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Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja Boletín Oficial de La Rioja nº 126 de 02/11/2016 En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, derivado del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que ahonda en el desarrollo de las Políticas de Empleo y teniendo en cuenta lo reflejado en el artículo 19 relativo a las competencias de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Empleo, dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la gestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2016, de 23 de marzo , por el que se modifica el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Es en este marco, en el que el Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Empleo, dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, pretende impulsar la realización de este tipo de proyectos, a través de entidades colaboradoras en el desarrollo y ejecución de proyectos de empleo en el contexto de las políticas de activación para el empleo. En el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos. Este plan sentaba las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se creara empleo de una manera fluida, las empresas podrían encontrar trabajadores que les aportaran con su labor, suficiente valor añadido, y pudiera producirse así un aumento del número de personas que tiene un trabajo. Así como el desarrollo de estrategias de emprendimiento que permitieran la creación de nuevos empleos. La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las Directrices marcadas por la UE para las políticas de empleo de los Estados miembros. Las presentes bases reguladoras de subvenciones pretenden dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011- 2015 y de su posterior ampliación prevista en el Plan Integral de Formación y Empleo para el período 2016-2020, con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público. El Gobierno de La Rioja ha decidido la implantación de nuevas acciones y medidas de políticas activas de empleo, entre la que se encuentran los proyectos de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario. Estos proyectos están concebidos para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes a la hora de encontrar o de crear su propio empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo. Además, se pretende trabajar de manera paralela, con los miembros participantes en el programa, en labores solidarias para ayudar a las personas que se encuentren en situación crítica, por estar en situación de desempleo y no tener recursos económicos suficientes.

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Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Boletín Oficial de La Rioja nº 126 de 02/11/2016

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, derivado del Real Decreto Legislativo

3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que ahonda en el desarrollo

de las Políticas de Empleo y teniendo en cuenta lo reflejado en el artículo 19 relativo a las competencias de los

servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

corresponde a la Dirección General de Empleo, dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la

gestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2016, de 23 de marzo

, por el que se modifica el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consejería de Educación, Formación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del

Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es en este marco, en el que el Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Empleo, dependiente de la

Consejería de Educación, Formación y Empleo, pretende impulsar la realización de este tipo de proyectos, a través

de entidades colaboradoras en el desarrollo y ejecución de proyectos de empleo en el contexto de las políticas de

activación para el empleo.

En el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la

cualificación de los trabajadores riojanos. Este plan sentaba las bases para que, en el momento en que se dieran las

condiciones macroeconómicas oportunas y se creara empleo de una manera fluida, las empresas podrían encontrar

trabajadores que les aportaran con su labor, suficiente valor añadido, y pudiera producirse así un aumento del

número de personas que tiene un trabajo. Así como el desarrollo de estrategias de emprendimiento que

permitieran la creación de nuevos empleos.

La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las

Directrices marcadas por la UE para las políticas de empleo de los Estados miembros. Las presentes bases

reguladoras de subvenciones pretenden dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-

2015 y de su posterior ampliación prevista en el Plan Integral de Formación y Empleo para el período 2016-2020,

con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el

sector público. El Gobierno de La Rioja ha decidido la implantación de nuevas acciones y medidas de políticas

activas de empleo, entre la que se encuentran los proyectos de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Estos proyectos están concebidos para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes a la hora de

encontrar o de crear su propio empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por

terceros, o bien uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o

colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo. Además, se pretende trabajar de

manera paralela, con los miembros participantes en el programa, en labores solidarias para ayudar a las personas

que se encuentren en situación crítica, por estar en situación de desempleo y no tener recursos económicos

suficientes.

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Esta iniciativa mejora las experiencias previas vinculadas a programas de Orientación Profesional para el Empleo y

asistencia para el Autoempleo (OPEA), pues no se centra exclusivamente en la formación en técnicas de búsqueda

de empleo o en la puesta a disposición de recursos informáticos para canalizar la información, sino que empodera a

las personas desempleadas, utilizando la figura central del coordinador de la lanzadera de empleo y

emprendimiento solidario como entrenador y colaborador en la consecución de objetivos, y plantea la creación de

redes de apoyo informales para la generación de microempresas y la inserción laboral.

Para su implantación, se opta por la participación de entidades públicas o privadas de La Rioja, como agentes

colaboradores para su gestión, mediante la convocatoria y otorgamiento de subvenciones públicas en régimen de

concurrencia competitiva, financiando los gastos de contratación del coordinador de cada lanzadera y otros gastos

corrientes derivados del funcionamiento de la propia lanzadera, por lo que la concesión de las subvenciones se

realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la

subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración

previamente fijados en estas bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito

disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: el número de personas

desempleadas, paradas, existentes en los municipios para los cuales se presenta la solicitud; las infraestructuras de

apoyo al emprendimiento con que cuente la entidad solicitante; el personal especializado cuyas funciones sean el

apoyo y acompañamiento a las personas emprendedoras, el fomento de la creación de empresas y del empleo en

general; las mejoras en las infraestructuras disponibles para la lanzadera sobre la mínima exigida; o las medidas de

apoyo y acompañamiento que la entidad solicitante se compromete a prestar a los participantes, durante la

realización y a la finalización de la lanzadera.

En virtud de lo expuesto, en el marco del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las

subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General

Empleo, previos los trámites preceptivos y de conformidad con las facultades y competencias que me han sido

conferidas:

Dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha

de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario (LEES).

Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario aquellos proyectos que permiten incrementar, a

través de la intervención de un entrenador o preparador profesional, denominado coordinador de lanzadera de

empleo y emprendimiento solidario (coordinador LEES), las probabilidades de sus participantes para encontrar

empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros, uniéndose a otras

personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o creando pequeñas

empresas para el desarrollo del autoempleo.

A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como

demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seleccionadas para

participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada coordinador LEES.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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3. Dada la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea prevista en el artículo anterior, las subvenciones

reguladas en la presente Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, que serán de

aplicación directa, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las normas de Derecho

estatal tendrán carácter supletorio.

Artículo 2. Conceptos subvencionables

1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación de los gastos directos y el resto de gastos

derivados de la realización de la lanzadera de empleo solidario con los límites que se especifiquen en la presente

orden. Para ello se establece un sistema de costes simplificados según lo establecido en el artículo 14.2 del

Reglamento (CE) 1304/2013.

2. Se establecen tres categorías de costes subvencionables: costes directos de personal, otros costes directos y

costes indirectos.

a) Son costes directos de personal los costes salariales del coordinador LEES encargado de la realización del proyecto, según lo recogido en el artículo 5 y en el Anexo I B de la presente orden, y con los límites máximos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

Para el cálculo del coste salarial del coordinador LESS se establece un cómputo a razón de 1720 horas de trabajo anuales, para un técnico a jornada completa y salario según convenio colectivo de aplicación. La cantidad anual máxima subvencionable en concepto de coste salarial vendrá establecida en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

El coste salarial imputable a la lanzadera empleo y emprendimiento solidario se hallará mediante prorrateo de esta cuantía anual, según duración del proyecto.

b) Son otros costes directos: los gastos de material técnico y didáctico que se entregue a los participantes de la lanzadera; los gastos de difusión y comunicación de la lanzadera; los gastos originados por la contratación de formación externa o la asistencia técnica en etapas concretas del proyecto; los gastos derivados de desplazamientos y dietas de los participantes de la lanzadera (según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato) y los costes de publicidad exigidos en esta orden.

c) Son costes indirectos: los gastos de material de oficina, los derivados del suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, teléfono, internet.

3. Únicamente serán subvencionables los costes generados durante el periodo de funcionamiento de las acciones.

4. Para la financiación de los otros costes directos y de los costes indirectos se establece un sistema a tipo fijo que

será del 40 % de los costes de personal.

5. El periodo máximo subvencionable será de 8 meses. Los gastos, para poder ser subvencionables, deberán

haberse realizado en los siguientes ámbitos temporales:

a) Costes salarial del coordinador LEES: durante la ejecución del proyecto de lanzadera.

b) Otros costes directos y costes indirectos: desde el inicio de la ejecución del proyecto de lanzadera hasta su finalización.

6. Serán por cuenta de cada entidad beneficiaria los gastos que puedan derivarse en concepto de alquiler de locales,

equipos informáticos y equipos auxiliares. No se contempla el pago de amortizaciones.

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Artículo 3. Financiación

1. La financiación para atender el gasto originado por estas subvenciones se imputará a las aplicaciones

presupuestarias y los créditos que se especifiquen en la resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes

públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado

mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Da alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros

que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida

debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su

seguimiento y control.

7. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión

Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje que se determine, a través de los Programas Operativos

aprobados para este periodo con el siguiente desglose:

a) Las acciones convocadas para desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se presentarán al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

b) Las acciones convocadas para el resto de desempleados se presentarán al Programa Operativo Regional de La Rioja 2014ES05FOP001.

La presentación de la solicitud supondrá que el beneficiario acepta que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realice cuantas actuaciones vengan exigidas en derecho para la obtención de la financiación europea.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas y privadas

con centro de trabajo en La Rioja que tengan personalidad jurídica propia, en las que, además, concurran las

siguientes condiciones:

a) Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

La capacidad técnica se acreditará mediante la incorporación en la Memoria del proyecto de la lanzadera de empleo y emprendimiento solidario que acompaña a la Solicitud, de la relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de empleo, formación, promoción económica, asesoramiento y coaching en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

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destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano gestor por la autoridad competente.

La capacidad de gestión, por su parte, supone la acreditación de la suficiente solvencia económica y financiera de la entidad beneficiaria, que se acreditará junto a la solicitud del proyecto mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Contar con la siguiente infraestructura mínima:

1.- Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.

2.- Un despacho independiente para sesiones individuales.

3.- Disponibilidad de un mínimo de diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.

4.- Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen

jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el beneficiario sea

una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte

de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán

igualmente la consideración de beneficiario. Este compromiso deberá formalizarse y detallarse por escrito.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes

concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de

febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La

Rioja. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la

presentación, junto con la solicitud de la concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o

entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro. A tal efecto, se

presentarán los certificados oportunos, o se suscribirá la autorización para recabar dicha información junto con la

solicitud de la concesión de subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables y de los coordinadores del proyecto

1. Los proyectos de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario deberán ajustarse a las especificaciones

técnicas descritas en el punto A2 del Anexo I. Su duración será de un mínimo de seis meses y un máximo de ocho

meses.

2. Las personas que opten a ser contratadas como coordinadores de las LEES deberán reunir con anterioridad y

hasta la fecha de su contratación los requisitos establecidos en el punto B del Anexo I.

3. En el caso de que no haya en las oficinas de empleo candidatos inscritos adecuados para el puesto, la entidad

promotora podrá proponer por escrito la contratación de un candidato. El candidato o candidatos que proponga

deberán ser idóneos para el proyecto y cumplir el perfil que se proponga.

4. La selección se realizará según lo estipulado en el punto B del Anexo I.

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Artículo 6. Requisitos para la selección de los destinatarios participantes en el proyecto

1. Las personas participantes en los proyectos aprobados serán seleccionados de entre los demandantes inscritos

en las oficinas de empleo atendiendo al perfil laboral que se estime más adecuado al desarrollo del proyecto

aprobado, según se detalle en la memoria del mismo y el procedimiento establecido en el punto C del Anexo I.

2. En el momento de la tramitación de la correspondiente oferta de actividad, las personas participantes deberán

reunir acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de desempleo

b) Estar inscritas en una oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambos requisitos deberán concurrir también en el momento del inicio de la lanzadera de empleo.

3. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al proyecto aprobado, la selección de los participantes se realizará de

entre los demandantes de empleo inscritos, con el siguiente orden de prelación:

a) Desempleados de larga duración que hayan dejado de ser beneficiarios de las medidas de protección por desempleo;

b) Desempleados de larga duración que sean beneficiarios de medidas de protección por desempleo.

En estos casos, se entiende por parado de larga duración el que lleva más de doce meses en situación de desempleo;

c) Desempleados que hayan dejado de ser beneficiarios de las medidas de protección por desempleo;

d) Desempleados beneficiarios de medidas de protección por desempleo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de

concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero,

regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunicad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la

convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la Base de Datos Nacional de

Subvenciones, una vez que se hayan presentado ante ella el texto de la convocatoria y la información exigida.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan

las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de

acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 9, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria

y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Una vez resuelta la convocatoria y adjudicados los proyectos, se establecerá una lista de espera con los proyectos

no aprobados por orden de puntuación. En el supuesto de que se produjeran renuncias, se podrán asignar nuevas

concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de

acuerdo con los criterios de valoración mantenían en dicha lista de espera una posición inmediatamente posterior a

la de los proyectos subvencionados.

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Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo. Las solicitudes deberán presentarse

en modelo oficial (que aparece como anexo II a la presente orden), debidamente selladas y firmadas por el

representante legal de la entidad solicitante. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de

Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General de Empleo y a través de la página web del

Gobierno de La Rioja (www.larioa.org/empleo-formación/es).

2. La solicitud contendrá:

a. Datos identificativos de la persona o entidad promotora solicitante.

b. Datos identificativos del proyecto o proyectos para los que se solicita la subvención, según los convocados en cada caso.

c. Declaración del responsable en la que conste que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la solicitud que la acompaña, que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado.

d. Declaración del responsable en la que conste que no está incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e. Declaración del responsable en la que conste que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo.

f. Declaración del responsable en la que conste que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria.

g. Declaración del responsable en la que conste que esta subvención se contabilizará de forma diferenciada del resto de las actividades de la entidad.

h. Autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Empleo para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como para todos aquellos datos inherentes a la solicitud y a la documentación necesaria, que pudieran obrar en la Administración y ser obtenidos a través de los medios informáticos correspondientes.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de lanzadera de empleo y emprendimiento solidario, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en los puntos A1 y A2 del Anexo I.

b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que esta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención solicitada no supera el coste total de la actividad subvencionada.

c) En el caso de que la documentación se presente mediante fotocopias, el interesado deberá formalizar una declaración responsable en la que deje constancia de que las mismas coinciden con el original, reservándose la Administración concedente de la subvención las facultades de comprobación oportunas.

4. La presentación de la solicitud se realizará bien en la sede de la Dirección General de Empleo, bien en cualquiera

de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el

Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en los lugares señalados en

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el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, o bien a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Recibida la solicitud, la Dirección General de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos

anteriormente. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los

requisitos necesarios o que no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que,

en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones

1. La concesión de las ayudas se realizará, dentro de los límites presupuestarios, tras la valoración de las solicitudes

presentadas.

2. Las solicitudes admitidas serán valoradas y ponderadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Recursos humanos: máximo 8 puntos, con el siguiente detalle:

1º.- Hasta 2 puntos si la entidad solicitante dispone de personal técnico con experiencia previa en la ejecución de acciones relacionadas con la inserción laboral, a razón de 1 punto por año.

2º.- Hasta 6 puntos si la entidad solicitante dispone de experiencia previa en la ejecución de estas acciones, a razón de 2 puntos por año.

b) Recursos técnicos: máximo 10 puntos, con el siguiente detalle:

1º.- Hasta 6 puntos si disponen de instrumentos técnicos de elaboración propia para la tarea a desarrollar: (escalas de valoración de perfiles ocupacionales, motivación, interés profesional empleabilidad, detección de necesidades), modelos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, programas formativos relacionados con la búsqueda de empleo, herramientas informáticas relacionadas con el autoempleo y la búsqueda de empleo, metodología de prospección de empresas o cualquier otro instrumento cuya finalidad sea la mejora de empleabilidad de los participantes. A razón de 1 punto por cada instrumento presentado.

2º.- Hasta 4 puntos si dispone de material informativo de elaboración propia para entregar a los usuarios, guías relativas al empleo, folletos, modelos de curriculum, material gráfico como vídeos y otros contenidos informáticos. A razón de un punto por cada material presentado.

c) Sistema de evaluación del proceso de aprendizaje de los demandantes de empleo incluyendo métodos y procedimientos de enseñanza, pruebas que se vayan a realizar y escalas de valoración, así como determinación de objetivos generales y específicos que se quieren conseguir: hasta un máximo de 8 puntos que se otorgarán de la siguiente forma:

1º. Métodos de enseñanza: 2 puntos

2º. Sistema de evaluación: 2 puntos

3º. Pruebas: 2 puntos

4º. Objetivos: 1 puntos

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5º. Aspectos innovadores: 1 punto

3. La documentación que refleje los aspectos que se van a valorar deberá ser aportada por la entidad solicitante

dentro de la memoria del proyecto.

4. No podrán obtener subvención aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 12 puntos.

5. En el caso de que varios proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá atendiendo a las

puntaciones obtenidas por los proyectos en cada uno de los apartados anteriores, de tal manera que tendrá

prioridad el proyecto que más puntos tenga en el punto a), después en el punto b) y por último en el punto c).

6. Si con todo y con ello se mantuviera la igualdad en las puntuaciones, se comprobará la fecha y hora de registro de

entrada de las solicitudes y tendrá prioridad el proyecto que antes fuera presentado.

Artículo 10. Instrucción y tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Empleo.

2. La Dirección General de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria

para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada

valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán

sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta orden, los

documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la

documentación necesaria para su correcta resolución.

4. La Dirección General de Empleo, a la vista del expediente, valorará las solicitudes de conformidad con los criterios

de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, y formulará la propuesta de resolución provisional y la

publicará en la página de Internet de la Dirección General de Empleo dentro del mes siguiente a la finalización del

plazo de solicitudes, concediendo un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones se formulará, la propuesta de resolución definitiva.

5. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean

tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la

propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 3

días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiera comunicado nada, se entenderá aceptada la

subvención.

Artículo 11. Resolución

1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá motivadamente sobre las solicitudes de subvención

recibidas.

En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la no concesión.

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2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día

siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya

notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo

previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las previstas con carácter general, en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el

sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán

obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos para ello.

b) Justificar ante la Dirección General de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la

subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la

aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las subvenciones que pueda efectuar la

Dirección General de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y

aplicación de los fondos, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas. En estos casos deberá aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las

actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que

financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o

de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan

pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias

con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no son deudoras por resolución de procedencia de

reintegro.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las

transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se entenderá que

cumple con esta obligación cuando la entidad cuente con una codificación contable que permita la identificación de

los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando

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quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad

del beneficiario.

h) Cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante

carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la

Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciado por el

Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2014-2020.

También deberá informar a la ciudadanía bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas

en un lugar visible, bien entregando folletos divulgativos con respuesta a las preguntas mencionadas o bien

haciendo una breve descripción en su página web, si dispone de ella.

i) Las entidades privadas que se encuentren incursas en el supuesto establecido en el artículo 2.3 b) de la Ley

3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, quedan obligadas a cumplir los

principios de transparencia y los modos de promover la información activa institucional, jurídica, económica y

presupuestaria de su actividad en los términos fijados en el capítulo I del título II de la citada Ley

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeoy del

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al

artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relativos a los gastos, que aparecen

recogidos en el artículo 15, apoyados por los Fondos sobre las operaciones se deberán mantener a disposición de la

Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a

la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos

de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su

reintegro.

Artículo 13. Ejecución del proyecto

1. El proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación

de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor constatada por la Dirección General de Empleo, o por

causas debidamente justificadas.

En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que puedan dar lugar al retraso del comienzo del

proyecto, el aplazamiento del inicio deberá ser autorizado por la Dirección General de Empleo, de oficio o previa

solicitud formulada en tal sentido por la entidad beneficiaria. El proyecto deberá iniciarse siempre dentro del

ejercicio en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso la fecha de inicio de los proyectos podrá ser posterior al 30 de noviembre del año en que se resuelve

la convocatoria.

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2. El comienzo del proyecto se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el representante legal de la

entidad solicitante. Si transcurridos el plazo señalado en el punto anterior el proyecto no ha comenzado y no se ha

solicitado aplazamiento del inicio o la Dirección General de Empleo no la ha concedido, la entidad beneficiaria

incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Empleo la certificación de inicio de la acción

en el plazo de diez días desde el inicio.

3. Cuando por causas sobrevenidas y justificadas, que deberán ser acreditadas, el proyecto de lanzadera de empleo

y emprendimiento solidario deba ser objeto de modificación, la Dirección General de Empleo podrá autorizar su

modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la subvención y se ajuste a los requisitos y límites

establecidos en esta orden.

Artículo 14. Pago

1. Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto de LEES, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la

Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes desde la puesta en funcionamiento, la

transferencia del 50% en concepto de anticipo de subvención concedida. Para ello, el beneficiario deberá

encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según

lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las

subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Junto a la solicitud de pago deberá aportar anexo III con los indicadores comunes de ejecución

3. El pago de las cantidades pendientes se efectuará una vez finalizada y justificada la actuación correspondiente.

4. Estarán obligados a presentar aval por el importe que se solicita anticipar aquellas entidades no exoneradas por

el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el

sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se

realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la justificación

económica.

Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día

siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la Dirección General de Empleo, o en cualquiera de los

lugares señalados en el artículo 8.4 de la presente orden, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad realizada, que incluirá, al menos, la identificación de la entidad, del proyecto

y su localización; la descripción de las instalaciones y los recursos técnicos y materiales empleados en su desarrollo;

la identificación del coordinador LEES, con mención expresa a su perfil profesional y las fechas de inicio y fin de su

actividad; el seguimiento de las especificaciones técnicas recogidas en la memoria de solicitud detallando lo

realizado; la valoración realizada por los participantes del proyecto obtenida por el sistema de evaluación previsto

por la entidad; un resumen de la información económica relativa al proyecto; y una conclusión.

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b) Justificación económica. La justificación económica incluirá, a la vista de lo expresado en los artículos 2 y 5 de la

presente orden lo siguiente:

- Cuadro resumen de los costes salariales del coordinador LEES y los documentos justificativos de dichos costes.

Son documentos justificativos del gasto salarial las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos

a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los

apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta del beneficiario de la subvención por los

conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del

trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá

presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que

conforman el total de la trasferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se

financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la

entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro

Público.

No obstante, en el caso de que la Dirección General de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación

aquí requerida mediante los sistema de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se

estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información

que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.

El cuadro resumen desagregará por meses el salario devengado y la cuota patronal.

- Cuadro resumen de los otros costes directos. El cuadro resumen recogerá los gasto directos, que serán los

especificados en el artículo 2, e incluirá información sobre la razón social y NIF del emisor de la factura, su fecha, el

concepto facturado a la entidad promotora, el importe total y la fecha de pago.

- Cuadro resumen de los costes indirectos. El cuadro resumen recogerá los gasto indirectos, según lo especificado

en el artículo 2, e incluirá razón social y NIF del emisor de la factura, fecha de las misma, concepto facturado a la

entidad promotora, importe y fecha de pago. Los costes indirectos y los criterios de imputación deben estar

previstos en la memoria de solicitud.

- Cuadro resumen de la justificación. Este cuadro contendrá: la cantidad concedida, la cantidad justificada por

costes de personal directo, la cantidad justificada por otros costes directos, la cantidad justificada por costes

indirectos, la cantidad total justificada, la cantidad de subvención abonada y el saldo. El saldo será la diferencia

entre la cantidad justificada menos la cantidad anticipada.

Todos los cuadros citados vendrán avalados con la firma y el sello de la entidad promotora del proyecto.

2. En el supuesto de que los componentes citados de la cuenta justificativa no se presentasen en el plazo

establecido o dicha cuenta estuviera incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo

e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

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3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectuado dentro del periodo comprendido entre la fecha de

inicio comunicada y la fecha de finalización del proyecto, y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización

del período de justificación establecido en este artículo.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código

contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el

Fondo Social Europeo. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la entidad cuente con una codificación

contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con

financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de

los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 16. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

1. La Dirección General de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y

documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones

subvencionadas.

2. La Dirección General de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de

comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas

que sean precisas al lugar donde se presten o realicen los servicios subvencionados. Así mismo dará las

instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente

mediante medios electrónicos.

3. Se establece un sistema de medición de resultados, con indicadores, que permita evaluar la eficacia de la medida

adoptada mediante la presente orden.

Tabla de indicadores:

a) Número de contactos con empresas realizados.

b) Número de ofertas empleo recibidas.

c) Número de procesos de selección a los que acceden los usuarios.

d) Número de horas de formación en competencias transversales para el empleo realizadas.

e) Número de usuarios que realizan una acción de formación posterior (hasta 3 meses después de finalizar el proyecto).

f) Porcentaje de inserción de los usuarios que encuentran empleo por cuenta ajena (hasta 6 meses después de finalizar el proyecto).

g) Número de usuarios que se constituyen como autónomos (hasta 6 meses después de finalizar el proyecto).

h) Grado de satisfacción de los participantes del proyecto.

Artículo 17. Reintegro

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del

régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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2. Procederá el reintegro parcial, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo

significativo al cumplimiento total y se acredite por su parte una actuación inequívocamente tendente a la

satisfacción de sus compromisos, entendiéndose por esto, cuando la entidad inicia la actividad, contrata al

coordinador LEES, pone a su disposición las instalaciones y los medios que figuran en la memoria de solicitud de

subvención y acredita la realización de acciones de una manera ininterrumpida durante al menos la mitad del

periodo de tiempo concedido para la realización del proyecto.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con

otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de

demora correspondiente.

4. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en

el artículo 38 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 18. Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas por el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia

En materia de publicidad se estará a lo establecido en el Artículo 18, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, según redacción dada por el art. 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las

subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión

contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico

para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

La dirección general con competencia en materia de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La

Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de

febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La

Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la

publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la

página de Internet de la dirección general con competencia en materia de Empleo.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones en materia de comunicación frente al Fondo Social Europeo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar cumplimiento a las medidas de comunicación

contenidas en el anexo XII del Reglamento 1303/2103. Para ello, en todas las medidas de información y

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comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria de las subvenciones, se deberá reconocer el apoyo del FSE

mostrando el emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas en el Reglamento

de Ejecución (UE) Nº 821/2014 citado también en el artículo 2; una referencia a la Unión Europea, la cual siempre

aparecerá sin abreviar; una referencia al Fondo Social Europeo, como instrumento financiero que da apoyo a la

operación y, siempre que sea posible, el lema: 'El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro'.

También deberá informar a la ciudadanía bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas

en un lugar visible, bien entregando folletos divulgativos con respuesta a las preguntas mencionadas o bien

haciendo una breve descripción en su página web, si dispone de ella.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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ANEXO I

A1 MEMORIA DE SOLICITUD

La memoria a la que hace referencia el artículo 8.3. a de esta orden deberá incluir:

1. Datos de la entidad solicitante (Razón Social, NIF, domicilio, etc.).

2. Denominación del proyecto.

3. Ubicación del proyecto.

4. Número de participantes.

5. Programa del proyecto, según lo descrito en el punto A2.

6. Calendario del proyecto. Horario de funcionamiento.

7. Estimación de los gastos del proyecto, desagregada en costes directos de personal, otros costes

directos y costes indirectos según los conceptos establecidos en el artículo 2 de la presente orden. En

el caso de que los costes indirectos se especificarán los porcentajes de imputación y los criterios para

su obtención.

8. Financiación: ingresos previstos por la subvención y otros ingresos previsto o aportaciones de la

entidad promotora.

9. Responsable de la entidad promotora encargado del seguimiento del proyecto.

10. Elemento susceptibles de valoración, según lo recogido en el artículo 9.

A2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PROYECTOS DE LANZADERAS DE EMPLEO Y

EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO

La lanzadera de empleo se desarrollará conforme al siguiente programa:

1. Incorporación y adaptación a la metodología del coordinador LEES seleccionado para la lanzadera.

Proceso selectivo de los participantes.

2. Acogimiento de los participantes y formación del equipo.

3. Fijación de objetivos. Los objetivos que se fijen, que pueden ser tanto grupales como individuales,

deben ser específicos, mensurables, realizables, realistas y ejecutarse en un tiempo concreto.

4. Contraste individuo-grupo-entorno.

5. Desarrollo de competencias, capacidades y habilidades de los participantes.

6. Identificación de nuevas oportunidades para el empleo.

7. Diseño e implementación de planes de acción para la consecución por parte de los participantes de sus

objetivos marcados.

8. Análisis de resultados y gestión de salida de los participantes.

9. Evaluación, transmisión y cierre del proyecto.

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Página�13655�/�Núm.�126 BOLETÍN�OFICIAL�DE�LA�RIOJA Miércoles,�2�de�noviembre�de�2016

B REQUISITOS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR LEES

1. Requisitos: Las personas que sean contratadas como coordinadores LEES deberán reunir los siguientes

requisitos con anterioridad y hasta la fecha de su contratación:

a) Estar en situación de desempleo.

b) Estar inscritas en una oficina de empleo de Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener una titulación universitaria oficialmente reconocida.

d) Acreditar que han recibido formación específica en metodología de coaching mediante la

presentación del correspondiente certificado del centro o institución donde se hubiese cursado la

preparación que habilita para el acompañamiento, instrucción y entrenamiento de personas o

grupos de personas para alcanzar metas o desarrollar habilidades específicas.

Esta acreditación no será necesaria cuando del Programa de Estudios seguido en la titulación

oficial aportada, se deduzca dicha preparación.

2 Selección.

La selección del coordinador irá precedida de la tramitación de una oferta de empleo que deberá

formalizar cada entidad beneficiaria ante la oficina de empleo de la Dirección General de Empleo que le

corresponda.

La gestión de la oferta de empleo se ajustará al procedimiento que determine la Dirección General de

Empleo.

Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad y hasta el día de

cierre de la correspondiente oferta de actividad:

a) Estar en situación de desempleo.

b) Estar inscritas en una oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La selección del coordinador será efectuada por una comisión mixta que se constituirá para tal fin.

Estará compuesta por cuatro miembros: dos en representación de la Dirección General Empleo, uno de

los cuales la presidirá, y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Esta comisión podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 15-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector

Público. No obstante, el voto del presidente dirimirá los empates que se puedan producir, a efectos de

adoptar acuerdos.

La comisión determinará la idoneidad de los candidatos al puesto. Finalizado el proceso de selección, la

comisión mixta preparará la relación con la persona seleccionada y la lista de reserva por orden de

puntuación en caso de haber más de un candidato considerado apto, se levantará acta por duplicado

de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad beneficiaria, para su cumplimiento,

cierre de la oferta de empleo y contratación, y otro a la Dirección General de Empleo para su

constancia.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección,

serán resueltas por la comisión mixta, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

3. Incorporación y desarrollo.

Para su incorporación al proyecto deberá suscribir un compromiso de participación y por una duración

mínima igual a la duración de la lanzadera de empleo y emprendimiento solidario aprobada y máxima de

8 meses.

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Página�13656�/�Núm.�126 BOLETÍN�OFICIAL�DE�LA�RIOJA Miércoles,�2�de�noviembre�de�2016

4. Condiciones de la contratación.

a) Duración: la duración del contrato del coordinador LEES deberá ser como mínimo igual a la

duración del proyecto aprobado. La contratación del coordinador supone el inicio del proyecto.

b) La jornada será a tiempo completo y la dedicación exclusiva.

5. Funciones. Su labor central es la de acompañar a las personas participantes en el día a día de su labor,

identificar y atender sus peticiones y necesidades, comunicar los objetivos de cada participante al

entorno social y empresarial para facilitarles herramientas, recursos y oportunidades profesionales que

puedan ser de interés y encaje con su expectativa, según su objetivo personal.

Desarrollará en concreto las siguientes funciones:

a) Dar asesoramiento en emprendimiento a los participantes.

b) Aplicar la metodología de coaching que sea facilitada por la Dirección General de Empleo a las

entidades beneficiarias.

c) Organizar, gestionar y realizar el seguimiento del trabajo social que realicen sus participantes.

d) Llevar un seguimiento personal de los proyectos de los componentes de la lanzadera.

e) Ser nexo de unión entre los miembros de otras lanzaderas que tengan sinergias e intereses

comunes.

f) Comunicar y dar visibilidad al proyecto.

g) Gestionar responsablemente los recursos de los que dispone la lanzadera, dando cuentas ante su

empleador.

h) Realizar el flujo de información con la Dirección General de Empleo, aportando las actividades y

experiencias que se planteen en su lanzadera.

i) Facilitar el flujo de entrada y salida de participantes en su lanzadera, reportando informes de

inserción a la Dirección General de Empleo, a través de la entidad beneficiaria.

j) Durante el último mes de contratación deberá acometer el cierre del proyecto, realizando la

memoria final y facilitando las experiencias a próximos coordinadores de lanzaderas futuras que

puedan ser aprobadas por la Dirección General de Empleo.

C SOBRE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS LEES

1. Definición.

Son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la Dirección General de

Empleo, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada coordinador

LEES.

El número de participantes simultáneos por lanzadera estará comprendido entre 18 y 25.

2 Selección.

La selección de los participantes irá precedida de la tramitación de una oferta de actividad que deberá

formalizar cada entidad beneficiaria ante la oficina de empleo de la Dirección General de Empleo que le

corresponda.

La gestión de la oferta de actividad se ajustará al procedimiento que determine la Dirección General de

Empleo.

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Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad y hasta el día de

cierre de la correspondiente oferta de actividad:

a) Estar en situación de desempleo.

b) Estar inscritas en una oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La selección de los participantes será efectuada por una comisión mixta que se constituirá para tal fin,

compuesta por cuatro miembros: dos en representación de la Dirección General Empleo, uno de los

cuales la presidirá, y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Esta comisión podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 15-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector

Público. No obstante, el voto del presidente dirimirá los empates que se puedan producir, a efectos de

adoptar acuerdos.

Finalizado el proceso de selección, la comisión mixta preparará la relación de personas seleccionadas y

levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad

beneficiaria, para su cumplimiento y cierre de la oferta de actividad, y otro a la Dirección General de

Empleo para su constancia.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección,

serán resueltas por la comisión mixta, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

3. Incorporación y desarrollo.

Los participantes deberán incorporarse al proyecto como máximo en el plazo de 20 días naturales

contados a partir del inicio del proyecto.

Para su incorporación al proyecto los participantes seleccionados deberán suscribir un compromiso de

participación y por una duración mínima que irá desde su incorporación a la lanzadera hasta la

finalización de la misma o hasta su colocación, en cuyo caso el participante seguirá colaborando con la

lanzadera, transmitiendo sus experiencias y apoyando en el proceso de mejora de la empleabilidad del

resto de compañeros del equipo.

En dicho compromiso de participación constará como obligación del participante la asistencia a las

sesiones presenciales, tanto individuales como grupales, requeridas por el coordinador LEES, así como

la realización de los trabajos que el coordinador establezca en base a la metodología que facilitará la

Dirección General de Empleo, incluyendo las colaboraciones de tipo social que, en ningún caso, podrán

constituir o sustituir a trabajos profesionales retribuidos.

El incumplimiento del compromiso de participación conllevará la exclusión del participante a propuesta

del coordinador, que será trasladada por la entidad beneficiaria, y que podrá ser acordada o descartada

por la Dirección General de Empleo.

En caso de baja de algún participante, este podrá ser sustituido por otra persona que cumpla con los

requisitos de admisión.

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Anexo II SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LANZADERAS DE EMPLEO Y

EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO, ORDEN 14/2016 Datos de la persona o entidad solicitante: NIF: Nombre o razón social: Datos de la persona representante (cumplimentar en caso de que la persona o entidad interesada actúe por medio de representante) NIF: Nombre: Apellidos: Datos a efectos de notificación: Calle: n.º piso Código postal: Localidad: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Datos identificativos del proyecto para el que se solicita subvención: … … Solicita: La concesión de una subvención para la puesta en marcha de la siguiente lanzadera de empleo y emprendimiento solidario. Denominación de la lanzadera: Importe solicitado:

El representante legal de la entidad solicitante DECLARA RESPONDABLEMENTE: a) que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la orden que regula estas subvenciones, que cumple los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado; b) que no está incurso en en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.; c) que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo; d) que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria. e) que esta subvención se contabilizará de forma diferenciada del resto de las actividades de la entidad. AUTORIZA a la Dirección General de Empleo para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Y autoriza la consulta de los datos necesario para la justificación de la subvención por los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se establezcan.

Documentación adjunta (señale con una X) Memoria del proyecto de la lanzadera de empleo y emprendimiento solidario. Certificado sobre concurrencia de ayudas. Certificado en conste que la entidad solicitante dispone de la infraestructura mínima necesaria.

Firma y sello Logroño, a de de 20……. Fdo.: (El representante legal de la entidad: nombre y cargo) Los datos de carácter personal que aparecen aquí recogidos podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ANEXO III Indicadores comunes de ejecución sobre los participantes

en proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Cuestionario de recogida de información *

Expediente:

Entidad:

Proyecto:

Nombre del participante:

DNI / NIE: Sexo: Fecha de nacimiento:

Domicilio: Municipio:

Teléfono de contacto:

1. Situación laboral (1)

a. Ocupado ☐

i. Por cuenta propia ☐

ii. Por cuenta ajena ☐

b. Desempleado ☐

c. Fecha de inicio de la situación de desempleo: / / .

d. Inactivo ☐

i. Recibiendo educación o formación (“estudiante”) ☐

ii. Pensionista (por jubilación, incapacidades u otras causas) ☐

iii. Otros motivos ☐

2. Nivel de estudios .(CINE 0 a CINE 8) (2)

3. Número de personas que viven en el hogar (incluido el participante) (1) .

4. ¿Cuántas de estas personas son menores de 25 años? (1) .

5. Número de personas que trabajan en el hogar (incluido el participante) (1) .

6. De las personas que trabajan, ¿cuántas son menores de 25 años? (1) .

7. ¿Es usted el único adulto de su hogar y tiene hijos a su cargo? (1) Sí ☐ No ☐

8. ¿Hay más adultos en su hogar que no trabajen y tiene hijos a su cargo? ? (1) Sí ☐ No ☐

9. Dispone de una vivienda (propia o alquilada) donde reside habitualmente o vive en la calle, en

vivienda de amigos o familiares, alquila habitaciones, reside en un albergue, etc. (1)

Vivienda estable Sí ☐ No ☐

10. Desagregación según pertenencia a grupos vulnerables: (3)

a. Nació usted en España: Sí ☐ No ☐

b. Pertenece a alguna minoría étnica: Sí ☐ No ☐

c. Tiene reconocida alguna discapacidad de, al menos, el 33%: Sí ☐ No ☐

d. ¿Pertenece a algún colectivo desfavorecido? Sí ☐ No ☐

Nombre, firma y fecha:

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* Las autoridades de gestión establecerán un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31), y en panicular sus artículos 7 y 8.

(1) Los datos relativos a los indicadores marcados con este símbolo constituyen datos de carácter personal en el sentido del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento (artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE). Para la definición de «responsable del tratamiento» véase el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE. (3) Estos datos corresponden a la categoría especial de datos a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE. Siempre que dispongan las garantías adecuadas, los Estados miembros podrán, por motivos de interés público de envergadura, establecer otras excepciones, además de las previstas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, bien mediante su Derecho nacional, bien mediante decisión de la autoridad de control (artículo 8, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE). Estos son los datos que pueden, bajo ciertas condiciones, estar incompletos, ya que corresponden a variables consideradas sensibles en virtud del artículo 8 de la Directiva 95/46. No obstante, hay que conservar las pruebas documentales que demuestren que se hizo el intento de recoger la información.

(2) Nivel educativo

CINE0 Analfabetos o primarios incompletos

CINE1 Primaria

CINE2 Secundaria básica

CINE3 Secundaria superior

CINE4 Post secundaria no terciaria

CINE5 Terciaria corta

CINE6 Licenciatura o equivalente

CINE7 Master o equivalente

CINE8 Doctorado o equivalente -------------------------------------------------------------------

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ANEXO IV

(Este documento debe presentarse con el papel membrete de la entidad bancaria)

INFORME DE INSTITUCIÓN FINANCIERA A CUMPLIMENTAR, EN SU CASO, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 4.A) DE LA ORDEN XX/2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO, EN EL ÁMBITO DE LA CAR.

D. con DNI ,

en su calidad de de la entidad bancaria ,

sucursal n.° de la localidad de

HACE CONSTAR

Que la empresa , con NIF

es cliente de esta sucursal y cumple satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con

la misma, considerándose que dispone de la solvencia económica suficiente para participar en la

convocatoria de subvenciones de fecha (xxxx) regulada por la Orden 14/2016 cuyo

importe asciende a €, de los cuales solicita €).

Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se firma el presente documento

en a

(firma y sello de la entidad bancaria)

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