforma [] Se adjunta plano o esquema

Objeto:

[] ACS [] Calefacción [] Climatización [] Piscina

Locales o edificios:

Uso: [] Viviendas [] Otros: .....

Actuación: [] Nueva planta [] Rehabilitación integral [] Cambio de uso

Tipo de instalación:

Configuración básica: [] Directa [] Indirecta [] Termosifón [] Circulación forzada

Potencia térmica nominal total del equipo de apoyo o auxiliar: ..... kW

Producción energética:

Demanda ACS. Energía solar producida. Fracción solar

Litros kWh kWh %

Enero.

Febrero.

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Marzo.

Abril.

Mayo.

Junio.

Julio.

Agosto.

Septiembre.

Octubre.

Noviembre.

Diciembre.

Total.

Captación:

[] Individual [] Colectiva [] Otros.

Superficie de apertura total: ..... m

Número de captadores: .....

Orientación: ..... Inclinación: .....

Tipo: [] Captador plano [] Captador sin cubierta [] Captador de tubos de vacío [] Otros

Marca y modelo: ..... Número de homologación: .....

Número de grupos y disposición: .....

Acumulación:

[] Individual [] Colectiva [] Otros

Volumen de acumulación: ..... litros. Unidades: .....

Litros/m de captación: ..... Marca y modelo: .....

Sistema de control:

[] Control diferencial. Unidades: ..... Marca y modelo: .....

[] Otras unidades: ..... Marca y modelo: .....

Protecciones:

[] Anticongelante. Grado de protección: ..... ºC

[] Otros

Empresa instaladora-mantenedora

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Nombre: ..... DNI o NIF: .....

Dirección: .....

Número de registro REIMITE: ..... Especialidad: ..........

Pruebas

Se han llevado a cabo con resultado satisfactorio las pruebas y comprobaciones de buen funcionamiento y cumplimiento de las condiciones de seguridad y ahorro energético exigidas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), concretamente las señaladas a continuación:

Pruebas

Fecha

Pruebas

Fecha

Tarado y comprobación del funcionamiento de los elementos de seguridad

Comprobación de no obstrucción de cañerías de descarga

Funcionamiento de la regulación automática

Prueba de equilibrados de circuitos

Prueba final de estanquidad del sistema

Exigencia de ahorro de energía

Prueba de libre dilatación de cañerías

Observaciones a las pruebas:

Observaciones

Certificación

..... (nombre y apellidos)

[] instalador-mantenedor de la empresa instaladora-mantenedora arriba indicada, con número de carné ....., especialidad .....,

certifica que, de acuerdo con las mediciones y pruebas realizadas, cuyos resultados se adjuntan, ha realizado la instalación referida siguiendo los reglamentos y disposiciones vigentes que le afectan, especialmente el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus instrucciones técnicas complementarías (ITE).

....., a ..... de ..... de .....

Sello y firma de la empresa instaladora-mantenedora.

Añadido por Anexo IV de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

ANEXO V

DEFINICIONES

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Para precisar el objeto de esta Ordenanza, se establecen las definiciones siguientes:

a) Rehabilitación integral: Actuación que comporta obras en los elementos del cuerpo de la edificación que, afectando o no a la estructura, afectan conjuntamente a las instalaciones y los equipamientos comunes, así como la redistribución generalizada de los espacios.

b) Constructor: Agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras, o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato.

c) Promotor: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí mismo o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

d) Técnico facultativo: Agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto y/o dirige las obras de instalación del sistema de captación de energía solar.

e) Titular de la actividad: Persona física o jurídica que posee las instalaciones donde se ejerce la actividad y tiene el poder decisorio sobre su explotación técnica y económica.

f) Empresa instaladora: Empresa legalmente establecida que incluye en su objeto social las actividades de montaje y reparación de las instalaciones objeto de esta Ordenanza, que se encuentra inscrita en el registro correspondiente como empresa instaladora y que dispone del certificado correspondiente emitido por el órgano competente.

g) Empresa mantenedora: Empresa legalmente establecida que incluye en su objeto social las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones objeto de esta Ordenanza, que se encuentra inscrita en el registro correspondiente como empresa mantenedora y que dispone del certificado correspondiente emitido por el órgano competente.

h) Contribución solar anual: Fracción porcentual entre los valores anuales de la energía solar aportada a la demanda y la demanda energética total anual de agua caliente, obtenidos a partir de valores mensuales.

i) Superficie de apertura de captación solar instalada: Máxima proyección plana de la superficie del captador transparente expuesta a la radiación solar incidente no concentrada.

j) Licencia de actividad: A efectos de la presente Ordenanza, se entiende como licencia de actividad aquella licencia necesaria para realizar uno o varios de los actos sujetos a licencia a los que se refiere la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, regulados en el título II como licencia y autorización ambientales, y en el título I dentro del régimen de la licencia municipal de apertura de establecimiento y el régimen de comunicación previa.

k) Demanda energética total: Energía que requiere el sistema para poder suministrar la demanda de agua caliente a los usuarios. Esto es, la demanda calculada en función del consumo de agua más las pérdidas de acumulación, distribución y/o recirculación del agua desde el punto del circuito hidráulico donde se realiza la aportación de la energía convencional hasta los puntos de consumo finales.

l) Energía aportada a demanda: Energía producida en el campo de captadores menos las pérdidas térmicas inherentes al circuito hidráulico desde el campo de captadores hasta el punto hidráulico donde se realiza la aportación de la energía convencional.

Añadido por Anexo V de Acuerdo del Consejo Plenario de 24 febrero 2006 .

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Butlletí Oficial de la Barcelona de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ajuntament de Barcelona.

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