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ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA
QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO DE LOS GRUPOS DE
INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y
LEÓN A INICIAR EN EL 2019.
A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-
2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación
científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de
una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo
científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos
generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de
competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro
liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.
Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del
artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento
y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación
científica y técnica estatal.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de
fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la
investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de
coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en Orden EDU/683/2017, de 18
de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de
Castilla y León (B.O.C.Y.L nº 164, de 28 de agosto), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de los grupos de investigación
reconocidos de universidades públicas de Castilla y León (GIR) a iniciar en 2019 y finalizar en
el 2021.
2. Las subvenciones estarán dirigidas a financiar la realización de proyectos de
investigación de aquellos GIR para los que las universidades públicas de Castilla y León
soliciten esta subvención, y cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen en
el apartado quinto.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las universidades
públicas de Castilla y León que tengan GIR reconocidos.
Tercero. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total de las subvenciones para el apoyo de los grupos de investigación
reconocidos de universidades públicas de Castilla y León será de UN MILLÓN DOSCIENTOS
MIL EUROS (1.200.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2019, 2020 y
2021, respectivamente, y de acuerdo con la siguiente dotación presupuestaria por
anualidades:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2019
ANUALIDAD
2020
ANUALIDAD
2021 TOTAL
07.04.467B04.74011 400.000 € 400.000 € 400.000 € 1.200.000 €
2. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un
100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la
realización de los oportunos trámites de fiscalización.
3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las
subvenciones en el ejercicio correspondiente.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención será una cantidad fija de CUATRO MIL
EUROS (4.000 €) para cada una de las tres anualidades presupuestarias del proyecto,
sumando un total de DOCE MIL EUROS (12.000 €) para todo el periodo de la ayuda.
2. Cada subvención se concederá en atención a las disponibilidades presupuestarias
y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración
establecidos en el apartado undécimo.
Quinto. Requisitos y obligaciones de los grupos de investigación reconocida.
1. Los GIR para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Figurar correctamente inscritos en el correspondiente registro de la universidad
pública de Castilla y León a la que pertenezcan, en el plazo de presentación de
solicitudes.
b) Que el director del GIR no participe en otros proyectos financiados con cargo a la
línea de subvenciones de apoyo a GIR durante el periodo de duración de la
subvención en sus tres anualidades, ni como director de una Unidad de
Investigación Consolidada o como investigador principal de un grupo de
investigación, en proyectos que se encuentren financiados con cargo a la línea de
subvenciones de apoyo a proyectos de investigación de la Consejería de Educación
durante el periodo de duración de la subvención en sus tres anualidades.
2. Los GIR deberán cumplir durante todo el periodo de la subvención con los requisitos
de composición que presentaron en la solicitud de la subvención, con la salvedad de lo
establecido en el apartado decimocuarto.2.
3. Cada GIR podrá solicitar una sola de estas ayudas. En el caso de que presente
varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se subvencionarán gastos asociados a la actividad ordinaria del GIR y aquellos
relacionados con la difusión y la presentación de sus resultados a lo largo del plazo de
duración de la subvención. En ningún caso se subvencionarán gastos indirectos.
2. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados
hasta el 30 de septiembre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se
disponga crédito.
3. No se considerará subvencionable en ningún caso la parte del gasto
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Séptimo. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los documentos a los que se hace referencia en este apartado estarán disponibles
en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Asimismo, en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es/universidad, también
aparecerá el manual o guía de usuario donde se explicarán los pasos para obtener el
certificado de firma electrónica, y las instrucciones de cumplimentación y envío.
2. El director de GIR deberá enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes,
establecido en el apartado octavo.1, exclusivamente a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, el formulario general cumplimentado
según el documento nº 1. Para la apertura de este formulario será necesaria la versión 8.0 o
superior de la aplicación Adobe Reader. Los investigadores principales deberán comprobar
en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), previamente a la
cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para
registrar electrónicamente la documentación, cumple los requisitos técnicos mínimos.
A este formulario general se anexará en formato pdf la siguiente documentación:
a) El documento nº 2. Solicitud de la subvención para el proyecto de investigación,
firmada por el representante legal de la entidad. El nombre de este fichero deberá
ser solicitud.pdf. e incluirá:
1º Declaración responsable de la aceptación de las bases que rigen la
convocatoria y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado quinto
de la presente orden.
2º Acreditación de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de que la
entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Decreto
27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de
dichas obligaciones en materia de subvenciones.
3º Compromiso de comunicar cualquier variación que pueda producirse hasta el
momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración
efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, a la
Dirección General de Universidades e Investigación y de aportar los
justificantes y documentos que sean requeridos por la Administración. La
comunicación se realizará en el documento nº 4.
b) El documento nº 3. Memoria científica inicial del proyecto, justificando la utilidad de
la subvención solicitada. El nombre del fichero deberá ser Memoria inicial.pdf y
deberá tener un tamaño inferior a 7 MB.
3. Si un director de GIR presenta varias solicitudes sólo será tenida en cuenta la última
de las solicitudes presentada en plazo.
4. El representante legal de la universidad pública deberá presentar, exclusivamente a
través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el
plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado octavo.1, el formulario
de incorporación de datos y documentos, cumplimentado según el documento nº 4, al que
anexará en forma de fichero pdf la certificación cumplimentada según documento nº 5,
acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la
correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad indicando
número de trabajadores de la plantilla y porcentaje de personas con discapacidad con
respecto al total, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto
75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la
normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento
de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. Para el registro electrónico de la documentación indicada en los puntos 2 y 4, el
director del GIR y el representante legal de la universidad pública, respectivamente,
dispondrán del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad
prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta
Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica compatible,
reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en
la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la
presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye fecha, hora y
número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de
la solicitud como de los documentos que acompañen a la misma.
Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje
de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios
disponibles.
Se puede comprobar la correcta presentación electrónica de los documentos en la
sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) “ciudadano” dentro de la “ventanilla
del ciudadano” (https://www3.ae.jcyl.es/veci/).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar
de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán
requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las
consultas planteadas por los interesados referentes a la convocatoria o la cumplimentación
de las solicitudes.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para la presentación de la documentación establecida en el apartado
séptimo será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
2. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la
presente orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto,
conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entidad solicitante deberá presentar, a través de su representante legal, la
documentación requerida en la fase de subsanación exclusivamente a través del Registro
Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante el envío de un
formulario de incorporación de datos cumplimentado según el documento nº 4 al que anexará
toda la documentación requerida indicando el código de cada proyecto en los ficheros pdf.
Noveno. Tramitación.
1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán
exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará
de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso
sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la
solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
2. La Dirección General de Universidades e Investigación llevará a cabo la instrucción
del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de
los requisitos exigidos, previo a su informe por parte de la comisión de valoración.
3. La Dirección General de Universidades e Investigación, a fin de que la comisión de
valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la
colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular
de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).
4. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el apartado
undécimo, por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7 de
la Orden EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladores
para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de los grupos de investigación
reconocidos de universidades públicas de Castilla y León. Tras la valoración de los proyectos,
se considerarán denegados aquellos que no hayan superado la puntuación establecida en el
apartado undecimo.2.
5. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la
valoración obtenida, el orden de prelación de los proyectos para los que se solicita subvención.
6. Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito disponible para ellas.
7. La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y
del informe de la comisión de valoración formulará propuesta de resolución debidamente
motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y
los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para
los que se propone la denegación motivada de la subvención.
Décimo. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por orden del Consejero de Educación, a propuesta
razonada de la Directora General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el
informe de la comisión de valoración, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha
publicación.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis
meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender
desestimadas las solicitudes.
3. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero
de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo
nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos
plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Undécimo. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán por la comisión de valoración determinada en el artículo
7 de la Orden EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras
de estas subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Número de investigadores que conformen el GIR, hasta 1 punto:
1º. De 1 a 4 investigadores: 0,3 puntos.
2º. De 5 a 9 investigadores: 0,7 puntos.
3º. 10 o más investigadores: 1 punto.
b) Coeficiente formado por el número total de complementos de productividad
investigadora (en adelante sexenios) que suman en el GIR dividido por el número
de miembros del grupo, hasta 2 puntos:
𝑋 =𝑁º 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑥𝑒𝑛𝑖𝑜𝑠
𝑁º 𝑑𝑒 𝑚𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑜𝑠
1º. Coeficiente entre 0 y 1,99: 1 puntos.
2º. Coeficiente igual o superior a 2: 2 puntos.
c) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 6,5 puntos, distribuidos de la forma
siguiente:
1º. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto, de los objetivos
propuestos, y de su contribución a la excelencia científica, al liderazgo industrial
y a dar respuesta a los retos sociales tal como se recoge en la Comunicación
de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco
de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), hasta 2 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
1º.1. Interés del proyecto, su correcta fundamentación, con objetivos claros y
coherentes, hasta 1 punto.
1º.2. Excelencia científica del proyecto, así como la formación de
investigadores y la innovación que supone la propuesta, hasta 1 punto.
2º. Eficiencia en el uso de recursos para la ejecución del proyecto, hasta 1 punto:
Se valorarán los siguientes aspectos: adquisición de equipos específicos de
investigación y material fungible específico, utilización compartida de equipos
científicos por otros departamentos de la entidad solicitante o por otro
organismo de investigación de Castilla y León, uso compartido de los recursos
bibliográficos empleados en las bibliotecas de Castilla y León, participación de
personal técnico de laboratorio perteneciente a servicios centrales de la entidad
solicitante en la realización de pruebas analíticas.
3º. Metodología y plan de trabajo, hasta 1,5 puntos, distribuidos de la forma
siguiente:
3º.1. El planteamiento metodológico adecuado e innovador, con un diagrama
de tiempos y tareas coherente, en el que se definan las tareas a realizar
por cada investigador, la coordinación, seguimiento y evaluación del
proyecto, hasta 0,5 puntos.
3º.2. La garantía de acceso a instalaciones, instrumentación y técnicas
necesarias para el desarrollo del proyecto, así como el tratamiento de las
cuestiones éticas, medioambientales, y de seguridad que puedan surgir,
hasta 0,5 puntos.
3º.3. Que el grupo cuente con al menos un doctor que hayan obtenido su título
de doctorado en los últimos tres años contados hasta la fecha de fin de
plazo de presentación de solicitudes conforme al apartado octavo.1, 0,5
puntos.
4º. Viabilidad de las acciones definidas en el proyecto, orientadas a que éste tenga
un impacto social, económico y/o medioambiental, especialmente en Castilla y
León, hasta 1 punto.
5º. Incrementar el interés por la ciencia y la tecnología a través de acciones a favor
del reconocimiento del valor social y económico de la I+D+i, así como el
acercamiento de los contenidos científicos a la sociedad en general y a la
comunidad científica en particular mediante canales y publicaciones
electrónicas de acceso abierto (open data), hasta 1 punto.
d) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de
la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se
establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, hasta 0,5 puntos:
1º. Que la universidad pública de adscripción acredite tener en su plantilla un
porcentaje superior de trabajadores con discapacidad que el previsto en la
legislación vigente, 0,5 puntos.
2º. Que la universidad pública de adscripción cumpla estrictamente la normativa
sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el
compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de
las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad
objeto de la subvención, 0,25 puntos.
2. Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima de 3,5 puntos
en el apartado undécimo.1.c) “Evaluación del proyecto”.
3. En los supuestos de empate, tendrán preferencia en la concesión, los proyectos de
los GIR de las universidades públicas solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje
de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que
cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas
con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con
discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se
refleje en el documento nº5 que acompaña a la solicitud.
En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar y para
promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el proyecto cuyo director del
GIR sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos
de los GIR seleccionados, en segundo lugar, el proyecto que haya alcanzado mayor
puntuación en la valoración del criterio establecido en el apartado undécimo.1.b) y si aun así
existiese algún supuesto de empate se acudirá al procedimiento de azar.
Duodécimo. Pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para
el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán justificar anualmente, la aplicación
de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Dicha justificación, incluirá los gastos realizados entre el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión y el 30 de septiembre de cada anualidad. A estos efectos, las
universidades presentarán electrónicamente ante la Consejería de Educación con
anterioridad al 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga
crédito, la siguiente documentación firmada por su representante legal:
a) Cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente
documentación:
1º. Una memoria anual de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención en la que se describan
las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución de los
objetivos del proyecto del GIR durante el período de certificación que
corresponda y, en su caso, la justificación de los cambios indicados en el
apartado decimocuarto.2.
2.º Una memoria económica formada por la relación clasificada de los gastos e
inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todas las cantidades
deberán ir desglosadas con sus importes con y sin IVA. En el caso de un
justificante de gasto imputado parcialmente al proyecto, se deberá incluir
también el criterio utilizado para subdividir ese gasto entre varios proyectos
explicando el porcentaje de imputación aplicado.
3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad
del proyecto, con indicación del importe y su procedencia.
b) Declaración responsable de que obran en poder del departamento de contabilidad
de la correspondiente universidad pública, los originales de los siguientes
documentos:
1º. La documentación complementaria de los gastos en viajes y dietas para
acreditar que dichos desplazamientos están relacionados con el desarrollo del
proyecto: certificados de asistencia, programa del seminario o del congreso,
entre otras.
2º. En caso de haber financiado parte de una compra con esta subvención, los tres
presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
3º. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil, con el estampillado que indique y la documentación
acreditativa del pago efectivo por parte de la entidad bancaria. El IVA o
equivalente soportado por el beneficiario, al ser gasto no subvencionado,
deberá ser explícitamente desglosado en las facturas y demás documentos.
c) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas
con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que
en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la
correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de
30 de octubre.
3. La Consejería de Educación, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado
el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto.
Se fija para la selección de la muestra representativa el 5 % de los proyectos de GIR
para los que se haya concedido subvención. La citada selección se efectuará, mediante sorteo
aleatorio, por un órgano integrado por el titular del servicio competente en materia de
investigación científica, transferencia de conocimiento e infraestructura universitaria, y dos
funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación.
El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de
diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si, como
consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad entre la documentación
justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que
pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la subvención, tal conducta podrá ser
constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno
expediente.
Decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de la presente subvención implicará, durante todo el periodo de
duración de la ayuda, la prohibición para el director de un GIR con un proyecto subvencionado,
de solicitar subvenciones de la Consejería de Educación cuyo objeto sea apoyo a proyectos
de investigación o el apoyo a GIR, siempre que el mencionado director sea también director
de la UIC o investigador principal del proyecto a subvencionar. En el caso de que se presente
solicitud conforme a las circunstancias anteriormente expresadas, esta solicitud será excluida
de forma automática del procedimiento de valoración.
2. Estas subvenciones serán compatibles con el resto de subvenciones concedidas
para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad
subvencionada.
Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los
límites establecidos en el apartado decimotercero, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso,
podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de
la misma.
2. No obstante, por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del
grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no darán lugar a la modificación de
la resolución de concesión, siempre que no alteren el objeto y finalidad de la subvención, los
siguientes supuestos:
a) Las altas y bajas que se produzcan en el GIR siempre que no se altere la condición
de GIR en los términos que tenga establecida su universidad y se mantenga dentro
del intervalo correspondiente a la puntuación obtenida para la concesión de la
subvención conforme al apartado undécimo.1.a) y b).
b) El cambio de director siempre que exista una causa que lo motive y cuente con el
consenso de todo el GIR.
Los cambios anteriormente indicados deberán ser aprobados por la universidad en que
se encuentran reconocidos como GIR y se justificará en la memoria anual en los términos
indicados en el apartado duodécimo.2.a) 1º.
Decimoquinto. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán reintegrar la parte de la
subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos de los GIR.
En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo
realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho
al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su
caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza
pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del
régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Decimosexto. Control, inspección, y seguimiento.
1. La Consejería de Educación realizará, las actuaciones de inspección, control y
seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que
se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Tanto las sucesivas memorias científicas anuales y finales como los archivos
depositados en repositorios de acceso abierto derivados del proyecto subvencionado podrán
ser objeto de evaluación para determinar su calidad científica, el impacto socioeconómico, o
cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución final del proyecto. El resultado de dicha
evaluación podrá ser tenido en cuenta en la valoración de futuras solicitudes de subvención a
la investigación realizadas por el investigador principal.
3. Las universidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de
Universidades e Investigación la documentación que se determina en esta convocatoria, en
los plazos que se hayan fijado, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de
resultados de la acción subvencionada.
Decimoséptimo. Publicidad y resultados.
1. En las publicaciones originadas a partir de los proyectos que reciban subvención se
deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería de Educación.
2. Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos
subvencionados por la Consejería de Educación estarán a disposición de esta administración
para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
3. Los resultados de los trabajos de investigación (copia del artículo publicado o la
versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo,
los resultados de los experimentos, etc.) deberán estar disponibles en acceso abierto
mediante su depósito en el repositorio institucional de la entidad beneficiaria. En el caso de
que se carezca de repositorio, el depósito deberá realizarse en repositorios de acceso abierto
reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en
otros repositorios institucionales de acceso abierto.
4. A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de
propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos subvencionados y que
sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la
normativa específica de la universidad correspondiente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de noviembre de 2018.
El Consejero
Fdo.: Fernando Rey Martínez