orden de convocatoria mesa sectorial

Upload: r1ca7d0

Post on 23-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    1/45

    BORRADOR DE LA ORDEN DE XX DE XXXXX DE 2016, POR LA QUE SE EFECTA LACONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DEPROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA, PROFESORES TCNICOS DE FORMACINPROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ACCESO AL CUERPO DEPROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA Y ADQUISICIN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN ELCUERPO DE PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA.

    El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos yadquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3de mayo, de Educacin, y regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoriadecimosptima de la citada Ley.

    Una vez trascurrido el plazo establecido en dicha disposicin transitoria de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Ttulo III del Real Decreto276/2007, de 23 de febrero.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su disposicin adicional duodcima,

    prev que el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin.

    La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca, en su artculo 15 establece laforma de seleccin del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

    El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y regula laseleccin del profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docentes, en el captulo II, seccin primera,establece el sistema de seleccin del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase deprcticas.

    De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 102/2015, de 10 de marzo y XX/2016, de XX deXXXXXX, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico correspondiente a los aos 2015 y 2016,respectivamente, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseanza Secundaria, Profesores Tcnicosde Formacin Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Consejera de Educacin,acuerda convocar los procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos, de acceso al Cuerpo deProfesores de Enseanza Secundaria y de adquisicin de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesoresde Enseanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

    BASES

    BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES.

    1.1. Plazas ofertadas.

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.987plazas de los cuerpos de Profesores de EnseanzaSecundaria, Profesores Tcnicos de Formacin Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, enel mbito de gestin de la Consejera de Educacin de la Junta de Andaluca, con el desglose porespecialidades y turnos que se indica a continuacin.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo nico de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleopblico de discapacitados, as como en el artculo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de

    discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

    1

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    2/45

    Asimismo, se reservarn plazas para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores deEnseanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente desde el subgrupo A2 a que se refierela vigente legislacin de la funcin pblica.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en el Ttulo V del citado Reglamento se convoca el turno de

    adquisicin de nuevas especialidades para el cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria.

    La siguiente tabla determina las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas deacceso a cada una de ellas.

    CUERPO DE PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA

    ESPECIALIDAD (CDIGO) INGRESORESERVADISCAP.

    ACCESOA2 AL A1

    TOTALPLAZAS

    ADQUISICINNUEVAS

    ESPECIALIDADES

    Filosofa (001) 83 7 10 100 SI

    Lengua Castellana y Literatura(004) 172 13 10 195 SI

    Geografa e Historia (005) 176 14 10 200 SIMatemticas (006) 176 14 10 200 SIFsica y Qumica (007) 70 5 5 80 SIBiologa y Geologa (008) 56 5 5 66 SIFrancs (010) 83 7 10 100 SIIngls (011) 269 21 10 300 SIEducacin Fsica (017) 23 2 5 30 SIOrientacin Educativa (018) 49 4 5 58 SIEconoma (061) 93 7 - 100 SIFormacin y Orientacin Laboral(105)

    46 4 - 50 SI

    Hostelera y Turismo (106) 28 2 - 30 NOIntervencin Sociocomunitaria(108)

    32 3 5 40 SI

    Org. y Procesos deMantenimiento de Vehculos(111)

    14 1 - 15 SI

    Org. y Proyectos de FabricacinMecnica (112) 14 1 - 15 SI

    Org. y Proyectos de SistemasEnergticos (113) 19 1 - 20 SIProcesos de Produccin Agraria(115)

    23 2 - 25 SI

    Procesos Diagnsticos Clnicos yProductos Ortoprotsicos (117) 14 1 - 15 SIProcesos Sanitarios (118) 19 1 - 20 SIProcesos y Medios deComunicacin (119) 14 1 - 15 NO

    TOTAL CUERPO 1473 116 85 1674

    2

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    3/45

    CUERPO DE PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONALESPECIALIDAD (CDIGO) INGRESO RESERVA

    DISCAP.TOTAL

    PLAZASCocina y Pastelera (201) 18 2 20Instalacin y Mantenimiento de Equipos

    Trmicos y de Fluidos(205) 14 1 15

    Mantenimiento de Vehculos (209) 18 2 20Mecanizado y Mantenimiento de Mquinas (210) 19 1 20Operaciones y Equipos de Produccin Agraria(216) 14 1 15Procedimientos de Diagnstico Clnico yOrtoprotsico (219) 23 2 25Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 28 2 30Servicios a la Comunidad (225) 56 4 60Servicios de Restauracin (226) 14 1 15Soldadura (228) 9 1 10

    TOTAL CUERPO 213 17 230

    CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMASESPECIALIDAD (CDIGO) INGRESO RESERVA

    DISCAP.TOTAL

    PLAZASFrancs (008) 12 1 13Ingls (011) 65 5 70

    TOTAL CUERPO 77 6 83

    1.2. Normativa aplicable.

    Al presente procedimiento selectivo le ser de aplicacin:

    Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de HaciendaPblica, Contratacin Administrativa, Funcin Pblica y Asistencia Jurdica a Entidades de DerechoPblico.

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

    del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca. Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados. Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el

    ao 2016. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn. Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en

    prcticas. Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como

    lengua extranjera (DELE).

    Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos yadquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica

    3

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    4/45

    2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere ladisposicin transitoria decimosptima de la citada ley (en adelante Reglamento).

    Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzasuniversitarias oficiales.

    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa deciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre

    el Espacio Econmico Europeo. Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la

    docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y lasenseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes deenseanza secundaria.

    Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formacin equivalente a laformacin pedaggica y didctica exigida para aquellas personas que estando en posesin de unatitulacin declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de mster.

    Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo pblico en laAdministracin de la Junta de Andaluca de los nacionales de los dems Estados miembros de la UninEuropea.

    Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y se regula la seleccindel profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docentes.

    Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico correspondienteal ao 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseanza Secundaria yde acceso al Cuerpo de Inspectores de Educacin.

    Decreto XX/2016, de xx de xxxxx, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico correspondiente alao 2016.

    Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacinde tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo pblico de personas condiscapacidad.

    Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificacin delos ttulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor deEducacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacin Profesional y Enseanzas de Idiomas.

    Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisin, con carcterprovisional, de puestos de trabajo docentes as como la movilidad por razn de violencia de gnero.

    Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionariointerino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

    1.3. Lugar de realizacin de las pruebas.

    Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarn en las

    capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Direccin General del Profesorado yGestin de Recursos Humanos mediante resolucin.

    1.4. Criterios de distribucin del personal aspirante a los tribunales.

    La persona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos realizarla distribucin del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporcin al nmero de tribunales,respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participacin enel presente procedimiento selectivo.

    Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad sern asignados a un determinado

    tribunal de la especialidad por la que participan.

    4

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    5/45

    1.5. Asignacin de plazas a los tribunales.

    En las especialidades en las que se constituya ms de un tribunal, el nmero de plazas que se asignea cada uno de ellos ser proporcional al nmero de aspirantes que hayan realizado todas las partes de laprimera prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o ms tribunales, se aplicarn

    sucesivamente los siguientes criterios de desempate:1. El mayor nmero de aspirantes que hayan asistido al acto de presentacin.2. El mayor nmero de aspirantes presentados a la segunda prueba.3. El mayor nmero de aprobados de la fase de oposicin.4. El mayor nmero de aprobados en la primera prueba.5. El mayor nmero de aprobados en la segunda prueba.

    Para ello, los tribunales remitirn un certificado a la correspondiente comisin de seleccin haciendoconstar el nmero de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificandoquines lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidadlegal. Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirn

    certificacin de quienes por este turno han asistido al acto de presentacin. Posteriormente las citadascomisiones de seleccin comunicarn los datos a la persona titular de la Direccin General del Profesorado yGestin de Recursos Humanos.

    Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Direccin General dictar y publicar en lostablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales las resoluciones, por las que seasignarn provisional y definitivamente el nmero de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verincrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva dediscapacidad, como del turno de acceso del subgrupo de clasificacin A2 al A1.

    En el supuesto de que algn tribunal no cubra todas las plazas asignadas, stas se distribuirn entrelos dems tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el prrafo primero de esteapartado.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no cabr recurso, pudiendo el personalinteresado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y comose establece en la base undcima.

    1.6. Obligacin de participacin.

    El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autnoma de Andaluca ala fecha de entrada en vigor de esta Orden, vendr obligado a participar en el presente procedimientoselectivo, siempre que se hubiese convocado la especialidad del cuerpo a la que est adscrito en la bolsa detrabajo, incluidas las de perfil bilinge, y rena los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en elartculo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

    El personal integrante de las citadas bolsas de trabajo que no cumplan los requisitos establecidospara la participacin en el presente procedimiento selectivo debern presentar declaracin responsableindicndolo, para lo que podr utilizar el Anexo XI de esta Orden.

    Ser motivo de exclusin de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera

    prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, as como no presentar la documentacin

    5

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    6/45

    requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prev dicho procedimiento, salvo lossupuestos de fuerza mayor.

    No ser excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivosconvocados por otras Administraciones educativas, para lo que deber aportar certificacin del tribunal dehaber realizado todas las pruebas de la fase de oposicin a las que tenga derecho a presentarse.

    El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 aos y, al menos,cinco aos de servicio en la Comunidad Autnoma de Andaluca, queda exento de la obligacin de participaren el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria primera delDecreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artculo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

    TTULO IPROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

    BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.

    Para la admisin en el presente procedimiento selectivo se debern reunir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales para el ingreso en la funcin pblica docente.

    a) Nacionalidad. Deber concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidadespaola o la nacionalidad de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Europea o sernacional de algn Estado al que sea de aplicacin el Reglamento (UE) 492/2011, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulacin de los trabajadores dentrode la Unin y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin yresidencia en Espaa de ciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otrosEstados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, modificado por el Real Decreto1710/2011, de 18 de noviembre.

    En aplicacin del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tambin podrnparticipar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estadomiembro de la Unin Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconmicoEuropeo, cuando le acompaen o se renan con l, segn se relacionan:

    - El cnyuge, siempre que no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculomatrimonial o divorcio.- La pareja con la que mantenga una unin anloga a la conyugal inscrita en un registro pblicoestablecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unin Europea o en un Estado parte enel Espacio Econmico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripcin, lo que

    deber ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripcin como parejaregistrada se considerarn, en todo caso, incompatibles entre s.- Los descendientes directos y los de su cnyuge o pareja registrada siempre que no hayarecado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculo matrimonial, divorcio o se hayacancelado la inscripcin registral de pareja, menores de veintin aos, mayores de dicha edadque vivan a su cargo, o incapacitados.- Los ascendientes directos y los de su cnyuge o pareja registrada que vivan a su cargo,siempre que no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculo matrimonial,divorcio o se haya cancelado la inscripcin registral de pareja.

    El personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola y su idioma oficial no sea el espaol

    deber acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado

    6

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    7/45

    3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 de la Ley7/2007, de 12 de abril, deber acreditar no estar sometido a sancin disciplinaria o condena penalque impida, en su pas de origen, el acceso a la funcin pblica.

    b) Tener cumplida la edad mnima de acceso a la funcin pblica y no exceder de la edadestablecida, con carcter general, para la jubilacin.

    c) Estar en posesin o haber solicitado la expedicin de alguna de las titulaciones que figuran enel apartado 2.2.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber haberseconcedido la correspondiente homologacin por el Estado espaol, de conformidad con lodispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan lascondiciones de homologacin y convalidacin de ttulos y estudios extranjeros en educacin superior;1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones

    profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado y1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modificandirectivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos detransposicin.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas habituales del cuerpo yespecialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitacin fsica o psquica quesea incompatible con la prctica de la docencia.

    e) No estar en situacin de separacin del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera delas Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autnomas, ni en situacin de inhabilitacin para el desempeo de funcionespblicas.

    f) No ser personal funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondientenombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra alos procedimientos para la adquisicin de nuevas especialidades a que se refiere el Ttulo III deesta Orden.

    2.2. Requisitos especficos para participar por el turno de ingreso.

    2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria.

    a) Estar en posesin de la titulacin de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniera o ttulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VIpara la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso.

    b) Estar en posesin del Ttulo de Especializacin Didctica o del Ttulo Oficial de Mster que acreditela formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecidoen la base decimoctava.

    7

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    8/45

    2.2.2. Cuerpo de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional.

    a) Estar en posesin de la titulacin de diplomatura, arquitectura tcnica, ingeniera tcnica o ttulo degrado correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VIpara la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso.

    b) Estar en posesin del Ttulo de Especializacin Didctica o del Ttulo Oficial de Mster que acreditela formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de3 de mayo, de Educacin, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuiciode lo establecido en la base decimoctava.

    Asimismo, ser de aplicacin el apartado 6 de la disposicin adicional nica del citado Reglamento deingreso, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de almenos dos aos en centros educativos pblicos dependientes de la administracin educativaandaluza por el personal aspirante que tenga la titulacin de tcnico especialista o tcnico superior enuna especialidad de formacin profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad ala que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a trmino las cuatro primeras

    convocatorias a que se refera la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 deabril, en su nueva redaccin dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

    En la Administracin educativa andaluza no se han completado las cuatro convocatorias en lasespecialidades de Mantenimiento de Vehculos (cdigo 209), Mecanizado y Mantenimiento deMquinas (cdigo 211), Procedimientos de Diagnsticos Clnicos y Ortoprotsicos (cdigo 219),Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (cdigo 220), Servicios a la Comunidad (cdigo 225) yServicios de Restauracin (cdigo 226), por tanto, para estas especialidades sigue vigente ladisposicin transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998.

    2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    a) Estar en posesin de la titulacin de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniera o ttulo degrado correspondiente.

    b) Estar en posesin del Ttulo de Especializacin Didctica o del Ttulo Oficial de Mster que acreditela formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de3 de mayo, de Educacin, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuiciode lo establecido en la base decimoctava.

    2.3. Requisitos y condiciones especficas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

    2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, adems de reunir los requisitosgenerales y especficos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, debern tenerreconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habrsele declarado en situacin deincapacidad permanente en grado total en una profesin distinta a la docente.

    2.3.2. El procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con el personal aspirante delturno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de estaconvocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que seestablecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adicionales en los procesos selectivos para elacceso al empleo pblico de personas con discapacidad.

    8

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    9/45

    No obstante, si durante la realizacin de la prueba de la fase de oposicin o durante la fase deprcticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeo de lasfunciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisin calificadora de la fase deprcticas, segn proceda, lo pondr en conocimiento del rgano convocante, que solicitar los informespertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolucinsobre la exclusin del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante

    podr seguir participando condicionalmente en el mismo.

    2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrn hacerlo por el turno general de ingreso al mismocuerpo y especialidad.

    2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

    Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base debern poseerse en la fecha en quefinalice el plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesin como personalfuncionario de carrera.

    BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS.

    3.1. Solicitudes.

    En aplicacin de lo establecido en la disposicin adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio,quienes deseen participar en este procedimiento selectivo debern cumplimentar el formulario webasociadoal Anexo I (solicitud de participacin) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitar esta Administracineducativa a travs del portal webde la Consejera de Educacin (www.juntadeandalucia.es/educacion), deacuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentacin de la solicitudmediante este sistema generar un nmero identificativo, que dar validez y unicidad a sta.

    El referido nmero identificativo ser el mismo para el Anexo I (solicitud de participacin) y para elAnexo V (solicitud de destinos).

    Los citados anexos, una vez impresos, se tendrn que presentar en los registros de las DelegacionesTerritoriales de Educacin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre y en los artculos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de laJunta de Andaluca. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se haren sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de la misma.

    Las solicitudes tambin podrn presentarse mediante el registro telemtico de la Junta de Andalucaal que se acceder a travs del portal webde la Consejera de Educacin, conforme a lo establecido en elDecreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacinde procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet). La tramitacin de la documentacin atravs de este registro por medio de la firma electrnica producir, respecto a los datos y documentos, losmismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artculo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

    Quienes utilicen el medio telemtico para la cumplimentacin, firma, registro de la solicitud y pago porbanca electrnica tendrn derecho a la bonificacin que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

    3.1.1. El personal aspirante deber consignar en su solicitud el turno por el que participa, as como el

    9

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    10/45

    nombre y cdigo del cuerpo y especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto ltimosuponga realizar el procedimiento en dicha provincia.

    3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a travs delos sistemas de verificacin de identidad lo establecer consignando el apartado correspondiente de lasolicitud.

    3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y preciseadaptacin lo sealar en el lugar indicado de la solicitud.

    3.2. Documentacin acreditativa.

    3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad espaola.

    a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimientoexpreso a la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad,consignndolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro

    telemtico.

    b) El ejemplar para la Administracin del documento 046, salvo que se presente por el turno dereserva de discapacidad.

    c) Solicitud de destinos, segn modelo del Anexo V.

    En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades delos puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX de puestos especficos se podrn incluir en el citadoAnexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de imparticin en Ingls,Francs o Alemn, siempre que se acredite la posesin de alguna de las titulaciones o certificados que seindican en el Anexo VIII.

    d) Copia del ttulo alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa enel presente procedimiento selectivo. En el caso de que dicha titulacin se haya obtenido en el extranjero sedeber aportar la correspondiente homologacin del Estado espaol.

    e) La documentacin acreditativa de estar en posesin de la formacin pedaggica y didctica a laque se refiere el artculo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca comorequisito en la base segunda. Asimismo, se presentar la documentacin oportuna cuando se alegue unatitulacin que dispense de la posesin de la citada formacin pedaggica.

    3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola.

    Adems de la documentacin establecida en los apartados b), c), d) y e) anteriores, deber presentar:

    a) El personal aspirante que resida en Espaa, fotocopia del documento de identidad o pasaporte yde la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjetatemporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo quese preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a travs de los sistemasde verificacin de identidad, consignndolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se hayapresentado la solicitud por el registro telemtico.

    10

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    11/45

    b) El personal aspirante que sea nacional de la Unin Europea o de algn estado al que en virtud dela aplicacin de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por elEstado espaol, le sea de aplicacin la libre circulacin de personas trabajadoras y que no residan enEspaa, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en Espaa en rgimen de estancia, unafotocopia del documento de identidad o pasaporte.

    c) En aplicacin del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tambin podrn participar, cualquiera quesea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unin Europea o deotro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, cuando le acompaen o serenan con l, segn se relacionan:

    - El cnyuge, siempre que no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculomatrimonial o divorcio.- La pareja con la que mantenga una unin anloga a la conyugal inscrita en un registro pblicoestablecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unin Europea o en un Estado parte enel Espacio Econmico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripcin, lo quedeber ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripcin como parejaregistrada se considerarn, en todo caso, incompatibles entre s.

    - Los descendientes directos y los de su cnyuge o pareja registrada siempre que no hayarecado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculo matrimonial, divorcio o se hayacancelado la inscripcin registral de pareja, menores de veintin aos, mayores de dicha edadque vivan a su cargo, o incapaces.- Los ascendientes directos y los de su cnyuge o pareja registrada que vivan a su cargo,siempre que no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del vnculo matrimonial,divorcio o se haya cancelado la inscripcin registral de pareja.

    En cualquiera de los casos, el aspirante deber acreditar la correspondiente situacin mediante lacorrespondiente documentacin oficial.

    d) Quienes no posean la nacionalidad espaola, su idioma oficial no sea el espaol y soliciten laexencin de la realizacin de la prueba previa de acreditacin del conocimiento del castellano,debern aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

    Diploma Superior de Espaol como Lengua Extranjera. Documentacin acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtencin de un

    ttulo universitario en Espaa. Certificado de Aptitud en Espaol para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas. Ttulo de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filologa Hispnicao Romnica Certificacin de haber obtenido la calificacin de apto en pruebas de acreditacin de

    conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administracin educativaespaola.

    A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el prrafo anterior, no podrdeclarrsele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de estaconvocatoria.

    3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

    Quienes participen por este turno, adems de la documentacin a que se refieren los subapartados3.2.1 3.2.2, adjuntarn a la solicitud la certificacin en vigor del rgano competente, estatal o autonmico,

    en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen tcnico

    11

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    12/45

    facultativo emitido por el rgano de calificacin del grado de minusvala, en el que se acredite de formafehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvala reconocido.

    En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolucin del Instituto Nacionalde la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesin distintaa la docente.

    En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, adems deberpresentar un escrito con la descripcin de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarnlas resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones deanuncios de las Delegaciones Territoriales de Educacin. Contra la resolucin definitiva no cabe recursoalguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personalseleccionado, tal y como se establece en la base undcima.

    3.3. Derechos de examen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 3/2004,

    de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 1/2015, de 21 dediciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2016, para poder participaren la presente convocatoria el personal aspirante deber abonar el importe correspondiente a las tasas porderecho de examen que se indican a continuacin:

    Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de EnseanzaSecundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    52,00

    Personal de ingreso al Cuerpo de Profesores Tcnicos deFormacin Profesional.

    41,00

    Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 52,00

    Adquisicin de nuevas especialidades del cuerpo P.E.S. 52,00

    Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento

    La tasa deber liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidacin de tasas, queestar disponible en las Delegaciones Territoriales de Educacin y que se podr cumplimentar a travs delaplicativo web disponible en el portal webde la Consejera de Educacin. Esta tasa podr abonarse encualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andaluca,que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a travs del sistema de pago telemtico que posibilita laplataforma de pago dependiente de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que seaprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemtico para la cumplimentacin,firma, registro de la solicitud y pago por banca electrnica, tendrn derecho a una bonificacin de 3.

    Para la adecuada utilizacin del impreso oficial modelo 046 de autoliquidacin de tasas el personalaspirante deber cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejera competente:Consejera de Educacin; en la lnea de puntos destinada a sealar el rgano gestor del servicio: Conseje-ra de Educacin; en los recuadros reservados al cdigo territorial del rgano o Consejera competente: Al-mera: ED 04 01; Cdiz: ED 11 01; Crdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jan ED 2301; Mlaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el cdigo0004, y en la descripcin de la liquidacin (nmero 36 del modelo): Por inscripcin en la convocatoria de pro-

    12

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    13/45

    cedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseanza Secundaria y RgimenEspecial.

    En el apartado correspondiente del formulario webasociado al modelo de solicitud (Anexo I), deberconsignarse el cdigo numrico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidacin de la tasa que serecoge en la parte superior del cdigo de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

    En ningn caso la mera presentacin de la acreditacin del pago de la tasa supondr la sustitucindel trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin, de acuerdo con lo dispuestoen el apartado 3.4.

    De conformidad con el artculo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula elprocedimiento para la devolucin de ingresos indebidos, slo cabr la devolucin de los derechos de examenen los casos previstos en la citada disposicin. No proceder la devolucin de las tasas por derecho aparticipar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causasimputables al mismo.

    3.4. Lugar y plazo de presentacin de solicitudes y documentacin.

    3.4.1. Lugar de presentacin.

    Las solicitudes y la documentacin que corresponda se dirigirn a la persona titular de la DireccinGeneral del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos y se presentarn preferentemente en el registro dela Delegacin Territorial de Educacin en que se desee participar,sin perjuicio de lo establecido en el artculo38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artculos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 deoctubre. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se har en sobre abierto para que pueda serfechada y sellada antes de certificarse. De no ser as, no podr considerarse como presentada en esa fecha.

    Asimismo, podr utilizarse los buzones de documentacin que se recogen en artculo 19 del Decreto204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativosde atencin directa a la ciudadana, as como en las representaciones diplomticas u oficinas consularesespaolas, que las remitirn seguidamente al rgano convocante.

    No podr presentarse ms de una solicitud, salvo que se opte a ms de una especialidad y cuerpo, loque no le garantiza al personal aspirante a que pueda asistir al acto de presentacin y a la realizacin de laspruebas de cada una de las especialidades solicitadas.

    3.4.2. Plazos de presentacin.

    El plazo de presentacin de las solicitudes y de la documentacin a que se refieren los apartados3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, ser de quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de lapresente Orden en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca

    La documentacin justificativa de los mritos de la fase de concurso se entregarn al tribunalcorrespondiente el da del acto de presentacin. Por otro lado, el personal aspirante que supere la primeraprueba, entregar la programacin didctica a su correspondiente tribunal el da siguiente al de la publicacinde la calificacin de la primera prueba, en los trminos establecidos en la base sptima.

    13

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    14/45

    BASE CUARTA. ADMISIN DE ASPIRANTES.

    4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Direccin General delProfesorado y Gestin de Recursos Humanos dictar resolucin declarando aprobada la lista provisional del

    personal admitido y excluido, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    En dicha lista, que se expondr en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales deEducacin y, a efectos meramente informativos, en el portal webde la Consejera de Educacin, deberconstar los apellidos, nombre, D.N.I., cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa,as como el supuesto de exclusin y la causa de la misma. Asimismo, figurarn quienes deban realizar laprueba de acreditacin de conocimiento del castellano.

    El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artculo 71.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuar mediante la resolucin provisional del personal admitido yexcluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el

    defecto que haya motivado su exclusin u omisin se archivar su solicitud sin ms trmite.

    4.2. Alegaciones y subsanacin de defectos.

    Las personas que resulten excluidas dispondrn de un plazo de diez das hbiles, contados a partirdel siguiente al de la exposicin de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanarlos defectos que hayan motivado la exclusin, as como para aportar la documentacin omitida y, en su caso,corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podr subsanar errores en susdatos personales. Las alegaciones se dirigirn a la persona titular de la Direccin General del Profesorado yGestin de Recursos Humanos y se presentarn en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

    No se permitir en esta fase del procedimiento administrativo la modificacin de las opcionesestablecidas en el apartado 1 de la solicitud de participacin.

    4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

    Las alegaciones presentadas se aceptarn o denegarn mediante resolucin de la persona titular de laDireccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, por la que se declarar aprobada la listadefinitiva del personal admitido y excluido, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca con

    indicacin del lugar y fecha de publicacin de la referida lista.

    4.4. Presuncin de veracidad.

    El hecho de figurar en la relacin del personal admitido no presupone que se le reconozca laposesin de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de ladocumentacin presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no seest en posesin de alguno de los requisitos, se decaer en todos los derechos que pudieran derivarse de suparticipacin en este procedimiento.

    4.5. Recursos procedentes.

    14

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    15/45

    Contra la resolucin definitiva, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer, en el plazo dedos meses a contar desde el da siguiente al de su publicacin, recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, segn loestablecido en los artculos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdiccinContencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposicin ante el rgano que la haya dictado, en

    el plazo de un mes a contar desde el da siguiente de su publicacin, conforme a lo establecido en losartculos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115,2 de la Ley 9/2007, de 22 deoctubre.

    BASE QUINTA. RGANOS DE SELECCIN Y COMISIONES DE BAREMACIN.

    5.1. Tribunales y comisiones de seleccin.

    La seleccin del personal aspirante la realizarn los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida enel apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoracin de laprueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarn coordinados por las correspondientes

    comisiones de seleccin.

    5.2. Nombramiento.

    El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de seleccin y de las comisiones de baremacin seefectuar mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestin deRecursos Humanos, hacindose pblica su composicin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    5.3. Composicin de los tribunales.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunalesestarn compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un nmeroimparde miembrosno inferior a cinco.

    En la designacin de los tribunales se velar por el cumplimiento del principio de especialidad, deacuerdo con el cual la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto del procedimientoselectivo y se tender a la paridad entre hombres y mujeres, en funcin del nmero de integrantes del cuerpoy la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

    Los tribunales estarn compuestos por un presidente o una presidenta, que designar la personatitular de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, y por cuatro vocales

    elegidos mediante sorteo pblico entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidadesconvocados.

    Actuar como responsable de la secretara el vocal de menor antigedad en el correspondientecuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

    Para cada tribunal se designar, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes, queactuarn en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente

    justificadas.

    La fecha y lugar de celebracin de dicho sorteo se anunciar mediante resolucin de la persona titular de

    la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, que se publicar en los tablones de

    15

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    16/45

    anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educacin y, a efectos meramente informativos, en la pgina webde la citada Consejera.

    5.4. Composicin de las comisiones de seleccin.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 5.2 del Reglamento general de ingreso, se constituirn

    comisiones de seleccin para cada una de las especialidades convocadas.

    Las comisiones de seleccin estarn compuestas por un presidente o una presidenta, que designar lapersona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, y por cuatro vocales,conformados por los miembros siguientes:

    - Para especialidades de 40 o ms tribunales: los vocales se decidirn por sorteo.- Para especialidades de entre 30 y 39 tribunales: el vocal nmero 1 ser el presidente del tribunalnmero 1 de la especialidad, y el resto se decidirn a travs de sorteo.- Para especialidades de entre 20 y 29 tribunales: los vocales 1 y 2 sern los presidentes de lostribunales 1 y 2 de la especialidad, el resto se decidirn a travs de sorteo.- Para especialidades de entre 10 y 19 tribunales: los vocales 1, 2 y 3 sern los presidentes de los

    tribunales 1, 2 y 3 de la especialidad, el resto se decidirn a travs de sorteo.- Para el resto de especialidades: los vocales sern los presidentes de los tribunales 1, 2, 3 y 4 de laespecialidad. Si no hubiera suficiente nmero de presidentes de tribunal para conformar una comisin deseleccin de una determinada especialidad se nombrar a los vocales, en su orden, del correspondientetribunal nmero 1 de la especialidad afectada.

    Actuar como responsable de la secretara el vocal de menor antigedad en el correspondientecuerpo, de entre los miembros de la comisin, salvo acuerdo de la citada comisin para su nombramiento.

    Para cada comisin de seleccin se designar, por igual procedimiento, una comisin suplente.

    Respecto del personal nombrado en una comisin de seleccin que tambin lo est en un tribunalslo se le abonar la correspondiente asignacin general por las asistencias del tribunal al que pertenezca,

    junto con las indemnizaciones en concepto de comisin de servicio (gastos de manutencin, alojamiento ylocomocin) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y tambin como de lacorrespondiente comisin de seleccin.

    5.5. Participacin, dispensa, abstencin y recusacin.

    5.5.1. La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio, de conformidad con lodispuesto en el artculo 8 del Reglamento general de ingreso.

    La inasistencia injustificada de los miembros de los rganos de seleccin a las distintas sesiones yactos del procedimiento, incluidos el de constitucin y el de presentacin, habiendo sido convocados por lapresidencia o por la persona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos,dar lugar a la responsabilidad que corresponda.

    Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del ao 2014podrn solicitar la exclusin del sorteo, en el plazo de diez das hbiles contados a partir del siguiente a lapublicacin de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Direccin Generaldel Profesorado y Gestin de Recursos Humanos, que resolver lo que proceda.

    La Consejera de Educacin podr determinar las circunstancias en que, por su situacin administrativa o

    16

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    17/45

    por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de laparticipacin en los rganos del presente procedimiento selectivo.

    5.5.2. En virtud de lo establecido en el artculo 8.4 del Reglamento, los miembros de los rganos deseleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo a la presidencia del rgano al que pertenezcan, y esta ala Consejera de Educacin, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de

    la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebasselectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco aos anteriores a la publicacin de la presenteconvocatoria.

    La presidencia de los rganos de seleccin solicitar de sus miembros una declaracin expresa de nohallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior, notificando a la persona titular de laDireccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirseentre sus miembros. En los casos en que proceda la abstencin y no se haga constar, dar lugar a laresponsabilidad prevista en la normativa vigente.

    Slo ser admisible como causa de exencin, adems de las referidas en los apartados anteriores, la

    imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesora mdica de la DelegacinTerritorial de Educacin donde tenga su destino el personal afectado.

    5.5.3. En virtud de lo establecido en el artculo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personalaspirante podr recusar a los miembros de los rganos de seleccin en los casos y forma previstos en el artculo29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Direccin General del Profesorado y Gestin de RecursosHumanos, que resolver lo que proceda.

    5.6. Constitucin, suplencias y funciones de los rganos de seleccin.

    5.6.1. Previa convocatoria del personal que ejerce la presidencia, se constituirn los tribunales, lascomisiones de seleccin y las comisiones de baremacin, con asistencia de los anteriores y del secretario osecretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma seproceder cuando, una vez constituidos los citados rganos, concurran circunstancias excepcionales.

    5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesoras mdicas de lasDelegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin donde tenga su destino el personal afectado y, engeneral, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidenciade los rganos de seleccin ser autorizada por la persona titular de la Direccin General del Profesorado yGestin de Recursos Humanos.

    La del resto de los miembros la autorizar la presidencia, debiendo recaer en los vocales suplentes, segn elorden en el que figuran en la Resolucin de composicin de tribunales.

    No obstante, si en el momento de actuacin de los rganos de seleccin, estos no hubieran podidoconstituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestinde Recursos Humanos adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante ala participacin en el procedimiento selectivo.

    5.6.3. Los tribunales en la sesin de constitucin tomarn las decisiones oportunas para el correctodesarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujecin a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios deactuacin que marquen las respectivas comisiones de seleccin.

    17

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    18/45

    5.7. Funciones de los rganos de seleccin.

    5.7.1. Comisiones de seleccin.

    Corresponder a la presidencia de la comisin de seleccin la elaboracin de la parte A de la primeraprueba, as como los criterios de calificacin de la misma.

    Corresponde a las comisiones de seleccin:

    a) La coordinacin de los tribunales que les correspondan.

    b) La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y la homogeneizacin de losmismos.

    c) La resolucin de las dudas que pudieran surgir en aplicacin de estas normas, as como lasactuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

    d) La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en lafase de oposicin.

    e) La ordenacin y la elaboracin de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposicin yconcurso.

    f) La elaboracin y publicacin de la lista del personal seleccionado, as como la elevacin de lamisma al rgano convocante.

    5.7.2. Tribunales.

    Corresponde a los tribunales:

    a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden,impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

    b) La calificacin de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposicin.

    c) La conformacin del expediente administrativo mediante la cumplimentacin de los modelos quese faciliten por la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos.

    d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgacinen el portal webde la Consejera de Educacin, mediante el uso de las aplicaciones informticasque se pongan a su disposicin.

    5.8. Asesores o asesoras especialistas.

    Conforme a lo establecido en el artculo 8.1 del Reglamento, los tribunales y las comisiones de seleccinpodrn proponer, previa autorizacin de la persona titular de la Direccin General del Profesorado y Gestin deRecursos Humanos, la incorporacin de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el rgano deseleccin en tareas de apoyo. Su nombramiento ser efectuado por la citada Direccin General, a propuesta delos rganos de seleccin.

    18

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    19/45

    5.9. Igualdad de oportunidades.

    Los tribunales adoptarn las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tengareconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad gocede similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan poreste turno y lo soliciten, se estar a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referentea las adaptaciones de tiempo y medios.

    La Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos dictar una resolucinestableciendo las adaptaciones del personal incluido en el prrafo anterior.

    5.10. Comisiones de baremacin.

    Las comisiones de baremacin estarn compuestas por personal funcionario de carrera en activo delos cuerpos docentes del subgrupo de clasificacin A1, designadas por la Direccin General del Profesorado yGestin de Recursos Humanos.

    5.11. Indemnizaciones por razn del servicio.

    Los miembros de los tribunales, de las comisiones de seleccin, de las comisiones de baremacin y, ensu caso, del tribunal de valoracin de conocimiento del castellano, tendrn derecho a las indemnizaciones porrazn del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andaluca.

    BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACIN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LASPERSONAS QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAOLA.

    6.1. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 16 del Reglamento, el personal aspirante que no poseala nacionalidad espaola, que no tenga como idioma oficial el espaol y no est exento de la realizacin de laprueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deber acreditardicho conocimiento mediante la realizacin de una prueba en la que se comprobar que posee un niveladecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    El contenido de esta prueba se ajustar a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 deoctubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE). La convocatoria de lacitada prueba figurar en la resolucin provisional del personal admitido y excluido, referida en el apartado 4.1de esta Orden.

    6.2. Tribunal de valoracin.

    La valoracin de la citada prueba la realizar un tribunal nombrado mediante resolucin de la personatitular de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos que se publicar en lostablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educacin. El tribunal estar compuesto por unpresidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedrticos o de Profesores deEnseanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

    6.3. Valoracin de la prueba.

    El tribunal de valoracin otorgar la calificacin de APTO o NO APTO, quedando excluidas del

    19

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    20/45

    procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

    El tribunal de valoracin har pblica la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificacin deAPTO en el tabln de anuncios del lugar de actuacin, en los de las Delegaciones Territoriales de laConsejera de Educacin y, a efectos meramente informativos, en el Portal Web de la Consejera deEducacin, y elevar la propuesta de Aptos a la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos

    Humanos, para su incorporacin a los expedientes del citado personal.

    Contra la citada lista se podr interponer recurso de alzada ante la Direccin General del Profesoradoy Gestin de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 114 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre y 115,2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    BASE SPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

    7.1. Comienzo.

    El procedimiento selectivo dar comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2016, sin

    perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Direccin General delProfesorado y Gestin de Recursos Humanos publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca laresolucin indicando el lugar, da y hora del acto de presentacin y de la realizacin de la primera prueba, ascomo la adscripcin de aspirantes a los distintos tribunales.

    7.2. Acto de presentacin y entrega de mritos.

    El acto de presentacin, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carcterpersonalsimo. No se admitirn acreditaciones ni poderes de representacin. Las personas que no asistan ono entreguen la programacin didctica decaern en todos sus derechos y sern excluidas del procedimientoselectivo, as como quienes se presenten en un tribunal al que no estn adscritas.

    En el citado acto los tribunales identificarn al personal aspirante, mediante la presentacin del D.N.I.o documento similar, impartirn las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposicin yconcurso, indicarn los plazos y lugares en que se desarrollar el procedimiento y cuantas cuestionesestimen oportunas.

    El personal participante en el presente procedimiento entregar en este acto los mritoscorrespondientes a la fase de concurso.

    7.3. Entrega de la programacin didctica.

    Para la realizacin de la parte A de la segunda prueba ser necesaria la entrega a su correspondientetribunal de una programacin didctica el da siguiente al de la publicacin de las calificaciones de la primeraprueba en el horario de 9 a 14 de la maana en la sede del citado tribunal], en el caso de coincidir con domingo ofestivo el da de la entrega se trasladar a el primer da hbil. Los aspirantes que no entreguen en el plazoestablecido la citada programacin didctica no podrn realizar la segunda prueba ni en consecuencia continuarel procedimiento.

    7.4. Convocatoria de las pruebas.

    El personal aspirante ser convocado para sus actuaciones ante los tribunales en nico llamamiento,

    siendo motivo de exclusin del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citacin se

    20

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    21/45

    realizar para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, elpersonal convocado deber presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citacin.

    En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada dadeber estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anunciosdebern hacerse pblicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelacin al

    comienzo de las mismas.

    El orden de actuacin ser el alfabtico, inicindose por la persona cuyo primer apellido comience porla letra P, tal y como establece la Resolucin de 27 de enero de 2016 de la Direccin General de RecursosHumanos y Funcin Pblica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica (BOJA de 2 de febrero)por la que se hace pblica el resultado del sorteo que determina el orden de actuacin de los aspirantes en laspruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el ao 2016. Los tribunales que no cuenten conaspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarn el orden de actuacin por la letra oletras siguientes.

    En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podr ser requerido por el

    tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que algunapersona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, stos debern levantar acta delincidente y comunicarlo a la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos que, previaaudiencia a la persona interesada, dictar la resolucin que proceda. Hasta tanto se emita resolucin, podrseguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

    BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIN.

    Conforme a lo establecido en el Reglamento, el sistema de seleccin para el ingreso en la funcinpblica docente ser el de concurso-oposicin y constar de una fase de oposicin, otra de concurso y unafase de prcticas.

    Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

    CUERPO DE PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA.Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en losprocedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadasespecialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los

    procedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadasespecialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tcnicos deFormacin Profesional (BOE de 13), Anexo I.

    CUERPO DE PROFESORES TCNICOS DE FORMACIN PROFESIONAL.Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en losprocedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadasespecialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores Tcnicos deFormacin Profesional (BOE de 13), Anexo II.

    CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

    Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los

    21

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    22/45

    procedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadasespecialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo VI.

    8.1. Fase de oposicin.

    En la fase de oposicin se tendr en cuenta la posesin de los conocimientos especficos del cuerpoy especialidad a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejerciciode la docencia.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 20.2 del Reglamento, la totalidad de las pruebas de laespecialidad de Ingls y Francs del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y de las especialidadesde Ingls y Francs del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarn en el citadoidioma.

    La fase de oposicin constar de dos pruebas que tendrn carcter eliminatorio.

    La calificacin de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposicin ser la mediaaritmtica de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse conaproximacin de hasta diezmilsimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en laspuntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros, sernautomticamente anuladas las calificaciones mxima y mnima, hallndose la puntuacin media entre lascalificaciones restantes.

    En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realiceconforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, eltribunal podr determinar su expulsin, sin que le asista el derecho a la devolucin de tasas.

    8.1.1. Primera prueba.

    La primera prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de laespecialidad docente a la que se opta y constar de dos partes. En el caso de la correspondiente a losCuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, laduracin mxima total de las dos partes ser de 4 horas y media sin interrupcin. En el caso de la del Cuerpode Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, la parte B tendr una duracin mxima de dos horas,debindose realizar, ms tarde, y en el caso de haberse presentado a la parte B, la correspondiente parte A

    en el lugar y fecha que se establezca por resolucin de la Direccin General del Profesorado y Gestin deRecursos Humanos.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10.1.h) del Reglamento, la Administracinadoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba seancorregidos y valorados de forma annima. En consecuencia, se invalidar el ejercicio escrito que poseanombres, marcas o cualquier seal que pueda identificar al aspirante, as como aquel que resulte ilegible.

    Para la realizacin de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba, se seguirn las siguientesinstrucciones:

    a) El tribunal entregar al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos

    22

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    23/45

    sobres, uno grande y otro pequeo, adems de los folios necesarios para el desarrollo del tema, quedebern numerarse.b) El personal aspirante cumplimentar dicho impreso, pegar en l una etiqueta adhesiva, lointroducir en el sobre pequeo y lo cerrar.c) Finalizada la prueba, sta se introducir en el sobre grande que se entregar abierto al tribunal

    junto con el sobre pequeo, cerrado, que contiene los datos personales. El tribunal pegar una

    etiqueta adhesiva en el primer folio del examen.d) Despus de la finalizacin de la prueba, el tribunal guardar en otros sobres grandes los sobrespequeos que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, seproceder a la apertura de los mismos, para lo que se requerir la presencia de testigos,levantndose acta de ello.

    Cada una de las partes de esta prueba se valorar de 0 a 10 puntos.

    Parte A: Parte prctica.

    Consistir en la realizacin de un ejercicio prctico que permita comprobar que el personal aspirante

    posee la formacin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a laque opta.

    El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

    Parte B: Desarrollo de un tema.

    Consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extrados alazar por el tribunal, en razn al nmero de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidadtenga un nmero no superior a 25 temas, deber elegirse entre dos; cuando el nmero sea superior a 25temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un nmero superior a 50, entre cuatro temas.

    La primera prueba se valorar de 0 a 10 puntos, y se calcular realizando la media aritmtica entrelas valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igualo superior a 2,5 puntos.

    Para la superacin, el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin igual o superior a cincopuntos.

    Por resolucin de cada tribunal se publicarn las calificaciones de la primera prueba, en el tabln deanuncios de la sede del mismo, en el de la Delegacin Territorial de Educacin en cuyo mbito se ubique el

    tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal webde la Consejera de Educacin, debiendoremitirse una copia de la misma a la correspondiente comisin de seleccin.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo elpersonal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listasdel personal seleccionado.

    8.1.2. Segunda Prueba.

    La segunda prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del aspirante y eldominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistir en la presentacin y defensa

    de la programacin didctica y en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica.

    23

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    24/45

    Cada una de las partes de esta prueba se calificar de 0 a 10 puntos.

    Parte A: Presentacin y defensa de la programacin didctica.

    La programacin didctica har referencia al currculo vigente de un rea, materia o mdulo

    relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deber especificarse los objetivos,contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como a la atencin al alumnado con necesidadespecfica de apoyo educativo. Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de losniveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competenciadocente para impartirlo.

    La programacin didctica deber entregarse al tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado7.3, el da siguiente al de la publicacin de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevar acabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citacin en susede de actuacin. La defensa tendr una duracin mxima de 30 minutos.

    Dicha programacin didctica deber cumplir los siguientes requisitos:1. Tendr una extensin mxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en

    formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial,Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.

    2. Deber contener un mnimo de 12 unidades didcticas desarrolladas, que debern irrelacionadas y numeradas en un ndice.

    3. La portada incluir los datos de identificacin del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.4. En el caso de presentacin de anexos, stos en ningn caso contendrn el desarrollo de las

    unidades didcticas, sino informacin auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didcticaspresentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.)

    En el supuesto de que la programacin didctica presentada no cumpla con alguno de los requisitosanteriormente citados, la puntuacin de la parte correspondiente a la presentacin de la programacin didcticaser cero.

    En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, podrestar referida a la etapa de la educacin secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos deformacin profesional para los que la especialidad tenga atribucin docente.

    En la especialidad de Orientacin educativa del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, laprogramacin har referencia a un plan de actuacin del Departamento de Orientacin de un IES o al plan anual

    de trabajo de un equipo de orientacin educativa (EOE), atenindose a lo que se indica a continuacin.Plan de actuacin de un Departamento de Orientacin:

    a) Objetivos generales del plan.

    b) Un mnimo de 12 actuaciones de intervencin psicopedaggica numeradas que se distribuirnentre los siguientes elementos:

    1. Accin tutorial.

    2. Orientacin acadmica y profesional.

    3. Atencin a la diversidad.

    c) Aspectos de la organizacin interna del Departamento y de coordinacin externa.

    24

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    25/45

    d) Evaluacin del Plan de actuacin del Departamento.

    e) Bibliografa y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

    Plan Anual de Trabajo de un E.O.E.:

    a) Objetivos generales del plan.

    b) Composicin y estructuracin del equipo.c) Un mnimo de 12 actuaciones de carcter psicopedaggico, numeradas, que se distribuirn entrelos siguientes elementos:

    1. Accin tutorial.

    2. Orientacin acadmica y profesional.

    3. Atencin a la diversidad.

    d) Aspectos de la coordinacin externa.

    e) Evaluacin del plan de actuacin del Equipo.

    f) Bibliografa y recursos que se han de utilizar.

    Para las enseanzas de formacin profesional del sistema educativo, la programacin estar referidaa uno de los mdulos de los ciclos formativos en el que tenga atribucin de competencia docente laespecialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podr realizar la programacinde un mdulo de formacin en centros de trabajo.

    La programacin didctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos deProfesores de Enseanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollar en elidioma correspondiente.

    Parte B: Preparacin y exposicin de una unidad didctica.

    El personal aspirante elegir una unidad didctica de entre tres extradas por sorteo de su propiaprogramacin o del temario oficial de la especialidad, para la preparacin y exposicin oral ante el tribunal.

    El citado personal dispondr de una hora para su preparacin, pudiendo utilizar el material queconsidere oportuno, sin posibilidad de conexin con el exterior, por lo que no se podrn utilizar ordenadoresporttiles, telfonos mviles o cualquier otro dispositivo informtico o electrnico.

    En la preparacin de la citada unidad didctica debern concretarse los objetivos de aprendizaje que

    se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se van a plantear en elaula y sus procedimientos de evaluacin.

    Para la exposicin, el aspirante podr utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considereoportuno y que deber aportar l mismo, as como un guin o equivalente que no exceder de una cara de unfolio y que deber entregarse al tribunal al trmino de la exposicin. El referido material auxiliar servir paraapoyar la exposicin mediante la utilizacin de recursos didcticos no electrnicos ni susceptibles dereproduccin electrnica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc... en formato papel). En todo caso,los rganos de seleccin velarn por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en eldesarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposicin de la unidad didctica tendr una duracinmxima de 30 minutos.

    25

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    26/45

    El tribunal valorar en esta prueba la exposicin clara, ordenada y coherente de los conocimientos delpersonal aspirante; la precisin terminolgica, la riqueza lxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, ascomo la debida correccin ortogrfica en la escritura.

    La calificacin de esta segunda prueba ser de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar lascalificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

    Parte A. Presentacin y defensa de una programacin didctica. La calificacin ponderada de estaparte se calcular multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

    Parte B. Preparacin y exposicin oral de una unidad didctica ante el tribunal. La calificacinponderada de esta parte se calcular multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

    Dicha ponderacin slo se realizar en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parcialessean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superacin de esta segunda prueba el personal aspirantedeber alcanzar una puntuacin global ponderada igual o superior a cinco puntos.

    8.1.3. Calificacin final de la fase de oposicin.

    La calificacin de la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en lasdos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

    Por resolucin de cada tribunal se publicarn en el tabln de anuncios de la sede del mismo, en el dela Delegacin Territorial de Educacin en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramenteinformativos, en el portal webde la Consejera de Educacin, las calificaciones de las distintas partes de laprueba remitiendo una copia a la correspondiente comisin de seleccin.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo elpersonal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listasdel personal seleccionado.

    Para poder acceder a la fase de concurso ser necesario haber obtenido al menos cinco puntos en lafase de oposicin habiendo superado ambas pruebas.

    8.2. Fase de concurso.

    La baremacin de los mritos correspondientes a la fase de concurso ser atribuida a comisiones debaremacin que realizarn, por delegacin de los tribunales, las tareasmateriales y puramente regladas de

    aplicacin del baremo de mritos, establecido en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de suactuacin.

    Solo se tendrn en cuenta los mritos perfeccionados hasta el da en que finalice el plazo depresentacin de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto depresentacin, no tomndose en consideracin los presentados con posterioridad a la finalizacin de dichoplazo.

    El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentacin aportada,debiendo insertar en cada una de sus pginas la leyenda Es copia fiel del original y firmando a continuacinen la parte impresa de la citada documentacin. No se tendrn en cuenta los documentos en los que no figure

    dicha leyenda y no estn firmados. En caso de falsedad o manipulacin en algn documento, decaer el

    26

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    27/45

    derecho a la participacin en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a quehubiere lugar.

    La Administracin podr requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento laacreditacin de la documentacin que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningn caso, efectossubsanatorios.

    No se podr alcanzar ms de diez puntos por la valoracin de los mritos en la fase de concurso.

    8.2.1. Presentacin de mritos.

    El personal aspirante entregar los mritos de la fase de concurso en el acto de presentacin,ordenados segn los tres bloques/apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en elque se har constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y nmero de su tribunal.

    APARTADO 1. Experiencia docente previa

    a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha dela finalizacin del plazo de admisin de solicitudes vendr obligado a acreditarla en el acto depresentacin, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.

    b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalizacin del plazo deadmisin de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejerade Educacin.

    Mediante resolucin de la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos

    Humanos se publicar la relacin del citado personal donde figurar la experiencia docente previareconocida en centros pblicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II)por esta Administracin educativa.

    Dicha resolucin establecer un plazo de alegaciones en el que el personal podr subsanarerrores u omisiones. Las citadas alegaciones irn acompaadas de las hojas de servicios ocertificaciones del tiempo de servicio prestado en centros pblicos como personal funcionario interinoen los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autnoma o en otras Administracioneseducativas.

    Resueltas las alegaciones contra la resolucin provisional de experiencia docente previa en

    centros pblicos, la Direccin General del Profesorado y Gestin de Recursos Humanos dictarresolucin definitiva.

    Los datos que figuren en la resolucin definitiva de experiencia docente previa computarnpara el clculo de los mritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremorecogido en el Anexo II y se integrarn en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva)a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolucin definitiva deexperiencia docente previa no podr alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados delbaremo en la resolucin provisional de mritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer losrecursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado.

    c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolucin

    27

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    28/45

    definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros pblicos deber aportar ladocumentacin acreditativa de sta, emitida por el rgano competente, en el acto de presentacin

    junto con el resto de los mritos.

    Los servicios prestados en el extranjero se acreditarn mediante certificaciones expedidas por losrganos competentes, en las que debern constar la duracin exacta de los servicios, el carcter de centro

    pblico o privado, as como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones debern estartraducidas oficialmente al espaol por un traductor jurado, y se presentarn junto con el resto de los mritos.

    No se valorar la experiencia docente previa prestada en escuelas infantiles privadas o pblicas (ciclo0-3 aos), escuelas municipales de msica, escuelas municipales de danza o universidades. Tampoco sevalorar la experiencia como monitor, educador, o en otras actividades realizadas en centros, como auxiliar deconversacin o como lector.

    En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habr de presentarse documentacinacreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificacin de la direccin del centro, con el visto bueno dela Inspeccin de Educacin, en la que conste el nivel educativo y la duracin exacta de los servicios,

    debiendo aportar la documentacin acreditativa de dicho mrito en el acto de presentacin, junto con el restode los mritos.

    El personal que participe por el turno de ingreso, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo,deber aportar la documentacin acreditativa de dicha situacin administrativa en el acto de presentacin,

    junto con el resto de los mritos.

    El mximo de aos que se pueden valorar en el apartado 1 del baremo ser cinco.

    APARTADO 2. Formacin Acadmica.

    Se valorar el expediente acadmico del ttulo alegado, siempre que este se corresponda con el nivelde titulacin exigido con carcter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniera oArquitectura para cuerpos docentes del subgrupo A1 o grado equivalente).

    No se valorar la nota media del expediente acadmico de aquellas titulaciones declaradasequivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI.

    Si no se presenta la certificacin acadmica del ttulo alegado con carcter general, no se valorar.En el caso de que la certificacin acadmica no incluya la nota media, la comisin baremadora har el clculode la nota media del expediente acadmico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo

    el resultado por el nmero de ellas. Para la obtencin de la nota media del expediente acadmico, en los ca-sos en que no figure la expresin numrica completa, se aplicarn las siguientes equivalencias:

    Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4Aprobado 5.0 puntos Aprobado 0 puntosBien 6.0 puntos Bien 1 puntoNotable 7.5 puntos Notable 2 puntosSobresaliente 9.0 puntos Sobresaliente 3 puntosMatrcula dehonor

    10.0puntos

    Matrcula dehonor 4 puntos

    En este caso, las comisiones de baremacin calcularn las notas medias de los expedientes

    28

  • 7/24/2019 Orden de Convocatoria MESA SECTORIAL

    29/45

    acadmicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el nmero deestas. En el caso de estar reflejadas en crditos, se sumarn los crditos superados, multiplicados cada unode ellos por el valor de la calificacin que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, ydividiendo por el nmero de crditos totales.

    Aquellas calificaciones convalidadas o con el valor apto se valorarn con cinco puntos en escala

    de 0 a 10 y con cero puntos en escala de 0 a 4. En el caso de las convalidadas en las que se aportecertificacin en la que se acredite la calificacin que dio origen a la convalidacin, se considerar lacalific