orden 28 de septiembre de 1934
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142 4 Octubre 1934 Gaceta de Madrid.-Núm. 277
Prescripciones:
1.- Se precisará que la ene!"gía se'entregará en los extremos de la líneaen Y, que coinciden .con las estaciones de transformació':l de la corrientealterna a continua, que habrán de establecerse 'en :Yladrid. Avila y Oteroy a la te'nsión de 46.000 voltios.
2.· Se detallará que las instalaciones de las que en la oferta se proponían para estableeer por las Compafijas Hidroeléctricas y pasar a ser propiedad de la Compañía del Xorte, serán ejecutadas por aquéllas:
a) Línea d-el BurguiHo a Avila.b) Subestación de tracsformación
130.000144.000 voltios en Otero.e) Ampliación de la Central de )1a
zarredo, en C\Iadrid, ).d) Línea. de ésta a la estación de
PríncipE" Pío,que quedarán de su propiedad, sinque la Compañía ferroviaria tenga queabonar nada por ellas.
3.L Se -consignará tambíén en elcontrato que las instalaciones que queden a cargo de la Compañía del Norteo del Estado, son:
La línea en Y y las once subestaciones de transformación en )Iadrid,Avila, Otero, etc., etc., de la corrientealterna en continUa.
4.L. En cuanto al: pago de mínimo
de consumo se variará la redacciónrIel articulo 7:', adicionando en la definición de explotación normal el nú·mero mínimo de trenes-kilométricosa ella correspondientes en cada unade las estaciones a electrificar, debiendo rec!hazarse toda otra forma de pago de dicho mínimo contratado queno .sea la de que <:omience con la explotación normal de la linea electrifi>cada)' en ningún caso antes; sin embargo, si la fecha de explotación normal fuese posterior en mas -de docemeses a la de haber puesto las Compañías contratantes la energía a disposición de la Compañía del Norte enel último punto de aItmenta-eión, estaúltima Compañía abonará a las eléctricas, en concepto de compensacióndel interés de los capitales invertidospor ellas en la preparación del suministro: la cantidad de 300.000 pesetasanuales, que serán a este efe.:::to prorrateables por· días.
5.- Se precisará que el flúIdo que'consuma el alumbrado de estaciones,señales y demás servicios auxiliareshabrá de facturarse al mismo precioqu~ el fijado para la energía destinadaa trac"!ón de l'Os trenes.
6." Se consignará taxativamente laobligación de los suministradores deproporcion<l.r normalmeJ.te la alimentación por lo~ trenes extremos de la
linea en Y :r el derecho preferentedel servicio ferro·d~rio a las reservasde las Hidroelectricas, salvando lo queen casos especiales pueda disponer laAutoridad competente.
Indicaciones:
Todas las demás indicaciollc.s formuladas por la Comisaria '!i que sehan det~llado en el cuerpo de estedictamen deben también ser lle"atlal contrato, aunque no ya con el carácter preceptivo de las anterioresprescripciones y con el criterio quepara cada Ulla de ellas queda propuesto.
Este ~1inisterio, de acuerdo con laDirección general, ha resuelto conforme cOn la propuesta del Consejo Superior de Ferrocarriles, -con las prescripciones 1.., 3." Y 6." Y con las indicaciones generales del propio dictamen sobre la propuesta de la Comisaria, añ-adiendo, en su caso, las prescripciones siguientes:
4.- Se variará la redacción de! articulo 7.0. de la propuesta en formaque la indemnización de precios a satisfacer a las Compañías licitadoras selimite '3 un 10 por 100 anual del importe del p.esupuesto de gastos porinstalaciones exclusivamente adscritasa la elect:rincación, transcurrido el plazo de treinta y seis meses desde la firma del contrato de adjudícación ysiempre que se haya efectuado la re·cepción provisional de las mencionadas instalaciones; salvando los casosde fuerza mayor definidos en las vigentes leyes de Contabilidad y Pliegogeneral de Contratación de Obras públicas, o cualesquiera otros que impidan redbir prímeras materias o elementos con destino a la electrificación,
5.L Para los efectos anteriores, elsuministrador formulará un presupuesto de las ampliaciones de sus instalaciones antes citadas, al,cual hoabrán deprestar su eonformida·d, si procede, laCompañía del Norte y la representación del Estado.
7.- Se precisará que el flúido quese consuuna en el alumbrado y servicios auxiliares, excepto calefacción, sefacturará a 1 precio d e 15 céntimosKw. hora; en cuanto a la calefacción,se facturará al precio de 0,06 kilowa·tio hora, mientras no rebase el límitede 500.000 Kw. hora, en cuyo caso, encuanto al ex;ceso, se aplioorá el precio de 0,15 pesetas estipulado para losdemás servicios auxiliares.
8.L Dentro del plsw de quince días,desde la notificación de este acuerdo,manifestará el proponente si acepta ono las prescripciones, que, en su caso,serán incorporadas al contrato.
9.- Las Empresas p.oponentes ha·
brán de ,declararse solidariamente responsables del ~umplim!ento del con·trato, a todos sus efectos, mediantepacto especial incorporado al contra·to, que será suscrito por"las representaciones, debidamente autorizoadas porlas C'JImpañías.
~Iadrid, 27 de Septiembre de 1934.
RAF.-\EL GUERRA DEL rooSeñor Director general de Ferro·carri
les, TranYias y Transportes por carretera.
Este )linisterio, de acuerdo con lopropuesto por la Dirección general Jicon lo informado por el Consepo Superior de Ferrocarriles, ha resuelto Q.djudicar la construcción de edificios )'ban-cadas par a las subestadones detransforma-eíón, en la electrificación delas secciones de :Madrid-Avila-Segovia,2. la proposidón de los señores PérezHermanos, que se comprometen a efectuarla con una baja del 7,10 por 100sobre los precios que han servido debase al concurso.
Madrid, 27 de Septiembre de 19j1.
RAFAEL GUERRA DEL rooSeñor Director general de Ferro<:arri
les, Tranvías y Transportes por carretera.
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MINISTERIO DE TRABAJ09 SAh1DADy PREVlSION
ORDE~ES
Excmo. Sr.: Patente es la necesidadde una rigurosa disciplina y de una sublimada moral en las colectivid~des
sanitarias que tienéll a su cuidado elbien material más estimable y estimado en la vida del hombre; tan patente,que aun reconocido universalmente elalto sentido moral y el depurado espiritu de sacrificio ,je los individuosque constituyen estas wlectiyidadesbeneméritas, ban de estar siempre losGobiernos celosos del bien de sus administradores, vigilantes para mante·ller ese sentido moral y ese es¡:,íritu desacrificio a la m¡;¡yor altura, evitandocuanto pueda rebajarle J estimula::lJosu mayor eleva::Íón.
r;;o bastan para 'el l.Jgro de este objeto las roá!: sabia:;; y pre\'isoras leyes,por!JUe la práctica de la moral escapaa tados los rigore& y previsil)nes l.egales, y única:ncnte puede ser regu1aday vigilada eú-:-::zmente por las Corporaciones profesionales, que tieI!en ensu filmo los hi\'s de la vida profesionai de cada uno de sus afiliados, siempre que est~D. c0tadas de poder coae-
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ti \-:;: suñci.;nte para imponer normas1ll01"ales y para sancionar la infracciónde éstas y de cuantas faltas puedan red~'I'_dar en dest-rvicio de la alta misiónconfiaod-a a las clases sanita'rias o endes~f'estigio de éstas.
Es'as razon.?'S brevemente ex.pueS~"ls
han moti'\"ado la colegiación obligat,,,ia ih~ las clalies sanitarias, holce añosesbblectda. PeT 1} mientras :-ecienlesi1lodificacü.:r.es estatutarias de la eole·giación han ido perfeccionaudi) y t111
mentando ·;a t::fi("a<~ia de las dispGsj~i·)
lles que regül.,n la .... ida de los Colegiosde :\iér!i::os y de otras clases s~nitatias",
se manitene ¡: ~ ra ,la clase farmacé:,tic-ael que prjn:j~ivamente se dicta!-,a, fd.1tode la conveniente eficacia para mante•.ner la disciplina y el riguroso cumplimiento de las normas de moral y deco-ro profesionales. -
No ha ocurrido asi, ciertamente, pornegligencia de sus Corporaciones; por·que reiteradamente viene la Unión Farmacéutica ~acional solicitando un IlUe
....0 Estatuto para los Colegios de Farmacéuticos, y son varios los proyectospresentados al efecto como resultadode las Asambleas anuales celebradaspor esta Federación· de los Colegies deF~rmacéu ticos.. Qué razones han determinado anteriormente J.a insatisfacción de esta. solicitud tan reiteradamente expuesta yde tan justificada necesidad, no compete al actual Gobierno justificarlas; pero si ha de justificarse por lQ que a élrespecta- de este retraso, con el propósito decidido que hace tiempo tiene depresentar al Parlamento UD- proyectode Bases para la colegiación obligatoria de las clases sanit;lrias, que dé ala colegiación toda la virtualidad, toda la eficacia y toda la permanenciaque el interés de la salud 'Pública exige y el de las clases sanitarias acon:seja.
Empero dilatandose más de lo quehubiera deseado la realización de ~ste
propósito, estima injusta la perdura·ción de la desigualdad que- muestra lacomparación del actual Estatuto parael régimen de los Colegios de Farmacéuticos, con los que rigen la vida delos correspondientes a las demás clases<;anitarias. Y para enmenda,r esta desigualdad,
Este 1Iinisterio ha tenido a bienacordar el siguiente Estatuto. para régimen de los Colegios de Farmacéuticos, que sustituirá con toda la fUE'rzalegal necesaria al vigente en la actualidad:
Estatuto de los Colegios farmacéuticos.
l.-Colegiación obligatoria y sus fines ..Base l.-En todas las .capitales de
provincia existirá un Celegio oficialde farmacéuticos.
En TetU2n se establecera un Colegi"Ofilial del de Cádiz, comprendiendo aCcuta y a la zona del Protectorado.En )Ielilla, como tilia} de Málaga, s~
instituirá otro Colegio con jurisdicción limitada a esa población y aXador
Las regiones autónomas se ajustarán a io que sus Estatutos dispongan.
Base H.-El ejercicio civil de laprofesión farmacéutica, tanto al frente de una farmacia como de l~ laboratQ'"ios destinados a la preparaciónde medicamentos, exige la obligatoriainscripción en el Coll;gio provincialo filial correspondiente.
La colegiación en los demás casosserá voluntaria y concede iguales de-rechoj. .
Base rIl.-La colegiación tiene p"Orobjeto:
a) Vigilar y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
b) Oponerse enérgicamente al intrusismo en toda'S sus formas.
e) Favorecer la unión y apo~·o
mutuo.d) Fomentar la cultura, el tecni
cismo y la ~pecialización Pt:0fesional•
H.-Atribuciones de lo!, .Colegios.
Base IV.-Compete a los Colegios:1.0 Imponer multas y sanciones.2.0 Solicitar la cooperación de las
autoridades sanit~rias y judiciales pa.ra evitar el intrusismo y extinguirle-en el más breve plazo. .
3.0 Falicitar los precintos de garantia, libros de registro y, en general, impresos oficiales para farmaciasy laboratorios.
4.0 Realizar 1 a s investigacionesoportunas esclarecedoras del exacLocumplimiento de las disposiciones vigentes;
5." Organizar conferencias, adquirir libros, publicar folletos, re'\"istas y,en general, cuantos medios crean necesarios estimuladores de la especial.ización técnica y científica.
6." Celebrar bimensualmente Juntas generales.
7.° Acordar la cuantía de las cuotas de entrada y ordinarias, que fijará cada Colegio en su re'Speeti\"o Reglamento de orden interior.
Las cuetas devengadas y no satisfechas por los colegiados, podrá hacerlas efectivas el Colegio por via deapremio.
S.o Acor.dar en Junta general lascuotas extraordinarias que estime precisas con el asenso, al menos, .del 60por 100 úe los colegiados.
9.0 Percibir de lQS Farmacéuticostitulares ellO por 100 de su asignacióna los efec.tos de la Orden de 17 deAgosto dE! 1933, sobre ingreso en LaPrevisión Médica.
10. Los Colegios, siempre qu.e lo es·timen conveniente, podr&1? cobrar directamente de los Ayuntamientos el 10por 100 de residencia de los' Inspectores farmacéuticos rnunicip:lics consignado en sus presupuE":Slos.
11. Proporcionar:a los organismos yAutoridades mu.llicipales los iníorm~
que soliciten_12. Remitir a la Dirección general
de Sanidad y a la Conf.ederación deColegios una relación de los colegiados,y notificar, tan pronto como tenganlugar. las variaciones que ocurran aeste respecto.
13. Satisfacer a la Hacienda pública, prorrateando su importe, la cuotatotal que a los colegiados con Fa.nna:da abierta y pOi este concepto les CO~
rres.ponda.14. Aprobar el presupuesto de Gas
tos e Ingresos, ajustándose los primeros a los conceptos siguientes: Instalación y sostenimiento; Culturales; Personal; De Inspección.
Los ingresos se distribuirán en losepigrafes que se especifican: Cuotas,Donati....os y Varios.
15. Registrar los títulos profesionales de los nuevos colegiados.
16. Por ser de sumo interés para lasalud pública una razonada y útil distribución de los sen-icios fannacéuticos, el Gobierno reglamentará, a pro;puesta de la Unión Farmacéutica NaCiODUl, el nuevo establecimiento, distribución y, en su caso, limitación de lasOficinas de Farmacia.
17. Redactar, ajustándose a ~os presentes Estatutos, los Reglamentos .d~
orden interior.
nL-Régimen de los Colegios (Juntasde Gobierno).
Buse V.-La repr~sentación de losColegios y la ejecución de los acuerdoscorresponde a sus respectivas Juntas deGobierno. Contará cada una de ellas delos miembros síguien~es: Presidente;Secretario, Tesorero, Contad.oi y ¡resVocales, por lo menos.
Cuando el número de colegiadcsrebase la cifra de 300, existirá un Vocalpor cada 100 inscripciooes o fracción.
Base ""'l.-Corresponde especialmenteal Pl'Csidente:
a') Cumplir los preceptos del presente Estatuto e imponer su acatamiento a los colegiados.
b) Convocar y presidir las reuni{)nes plenarias y la::. que celebre la Junta de Gobierno.
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e) Relacionarse directamente con lasAutoridades superiores, tr,ansmitiéndo·les los acuerdos corl'espondientes.
d) Ordo€~ar los pagos de la entidad.e) Comunicar a la Confederación de
Colegios, tan pronto como tenga notida las vacantes de Farmacéuticos corre~pondient'es a farmacias que, bien:por su número o por su situacioo, deban Sizr extinguidas.
Base VIL-Compete al Secretario:a) Redactar las actas y acuerdos de
las sesiones que se celebren. y copiarlos o€'n los libros correspondientes.
b) Anotar en el libro de registrode la entidad loa entrada y salida dedocumentos.
e) Redactar un índi<'e de las disposiciones sanitarias mas impor-ta1ntes,particulaI'IIlente las relacionadas con elejercicio <le la profesión farmacéutica.
d) Remitir a los colegiados, con diezdías de antelación, como mínimum, elorden del día <le cada sesión.
Bas.e VIIL-Es cometido esencial delTesore:-o:
a) Realizar los pagos e ingresos dela entida-d.
b) Responder de la Caja, llevandoescrupulosamen,t~anotado el movimien10 d-e fondos y archivar sus justifican·tes.
e) Transferir, inexcusablemente, ala COIif.ederaeión de Col'~gios,en la primera decena de ca02 mes, los ingresosde la mensualidad anterior correspondientes a los fondos <en depósito a quese refiere la base XXIII.
Base IX.-Incumbe pa'rticularmente alContador:
a) To-da la Contabilidad de ]a entidad.
b) Custodiar y responder d.e los 'Predntos de garantía 'e impresos 'remiti·d\)S -por la Confed.eraciÓn d~ Colegios_
e) Repartir entre los colegiados, yal precio d'C 0,05 ·pesetas, cada uno deellos, Jos precintos dichos.
Base X.-Los V0C31es se distribuiránlos trabajos no especificados anteriormenlte.
En la ;primera reunión que celebreloa Juota de Gobierno se acordará losVocales que han de sustituir, por ausencia o enfermedad, a los demás mioembros de la JW1ta, y también se decidiráel Vocal que ha de encargarse de laBiblioteca.
Base XL-Todos los cargos de laJunta ser:>n electivos, medíante Ivotación nominal y secreta, y de renovación <?bligada por trienios.
Jurado de calificaci6Il.
iBase XII.-Cuando a juicio de dosmiembros, por lo menos, de la Juntade Gobierno proceda aplicar multas
por Talar de más de mil pesetas, la suspensión del ejercicio profesional o laexpulsión del Colegio, y la propuestano fuera aceptada por la ll!ayoría, seconstituirá un Jurado de calificació!l,integr3.do por el Presidente de la Junta de Gobierno, el Secretario, el Vocal de más edad y cuatro colegiadoselegidos por sorteo.
Base XIIL-El .Tul-ado de calificación, que se reunirá en sesión permanente, apreciará todas las particularidades del caso; requerirá al interesadopara que en su descargo exponga cuanto estime pertineúte, acordándose elfallo por mayoría.
IY.-De los Co[egiados.-PelicióIl deingreso.
Base XIV.-La solicitud de ingresoen el Colegio o filial correspondiente,que deberá dirigirse al Presidente, especificad sus antecedentes per~onales,
la modalidad del ejercicio profesionaly el emplazamiento exacto de la farmacia en el caso de que pretenda instalarla, adquirir o regentar alguna delus establecidas. A la instancia acompañará el título original de Licenciado en Farmacia.
Base XV.-La petición haorá de tramitarse en un plazo no inferior a treints días, contando desde la fecha. depresentación de la instancia, y paraconocimiento ge~eral de los colegiadosse fijará en el tablón de anuncios de laentidad correspondiente. '
Base XVI.-Si procediese una reso-.lución favorable, se le expedirá la cédula de colegiación, reseñándose en eltítulo original el acuerdo. Estos documentos habrán necesariamente deexhíbirse en el momento de la apertura de la farmacia O laboratorio.
Base XVII.-La cédula menclonadaen la base anterior, además de la filia·eión completa del co:egiado, llevarásu fotografía, el sello de la entidad,las firmas del interesa.do, del Presidente y del Secretario, la fecha en queha sido concedido el ingreso Y. siejerce la profesión, especificará sumodalidad.
DenegacióIl del ingreso y apelaciones.
Base XVIlL-La desestimación delingreso ha de ser justificada, teniendo en cuenta:
1." No haber sido rehabilitado depenas aflictivas o correccionales.
2." Incumplimiento de los requisitos legales :para el ejercicio de la profesión.
3.° Haber sido expulsado de algúnColegio farmacéutico.. 4.° Faltas de moral o decoro pro
fesional.
5." Simulación de propiedad de unafarmacia.
Base Xrx..-Comunicada ]a denegac;,ón y sus fundamentos. el interesado podrá recurrir ante la Confederación de Colegíos, que le concederáaudiencia para que exponga por escrito y en su defensa cuanto estimenecesario.
Si esta última resolución fuera !.ambien desfa·...orable, podrá recurrir anteel Subsecretario de Sanidad y Previsión, que resolverá en definitiva, previo informe del Consejo ~acional deSanidad.
Los plazos para interponer las apelaciones dichas caducan a los quincedías de la notificaCión del fallo.
Obligaciones de. los colegiados.
Base XX.-Las obligaciones esenciales de los co~egiados son:
L" El exacto cumplimiento del presente Estatuto.
2." Satisfacer las cantidades que reglamentariamente se acuerden.
3." Fijar en todos los medicamentos que dispensen un precinto de garantia de los facilitados por el Colegio respectivo.
4." Poner en conocimiento del Pres'::dente de la Corporación, por escrito,los cambios de residencia y de domicEio, no pudiendo efectuarse dentrode la jurisdicción colegial hasta contar con el consentimiento del Colegiorespectivo. .
5." Contribuir al prestigio de la colectividad.
6." Comunicar a la Junta lo másrapidamente posible cuantos actos reprobables obsen;en relacionados conla profe,>ión.
Base X.U.-Los Inspectores farmacéuticos municipales, además de lasobligaciones dichas. entregarán en rosColegios correspondientes, y tan pron- .to como lo perciban de los AyUntamientos donde presten sus servicioo~
ellO por 100 de su consigna,ción.
V.-F-oIldo de los Colegios.
Base x..\II.-Constituyen los. fondospropios de los Colegios los siguieu8
tes:a) Importe ce las cuot~s.
b) Importe de las multas que seimpongan.
c) Importe de los donativos y legados.
Base XXIIl.-Pertenecen a la eategoria de fondos 'en depósito las can8
tidades recaudadas por los conceptosque se enumeran:
a) Expendjciónde los precintosde garantía e impresos.
b) Importe del 10 por 10-0 de las
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ssignaciones de los Inspectores farw:nacéuticos municipales.
Base XXIV.-Todo el numerario dela entidad figurará en el Banco de España o. en su defecto, en un Estalllecimiéuto de crédito a nombre delColegio. precisándose. para retirarfondos. las firmas del Presidente Jl delTesorero_
Base XXV.-Mensualmente se transferirán a la Central del Banco de España y a nombre de la Confederaciónde los Colegios farmacéuticos. descontando los gastos justificados que hayaorigin::>.do su recaudación. custodia yenvío.
VI.-Faltas y saIlciones.
Base XXVI.-Se estimáran como fa}.tas leves:
a) El retraso en satisfacer las. cuotas y, en general, ingresos al Colegio.
b) El incumplimh:nto de los preceptos reglamentarios qu~ no entrañen perjuicio moral o materiaL
c) Ausentarse de la farmacia sinraZÓn justificada.
d) Demoi'ar la comunicación alPresidente de las infracciones a lasdisposiciones vigentes de que tengaconocimiento.
Base XXVn.--:Se considerarán comofaltas graves:
a) Encubrir o amparar el ejercicio ~egal de la profesión.
..b) Desacatar los acuerdos. de losCol<egioS cuando su incumplimientorepresente perjuicio moral o materialpara la colectividad.
e) No aplicar los precintos de ga·rantia.
d) La reincidencia por dos 'eres enfalta leve.
Base nVIII.-;-Con arreglo a la importancia de la f~lta cometida se aplicarán las sanciones siguientes:
a) Amonestación privada.b) Amonestación pública.e) :Multas entre 25 y 2.500 pesetas.(I) Suspensión en el ejercicio pro-
fesional por un plazo que no excedade' tres meses.
e) Suspensión en el ejercicio profesional por seis meses.
f) Expulsión del Colegio.La aplicación de las multas puede si
multane-.arse coD la de las otras sanciones que se especifican. y las faltas graves se harán constar en la cédula decolegi..qción.
Base XXIX.-Contra hts sanciOlIles y:multas impuestas puede recurrirse enlas condiciones ya especificadas en labase XIX.
Para recurrir contra las multas escondición indispensable d-epositar suimporte en la Tesorería de Hacienda.
VIl.-Confederación. de los ColegiosFarmacéuticos.
B a s e XXX. - Periódicamente y enAsambleas celebradas al efecto se constituirá la Junta representativa de todoslos Colegios Farmacéuticos, entidad quese denomin.ara Unión Farmacéutica :\:a·ciona!.
Base :XXX.I.-E s t a r á' integrada lamencionnda Junta por un Presidente, unVicepresidente. un Secretario, un Tesorero, un Contador y siete Voca'les.
La Junta se reno~ará por trienios.Base XL""{IL-Es cometido esencial de
la Unión Farmacéutica Nacional:a) Interpretar el sentir general-de la
clase y encaUZ3.'r sus aspiraciones.b) Gestionar de las AutoridadéS su
periores cuantas dis-posieiones se esti·men o-portunas para el perfeccionamiento técnico y profesional.
e) Someter a la aprobación de laDirección general de Sanidad modelosde libros copiadores de recetas, de r~
gistro de .estupefacientes, de los precintos de garantia y, en general, losimJ}resos necesarios én todas las farmacia·s y en los laboratorios destinados ala preparación de medicamentos.
d) Organiz&r concursos públicospara confeccionar en las mejores condiciones posibles los impresos ·dichos.
e)' Elevar a la Dirección general deSanidad, en el más breve plazo posible. el Reglamento de índole interiory el que haya de regir en su dia elColegio de Huérfanos.
Fondos de la Unión FarmacéuticaNaciolUJ.l y su inversión.
Base XXXIII.-·Las cantidades aque se refiere la Base XXIII, a excePción ·del 10 por 100 de las asignaciones de los Inspectores farmacéuticosmunicipales, transferidas por los Colegios provinciales a la Central delBanco de España, constituyen los fondos de la Unión Farmacéutica Nacional.
BaSe x..."'{..~V_-Estos fond.Js de laUnión Farmacéutica Nacional se invertirán en los gastos propi'Os de la misma. en prestar auxilios económicos alos farmacéuticos indigentes. imposibilitados para el· ejercicio profesional,socorros a las viudas y huérfanos Y. ensu dia, en la creación y sostenimientode un Colegio de Huérfanos.
Base adicional.
Este Estatuto entrará en .igor tanpr9nto como sean aprobados los oportunos Reglamer:..tos, que necesariamente han de confeccionarse en el plazo·improrrogable de treinta días.
Base fin.al.
Quedan derogadas cuantas disposiwciones se opongan a la presente Or·den.
:Madrid, 28 de Septiembre de 1934.
JOSE ESTADELLA
Señor Director general de Sanidad.
Ilmo. Sr.: Las quejas repetidas quea la Dirección general de Sanidad llegan respecto a las málas y muchas vewces desastrosas consecuencias a queconduce el uso de cristales mal corregidos en los individuos que padecendefectos visuales. debida principahnente a la llamada "'graduación de la vista". hecha en las tiendas de óptica ode un modo ambulante, sin olvidar taro·poco el aspecto de ética profesionalque el asunto reviste aun en los casosen que tal graduación se anuncia hecha por:Médkos oculistas, han induciwdo a este :Ministerio, recogiendo acuerwdos tomados en el último Congreso ~w
ternacional de Oftalmologia celebradoen Madrid en 1933, y en el XVIII Congreso de la Sociedad Oftolmológica·Hispano·Americana. que ·ha tenido lnwgar en Palma de Mallorca del 13 al 19de Septiembre actual. acuerdos que hansido ya incorporados a la legislaciónde .arios paises. a disponer lo siguiente:
1.0 La prescripción de lentes paracorregir .icios o anomalías de la visión es de Ja exclusiva competencia delMédico. Se prohibe terminantemente atoda persona que no tenga el títUlo deMédico. ejercer la opticometTÍa; es decir, practicar exámenes en el aparatoocular con el objeto de hacer indica~
ciones para el uso y .enta de lentescon fines terapéuticos.
2.° QueJa absolutamente prohibidoel funcionamiento de Consultorios médicos en las casas de comercio q'J.evenden o. confeccionan lentes..
3." Se prohibe tener en las "Casasde óptica" cámara obscura y aparatospara el examen del ojo, salvo los des4
tinados a la venta.4.... Los Consultorios de los Médicos
oculistas deben ser atendidos person:J1mente por el mismo Médico, probibién4
dose en todos los casos la delegaciónde esta funcién profesional.
5.° Las casas de comercio que se dewdiquen a la venta y confección de len4
tes, no podrán expender al público sinprescripción médica. lentes de la clasea que se refiere el artículo 1.... de estaOrden, pudiendo sin este requisitocambiar o reponer, por causa de rotura u otras causas análogas de des4
perfectos. las ientes deterioradas.