ordenanza conviviencia ciudadana
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Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Municipio Iribarren, Estado Lara, VenezuelaTRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IDel Objeto de la Ordenanza y los Funcionarios Encargados
de Hacerla Cumplir
ARTICULO 1: Objeto y propósito. La presente Ordenanza tiene por
objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en el Municipio
Iribarren y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente
y el ornato de la ciudad, así como el buen estado de los bienes públicos y
la libre circulación del tránsito, la utilización pacífica y armónica de las
vías y espacios públicos del Municipio Iribarren.
El propósito de esta Ordenanza en adecuar las sanciones
pecuniarias contenidas en diversos instrumentos jurídicos Municipales
que se desaplican por la desactualización de los montos contemplados
como sanción y las relativas a los trabajos comunitarios y del ornato de la
ciudad, que tiene el sentido y propósito de educar y formar al ciudadano
para la adopción de una conducta que contribuya a mejorar la calidad de
la convivencia ciudadana.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
ARTICULO 2: Funcionarios competentes. Serán competentes para
hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en
ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus
respectivas competencias atribuidas en la Constitución, leyes de la
República Bolivariana de Venezuela, de las Ordenanzas y demás normas
aplicables.
a. El Alcalde del Municipio Iribarren
b. El Prefecto del Municipio
c. Los Jefes Civiles
d. Los Funcionarios investidos de la autoridad de las Fuerzas
Armadas Policiales Estadales
e. Los Funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren investidos
de autoridad y demás funcionarios municipales que actúen por
atribución delegada por el Alcalde.
f. Los jueces de Paz; siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Justicia de Paz y ello sea compatible con la
conciliación y equidad que aplican.
Los funcionarios señalados en el presente artículo, se encuentran en la
obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena de la
aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a
que hubiere lugar.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
PARÁGRAFO ÚNICO: De los agentes vecinales o agentes cívicos. El
Alcalde podrá crear la figura y designar agentes vecinales o agentes
cívicos, cuerpo constituido por vecinos que en forma ad honoren se
encargaran de modificar o de informar a los infractores de la
irregularidad de los hechos o de las violaciones a esta ordenanza que
estén cometiendo.
ARTICULO 3: Obligación de autoridades y funcionarios públicos.
Las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación
de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 2 de
la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la
misma.
ARTICULO 4: Actuación de los particulares. Los particulares tienen
la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el artículo 2
en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto
cumplimiento de la presente ordenanza, salvo que, para ello, se ponga en
peligro su vida o la de alguno de sus familiares.
ARTICULO 5: Obligación de reparación de daños. El uso, deterioro,
o destrucción de algún bien propiedad de un particular en los supuestos
del artículo anterior será objeto de indemnización a cargo del organismo
al cual se encuentre adscrito el funcionario responsable del
procedimiento.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
TITULO IIDE LAS INFRACCIONES MENORES
CAPITULO IDe las Infracciones Relativas al Debido Comportamiento en Lugares
Públicos.
ARTICULO 6: Realización de necesidades fisiológicas en lugares
públicos. El que realice cualquier tipo, de necesidad Fisiológica en
lugares públicos, será sancionado con multas de cinco (5) unidades
tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios
previstos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
veinticuatro (24) horas.
ARTICULO 7: Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
Los que en la calle o vías publicas o sitios no destinados para ello,
ingieran cualquier tipo de bebida alcohólica, serán sancionados con
multas de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos
trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente
ordenanza por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en
estado de embriaguez manifiesta a simple visa, por su seguridad y la de
los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta la sede del comando
policial más cercano y al cual esta adscrito el funcionamiento actuante,
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
para la aplicación de la sanción prevista a la ordenanza, donde beberá
permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol
Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas
correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el
ordenamiento público aplicable, según el caso.
ARTICULO 8: Suministro de bebidas alcohólicas con fines de
lucros sin las autorizaciones legales correspondientes. Los que en
lugares públicos o abiertos al público, sin contar con los permisos
correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro, cualquier tipo
de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multas de diez (10)
unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza por un lapso de
cuarenta y ocho (48) horas.
El funcionario u organismo que imponga la sanción deberá
notificar al ente competente de la infracción cometida y de la medida
impuesta.
ARTICULO 9: Ofrecimiento del comercio sexual: El que ofrezca
servicios de carácter sexual en la vía pública, será sancionado con multa
de diez (10) unidades tributarias, o la realización de algunos de los
trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente
ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
ARTICULO 10: Colocación de afiches, vallas, pancartas y deterioro
de paredes en la calle o lugares públicos. El que, sin la bebida
autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes públicas o coloque
afiches, vallas y pancartas propagandas de cualquier modo viole este
articulo o lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, será
sancionados con multas de cinco (5) unidades tributarias y deberá
además pintar a su color original la pared deteriorado, de conformidad
con los dispuesto en el articulo 41 literal y de la presente ordenanza.
El que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aun sin
participar en ellas, realice la conducta prohibida en el presente articulo,
será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias y deberá
además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 41 literal y de la presente ordenanza.
Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propagandas
electoral durante los periodos permitidos y en los términos establecidos
por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. El Municipio
Dispondrá paredes para expresión artística en la cuales se podrá realizar
libremente tales manifestaciones, sin perjuicios de las disposiciones del
Código Penal y demás Leyes de la Republica.
CAPITULO IIDe las Infracciones al Tránsito
ARTICULO 11: Infracciones Relativas al Tránsito Terrestre. El
que, fuera de los casos previstos en la ley tránsito terrestre y su
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a
causa de carga o descarga de mercancía de cualquier tipo, será
sancionado con multas de cinco (5) unidades tributarias, o la realización
de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la
presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 12: Obligación de los peatones en el cruces de calles o
avenidas. El peatón que, fuera de los casos previstos en la ley de
Tránsito y su Reglamento, cruce de calle o avenida incumpliendo con la
señalización expresa para tal fin, será sancionada con multa de cinco (5)
unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios
establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
ocho (8) horas.
ARTICULO 13: Realización o inducción a realizar carreras
automovilísticas. El que realice o induzca a otros, a realizar carreras
automovilísticas, o cualquiera de las conductas previstas en los artículos
94 y 95 de la Ley de Tránsito terrestre, será sancionado con multa de
ocho (8) Unidades Tributarias establecidas en el artículo 41 de la
presente Ordenanza con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
CAPITULO IIIDe Las Infracciones Relativas a la Tranquilidad Pública
ARTICULO 14: Alteraciones del orden público y funcionarios
competentes para dispersar manifestaciones. Los Funcionarios
Policiales señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, dentro del
marco constitucional y legal vigente en Venezuela tiene la facultad para
persuadir o dispersar toda marcha o manifestación, que no cumpla con
los requisitos establecidos en la Ley o cuando tales medidas constituyan
el medio más adecuado para prevenir atentados contra la integridad física
de las personas, daños a bienes públicos o privados o para restituir el
orden y tranquilidad pública. Quienes provoquen alteraciones del orden
público de modo que causes intimidación o hagan presumir peligros
inminentes para la integridad física de las personas, a bienes públicos y
privados, serán sancionados con multas de diez (10) Unidades
Tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios previstos
en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15: Realización de manifestaciones sin cumplir con los
requisitos de ley. El que realice marchas y manifestaciones sin cumplir
con los requisitos establecidos el la constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, la ley de Partidos Políticos, reuniones publica
y manifestaciones, y demás leyes de la republicas o sin las debidas
autorizaciones enmarcadas de los organismos competentes, será
sancionado con multa de ocho (8) Unidades Tributarias, o la realización
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
de dos trabajos comunitarios establecidos en el artículo 41 de la presente
Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 16: Arrojar objetos o líquidos contra las personas. El
que arroje contra las perdonas líquidos o cualquier tipo de objetos o
sustancias, aun sin causar daño, será sancionado por multa de tres (3)
Unidades Tributarias, o en caso de no poder costear la mencionada multa,
con la realización de algunos de los trabajos comunitarios previstos en el
articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas.
Articulo 17: Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsas
alarmas. El que, sin causa justificada, solicitarse por vía telefónica u otro
medio, la presencia u auxilio de autoridades publicas o entes encargados
de prestar servicios públicos será sancionado con multa de ocho (8)
Unidades Tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
setenta y dos (72) horas.
ARTICULO 18: Condicionamiento del paso en vías públicas. El que
fuera de los casos autorizados por la ley, condicionarse al paso de
cualquier forma por vías públicas, exigiendo a cambio de acceso una
contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con mula de
cinco (5) Unidades Tributarias, o la realización de dos de los trabajos
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por
un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
CAPITULO IVDe las Infracciones al Ambiente
ARTICULO 19: Disposición inadecuada de los derechos. El que
deseche desperdicio en las calles o en vías de circulación arroje o queme
basura, deposite materiales de construcción o escombros en aceras y
demás desechos provenientes de demoliciones o reparaciones de
inmuebles serán sancionados con multa de cinco (5) Unidades
Tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios
previstos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho
(8) horas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Del vertido de escombros por volqueteros.
El constructor o aquella otra persona que contrate algún volquetero para
botar escombros y este no lo haga en el sitio apropiado o no lo haga en el
vertedero municipal, serán sancionados por tal hecho. El volquetero con
diez (10) Unidades Tributarias y el contratante que no le señale o exija
que lo haga en un sitio apropiado o en el vertedero municipal, será
sancionado con quince (15) Unidades Tributarias o con uno de los
trabajos comunitarios establecidos en la ordenanza por un lapso de doce
(12) horas y deberá recoger los desechos y llevarlos al vertedero
municipal.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
ARTICULO 20: Del bote del vertido de agua en las calles. El que
efectuare el vertido de agua a las calles o avenidas de la ciudad o deje
filtraciones propias o de tuberías internas o de alguna manera deje correr
agua que dañe el asfaltado o el pavimento de las calles, será sancionado
con multas de cinco (5) Unidades Tributarias o la realización de algunos
de los trabajos comunitarios aquí establecidos en el articulo 41 de esta
ordenanza por un lapso de doce (12) horas.
ARTICULO 21: Lavado y reparaciones de vehículo. El que efectué
lavados de vehículos en la calle, haga reparaciones en las mismas, el que
abandone vehículos en la calle o avenidas de la ciudad será sancionado
con multas de dos Unidades Tributarias, o la realización de algunos
trabajos comunitarios aquí establecidos, por un lapso de ocho (8) horas.
ARTICULO 22: El abandono de animales. El que abandone animales
en la calle o lugares públicos, aun como aquel que deje o deseche
animales muertos en dichos sitios serán sancionados con multas de cinco
(5) Unidades Tributarias o algunos de los trabajos comunitarios
establecidos en esta ordenanza por un lapso de doce (12) horas.
Se considerará como atenuante, el demostrar que se participo a la
oficina municipal encargada de la disposición de estos desechos
ARTICULO 23:. El Arrojar o lanzar propagandas en las calles. El
que aun estando autorizado para repartir o entregar propaganda
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
comercial, política o de otra índole en las vías o calles, las dispongan de
tal forma que afecten el aseo y el ornato de la ciudad, por el hecho de no
entregar las hojas o cualquier propaganda al transeúnte, sino que la
lanzan como desperdicio, serán sancionados con dos (2) Unidades
Tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios
establecidos en esta ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas.
ARTICULO 24: Desechos de bolsas de basura. El que deseche bolsas
de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda
afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de
vehículos o transeúntes, será sancionado con multas de cinco (5)
Unidades Tributarias o la realización de los trabajos comunitarios
establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de
doce (12) horas.
ARTICULO 25: Producción de ruidos molestos. El que produzca
ruidos molestos o nocivos, será sancionado con multas de cinco (5)
Unidades Tributarias, o la realización de algunos de los trabajos
comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por
un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí prevista, se duplicará
en caso de tratarse en horas nocturnas y de zonas rudimentales.
ARTICULO 26: Definición de contaminación por ruidos molestos.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende como ruidos molestos,
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
todos aquellos que sean susceptibles de degradar o contaminar el
ambiente. Considerándose como contaminación al ambiente todo ruido
que origine molestias a las personas a los circunvecinos, de forma
comprobada o con posibles riesgos para la salud de las personas o su
tranquilidad. se acogen todas las definiciones y normas de carácter
técnico prevista en el decreto Nro. 2.217 del 23 de abril de 1992, relativo
a las normas sobre el control de la contaminación generada por Ruidos.
ARTICULO 27: Realización de fiestas o reuniones que produzcan
ruidos molestos. El que contamine el ambiente con la realización de
fiestas o reuniones escandalosas en sitios públicos o privados, será
sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias, o la realización
de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de
la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
ARTICULO 28: Contaminación ambiental causada por vehículos
en mal estado. El que, fuera de los casos previstos en la ley Penal del
Ambiente, ley Orgánica del Ambiente, sus Reglamentos y la ley de
Tránsito Terrestre y sus Reglamentos, a la causa de la conducción de un
vehículo destinado a cualquier uso contamine el ambiente, será
sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias o la realización
de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de
la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
CAPITULO VDe las Infracciones Relativas a la Tenencia de Perros y otros
Animales
ARTICULO 29: De las obligaciones para con los animales y la
sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán
obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada,
aun como facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias
propias de su especie y las condiciones impuestas por las normas de
protección animal. Los infractores de esta norma serán sancionados con
multas de cinco (5) Unidades Tributarias o la realización de uno de los
trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente
ordenanzas, por un lapso de ocho (8) horas.
ARTICULO 30: De la tenencia de perros y otros animales. La
tenencia de perros y animales domésticos en general en viviendas
urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas de su
alojamiento, para garantizar buenas condiciones de vida al animal que s
trate, así como la ausencia de riesgos sanitarios y la inexistencia de
molestias para los vecinos.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Fauna Silvestre y la
Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales
silvestres o no domésticos en áreas o zonas residenciales, los animales
pertenecientes a la fauna silvestre, no específicamente protegidos,
deberán estar alojados de acuerdo con la necesidad biológica de su
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
especie y, en todo can, bajo estricto control veterinario. Los animales no
domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados
inmediatamente a los organismos competentes de conformidad con lo
dispuesto en las mencionadas leyes especiales. Los infractores de esta
normas, serán sancionados con multas de cinco (5) Unidades Tributarias,
o la realización de uno de los trabajos previstos en el articulo 41 por un
lapso de doce (12) horas.
ARTICULO 31: De la tendencia de perros guardianes sin la debida
vigilancia. Los perros guardianes de vivienda, comercio, solares, obras,
jardines, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas
responsables, y en todo caso en recintos donde no puedan causar daños a
las personas debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perros
guardianes.
Los infractores de esta norma serán sancionados con multa de
cinco (5) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios previstos en el articulo 41 por un lapso de doce (12) horas.
ARTICULO 32: Condiciones para el paseo de perros de las casas o
de animales domésticos. sanción para los infractores. Los perros no
podrán circular sueltos por la vía pública o en su caso irán provisto de
correa o de cadena con collar. El uso de bozal será ordenado por la
autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
articulo 2 de la presente ordenanza, cuando las circunstancias así lo
aconsejen y mientras duren estas.
Habrán de circular obligatoriamente con bozal todos aquellos
perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su
naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande y los perros
de las casas. El propietario de perro o animal domestico y en forma
subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de los daños y
desechos producidos por este en la vía publica.
Se prohíbe que los propietarios permitan que los animales
domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes, o
terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o
estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales,
deberán recoger y retirarlos excrementos, limpiando la vía pública que
hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán:
a.-Introducirse a la basura por medio de la bolsa, de recogida
habitual.
b.- Depositarse sin envoltorio alguno en lugares habilitados para
los perros, si lo hubiese.
c.- Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeles
y contenedores.
Los infractores de esta norma serán sancionados con multas de
cinco (5) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos
comunitarios previstos en el articulo 41, por un lapso de doce (12) horas.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
CAPITULO VIDisposiciones Comunes a los Artículos Precedentes
ARTICULO 33: Comisión de actos contrarios a la convivencia
ciudadana. El que, fuera de los actos establecidos en los artículos
precedentes, del Código Penal demás leyes de la Republica u Ordenanzas
del municipio dificulta o perturbe la correcta convivencia ciudadana
mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos que ofendan el decoro o
atenten contra la tranquilidad de las personas, serán sancionados con
multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de uno d los
trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente
ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso no previsto en esta
ordenanza, cuando se realicen actos que atenten o sean contrarios a la
convivencia o tranquilidad ciudadana, se aplicará a este articulo, a
criterios de la autoridad competente.
ARTICULO 34: Incumplimiento injustificado de una orden
legalmente emitida. El que incumpla injustificadamente con la órdenes
legalmente emitidas en aplicación de la presente Ordenanza por los
funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con una
multa de ocho (8) unidades tributarias o la realización de dos de los
trabajos comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente
ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
ARTICULO 35: Medida de prevención comunitaria. En todo los
casos de infracción de la presente Ordenanza, se impondrá como sanción
la asistencia de un programa concientizador, a tenor de lo dispuesto en el
Articulo 43. el programa seleccionado guardará relación con la infracción
cometida y se cumplirá simultáneamente con la relación del trabajo
comunitario de que se trate.
La charla correspondiente al programa concientizador de que se
trate, será dictado por un funcionario capacitado para tal fin, o por
miembro de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de
conformidad con lo establecido en el articulo 41. En ningún caso, el
programa concientizador podrá exceder en cuanto a su duración del lapso
establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberá, en
todo caso realizarse simultáneamente.
ARTICULO 36: Imposibilidad de costear la multa establecida. En el
caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar
trabaos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la
infracción concreta cometida.
ARTICULO 37: Negativa al cumplimiento de las sanciones de la
presente ordenanza. En los casos en que los particulares desacaten
injustificadamente la aplicación de una sanción impuesta conforme a la
presente Ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las
sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios
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señalados en el Articulo 2, se les denunciará ante el Ministerio Público
por la presunta Comisión del Delito de Desobediencia a la Autoridad
previsto en el Articulo 485 del Código Penal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que los particulares se resistan,
usen o empleen violencia o amenaza para hacer oposición a las sanciones
aquí previstas, se le denunciará ante la Fiscalía del Ministerio Público por
la presunta Comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad previsto en
el Articulo 219 del Código Penal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso, a quien se resista o
desacate a las autoridades señaladas como competentes en la aplicación
de esta ordenanza, estas autoridades podrán dictar una medida de
retención de seis horas, que se cumplirá en el establecimiento destinado
para ello, tiempo durante el cual se le dictará, a los infractores, una charla
relativa al contenido, objeto y propósito de esta Ordenanza.
ARTICULO 38: Insistencia en la realización de las conductas
prohibidas en la presente ordenanza. En caso que el infractor incurra,
en más de una oportunidad, en la Comisión de la Conductas Prohibidas
por la presente Ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del
doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los
trabajos comunitarios.
ARTICULO 39: Derecho de defensa y al debido proceso. Los
infractores de la presente ordenanza, tendrá derecho a estar asistidos por
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
Abogado, cuando así lo requieran, al momento de la aplicación de la
sanción correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa
establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El proceso aquí aplicable será especial, sesillo, breve y oral. Se
aplica mediante actos simples, con actas con motivación corta, lacónicas
y precisa o con anotación en libros. Se impone la sanción mediante la
emisión de una boleta o multa y demás sanciones accesorias o
sustitutivas, por acta escueta. El sancionado podrá recurrir con sólo
expresarlo e inmediatamente será oída su reconsideración, pudiendo
presentar recursos jerárquicos ante el superior de la autoridad actuante en
caso de negación o silencio. Con el jerárquico se agota la vía
administrativa, quedando expedito la vía contenciosa ante los tribunales
correspondientes, sin que se desaplique la sanción por la interposición de
los recursos.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
TITULO IIIDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y PROGRAMAS
CONCIENTIZADORES
CAPITULO IDe los Trabajos Comunitarios
ARTICULO 40: Definición de los trabajos comunitarios. A los
efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios,
aquellos que, como reparación a una infracción en prejuicio de la recta
convivencia ciudadana, se efectúan por el infractor en beneficio del
mejoramiento del ornato y ambiente de los lugares públicos de la ciudad,
cualquier servicio que pueda prestarse en la comunidad de beneficio
colectivo o cualquier tipo de trabajo acorde con la capacidad del
individuo y en concordancia con la ordenanza.
ARTICULO 41: Enumeración de los trabajos comunitarios. Son
trabajos comunitarios:
a.- La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros
educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se haya
cometido la infracción.
b.- La limpieza, pintura y/o restauración de plaza y lugares públicos del
Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
c.- La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del
Municipio donde se haya cometido la infracción.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
d.- La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de la Alcaldía de
Iribarren, las sedes de Prefecturas y Jefaturas Civiles de la Comisarías
Sub-comisarías de la Policía del Estado, la sede de la Policía Municipal.
e.- La limpieza, pintura y/o restauración de los centros educativos,
escuelas o casas comunales.
f.- Cualquier otro que a juicio de la autoridad competente, puede
contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del
Municipio Iribarren.
ARTICULO 42: Aplicación de los trabajos comunitarios. Se
aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo anterior de
los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas
establecidas en la presente Ordenanza, así como en las previsiones del
Articulo 38, referente a la reiteración en la realización de conductas
prohibidas.
CAPITULO IIDe los Programas Concientizadores
ARTICULO 43: Definición de programa concientizador. A los
efectos de la presente ordenanza, se entiende como programa
concientizador, todo programa de educación e información, relacionado
con la falta o infracción concreta cometida que tiene como finalidad
concienciar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres,
según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin.
ARTICULO 44: Participación de las comunidades. Los miembros de
la comunidad, las asociaciones de Vecinos, las Juntas Parroquiales,
podrán participar y colaborar activamente en la relación de las charlas y
talleres señalados en el articulo anterior.
TITULO IVDE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA PRESENTE ORDENANZA
CAPITULO IDe la Facultad Conciliatoria
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
ARTICULO 45: Ejercicio de facultad conciliatoria. Funcionarios
señalados en el articulo 2 de la presente ordenanza podrán recibir
denuncias por parte de los afectados por las infracciones cometidas. En
tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre
las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a
ambas partes e intentando la conciliación pudiéndose suscribir un acta de
acuerdo entre las partes. De no ser esta conciliación posible podrá
imponer al infractor las sanciones que correspondan según lo dispuesto
en esta ordenanza.
ARTICULO 46: Citación obligatoria y motivada. Toda persona
citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución
establecida en el articulo anterior, se encuentre obligado a comparecerse
a la misma en caso de no hacerlo, puede ser compelidos a asistir a la
citación, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad,
previsto en el Articulo 485 de Código Penal. En la citación se deberá
expresar en motivo de la comparecencia.
ARTICULO 47: Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que
incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que
haya suscrito de conformidad con lo establecido en el Articulo 45, será
sancionado con una multa de ocho (8) unidades tributarias, o la
realización de uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en el
Articulo 41 de la presente ordenanza.
Fuente: Departamento de Telemática FAP-Lara
TITULO VDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES DE LOS RECURSOS
CAPITILO IDel trámite administrativo. De la aplicación de las sanciones.
ARTICULO 48: Los trámites y forma de la aplicación de la sanción.
Los organismos encargados de cumplir la presente ordenanza dispondrá
de do9s instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la
sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: De oficio en los casos de
flagrancia y por denuncia. En ambos supuestos observará el debido
proceso y se respetará el derecho a la defensa consagrado en la
Constitución Nacional.
En caso de flagrancia al momento de ser sorprendida una persona
en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente
Ordenanza, será notificada inmediatamente de cual es la norma concreta
que está infligiendo y seguidamente, en compañía del funcionario
actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a
la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a gin de que,
en el acta motivada que se levante consten los siguientes datos: fecha y
hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre,
apellido, cedula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión
del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida
e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa se incluirá
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en el acta la especificación del monto de la multa al cancelar y, cuando
sea el caso, si el infractor no pueda costearla, la mención de tal
circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se
incluirá en el acta de los argumentos que tengan en su descargo la
persona objeto de sanción; dicha acta será sometida de inmediato a la
consideración de la dependencia administrativa o módulo policial más
cercano, designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, el
cual oirá el presunto infractor y decidirá de la procedencia de la sanción
prevista.
En caso de denuncia, ésta será trasmitida por la dependencia a la
cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, la cual librará la
citación a que se refiere el Articulo 45 para que tenga lugar el
procedimiento conciliatorio. El Alcalde o funcionario Municipal en quien
delegue, el Prefecto, Jefes Civiles o titulares de la dependencia
administrativa o módulo policial mas cercano, designada por el Alcalde
para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación
y oídos losa delegados del denunciante y del presunto infractor, así como
los elementos de convicción que aporten, respectivamente resolverán con
arreglo a lo previsto en el Articulo 45 de ésta Ordenanza y
supletoriamente en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.
Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un
superior ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el
mencionado trabajo. Este superior, deberá informar al funcionario
designado para tal fin, así efectivamente fueron realizados, y la duración
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de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la
sanción.
La duración de los trabajos comunitarios aquí establecidos
dependerán, en todo caso, de las disposiciones de la Ley del Trabajo, no
pudiendo vulnerarse sus disposiciones como tampoco los derechos
humanos de las personas incursas en estas infracciones.
CAPITULO IIDe los Recursos
ARTICULO 49: Recurso de reconsideración. Como el procedimiento
aquí contenido es especial, sencillo, breve y oral y se impone con la
emisión de un a boleta o multa, previa acta lacónicamente motivada o
con acordar en esa acta la sanción sustitutiva; el sancionado podrá
interponer recurso de reconsideración inmediatamente manifestando ante
el funcionario.
“Pido se reconsidere la situación”
El funcionario, sin dejar de efectuar el procedimiento administrativo
tiene tres (3) días para responder, si no lo hace se considerará negada la
reconsideración solicitada. Este recurso se considerará en todo caso
interpuesto, aun sin expresar manifestación.
ARTICULO 50: Recurso jerárquico. Transcurrido cinco (5) días de
impuesta la sanción el afectado podrá interponer recurso jerárquico ante
el Alcalde o ante el superior del funcionario competente que dictó la
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medida. Estos responderán en tres (3) días, en caso de no hacerlo se
considera negado el recurso. La interposición de este no suspende la
aplicación de la medida. Queda, igualmente así, agotada la vía
administrativa y expedita la responsabilidad de la Contenciosa ante los
tribunales competentes.
TITULO VIDEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS
CAPITULO ÚNICODe la Disposición de los Fondos Recaudados
ARTICULO 51: Del destino de los fondos recaudados en calidad de
multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Régimen
Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de
la presente Ordenanza, pertenecerán al Municipio Iribarren e ingresarán
al mismo conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico
Municipal.
TITULO VIDISPOSICIONES DEROGATORIAS, FINALES Y
TRANSITORIAS
CAPITULO IDisposición Derogatoria
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ARTICULO 52: Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones
y normas del Ordenamiento Jurídico Municipal que contraríen el sentido
y propósito de esta Ordenanza, así como todas aquellas que colindan con
la misma, en cuanto a las conductas aquí señaladas como sancionables y
difieran con los montos pecuniarios aquí estipulados, prevaleciendo de la
aplicación de lo aquí dispuesto sobre las demás ordenanzas.
CAPITULO IIDisposiciones Finales
ARTICULO 53: El Municipio Iribarren coordinará, a los efectos de la
aplicación de la presente Ordenanza, mecanismos a fin de determinar las
necesidades existente en cuanto a pintura, restauración y otros d los
diversos organismos establecidos en el Articulo 41 de la presente
ordenanza.
ARTICULO 54: Reglamentación. Esta Ordenanza será reglamentada
por el Alcalde.
CAPITULO IIIDisposición Transitoria
ARTICULO 55: De la difusión y del conocimiento de la ordenanza.
En cualquier caso, que así lo consideren los funcionarios o agentes de la
autoridad, que estén encargados de la aplicación directa o en la flagrancia
de esta Ordenanza en ves de imponer multas, realización y trabajos
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comunitarios o cualquier otra sanción, podrán notificarle al infractor que
por la violación cometida y por el desconocimiento al contenido de esta
Ordenanza que ello connota, debe dirigirse al centro o lugar donde está
despachando la autoridad competente o en Juez de Paz que debe conocer
este procedimiento, para ser sometidos a una reunión de conocimiento de
las disposiciones de la ORDENANZA DE CONVIVENCIA
CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES,
siendo que dicha actividad formativa o reunión no podrá exceder de seis
(6) horas de aprendizaje en el conocimiento de las disposiciones de la
Ordenanza y concluirán cuando el infractor comprenda el sentido y
propósito educativo que esta tiene.
En el supuesto que el infractor flagrante no tenga medio de
transporte para trasladarse hasta la sede correspondiente, el funcionario,
el oficial o el agente policial lo trasladará en el medio apropiado. Si el
infractor tiene vehículo el agente de la autoridad lo acompañará en el
mismo, previa autorización del propietario, hasta el lugar donde despacha
la autoridad correspondiente. Así mismo los antes mencionaos
funcionarios o agentes de autoridad podrán, en caso de flagrancia, en
forma inmediata, en la propia vía, calle o sitio público donde se cometa
la violación o infracción , invitar o conminar al ciudadano a conocer la
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA y Sanción de
Infracciones Menores, y se la leerá en el supuesto de que no sepa hacerlo
o le permitirá al mismo leerla, hasta que este entienda que el propósito de
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esta ORDENANZA es mejorar la interrelación entre todos. Esta lectura
no excederá de treinta (30) minutos máximos.
El Municipio procurará editar en compendio abreviado de una
hoja, esta instrumento, para su difusión. Siendo que, no obstante lo
establecido en el Articulo 56 relativo a la entrada en vigencia
inmediatamente, una vez publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza y
sin someterse al lapso de sesenta (60) días para la aplicabilidad del resto
del articulado. Cumplido el plazo de los mencionados sesenta (60) días,
deja de aplicarse este Articulo dado su carácter informativo y transitorio.
ARTICULO 56: Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia
transcurridos sesenta (60) días después de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra su Sesiones del
Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil dos. FIRMAS ILEGIBLES.
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