ordenanza de hacienda del municipio iribarren

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1 AÑO XLIX Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004 EXTRAORDINARIA Nº 1936 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

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Ordenanza de Hacienda del Municipio Iribarren

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    AO XLIX Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004 EXTRAORDINARIA N 1936

    DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

    TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

    ARTICULO 6 SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

    S U M A R I O:

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

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    REPBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LAORDENANZA SOBRE HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    La reforma parcial de la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal tiene como propsito incorporar los procedimientos inherentes a la materia impositiva a la Internet consustanciados con el espritu, propsito y razn del Decreto N 825 publicado en Gaceta Oficial N 36.955, del 22-05-2000, mediante el cual, el Ejecutivo Nacional declara el acceso y uso de la red y de las nuevas tecnologas que desarrolle la ciencia, (medios electrnicos, informticos y telemticos) como una poltica prioritaria para el desarrollo cultural, econmico y poltico del pas.

    En este orden de ideas, en concordancia con el Artculo 12 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en donde se establece que cada rgano y ente de sta, deber establecer y mantener una pgina en la Internet, a travs de la cual, informe sus datos ms relevantes, tales como: su misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, as como los mecanismos de comunicacin electrnica con dichos rganos y entes disponibles para todas las personas va Internet.

    Empeados como estamos en el Municipio Iribarren en hacer de nuestra ciudad de Barquisimeto, cabecera del Estado Lara, una metrpolis paradigma dentro del paradigma, se le ofrece a nuestros administrados, a travs de esta reforma parcial, el uso de comunicaciones interpersonales con la Administracin Tributaria Municipal, en condiciones de pluralidad, dinamismo y transparencia, facilitndole de esta manera, la consulta de saldos, primero, luego la autodeclaracin de los impuestos que as lo normen las ordenanzas respectivas, la informacin y la participacin protagnica e interactiva con sta.

    Aislarnos de esta realidad en las

    tecnologas de la informacin y comunicacin, implica quedarnos orillados a la vera del camino del crecimiento del desarrollo y de la modernizacin.

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA

    El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara en ejercicio de sus facultades legales SANCIONA la siguiente

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE HACIENDA

    PBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

    ARTCULO 1: Se modifica el Artculo 27 agregndose un pargrafo nico, el cual queda redactado en la forma siguiente:

    ARTICULO 27: El Alcalde o la Autoridad que ste determine mediante Resolucin, est en la obligacin de editar modelos de planillas o formularios para la declaracin jurada de los diversos ramos de ingresos pblicos municipales y cuando sea procedente para la autoliquidacin. Dichos modelos les sern suministrados a los contribuyentes, gratuitamente o previo el pago correspondiente, segn lo determine el Alcalde, mediante el respectivo Decreto.

    PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 26, numeral 1, 31 y 35 de esta ordenanza y lo previsto sobre declaracin y pago en otro cuerpo normativo municipal, el Alcalde podr mediante reglamento autorizar que las declaraciones y pagos de los tributos municipales se realicen a travs de medios electrnicos, procurando siempre el resguardo de los elementos esenciales que generen seguridad al contribuyente y a la Administracin Tributaria Municipal.

    Esta forma de declaracin y pago a travs de medios electrnicos podr establecerse de manera progresiva por tributos municipales conforme a las condiciones tcnicas, informticas y telemticas del servicio.

    ARTICULO 2: Se modifica el Artculo 116 agregndose un pargrafo tercero, el cual queda redactado en la forma siguiente:

    ARTICULO 116: Las notificaciones se

    practicarn en das y horas hbiles. Si fueren efectuadas en da inhbil, se entendern realizadas el primer da hbil siguiente.

    Cuando la notificacin no sea practicada personalmente, slo surtir efectos despus del dcimo da hbil siguiente de verificada.

    PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de los trmites legales en la realizacin de las notificaciones tendrn como consecuencias el que las mismas no surtan efectos sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente, o en ese caso, desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma tcita segn el aparte del numeral 1 del artculo anterior.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Si sobre la base de informacin errnea, contenida en la notificacin el interesado hubiere intentado algn recurso improcedente, el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para intentar el recurso apropiado.

    PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en este ttulo y lo previsto sobre notificacin de actos administrativos tributarios en otro cuerpo normativo municipal, la administracin podr utilizar medios electrnicos para notificarlos, a tal fin el contribuyente podr suministrar su correo electrnico.

    Se tendr como eficaz el acto administrativo notificado por este medio, 10 das hbiles despus que conste el recibo electrnico u otro medio que certifique la recepcin por parte del contribuyente respecto del acto notificado. Si no se verificase la recepcin por va electrnica o por otro medio que d certeza de recepcin de la notificacin que se pretende realizar, se proceder conforme a lo previsto en el ordenamiento municipal.

    ARTICULO 3: La presente ORDENANZA DE REFEORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE

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    HACIENDA PBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Municipal de Iribarren.

    De conformidad con el artculo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de Instrumentos Jurdicos, imprmase en un slo texto la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal N 968 del 13 de junio de 1996., con las reformas aqu sancionadas, y en el correspondiente texto nico sustityase por los del presente la fecha, firmas y dems datos a los que hubiere lugar.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en el Sala donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los once das del mes de octubre de dos mil cuatro.

    CONC. OMAR JIMENEZ C. Presidente Encargado

    REFRENDADO:

    PROF. JUANA SALAS A. Secretaria del Concejo

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

    BARQUISIMETO, 13 DE OCTUBRE DE 2004

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES

    (FDO)

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

    IRIBARREN

    PRESIDENTE ABOG. HENRI FALCON

    VICEPRESIDENTE OMAR JIMENEZ C.

    CONCEJALES:

    IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS

    JOSE VICENTE GONZALEZ CSAR GAVIDIA

    ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LOPEZ

    CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS

    JOSE RIVAS NINOSKA DE TORREALBA

    VICTOR ESCALONA

    SECRETARIA DEL CONCEJO JUANA SALAS AVENDAO

    SNDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abog. JOSE EMILIO GIMNEZ

    REPBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    ORDENANZA SOBRE HACIENDA PBLICAMUNICIPAL

    1.- PRESENTACIN.

    Esta Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal que la Alcalda somete a la consideracin del ilustre Concejo del Municipio Iribarren tiene como principal propsito proponer, la actualizacin y modernizacin de la Ordenanza que regula la materia hacendstica desde 199O y su adecuacin a las nuevas disposiciones que contempla la Reforma Parcial del Cdigo Orgnico Tributario que entr en vigencia en julio de 1994.

    Tales normas vendrn a complementar y mejorar la aplicacin de la Ordenanza que ha permitido sentar los fundamentos para el normal desenvolvimiento de la administracin del Municipio, y en particular la regulacin aplicable al conjunto de sus bienes, ingresos y obligaciones, as como facilitar el proceso de reforma tributaria necesario para hacer frente a las obligaciones del Municipio frente a su comunidad. La Ordenanza que ahora se presenta al Cuerpo Edilicio ha conservado parte de las disposiciones de la Ordenanza vigente, adecundolas, claro est, a los textos normativos nacionales antes citados y mejorando sensiblemente la redaccin y concepcin de varios de sus artculos. Por tales motivos, la Alcalda ha optado por elaborar una nueva Ordenanza, en lugar de proponer una ordenanza de reforma parcial, ya que sta, por la amplitud y extensin de las modificaciones propuestas, se convertira en un texto difcil de manejar. En esta breve exposicin de motivos no se pretender explicar todos y cada uno de los artculos de esta Ordenanza, ya que ello implicara la redaccin de un pequeo tratado de finanzas pblicas

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    municipales, pero a los fines de cumplir con los requisitos reglamentarios, s se expresarn los lineamientos generales de cada captulo o ttulo, as como las innovaciones ms destaca-das y sus consecuencias para el Municipio.

    2.- EL TEXTO DE LA ORDENANZA

    La Ordenanza contiene 134 artculos comprendidos en ocho ttulos, algunos de ellos subdivididos en captulos y algunos de stos, en secciones, de acuerdo a los lineamientos propios de la tcnica legislativa.

    El Ttulo Primero contiene los captulos relacionados con los principios que rigen la Hacienda Pblica Municipal, as como las principales definiciones y las normas esenciales sobre la contratacin municipal y muy en particular la enumeracin de los contratos calificados de administrativos.

    En el Ttulo Segundo se renen las disposiciones generales sobre el activo y el pasivo de la Hacienda Pblica Municipal. En este sentido, su Captulo Primero establece el cuerpo normativo que rige tanto los bienes municipales, como sus ingresos, con especial nfasis, claro est, sobre los tributos municipales, y entre stos, los impuestos. A travs de sus cinco secciones de este Captulo, se incorporan buena parte de las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario y las principales modificaciones que establece la vigente Ley Orgnica de Rgimen Municipal en materia de Hacienda.

    Es as como se han previstos disposiciones especficas sobre convencimiento de pago, la condonacin de impuestos, la declaracin de incobrabilidad de las obligaciones tributarias, la cobranza, la liquidacin de tributos, el procedimiento de notificacin de actos administrativos, la redefinicin de las atribuciones del Concejo en materias hacendsticas, as como del Alcalde y otros Funcionarios Municipales.

    El Captulo Segundo contiene nicamente dos normas relativas al pasivo de la Hacienda Pblica Municipal y la base reglamentaria para el reconocimiento de acreencias no prescritas, mientras que en el captulo tercero se han dispuesto las normas bsicas que regulan la Tesorera Municipal, as como los principios de los procedimientos administrativos hacendsticos internos.

    El Captulo Cuarto incluye dos breves

    disposiciones sobre presupuesto y contabilidad que remiten directamente al Ordenamiento Jurdico que rige la materia de acuerdo a lo sealado en el Ttulo VII, Captulo IV de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Debe sealarse que buena parte de estas normas provienen de la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, la cual por disposicin constitucional Artculo 233 y legal, tambin rige para la Hacienda Municipal en cuanto sea aplicable. Sin embargo, la ventajas de estas normas as como las de buena parte de toda la Ordenanza, es que podrn ser objeto de amplsima regulacin, en los trminos pautados en la nueva Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Ello permitir adecuar la dinmica de la administracin del Municipio a las necesidades y requerimientos sociales y econmicos.

    El Ttulo Tercero est dedicado a establecer normas aplicables al conjunto de Funcionarios de la Hacienda Pblica Municipal, toda vez que habida cuenta de la naturaleza de las funciones que desempean, tan compleja y delicada a la vez, deben darse todas las condiciones legales para preservar los intereses del Fisco Municipal por una parte, la seguridad de los Funcionarios por otra y establecer la responsabilidad administrativa, que se aplicar sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones de la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico.

    Especial inters reviste el Captulo cuarto de este Ttulo, relativo al establecimiento de las normas sobre la polica financiera municipal, o dicho en otros trminos, a la fiscalizacin e inspeccin de los ingresos pblicos municipales y sus procedimientos.

    Estas normas adquieren mayor relevancia en reas tales como la administracin de los impuestos municipales de industria y comercio y sobre inmuebles urbanos. La correcta aplicacin de las disposiciones contenidas en este ttulo aseguran para el Fisco Municipal, en buena medida, que las acciones emprendidas por el cuerpo de fiscales o inspectores municipales y las decisiones de las Autoridades competentes no adolecern de vicios que resten eficacia a los actos administrativos

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    o en otras palabras, a las acciones que en el ejercicio de sus facultades policiales, el Municipio emprende para la correcta aplicacin del Ordenamiento Hacendstico y Tributario en especial.

    Por lo antes expresado, se ha preferido incluir en el texto de la Ordenanza el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de naturaleza fiscal y para la aplicacin de todo tipo de sanciones, de manera que en las dems Ordenanzas puedan hacerse una fcil remisin a este articulado y as mantener la uniformidad necesaria que debe existir en los procedimientos administrativos municipales.

    En el Ttulo Cuarto se renen algunas normas sobre la certificacin de las solvencias municipales, esenciales para asegurar en muchos casos el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. El texto de la Ordenanza sigue muy de cerca las novsimas normas del Cdigo Orgnico Tributario.

    El Ttulo Quinto contiene las disposiciones relativas al Rgimen Penal Hacendstico, sustentado por las normas del Cdigo Orgnico Tributario que con carcter supletorio deberan aplicarse, lo cual constituye un positivo avance en la legislacin penal tributaria, plenamente vlida para el Municipio. Este sistema penal se vera complementado por las sanciones especficas previstas en las Ordenanzas que regulan diferentes materias de la vida municipal, no solamente en el mbito hacendstico.

    En el Ttulo Sexto se han recogido las normas referentes al ejercicio de los recursos administrativos. Sin embargo, en materia de recursos se propone como alternativa la normativa del Cdigo Orgnico Tributario, que prev exclusivamente el Recurso Jerrquico o de Apelacin, y el mantenimiento, el Sistema de Recursos de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, a dos instancias: Reconsideracin y Apelacin.

    Finalmente, en el Ttulo Sptimo se prevn las disposiciones finales usuales, en la que se destaca la referida a la potestad reglamentaria de la Alcalda, ya que como se desprende de muchas normas del proyecto, la cabal aplicacin de la Ordenanza depender en buena medida de sus Reglamentos.

    Por su parte el Ttulo Octavo recoge dos disposiciones transitorias indispensables para la aplicacin de las normas sobre ejecucin y ordenacin de pagos por una parte y para la regulacin transitoria de la ejecucin del Presupuesto correspondiente a los programas asignados al Concejo Municipal y a la Contralora Municipal.

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    REPBLICA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO

    IRIBARREN DEL ESTADO LARA

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES

    SANCIONA

    La siguiente:

    ORDENANZA DE HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    TITULO I

    DISPOSICIONES

    FUNDAMENTALES

    CAPITULO I

    DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales que rigen a la Hacienda Pblica del Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro del marco establecido por la Constitucin de la Repblica y la legislacin nacional. Las disposiciones de la presente Ordenanza constituyen el fundamento del Ordenamiento Jurdico Municipal referente a los bienes, ingresos y obligaciones del Municipio Iribarren.

    ARTICULO 2.- La Hacienda Pblica del Municipio Iribarren, como persona jurdica, se denomina Fisco del Municipio Iribarren. En consecuencia, la denominacin oficial del Municipio en todas las relaciones con sus administrados o contribuyente, as como con terceros en lo referente a la administracin de sus bienes, ingresos y frente a sus obligaciones, ser la dispuesta en el presente Artculo.

    ARTICULO 3.- El Municipio goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislacin otorga al Fisco Nacional y en particular, la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y el Cdigo Orgnico Tributario, salvo las excepciones previstas en

    la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    En consecuencia, el Alcalde, el Sndico Procurador y mandatarios del Municipio, el Contralor Municipal y los Funcionarios Pblicos Municipales estn en la obligacin de ejercer dichos privilegios y prerrogativas en todas aquellas actividades, actuaciones y dems actos que as lo exija el inters pblico y el beneficio del Fisco Municipal.

    Las Ordenanzas podrn precisar el alcance de los privilegios y prerrogativas del Fisco Municipal en todo aquello que constituya materia especfica de las mismas.

    ARTICULO 4.- Las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario regirn para el Fisco Municipal en materia especficamente tributaria, en cuanto sean aplicables a situaciones o materias no reguladas en forma especfica por la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, esta Ordenanza y las Ordenanzas previstas en el Artculo 28 de la presente Ordenanza.

    ARTICULO 5.- Los crditos a favor del Municipio prescriben a los diez (1O) aos, contados a partir de la fecha en la cual el pago se hizo exigible.

    PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo dispuesto en este artculo, la prescripcin de la obligacin tributaria y de sus accesorios se regir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, segn lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario y en consecuencia el lapso de prescripcin ser de cuatro (4) aos. Este trmino ser de seis (6) aos en los casos siguientes:

    1. Cuando el contribuyente o responsable:

    a) No cumpla con la obligacin de inscribirse en los registros previstos en las Ordenanzas tributarias;

    b) No declare el hecho imponible en la forma establecida en las Ordenanzas, y

    c) No presente las declaraciones

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    tributarias a las que est obligado.

    2. Cuando se trate de liquidaciones de oficio, efectuadas por las Autoridades competentes de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas respectivas.

    PARAGRAFO SEGUNDO: La prescripcin de los crditos no tributarios se interrumpe por el requerimiento de cobro hecho personalmente al deudor o mediante publicacin en la Gaceta Municipal, o por la admisin de la demanda en forma judicial, todo ello sin perjuicio de las disposiciones sobre la materia sealadas en el Cdigo Civil.

    PARAGRAFO TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario, la prescripcin de los crditos tributarios se interrumpe de la siguiente forma:

    1) La declaracin del hecho imponible.

    2) La liquidacin del tributo, tanto por la administracin como por el contribuyente, tomndose como fecha la de notificacin o de presentacin de la liquidacin respectiva.

    3) Por el reconocimiento inequvoco de la obligacin por parte del deudor.

    4) Por el pedido de prrroga u otras facilidades de pago.

    5) Por el acta levantada por funcionario fiscal competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos especficos a que ella se contrae.

    6) Por todo acto administrativo o actuacin judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligacin tributaria ya liquidada y de sus accesorios o para obtener la repeticin del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

    El efecto de la interrupcin de la prescripcin se contrae al monto total o parcial, de la obligacin tributaria o del pago indebido, determinado en el acto interruptivo y se extiende de derecho a los respectivos accesorios.

    PARAGRAFO CUARTO: Los Funcionarios Municipales competentes segn las Ordenanzas, son responsables por las

    prescripciones de los tributos municipales cuando la misma sea causada por la falta de liquidacin de oficio del respectivo tributo.

    ARTICULO 6.- Cuando el Municipio haya tenido motivos racionales para litigar, el Sndico Procurador Municipal deber solicitar al Juez, que el Municipio sea eximido del pago de costas procesales, en aquellos juicios donde haya lugar, de conformidad a lo sealado en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    ARTICULO 7.- Todas las Autoridades Civiles, Polticas, Administrativas, Militares y Fiscales Nacionales, Estadales y Municipales y los particulares, estn obligados a prestar su concurso a los Funcionarios Municipales competentes, en las actividades de fiscalizacin, administracin y resguardo de los ingresos pblicos municipales, a denunciar los hechos de que tuvieren conocimiento, que impliquen defraudacin o evasin de ingresos municipales quedando sujetos, de conformidad a lo dispuesto en este Artculo, a las sanciones que establece la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico y el Cdigo Penal.

    Igualmente, tanto las Autoridades sealadas como los particulares, estn obligados a prestar su colaboracin a los Funcionarios Pblicos Municipales debidamente autorizados, cuando se trate de asegurar o conservar bienes del Municipio o asegurar la percepcin de sus ingresos, en los trminos previstos en el Ordenamiento Jurdico Municipal.

    PARAGRAFO NICO: El Municipio, por rgano del Alcalde, podr acordar, con los Funcionarios Regstrales, as como los que ejerzan funciones notariales, mecanismos y procedimientos para la cooperacin en las actividades relacionadas con el resguardo de ingresos pblicos y bienes municipales.

    CAPITULO II

    DE LOS CONTRATOS

    ARTICULO 8.- Los contratos en que

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    sea parte el Municipio, requerirn para su existencia y validez que, adems de sujetarse a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad con la Ley y el Ordenamiento Jurdico Municipal, sean aprobados por las Autoridades indicadas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal o en las Ordenanzas y suscritos por el Alcalde.

    PARAGRAFO NICO: En virtud de la autonoma orgnica y funcional de la Contralora Municipal, los contratos que de conformidad con las leyes y Ordenanzas sean de inters de este rgano, sern aprobados y celebrados por el Contralor Municipal.

    ARTICULO 9.- Son contratos administrativos:

    a) Los contratos que tengan por objeto la realizacin o ejecucin de obras pblicas municipales.

    b) Los contratos de concesin referentes a la prestacin de un servicio pblico municipal o de la explotacin de bienes municipales.

    c) Los contratos de adjudicacin en arrendamiento o concesin de uso, adjudicacin en venta o de donacin de parcelas de ejidos o de terrenos de origen ejidal y dems bienes del dominio pblico municipal.

    d) Los contratos que tengan por objeto la realizacin de operaciones de crdito pblico de conformidad a la ley que rige la materia.

    e) Los contratos que sin constituir concesin de servicios pblicos, tengan por objeto la prestacin del mismo a cargo de una persona natural o jurdica, bajo la responsabilidad del Municipio.

    f) Los contratos de servicios profesionales cuyo objeto est constituido por el ejercicio de funciones pblicas municipales, en los trminos previstos en la Ordenanza respectiva.

    g) Los dems contratos de cuyo objeto y prestaciones se derive una relacin jurdica de derecho administrativo.

    PARAGRAFO NICO: Los contratos previstos en los Literales "b", "d", "e", y los referidos a la enajenacin de par-celas de terrenos de origen ejidal o propios del

    Municipio o de concesin de uso de bienes del dominio pblico municipal, debern ser aprobados por el Concejo Municipal, previamente a su celebracin.

    ARTICULO 1O.- El Alcalde mediante Reglamento podr determinar las condiciones generales a las cuales estarn sometidos los contratos administrativos indicados en el Artculo anterior, salvo en los casos en que dichas condiciones sean establecidas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal o, por mandato de sta, en una Ordenanza.

    ARTICULO 11.- En todo contrato administrativo se considerar implcita la facultad del Municipio para inspeccionar la ejecucin del contrato.

    ARTICULO 12.- Cuando se trate de los contratos a que se refiere el Literal "b" del Artculo 9 de esta Ordenanza y el objeto de los mismos sea una concesin de servicio pblico o la explotacin de bienes del Municipio por particulares, debern incluirse en la contratacin las condiciones mnimas establecidas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    ARTICULO 13.- En ningn contrato municipal que se celebre, modifique o proponga, podr pactarse o prometerse la exencin o la exoneracin del pago de derechos, impuestos, tasas o contribuciones municipales, ni estipularse la obligacin de obtener o solicitar del Poder Nacional, la exoneracin en favor del contratista de dichos tributos.

    TITULO II

    DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LA HACIENDA PUBLICA

    MUNICIPAL

    CAPITULO I

    DEL ACTIVO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

    ARTICULO 14.- El activo de la Hacienda Pblica Municipal est constituido por:

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    1.- Los bienes municipales; y

    2.- Los ingresos pblicos municipales

    SECCIN PRIMERA

    DE LOS BIENES MUNICIPALES

    ARTICULO 15.- Son bienes municipales:

    1) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que, por cualquier ttulo, entraron a formar parte del patrimonio municipal al constituirse el Municipio Iribarren, as como los que haya adquirido posteriormente, o en el futuro adquiera o produzca.

    2) Los bienes adquiridos con recursos municipales, cualquiera que sea la persona que los detente o posea, o a cuyo nombre figuren, salvo los que hayan sido adquiridos o producidos con la finalidad de donarlos en cumplimiento de programas de inters social y la donacin se haya hecho de acuerdo a las normas del correspondiente programa.

    3) Todas las obras, instalaciones y edificaciones construidas por cualquier organismo o persona, de carcter pblico o privado, en beneficio del Municipio Iribarren.

    ARTICULO 16.- Los bienes municipales son del dominio pblico o del dominio privado del Municipio. Los bienes del dominio pblico son de uso pblico o de uso privado del mismo.

    Son bienes del dominio pblico municipal los determinados como tales en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica y en las Ordenanzas contentivas de planes urbansticos, de conformidad con aquella. Los dems bienes municipales son bienes del dominio privado.

    PARAGRAFO PRIMERO: Los ejidos estn sometidos al rgimen especial de dominialidad pblica previsto en la Ley Orgnica de

    Rgimen Municipal y la Ordenanza respectiva.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Los bienes del dominio pblico municipal son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectacin mediante Acuerdo especial, aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes.

    PARAGRAFO TERCERO: Los bienes muebles adscritos a la prestacin de un servicio pblico municipal, as como los bienes muebles de carcter artstico, tales como obras pictricas o esculturas, forman parte del dominio pblico municipal.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES MUNICIPALES

    ARTICULO 17.- La administracin de los bienes municipales comprende su gestin, reglamentacin, conservacin, custodia o mejora, y corresponde al Alcalde ejercerla de conformidad a esta Ordenanza y a las dems disposiciones legales, a travs de los rganos que determine el Ordenamiento Jurdico Municipal.

    ARTICULO 18.- El Municipio no podr donar, ni dar en usufructo o comodato los bienes inmuebles municipales del dominio privado, salvo a las Entidades Pblicas para la ejecucin de proyectos o programas de desarrollo econmico o social, mediante Acuerdo especial del Concejo Municipal, aprobado en dos (2) discusiones y con el voto favorable, en cada una de ellas, de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, en el cual se autoriza al Alcalde a realizar la operacin.

    PARAGRAFO PRIMERO: La anterior disposicin no se aplicar a los terrenos municipales cuya administracin se rige por las normas previstas en la Ordenanza respectiva y las de la Ley

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    Orgnica de Rgimen Municipal y las dems disposiciones legales que les sean aplicables.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde, mediante el respectivo reglamento determinar las condiciones de enajenacin de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la aplicacin de las normas que sobre desincorporacin de bienes muebles establezca la Contralora General de la Repblica. La enajenacin de bienes muebles del dominio pblico municipal slo podr efectuarse previa la desafectacin prevista en el Pargrafo Segundo del Artculo 16 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 19.- Salvo lo dispuesto en el Ordenamiento Jurdico Municipal, el Alcalde reglamentar el uso pblico o privado de los bienes inmuebles del dominio pblico y privado del Municipio, de modo de obtener el mejor uso de los particulares, a travs de autorizaciones o contratos. A tal efecto, deber establecer precios o derechos razonables que por dicho uso estime conveniente, los cuales no tendrn el carcter de tributos, cuando dicho uso tenga finalidad lucrativa por parte del beneficiario.

    ARTICULO 2O.- El Municipio podr, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y mediante concesin de uso, otorgar a particulares la explotacin de los bienes a que se refiere el Artculo anterior.

    Dichas concesiones se otorgarn por un trmino no mayor de tres (3) aos y en las mismas se establecern, en forma clara y precisa, los requisitos, condiciones, modalidades y compensaciones bajo los cuales se otorguen.

    SECCIN TERCERA

    DE LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SU RGIMEN

    ARTICULO 21.- Son ingresos pblicos municipales todos los proventos, frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucin de la Repblica y las Leyes Nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas, y los derivados de la gestin de su patrimonio, o por cualquier otro ttulo legtimo.

    ARTICULO 22.- Son ingresos pblicos

    ordinarios:

    1) El producto de los impuestos y tasas;

    2) El producto de las penas y sanciones pecuniarias impuestas por las Autoridades Municipales competentes, as como las multas que se liquiden con destino al Fisco Municipal de conformidad con la Ley;

    3) Los intereses producidos por cualquier clase de crdito fiscal municipal;

    4) El producto de la administracin de los bienes o servicios pblicos municipales;

    5) Los proventos que satisfagan al Municipio, los Institutos Autnomos Municipales y Empresas Comercio-Industriales de su propiedad;

    6) Los dividendos que le correspondan por su suscripcin o aporte al capital de empresas de cualquier gnero;

    7) El producto de los contratos que celebre, con excepcin del proveniente de los emprstitos y dems operaciones de crdito pblico y de la venta de los ejidos y dems bienes municipales;

    8) Los frutos civiles obtenidos con ocasin de otros ingresos pblicos municipales o de los bienes municipales, as como tambin de los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depsito en cualquier banco o institucin de crdito;

    9) El Situado Municipal que le corresponde de acuerdo con la Ley;

    1O) Cualesquiera otros que determinen las Leyes, Decretos u Ordenanzas.

    ARTICULO 23.- Son ingresos pblicos municipales extraordinarios: 1) Las contribuciones especiales

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    previstas en las Leyes Nacionales.

    2) El producto de los emprstitos y dems operaciones de crdito pblico contratado de acuerdo con la ley de la materia.

    3) El precio de la venta de los ejidos y dems bienes inmuebles municipales.

    4) Las cantidades de dinero que se donaren o legaren a su favor.

    5) Los aportes especiales que le acuerden Organismos Gubernamentales, Nacionales o Estadales.

    ARTICULO 24.- Los ingresos pblicos extraordinarios slo podrn destinarse a obras o servicios que aseguren la Rec.-aeracin de la inversin o el incremento efectivo del Patrimonio del Municipio. Cuando dichos ingresos provengan de la venta de terrenos desafectados de la condicin de ejidos y dems bienes inmuebles, debern necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio o en programas de inversin de inters municipal. Los Concejales velarn por el cumplimiento de este Artculo, pero sern responsables solidariamente con el Alcalde por la contravencin de esta norma, a menos que oportunamente hubieren advertido en Cmara la infraccin o hubieren gestionado la iniciacin del procedimiento para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Las cantidades de dinero donadas o legadas a favor del Municipio o los aportes especiales que acuerden al Municipio Organismos Gubernamentales Nacionales o Estadales podrn tener otro destino segn el fin determinado en la donacin, legado o aporte. ARTICULO 25.- La administracin de los ingresos pblicos municipales comprende su liquidacin, recaudacin y contabilidad y corresponde a la Alcalda su direccin, la cual la ejercer de acuerdo con las normas que al efecto establece la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, las de sta u otras Ordenanzas y los Reglamentos que dicte el Alcalde. PARAGRAFO UNICO: Los servicios de liquidacin y recaudacin debern estar separados y quien tenga a su cargo la liquidacin de algn ingreso o la ordenacin de algn pago, no podr participar en su recaudacin o pago, segn el caso.

    ARTICULO 26.- Sin perjuicio de las disposiciones especficas contenidas en las Ordenanzas, forman parte de las atribuciones generales del Alcalde en materia hacendstica las siguientes:

    1) Recibir las declaraciones que los contribuyentes presenten como base para practicar la liquidacin y la verificacin, en la forma y en la oportunidad determinados en esta u otra Ordenanza, de la exactitud de los datos contenidos en ella.

    2) Preparar y mantener al da un registro de deudores y contribuyentes de los diversos ingresos pblicos municipales, en la forma que determine sta o cualquiera otra Ordenanza.

    3) Liquidar las cantidades que resulten a cargo de los contribuyentes o deudores del Fisco Municipal, expedir las planillas correspondientes y hacer del conocimiento de cada uno de stos el monto de las cantidades que deben pagar, la oportunidad en que deban ser canceladas y las oficinas receptoras de ingresos pblicos municipales.

    4) Intimar a los contribuyentes del Fisco Municipal a presentar sus declaraciones y a efectuar el pago en los trminos legales establecidos en las Ordenanzas u otros instrumentos jurdicos, cuando fueren renuentes o morosos en el cumplimiento de estas obligaciones.

    5) Practicar todas las gestiones administrativas necesarias para asegurar la percepcin de los ingresos municipales, en los casos de negativa, retardo o mora de los contribuyentes o deudores del Fisco Municipal, en particular a los fines de interrumpir la prescripcin.

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    6) Expedir a solicitud de los contribuyentes, certificados de solvencia, previa verificacin de que nada deben en el respectivo ramo de ingreso o de que en los casos permitidos por esta u otra Ordenanza hubieren celebrado convenios de pago y garantizado suficientemente el pago de sus saldos.

    7) Calificar las garantas que los contribuyentes o deudores del Fisco Municipal presentaren de conformidad a las disposiciones establecidas en leyes u ordenanzas.

    8) Suministrar al Concejo Municipal, al Sndico Procurador Municipal y a cualquier Autoridad de la Repblica, los datos e informaciones que stos les requieran en el ejercicio de sus funciones y dentro del mbito de sus competencias.

    9) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas que juzgue necesarios para modernizar, actualizar y en general, mejorar la administracin de la Hacienda Pblica Municipal.

    1O) Suscribir los contratos que deba celebrar el Municipio Iribarren y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo previsto en esta Ordenanza y el resto del Ordenamiento Jurdico aplicable.

    11) Desempear las dems funciones que les sealen las Leyes, Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos de carcter hacendstico.

    PARAGRAFO PRIMERO: Slo mediante Ordenanza podrn atribuirse a otros funcionarios directivos de la Alcalda, cualesquiera de las funciones asignadas al Alcalde en este Artculo u otras disposiciones de la presente Ordenanza.

    No obstante, cuando el Alcalde lo juzgue conveniente, podr delegar dichas funciones o la firma de los instrumentos o documentos derivados de ellas, en Funcionarios

    Directivos idneos, mediante resolucin que se publicar en la Gaceta Municipal y que deber indicar, adems del nombre y titularidad del funcionario, las atribuciones objeto de la delegacin.

    Los actos cumplidos o firmados por los delegatarios producirn efectos como si hubiesen sido adoptados por el Alcalde y en consecuencia, contra ellos podrn ejercerse los recursos administrativos previstos en la presente Ordenanza.

    Los actos administrativos suscritos por Funcionarios delegatarios, indicarn la titularidad del Funcionario actuante con mencin expresa que acta por delegacin , del nmero y fecha de la Resolucin de Delegacin que confiri tal atribucin.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Los delegatarios no podrn subdelegar. La revocatoria de la delegacin ser efectuada por el Alcalde mediante Resolucin y deber ser publicada igualmente en la Gaceta Municipal.

    ARTICULO 27: El Alcalde o la Autoridad que ste determine mediante Resolucin, est en la obligacin de editar modelos de planillas o formularios para la declaracin jurada de los diversos ramos de ingresos pblicos municipales y cuando sea procedente para la autoliquidacin. Dichos modelos les sern suministrados a los contribuyentes, gratuitamente o previo el pago correspondiente, segn lo determine el Alcalde, mediante el respectivo Decreto.

    PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 26, numeral 1, 31 y 35 de esta ordenanza y lo previsto sobre declaracin y pago en otro cuerpo normativo municipal, el Alcalde podr mediante reglamento autorizar que las declaraciones y pagos de los tributos municipales se realicen a travs de medios electrnicos, procurando siempre el resguardo de los elementos esenciales que generen seguridad al contribuyente y a la Administracin Tributaria Municipal.

    Esta forma de declaracin y pago a travs de medios electrnicos podr establecerse de manera progresiva por

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    tributos municipales conforme a las condiciones tcnicas, informticas y telemticas del servicio.

    SECCION CUARTA

    DE LAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO

    ARTICULO 28.- No podr exigirse el pago de impuestos, tasas o contribuciones municipales especiales que no hubieren sido establecidos mediante una Ordenanza.

    La Ordenanza que lo establezca o modifique deber determinar el hecho imponible, los contribuyentes o responsables del pago, la base imponible y la tarifa, el procedimiento de liquidacin o determinacin y la oportunidad para el pago, y las dems obligaciones a cargo de los contribuyentes u obligados al pago, as como las sanciones pertinentes. Debern adems hacer especial referencia a los recursos administrativos que en favor de los contribuyentes se contemplan en la presente Ordenanza.

    Las Ordenanzas a que se refiere este Artculo debern fijar un trmino previo a su aplicacin. Si no lo hiciere, no podr aplicarse sino sesenta (6O) das continuos contados a partir de la publicacin en la Gaceta Municipal.

    ARTICULO 29.- El Municipio no podr acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones especiales, sino en los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas especficas. En los casos de exoneraciones regirn las limitaciones siguientes:

    a) Las exoneraciones podrn ser acordadas inicialmente hasta por tres (3) aos y slo podrn ser reacordadas hasta por un lapso igual.

    b) En ningn caso el plazo total de las exoneraciones exceder de seis (6) aos.

    c) El otorgamiento de una exoneracin queda sometida al control del Concejo Municipal, a cuyos fines, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras

    (2/3) partes de sus Miembros, autorizar al Alcalde a expedir la respectiva Resolucin de exoneracin.

    PARAGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes podrn gozar de las exoneraciones y dems beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en las Ordenanzas o sus reglamentos, en condiciones de igualdad.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podr incluir, dentro del Plan de Gestin Anual, las polticas del Municipio en materia de exoneraciones tributarias a los fines de su aprobacin por el Concejo Municipal. Las polticas de exoneraciones as aprobadas, debern ser observadas, tanto por el Concejo como por el Alcalde en las decisiones respectivas. PARAGRAFO TERCERO: Los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones o exoneraciones de tasas debern ser igualmente establecidos en las Ordenanzas respectivas. Las exoneraciones totales o parciales de las tasas podrn ser otorgadas por el Alcalde mediante la correspondiente Resolucin.

    ARTICULO 3O.- Las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, a favor del Fisco Municipal, se extinguen por el pago y dems medios previstos en esta Ordenanza y el Cdigo Orgnico Tributario.

    PARAGRAFO PRIMERO: Slo mediante Ordenanza, podr condonar o remitir total o parcialmente, la obligacin de pago de tributos liquidados, as como los intereses y multas derivadas de los tributos, a proposicin del Alcalde y previa aprobacin del Contralor Municipal.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podr de oficio, previa aprobacin del Contralor Municipal y la opinin del Sndico Procurador Municipal, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se

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    encontraren en uno de los siguientes casos:

    a) Aquellas cuyo monto no excedan de cincuenta unidades tributarias (5O UT), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) aos contados a partir de la fecha en que la deuda se hizo lquida y exigible y cuando las gestiones de cobro no se justifiquen o hayan resultado infructuosas.

    b) Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situacin de insolvencia comprobada.

    Por razones de economa procedimental, el Alcalde podr disponer de oficio y mediante Resolucin, la no iniciacin de la accin de cobranza de los crditos tributarios a favor del Fisco Municipal, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria.

    PARAGRAFO TERCERO: El Alcalde declarar, mediante Resolucin, de oficio o a peticin de parte, la compensacin de los crditos lquidos y exigibles de los contribuyentes por concepto de tributos y sus accesorios, con las deudas tributarias igualmente lquidas y exigibles, referentes a perodos no prescritos, comenzando por los ms antiguos y aunque provengan de distintos tributos. Tambin son compensables los crditos por tributos que provengan de multas firmes, en las mismas condiciones establecidas en el presente Pargrafo.

    El contribuyente o su cesionario podr oponer la compensacin en cualquier momento en que deban cumplir con la obligacin de pagar tributos, intereses, multas, costas y otros accesorios o frente a cualquier reclamacin administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de que exista un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. Por su parte, el Fisco del Municipio Iribarren, podr oponer la compensacin frente a cualquier reclamo de repeticin de pago indebido o solicitud de declaratoria de dichas deudas por compensacin, bajo las mismas condiciones. En ambos casos, contra la decisin administrativa procedern los recursos previstos en la presente Ordenanza y el Cdigo Orgnico Tributario.

    Los crditos lquidos y exigibles del

    contribuyente por concepto de tributos podrn ser cedidos a otros contribuyentes y responsables, al slo efecto de ser compensados con deudas tributarias que tuviese el cesionario contra el Fisco Municipal.

    PARAGRAFO CUARTO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual sin que la Contralora hubiere decidido lo conducente se considerar aprobado, sin perjuicio de responsabilidad personal del Contralor Municipal por la omisin. En el caso en que fuere necesario un plazo mayor, el Contralor Municipal deber requerirlo expresamente al Alcalde.

    ARTICULO 31.- Los tributos debern ser pagados por los contribuyentes en dinero efectivo, en base al recibo y planilla de liquidacin expedida por los funcionarios competentes.

    No obstante, el Alcalde resolver sobre la posibilidad de efectuar el pago de los tributos mediante cheque conformable y establecer los requisitos para su procedencia mediante el Reglamento respectivo.

    ARTICULO 32.- No obstante lo dispuesto en el Artculo anterior, el Alcalde podr reglamentar el pago de ciertos impuestos a travs de la dacin en pago.

    En el respectivo Reglamento, deber asegurar que las adjudicaciones de bienes que haga un contribuyente para pagar un crdito impositivo y que sean aceptadas por el Municipio, se reflejen en el Presupuesto de Ingresos. En todo caso, el Reglamento prever que la aceptacin del pago de un crdito tributario mediante la dacin en pago, requerir para su validez, la opinin favorable dada por escrito de la Sindicatura y la Contralora Municipal.

    PARAGRAFO UNICO: El lapso para

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    la aprobacin u objecin que deba impartir la Contralora Municipal a los fines del presente artculo no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual sin que la Contralora hiciere lo conducente se considerar aprobado, sin perjuicio de responsabilidad personal del Contralor Municipal por la omisin. En el caso en que fuere necesario un plazo mayor, el Contralor Municipal deber requerirlo expresamente al Alcalde.

    ARTICULO 33.- Los Funcionarios Municipales competentes debern admitir el pago de tributos que corresponda, an cuando no estn satisfechas las cuotas anteriores de los mismos referidas a perodos fiscales anteriores, circunstancia que deber advertirse previamente al recibirse el pago. Dicho pago no acreditar solvencia, salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.

    ARTICULO 34.- Los contribuyentes tienen derecho de que se les notifique de las liquidaciones y decisiones de las Autoridades competentes de la Alcalda en relacin con los tributos a que estn obligados. A tal fin, estn en la obligacin de mantener informada las Autoridades competentes del lugar donde deban hacrseles las notificaciones. El presente Artculo no se aplicar en los casos en que la Ordenanza respectiva establezca un procedimiento de notificacin especial en la misma sede de la Alcalda o en cualquier otro lugar especialmente habilitado para tal fin.

    SECCION QUINTA

    DE LA COBRANZA

    ARTICULO 35.- El cobro de los tributos y otros ingresos municipales podr hacerse mediante recibos individuales, los cuales debern ser firmados por el Funcionario competente, llevar el sello oficial de la dependencia de la Alcalda e indicar con precisin la fecha en que se reciba el pago.

    PARAGRAFO PRIMERO: En aquellos actos administrativos contentivos de liquidaciones tributarias, planillas o recibos de cobro de ingresos municipales y cualesquiera otros cuya frecuencia lo justifique, el Alcalde mediante Decreto, podr disponer que la firma

    de los funcionarios sea estampada mediante el uso de troquel o por cualquier instrumento mecnico o elctrico que permita su emisin en serie y ofrezca garantas de seguridad.

    PARAGRAFO SEGUNDO: En las listas diarias de cobro se deber expresar el nmero de cada recibo pagado, el nombre del contribuyente, la cantidad pagada y el concepto por el cual se hizo el pago.

    ARTICULO 36.- El Fisco Municipal no podr recibir pagos parciales en el cobro de los ingresos pblicos municipales. Sin embargo, excepcionalmente, previa aprobacin de la Contralora Municipal, el Alcalde podr celebrar convenios de pago con los deudores morosos, porque as convenga a los intereses del Fisco o fuese comprobada la incapacidad econmica del contribuyente o deudor y siempre que los derechos del Fisco Municipal queden suficientemente asegurados.

    El fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas no podrn exceder de treinta y seis (36) meses. En estos casos seguirn corriendo los intereses moratorios sobre los saldos deudores. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados, el Alcalde podr dejarlos sin efecto y exigir el pago inmediato de la totalidad de la obligacin a la cual ellos se refieren.

    PARAGRAFO UNICO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual sin que la Contralora hiciere lo conducente se considerar aprobado, sin perjuicio de responsabilidad personal del Contralor Municipal por la omisin. En el caso en que fuere necesario un plazo mayor, el Contralor Municipal deber requerirlo expresamente al Alcalde.

    ARTICULO 37.- Se cobrarn de acuerdo a las estipulaciones de los contratos o autorizaciones respectivos, segn los casos:

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    a) Los derechos fiscales o rentas, segn el caso por la adjudicacin en arrendamiento o concesin de uso de los ejidos y bienes inmuebles propios del Municipio.

    b) Los derechos por el uso de los bienes a que se refiere el Artculo 19 de esta Ordenanza.

    c) El producto a participacin de los bienes o servicios delegados, contratados o concedidos segn lo previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    PARAGRAFO UNICO: En los casos en que no exista estipulacin al respecto, los cobros a que se refiere este Artculo se harn mensualmente.

    ARTICULO 38.- En relacin a las deudas no tributarias, el Alcalde podr celebrar arreglos o transacciones con los deudores, as como conceder remisin total o parcial de las mismas o de sus intereses o plazos para su pago, cuando a su juicio fueren conducentes tales beneficios y plenamente justificados.

    Los arreglos, remisiones o rebajas, as como las transacciones previstas en este Artculo, slo podrn otorgarse o celebrarse mediante Acuerdo motivado, aprobado por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Concejo Municipal y previa aprobacin del Contralor Municipal y la opinin del Sndico Procurador Municipal.

    PARAGRAFO UNICO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo, no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual, sin que la Contralora emitiera su decisin, se considerar aprobada la medida propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Contralor Municipal por su omisin. En el caso en que se requiriese un lapso mayor para decidir el Contralor Municipal lo requerir por escrito al Alcalde, en cuyo caso se podr otorgar un lapso adicional por cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud de prrroga. Igual procedimiento se aplicar en relacin a la opinin del Sndico Procurador Municipal.

    ARTICULO 39.- Sin perjuicio de la aplicacin de disposiciones especficas sobre cobranza en el Ordenamiento Jurdico Municipal, los perodos normales de cobranza sern de treinta (3O) das continuos contados a partir de la fecha en que se deban hacer efectivos los pagos, vencidos los cuales se abrir un segundo perodo de sesenta das (6O) continuos, durante el cual los contribuyentes podrn pagar voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales, debiendo pagar adems un recargo del diez por ciento (1O%), e intereses a la tasa establecida en el Cdigo Orgnico Tributario y se iniciar el procedimiento de apremio administrativo para el cobro de los adeudos correspondientes, el cual cesar en el momento en que el contribuyente pague lo adeudado ms los gastos del procedimiento, o se haya celebrado un convenio de pago.

    PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende por gastos del procedimiento, los costos en que incurra el Municipio para lograr el pago de lo adeudado por va extrajudicial, tomando en cuenta el valor o monto recuperado y enterado en la Tesorera Municipal, como consecuencia de la gestin del Funcionario Municipal o de la persona que sea contratada a tal fin de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y esta Ordenanza. El Alcalde, mediante el respectivo Reglamento, fijar las alcuotas mximas de aplicacin fraccionada acumulativa para la determinacin de los costos y el procedimiento de liquidacin.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo establecido en este Artculo el Alcalde podr autorizar la contratacin de otros modos de recaudacin conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    ARTICULO 4O.- Los honorarios y dems gastos que se causen en el cobro por va judicial se regularn de conformidad a lo dispuesto en el Cdigo

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    de Procedimiento Civil.

    ARTICULO 41.- Contra los deudores morosos el Alcalde deber hacer uso de las medidas previstas en el Ordenamiento Jurdico Municipal.

    Igualmente, en el mes de enero de cada ao, el Alcalde ordenar la publicacin en un diario de amplia circulacin en el Municipio Iribarren, de una lista especificada por tributos, de todos los contribuyentes que adeuden por lo menos cuatro (4) perodos establecidos para el pago, con la exigencia del pago obligatorio dentro de un lapso no superior a los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicacin y dems medidas y sanciones aplicables.

    Dicha lista deber ser incluida en la Memoria y Cuenta del Alcalde.

    ARTICULO 42.- Agotado el procedimiento administrativo sin que hayan sido satisfechos por el contribuyente o deudor, los tributos u otros ingresos que adeude al Fisco Municipal, el Alcalde ordenar al Sndico Procurador Municipal iniciar el procedimiento judicial correspondiente, para lo cual remitir originales de las liquidaciones practicadas pendientes de pago comprendidos los accesorios y multas o la documentacin pertinente conforme a la Ley.

    ARTICULO 43.- En las demandas por cobro de tributos u otros ingresos municipales, el Sndico Procurador Municipal acompaar las Resoluciones de liquidacin firmes expedidas por el Funcionario competente, los alcances de cuenta y las Resoluciones de multas firmes, como ttulos ejecutivos, conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y el Cdigo Orgnico Tributario o el Cdigo de Procedimiento Civil, segn los casos, debiendo hacer uso, en defensa de los intereses del Fisco Municipal, de los recursos, privilegios y prerrogativas que le reconozcan a ste la Legislacin Nacional.

    ARTICULO 44.- Al final de cada ejercicio fiscal, el Funcionario competente o el Sndico Procurador Municipal debern someter a consideracin del Alcalde una relacin detallada de los adeudos pendientes que el Municipio no haya podido hacer efectivos, a fin de que se hagan las declaraciones de

    partidas fallidas, insolvencias y cuales quieras otras, en los casos en que procedan y se cancelen las acreencias correspondientes.

    ARTICULO 45.- Los contribuyentes fallidos o insolventes no podrn ejercer actividades sujetas a gravamen municipal, ni obtener permiso o licencias dentro del territorio de la jurisdiccin del Municipio ni participar en procesos licitatorios del Municipio, hasta tanto no hayan pagado sus adeudos con el Fisco Municipal.

    SECCION SEXTA

    DE LA COMPETENCIA EN

    MATERIA FISCAL MUNICIPAL

    ARTICULO 46.- Corresponde al Concejo Municipal:

    a) Sancionar las Ordenanzas que rijan la administracin f fiscal del Municipio, as como los acuerdos previstos en las mismas.

    b) Ejercer los controles de gestin de la administracin de la Hacienda Pblica Municipal.

    c) Autorizar al Alcalde, oda la opinin del Sndico Procurador Municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en rbitros.

    d) Instar al Alcalde para la realizacin de campaas de divulgacin de la legislacin fiscal municipal, para lograr el ms eficaz cumplimiento de la misma tanto por parte de los contribuyentes como de los Funcionarios y Empleados municipales competentes.

    e) Informar al Alcalde cualquier irregularidad que lesione los intereses municipales o de los contribuyentes.

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    ARTICULO 47.- Corresponde al Sndico Procurador Municipal como Inspector Fiscal de la Hacienda Pblica Municipal, adems de las atribuciones establecidas en las normas nacionales o municipales, las siguientes:

    a) Vigilar la actuacin de las dependencias municipales que integran la administracin municipal en el cumplimiento de esta Ordenanza y las dems de carcter fiscal.

    b) Representar y defender al Municipio, conforme a las instrucciones que le comuniquen el Alcalde o el Concejo, en lo referente a derechos relacionados con ingresos pblicos municipales y con los requisitos y modalidades que determinen las Leyes y Ordenanzas. Adems cumplir las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que se promuevan contra los actos administrativos dictados por la Autoridades Municipales competentes en materia hacendstica.

    c) Informar al Alcalde y al Concejo Municipal, cuantas veces fuese requerido para ello, de las gestiones a su cargo en materia fiscal.

    d) Cuidar que el Fisco Municipal ejerza efectivamente los privilegios y prerrogativas que le acuerden la legislacin civil, procesal y fiscal y realizar con eficiencia y rapidez las funciones que le estn encomendadas por esta Ordenanza y las dems disposiciones de carcter fiscal.

    e) Prestar sus servicios a la Alcalda para la sustanciacin de los expedientes relacionados con las averiguaciones y responsabilidad administrativas.

    f) Las dems funciones que le sealen esta Ordenanza y las otras de carcter fiscal.

    ARTICULO 48: Corresponde al Alcalde, adems de las atribuciones que le asigna la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y el Ordenamiento Jurdico Municipal, las siguientes funciones especficas:

    a) Requerir de la Contralora Municipal o de la Contralora General de la Repblica el establecimiento de responsabilidad administrativa para quienes tengan a su cargo, cuido o custodia de bienes municipales, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza o en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico.

    b) Celebrar conjuntamente con el Sndico Procurador Municipal, convenios de pago con los deudores morosos o atrasados, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

    c) Informar trimestralmente al Concejo Municipal de todo lo relacionado con sus obligaciones y notificar al Sndico Procurador Municipal, en forma oportuna, de los cobros que no se hayan podido realizar mediante el apremio administrativo para que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.

    d) Crear, organizar, regular y dirigir el Cuerpo de Inspectores Fiscales.

    PARAGRAFO UNICO: La funcin prevista en el Literal "b" podr ser delegada por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el Pargrafo Primero del Artculo 26 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 49.- Corresponde igualmente al Alcalde, adems de las atribuciones asignadas en las Ordenanzas, las siguientes funciones generales hacendsticas:

    1) Hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y las dems de carcter tributario y presupuestario.

    2) Disponer las medidas pro-cedentes para llevar al da, mediante registros adecuados, el inventario de bienes del Municipio, as como el registro

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    de los contribuyentes.

    3) Dictar los reglamentos y dems instrumentos jurdicos pertinentes para la proteccin, mantenimiento y conservacin de los bienes municipales.

    4) Recibir, analizar y constatar las declaraciones que deben presentar los contribuyentes de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas e intimar su presentacin, salvo que tal atribucin sea asignada a otro Funcionario pblico de la Alcalda, mediante Ordenanza.

    5) Expedir, de conformidad con lo previsto en esta u otra Ordenanza, las licencias, autorizaciones, permisos o patentes requeridas por el Ordenamiento Jurdico Municipal.

    6) Realizar los estudios necesarios sobre la aplicacin de las Ordenanzas fiscales, a objeto de lograr un mejor incremento de los ingresos municipales, facilitar su clculo, liquidacin y recaudacin.

    7) Imponer las multas y dems sanciones previstas por la violacin o incumplimiento de esta Ordenanza.

    8) Las dems que le atribuya esta Ordenanza y el Ordenamiento Jurdico Fiscal Municipal.

    PARAGRAFO UNICO: Las atribuciones previstas en los Numerales "2", "4","5","6","7" y "8" de este Artculo podrn ser delegadas por el Alcalde en los mismos trminos previstos en el Pargrafo Primero del Artculo 26 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 5O.- Los Miembros del Concejo Municipal, los Funcionarios Municipales y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, no pueden realizar por s mismo o por medio de interpuestas personas, operaciones de compra-venta con el Municipio, ni celebrar contratos de ninguna naturaleza, ni gestionarlos o celebrarlos a nombre de terceros.

    PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuados

    los contratos originados en programas de bienestar social, que requieran ser aprobados por el Concejo Municipal, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, y los contratos que deban celebrar como usuarios de los servicios pblicos prestados por el Municipio.

    ARTICULO 51.- Podrn ser delegadas en las Juntas Parroquiales, de conformidad a lo que al respecto disponga la Ordenanza respectiva y las instrucciones de la Alcalda, las funciones siguientes:

    a) Fiscalizar y realizar la recaudacin de ingresos municipales en su jurisdiccin.

    b) Hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.

    c) Mantener al da los registros de contribuyentes por las diversas actividades de ingresos conforme a las instrucciones del Alcalde.

    d) Remitir al Alcalde el listado de los deudores morosos a los fines de iniciar los procesos previstos y aplicar las acciones establecidas en esta Ordenanza.

    e) Recibir el monto de los cobros correspondientes a los ingresos municipales de la parroquia respectiva.

    f) Velar por la recepcin, custodia y control de los fondos que habrn de remitirse al Tesoro Municipal.

    g) Comunicar al Alcalde cualquier irregularidad que lesione los intereses municipales, de la comunidad o del contribuyente.

    h) Ejecutar cualquier otra funcin o actividad que le sea encomendada por el Alcalde.

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    CAPITULO II

    DEL PASIVO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

    ARTCULO 52.- El pasivo de la Hacienda Pblica Municipal esta constituido por:

    1) Las obligaciones legalmente contradas por el Municipio, derivadas de la ejecucin del Presupuesto de Gastos.

    2) Las deudas provenientes de la ejecucin del presupuesto fenecido y que hayan sido reconocidas conforme al Ordenamiento Legal Vigente.

    3) Las obligaciones provenientes de la deuda pblica municipal contrada de conformidad con la Ley.

    4) Las acreencias o derechos reconocidos legalmente por el Municipio, a cuyo pago est obligado por sentencia definitivamente firme de los tribunales competentes.

    5) Los valores legalmente con-signados por terceros y que el Municipio est obligado a devolver de acuerdo con la Ley.

    ARTICULO 53.- Cuando al liquidarse cualquier presupuesto quedare pendiente de pago alguna obligacin o acreencia de las contempladas en el Artculo anterior, los acreedores tendrn derecho a que las cantidades sean incluidas en el siguiente presupuesto, o a que el Alcalde les expida un documento de reconocimiento de la deuda con la indicacin de la forma de pago. PARAGRAFO UNICO: El procedimiento que deber aplicarse en los casos de reclamaciones de acreencias no prescritas contra el Fisco Municipal cuyo pago no est autorizado en la Ordenanza de Presupuesto, ser establecido por el Alcalde en el correspondiente Reglamento.

    CAPITULO III

    DE LA TESORERIA MUNICIPAL

    ARTICULO 54.- El Tesoro Municipal comprende el dinero y valores que son producto de la administracin de la Hacienda Pblica Municipal y las obligaciones a cargo del Municipio por la ejecucin de su presupuesto de gastos.

    ARTICULO 55.- La Tesorera Municipal tendr a su cargo el cobro y la recepcin de los ingresos municipales, la custodia de los fondos y valores que pertenezcan al Municipio y la realizacin de los pagos que en la forma y oportunidad legal debe hacer el Municipio.

    ARTICULO 56.- El Tesoro Municipal ser administrado por rgano del Alcalde o del Funcionario en quien el Alcalde delegue tal competencia, de conformidad a lo dispuesto en el

    Pargrafo nico del Artculo 26 de esta Ordenanza, salvo que se establezca una dependencia especfica mediante la correspondiente Ordenanza.

    ARTICULO 57.- Cuando las necesidades de la Hacienda Pblica Municipal lo aconsejen, el Alcalde podr contratar con bancos o institutos de crdito nacionales, pblicos o privados, existentes en jurisdiccin del Municipio, los servicios de recepcin y custodia de los fondos y valores Munich-palees y de pagos por cuenta del Tesoro Municipal.

    ARTICULO 58.- El contrato a que hace mencin el Artculo anterior, regular la forma como el banco o instituto de crdito rendir cuenta de la gestin, la cual deber ser por lo menos mensualmente; la manera como el Municipio ejercer el control, vigilancia y fiscalizacin de las operaciones que realice en virtud del contrato; la comisin que habr de pagarse por los servicios; y la duracin del mismo que no podr ser mayor de cinco (5) aos, prorrogables por perodos iguales o menores.

    ARTICULO 59.- No podr recibirse ningn ingreso ordinario o extra-

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    ordinario, sino de acuerdo a la factura, documento, resolucin o planilla de liquidacin expedida de acuerdo con las Ordenanzas; ni efectuarse ningn pago sin orden expedida por escrito, previa constancia de que para el mismo existe disponibilidad en la correspondiente partida de presupuesto y la presentacin del recibo firmado por el interesado o beneficiario.

    ARTICULO 6O.- Mensualmente deber practicarse un arqueo de caja, para lo cual el Alcalde designar la Comisin integrada por Funcionarios pertenecientes a la Alcalda.

    No obstante lo sealado en este Artculo, el Alcalde podr contratar los servicios de una empresa de reconocida solvencia para realizar tal auditoria. ARTICULO 61.- Los crditos provenientes del servicio o gasto cuyo pago est autorizado en la Ordenanza de Presupuesto, se revisarn y liquidarn por el Alcalde, quien har formar un expediente justificativo y ordenar girar la correspondiente orden de pago. No podr incluirse en una misma orden, pagos correspondientes a distintos sectores, partidas, servicios o crditos.

    ARTICULO 62.- Las rdenes de pago se expedirn a favor del acreedor que directamente haya contrado el crdito contra el Fisco Municipal, excepto las que se expidan a favor de administradores legalmente autorizados y las que autoricen el pago de presupuesto de oficinas o asignaciones de servicios, las cuales se girarn a favor del jefe de la oficina o de la persona habilitada expresamente para recibir y distribuir el presupuesto o la asignacin.

    ARTICULO 63.- El Funcionario responsable de la Tesorera Municipal, en las erogaciones que efecte, se sujetar a las normas que determine el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    Las rdenes de pago se realizarn de conformidad a los requisitos establecidos en la Ordenanza antes indicada.

    ARTICULO 64.- En los casos de prdida o sustraccin de rdenes de pago, el beneficiario de la orden lo har constar as y podr pedir al

    Funcionario ordenador que expida duplicado de la orden, presentando certificacin de la oficina de pago de que la orden no ha sido pagada y prestando caucin por cualquier perjuicio que pudiera sobrevenir al Fisco Municipal.

    ARTICULO 65.- Cuando por cualquier causa no pudiere hacerse efectiva una orden de pago en los trminos en ella expresada, el Funcionario competente certificar, si as lo pide el interesado, la causa por la cual no se ha hecho efectivo dicho pago.

    ARTICULO 66.- El Funcionario competente responsable deber negarse a cancelar rdenes de pago que no contengan los requisitos exigidos o que presente errores materiales o de clculo. En estos casos comunicar inmediatamente sus observaciones por escrito al Alcalde. Si ste ratificare la orden, lo cual deber hacerlo por escrito, se proceder a cancelarla, quedando el Funcionario pagador eximido de responsabilidad.

    ARTICULO 67.- Los titulares de rdenes de pago pueden hacerlas efectivas por personas debidamente autorizadas por ellos, para lo cual el Alcalde fijar, mediante Decreto, los requisitos necesarios.

    ARTICULO 68.- Los Funcionarios pagadores debern cerciorarse de la identidad y capacidad de las personas que reciban los pagos y obtener de stos las debidas constancias.

    ARTICULO 69.- Los comprobantes de gastos que deban componer los expedientes en que se fundan las ordenaciones de pago, sern los previstos en las normas que al efecto establezca el Concejo Municipal, oda la opinin de los Organismos Nacionales indicados en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. CAPITULO IV

    DEL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD MUNICIPAL

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    ARTICULO 7O.- El Municipio normar su accin administrativa y de gobierno por un presupuesto de ingresos y gastos, aprobado con iguales formalidades que las Ordenanzas, sujetndose a lo que al respecto establece la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario y sus Reglamentos y la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    ARTICULO 71: El Municipio se regir por el sistema de contabilidad que establezca la Contralora General de la Repblica y de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    TITULO III

    DE LOS FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 72.- Son Funcionarios de la Hacienda Municipal:

    a) El Alcalde.

    b) El Sndico Procurador Municipal.

    c) Los Directores de las Unidades de la Alcalda encargadas de la administracin de los bienes municipales y de ingresos pblicos municipales; de la recepcin, custodia y manejo de fondos municipales y de su inspeccin, fiscalizacin y control; y los Funcionarios de dichas dependencias o que ejerzan las funciones antes sealadas.

    ARTICULO 73.- Los Funcionarios de Hacienda Municipal no pueden tener inters personal directo ni indirecto en actividades que tuvieren con las gestiones a su cargo, ni ser cesionarios de ninguna clase de acreencias contra el Municipio, ni gestionar por cuenta de terceros ninguna clase de reclamaciones contra el mismo.

    PARAGRAFO PRIMERO: No podrn ser Funcionarios en la misma oficina, ni en oficinas donde se realicen diversas etapas del

    proceso de la administracin de la Hacienda Pblica Municipal, quienes tengan entre s parentesco hasta el cuarto grado (4) de consanguinidad o segundo grado (2) de afinidad, ni los cnyuges.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Queda prohibido a los Funcionarios de Hacienda Municipal revelar o divulgar, sin orden expresa del Alcalde, los datos e informaciones que conozcan con motivo del desempeo de sus cargos; sin embargo los interesados tendrn derecho a ser informados sobre el curso de sus solicitudes o actuaciones y respecto a la sustanciacin de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza y el Cdigo Orgnico Tributario.

    CAPITULO II

    DE LA CAUCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA

    HACIENDA PUBLICA

    ARTICULO 74.- Los Funcionarios de la Hacienda Municipal a que se refieren los Ordinales "a" y "c" del Artculo 72 debern prestar caucin suficiente, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento sobre Cauciones, para responder por los bienes que manejen y por los daos que puedan ocasionar al Municipio, por hechos intencionales, o por negligencia, imprudencia o impericia en el desempeo de sus funciones, y no podrn tomar posesin del cargo para el cual hubieren sido nombrados sin estar constituida y admitida la caucin.

    ARTICULO 75.- La caucin se constituir para responder de las cantidades que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que pudieren sobrevenir al Municipio por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeo de sus funciones.

    La caucin prestada cubrir de pleno derecho, todo el tiempo que perdure la

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    responsabilidad del funcionario y no sern vlidas las cauciones condicionadas, ni se admitirn cauciones por tiempo determinado, sino por los resultados del desempeo del destino, desde su vigencia hasta seis (6) meses despus que el afianzado cese en sus funciones. Los Funcionarios a que se refiere el Artculo anterior constituirn la caucin dentro de los tres meses (3) siguientes a la toma de posesin de sus respectivos cargos.

    PARAGRAFO PRIMERO: La caucin puede constituirse:

    1. Con fianza otorgada en documento autenticado por persona jurdica que se encuentre solvente con el Fisco del Municipio Iribarren.

    2. Con fianza otorgada por compaa de seguro.

    En el respectivo documento deber constar que el fiador tendr el carcter de solidario y que se somete a la jurisdiccin especial que seale el Municipio.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Los gastos que se ocasionen por la contratacin de la caucin ser con cargo al Fisco del Municipio Iribarren.

    PARAGRAFO TERCERO: La caucin podr ser sustituida por otra siempre que la sustityete rena las condiciones requeridas por esta Ordenanza.

    CAPITULO III

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA

    MUNICIPAL

    ARTICULO 76.- Los Funcionarios de Hacienda Municipal que con intencin o por negligencia, impericia, imprudencia, abuso de poder o violacin de leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones o instrucciones administrativas, causaren algn dao o perjuicio al Municipio, estn obligados a repararlo.

    PARAGRAFO UNICO: La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Funcionarios

    de Hacienda, conforme a este Artculo, es independiente de la responsabilidad penal o administrativa que les corresponda por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

    ARTICULO 77.- Los Funcionarios Municipales encargados de la adquisicin, custodia, administracin, entrega o inversin de bienes municipales, de cualquier gnero, inclusive de materiales, as como del manejo de fondos pblicos municipales, responden:

    a) Por malversacin, uso indebido y disposicin o entrega sin orden escrita, que deber conservar, de quien legalmente pueda emitirla.

    b) Por prdida o menoscabo provenientes de falta de precauciones y cuidados necesarios oportunos.

    c) Por deterioros debidos a falta de aviso oportuno a quien corresponda, de la necesidad de reparacin o cuidados necesarios.

    d) Por haberles dado o permitido a otros darle un empleo distinto al que estaban destinados.

    e) Por omisin o retardo en dar aviso a la Contralora Municipal, de cualquiera de los casos enunciados en este artculo, ejecutados por otros funcionarios u obreros municipales o por terceros y de los cuales haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de stas.

    ARTICULO 78.- Los Funcionarios de administracin y liquidacin de ingresos pblicos municipales, responden: a) De los derechos causados a

    cargo de los contribuyentes o deudores y que hayan sido liquidaciones hechas por una liquidados y de las cantidad menor de la causada. Esta responsabilidad no tendr lugar cuando dichos derechos sean

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    causados sin que el Funcionario hubiere tenido noticia de ello y la falta de liquidacin no provenga de su omisin, negligencia o error inexcusable.

    b) De los perjuicios causados al Fisco Municipal, que provengan de negligencia o impericia, en los actos de liquidacin o fiscalizacin o por falta de cumplimiento del procedimiento legal-mente establecido.

    c) De las cantidades liquidadas que no hayan ingresado al Tesoro Municipal. Esta responsabilidad no tendr lugar cuando el Funcionario hubiere gestionado el cobro correspondiente por todos los medios legales o cuando hubiese obtenido del contribuyente o deudor las garantas que establece el Ordenamiento Jurdico respectivo.

    d) Por las liberaciones o finiquitos otorgados a contribuyentes o deudores, sin estar stos solventes con el Fisco Municipal por las cantidades liberadas, sus intereses y dems accesorios o sus finiquitos, en los trminos previstos en el Ordenamiento Jurdico aplicable.

    e) Por los tributos que liquiden sin estar autorizados por disposiciones legales.

    ARTICULO 79.- Los agentes del Tesoro responden:

    a) De todas las cantidades enteradas en sus cajas, segn planillas de liquidacin.

    b) De las cantidades que perciben sin estar debidamente autorizadas por las autoridades liquidadoras.

    c) De las cantidades que perciban de ms o de menos de lo liquidado.

    ARTICULO 8O.- El Alcalde o Funcionario delegatario, como ordenador de pago responde administratativamente:

    1. Por disponer gastos mayores a los autorizados en la Ordenanza de Presupuesto o en crditos adicionales.

    2. Por las rdenes que gire o a las que d curso, sin que hayan crditos disponibles

    para pagarlas.

    3. Por las rdenes que expida sin que est debidamente comprobado el gasto que lo motiva, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus Reglamentos.

    4. Por los crditos reconocidos por l a cargo del Tesoro, sin estar debidamente comprobados.

    5. De los perjuicios ocasionados al Municipio, por contratos, autorizaciones o adjudicaciones efectuadas sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias establecidas.

    ARTICULO 81.- El Sndico Procurador Municipal y los Funcionarios Inspectores de la Hacienda Pblica Municipal responden por los perjuicios causados al Fisco Municipal derivados de las irregularidades de los Funcionarios de Hacienda Municipal que habiendo sido observadas en el ejercicio de su funcin inspectora, no se hubieran notificado a las Autoridades competentes a los fines del ejercicio de las acciones legales para hacer efectiva las responsabilidades a que hubiere lugar.

    CAPITULO IV

    DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION DE LOS

    INGRESOS MUNICIPALES

    SECCION I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    ARTICULO 82.- La inspeccin de los ingresos pblicos municipales comprende toda la actividad dirigida a verificar que las Oficinas y Funcionarios encargados de la administracin de dichos ingresos, cumplan y ejecuten fielmente el Ordenamiento Jurdico Municipal y a que los contribuyentes o deudores cumplan fielmente sus obligaciones frente al Fisco del Municipio Iribarren.

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    ARTICULO 83.- La suprema inspeccin y fiscalizacin de los ingresos pblicos municipales corresponde al Alcalde, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden, de conformidad con la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y el Ordenamiento Jurdico Municipal, al Concejo Municipal, al Sndico Procurador y al Contralor Municipal. ARTICULO 84.- Los Inspectores y Fiscales de la Hacienda Pblica Municipal ejercern, de conformidad al Reglamento y las instrucciones que imparta el Alcalde o el Director competente, las siguientes atribuciones:

    a) Visitar las oficinas encargadas de la administracin de cualquier ingreso pblico municipal y exigir la presentacin de todos los libros y documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas de carcter fiscal.

    b) Exigir a los contribuyentes y responsables del pago de tributos la presentacin de los libros y documentos necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas que estn obligados a presentar de acuerdo con las Ordenanzas y sus Reglamentos.

    c) Investigar los hechos imponibles para descubrimiento de los que sean ignorados por la administracin tributaria municipal.

    d) Informar al Alcalde las observaciones verificadas y recomendar las medidas que considere convenientes para el mejor curso de la administracin de los ingresos pblicos municipales.

    e) Las dems facultades de fiscalizacin e investigacin previstas en el Cdigo Orgnico Tributario que sean aplicables.

    ARTICULO 85.- Salvo las excepciones establecidas en sta u otras Ordenanzas, los Inspectores Fiscales de la Hacienda Municipal debern levantar un acta por cada actuacin fiscal o de investigacin. Dicha acta ser firmada por stos y por el Jefe de la Oficina

    Municipal y el Contribuyente o responsable del establecimiento inspeccionado segn se trate de una actuacin interna o externa.

    El Reglamento respectivo deber sealar las indicaciones que con carcter obligatorio debern contener las actas de inspeccin o fiscales, las cuales correspondern en cuanto sea aplicable, a los requisitos de la Resolucin prevista en el Artculo 92 de esta Ordenanza.

    Las actas sern notificadas de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 115 de la presente Ordenanza o mediante la entrega de una copia del acta al contribuyente o su representante.

    PARAGRAFO UNICO: A los fines del presente Artculo se entendern inspecciones internas las que se realizaren en las oficinas y dependencias de la Alcalda, e inspecciones externas, las que se realizaren en las oficinas, residencias o establecimientos de los contribuyentes, responsables del pago o agentes de retencin.

    ARTICULO 86.- Los Inspectores y Fiscales podrn asumir interinamente la jefatura de las dependencias, oficinas o servicios municipales que inspeccionaren o investigaren, cuando fueren autorizados para ello por el Alcalde, mediante la respectiva Resolucin.

    Idnticas facultades podr ejercer el Sndico Procurador Municipal, de oficio o a requerimiento del Alcalde o del Concejo Municipal, en ejercicio de sus atribuciones de Inspector Fiscal de la Hacienda Pblica Municipal.

    PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos previstos en este Artculo, la Autoridad competente deber informar a la Alcalda o al Concejo el resultado de las inspecciones e investigaciones efectuadas.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Las inspecciones o investigaciones que requiera efectuar la Sindicatura Municipal en la Contralora Municipal slo podrn realizarse a solicitud escrita

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    del Alcalde o del Concejo Municipal.

    SECCION II

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    ARTICULO 87.- Cuando se deba proceder a la determinacin de oficio de un tributo o a la verificacin de la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes, o a perseguir las infracciones del Ordenamiento Jurdico Tributario Municipal y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en sta u otras Ordenanzas, se seguir el procedimiento previsto en esta seccin.

    ARTICULO 88.- El funcionario competente levantar el acta respectiva, la cual una vez notificada dar lugar a la apertura del sumario administrativo. Esta acta har plena fe mientras no se pruebe lo contrario.

    El afectado podr formular sus descargos dentro del plazo de veinticinco (25) das hbiles, contado desde la notificacin del acta. Regir en materia de prueba lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario.

    PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario, en el caso de liquidaciones de oficio provenientes de fiscalizaciones por concepto de tributos cuya determinacin corresponda al sujeto pasivo, si ste acepta la liquidacin de oficio o sta queda firme en la va administrativa o jurisdiccional, la Alcalda al confirmar la liquidacin ordenar el pago de intereses compensatorios del doce por ciento (12%) anual; todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido para efectuar la autoliquidacin y pago del tributo. Los intereses compensatorios sern calculados por la Alcalda en la oportunidad en que la Resolucin de liquidacin quede firme, segn lo ordenado en el acto administrativo que confirme total o parcialmente la liquidacin, calculndose dicho monto hasta la fecha en que se produzca la decisin respectiva.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde mediante Reglamento podr regular la aplicacin de la actualizacin monetaria de la deuda de conformidad a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario.

    PARAGRAFO TERCERO: Las Ordenanzas

    Tributarias podrn disponer de plazos menores para la formulacin de descargos en los casos de procedimientos exclusivamente sancionatorios.

    PARAGRAFO CUARTO: El acta a que hace mencin el presente Artculo llenar, en cuanto sea aplicable y cnsone con sus fines, los requisitos de la Resolucin prevista en el Artculo 92 de esta Ordenanza. ARTICULO 89.- Si la infraccin acarreare la evasin total o parcial de un tributo, el contribuyente podr, al contestar, hacer la declaracin omitida o rectificar la errnea. Si la declaracin fuese satisfactoria, se liquidar de inmediato el tributo y p