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ORDENANZA DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES

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ORDENANZA DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE

ANIMALES

Establecer en la zona urbana y rural, medidas de regulación,

protección y tenencia de animales de compañía o mascotas y fijar las normas básicas para el control y

las obligaciones.

Objeto

Albergue: Centros públicos o privados destinados para el

alojamiento.

Bienestar animal: libre de miedo y angustia, libre de dolor, daño y enfermedad, libre de hambre y sed, libre de incomodidad, libre para

expresar su comportamiento normal.

Identificación: Reconocimiento de la

identidad de los perros y sus propietarios.

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Perros mal manejados: Son influenciados por el entorno y la forma como son

educados y adiestrados, desarrollando un comportamiento violento.

Propietario, tutor o responsable: Es cualquier persona que tiene derechos de

propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actúa como su custodio y valida

ser tal.

Zoonosis: Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano.

Entidades de apoyo: La Municipalidad coordinará acciones con entidades públicas y privadas.

CAPÍTULO III – COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS ANIMALES

Proporcionarle alimentación sana y asistencia médica veterinaria según su especie.

Brindar condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable. (espacio).

Vacunarlos contra la rabia.

CAPÍTULO IV-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, TUTORES O RESPONSABLES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Pasear las mascotas con una placa y collar. Perros mal manejados con bozal y

carnet de identificación.

En el transporte, mantenerlos en instalaciones

higiénicas, confortables .

Manejar el número adecuado de animales para que

puedan ser bien atendidos sin causar problemas a

terceros ni a la salud pública.

No someterlos a alguna práctica que ocasione sufrimiento o daño.

OBLIGACIONES

Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por

animales de compañía o mascotas y animales domésticos en al vía o

espacios públicos.

Cuidar que los animales de compañía no causen molestias a los

vecinos de la zona, por ruido y malos olores.

OBLIGACIONES

Mantener mascotas dentro del domicilio, con las debidas seguridades a fin de evitar peligro a las personas como al

animal.

Procurar el control de la reproducción descontrolada canina y felina a través de la esterilización como vía principal y humanitaria para evitar

nacimientos de animales indeseados que posteriormente son maltratados.

OBLIGACIONES

Educar, socializar e interactuar al perro con personas y otros animales para una adecuada convivencia.

OBLIGACIONES

Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o daño al

animal;

Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las

inclemencias del clima.

Abandonar y ubicar a los perros y gatos y animales domésticos en espacios muy reducidos con relación a su tamaño,

confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, sin permitir el contacto con

alguno de sus tutores o similares de su especie.

PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS:

Instalar en el perímetro urbano granjas o establos

para criar o albergar ganado vacuno, bobino, caprino, equino, porcino, así como

aves de corral y otras especies.

Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad, desnutrición

o carga excesiva de acuerdo a su edad, tamaño y condición;

Comercializar animales de compañía o mascotas y animales domésticos de

manera ambulatoria en la vía, en espacios públicos no

autorizados por la Municipalidad.

PROHIBICIONES

Vender a menores de edad animales de

compañía o mascotas y animales

domésticos.

Envenenar o utilizar otros métodos crueles de

exterminio a animales de compañía 90%M.

Realizar prácticas y actividades para la

investigación científica, diversión,

apuestas clandestinas, lucro y peleas de perros; o cualquier actividad

que implique sufrimiento o

eventual muerte del animal. 20%M.

PROHIBICIONES

Realizar prácticas y actividades para la

investigación científica, diversión,

apuestas clandestinas, lucro y peleas de

perros.

Donar para fines científicos o

didácticos o utilizarlos como premio a

animales de compañía o mascotas

5%M.

Inferir sufrimiento, muerte o dolor a

animales en espectáculos, actos

religiosos, exhibiciones, propagandas o

similares

PROHIBICIONES

Sedar por vía oral o parenteral a los perros y gatos durante su permanencia en los establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una prescripción del Médico Veterinario;

Amarrar mascotas en árboles, en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito peatonal o pongan en riesgo la seguridad de los transeúntes o de los animales.

PROHIBICIONES

Realizar la actividad comercial de

adiestramiento de perros en espacios públicos no

autorizados para tal efecto:

La venta de animales vivos en tiendas por

departamentos, supermercados y, en general, en cualquier otro establecimiento

cuya actividad comercial autorizada sea diferente al de la venta de animales.

Usar la imagen de animales de compañía o

mascotas y animales domésticos para

simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía.

PROHIBICIONES

Filmar escenas con animales de compañía donde se los maltrate,

suministre drogas, sustancias o

tratamientos que alteren su

comportamiento natural;

Realizar mutilaciones no terapéuticas en animales. 5%M.

Transportar o movilizar animales de compañía o mascotas, sin estar debidamente protegidos en jaulas o vehículos adecuados

en el caso de animales domésticos o de

granja, sin ventilación y en condiciones antihigiénicas.

PROHIBICIONES

GRACIAS POR SU ATENCIÓN