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1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN La Administración Española, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, independientemente del régimen jurídico propio de cada una de las entidades que componen, tanto la propia administración pública como la llamada “administración instrumental”. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León a lo largo de todo su articulado configura el sistema institucional de autogobierno y la acción del Gobierno de la Comunidad por la Junta de Castilla y León, dotándola de los instrumentos necesarios para que el progreso social, cultural y económico siga haciéndose realidad. Desde 1983 la denominación “Junta de Castilla y León” se ha adoptado además como marca común para definir una imagen institucional unificada en sus manifestaciones externas de una organización compleja, de órganos y organismos, servicios y dependencias. Siguiendo ese mandato y de acuerdo con los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación de los poderes públicos se persigue garantizar la transparencia en la gestión y afianzar su reconocimiento como institución, dejando claros a los ciudadanos todos los servicios y cada una de las actuaciones que presta, como la sanidad pública, la educación, los servicios sociales, la promoción agroalimentaria, la conservación del patrimonio histórico y natural, etc. mediante su asociación al uso del emblema corporativo. El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece dentro de las mismas, medidas institucionales y organizativas donde hace referencia expresamente a la imagen institucional unificada para toda la Administración y todos sus entes adscritos y prevé que, para ordenar esta situación, es necesario aprobar una nueva regulación de la identidad institucional. En virtud del Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 63/1989 de 20 de abril, se determinó el uso del blasón de Castilla y León, como símbolo gráfico que representa a nuestra Comunidad. La Identidad Corporativa vigente para el Gobierno y la Administración de Castilla y

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL

GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

La Administración Española, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución

sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,

jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley

y al derecho, independientemente del régimen jurídico propio de cada una de las entidades que

componen, tanto la propia administración pública como la llamada “administración

instrumental”.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León a lo largo de todo su articulado configura el

sistema institucional de autogobierno y la acción del Gobierno de la Comunidad por la Junta de

Castilla y León, dotándola de los instrumentos necesarios para que el progreso social, cultural y

económico siga haciéndose realidad. Desde 1983 la denominación “Junta de Castilla y León”

se ha adoptado además como marca común para definir una imagen institucional unificada en

sus manifestaciones externas de una organización compleja, de órganos y organismos,

servicios y dependencias.

Siguiendo ese mandato y de acuerdo con los criterios de eficacia, austeridad y economía que

deben inspirar la actuación de los poderes públicos se persigue garantizar la transparencia en

la gestión y afianzar su reconocimiento como institución, dejando claros a los ciudadanos todos

los servicios y cada una de las actuaciones que presta, como la sanidad pública, la educación,

los servicios sociales, la promoción agroalimentaria, la conservación del patrimonio histórico y

natural, etc. mediante su asociación al uso del emblema corporativo.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las

Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece

dentro de las mismas, medidas institucionales y organizativas donde hace referencia

expresamente a la imagen institucional unificada para toda la Administración y todos sus entes

adscritos y prevé que, para ordenar esta situación, es necesario aprobar una nueva regulación

de la identidad institucional.

En virtud del Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la

Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 63/1989 de 20 de abril, se

determinó el uso del blasón de Castilla y León, como símbolo gráfico que representa a nuestra

Comunidad. La Identidad Corporativa vigente para el Gobierno y la Administración de Castilla y

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León es la versión adaptada a los tiempos y estética actuales y plenamente respetuosa con la

varias veces centenaria tradición heráldica del blasón de la Comunidad. Acordada por primera

vez en 1992 ha cumplido más de 20 años de uso. Su regulación última, establecida por el

Decreto 119/2003, de 16 de octubre, requiere de una modificación motivada por la actual

realidad de la Institución y el auge de la comunicación, que han convertido la imagen gráfica en

un referente de primer orden. Por ello, el identificador corporativo es la marca del gobierno y la

administración, así como de sus entes adscritos, a cuyo ámbito se propone extender y

normalizar su uso, puesto que supone la comunicación más directa con todos los ciudadanos.

Con esta nueva regulación se pretende además mejorar y unificar la proyección institucional

ordenando la creación de nuevas marcas, estableciendo un catálogo de emblemas en vigor,

con distintos niveles, régimen de coexistencia y aplicaciones asociadas; así como adaptarse a

los actuales soportes y medios audiovisuales, como las nuevas tecnologías y aplicaciones

especiales, adecuándose a la importancia de Internet y las redes sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de de de 2014.

DISPONE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la identidad corporativa del Gobierno y la

Administración de Castilla y León

Artículo 2º.-Elementos básicos de identidad corporativa.

1. Los elementos básicos de la identidad corporativa son:

a) El símbolo corporativo.

b) El logotipo formado por la expresión tipográfica «Junta de Castilla y León».

2. La identidad corporativa se compone conjuntamente con ambos elementos según las

disposiciones y tipografías contenidas en el anexo I.

Artículo 3º. -Ámbito de aplicación

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1.- El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todos sus

departamentos y entes adscritos utilizarán de forma exclusiva este conjunto gráfico y se

ajustará a lo previsto en este decreto en sus sedes, edificios, establecimientos y

señalizaciones, documentos, informaciones y acciones de comunicación o cualquier tipo de

expresión y soporte, incluidos los electrónicos y audiovisuales, así como los carteles o

señalizaciones que elaboren o utilicen, y en todas aquellas actividades de publicidad

comprendidas en el artículo 2 de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de

Castilla y León.

2.- Asimismo, en los instrumentos contractuales, instrumentos de financiación o en las

relaciones de colaboración, deberá garantizarse por los órganos y entidades incluidas en el

ámbito de aplicación del decreto, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la

identidad corporativa y su adecuado uso, especialmente en aquellas actuaciones de

comunicación pública, promoción y difusión.

CAPÍTULO II USO DE LOS ELEMENTOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA

Artículo 4º.- Protección de los elementos de identidad corporativa.

El uso de la identidad corporativa queda prohibido por aquellos órganos y entidades que no

estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3º, salvo autorización del órgano directivo

central competente en la homogeneización de la imagen institucional en la Administración de la

Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5º.- Régimen de uso de los elementos de identidad corporativa.

1.- Sólo se podrán utilizar, como identidad corporativa los elementos corporativos establecidos

en el artículo 2º y con las configuraciones y usos que se prevean en el manual de identidad

corporativa.

2.- Con carácter excepcional, previa aprobación de la Comisión de Secretarios Generales, y

siempre que desde la Consejería correspondiente se acrediten razones debidamente

justificadas, podrán utilizarse por organismos con personalidad jurídica propia y otras entidades

singulares emblemas propios, junto con el identificador de la Junta de Castilla y León.

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3.- Asimismo, y con el fin de armonizar su coexistencia y utilización con el identificador

corporativo aprobada por este decreto, la creación de nuevos emblemas requerirá informe

previo del órgano directivo central competente en la homogeneización de la imagen

institucional en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la aprobación de la

Comisión de Secretarios Generales.

4- Los órganos y entidades del ámbito de aplicación de este decreto comunicarán al órgano

directivo central competente en la homogeneización de la imagen institucional en la

Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su informe, previamente a su

realización, aquellas propuestas de actividades en que deba identificarse “Junta de Castilla y

León” en todo tipo de soporte.

CAPÍTULO III CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN

Artículo 6º Instrucciones en materia de identidad corporativa

1.- Con el fin de facilitar el adecuado uso de la identidad corporativa se aprobará un manual de

normas de identidad corporativa que será aprobado por el titular de la consejería competente

en materia de imagen institucional, su promoción e identidad.

2.- El manual de identidad corporativa será de obligado cumplimiento en todas las actividades

en que deba identificarse y establecerá las especificaciones técnicas a las que deberán

ajustarse sus diseños, entre otras las relativas a la configuración y uso de los elementos de

identidad corporativa, coexistencia y armonización de emblemas y una galería de emblemas

integrados en vigor. El manual será publicado en la web corporativa www.jcyl.es donde estará

disponible en formato electrónico y permanentemente actualizado y accesible

3.- Corresponde al órgano directivo central competente en la homogeneización de la imagen

institucional en la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirimir las dudas e

interpretaciones que puedan surgir de la aplicación del presente decreto y aprobar las

sucesivas revisiones, actualizaciones y modificaciones pertinentes del manual, siempre y

cuando no alteren el contenido sustancial (elementos básicos) de la identidad corporativa

prevista en este decreto.

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4.- Los elementos y soportes necesarios estarán disponibles en la web corporativa www.jcyl.es

así como la dirección electrónica y de contacto en la que se facilitará información y orientación

sobre la utilización de la identidad corporativa.

Artículo 7º.- Régimen de coexistencia de emblemas.

1.- Con el fin de evitar la dispersión de la identidad corporativa se normaliza la coexistencia de

su identificador principal con otros emblemas, conforme se desarrollará en el manual de

identidad corporativa en función de su naturaleza, del formato y soporte sobre el cual se

representan.

2.- Se incorporarán en el manual de Identidad corporativa aquellos emblemas previstos en el

artículo 5.3, del presente decreto. Su integración en el manual recogerá la forma de uso y

adecuación y mantendrá una galería actualizada de emblemas vigentes.

Artículo 8º.- Vinculación de otros signos de identidad

La identidad corporativa del Gobierno y la Administración de Castilla y León podrá utilizar como

elemento adicional, otros signos de identidad, mensajes unificadores corporativos, la imagen

corporativa de la Marca Territorio, así como otros distintivos promocionales o de garantía en

todas aquellas acciones de comunicación y de publicidad que se realicen, conforme al régimen

de coexistencia e integración que, para estos identificadores, prevea el manual de identidad

corporativa y en los supuestos y forma en que se determine.

Disposición adicional primera.

Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán proceder a la

adaptación de las actuaciones a que hacen referencia los artículos tercero y quinto, en el plazo

de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

En el supuesto de aquellas señalizaciones más complejas, ya sea por su realización o coste,

como vehículos, señalización exterior e interior de edificios, obras, equipamientos, cartelería

fija, entre otros, las Secretarías Generales deberán presentar para su aprobación en la

Comisión de Secretarios Generales, en el mismo plazo de tres meses, una propuesta de

adaptación a la identidad corporativa aprobada por este decreto, cuantificando el plazo que

requieren para su realización.

Disposición adicional segunda.

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Asimismo informarán de la relación de emblemas que emplean en el plazo de un mes a partir

de la publicación del presente decreto.

Disposición transitoria.

1. Se seguirán utilizando, hasta que se agoten, las existencias de material impreso

anteriores a su entrada en vigor.

2. Mientras no se apruebe el nuevo manual de normas de identidad corporativa, continuará

aplicándose las instrucciones vigentes, en todo lo que no contradiga este decreto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 119/2003 de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad

corporativa de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones

normativas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de imagen institucional, su

promoción e identidad para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el

desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de Castilla y León.

Valladolid, XXXXXXXX

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ANEXO I ELEMENTOS BÁSICOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

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