ord. zonificacion

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio San Diego, consciente de la responsabilidad que le otorga el artculo 36 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, ordinal 3, en el cual se establece la competencia para la elaboracin y aprobacin de los Planes de Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las normas y procedimientos tcnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional y dado que el Plan de Desarrollo Urbano Local aprobado por la Alcalda de Valencia y publicado en la Gaceta Municipal de Valencia, nmero extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto al desarrollo tendencial en el establecido, ha decidido efectuar una reformulacin del Plan antes mencionado con la idea de establecer para el ao 2018, los nuevos criterios para el desarrollo integral del Municipio. El nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local, concebido en estrecha colaboracin con los sectores pblico y privado, pretende ser el instrumento jurdico que regule el proceso de urbanizacin del Municipio, mediante la definicin del uso del suelo, el establecimiento de las variables urbanas fundamentales que regulen el proceso de desarrollo de la tierra, la definicin de los equipamientos urbanos requeridos para una poblacin establecida de acuerdo a estudios socioeconmicos previos, el establecimiento de los servicios de infraestructura requeridos y la definicin clara de cmo y hacia donde se quiere crecer. Esta ordenanza, complementada con el Plan de Actuaciones Urbansticas y el Plan de Inversiones, otorga al Municipio y a los inversionistas y promotores inmobiliarios la gua prctica que les

indicara hacia donde dirigir sus inversiones y el desarrollo adems de obtener el Municipio la forma eficaz de controlar el crecimiento urbano anrquico que se ha venido observando en los ltimos aos. La zonificacin que se propone en el Plan de Desarrollo Urbano Local, ha tenido muy en cuenta las caractersticas fsico geogrficas del territorio del Municipio, dndole una gran importancia al aspecto ambiental, en la bsqueda de la preservacin de los elementos naturales que lo componen y en la estabilizacin y crecimiento de los recursos agua y bosque que en l existen. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene la reglamentacin de todo lo concerniente a la extensin comprendida dentro del lmite urbano del Municipio San Diego en cuanto a usos permisibles, densidad de poblacin, reas de parcelas, reas de ubicacin, de construccin, alturas de las fachadas, retiros de las edificaciones, reas para estacionamiento de vehculos, y en general todo lo relacionado con el uso del suelo y las acciones reguladoras del proceso de urbanizacin PARAGRAFO UNICO: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el ao 2018. Cada cinco aos se proceder a una revisin y ajuste de la misma de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinmica

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regional y urbana presenten para este lapso. ARTICULO 2.- Las Autoridades Municipales, a travs de la Direccin de Desarrollo Urbano, sern los rganos encargados de efectuar y/o inspeccionar los estudios correspondientes. ARTICULO 3.- Se denomina rea urbana del sector San Diego el rea comprendida dentro del lmite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, correspondiente a la unidad ambiental identificada como, el sector 10 en el Plan de Ordenacin Urbanstica del Area Metropolitana de Valencia - Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano. ARTICULO 4.- El permetro urbano es la poligonal urbana del Municipio San Diego que comprende las reas desarrolladas y todas aquellas susceptibles a serlo en un lapso de veinte (20) aos. ARTICULO 5.- Toda rea no incluida en el permetro urbano indicado en el Articulo anterior, ser considerada rea no urbana y se regir por una reglamentacin propia siendo objeto de estudios especficos en concertacin con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o la Autoridad Regional competente correspondiente. ARTICULO 6.- La Ordenanza de Zonificacin est formada por el texto del articulado y por el Plano de Zonificacin, que expresa los usos establecidos dentro del lmite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza; con apoyo en los documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local citados a continuacin:

a)

Plano de Vialidad, que seala la jerarquizacin del sistema vial principal de la ciudad. Planos de Acueductos, Cloacas y Drenajes con la descripcin de los sistemas y las prioridades de actuacin en correspondencia a las autoridades competentes en la materia. Informes de anlisis de la situacin actual y futura de la ciudad, opciones manejadas para el desarrollo del presente Plan y documentos de apoyo correspondientes.

b)

c)

d) Ordenanza sobre el Plan Especial de Reorganizacin y Ordenacin del Area Industrial de la Parroquia San Diego. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 7.- A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuir el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: Acera: Parte de la calle o va destinada al trnsito de peatones. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. Alineamiento: Lnea de referencia que debe tomarse para la medicin de retiros de fachadas a lo largo de una va pblica o privada Altura de fachada: Es la medida vertical de la fachada principal de una edificacin,

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medida desde el nivel medio de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel medio de la ltima cubierta. En los casos de diferencias de nivel topogrfico entre la calle y el terreno, la altura se medir a partir de la planta baja o segn los casos que se observan en los grficos contenidos en el anexo E de esta ordenanza. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. Altura mxima: Se refiere a la mxima altura que podr tener legalmente una edificacin medida desde el piso acabado de la planta hasta la planta de techo o la cumbrera de la edificacin. Podra ser medida verticalmente por nmero de plantas o en metros Ampliacin: Es cualquier obra que signifique el aumento del rea de construccin de una edificacin existente. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o va. Ancho de via: Es la dimensin total del perfil vial. Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificacin en la que se presenta ms de un caso de superposicin de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulacin comn, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc.

Area bruta de construccin: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Area Neta de Construccin con las Areas No Computables. Area bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. Comprende la superficie de sustraer al rea global o total del terreno las reas por pendientes naturales del relieve topogrfico mayores al 30 %, las reas boscosas, las reas correspondientes a las franjas de proteccin de ros y quebradas y los derechos de va de las vas expresas y arteriales, consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes. Area de circulacin comn de una edificacin: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a travs de la cual se tenga acceso comn a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. Area bruta de ubicacin: Es la porcin de una parcela ocupada por la proyeccin ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensin, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. Area libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al rea neta de la parcela el rea de ubicacin de la edificacin. Area mnima de parcela: La menor rea de parcela que puede ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona.

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Area mnima para estacionar: Espacio necesario para estacionar un (1) vehculo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo B de esta ordenanza. Area neta de construccin: Superficie remanente que resulta de sustraer del rea bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construccin permitidos. Area neta de ubicacin: Superficie remanente que resulta de sustraer del rea de ubicacin las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicacin permitidos. Area neta de terreno: superficie de terreno que formando parte del rea bruta, es dedicada o reservada exclusivamente a una actividad o uso especfico. Area neta residencial: es el rea de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. Areas no computables: son aquellas reas que no se cuantifican dentro del rea neta de construccin, en todo tipo de edificaciones. Area ubicable: area resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. Area urbana: area comprendida dentro del limite urbano, establecido por el plan de ordenacin urbanstica del area metropolitana de valencia-guacara. Area vendible: aquellas susceptibles de transacciones comerciales. Area no vendible: no son vendibles las reas educacionales pblicas, las reas

verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carcter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. Balcn: espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados. Calzada: parte de la calle o va destinada al trnsito de vehculos excluyendo los hombrillos. Cobertizo: construccin formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del rea neta de construccin y de ubicacin. Densidad bruta urbana: es la relacin entre la poblacin total (nmeros de habitantes) y el rea bruta de terreno (hectreas). dbu= poblacin (hab)/area bruta de terreno(ha) Densidad neta residencial: es la relacin entre la poblacin residente (habitantes) y el rea de parcelas residenciales (hectreas). dnr=poblacin (hab)/area neta residencial (ha) Densidad neta de poblacin: es el resultado de dividir la poblacin total entre el rea neta residencial. Derecho de va: es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliacin, reparacin, mantenimiento o construccin de una va. Desarrollos de conjunto: agrupacin de edificaciones residen-ciales, funcio-

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nalmente compatibles bajo el rgimen de condominios Desarrollos especiales: son aquellos cuyos parmetros y caractersticas no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza. Dormitorio: espacio de una edificacin utilizado primordialmente para dormir. Edificacin: obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la poblacin. Edificacin aislada: es aquella que no est adosada a otra edificacin por ninguno de los linderos de la parcela. Edificacion contnua: es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificacin. Edificacin pareada: es aquella que est adosada en uno de sus costados a otra edificacin. Edificacin unifamiliar: es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda. Edificacin bifamiliar: es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. Edificacin tetrafamiliar: es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

Edificacin multifamiliar: son aquellas edificaciones con cuatro (4) o ms unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulacin, estacionamiento, acometidas de servicios, etc. Estacin de servicio: edificacin o instalacin destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehculos automotores. Estacionamiento: terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehculos automotores individuales o colectivos, destinados a transporte de personas o de carga. Estacionamiento privado: es estacionamiento de uso limitado. un

Estacionamiento pblico: aquel que puede ser usado libremente, se requiera o no el pago por ello. Fachada: conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificacin. Fachada principal: es aquella que da sobre la va pblica. un edificio de esquina tendr ms de una fachada principal. Frente mnimo: la menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona. Gabarito: adecuacin de la altura de un edificio al ancho de la va en base a retiros sucesivos superpuestos. Garaje: estacionamiento cubierto para uno o ms vehculos.

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Hombrillo: porcin de la calzada destinada al estacionamiento ocasional de vehculos. Interseccin: espacio donde dos o ms vas se cruzan; comprende el rea necesaria para facilitar el movimiento de vehculos. Integracin: es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o ms parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. Limite urbano: lnea equivalente o poligonal que define las reas consideradas como urbanas y que las separa del rea rural circundante. Linea de fachada: ver alineamiento. Lindero: lnea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. Lote: rea delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. Marquesina: cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificacin. Mezzanina: nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes caractersticas: a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efecte desde el local de la planta baja al cual est vinculado.

Modificacin: reforma hecha a una edificacin o urbanismo adaptndose a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona donde esta se ubica. Plan especial: es el instrumento de control ordenacin, creacin, control, promocin defensa o mejoramiento de algn sector particular de la ciudad. Parcela: es un rea delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. Parcelamiento: divisin de un terreno o predio en parcelas a travs de un proyecto de urbanismo. Parcela unifamiliar: parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. Parcela bifamiliar: parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. Parcela tetrafamiliar: parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. Parcela multifamiliar: parcela donde se permite construir ms de cuatro (4) unidades de vivienda. Pent-house: unidad de vivienda, no computables dentro del porcentaje de construccin, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos. Perfil vial: corte transversal de una va que permite determinar el ancho y disposicin de los elementos que la conforma.

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Porcentaje de construccin: la relacin porcentual entre el rea neta de construccin de la edificacin y el rea bruta de la parcela. Porcentaje de ubicacin: la relacin porcentual entre el rea neta de ubicacin de una edificacin y el rea bruta de su parcela. Planta baja: piso de la edificacin donde se ubica el acceso principal peatonal. Planta alta: toda planta o piso de la edificacin que est por encima de la planta baja. Planta tipo: es aquella porcin de la edificacin que se repite ms de una vez, con las mismas caractersticas Rancho: vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mnimas de habitabilidad. Reconstruccin: accin de construir el mismo volumen manteniendo las caractersticas originales de la edificacin. Remodelacin: reforma hecha a una edificacin sin aumentar el rea de construccin existente. Reparacin: toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificacin. Reserva urbana: rea sin urbanizar, incluida dentro del lmite urbano. Restauracin: es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificacin.

Retiro: distancia mnima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificacin ubicada en ella. Retiro de fondo: distancia mnima que debe guardar una edificacin con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. Retiro de frente: distancia mnima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificacin, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones. Retiro lateral: distancia mnima que debe guardar una edificacin con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. Seccin transversal: Dibujo que refleja el corte transversal en cualquier parte del ancho de una edificacin o construccin. Seccin longitudinal: plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificacin. Semistano: piso de una edificacin situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porcin de su altura bajo tierra. Sistema urbano: es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacos espaciales, llenos espaciales, trama vial, equipamiento y que caracterizan la imagen de la ciudad. Stano: piso de una edificacin situado bajo el nivel del suelo. Terminal de transporte: edificacin destinada a la operacin de vehculos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de stos, del

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sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. Tolerancia permitida: es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicacin y construccin establecido en cada zona, el cual se calcula sobre el rea de la parcela. nota: en esta ordenanza se no se contempla la posibilidad de permitir ningn porcentaje de tolerancia. Unidad de vivienda: es una edificacin residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponindola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes. Urbanizacin: es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotndolo de vas y servicios pblicos que permiten su incorporacin al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. Urbanizar: es la accin de acondicionar un terreno mediante la provisin de vas, servicios pblicos y las obras necesarias que permitan su incorporacin al espacio urbano. Uso: actividad o conjunto de actividades que podrn desarrollarse en una parcela o terreno. Uso adicional: el que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. equivale a los usos secundarios permitidos. Uso complementario: es el uso subordinado al establecido en una zona determinada.

Uso incompatible: es el uso que por las caractersticas de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. Uso limitado: es el uso que por sus caractersticas (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y debern ser sometidos a la consideracin de la autoridad municipal para su conformidad. Uso no conforme: actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificacin, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza. Usos permitidos: son aquellos que pueden funcionar en cualquier predio de una zona de actividad, independientemente del tratamiento a que est sometida esta rea. generalmente son los usos principales para cada zona. Va: espacio destinado para el trnsito de vehculos automotores; tambin se le denomina carretera. Vialidad arterial: sistema vial integrado por aquellas vas que proveen la circulacin continua de trnsito entre diferentes reas y a travs de la ciudad. satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del trnsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. Vialidad colectora: sistema vial integrado por aquellas vas que sirven de conexin entre la distribucin de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones. Vialidad expresa: est constituida por aquellas vas que favorecen la movilidad,

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manejando volmenes de trnsito regionales y de paso. ya que en este tipo de vas est favorecida la movilidad, est restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y estn condicionadas o controladas las intersecciones con vas de menor jerarqua. Vialidad local: sistema vial integrado por aquellas vas que permiten una mejor vinculacin de la vialidad colectora con las reas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. Vivienda unifamiliar: una edificacin donde existe solo una (1) unidad de vivienda. Vivienda bifamiliar: una edificacin donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda tetrafamiliar: una edificacin donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda hexafamiliar: es una tipologa de edificacin multifamiliar donde existen solo seis (06) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda multifamiliar: una edificacin donde existe ms de cuatro (04) unidades de apartamentos, cuyas plantas sern superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulacin vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, etc.

Vivienda duplex: unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construccin, con un slo acceso y donde pude habitar un individuo o una (1) sola familia. Vivienda en desarrollos de conjunto: unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipologa, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean stas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triples, dispuestas de tal manera que formen una agrupacin coherente bajo el rgimen de condominio y de acuerdo a la zonificacin donde se encuentre ubicado Zona: cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. Zonificacin: es la subdivisin del rea urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de poblacin, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el rea mnima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentacin. TITULO II CAPITULO II TIPOS DE ZONAS PROPUESTAS ARTICULO 8.- A los efectos legales y en correspondencia al plano de zonificacin de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de Zonas: ZONAS RESIDENCIALES: R-1 R-2 Unifamiliar aislada Unifamiliar aislada y pareada

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R-3 Unifamiliar aislada, continua o pareada R-4 Unifamiliar aislada, continua, pareada Unifamiliar en desarrollos de conjunto bifamiliar y tetrafamiliar en desarrollos de conjunto R-5 Unifamiliar aislada, continua y pareada R-6 Unifamiliar continua Multifamiliar en desarrollo de conjunto R-7 Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollo de conjunto TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA V.U.A. Vivienda Unifamiliar Aislada V.U.P. Vivienda Unifamiliar Pareada V.U.C. Vivienda Unifamiliar Contnua V.B.A Vivienda Bifamiliar Aislada V.U.D.C. Vivienda Unifamiliar en Desarrollo de Conjunto V.M. Vivienda Multifamiliar V.M.D.C. Vivienda Multifamiliar en Desarrollo de Conjunto ZONAS COMERCIALES C-1 C-2 C-3 H AC Comercio Primario Comercio Intermedio Comercio General Zona Hotelera Asociaciones y Clubes

EG-EE Equipamiento general existente EI-EE Equipamiento intermedio existente EP-EE Equipamiento primario existente

educacional educacional educacional

EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES PROPUESTOS EG-EP Equipamiento educacional general propuesto EI-EP Equipamiento educacional intermedio propuesto EP-EP Equipamiento educacional primario propuesto EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES EXISTENTES EG-MAE Equipamiento general existente EI- MAE Equipamiento intermedio existente EP-MAE Equipamiento primario existente asistencial asistencial asistencial

EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES PROPUESTOS EG-MAP Equipamiento general propuesto EI-MAP Equipamiento intermedio propuesto EP-MAP Equipamiento primario propuesto asistencial asistencial asistencial

ZONAS INDUSTRIALES CI CM SI IM IE E Comercio Industrial Comercio Metropolitano Servicios Industriales Industria Manufacturera Industria Extractiva Equipamientos

EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES EXISTENTES EG-RDE Equipamiento recreacional y deportivo general existente EI-RDE Equipamiento recreacional y deportivo intermedio existente EP-RDE Equipamiento recreacional y deportivo primario existente EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES PROPUESTOS

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS: EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES EXISTENTES

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EG-RDP Equipamiento recreacional y deportivo general propuesto EI-RDP Equipamiento recreacional y deportivo intermedio propuesto EP-RDP Equipamiento recreacional y deportivo primario propuesto. EQUIPAMIENTO CULTURAL EXISTENTE SOCIO RELIGIOSO y y y

EG-MP Equipamiento General Mercado Propuesto EI-MP Equipamiento Intermedio Mercado Propuesto

de de

EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE EXISTENTE EG-TIE Equipamiento General de Terminal Interurbano Existente EQUIPAMIENTOS DE PORTE PROPUESTOS TRANS-

EG-CRE Equipamiento cultural religioso general existente EI- CRE Equipamiento cultural religioso intermedio existente EP-CRE Equipamiento cultural religioso primario existente

EG-TUP Equipamiento General de Terminal Urbano Propuesto EG-TFP Equipamiento General de Terminal de Ferrocarril Propuesto EQUIPAMIENTOS TRUCTURA DE INFRAES-

EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL RELIGIOSO PROPUESTO EG-CRP Equipamiento cultural y religioso general propuesto EI-CRP Equipamiento cultural y religioso intermedio propuesto EP-CRP Equipamiento cultural y religioso primario propuesto EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL EXISTENTE EG-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental general existente EI-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio existente EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL PROPUESTO EG-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental general propuesto EI-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio propuesto EQUIPAMIENTO PROPUESTO COMERCIAL

IBEA Instalaciones de Bombeo y Estanques de Agua Potable SE Subestacin Elctrica CT Central Telefnica y Servicios Conexos PT Planta de Tratamiento de Aguas Servidas EBAN Estacin de Bombeo de Aguas Negras ZONAS URBANIZABLES ND- 1 al 6 Nuevos Desarrollos Residenciales CSU Corredor de Servicios Industriales Urbanos CSM Centro de Servicios Metropolitanos ND-CI Nuevo Desarrollo de Comercio Industrial ND-IS Nuevo Desarrollo de Industrias de Servicios ND-IM Nuevo Desarrollo de Industrias Manufactureras ZONAS ESPECIALES

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ZVT Zona de Valor Tradicional ZAE Zona de Acciones Especiales ZONAS CON RESTRICCION DE USO ZRU-1 Zona con Restricciones de Uso por encima de la cota 500 y/o con pendientes mayores de 40% ZRU-2 Zona con Restricciones de Uso para las reas de proteccin sealadas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y otras PLANES ESPECIALES PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno. PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego. PE-3 Plan Especial del Parque Metropolitano Ros Cpira y San Diego PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales - Quebrada Quiga en la Zona Industrial. TITULO II CAPITULO III LAS ZONAS RESIDENCIALES SECCION I ZONA RESIDENCIAL R-1 ARTICULO 9.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada en reas desarrolladas, con densidades netas hasta 99 hab/ha, conformada por las urbanizaciones La Morocha, Las Mercedes, La Lopera, Mini Granjas San Diego,Villa del Valle 2000, Villa del Valle 2002, Valle Fresco y la mayor parte de Villas de San Diego. ARTICULO 10.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-1 est permitida la construccin, reconstruccin o

modificacin de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar aislada. ARTICULO NALES: 11.USOS ADICIO-

a) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales de carcter pblico a nivel primario, intermedio y general, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Actividades artesanales y agrcolas as como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas. d) Se prohibe el comercio primario C1, puro o mezclado con la vivienda. PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios de infraestructura, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. ARTICULO 12.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-1 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA R-1 DENSIDADES NETAS: 99 HAB/HA MAX. Usos por Urbanizacin Parcela EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.A. Las Morochas V.U.A. La Lopera V.U.A Villa del Valle 2000 V.U.A Villa del Valle 2002 V.U.A. Las Mercedes V.U.A. Valle Fresco V.U. A. Villas de San Diego I Etapa V.U.A. Mini Granjas San Diego

1001 1250 1001 750 600 1001 1000 350 750

15 20 25 14 20 15 25(1) 14 20

2 2 2 2 2 2 2 2 2

6 6 7 7 6 6 6 6

40 35 40 40 35 40 40 40 40

80 70 80 80 70 80 80 80 80

10 10 6 6 10 10 8 5 5

-

3 40 4 4 3 3 3 3 3

6 10 10 10 5 6 4 5 10

(1) Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con este requisito. (2) Segn localizacin de la parcela en el plano del Urbanismo.

ARTICULO 13.ESTACIONAMIENTOS Por cada unidad de vivienda se requiere de un (1) espacio de estacionamiento cuyas dimensiones mnimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION II ZONA RESIDENCIAL R-2 ARTICULO 14.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares y bifamiliares, aisladas o pareadas, con

densidades netas que varan entre 100 y 124 hab/ha. en reas desarrolladas conformadas por los barrios Sabana del Medio, La Josefina I y La Josefina II, Colonial, el sector El Polvero y la futura urbanizacin Villas de Alcal. ARTICULO 15.USOS PERMISIBLES: En la zona R-2 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los usos de vivienda unifamiliar o bifamiliar, aislada y pareada.

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ARTICULO 16.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carcter pblico y alcance primario e intermedio, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se permite el comercio primario C1 puro sobre las calles principales de la Josefina I, La Josefina II y sobre la Colectora 21 entre la Colectora 12 y la Arterial 2 en Sabana del Medio; segn la reglamentacin correspondiente a la zona C1, Artculos 44 al 52. d) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en el resto de la zona residencial R2, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 48 de esta Ordenanza.

e) Se permite actividades artesanales y agrcolas as como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas. PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo debern complementar el urbanismo con la construccin de los equipamientos urbanos previstos en los respectivos proyectos y no podrn ser destinados a otros usos. ARTICULO 17.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-2 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-2 DENSIDADES NETAS: 100 - 124 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanizacin EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.A. y/o V.B.A. La Josefina I y II V.U.P. Sabana del Medio V.U.A. Villas de Alcal V.U.A. Colonial

700 500 450 375

20 15 15 15

2 2 2 2

6 6 6 -

30 40 40 30

60 80 80 60

6 4 6 6

3 -

3 3 3

10 4 4 4

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V.Bifamiliar. Colonial V.U.A. y/o V.B.A. El Polvero

2000 700

20 20

2 2

6

30 35

60 70

10 6

-

5 3

10 10

ARTICULO 18.- ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estar situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mnimo exigido y cuyas dimensiones mnimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION III ZONA RESIDENCIAL R-3 ARTICULO 19.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con densidades netas que varan entre 125 y 174 hab/ha. en reas desarrolladas conformadas por los barrios Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundacin Los Cedros y Los Prceres, el permetro del Casco Tradicional de San Diego, Villas de San Diego Etapa II, los barrios Los Arales y Colinas de Los Arales y la Urbanizacin Chalets Country . ARTICULO 20.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-3 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los usos residencial unifamiliar aislada y pareada. ARTICULO ADICIONALES: 21.USOS

primario o intermedio, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda y en planta baja en las zonas de Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundacin Los Cedros, Los Prceres, Los Arales y Colinas de Los Arales, segn la reglamentacin correspondiente a la zona C1, Artculos 44 al 52; y el comercio primario C1 puro en el Permetro del Casco de San Diego segn la reglamentacin corres-pondiente a la zona C1, Artculos 44 al 52 . d) Se prohibe el comercio primario mezclado con la vivienda en el Permetro del Casco Tradicional de San Diego. PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. ARTICULO 22.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-3 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carcter pblico y de nivel

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CUADRO ZONA R-3 DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX. Parcela Usos Urbanizacin por EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.P. Permetro Casco San 450 Diego V.U.P. Colinas de San Diego, Campo Solo, 1ero de Mayo 375 Fundacin Los Cedros y Los Prceres

12

2

6

60

120

4

3

-

4

15

2

6

60

120

3

3

-

4

CUADRO ZONA R-3 DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanizacin EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.P. Villas de San Diego EtapaII V.U.P. Villas de San Diego EtapaII B V.U.P. Villas de San Diego EtapaII C V.U.P. Villas de San Diego EtapaII D V.U.P. Los Arales y Colinas de Los Arales V.U.A., V.U.P., V.U.C. Chalets Country

750

20

2

-

40

80

8

-

3

4

2200 3000 2300 350

35 50 30 15

3 5 5 1

3

400 40 40 60

120 140 180 60

8 8 8 5

3

3 3 3 -

4 4 4 4

350

15

2

6

40

80

5

3(1)

3(1)

5

Opcional: aislada, pareada o continua.

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PARAGRAFO UNICO: En la zona Los Arales Colinas de los Arales en las parcelas con frente mnimo menor a 15.00 mts. No se requerir de retiro lateral. En el caso de utilizarse, este ser de 3.00 mts. ARTICULO 23.- ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estar situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mnimo exigido y cuyas dimensiones mnimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION IV ZONA RESIDENCIAL R-4 ARTICULO 24.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares pareadas y continuas, con densidades netas entre 175 y 249 hab/ha, en reas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones Morro I y Morro II, El LLanito y los barrios Paraso y Magallanes. Tambin esta zonificacin comprende las parcelas bifamiliares y tetrafamiliares de la Urbanizacin Chalets Country. ARTICULO 25.USOS PERMISIBLES: En la zona R-4 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los usos residencial unifamiliar pareada, continua y multifamiliar. ARTICULO ADICIONALES: 26.USOS

intermedio y general, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se permite el comercio primario C1 puro y mezclado con la vivienda y en planta baja en los Barrios Paraso y Magallanes segn la reglamentacin correspondiente a la zona C1, Artculos 44 al 52; y el comercio intermedio C2 en las urbanizaciones Morro I, Morro II y Sansur de acuerdo al Plano de Zonificacin, segn la reglamentacin correspondiente a la zona C2, Artculos 53 al 59 respectivamente. d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Morro I , Morro II y Sansur. PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, debern complementar el urbanismo con la construccin de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrn ser destinados a otros usos. ARTICULO 27.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R4 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carcter pblico y nivel primario,

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CUADRO ZONA R-4 DENSIDADES NETAS: 175 249 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanizacin EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.P. Morro I y II V.U.A. Morro I V.U. en Desarrollos De Conjunto San Antonio (*) V.U.P. Paraso V.U.P. Magallanes V. Tipo B Des.Conj. Villas de San Diego V.B.A. Chalets Country V.T.AChalets Country V.U.P. El Llanito

260 270 4500 300 300 2200 550 1000 260

12 13 55 10 15 35 20 20 11

2 2 2 2 2 5 2 2 2

6 6 6 6 16 6 6 6

40 40 60 50 60 35 40 40 40

80 80 100 100 120 140 80 80 80

4,5 4,5 6 5 3 8(1 y 2) 5 6 5

3 4 3 4 3

3 3 3 3 -

3 3 4 3 4 4 4 4 4,5

(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro ser de 4,5 mts. Los estacionamientos podrn ser ubicados despus de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente. (*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela seran propuestos por el Urbanizador

ARTICULO 28.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estar situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mnimo exigido y cuyas dimensiones mnimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION V ZONA RESIDENCIAL R-5

ARTICULO 29.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y continuas, con densidades netas entre 250 y 349 hab/ha., en reas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones La Esmeralda, Valle Verde, Las Gaviotas, Complejo Los Jarales, Parqueserino, Monteserino, Sansur, Bosqueserino, Villa Serino Country Park y el Parcelamiento Los Tamarindos.

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ARTICULO 30.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-5 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar pareada y continua y multifamiliar. PARAGRAFO UNICO: En la urbanizacin la Esmeralda se permite la variacin colectiva en lotes previo informe favorable de la Direccin de Desarrollo Urbano. ARTICULO NALES: 31.USOS ADICIO-

urbanizacin Los Jarales segn el Plano de Zonificacin de acuerdo a la reglamentacin correspondiente a las zonas C1 y CI, Artculos 44 al 52 y 75 al 81 respectivamente. e) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Valle Verde, Bosque-serino, Parqueserino, Monteserino y Las Gaviotas. f) Se prohibe el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en la urbanizacin Los Jarales. PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, debern complementar el urbanismo con la construccin de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrn ser destinados a otros usos. ARTICULO 32.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-5 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carcter pblico de nivel primario, intermedio y general, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se permite el comercio primario C1 de acuerdo a lo expresado en el Plano de Zonificacin en la Urbanizacin La Esmeralda y de acuerdo a la reglamentacin correspondiente a la zona C1, Artculos 44 al 52. d) Se permite el comercio primario C1 y el comercio industrial CI en la

CUADRO ZONA R-5 DENSIDADES NETAS: 250 349 HAB/HA MAX. Parcela EdificacinPORCENTAJE RETIROS AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA

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21Frente Lateral L1 L2 Fondo

Usos por UrbanizacinV.U.C. Los Jarales V.U.C. Las Gaviotas V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.P. Valle Verde V.U.A. Valle Verde V.U.C Sansur V.U.P Sansur V.U.Multifamiliar Sansur V.U.C. Bosqueserino V.U.C. Parqueserino y Monteserino V.U.C. Villa Serino CP V. U. P . Urb. Divino Nio V.M.D.C. Los Tamarindos V.U.Multifamiliar Sansur

M2.

ML.

PISOS

ML.

UBICACIN

CONSTRUCCIN

100 140 147 125 125 129 170 170 180 170 140 140 182 210 1000 -

10 7 7 6 6 6,5 10 10 9 10 7,5 7 7 10 20 -

1 2 2 2 2 1 2 2 2 2 5 2 2 2 2 2 5

3 6 6 6 3 6 6 6 6 7,5 -

45 60 50 50 60 60 30 40 40 50 40 60 60 40 40 40 40

45 120 100 100 100 60 60 80 80 100 200 120 120 80 80 90 200

2,5 5.4 4 5 5,45 4 6(1) (**) 4.50 3 3 (*) 6 3 3 4,5 4 6 (*) 6

3 4 3 3 3 -

4 3 3 3

3 3 3 4 3 3 3 4 4 4 (*) 4 3 3 4 3 4 (*) 4

(*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro de Fondo (**) 6.00 mts. En avenidas principales

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de frente en la Urb. Valle Verde variar de acuerdo a lo siguiente: en las calles principales ser de seis (06) metros y en las calles secundarias ser de cuatro (04) metros.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el Parcelamiento Los Tamarindos, si la parcela es menor de un mil (1000) metros cuadrados y/o si su frente es menor de 20 metros, no podr desarrollarse para Vivienda Multifamiliar en Desarrollos de Conjunto. En dicho caso, el proyecto deber ser para Vivienda Unifamiliar o

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Bifamiliar Aislada o Pareada, respetando el resto de las variables urbanas asignadas en el cuadro anterior. En ningn caso se permitir la construccin en parcelas menores de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados o cuyo frente sea menor de diez (10) metros. ARTICULO 33.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MNIMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza. Este espacio estar situado dentro de la parcela y no se podr localizar en el retiro de frente mnimo exigido, a excepcin de los desarrollos unifamiliares contnuos. SECCION VI ZONA RESIDENCIAL R-6 ARTICULO 34.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial con densidades netas entre 350 y 399 hab/ha, en reas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua ubicada en las urbanizaciones Santa Marta y El Remanso, y de vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto en Villas de San Sebastin, El Morro I, el Morro II y San Antonio. ARTICULO 35.- USOS PERMISIBLES: En la zona R6 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas al siguiente uso: residencial unifamiliar continua.

ARTICULO 36.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de nivel primario, intermedio y general, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de electricidad, telfono y otras instalaciones de servicio pblico, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se permite el comercio intermedio C2, en las Urbanizaciones Santa Marta y El Remanso a localizarse segn Plano de Zonificacin y de acuerdo a la reglamentacin correspondiente a la zona C2, Artculos 53 al 59. d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda. Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccion de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO UNICO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, debern complementar el urbanismo con la construccin de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrn ser destinados a otros usos. ARTICULO 37.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-6 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA- R6 DENSIDADES NETAS: 350 399 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanizacin EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.C. Santa Marta V.U.C. El Remanso V.M.D.C. Villas de Sebastin V.M.D.C. Morro I V.M.C.D. Morro II

140 130 San 8500 -

7,5 7,5 75 -

2 2 5 (*) 4 4

6 6 16 13 13

40 40 40 15 15

80 80 200 60 60

7 7 7 5 15

-

4 10 12

2,5 2,5 5 10 12

(*) La ltima planta puede ser duplex o sea de dos niveles

ARTICULO 38.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MINMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza Este espacio estar situado dentro de la parcela. SECCION VII ZONA RESIDENCIAL R7 ARTICULO 39.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial con densidades netas mximas entre 400 y 700 hab/ha., en reas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua en la Urbanizacin Villas de Mamporal y vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto ubicada en las Urbanizaciones Yuma, Monteserino 12, Poblado de San Diego, Chalets Country y Sansur.

ARTICULO 40.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-7 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar aislado y residencial multifamiliar en desarrollos de conjunto. ARTICULO 41.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas de nivel primario e intermedio, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. b) Estaciones de telfono, vigilancia y otras instalaciones de utilidad comn, a localizarse segn el Plano de Zonificacin. c) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.

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Los usos adicionales y su establecimiento estarn condicionados a informes favorables de la Direccin de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluacin de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO UNICO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo,

debern complementar el urbanismo con la construccin de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrn ser destinados a otros usos. ARTICULO 42.- La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona R-7 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-7 DENSIDADES NETAS: 400 - 700 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanizacin EdificacinPORCENTAJE UBICACIN CONSTRUCCIN RETIROS Frente Lateral L1 L2 Fondo AREA FRENTE ALTURA MNIMA MNIMO MXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.C. Villas Mamporal V.M. Yuma 26 V.M.D.C. Monteserino 12 V.M.D.C. Los Andes Poblado de San Diego (*) V.M. Chalet's Country V.U.D.C Los Colores V.M. Los Colores V.M. Yuma V.M. Sansur V.M.D.C.. Las Aves

77 110 -

5,5 6 -

2 4 4 4 5 4 2 5 4 5 4

6 12 12 12 16 12 6 15 12 16 12

50 25 25 25 25 35 40 30 25 40 25

100 100(1) 100 100 125 (1) 140 80 100 100 (1) 160 100

3 6(2) 10 6 6 (2) 6 5.5 6 6 (2) 6 6

6 -

4 10 4 4 3 6 4 3 4

3 4 4 4 4 5 3 6 4 4 5

(*) La ltima planta puede ser duplex o sea de dos niveles (1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construccin aumentar en un veinte (20) por ciento con la integracin de parcela, mas un 5% por construccin. (2) El retiro de frente en Yuma ser en las calles principales de seis (6) metros y en las calles secundarias ser de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)

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ARTICULO 43.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estar situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mnimo exigido y cuyas dimensiones mnimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. TITULO II CAPITULO IV ZONAS COMERCIALES SECCION I ZONA COMERCIO PRIMARIO C-1 ARTICULO 44.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestacin de servicios y venta al detal de artculos de abastecimiento diario, en una zona residencial a una distancia peatonal. ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS: Se permiten nica y exclusivamente actividades comerciales tales como: Oficinas Pequeas bodegas, casas de abasto y fruteras. Ventas caseras de refresco y agua mineral. Venta de peridicos, revistas y loterias. Panaderas, pasteleras y heladeras. Peluqueras y barberas. Farmacias, tiendas naturistas, perfumeras y ventas de cosmticos. Consultorios Mdicos Opticas Quincalleras. Pescaderas, carniceras, charcuteras y frigorficos. Areperas, Cafs y fuentes de soda. Venta de hielo. Libreras y papeleras.

Floristeras. Viveros. Ferreteras (sin venta de materiales de construccin al mayor) Ventas de regalos y novedades. Lavanderas y tintoreras Reparacin de calzados y otros artculos de cuero, con un mximo de 3 empleados. Reparacin de artculos menores de uso personal y domstico, con un mximo de 3 empleados. Venta de combustible de uso domstico. Actividades artesanales menores que no empleen ms de cinco (5) personas tales como: venta y taller de cermica, gres, vidrio, accesorios de hierro forjado y madera y que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias.

ARTICULO 46.- USOS ADICIONALES: En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales: Iglesias y capillas Oficinas postales Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. PARGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarn sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTICULO 47.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados: Bares y Restaurantes Funerarias Puestos de Bomberos Puestos de Policas PARGRAFO UNICO: Para permitir el uso limitado debe ir acompaado de la

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opinin de la correspondiente asociacin de vecinos, si la hubiere o la mayora de los vecinos del rea circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTICULO PRIMARIO VIVIENDAS: 48.COMERCIO MEZCLADO CON

usar un quince por ciento (15%) del rea de ubicacin en planta baja. c) No se exige estacionamiento. PARAGRAFO UNICO: Cuando la edificacin se destine solamente a comercio primario puede utilizarse la planta baja y el primer piso con los mismos requisitos de la Zona. ARTICULO 49.- CENTROS DE COMERCIO PRIMARIO PURO: Se permite la construccin de centros de comercio primario en la Zonas R-2, R-3, R-4, R-5, ND1, ND2, ND3 y ND4 de acuerdo a lo descrito en cada una de las zonas anteriores en los artculos 14,19, 24, 29, y 205 respectivamente, as como tambin en las zonas sealadas en el plano de zonificacin con el smbolo C1. ARTICULO 50.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO PRIMARIO PURO: La construccin, reconstruccin o modificacin de los usos permitidos en la zona C-1 se regirn por las caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:

a) En el caso de uso mixto de la parcela, el uso comercial primario esta restringido a la planta baja y en las Zonas R3, R4 y R5 de acuerdo al Plano de Zonificacin y segn lo descrito para cada una de las zonas anteriores en los artculos 19, 24 y 29 respectivamente. En el caso de la Urbanizacin La Esmeralda, el Comercio Primario mezclado con la vivienda se permite en las parcelas que tienen frente a la va Colectora 12, nicamente en el tramo que indica el Plano de Zonificacin. b) Se regir por los requisitos existentes en cada una de las zonas nombradas, donde las actividades de comercio primario son permitidas y solo podr

CUADRO ZONA C1USO PRINCIPAL AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Comerci o Primario

1000

20

30

90

6

4

4

4

3 plantas Pb+Mz+1Pt

PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanizacin Complejo Los Jarales, el comercio primario (C-1) se regir por el siguiente cuadro de requisitos y condiciones:

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CUADRO ZONA C1 EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALESUSO PRINCIPAL AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Comercio Primario

216

11

50

100

5

-

-

3

2 plantas 6 metros

ARTICULO 51.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocacin de anuncios de publicidad son las especificadas en el Ttulo III, Capitulo II, artculo 294 de la presente Ordenanza. ARTICULO MIENTO: 52.ESTACIONA-

construccin mxima establecida si se destina para estacionamiento. f) Las dimensiones mnimas para desarrollar los puestos de estacionamientos estn expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MNIMAS DE ESTACIONAMIENTOS. SECCION II ZONA COMERCIO INTERMEDIO C-2 ARTICULO 53.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestacin de servicios y ventas al detal de los artculos de abastecimiento peridico en zonas residenciales a escala vehicular. La zona comercio intermedio (C-2) se localizar en cada una de las Zonas sealadas en la Ordenanza de Zonificacin: Urbanizacin Morro I, Morro II, Sansur, Complejo Los Jarales, Santa Marta y El Remanso; donde las actividades de comercio intermedio (C-2) son permitidas. ARTICULO 54.- USOS PERMITIDOS: En la zona C2 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de las edificaciones destinadas al uso comercial intermedio, segn las siguientes actividades: Las permitidas para el comercio primario (C-1).

a) Se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehculo por cada sesenta (60) metros cuadrados de rea neta de construccin destinada a comercio. b) Se permitir el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente, cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, segn informe favorable de las Autoridades Municipales competentes. c) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga que requieran estacionamiento para camiones, deben proveer el espacio para este servicio. d) En el caso de la urbanizacin Complejo Los Jarales, se exigir un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados al comercio, pudindose utilizar el retiro de frente. e) Se permite la construccin de stano, no computable dentro del rea de

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Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artculos de cuero. Jugueteras. Restaurantes, bares, bar-restaurante y discotecas. Ventas de bebidas alcohlicas. Clubes sociales. Cine y teatro. Carpinteras Tapiceras Oficinas pblicas, privadas, comerciales y profesionales. Laboratorios mdicos, odontolgicos y de anlisis general. Edificaciones destinadas a prestar servicio de atencin ambulatoria y hospitalaria Clnicas veterinarias. Estaciones de radio y televisin. Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, equipos de ventilacin, aire acondicionado, ventas de motos y bicicletas, detal de gas natural (en bombonas). Servicios de fotografas de documentos y planos. Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyeras, artculos deportivos, cinematografa, fotografa, instrumentos de ptica, artculos religiosos, discos, cassettes, artesanas, grabados de placas, trofeos y similares. Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeo, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimientos financieros. Agencias de cobranzas. Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. Venta o/y Alquiler de mquinas y equipos. Academias.

Reparacin y venta de instrumentos musicales. Reparacin y venta de mquinas elctricas. Reparacin y venta de cmaras y equipos fotogrficos. Reparacin y venta de artculos mdicos y quirrgicos. Venta de animales domsticos. Montura y reparacin de neumticos. Estacionamientos Servicio de autolavados. Exhibicin, Venta o Alquiler de automviles y camiones con su correspondiente taller de servicio. Venta de repuestos en general.. Agencias de viajes. Lneas de taxi Boliche (Bowling) Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitacin, masajes.

ARTICULO 55.USOS ADICIONALES: En la zona C-2, se permiten los siguientes usos complementarios: Estaciones de Bomberos Estaciones de Policas Funerarias Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. PARGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarn sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales competentes. ARTICULO 56.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-2, los siguientes usos son limitados: Los mismos enumerados para el uso C-1 Venta de comidas con servicio directo a los automviles

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PARGRAFO UNICO: Para permitir el uso limitado debe ir acompaado de la opinin de la correspondiente asociacin de vecinos, si la hubiere o la mayora de los vecinos del rea circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes.

ARTICULO 57.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO INTERMEDIO PURO: Se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de centros de comercio intermedio observando los siguientes requisitos y condiciones:

CUADRO ZONA C2USO PRINCIPAL AREA MNIMA PARCEFRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Comercio Intermedio 1500

35

60

120

8

4

4

4

3 plantas Pb+Mz+1Pt 12 metros

ARTICULO 58.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocacin de anuncios de publicidad son las especificadas en el Ttulo III, Capitulo II, artculo 277 de la presente Ordenanza. ARTICULO MIENTO: 59.ESTACIONA-

e) Las dimensiones mnimas para desarrollar los puestos de estacionamientos estn expresadas en el Anexo3 de esta ordenanza: DIMENSIONES MNIMAS DE ESTACIONAMIENTO. SECCION III ZONA COMERCIO GENERAL C3 ARTICULO 60.- DESCRIPCION DE LA ZONA: La zona C-3 se localizar en la zonas que esta ordenanza especifica y de acuerdo al Plano de Zonificacin. Principalmente se permite en algunos tramos y a ambos lados de la Avenida Don Julio Centeno (Arterial 1). ARTICULO 61.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-3 est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los usos de comercio general nica y exclusivamente, de acuerdo a la lista de actividades comerciales enumeradas a continuacin: Las indicadas para el comercio intermedio (C-2)

a) Para oficinas y comercio un (1) espacio por cada comercio u oficina cuya rea no exceda a cincuenta (50) metros cuadrados y un espacio (1) adicional por cada cuarenta (40) metros cuadrados de exceso. b) Para cines y teatros un (1) espacio por cada quince (15) asientos. c) Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de camiones deben prever el espacio para este servicio. d) Se permite la construccin de stano, no computable dentro del rea de construccin mxima establecida si se destina para estacionamiento.

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Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas. Salas de baile, night-club, cabaret o similares. Servicios de comunicaciones: radiofotos, telefotografa, radiofacsmil y otros servicios de comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de proteccin, sereno, vigilancia y transporte de valores, venta alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos. Servicios de diversin, esparcimiento y servicios culturales: productos de pelculas cinematogrficas, distribucin y exhibicin de pelculas cinematogrficas, otros servicios de esparcimiento y culturales. Servicios sociales y comunales conexos: servicios mdicos y otros servicios de sanidad. Imprentas y grabados, con mximo de 5 empleados. Expendios de gasolina, los cuales debern ajustarse a los registros y normas exigidas por el Ministerio de Energia y Minas.

ARTICULO 62.USOS ADICIONALES: En la zona C3 se permiten los siguientes usos complementarios: - Los mismos enumerados para el uso C2 - Hoteles - Agencias de Festejos - Agencias de Viajes PARGRAFO UNICO: En caso de que la parcela se destine nicamente al uso de Hotel, deber regirse por las variables urbanas establecidas para la Zona Hotelera en el artculo 68 de la siguiente seccin. En el caso de que el hotel se establezca como una torre por arriba de una planta baja y mezzanina destinadas a comercio, se regir por las condiciones y requisitos de construccin del cuadro para la Zona C3 en el siguiente artculo. Sin embargo, tambin deber cumplir con todas las dems condiciones establecidas en la seccin para la Zona Hotelera (artculos 66 al 71). ARTICULO 63.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO GENERAL: La construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones en la zona C-3 se regirn por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C3USO PRINCIPAL AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Comerci o General

2000

40

50

200

10

4

4

6

4 plantas 16 metros

PARGRAFO PRIMERO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mnimo de rea y frente establecido en este cuadro, se regirn de acuerdo con las

disposiciones de la zona C-2. PARAGRAFO SEGUNDO: Sin embargo, para el sector Los Arales, frente

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a la Avenida Don Julio Centeno (Arterial 1), las parcelas que no cumplan con el requisito mnimo de rea y frente

establecido en el cuadro anterior, se regirn de acuerdo con las disposiciones siguientes:

CUADRO ZONA C3 SECTOR LOS ARALES (FRENTE A LA ARTERIAL 1)USO PRINCIPAL AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Comerci o General

1000

20

50

150

(1)

4

4

8

3 plantas Pb+Mz+1Pt metros

(1) El retiro de frente ser establecido por la Direccin de Desarrollo Urbano de la Alcalda de acuerdo al alineamiento actual existente en este sector, adems de considerar la seccin vial de la Arterial 1. Por otra parte, debern fijarse criterios que puedan despus ser mantenidos cuando se elabore el Plan Especial 1 para la Avenida Don Julio Centeno. (2) En el caso de parcelas con rangos menores a un mil (1.000) mts. No se exigir retiro lateral.

ARTICULO 64.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocacin de anuncios o publicidad son las especificadas en el Ttulo III , Captulo II, artculo 277 de la presente Ordenanza. ARTICULO 65.- ESTACIONAMIENTOS a) Se exigir estacionamiento calculado a razn de un puesto por cada establecimiento comercial o por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de construccin comercial, dndole prioridad al clculo que favorezca el mayor nmero de puestos. Los puesto de estacionamiento no debern funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la va pblica. b) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga y que requieran estacionamientos para

camiones, deben prever el espacio para este servicio. c) Las dimensiones mnimas para desarrollar los puestos de estacionamientos estn expresadas en el anexo DIMENSIONES MNIMAS DE ESTACIONAMIENTO. SECCION IV ZONA HOTELERA - H ARTICULO 66.- DESCRIPCION DE LA ZONA: El uso hotelero podr ser localizado en las zonas C3 (Comercio General) y H (Hotel), sealadas en el plano de zonificacin, as como en cualquier otra zona del rea urbana, previo informe favorable emitido por la Direccin de Desarrollo Urbano. ARTICULO 67.USOS ADICIONALES En los hoteles adems de los usos que permite la categora de comercio de la

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zona en que estn ubicados, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificacin: Discotecas Restaurantes y Fuentes de Soda Agencia de Festejos Agencias de viajes Casas de cambio Areas deportivas, gimnasios, spa y similares

Alquiler de autos Sala de reuniones y convenciones Tiendas, barbera, peluquera, etc.

ARTICULO 68.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE CONSTRUCCION Las variables urbanas fundamentales para las parcelas o zonas designadas para este uso en el plano de zonificacin, son las contenidas en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA HOTELERAUSO PRINCIPAL Hoteles con Comercio General AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA (PLANTAS)

FONDO

Libre 3.500 30 40 400 11 4 4 4

PARGRAFO PRIMERO: Cuando se integren dos o ms parcelas se podr incrementar el porcentaje de construccin en un 20% PARGRAFO SEGUNDO: Se permite la construccin de una planta adicional por cada mil metros cuadrados (1000 m2) de rea adicional, en parcelas mayores de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2), y un 20 % adicional en construccin PARGRAFO TERCERO: En ningn caso podrn aplicarse conjuntamente o para un mismo proyecto, los beneficios adicionales de los dos pargrafos anteriores. PARGRAFO CUARTO: Toda persona natural o jurdica que desee construir, modificar o adaptar una edificacin para prestar servicio de alojamiento al pblico, debe solicitar la correspondiente asignacin de uso por

ante la oficina municipal que tenga a su cargo la planificacin urbana. PARGRAFO QUINTO: Los proyectos de diseo de las edificaciones con uso hotelero, debern ser elaborados en conformidad con la normativa vigente establecida por la Corporacin de Turismo de Venezuela, para la categora de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigir la correspondiente constancia de aceptacin del anteproyecto por parte de Corpoturismo para la introduccin del proyecto ante la autoridad municipal competente. ARTICULO 69.- DENSIDAD: El nmero de habitaciones se calcular en base a veinticinco (25) metros cuadrados de construccin por habitacin. Cada habitacin deber estar provista de una sala de bao. ARTICULO AREA: 70.COMPUTO DE

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En los hoteles, todas las superficies construidas se computarn para el clculo del rea de ubicacin y del rea de construccin, excepto las que se indican a continuacin: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificacin, marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de mquinas, depsitos de basura y gas, balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulacin, servicios de piso y medios de escape y las dems disposiciones expresadas en el artculo 128 de las disposiciones complementarias. ARTICULO 71.- ESTACIONAMIENTO: a) El nmero de puestos para estacionar vehculos en la zona de Hotel deber guardar proporcin con el nmero de unidades habitacionales, reas sociales, comerciales y pblicas; segn su tipo, categora y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma COVENIN (Comisin Venezolana de Normas Industriales) para la clasificacin de empresas de alojamiento turstico. Las dimensiones mnimas para desarrollar los puestos de estacionamiento estn expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTOS. Se permitir el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, segn informe favorable

de las autoridades municipales competentes. PARGRAFO UNICO: Se permitir la construccin de stanos o semistanos destinados al estacionamiento de vehculos dentro del rea correspondiente; no computables para los efectos de rea de construccin mxima permitida. SECCION V ZONA ASOCIACIONES Y CLUBES AC ARTICULO 72.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es el comercio dedicado a centros de recreacin y esparcimiento de los habitantes del Municipio San Diego, pero que tambin extienden su rea de influencia al resto del Area Metropolitana de Valencia. Comprende las siguientes instalaciones: el Colegio de Contadores; el Lar Lusitano y el Centro Social Madeirense, as como otros terrenos y parcelas identificados en el Plano de Zonificacin. ARTICULO 73.- USOS PERMITIDOS: En esta Zona se permitirn nica y exclusivamente Clubes, Restaurantes, Parques y Edificaciones Recreacionales. Las actividades nombradas anteriormente estarn sujetas al informe favorable de la Direccin de Desarrollo Urbano, la cual establecer los requisitos de desarrollo en funcin del proyecto especfico. ARTICULO 74.- ESTACIONAMIENTO: a) Clubes y otras edificaciones recreacionales: un (1) espacio por cada cincuenta (50) metros cuadrados de construccin ms un (1) espacio adicional por cada cuarenta (40) metros cuadrados de exceso.

b)

c)

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b) Las dimensiones mnimas para desarrollar los puestos de estacionamientos estn expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MNIMAS DE ESTACIONAMIENTO. TITULO II CAPITULO V ZONAS INDUSTRIALES SECCION I ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL - CI ARTICULO 75.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones comerciales y de servicios de uso industrial, se localizar en las zonas que especifica el Plano de Zonificacin como CI, en las Urbanizaciones Complejo Los Jarales, Terrazas de Castillito, Castillete y el Bulevar de la Urbanizacin Industrial Castillito. ARTICULO 76.- USOS PERMITIDOS: En la Zona CI se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas, nica y exclusivamente, a los siguientes usos o actividades: Oficinas pblicas, comerciales y profesionales. Ferreteras. Exhibicin y venta de todo tipo de maquinarias y equipos. Exhibicin y venta de camiones y vehculos Depsitos, receptora y envo de encomiendas Talleres de carpintera, con un mximo de 5 empleados. Talleres automotrices y de latonera y pintura (sin lmite de empleados).

Fbrica y venta de muebles, lmparas y artculos domsticos. Detal y mayor de pinturas. Detal y mayor de materiales de construccin, equipos de ventilacin y refrigeracin. Detal y mayor de artculos de cuero, cartn o plstico. Detal y mayor de artculos de fotografa y de oficina. Venta de equipos elctricos. Venta al mayor de alimentos. Venta de equipos y productos mdico quirrgicos Actividades de almacenamiento de artculos varios, incluidas las partes automotrices. Venta de muebles y equipos de oficina. Venta al por mayor de maquinarias industriales Venta de repuestos en general Venta y montura de cauchos Talleres de reparacin de equipos electrodomsticos y del hogar. Imprentas y grabados (sin lmite de empleados). Autolavados y engrase de vehculo Oficinas de servicios profesionales. Las actividades comerciales o artesanales permitidas en esta zona no podrn emplear ms de veinte (20) personas en la actividad respectiva, y no producir molestias de humos, olores y ruidos, ajustados a la Ordenanza creada al efecto. Todas aquellas actividades similares que no causen perjuicio a la comunidad como humo, olores, ruidos, vibraciones, gases, etc., a juicio de la Direccin de Desarrollo Urbano.

PARGRAFO PRIMERO: En el Bulevar de la Urbanizacin Industrial Castillito (entre las Avenidas 100 y 101)

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no se permitirn los siguientes usos, que estn contenidos en la lista anterior: Autolavados y engrase de vehculo PARGRAFO SEGUNDO: En la Urbanizacin Complejo Los Jarales, no se permitirn los siguientes usos, que estn contenidos en la lista anterior: Exhibicin y venta de camiones y vehculos Autolavados y engrase de vehculo. ARTICULO 77.- USOS COMPLEMENTARIOS: En la zona CI se establecen como usos complementarios los siguientes: Estaciones de servicio y bombas de gasolina. Estacin meteorolgica. Subestacin de bomberos. Centrales telefnicas. Centrales elctricas. Servicios de proteccin industrial. Puestos policiales. Guarderas infantiles. Escuelas tcnicas. Areas deportivas y recreacionales Comedores. Hoteles

Restaurantes y fuentes de soda. Bancos y otros establecimientos financieros, aseguradoras. Centros postales, correos. Oficinas de recaudacin de rentas. Oficinas gubernamentales.

PARGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarn de acuerdo a las reas sealadas para ello en el plano de zonificacin, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicacin especfica para los usos complementarios, tal como lo seala el pargrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a peticin de la parte interesada o de la propia Alcalda, podr decidir sobre la misma. ARTICULO 78.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO INDUSTRIAL: La construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones en la zona CI se regirn por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA CIUrbanizacin PARCELA AREA MNIMA PORCENTAJE FREN- MXIMO (%) TE UBIC. CONST. MN. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA Plantas Metros

FONDO

Complejo Los Jarales Bulevar 500 Parque Industrial Castillito Urb. Ind. 1300-2000 Terrazas de Castillito

20

35

75 PB-85 Mz-50 OP-30 St-85 PB-45 Mz-50 OP-25

100 85 50 90 85 45 50 25

5 2,5 0,0 2,5 2,5 9,0 0,0 9,0

-

5,0 5,0 5,0

3 5,0 5,0 5,0

3 1 1 3 1 1 1 1

9 3,0 2,5 12,0 2,4 3,0 3,0 3,0

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Frente a 1200-2499 Arterial 1y 2500-4999 Expresa 1 5000-7999 8000-10000 >=10000 Urb. 2500-5000 Industrial Castillete

30 40 50 60 80 40

40 40 50 50 60 60

120 140 150 160 180 120

12 15 15 15 15 15

-

5,0 5,0 10,0 10,0 10,0 3,0

5,0 5,0 15,0 15,0 15,0 5,0

2

12,0 16,0 16,0 16,0 16,0 6,0

PARGRAFO PRIMERO: Se permite la construccin en Mezzanina con una altura mxima de 3,00 mts. en parcelas mayores a 5.000,00 M2. PARGRAFO SEGUNDO: En las parcelas con frente hacia la Avenida Intercomunal y hacia la Autopista Regional del Centro, no se permitir la construccin de muros que impidan la permeabilidad visual de la fachada principal de la edificacin; en este caso, la visibilidad a travs del cerramiento deber ser casi del 100%. En el resto de la zona CI, la transparencia o visibilidad a travs de los cerramientos deber ser del 70%. PARGRAFO TERCERO: Los porcentajes de ubicacin y de construccin se calcularn en base al rea total del terreno. Sin embargo, en aquellos casos en que los lotes o parcelas de terreno sean afectados por zonas con restricciones de uso (ZRU), las variables urbanas indicadas en el cuadro anterior, se calcularn tomando en cuenta solo el rea utilizable del terreno (rea desarrollable). PARGRAFO CUARTO: En las parcelas mayores de 16.000,00 M2., se debe prever el 30% del rea a desarrollar como rea verde, pudiendo esta ser ubicada en galeras, pasajes, patios centrales, retiros, etc.

PARGRAFO QUINTO: En parcelas con frente a la Avenida Intercomunal y la Autopista Regional del Centro y en la Urbanizacin Industrial Terrazas de Castillito, en caso de integracin de parcelas comprendidas entre 1.200,00 M2 y 4.999,00 M2, se permitir una ubicacin mxima del 50% en la parcela integrada. ARTCULO 79.- REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECFICAS PARA EL BOULEVAR DEL PARQUE COMERCIAL INDUSTRIAL CASTILLITO: Los requisitos formales especficos para la Zona CI en el Bulevar de la Zona Industrial Castillito son los siguientes: a) Ser obligatorio un volado de 2,5 mts. hacia el bulevar, plazas y estacionamientos, construido por la prolongacin de la placa de techo de la Planta Baja. Si se construye mezzanina, esta se ubicar sobre este volado. Los cuerpos volados con mezzanina o sin ella, constituirn un pasaje cubierto y continuo, con una altura fija de 3,0 mts. En las pasarelas adosadas, los pasajes o pasos peatonales tendrn una separacin libre de 3,5 mts. b) Las fachadas que dan al bulevar, pasajes, plazas y estacionamientos, debern guardar un alineamiento obligatorio a la 10cara exterior de las columnas. Las aceras del pasaje

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cubierto de 2,5 mts. sern construidas por el propietario y debern ejecutarse en forma continua con la acera pblica y con la misma pendiente a todo lo largo de la parcela. c) Se permitir la integracin de parcelas, en cuyo caso la nueva parcela se considerar como una sola para el clculo de las variables urbanas establecidas en el cuadro anterior. d) Todas las fachadas frontales deben respetar el alineamiento exigidos en el retiro de frente de cada tipo de parcela, exigindose la continuidad de las mismas. ARTICULO 80.- ELIMINACION DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: Se exigir a las instalaciones de la Zona CI, el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la poblacin o al medio ambiente, a travs del tratamiento adecuado de sus operaciones. ARTICULO 81.ESTACIONAMIENTO: Para todas las parcelas destinadas al uso industrial adems del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehculos de carga, se debe proveer de: a)Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1) por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de oficina y rea administrativa. PARGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deber dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podr ser seccionada, salvo en caso de vas de acceso a la parcela. Se permitir el uso de stanos y/o estacionamientos elevados.

PARGRAFO SEGUNDO: En todo caso deber respetarse el alineamiento vial determinado en el Ttulo IV de esta Ordenanza ms el retiro de frente exigido En cada parcela se requiere un (1) espacio de estacionamiento por cada sesenta (60) metros cuadrados de rea de comercio. PARGRAFO TERCERO: Las dimensiones de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MINIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION II ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO - CM ARTCULO 82.- DESCRIPCIN DE LA ZONA: Es la zona donde se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas al comercio metropolitano, a lo largo y al frente de la Autopista Regional del Centro (Expresa 1) y de la Av. Don Julio Centeno (Arterial 1), en los tramos indicados en el plano de Zonificacin. ARTCULO 83.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Metropolitano se permitirn nica y exclusivamente las siguientes actividades: Los usos permitidos para el Comercio General, segn el artculo 61 de esta Ordenanza. Centros de aprovisionamiento, almacenamiento y distribucin de productos. Venta y reparacin de artculos y equipos en general Servicios de comunicaciones: Radiofotos, telefotografa, radio facsmil y otros servicios de comunicaciones.

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Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de proteccin, sereno, vigilancia y transporte de valores. Venta, alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos. Distribuidoras de vehculos; servicios y talleres mecnicos; distribucin y venta de repuestos para automviles, camiones y maquinarias. Centros comerciales industriales.

Sedes de infraestructura: subestaciones elctricas, centrales telefnicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de telfonos monederos. Estaciones de Bomberos y Policiales Salas de exposicin Estacionamientos de vehculos.

ARTCULO 84.USOS COMPLEMENTARIOS Oficinas Pblicas, Comerciales y Profesionales Laboratorios mdicos, odontolgicos y de anlisis general Estaciones de radio Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeo, bolsa de valores, arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros. Servicios prestados a empresas: Publicidad y anuncios

PARGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarn de acuerdo a las reas sealadas para ello en el plano de zonificacin, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicacin especfica para los usos complementarios, tal como lo seala el pargrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a peticin de la parte interesada o de la propia Alcalda, podr decidir sobre la misma. ARTCULO 85.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO. Las condiciones de uso y desarrollo por las cuales se rige la zona de Comercio Metropolitano se exponen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA DE COMERCIO METROPOLITANOLOCALIZACIN AREA MNIMA PARCELA FRENTE MNIMO PORCENTAJE MXIMO (%) UBIC. CONST. RETIROS MNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 ALTURA MXIMA FONDO

Frente Expresa 1 Frente Arterial 1

5000 3000

40 40

150 150

12 (1) 11 (2)

-

8 5

10 10

4 plantas 15 metros 3 plantas 12 metros

PARGRAFO UNICO: Las urbanizaciones industriales desarrolladas o en proceso de desarrollo que posean proyectos de urbanismo aprobados se

regirn por las condiciones de uso y desarrollo contenidas en dichos proyectos.

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ARTCULO 86.ESTACIONAMIENTO. Para todas las parcelas destinadas al uso industrial adems del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehculos de carga, se debe proveer de:

Diego y el Fundo La Unin, de acuerdo al Plano de Zonificacin. ARTCULO 88.- USOS PERMITIDOS: En la zona IS se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones industriales destinadas a: Embotelladoras. Depsito de muebles, exhibicin y venta. Depsito de artefactos domsticos, exhibicin y venta. Depsito de autos y camiones. Depsito de equipos elctricos, exhibicin y venta. Depsito de maquinaria pesada, exhibicin y venta. Depsito de materiales de construccin y venta al mayor. Planta de lavandera y tintorera. Fbrica de hielo. Frigorficos. Fbrica de ropa, calzado y similares. Cristalera (fabricacin y corte de vidrio para espejos y para la industria de la construccin). Laboratorios fabricantes de productos qumicos. Fbrica de productos plsticos. Fbrica de productos de asfalto. Talleres de reparacin de maquinaria pesada. Carpintera. Ensambladora de aparatos de radio, televisin y otros para el hogar. Fbrica de vidrios planos. Venta de madera con corte y preparacin menor y similares. Taller de latonera y pintura. Taller de soldadura y metalurgia. Distribuidora de alimentos. Todas aquellas actividades que no contradigan el criterio de esta Ordenanza.

a)

Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1) por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de oficina y rea administrativa. Un (1) puesto por cada 100 metros cuadrados (100 m2) o fraccin para depsitos, ms el espacio necesario para carga y descarga.

b)

PARGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deber dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podr ser seccionada, salvo en caso de vas de acceso a la parcela. PARGRAFO SEGUNDO: En todo caso deber respetarse el alineamiento vial determinado en el Ttulo IV de esta Ordenanza ms el retiro de frente exigido para cada tipo de parcela. SECCION III ZONA DE INDUSTRIA DE SERVICIOS IS ARTCULO 87.- DESCRIPCIN DE LA ZONA: Es la zona que permite el desarrollo de actividades industriales de servicios, comprendida por reas desarrolladas de la Urbanizacin Parque Comercio Industrial Castillito, Urbanizacin Industrial San

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ARTCULO 89.- USOS COMPLEMENTARIOS. En la zona IS se establecen como usos complementarios los siguientes: Estaciones de servicio y bombas de gasolina. Estacin meteorolgica. Instalaciones de infraestructura: subestaciones elctricas, centrales telefnicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de telfonos monederos. Servicios de proteccin industrial. Puestos policiales y estaciones de bomberos. Guarderas infantiles. Escuelas tcnicas. Areas deportivas y recreacionales Clubes sociales. Oficinas de servicios profesionales. Comedores.

Restaurantes y fuentes de soda. Hoteles

PARGRAFO PRI