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f'4 \)ll\OOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IOI t"Z.- & R.F.C. SCJ·950:204-6PS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 oe SEPTIEMBRE No 311 > 6' PISO, COL CENTRO, C.P. 00000, MEXICO, O.F PROVEEDOR: MANUEL AIRADA FRAUSTO FECHA DEL DOCUMENTO 01/06/2017 FECHA DE ENTREGA 40 DIAS NATURALES Partida Clave art. Cantidad TELS .. 41131100Ext 5305. 5722, 5321, 5721 y5304 FAX: 41131751 . DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 13'40 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. O.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7883 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suámz No. 2, Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Unidad Oescripcion -EL CATALOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS NOTAS IMPORTANTES, LA PROPUESTA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, El DICTAMEN TÉCNICO, El DICTAMEN ECONóMICO, EL ACTA DE VISTA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIÓNES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO. -LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARA LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA. SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTURA SESENTA PESOS 22/100. M.N. ···- .-x'* ETNÓlOGO JORGE VICENTE GUTIÉRREZ NÚÑEZ DIRECTOR DE LA CASA DE cut TURA JURIDICA EN TEPIC,NAY. P.Unitario SUBTOTAL l.V.A. TOTAL CONTRATO SIMPLIFICADO 4817001564 S001 Importe Total 114.879.50 18,380.72 133,260.22 Página 3de 3 Fed>a de imp<esión: 01/00/2017 10:21!'03

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f'4 \)ll\OOS "._~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN t;,~~ ~!l~lA~~~9~T!iq~º~~U~J~J?u~rEM~.2~tóN IOI t"Z.- & R.F.C. SCJ·950:204-6PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 oe SEPTIEMBRE No 311 > 6' PISO, COL CENTRO, C.P. 00000, MEXICO, O.F

PROVEEDOR: MANUEL AIRADA FRAUSTO

FECHA DEL DOCUMENTO 01/06/2017

FECHA DE ENTREGA 40 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

TELS .. 41131100Ext 5305. 5722, 5321, 5721 y5304 FAX: 41131751 .

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 13'40 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. O.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7883

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suámz No. 2, Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Oescripcion -EL CATALOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS NOTAS IMPORTANTES, LA PROPUESTA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, El DICTAMEN TÉCNICO, El DICTAMEN ECONóMICO, EL ACTA DE VISTA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIÓNES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO.

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARA LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTURA

~TOS SESENTA PESOS 22/100. M.N.

~ ···- .-x'* ETNÓlOGO JORGE VICENTE GUTIÉRREZ NÚÑEZ

DIRECTOR DE LA CASA DE cut TURA JURIDICA EN

TEPIC,NAY.

P.Unitario

SUBTOTAL l.V.A. TOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4817001564

S001

Importe Total

114.879.50 18,380.72

133,260.22

Página 3de 3

Fed>a de imp<esión: 01/00/2017 10:21!'03

Page 2: OOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO … · General de lo ConsultNo de ta s~a Jutidlc:a de la Prealdenaa mediante oficio SJPID439!2016 de recna 15 de abril de 2016. 1.4 f>w8

CONTRATO Sl.MPLIFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES 1. La suprema co11e de JusUcla de la Nllclón, en lo $UC.slvo "la Suprem1 corta" por c~nducto da au 111~resentante pa111 los. ef~os d•. este Instrumento manlflestl qu.; • . 1.1 Es el máXimo órgano deposHatio del Poder Judicial de la Federe<:i6n, on términos de lo diapuesto en los art1culos 94 de la Constitl.lción Poht1ca de los Estados Unldos Mexicanos Y 1 • fraeci6n 1 de la Ley Organlca del Poder Judicial de la Federación. • . . . . . 1.2 La presente contratacl6n fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldlca en donde habrán de efectuarse los servicios mediante el proced1tnlento de ad¡udtcaci6n dltecta de conformidad con. 10 previsto en el arttcuto 9. párrafo gyl¡ito. del Muerdo General dt Mmlnlatraclón Vl/2~o.s. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comí.té de Gobierno Y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan las prooedimlentos para la adquisición, administración y desmc:orporaclon de bienes Y la cc:ntrataclón de obras. usos y servi<:ios requeridos por aste Tribu!utl. u El Oire(tor de la Casa de le Cutture Jurldk:a, está facultado para suscribir el pre5ente Instrumento, de wnfoimidad con IO dispuesto en el artlc:ulO 10 párrafo Cl.larto, del ACl.leroo General de Administreci6n Vll2008 del veinticinco de septiembre de dos mil odio, del Comité de Gobierno y Administración de la Sllprema Corta de Justicia de la Nación por el qua se regulan los procedimientos para 1a adquisición, ~lnlstredón y de$Íl\CO(pol'edón de blerui• y la contralac:lón de obras, usoa y servicios requericlos por este Tl'lbllnal, y en anatogia al pronuocíam!ento emltldo por la Subdirección General de lo ConsultNo de ta s~a Jutidlc:a de la Prealdenaa mediante oficio SJPID439!2016 de recna 15 de abril de 2016. 1.4 f>w8 todo lo relacioo4do con el presente contrato sel\ala oomo au domicilio el ubicado en fa Calle de Jo$é Maña Pillo Suárei número 2, c:olollia Centro. delegación Cuauhtémoc. código postal 06060. en la ciudad de M6xli:o. Ollttfto Federal. U.El pre ctador d.e atNlctot• por c:ond.ucto de su representante legal manifieste blljo protesta da decir verdad que: . . 11.1 cuenta con personal con la auficlente experiencia y califlcaclón para ejecutar los ervicios requeridos por la Suprema COrte. asi como con tos elementos técnicos y capacidad económica nacesarioa para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno da los supuestos a que M refieren loa articulo& 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII. VIII y X. asi como 58 fracción XVI , c:lel Ac:ueroo General de Administración Vl/2008. 11.3 conoce y acepta sujetarse a lo previs1o en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de aeptiombre de dos mil ocho, del Comité da Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn por el que se regulan !os procadimlentos para ta adquíaición, administración y desim;orpotaci6n de bienes y ta cont...U.C:ión da obras, usos y seM<:ios requeridos por este Atto Tribunal. 11.4 Para todo lo relac:ionad<I con et presente contrato. sellala como su domíelllO el ublcadO en ta carátula del presente instrumento, en at apartado denominado ºProve«tor y/o Prestador de servicio$º 11.6 El Prestador de serv~ manlllesta que ae encuentra debidamente constítuído conforme a las le~s Mexicanas y con inscrlpciOn vlgenta en el Registro Pó.bllcc correspondiente, 111. l.I •suprema corte" y "El pmtldor de aervtcfos• deelann que: 111.1 Recooocen mutuamente ta personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presenta instrumento y manifiestan que tedas las comunieaciones que se realicen entre ellas se dlrigirao a los domicilio$ indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento,al tenor da tes aíguíenles:

CLÁUSULAS

Prtmera. CondlclOnes generales. ·e1 prestador de serviciosº se compromete a proporcionar el servteiO deseríto en la carátula del presente instrumento 'f a raspeter en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago sellaladoa en la referida carátula, durante y has1a el cumplimiento total dal ®jeto de este acuerdo de voluntades. El pago aellalaclo en la prasenle ciéuaula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual 'la Suprema Corte' no tiene oblig¡¡clón de c:ubrír ningún importe adicional. s~unda. Pena convenclonal. En caso de !ncumOl!ml!!nto de las Qblloac!ones pactadas en el contntto, sa aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10~ al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satísfacci6n de 1a Suprema Corte. En caso de ilcumollmíe!lto en los plazos establecldos en el contrato simplif'JcadO, se aplicaré una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la reallzaci6n de los servicios. equivalente al monto que resutte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que Importen tos trabajos no ejecutado$ dentro del plazo lndlcado en el apartado inciso "fecha de entrega• de la carátula del Contrato SimpUllcado 'í no podrá exceder del 10% del monlO total contrauldo. Tercera. Requisitos para reallUr loa pagos 1'11Spec11vos. Para efectos flScales ºEl prestador da servJCloSI" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·su¡¡rema Corte' según consta eo la c6dula de identificación fillcal, expedida por la Sectetaria de Haeienda y crédtto Públk:o con el R"9)strn Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 lndlcando el domiclflo seflalado e.n la declaración IA de esta Instrumento y dernils req.ulstto• fiscales a que haya lugar. Cuarta. Mocllllcactonas el! HI• Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrtm ser objeto de modlfJeación en términos de lo previsto en lo$ artic:ulos 12. frac:ció!1 XXU; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinte. lnexlstanc;la de relación l1boral. "El prestador de serviciosº, como empresaf'ÍQ y patrón del per11onal que ocupe para la prestacíón de los servicios profesionales mateña de esle contrato, será el unlc:o rnponsable de las obligaciolles delilladas de las Cllsposiclones laborales y demas ordenamientos en materia da trabajo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores llf8Sentasen en su contra o de 'la SUprerrni Corte•. e!'I relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" e$llllá fllQ.lltacle pan¡ requellr a "El prestador de $9l'!llci0s" los comprobantes de afilíaclóo de sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caao de qua alguno o algunos <le 1o$ trabajadores de ·e prestldor de serviciosº, ejecuten o pretendan ejecutar algl.tna reclarnac:ión en contra de "la Suprema Corte•, "El prestador de servlcios· deberá reembolsar la total.ided de los gastos que erogtHt •te Suprem11 Corte', por con.cepto da traslado, vlatlcos. hospedaje, transportaclón, alimentos y demás inh8fel1tes. con al fin de acfeditar ante la autoridad competente que no exiSte ralaci6n laboral alguna con los ml$/n0s y des!Vldar a •ta Suprama COlteº de cualquier tipo de responsabilidad eo ese sentido. Las partes acuerdan que el Í'l!porte de 1o$ refelidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por ·ra Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes. de pago, iodapendlentemenfe de las ac:don4J5 legales que se pudieran ejerce(. Sexta. Subconlnltación. Para efectos de este contrato stmpliffcado, se entiende por aubcontnltación, el acto mediante et cual ''El p<estac:lor de servicios' encomienda a otra persona, fistca o moral la realización parcial del objeto de éste contrll1o simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subconlralar. deberá oomunlcarto previamente y por esct'rto a •ta Suprema coite• . la que lambren por escrito resolverá sl acepte o rechaza la aubcontreteclón. En ningún ceso se aceptará la aubcontratac16n total da los setVicios o vabajos con un solo subcontratista. En todo caso da subcontrll1ación. el responsable será 'El prestador de servicios• y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parta det $ubC()(ltratísta ni tendrá relación con "le Suprema Corte'. Séptima. Confldanclalldad. La documentación que se proporcione a ºEl prestador de servicloa" con motivo de la celebración da este contrato, es propiedad de 'la Supt11ma Corte•. por lo que 'El prestador de servicios". por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunic:acl6n. cualquier resutlado o elato obleoido de ros servicios o trabajos prestados a ta primera. · Octava. Rnclsión. Queda expreaamente convenido qua "la Su$lrllm& Corte• podrá dar por reacindldo el presente contrato sin nacesldad de que medie Cleciaración judicial, en caso de que •e1 prestador de servk:ios* deje de cumplt cualquiera de las obligaciones que asume en este oontrato por causas que le sean tmputables. o !>len. en caso de ser Objeto de embargo. tiuelga estaflada. concurso me«:anlil o liquidac!Otl. Antes de declarar la reecisi6n. ·1a Suprerrni Corte" notificará por escrtto las causas respectivas a •e1 prestador de serviciosº en su domicilio sellalado en la dec:laraciOn 11.4 de este Instrumento. c:c:n quien en el acto se en<:uentre, otorgándole un plazo de quiice dlaa hébiles para que manifie$te lo que a su derecho convenga. anexe los documentos qua e•lfme conven~ntes y aporte, en su caso, In pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órg81lo competente de ·1a Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicara a 'El prestador de servicios· en su domicilio setlalado en la declaración 11.4 de instrumento Novena. Del fomenta a la transpar•ncla y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituye Información pública en términos de 10 dispuesto en los artículos 1•. 70, 103 y 116 de ta Ley General de Tmosparencia y Acceso a la 1nformacl6n Públlca Gubemamental, por ro que las gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo estableeldo en el articulo 71 del Ac:uefdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Púbttca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la SUprema Corte de Justicia de la Nadón. del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los. órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de aste Tribunal las derechos de acceso a la lnformac:t6n. a la pnvacidad y a la protec:c:i6n de datos personales garantizados en el articulo e• Constitucional. •et prestador de servicios" se obliga a guardar seaeto y a no divulgar por nlngful medio, aun alectrónic:o, ni por c:onferenciaS y/o informes los datos personales a que tenga acca59 con motivo da la documentación que maneje o conozca al desarTOttat las actMdades objeto del presente contrato. Ell ceso de 1ncumpllmiento ta "Suprema corte• podni exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Leglalaclón aplicable. El acuerdo de voluntadas previsto en este Instrumento amtractual se rige por lo dispuesto en la constltucl6n politíca de los Estados Unidos Mexicanos, el Ac:uerclQ Genenil de Adminislraci6n Vl/2008, del velntldnco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn y en lo no previsto en éste por al Código Civil Federal, C6dlgo Federal de Procedimientos CMles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de kls servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo oonduoante. Dklma primera. Ruotuclóo de controvt,.,.las. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este inalnJmento. ·e¡ prestador de servicios' se somete expresamente a las dac:isiones del Tribunal Pleno da "la Suprema Corte" ronunciando a cualquier f'uero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11 . fracción XX. de la Lay Orgénica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de au domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener~

Uls parte$ acu<ndan que cualquier noliflcllclón que tengan que realizarse de una parte a otra. sa realizará por escrito en el domicilio que ha sel\alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 Cle este Instrumento

POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

.1..J Fecha

l 1- oe -

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, :

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 OE SEPTIEMBRE No 38 • s· PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F. JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F.

RF.C. SCJ-950204-61'5 TELS.: 41131100 Exl 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

PROVEEDOR: MANUEL AIRADA FRAUSTO

FECHA DEL DOCUMENTO 01/06/2017

FECHA DE ENTREGA 40 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

LUGAR DE ENTREGA

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl.2 IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.

Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, 06065. MX, DF

Unidad Descripcion

10 1.000 UP MANTO.IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTURA TEPIC OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE IMPERMEABILIZACIÓN Y PINTURA EXTERIOR E INTERIOR PARA LA CASA DE LA CUL lURA JURiDICA EN TEPIC, NAYARIT.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE:

IMP IMPERMEABILIZACIÓN

IMP.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACRIUCO ELASTOMÉRICO (FESTER A3 ROJO, MCA. FESTER) PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE PREFABRICADO EXISTENTE; CONSIDERAR: PARCHEO, CAMBIO DE TRAMOS EN MAL ESTADO, READHERENCIA DEL SISTEMA Y REFUERZO ACRIFLEX DONDE SE REQUIERA; LIMPIEZA DE PARTICULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES O QUIMICOS; CALAFATEO CON SELLADOR DE POLIURETANO, FESTER ACRITÓN SELLADOR COMO PRIMARIO, RESANADO DE FISURAS, REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS, APLICACIÓN DE A3 A DOS MANOS. INCLUYE: PRETILES, BASES Y SOPORTES, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 510.00).

IMP.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TECHUMBRE MUL TYPANEL EXISTENTE. CONSIDERAR: LIMPIEZA DE PARTÍCULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES; CALAFATEO CON SELLADOR DE POLIURETANO SIKAFLEX 1-A EN TRASLAPES DE LÁMINA Y TORNILLERIA. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 69.00).

. /-:;

ft__~ /

P.Unitario

114,879.50

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4517001564

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

114,879.50

CONTINUA

Página 1 de 3

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CONTMTO SIMPLIFICADO Df! PR&STACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÚllCA (HASTA 26.000 UOIS)

DECLARACIONES , l. La SVpnm• Corte de JueflcllliM la Nlld6n, en lo llUCMlvo ªla Suprem• Corta" por condtmo de llU ~ PM1 los er.c1oe ck Mte instnlmento m11""'"1a que: 1.1 ea e1 maximo órgano depodatlo del Poder Judicial de la F~. en t6rrninos de lo dlspuato en loe artk:ulos 94 de la Constlluci6n Polltlca de loe ESÚld0$ Unidos Mexicanos Y 1•. fmooión 1, de la Ley Orgánica del Poder Judlcill de la Fec1eraci0n. 1.2 La presente contratadón tu. autorizeó por el (la) Titular de la Ca.. de la Cullufa Jurldlca en donde hllbrán de efecluarH los lMllVicios mediante et Pl'QClldímienlo de adjudicacliOn directa de oonfomildad con lo previsto en el articulo ~· pA!'l'lfo oulnto del Ac!Wdo Genmt de Admlnl!trlc!6Q V!l2001. del velnlk:lnc:o de septiembre de do11 míl ocho, del Comí\é de Gobierno Y Admlniftr.aón de 1a Suprema Corte de Juatlcia de la Nación por el que te regulan los Pl'QClldlmlentoa para la lidqu!siel6n. administración y desinc:orporaci6n de bienes y ta c:onb'lMc:l6l1 de obrai. usos y lllllVlcloll reqlllllido$ por eate Triburull. 1.3 El Oiredor de la c.. de la Cultura Juridlca, esté facullado para $USClibir el presente ínllrumenlo, de oonformídlld con lo dlspuee;lo en el artículo 10 pérnllo cuarto, del Acuerdo General de Adminittración Vl/2008, del veinllClna> de aeptiembre de dOS mil odio, del Comit6 de Gobierno y Admírúelredón de la Suprema Corte de Juslleia de la N.eión por el que 1e regulan los proc:ectlmientos para la lldquisíc:lón, adminillllación y~ de bienea y la contrataci6n de obras.~ y~ iequerídos por este Trtbul1el, y en ~el pronunciamiento emllido por la Subdlreoclón General de lo Consullivo de la S4crelarle Jlll1dlca de la Pl'etldencia mediante ofickt SJP/0439/2()16 de tilc:ha 15 de abril de 2016. t.4 P- todo lo rel8cioNldo con el presente contrato eellala corno su domlclllo el ublc8do en la Calle de José Maria Pino ~ rnímero 2. COionia Centro. delegación Cueuhtémoc:, código postal 06060, en la ciudad de México, Diñ1to Federal. 11.et pn stador de urv1c1os• por conducto de au repn¡nntante legal manlftesta b9,lo prolnta de decir vtmfad que: 11.1 Cuenta con personal con la suftelente experiencia y califloaoión paré ejecutar loe MIViciol requertdoa por la Suprema Corte. ul oomo oon los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal nn. 11.2 No se encuentra en ninguno de loe supuutoa a que se refieren loe artlc:ulos 48, frec:cionH l, 11, 111, IV, V, VI. VII. VIII y X, uf como 58 fracción XVI, del~ General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y ac:epta sujll!arH • lo previsto en el Acuerdo VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oetro, del Comité de Gobiemo y Adminíalracüm de la Suprema Corte de Justicie de la Neei6n por el que ae regulan loa pn>cedlmlentoa para la adquialción, .administraci6n y ~ de bienes y la c:ontrataol6n de obras. usos y servicio$ requeridos por este Allo Trlbunat 11.4 P- lodo lo~ con el presente contrato, sellala como t11 domlcilio el ubic;ado en la lllrilula del ~ instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor y/o Prestador de aervlcios' 11.5 El Prestador de servlcioJ menlfielta qua ae encuenfnl ~ ccnstituido conforme• 11111 feyM MeXicenaa y c:on lnscflpclón ~ en el Registro Públk:o correspondiente. m. La •Supntma eorte• y "El prMtlldor aservlctoe" declaran q111: 111.1 R~ mutuamen1e la personalidad jwidíca oon la que c:ompar.-i a la~ del presente instrumento y manifiestan que todes las ~que se realicen enw ellas se dlriglrán a loa ctomiCl1los indleadOll 1111 loa antecedentes 1.4 y llA de Mte inS1l'Umento,al tenor de i.s aiguientn:

CLÁUSULAS

Prime,., Condlclonff generalea. 'El pr1l$tador de servlelo5' ae compromete a proporcionar el lllll'Ylclo descrito en Ja carilula del ¡nsenta instnJmento y a rupetar en lodo momento et p111Cio. plazo y c:ondlciones de pago $91\aladoll en la rel'llrld• Clllálula, durante y huta el cumplimiento total del objeto de elle awerdo de VOluntadefl. El pago sellalado en la pi11$110le déuauta. cubre el total del servicio contratado, por lo cual •1a Suprema Corte' no tiene obligilción de cubrir nlngun Importe adlclonal. Segunda. Pena convenclonal. En caso de !ngMnp!lmg d!I las gbJigaciones padadu en el contrato, se apllcará Ul'lll pena i:onvencional equivalente al monto qua resulte de aplicar el 10% al valor del Hl'VICio o lmYicios que no se havmi feelizado a satllfacción de la Surnma Corte. En cao de jrw11!!i!nto.:11un loa plamt ~ en el contrato slmplilleado, •aplicará - ¡iena convencional por atrasos que la sean ímpulables en la re8liudón de los seM:ios, equlvalente al monto que relUle de IQllk:al' el 10 :al millar diario a 111 cantidad que importen loa tiablljot no ejeQ¡ladoa dentro del plazo lndk:lldo en el apartado lndso 'techa de entrega" de la carátula del Contrato Simpllftcado y no podré exoadflf del 1~ del monto total contratado. T'"*11. Requlsllos pera INltllll' los pqos 111!$f111Cf.1Vos. "-8 efectos llscales "El preSlador de IJ8l'riclos" deberá pnnemar la o 11111 l'lldllras a nombre de 111 "Supnima Corte" según consta en la cédula de idenlillc:ació! fi&c:al. expedida por la Secietarla de Haciendlt y Cl6dilo Púbb con el Registro Federal de Conlrlbuyef'lle SCJ9502046P5 indicando el domicilio sellalado en la dec:laradón 1.4 de elttl ln1ltn.lmento y clem6a l'1lqUílllos 6-11111 a que haya lugar, Cuarta. Modlticaclon" ca ..W lnlltrumemo. Las condiciones padadu en el ~ inetrumento podrán ser objeto de mocll!ic:llc:ió en términos de lo prevlato en los artlc:ulos 12. tracmn XXII; 143. hc:clón 1 y 162 del referido Ac:uenlo General Vl/2008, Quinta. lnextatenc:i. de .-.laclóft llbOm. "El pr1l$tador de MIVlcioa', como empteSalio y patrón del personal qua tlCIJP8 para la prestación de IOll selVic:íoe profesloneles materia de este comrato, será al únlco responsable de las obllgadones derivadas de 11111 dispoaiclones latloralat y demü ordenamientos en materia de trabajo y segurided llOcial. por lo que responderá de todas las rec:lamaelonea que sus 1rllba,iadonlS presentasen en su contra o de 'la Suprema Corte", en nllac:ión con los servicios motivo de este oontrato. ·1.a Suprema corte• ettara facultada para requerir a "El ~ d9 Ml'Viciot" los ~de lflliación de $US trabajadol6 al IMSS, asl oomo m comprobanl:• de pago da la$ cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadoree de 'El prestador de senridos', ejeeulen o pcelenclan ejecutar ~ rectarnac:ión en c:on1ra de "la Suprema eorte•. "El prestador de setVíc:los· debet6 reen1bolsarlatotalkhllt da los patos que erogue "la SuplemaColte". por~dell'lllladO, ~. hoaplldaje. ~. ~ ydemú inlle1entes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relllc:íón labonll alguna con los mllmoa y dellllndar a "la Suplema Corte' de c:ualquief tipo de responllllbílid en - llentidO. Laa partes i1CUer!.lan que el ~ de loa referidos gutos que se llegWlll\ a ocasionar ~ ser dedllcidos por "la Suprema Corte" da las fac::lures qua se encuentren pendientes de pago, lndependlenll!mllllt!I de las 4IClciones taoatea que .. pudieran ejemer. S.X1a. ~- Pma etectoa de este c:ontn11o Simpllllcado, 1e entiende por 11Ubcordratad6r, al eeco mediante el cu.i ·et prestador de seMcios" encomienda a otra per$008, fleic:a o moral 111 rntlzacíón pfll'Cial del objeto de jste c:onlrelo slmplillcado. Culll1d0 el prestador de &eNiclos o contratieta pretenda sulloontratar, debel1I comunic:ario previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte•, la qua t.mb!én por escrito molven\ sl acepta o rechaza la subcontrlllación. En ningún ceso se aceptaré la subc:ontratilc:ió total de loe aarvk:los o trabajos oon un aoto subc:ontratl$ta. En todo caso de subc:ontnllilel6n. el reaponaable será 'El ?lffladcr de lllllVic:loa' y seré a 6* • qulenea las cubra al pago. No existidl aubrogación por parte del eubc:onlratilta ni tendrá relación con "la Suprema Corte'. S'ptlma. COllfklenclalldad. La documemaclón que ae propoltione a 'El prestador de tefVicioa' con motlVo de la osllibraeión de Hte contrato, es propiedad de ·111 Suprema corte•, por 10 qua ·e1 prestador de eervicloll". por si o a nv6a de sus lralMljadorae, se comprometa a no diYulger a trMs de CIJ8lquíer medio de c:omunlc:aciórl, cualquier resultado o delo obtenido de los $61'\/iclos o lrllbajo8 prestados a ta primera. Octava. R-lel6n. Queda ~ convenido que 'la Suprema Corte* potlrá dar por resc:indido el presente c:ontrato sin necesidad de que medie declaraciQn judicial, en caso de que "El prestlldor de servicios' deje de cumplir cualqulera de tu obligaciof198 que aune en esta COllttato por e8IJQS que le _, implltal>IM. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. c:onono "*l:anlil o liquidación. Anlea de dec:lllrar Ja resdslón, 'la SUprema CorW nalillc:lri por esc:rilo lu CllU888 reepec:tlvas a "El pre&tedor de seMeloa" en 1IU domicilio señalado en ta d~ llA de este ínlllrumento. con quien en el acto se encuenlla, Olorgérldole Ufl plazo de quince din htbllft para qua menifieata lo que a su derecho c:onven~. anexe loa documentoa que estime c:onvenientes y aporte, en au caso. IM pruebe• que estime p!lltlnenles. Vencido - plazo et 6lpno compe111n1e de ·1a Suprema Corte' detenninará sobre la procedencia de ta rescisión. lo que se comunlcará a •E1 prestador ele servlcioa• en au domleílío seftailldo en la dltc:laracíón llA de lnetrumento Nova~. Del fomento • l• tranapan1ncla y de la protección ff d•U. peraomiln. Las partee e.tan de acuerdo en que et presente instrumento constituye información pübllca en términos de lo dispuesto en los artic:uloa 1•, 70, 103y116de111 Ley General de Tran$p8BllCl8 y Acc:aso a la Información Pública Gubernamental, por lo que loa gobemedos podrán realizar su c:onsutta. De oonfonnidad con lo eatableclclo en el ertlculo 71 del Muerdo General de le Comísl6n de T~. Acceso a ta lnfonnaclón Pilbllca Gubernamental y Prot~n ele Dato$ Pemmalea de la Suprema Corte de Jwlticia de la Nación, del nlle'I$ de julio de doa mil ocho. relalíYo a los órganos y procedimientos pare tutelar en el ámbito de este Tribunal loa derecho$ de llCCtl$O a la ll'lfotmación. a 111 prlvacldad y a la prolección de datos personales garantizados en el artic:ulo &• Consfitucional, "El pRNlador' de servícios" se obliga a guardar secreto v a no divulgar por ningún medio. aun aleetrónico. ni por c:onfefendas y/o lnfomM lol daloa persona!ea • que tengll acoeso con moli\lo de la ®oumentaclón que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del pre11ente oontrato. En c:aao de incumplimiento la 'S\lprema Corte" podt8 exigir el pago COl!e~ al 10% del monto total de este intlrumenlo. por~ de pena COIMl'lcional. Déclnut. ~ apllcalO. El ecuerdo de voklnttides prevlslo 1111 eate inatrumenlo oonlr8clual se rige por lo dispuesto en la constitución polltlca de los Eatedo$ Unidos Mexíeanos, e1 Acuerde General de Admi listración \ll/2008, del veinticinco de Septiembre de doa mil odio, del Comilé de Gobierno y Adminialrllción de la Su¡nma Corte de Juatlcia de ta Nación y en lo no prevlslo en este por el Código CMI Federal, C6digo Federal de Procedln'llento CMlea. la Ley Federal de Pr-.ipueste y Respon~ adminlstratlyas de los servidore& públicos y 111 Ley Federal del ProcedlmíenlO adminialratlvo. en lo eonducen1e. Déclm• prlrnera. Reaoluclón da controveralas. Para efecto de la kltlM¡nlac:ión y c:umpllmlento de lo estipulado en este Instrumento. "El prestador de servicios' ae somete exprwameme a ias dec:illlonea del Tribunel Pleno de •ta SUprema Corte• renunciando a cualquier fUero que en ruQll de t11 domi<llllo tengll o llegare a tener, da conformidad con lo Indicado en el articulo 11, !raoclón XX, de ta Ley Orgjnlca del Poder Judlclal de la Federación renunciando en fom\a exprau a eualquier otro fuero que en razón de su domicillo o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Les partes acuerdan que cualquier notillcaeión que tengan que reellzar$!I de una parte a otra. se~ POf eserito en et domiQillo que ha Hllalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este Instrumento

1 1'1-;;;; 11.

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..&> u\UDOs ~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

i~·i ~~~~~9~T~~~'L~ll~~c9v~~.~~t6N DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 11• PISO.

1i1 IL i i, RF.C. SCJ·950204-GP5 ,, PROVEEDOR: MANUEL AIRADA FRAUSTO

FECHA DEL DOCUMENTO 01/06/2017

FECHA DE ENTREGA 40 DIAS NATURALES

Partida

/ ¡i!

Clave art. Cantidad

COL. CENTRO, C P. OEIOOO, MEXICO, D.F. TELS.:41131100 El!t 5305. 5722. 5321. 5721y5304 FAX:. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl.l. IGNACIO ZAAAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCVTIA,,.S:P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 57012036y51.,,.7883

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIO

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unlda(l Descripcion ACA ACABADOS

ACA.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINIL ACRiUCA EN MUROS CON RODILLO Y BROCHA HASTA UNA AL TURA DE 4.00 M, MARCA COMEX LINEA REALFLEX, A DOS MANOS MfNIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. CONSIDERAR: REPOSICIÓN DE APLANADOS DAIÍIAOOS Y FONDEO PARA CAMBIO DE COLOR. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, RESANADO DE FISURAS Y DESPOSTILLAOURAS, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O OE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE. PROTECCIONES, ANDAMIOS, ESCALERAS. ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 245.00).

-NO SE ACEPTARÁN MARCAS DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.

·AREA SOLICITANTE: C.C.J. TEPIC, NAYARIT -ADMINISTRADOR OEL CONTRATO: C.C.J. TEPIC, NAYARIT -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/NAY/AD//062/17 -CENTRO GESTOR:1135801 .POSICIÓN PRESUPUESTAL:35101 ·NÚMERO DE COTIZACIONES: 3 -DESTINO: C.C.J. TEPIC, NAYARIT ·TIPO DE CONTRATACION: ADJUDICACIÓN DIRECTA .CLASIFICACIÓN: MINIMA -óRGANO ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTOR DE LA CASA OE LA CULTURA JgRIOICA EN TEPIC, NAYARIT -FECHA DE AUTORIZACI N: 28 DE ABRIL DE 2017 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2017: SI

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001564 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25.000 UDIS)

DECLARACIONES 1. la Suprema corte de Juatlc:la da la Nación, en lo sucesivo •1a Suprema Corte" por conducto da 11u 111preuntanlll para los efectos de "te instrumento manlflellla que; 1.1 Es el máxil'llo órgano depolttarlo del Podef.Judicial de la Fedel'8ci6n, en términoa de lo díspuHto en los articulos 94de1111 Constitución Pblltk:a de 1o$ Estado• Unidos Mexicanos Y 1º. tracción l. de ta Ley Orgánica del Poder Juclidal de la Federación. 1.2 la preeente conlllltaclón fue autorizada por al {1111) íitulal' de ta Can de la Cultln Juridlcl en donde habrán de ~ los fffVicioa mediante el procedimiento de adjudicación clireda de oonfolmidad con lo previllto en al articulo .U. úr@fo gulnt¡, dtl Muerdo Gentml dt M!!!lnllttlC!AA W2009. del velnticitco de septiembre de dos mll ocho. del Comité de Gobierno y Adminlalración de ta Supiwna COl'le de Jusllcia de 1111 Nación por al que 11e regulan lo& prooedlmlentc$ para la adquisición. adminisltación y dfilncorporacl6 de bienes y la oontratací6n de obras. usos y 8l.llVlcios requeridos por Mte TribuMI. 1.3 El Pírector de ta c.. de 111 Cultunl Jur!dic;a, está flleUftado para $Usalbir el ~ lnalnlmento. de confomlidad oon IO <ll8pue$IO en el artíwlo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velnliCin<lo de lleptielnbl'e de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnislración de 111 Suprema Corte de Jusllclll dll la Nación por el que se regulan los PfQCedlmientos pata ta adquisición, admlniltraclOn y~ de blen9ll y ta conlralación de obret. - y selYICloa requelidol por ate Tribunal. y en analogía al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consulllvo de la s-etarla Juridlca de la Prasldencia madianle oficio SJP/0439l2016 de fedta 15 de abril de 2016. 1.4 P11n1 todO lo 1111acionado con al ~ c:ontrato ael\ala como eu domlcllio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro. delegdn Cuauhtémoc, código poeta! 06060, en la ciudad de Mé>dc:o, Ol$ú'itO Federal. U.El p1111tador de servlelos" por c:ondwto de su ,,.,,._antante legal manlfteata bajo protesta de cl4tcir verdad que; 11.1 Cuenta con pen¡onal con la sulk:lente experiencia y callflcaci6n para ejecutar los $9l1lfdos 111queridos por la Suprema Corte. ut como con tos elementOa técnleo8 y capacidad económica neeesartos Pllf8 tal fin. 11.2 No se encuentra en nlnQUno de los supuestoa a que se refieren los artk:uloll 48, fl'ac<:ionea I, 11. !ti. IV, V. VI, Vil, VIII y X, aal oomo 58 fraccíón XVI. del Acuerdo General de Admin1$tración Vl/2006. u.a conoce y acepta sujeWle a lo pnlYiato «i el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dC>$ mU oeho, del ComM de Gobierno y AdminiStración de ta Supl9l'll8 Corte de Justicia de 111 Nación por el que se regulan loa pc•oeedlnlielltos para la lldqultldOn, adn1iniltrllcl6 y~ de bienes y la C011batac:íón de Ob!V. usos y $8l'Vk:io$ requerid0$ por Mllt Alto Tribunal. U.4 Para todo lo reladonlldo con al presente contrato, aetlala como w domklilio al ubicado en la Clritula del presente INll'umenlo. en al apartado deoominado 'Proveedor y/o Prflslador da servicios' u.s El Prestador de senllciol l'Ml!lliesla que se enc:uentra dellldameute COll8flluiclo confctme a llS leyes Mexicanas y con inlaipc:i6n ~ en el RegiSlfO Público~· 111. la "Sllfl"'m& eon.• y "El pnstador de HrVlc:los" declatan que: 111.1 Reconoeen mutuamente la personalklad juridiea con la que eomparecen a la celebnldón del pruente ln$lnlmento y manlli$8tan que todas las cormmlcadones que ae realk:lln entre ellas se dlriglr8n a loll domicilios indicados en los 111 lleQedentes IA y 11.4 de me instrumento.al leoor de tu aigulentes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de $81'Vlcios. se oompromete a proporciOnar el servlelo de8crlto en la caratula del presenta íns.trumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago sellaladol en la raterida carillula, durante y huta et cumplimiento lolal del objeto de este acuerdo de volur!tadft. El pago sellalado en la presente cláusula, cubnl et to1al del '8l'Vicio conlratado, por lo cual 'la Supiwna eorte• no tiene obllgeción de cubrir ningún Importe adiciona! Segunda. Pena con-lonal. En CllllO de~ df las ob!igacio!!U padadas en el CQl!lrato, se aplícarllí una pena convandonal equlvalenle al monto que rlil$Ulta de apl1car el 100,i, al valor del ~o servicios que no se llaylll'I l'ellllZ8do a satiñccl6n de 11 Suprema Coite. En caso de ~en lo!""""' establec:idos en el contrato alrnplilicedo, se aplícarllí una pana convencianal por..._ que le _, lmplltables en ta realizdn da loll servicios, equivalente al monto que 1'811.119 de aplicar al to al millar diario a la canll!Jed que impCl'ten tos lnlbajo8 no ejecutados denlro del plal(l Indicado en el apanadO inciso "fecha de enll'ega" de la carélula del Contrato S4mpliflc8do y no podrá axi:eder del 10% del monto tolal eontratado. Tercera. Requlslllo4I psr11 IHllzar loa pagos l'MpeCtlvoll. Para efeclos fiscales 1:1 prestado( de servielos" deberá preMntar la o las factura a nombre de la •suprema Corte" seglln consta en la cédula de ideutlllc:ad6'1 n-1, expedida por la S8cnltar1a de Hacienda y Cl6dlto PúbllQo con el RegletrO Federal de COllllibU)ienle SCJ9502046P5 indicando el domicilio HMlado en 111 declaracl6n 1.4 da •• nswmento y demás requlsllos ft8cales a que 1111)11 hlgar. cuarta. Modlfk:aclonea di! "te tnatrwnento. Laa condk:lonea peelada$ en al~ inatn.lmento podrán ser objeto de modl!leadón en término& de to previsto en !oa articutoa 12, fracción XX!L 143, fracción i y 162 del referido A.CUlll'do General \ll12008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. 'El prestador de 181Vidos", como empr8Hl1o y patrón del peraonal que ocupe pare la p!9ltaeión de tos servidos profelllonalet materia de este contrato, será el Onico responseble da las obligacionea derivadas de las dtsposlcicnell laborale$ y dernéa ord-mlentos en materia de trabajo '/ seguridad social, por lo qve responderá de todas las recl8i'l1adonas qua sus trabejadorea preaentasen en su tontra o de ·1a suprema CorW', en Nlacl6n con lo• serw:tos motivo de este contrsto. 1..a s~ cone• estart tacullllda para AlqU8l1r a "El prestador ele ~· IOS comprobanlel dlt allllaCiclf1 de tus !rallajeOOres al IMSS, as! como tos comprobantff de pago d• las cuotas al SAR. tNFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los lrabajado!es de "El prestador de smvlcloa'. ejecutan o pretendan fljeCUtar alguna ractamacl6n en contra da 'ia Suptema eorte·. "Et prestador de sl!fVicíos" deberá -woisar la tOllllidad de los gastoa que erogue "la Suprema Corte". por concepto de traelado, vlatic:os. l!Ospedaje, transporllll:ió. alimentos y demás inherentes, con el fin da acnldítar ante la autoridad c:ompetenta que no exísfe relaclOO labDral alguna con los mismo& 'I dealinclar a "la Supte!IUI Corte" de cualquief tipo de reeponaallillda en ese sentido. Las partes acuerdan que el impalte de lo& nñridoll gastos que ae lieganlll a ocaalonllr podrán ser deducidos por ·1a Supmna eorte· de las facturo que ae eneuentren pendíentes da pago, independientemente de las scdones legales qua ae pudieran ejercer. Sexta. $ubc:ontralllc:lón. Para afedoll de este <Xll'llralo slmplitlc:aclo, se entiende por ll.lllCl:lll1ra, 81 adO mediante el cual ·et prestador de servicios" encomienda a otra peraona, física o moral la reallzación pan:lal del objeto de éllte contrato símplificldo. CU8ndo al prestador de servidos o contratista plW!nda subcontratar, deberá c:omunicarlo previamente y por eacrtto a "fa Svprema Corte', la qua también por llll:rito resolve!á *1 sc:epta o rechaza llll.lbCOlllrllla. En ningún caso se ampllirlli la~ tolal de los servicioa o trabajos con un soto subeontratlsta. En todo caso da subcontmación, el responsable -a 'El prestado( de servicios" y sert a éste a qulenal IH cubnl el pago. No existiri subrogación por perte del subCOntratillta ni tendrá relación con "la Suprema Corte". 8'pttma. Conftdenclalldad. La ~ que se proporcione a "El prestador de lll!Vldoe" con motivo de la oelebraclón de este contrato, es propiedad de ·1a SUP!'llm& cona·. por IO que "Et prestador de -w::IO$', por si o a través de - ~ se c:omprcmele a no divulgar a través de cualquier med!o de c:omunlcación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trallejos pteStadoll a la primara Octava. Reaciatóll.. Queda ~ conwnklo que •1a suprema Coite" podrá dar por reecindido el pre$8lll& c::omrato m ~ de que medie declaraclón judk:ial. en caso de que ·E1 prestador de~· deje de cumplircualqulenl de las ObllgaciotNIS que-- en este contrato por causas que le_, imputables, o bien, en caao da ser objeto da embargo. huelQa eatallada. concurso mercantn o llquid8l:i6n. Antes de declarar la rescisión, ·1a Suprema Coite' notlllcara por llllCrilo tas causas respectNaa a 1:1 prestado( de servicios. en su domicilio sellalado en la dedal lldól'I 11.4 de este ins!IUmento. con quien en 81 ac11> 11e encuentre, otol'gilndole un plazo de q¡¡lnee diaa hébi!ell pin que lllllllilleale lo que a su d8feChO oonvenga, anexa los documentos que asllme convaníentes y aporte, en su caao. las PN•bas que eslime pertlnen!H. Vencido - plazo 81 órgano c:ampetente de "fa Supreme eorte• determinaré sobre la procedencia de la resclslOn, lo que ae comunicará a ·e1 prestador de lllll'Yicios• en su dornldllo sellalado en la declaración 11.4 de Instrumento Novena. Del tomento a la transparencia y da la proteCCl6n de dato& pansonatea. Les partes etllán de acuerdo en que al presente instrumento constituye información púbtiea en térrnin0$ de lo dlS¡)untoen !Os ertlcuto11•, 70. 103y116 dele LeyGeneraldll Transparencia y Acceso e la lf'formación Pública Gubemamenlal. por lo qua !Os gobemados podran realizar su conwtta. De conformíded con lo ealablecido en al articulo 71 del Ac;uerdo General de la Comialón de Transparencia, Acceso a la lnformaellín Pública Gubernamental y i'rotecelón de Datos Personai.a de la Suprema Corte de Ju$tlcla de la Naci6n, del nueve de )t.lllO de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedlmientoa pata tutelar en el Ambilo de este Tribunal los derechos de acceso a Ja información. a la prMlcidad y a fa protec:clóJ1 de dalos ~ g~ en el artículo e• Constitucionat 'el prestador de servicios' se obliga a guardar seae1o y • no dlvulgllr por ningún medio. aun electrónloo, ní por ~ y/O infom1ea loa datoa personales a que tenga acceao con mollvO da la documentaci6n que maneje o conozca al clesan'ofler fas actlvidadel objeto del presente <Xll'llralo. En caso de incumplimiento la 'SuP!'llm& Corte' podrá e1tiglr el pago COIT98pondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. 04lclma. Leglslad6n apllc:able. El acuerdo de vollllladell previsto en este inslrumento contrac:wal se l1ge por to diS;lUette en la constltud6n J)Olitica de loa Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo Genenll de Admlnillradán Vl/20D6, del velntlcft:o de Septiembre de dos mil ocho, del Comil6 de Gobierno y AdminlSfnldón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en IO no previ$tO en éste por el Código CMI Federal, Código Fedaral de Proeedinientol Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsal:lilldadell lldminislrativas de los servidom públl<:os y la Ley Federal del Procedlmlenlo adminia1ratlvo, en lo COllC!Ucante. o.6clma prim.-. Resolución d9 ~ Para alec:lo de la interprelaci6n y cumpllmlen1o de lo estipulado en &Ita irls1rumento, 'El prestador de $8fYici0$' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Plano de 1a Suprema eone· renunciando a cualquier fuero qua en razón de eu domicifio tenga o llegare a tener, de conformidad eon lo indieado en el erticulo 11, fracción XX. de fa Ley Olgánicll del Poder Judk:lal dll la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llagaren a 1-r,

Las partes acuerdan que watqu¡er notificaci6n que tengan que realizarse de una parte a otra, ae reattzanl por escrtto en el domicilio que ha $811alado en tas declaractones 1.4 v 11.4 de aste inSlrumento

RECEPCtóN V CONFORMIDAO DEL PRESl!NTE CONTRATO SIMPUf'tCADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Firma Fecha

I'/- 11

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En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Este documento es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado 45170001564 correspondiente al procedimiento para la adjudicación del servicio de Mantenimiento a la Impermeabilización y Pintura para la Casa de la Cultura Jurídica.