orden público económico

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Uno de los apuntes del profesor Román Muñoz Vinagre, para las clases de Derecho Económico II, durante el primer semestre del año 2009, en la Universidad Católica del Norte (sede Coquimbo)

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ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO

“Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y autorizan o facultan a la autoridad para regularla, de conformidad a los valores de la sociedad nacional, consagrados en la Constitución.”

Profesor José Luis Cea Egaña. DEFINICIÓN

Orden Publico Económico es un concepto perteneciente al área jurídica denominada Derecho. Constitucional Económico: Entendido como aquel conjunto de normas y principios que, recogidos en la

constitución, tienen un efecto patrimonial sea, para el Estado, para los individuos o para ambos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y TEÓRICOS “EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO”

Autoritarismo Nacional Socialista, periodo de entreguerras. (Países como Alemania o Italia, estaban dotados de “Constituciones pasivas”, meramente descriptivas y que tienden a rigidizar al Estado)

Periodo posterior a la 2° Guerra Mundial evolución a una Técnica de enunciados programáticos estatistas con escasa vigencia concreta. Configuración de un marco amplio de principios que revisten la forma de un programa que debe ser realizado por el poder publico a través de la extensión y participación del poder político (se socializa el poder) en vistas de lograr la satisfacción de necesidades colectivas. DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO:

¿Es lícito constitucionalizar la economía? (Establecer un Marco Económico a nivel Constitucional).

Inicios del constitucionalismo

Etapas: a) Constitucionalismo liberal implícito.

Apunta a la persona/ Forma de Administración del Estado/ En el implícitamente hay 1 desarrollo económico se ve en forma tangencial. b) Constitucionalismo Económico de entre guerras.

Actores a nivel mundial comienzan a abrazar diversas posiciones que se reflejan en sus Cartas Fundamentales

I. Modelo Marxista Soviético. II. Modelo social demócrata Alemán de Weimar.

III. Modelo autoritario nacional socialista. IV. Modelo Fascista Italiano.

c) Revisión Económica de Democracias Clasicas “New Deal Americano” de Roosvelt. Abordan la Democracia Clásica, Economía que reconoce la propiedad privada, una apertura al

comercio y una menor participación del Estado. d) Tendencias del constitucionalismo Económico Post II Guerra. CONSTITUCIÓN Y ECONOMÍA a) Escuela Ordoliberal de Friburgo (1.948)

I. Impacto de revista Ordo editada por Franz Bhom y Walter Eucken. II. Inspiración filosófica en un Orden Natural que sienta bases para economía de mercado en Alemania.

III. Privilegiando la decisión económica privada por sobre la estatal, a diferencia de lo que pasaba en la Alemania Continental, en donde se hablaba de una Economía Social, en donde prepondera la intervención del Estado.

IV. Fuerte resguardo de abuso cometidos por grupos económicos de poder, traducido en legislación antimonopolios. Se legisla en base a la represión de la “Competencia Anómala” (Monopolios, asociaciones o carteles, competencia desleal). Legislación de Libre Competencia.

V. La eficacia del sistema económico depende de su relación con sistemas legales y políticos del país. Se busca bajar las ideas constitucionales, concretizarlas, ¿cómo? Relacionándolas con la legislación y la política del país. El hecho de que se plasmen en la Constitución no asegura que estas ideas se concreten de forma pragmática en la sociedad. Sistemas legales y sistemas políticos-> Elemento implementadores para las ideas anteriores.

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VI. Principal Argumentos para constitucionalizar la economía, es la visión de la constitución como “Ley fundamental del estado que organiza el poder estatal, lo atribuye a los órganos respectivos, le fija las atribuciones que podrán ejercer respecto de los individuos y formula las garantías individuales que los ciudadanos podrán reclamar.” INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL CHILENO La Constitución Chilenade1.980, da pie a una nueva etapa para el constitucionalismo económico Chileno. Principalmente basado en:

a) Redefinición de la libertad personal como valor central. b) Búsqueda de una eficaz colaboración entre derecho y economía. c) ¿Quién es el autor de las reformas?, Mas que una persona se debe a la concepción

doctrinaria sobre relación hombre/estado, en base a la primacía de la persona de acuerdo a principios propios del derecho natural.

La primacía de la naturaleza humana y su realización personal en armonía con el desarrollo social, es aquello que llamamos Principio de Subsidiariedad.

Subsidiariedad aplicada al ámbito económico dará origen a la libertad0 económica o empresarial. Concepción formulada por la doctrina social de la iglesia desde 1891.

ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO

I. Evolución del concepto tradicional de OPE a Constitución Política

Económica

II. Concepto amplio que sobrepasa lo regulatorio, lo

sancionatorio y lo prohibitivo

III. OPE y su relación con el sistema y modelo económico.

(entendido como conjunto de políticas económicas coherentes,

potestad del E°)

I. Principalmente derivadas del Derecho comparado, nacido en la Constitución Alemana de Weimar, en la

década de los 40. Posteriormente reformada en Friburgo y cuya discusión se inicia en Chile en 1978.

II. OPE es transversal y va por sobre el direccionismo o la imposición de un sistema a la

creación de bases para su definición

III. Más bien vinculado a las bases del sistema económico:

a) Potestades regulatorias e intervencionistas del estado en la economía y la forma en que se ejercen

y revisan. b) Estado empresario y relación con el individuo.

c) Garantías económicas del ciudadano.

Problemática que plantea el reconocimiento del concepto de

OPE, como un fenómeno coyuntural

II. OPE y su relación con el sistema y modelo económico

I. Relación de la visión de OPE con la instauración de políticas

económicas de libre mercado

I. Se asocia el fenómeno constitucional chileno a una consecuencia directa de la coyuntura política y al inicio de

políticas de libre mercado al que antecede el dirigismo económico.

¿Permite la CPR actual la implementación de políticas diversas a la imperante? - Gatos fiscal expansivo y - Política

tributaria más gravosa

II. ¿Nuestra carta fundamental constitucionaliza un modelo de política económica determinado? No

I. Tampoco eleva a rango constitucional un sistema económico.

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I. OPINIONES DOCTRINARIAS RESPECTO SI LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA CHILENA PERMITE LA

IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS Y POLÍTICAS ECONÓMICAS DIVERSAS.

II. FALTA DE DOCTRINA SOBRE EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO.

III. CRÍTICA A LA CONCEPCIÓN DEL PROFESOR JOSE LUIS CEA EGAÑA, ENTENDIDA COMO UNA

DESNATURALIZACIÓN DEL CONCEPTO Y UN CARÁCTER DIRIGISTA CENTRADOS EN LO TÉRMINOS

“ORGANIZA” Y “REGULA”. I. REFORMULACIÓN O EXPLICACIÓN DEL OPE DEL PROFESOR CEA EGAÑA 1991

“La finalidad del orden publico económico es institucionalizar al rango de máxima jerarquía jurídica un sistema que asegure a todas las personas el respeto y promoción de los valores de libre iniciativa y apropiabilidadde bienes, de isonomiao igualdad de oportunidades…….en general de la prioridad del sector privado. Paralela a la subsidiariedad Estatal en el marco de libre competencia en un mercado legalmente regulado”

PRINCIPIOS QUE ORDENAN Y ORIENTAN EL OPE NACIONAL 1. Primacía del hombre y principio de las autonomía sociales. 2. Principio de subsidiariedad económica. 3. Principio de interdicción de la arbitrariedad: igualad y no discriminación económica arbitraria. 4. Principio de propiedad privada. 5. Principio de revisión judicial (económica). 6. Principio de reserva legal de la regulación económica. 7. Principio de política monetaria independiente y disciplina del gasto fiscal. 1. PRIMACÍA DEL HOMBRE Y PRINCIPIO DE LAS AUTONOMÍA SOCIALES.

La sociedad no ha sido instituida por la naturaleza para que el hombre la busque como su fin ultimo, si no para que en ella y por medio de ella posea medios eficaces para su propia perfección” León XIII. Relación fin y medios

De Acuerdo a este principio la persona o individuo se ubica por sobre cualquier otra organización o estructura. Se desprende claramente de este concepto el principio de subsidiariedad. Concepción que reconoce una doble superioridad del hombre sobre el estado: 1. Superioridad Ontológica: comprendida como el si mismo, o el centro de la personalidad, la esencia humana. Humano como ser substancial que existe y subsiste por si mismo. Estado como ser accidental que requiere al hombre para existir y subsistir. 2. Superioridad de Orden teleológica: existencia orientada hacia un fin.

RECONOCIMIENTO DE LAS AUTONOMÍA SOCIALES EN LA CPR DE 1980

Articulo 1° Bases de la

institucionalidad

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los

cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada

autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Articulo 19 N° 15 Asegura a todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo

Articulo 19 N° 11 Otorga libertad de enseñanza

Articulo 19 N° 5 Derecho a fundar, editar o mantener diarios, revistas y periódicos en las

condiciones que señala la ley

Articulo 19N° 21 Libertad económica

Constituyente de 1980 y OPE Son los principios, establecidos en el Capítulo I de la CPR,

Bases de la Institucionalidad, reconocidos por el constituyente de los que derivan los pilares económicos.

No constitucionaliza un sistema económico

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Articulo 23 Adecuada

autonomía

Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal

uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo

indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán

sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos

directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos

directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.

2. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ECONÓMICA. Subsidiariedad

Como no es licito quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias e industrias para confiarlo a la comunidad, de la misma manera es injusto… entregar a una sociedad mayor y más elevada aquellas cosas que las comunidades menores e inferiores pueden hacer” Pio XI.

- Principio filosófico clave en el desarrollo de una sociedad libre. - Principio filosófico que no adscribe a ninguna ideología política. - Cualquier doctrina que postule la primacía del hombre por sobre la sociedad es acorde y compatible

con el principio de subsidiariedad. - A su vez, éste principio es incompatible con una doctrina que niegue la primacía del hombre.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD BASES FILOSÓFICAS

Relación entre autonomía sociales y subsidiariedad

Las sociedades mayores no se crean para hacer lo que las menores pueden hacer por sí mismas, sino para hacer,

precisamente, lo que estas no pueden hacer. De la misma forma las sociedades intermedias no pueden

atribuirse competencia para hacer lo que el individuo puede hacer solo.

Requisitos para la intervención del Estado o de la sociedad mayor (aplicación copulativa)

1. Tratarse de actividades afines o bienes convenientes para el

bien común general 2. Que los particulares no estén logrando un nivel de

desarrollo adecuado en dichos bienes o no exista, en esta área, presencia de los particulares.

3. Que el Estado haya agotado, lealmente, todo su esfuerzo para que los particulares asuman esa actividad.

¿Qué ocurre una vez que el Estado ha intervenido? Nacen dos obligaciones al Estado:

- Debe continuar estimulando a los privados a participar. Ejercer su labor descentralizadamente. - El estado debe retirarse y cesar su intervención al momento en que los particulares asuman las

actividades subsidiadas.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD BASES FILOSÓFICAS

Intervención de una sociedad mayor: armonía de fines

Armonía de fines entre sociedades y fines amplios del Estado

Funciones indelegables del Estado Actividades indelegables: aquellas que representan a toda la comunidad.

Actividades subsidiarias: aquellas que pueden asumir los particulares, pero estos no quieren o no

pueden asumir.

- Análisis jurisprudencia de Tribunal Constitucional Año 2002 “Caso Liceo Manuel de Salas”.

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3. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: IGUALAD Y NO DISCRIMINACIÓN

ECONÓMICA ARBITRARIA. “Sin igualdad, libertad y subsidiariedad la dignidad reconocida al hombre a nivel constitucional es

una aspiración estéril”.

PRINCIPAL FUENTE CONSTITUCIONAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS A LA

IGUALDAD

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 19 N° 2 inc. 2°.- Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer

diferencias arbitrarias.

N° 2 Igualdad ante la ley

N° 3 Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos

N° 9 Derecho a la protección de la salud

N° 17 La admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los impuestos por la CPR y las leyes

N° 20 Igual repartición de tributos y cargas públicas

N° 22 No discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica

4. PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA.

- Se deriva en forma inmediata del principio de las autonomías sociales. - Es así como aquello que se obtiene como producto de su actividad autónoma debe pertenecer a

quien desplegó dicha actividad. - Carece de sentido si el producto que se deriva de la acción de la persona o los grupos intermedios

no tuviera un reconocimiento a nivel constitucional. Aquello que se obtiene fruto del ejercicio de la autonomía social y su vinculo con quien desplegó la

acción es lo que conocemos como propiedad.

PRINCIPAL FUENTE

CONSTITUCIONAL PROPIEDAD

Artículo 19 n°24 Artículo 19 n°23 Excepción n°1 Excepción n°2

El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” Referente al ejercicio del derecho respecto de bienes ingresados al patrimonio del individuo

Contiene el sub.principio del “libre acceso a la propiedad e interdicción de la reserva estatal de bienes” Base del derecho de propiedad y no solo consagración de la llamada propiedad en potencia “Constitucionalización de la capacidad de goce”?

Bienes que la naturaleza a hecho común a todos los hombres

Inciso 2 art 19 N°23 “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes” Anomalía?

5. PRINCIPIO DE REVISIÓN JUDICIAL (ECONÓMICA).

Principio fundamental en la conformación del OPE consistente en: “Exigir a todo ordenamiento proveer de las acciones cautelares y recursos sustantivos idóneos, de los tribunales especializados y jerárquicamente convenientes y de las fuerzas ejecutivas eficaces para el cumplimiento de las resoluciones

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jurisdiccionales, que permitan un escrutinio escrito de la conformidad de los actos legislativos, ejecutivos, judiciales y particulares con efectos económicos ante la garantía económica de la Constitución”

MANIFESTACIONES DE ÉSTE PRINCIPIO EN NUESTRO ORDENAMIENTO

1.- Recurso de Protección: tutelando la mayor parte de las garantía constitucionales de naturaleza económica con excepción del numeral 20, garantía tributarias, y el numeral 3 inc. 5° relativo al debido proceso.

2.- Requerimiento de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: Artículo 93 de la CPR, en relación a las regulaciones económicas que pueden derivar de la potestad reglamentaria.

3.- Recurso de inaplicabilidad de las leyes: artículo 93 N° 6 de la CPR.

4.- Recurso de amparo económico: Ley 18.971 de 1990.

5.- Recurso especial de ilegalidad del artículo 69 de la LOC del Banco Central (18.8840)

6.- Recurso de reposición administrativo y recurso jerárquico administrativo: artículo 9 Ley 18575 (LOCBGAE)

7. PRINCIPIO DE POLÍTICA MONETARIA INDEPENDIENTE Y DISCIPLINA DEL GASTO FISCAL. Artículo 19 Nº 21º

“El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”

Básicamente este principio cuya aplicación a tenido periodos tenues y otros más vigorosos consiste

en: Extrae de la potestad reglamentaria las regulaciones de económico reservándolas como materia de ley.

Autonomía del Banco Central reconocida como: el grado de autonomía de un Banco Central conservador respecto de la autoridad política en manejo de la política monetaria.

En Chile es elevada a rango constitucional, artículo 97 y sgtes. De la CPR. GARANTÍAS DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO NACIONAL

- Derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no se oponga a la moral, al orden público o a la seguridad nacional

- La igualdad y no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica

- La libre accesibilidad a la propiedad de los bienes corporales e incorporales - El derecho de Propiedad - La igualdad, justicia y no afectación tributarias - La intangibilidad de la esencia de los derechos y garantías constitucionales

I. DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE NO SE OPONGA A LA MORAL, AL ORDEN PÚBLICO O A LA SEGURIDAD NACIONAL

Manifestaciones legales del artículo 19 N° 21

Ley 18.046 sobre S.A

Código de comercio

LOC sobre bases generales de la administración del Estado

LOC sobre concesiones mineras

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LIMITACIONES GENERALES Y TRABAS ADMINISTRATIVAS - Código de aguas - Código del Trabajo - Tratados internacionales