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Responsabilidad del Estado Material de apoyo para clases del Dr. Carlos A. Parellada en el Curso sobre Derecho Civil Constitucionalizado, en Univ. de Palermo de los días 12 y 13 junio de 2015 Universidad Católica de San Luis, 5 y 6 junio de 2015 Corte Suprema de Justicia de la Nación 1 Corte Suprema de Justicia de la Nación • 25/03/2015 • Resolución N° 477/15 • • La Ley Online • AR/JUR/3749/2015 Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabilizó al Estado Argentino por violar el derecho a recurrir la sentencia condenatoria de un imputado por homicidio, corresponde ordenar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por intermedio de quien corresponda, designe una nueva sala de ese tribunal para que proceda a la revisión de ese fallo, en los términos del art. 8.2.h de la Convención de Derechos Humanos. 2 Corte Suprema de Justicia de la Nación • 10/03/2015 • Faifman, Ruth Myriam y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios. • • LA LEY 15/04/2015 , 11 • ED 30/04/2015 , 12 • Sup. Adm. 2015 (mayo) , 25 • AR/JUR/939/2015 El Estado Nacional no puede oponer la prescripción de la acción de daños por la muerte en un atentado terrorista de quien fue esposo y padre de los accionantes, iniciada doce años después del hecho, si reconoció un año antes su responsabilidad por omisión en un documento internacional, lo que generó la obligación de indemnizar a las víctimas; una actitud contraria sería incompatible con el principio de buena fe, que condiciona la validez del actuar estatal. 3 Corte Suprema de Justicia de la Nación • 30/12/2014 • Chaban, Omar Emir y otros s/ causa n° 11.684 • • LA LEY 23/02/2015 , 11 • DJ 01/04/2015 , 32 • Sup. Penal 2015 (abril) , 47 • AR/JUR/66949/2014 La sentencia que condenó al Estado Nacional por la actuación ______________________________________________________________ © Thomson La Ley 1

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Responsabilidad del Estado

Material de apoyo para clases del Dr. Carlos A. Parellada en el Curso sobre Derecho Civil Constitucionalizado, en Univ. de Palermo de los das 12 y 13 junio de 2015

Universidad Catlica de San Luis, 5 y 6 junio de 2015

Corte Suprema de Justicia de la Nacin

1 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 25/03/2015 Resolucin N 477/15 La Ley Online AR/JUR/3749/2015

Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabiliz al Estado Argentino por violar el derecho a recurrir la sentencia condenatoria de un imputado por homicidio, corresponde ordenar a la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por intermedio de quien corresponda, designe una nueva sala de ese tribunal para que proceda a la revisin de ese fallo, en los trminos del art. 8.2.h de la Convencin de Derechos Humanos.

2 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 10/03/2015 Faifman, Ruth Myriam y otros c/Estado Nacional s/daos y perjuicios. LA LEY 15/04/2015 , 11 ED 30/04/2015 , 12 Sup. Adm. 2015 (mayo) , 25 AR/JUR/939/2015

El Estado Nacional no puede oponer la prescripcin de la accin de daos por la muerte en un atentado terrorista de quien fue esposo y padre de los accionantes, iniciada doce aos despus del hecho, si reconoci un ao antes su responsabilidad por omisin en un documento internacional, lo que gener la obligacin de indemnizar a las vctimas; una actitud contraria sera incompatible con el principio de buena fe, que condiciona la validez del actuar estatal.

3 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 30/12/2014 Chaban, Omar Emir y otros s/ causa n 11.684 LA LEY 23/02/2015 , 11 DJ 01/04/2015 , 32 Sup. Penal 2015 (abril) , 47 AR/JUR/66949/2014

La sentencia que conden al Estado Nacional por la actuacin de la polica federal en forma previa y posterior al incendio de un local bailable sito en la Ciudad de Buenos Aires, impugnada mediante recurso extraordinario y la queja ante su denegacin, debe ser confirmada, pues la objecin referida al exceso de jurisdiccin en el que habran incurrido los jueces al extender la condena no slo al hecho de la muerte de la hija de los actores por el que fue sometido a proceso penal un agente de esa fuerza de seguridad, sino tambin por los daos causados por la manipulacin negligente de su cadver, remite a la consideracin de normas de derecho comn y procesal que fueron interpretadas de forma razonable (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

4 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 27/11/2014 Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casacin. LA LEY 15/12/2014 , 11 DJ 18/02/2015 , 24 DPyC 2015 (marzo) , 54 con nota de Ricardo S. Favarotto Sup. Penal 2015 (marzo) , 55 LA LEY 2015-B , 86 DJ 20/05/2015 , 11 con nota de Jorge Kent AR/JUR/57120/2014

La sentencia que conden en casacin a quien haba sido absuelto por el homicidio de su esposa debe ser dejada sin efecto, pues viola la garanta del debido proceso y compromete la responsabilidad del Estado frente al orden jurdico supranacional, en tanto la Suprema Corte provincial, pese a que se invoc una cuestin federal basada en el derecho al recurso, desestim el remedio procesal local intentado porque la va utilizada no era la adecuada, pese a reconocer que la materialidad de los agravios quedaban alcanzados por el recurso de inaplicabilidad de ley, rigor formal que es incompatible con la necesidad de garantizar al condenado el derecho a una revisin amplia de la sentencia que as lo declara, mxime cuando esta fue impuesta en la instancia casatoria en orden a un hecho por el que fue absuelto.

5 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 11/11/2014 N. N. s/ privacin ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 3) ED 12/12/2014 , 6 DJ 18/03/2015 , 29 Sup. Penal 2015 (marzo) , 66 LA LEY 2015-B , 95 LA LEY 20/03/2015 , 7 Con nota de Enzo Finocchiaro LA LEY 2015-B , 185 Con nota de Enzo Finocchiaro AR/JUR/62442/2014

La causa en la que se investiga la desaparicin de una estudiante en el momento que concurri a un local bailable que era custodiado por personal militar, polica y guardias privados corresponde a la justicia federal, pues de la posible responsabilidad de agentes estatales, la falta de informacin sobre los acontecimientos y la escasa y deficiente investigacin de los hechos cabe concluir que resultara equivocado descartar la existencia de los elementos tpicos del delito del art. 142 ter del Cdigo Penal (del dictamen de la Procuradora General que la Corte hace suyo).

6 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 07/10/2014 Guidi, Juan Luis c. M. J. y DD.HH. - art. 3 Ley 24.043 - RSL 1922/11 (ex 143.384/04) DJ 26/11/2014 , 39 AR/JUR/49923/2014

Si quien reclama el resarcimiento de la Ley 24.043 por la privacin ilegtima de su libertad durante el Proceso de Reorganizacin Nacional, estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio , y su detencin no respondi a la comisin de un delito militar o a una falta disciplinaria, sino a una investigacin para determinar su responsabilidad en actividades subversivas, corresponde reconocer al actor la indemnizacin peticionada, conforme la amplia voluntad reparadora que guio al Legislador en la sancin de la ley referida y la obligacin internacional del Estado argentino de reparar los daos causados por el terrorismo de Estado (del dictamen de la Procuradora General de la Nacin que la Corte hace suyo).

7 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 16/09/2014 De Maio, Ana de las Mercedes c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, art. 3 ley 24.043 - resol. 1147/09 (ex. 166.456/08) DJ 17/12/2014 , 25 DJ 15/04/2015 , 29 con nota de Silvia Y. Tanzi y Juan M. Papill AR/JUR/49628/2014

El beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043, respecto de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, debe ser reconocido a los hijos de aquellos, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida.

8 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 03/06/2014 A., M. C. c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3 ley 24.043 DJ 17/09/2014 , 24 ED 30/09/2014 , 19 AR/JUR/31644/2014

La sentencia que rechaz el recurso directo ante la Cmara contra la resolucin del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que deneg la peticin de la reclamante de ser indemnizada conforme la Ley 24.043, constituy un exceso de rigor formal, pues concluir que la interposicin del recurso ante esa sede sin previamente recurrir en sede administrativa mxime cuando la redaccin de la notificacin del acto consign que poda interponerse el recurso directamente por "ante la Cmara" y no ante el organismo administrativo que haba dictado la resolucin impidi el acceso a la instancia judicial, que era la nica va para revisar el acto administrativo denegatorio.

9 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 15/05/2014 Malma Trading S.R.L. c. Estado Nacional-Ministerio de Economa y Obr. y Serv. Publ. s/ proceso de conocimiento LA LEY 26/05/2014 , 7 LA LEY 2014-C , 263 LA LEY 10/06/2014 , 7 P.q.-S DJ 07/02/2014 , 28 ED 27/06/2014 , 18 Sup. Adm. 2014 (julio) , 78 LA LEY 2014-D , 334 RCyS 2014-VIII , 110 AR/JUR/13786/2014

Una importadora debe ser indemnizada por el pago del 10% del valor integral del contrato dado a cuenta y como principio de ejecucin pesos equivalentes a U$S 42.000 segn la cotizacin correspondiente al da del efectivo pago, en los trminos del rgimen de consolidacin, en la medida en que el contrato no pudo terminar de ejecutarse y el importe no fue recuperado por ella, debido a la Resolucin MEyOSP 790/92 que prohibi la importacin de motocicletas usadas, pues ello configura un dao sufrido especficamente sin que exista el deber jurdico de su parte de soportarlo.

10 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 22/04/2014 Fallardi de Pestalozza, Ida Ernestina c. YPF S.A. s/ responsabilidad por daos (YPF) LA LEY 19/05/2014 , 11 DJ 11/06/2014 , 43 ED 06/11/2014 , 4 AR/JUR/7943/2014

Si fueron valorados por el juzgador los elementos de prueba aportados a la causa y concluy que slo corresponda indemnizar el valor del limo o tierra frtil desplazada de su lugar original en las inmediaciones de las instalaciones y caminos, como consecuencia de la explotacin y explotacin de una petrolera en los campos de la actora, y que no corresponda indemnizar los materiales de 3 categora utilizados, corresponde declarar la desercin del recurso ordinario si la reclamante no formul una crtica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados.

11 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 06/03/2014 S., E. G. c. Inst. Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados La Ley Online AR/JUR/7761/2014

El recurso ordinario de apelacin interpuesto contra la sentencia que rechaz la accin de daos tendiente al resarcimiento por la denuncia penal interpuesta por el INSSJP contra el reclamante, por irregularidades en el manejo de un sanatorio, debe ser declarado desierto, pues el recurrente no logr desvirtuar el argumento central de la sentencia apelada, cual es que la denuncia formulada oportunamente no result infundada, pues se fund en elementos objetivos suficientes que habran dado cuenta de la posible existencia de un delito, importando el ejercicio regular de un derecho.

12 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 29/10/2013 Grupo Clarn y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ accin meramente declarativa LA LEY 31/10/2013 , 1 LA LEY 2013-F , 36 LA LEY 07/11/2013 , 7 P. Q. S. LA LEY 28/11/2013 , 2 LA LEY 2013-F , 353 DJ 18/12/2013 , 47 LA LEY LXXVII-239 , 3 LA LEY 2013-F , 557 ED 24/12/2013 , 1 AR/JUR/69100/2013

La libertad de expresin del grupo econmico titular de licencias de servicios de comunicacin audiovisual que impugn la Ley 26.522, no se encuentra afectada por la norma, en tanto este no acredit que el rgimen de licencias all establecido ponga en riesgo sus sustentabilidad econmica.

13 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 27/08/2013 Lezcano, Jorge Alberto c. Estado Nacional- Ministerio de Defensa - Ejrcito Argentino s/ daos y perjuicios La Ley Online AR/JUR/74177/2013

Una fuerza de seguridad que realiza misiones especficas que pueden implicar enfrentamientos armados, aunque no configuran acciones blicas en un sentido estricto, estn estrechamente relacionados con las funciones tpicas de la fuerza, razn por la cual los daos sufridos por sus integrantes como consecuencia de los aludidos enfrentamientos no pueden generar un derecho al resarcimiento segn las normas del derecho comn, pues estas no son aplicables (de la sentencia de la Corte, segn la doctrina sentada en Aragn 18/12/2007, Fallos: 330:5205, LA LEY 2008-D 508 a la cual remite).

1 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 04/06/2013 Daz, Paulo Vicente c. Cervecera y Maltera Quilmes S.A. LA LEY 19/06/2013 , 12 LA LEY 25/06/2013 , 6 IMP 2013-7 , 225 AR/JUR/20023/2013

El derogado art. 103 bis, inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto rigi durante todo el perodo del reclamo indemnizatorio del trabajador, as como la clusula del convenio colectivo de trabajo mediante la cual se pact un anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005, son invlidos en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen.

2 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 14/05/2013 Kaerger, Arturo Otto y otra c. Estado Nacional Argentino s/daos y perjuicios LA LEY 03/06/2013 , 11 P.q.-S ED 28/06/2013 , 17 AR/JUR/15210/2013

Es posible concluir que el Estado Nacional es responsable por la falta de servicio en la actuacin de un juzgado comercial del cual se sustrajo y fragu un ttulo ejecutivo, por incumplir los deberes que surgen del Reglamento para la Justicia Nacional, si de la declaracin de la secretaria del juzgado surge que "el expediente no tena motivos para estar en letra, y si estuvo fue por un error". (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

3 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 30/04/2013 Unin de Consumidores de Argentina c. Telefonica de Argentina S.A y otros Sup. Adm. 14/06/2013 , 32 LA LEY 2013-C , 566 Sup. Doctrina Judicial Procesal 2013 (julio) , 31 AR/JUR/11954/2013

Toda vez que la asociacin civil de defensa del consumidor actora pretende impugnar una acto dictado por un rgano estatal en ejercicio de funcin administrativa, como es la resolucin de la Secretara de Poltica Econmica del Ministerio de Economa que autoriz una concentracin econmica de empresas de telefona, y al estar en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, ante los usuarios que habran sido afectados, la causa es de la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

4 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 26/03/2013 Montoya, Mauricio Javier c. Transportes Metropolitanos General San Martn S.A. y otros s/ daos y perjuicios LA LEY 18/04/2013 , 7 DJ 22/05/2013 , 21 LA LEY 05/06/2013 , 6 LA LEY 2013-C , 426 ED 12/06/2013 , 6 JA 2013-II JA 19/06/2013 , 44 AR/JUR/7056/2013

Aun cuando se admita que el pasajero adopt un comportamiento imprudente, al bajar y subir del tren sin justificacin y viajar en un lugar no permitido, es arbitraria la sentencia que rechaz la accin de daos que dedujera, en tanto omiti considerar que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar el siniestro, ya que su personal debi adoptar las diligencias del caso y controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o que las mencionadas puertas estuviesen cerradas cuando la formacin se encontrase en marcha.

5 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 05/03/2013 P. R., G. R. F. c. P., M. E. s/peticin de herencia LA LEY 28/03/2013 , 7 DJ 08/05/2013 , 27 JA 2013-II JA 08/05/2013 , 70 ED 24/05/2013 , 4 AR/JUR/2581/2013

Si la declaracin de inconstitucionalidad del veto de la Ley Nacional 24.832 que persigue la demandada intenta desplazar hacia el Estado Nacional la responsabilidad por el pago solicitado por su hermano respecto de la indemnizacin por la desaparicin de sus padres otorgada por la Ley 24.411, corresponde citar al Estado Nacional como tercero art. 94 del Cd. Procesal, pues en caso de prosperar su pretensin, podra verse afectado el erario, en tanto ste resultara el sujeto pasivo obligado al pago del resarcimiento (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

6 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 26/02/2013 L., G. A. c. Pcia. del Chaco s/interrupcion de la prescripcion RCyS 2013-VI , 187 AR/JUR/7928/2013

La demanda por la cual se reclama un resarcimiento por la presunta falta de servicio en que habran incurrido agentes de la polica provincial por la detencin del reclamante, atribuyndole responsabilidad extracontractual al estado local, corresponde al conocimiento de los jueces provinciales y no a la competencia originaria de la Corte Suprema, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomas locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan surgir sean susceptibles de tutela por la va del recurso extraordinario (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

7 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 11/12/2012 Alpesca S.A. c. EN M de Economia dto. 2000/92 s/proceso de conocimiento. La Ley Online AR/JUR/80467/2012

La sociedad beneficiaria de un rgimen de promocin tiene derecho a percibir una indemnizacin a causa de la supresin de los reembolsos a las exportaciones dispuesta por el decreto 2000/92 del Poder Ejecutivo Nacional, pues con la copia de permisos de embarque logr acreditar el perjuicio que tal medida le ocasion, mxime teniendo en cuenta que la norma mencionada fue declarada nula mediante sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

8 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 04/09/2012 Ingenio La Esperanza S.A. c. Estado Nacional Sec. de Energa s/proceso de conocimiento La Ley Online AR/JUR/52235/2012

Cabe confirmar la sentencia que rechaz la demanda entablada contra el Estado Nacional por quien pretende ser indemnizado por los daos y perjuicios que considera haber sufrido por el incumplimiento de la nota 17.449/86 emanada del Subsecretario de Combustibles en el marco del "plan alconafta", ya que, dicho funcionario careca de competencia para fijar el precio del alcohol anhidro y adems la nota tuvo un contenido meramente informativo debido a que de sus trminos surge que slo hubo intencin de mantener el sistema de fijacin de precios hasta que se reglamentara la ley 23.287 (Adla, XLV-D, 3616), pero sin considerarlo como una pauta rgida e inalterable (de la sentencia de la Corte segn la doctrina sentada en Compaa Azucarera Concepcin S.A. -15/06/2004, La Ley Online-, a la cual remite).

9 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 07/08/2012 Surez, Julio Everto c. M J. y DDHH art. 6 ley 24.411 - resol. 1305/07 (ex. 142.195/041) La Ley Online AR/JUR/63465/2012

Es ajustado a derecho interpretar que para determinar si corresponde el beneficio extraordinario de la ley 24.411, debe realizarse una simple operacin aritmtica, consistente en restar al monto previsto en ella suma fija que permanece en el tiempo y es igual para todos los casos-, los importes efectivamente cobrador en virtud de otros regmenes reparadores (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

10 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 10/07/2012 Garca, Julio Hctor y otros c. Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejrcito y otros s/responsabilidad contractual del Estado La Ley Online AR/JUR/61210/2012

Es procedente revocar la sentencia que indemniz los daos sufridos por un militar con motivo de la prisin preventiva dispuesta por un juez de instruccin castrense al atribuirle la comisin de una defraudacin por confeccionar licitaciones luego de realizadas las obras, pues es dable concluir que no se configur un error palmario o inexcusable y s existieron elementos de juicio razonables y suficientes para obrar en aquel sentido en tanto el propio actor reconoci que se trat de procedimientos anmalos y el rgimen para la contratacin de obras previsto en la ley 20.124 y su decreto reglamentario 4027/73 sentaba como regla el procedimiento de la licitacin para tales fines.

11 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 10/04/2012 Teper Battiaz, Malen c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/art. 3 ley 24.043 La Ley Online AR/JUR/21278/2012

El certificado presentado por quien reclama el beneficio previsto en la ley 24.043 alcanzara para probar la situacin de exilio que sufri ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas en tanto debe ser considerado prueba suficiente de que sufri, con anterioridad a la fecha en l mencionada, fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos previstos en el art. 1 de la Convencin de 1951, se encontr fuera de la Repblica Argentina y no pudo o, a causa de dichos temores, no quiso acogerse a la proteccin del pas (de la sentencia de la Corte segn la doctrina sentada en Giovagnoli -03/08/2010-, a la cual remite).

12 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 20/03/2012 Agri, Susana Josefa c. Estado Nacional Ministerio de Defensa- Fuerza Area Argentina LA LEY 27/04/2012 , 7 IMP 2012-6 , 297 DJ 27/06/2012 , 24 AR/JUR/5125/2012

No habindose acreditado la existencia de una resolucin firme de autoridad competente en relacin al vnculo habido entre la lesin incapacitante del conscripto y los actos del servicio militar, y s, en cambio, que el matrimonio que uni a la peticionaria y al ex conscripto tuvo lugar y precedi a la muerte del ltimo, cabe concluir en favor de la vocacin previsional alegada por la viuda ley 14.777, sin que obste a ello el tiempo transcurrido desde que se produjo el accidente toda vez que, el artculo 14 bis de la Norma Fundamental garantiza los derechos de la seguridad social con carcter imprescriptible e irrenunciable. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

13 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 20/12/2011 Garca, Jos Manuel c. Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejrcito Argentino s/daos y perjuicios DJ 07/03/2012 , 27 RCyS 2012-VI , 116 con nota de Andrea F. Mac Donald AR/JUR/82145/2011

Es inaplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en "Azzetti" 10/12/1998, Fallos: 321:3363, respecto del suboficial del Ejrcito que sufri una incapacidad a resultas esfuerzo que tuvo que hacer para desplazar unos tambores de aceite, en tanto la doctrina all sentada excluye de indemnizacin al personal militar cuando los daos reclamados provienen de "acciones blicas".

14 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 20/12/2011 Lo Cane Schloszarcsik, Norberto Antonio c. EN M Defensa EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAAy de Seg. La Ley Online AR/JUR/82147/2011

Es inaplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en "Azzetti" 10/12/1998, Fallos: 321:3363, respecto del oficial del Ejrcito que sufri una discapacidad como consecuencia del cumplimiento de exigencias propias de aptitudes adquiridas como "comando" y "paracaidista", en tanto la doctrina all sentada excluye de indemnizacin al personal militar cuando los daos reclamados provienen de "acciones blicas". (De la Sentencia de la Corte segn la doctrina sentada en "Garca, Jos" 20/12/11; LLO a la cual remite).

15 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 20/12/2011 Migoya, Carlos Alberto c. Provincia de Buenos Aires y otros s/ daos y perjuicios LA LEY 09/03/2012 , 4 con nota de Osmar S. Domnguez, Gimena Bravo LA LEY 2012-B , 139 con nota de Osmar S. Domnguez, Gimena Bravo RCyS 2012-VI , 47 con nota de Jos Octavio Clari JA 09/05/2012 , 88 AR/JUR/84373/2011

Al haberse extralimitado la polica provincial en el uso de los medios coercitivos lcitos para evitar disturbios en un espectculo deportivo, corresponde admitir la responsabilidad del Estado provincial por su falta en la prestacin del servicio de seguridad.

16 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 20/12/2011 Molina, Alejandro Agustn c. Santa Fe, Provincia de y otros s/ daos y perjuicios. RCyS 2012-II , 148 Sup. Adm. 2012 (febrero) , 60 LA LEY 2012-A , 439 DJ 28/03/2012 , 29 RCyS 2012-IV , 109 con nota de Nstor S. Parisi JA 2012-II , 47 RCyS 2012-VI , 48 AR/JUR/84375/2011

Es responsable por los daos y perjuicios reclamados, el efectivo de la polica provincial declarado rebelde que, durante el desarrollo de un espectculo deportivo dispar a pocos metros una bala antitumulto al rostro de un simpatizante, provocndole la prdida de la visin de un ojo, pues, fue negligente en el manejo de su arma reglamentaria artefacto eminentemente peligroso que le fue confiado en defensa de la comunidad y dichaconducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas por el actor.

17 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 29/11/2011 Derecho, Ren Jess s/incidente de prescripcin de la accin penal causa n 24.079 LA LEY 15/12/2011 , 5 LA LEY 2011-F , 633 LA LEY 28/12/2011 , 7 con nota de Marcelo F. Trucco DJ 01/02/2012 , 32 Sup. Penal 2012 (febrero) , 40 LA LEY 2012-A , 188 AR/JUR/74330/2011

A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia "Bueno Alves vs. Argentina" 11/05/2007; LLO en relacin a la obligacin del Estado Argentino de investigar los hechos que generaron violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad art. 144 bis del Cd. Penal, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria y dejar sin efecto el pronunciamiento de la Corte Suprema que confirm la prescripcin de la accin penal respecto de quien fue imputado por ellos.

18 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 29/11/2011 Garretn, Pedro Andrs c. Provincia de Santa Cruz s/daos y perjuicios RCyS 2012-III , 255 AR/JUR/77910/2011

El recurso de reposicin interpuesto contra la decisin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin de declararse incompetente en la causa seguida contra un estado local, imputandole responsablidad por los daos y perjuicios sufridos por el reclamante, debe ser rechazado, toda vez que, las decisiones del Tribunal no son susceptibles de ser revisadas por va del recurso de reposicin, excepto en el caso de situaciones serias e inequvocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar, supuesto que no se configura en el caso.

19 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 22/11/2011 Godoy, Aldo Ramn c. Ministerio de Defensa s/ordinario RCyS 2012-III , 257 AR/JUR/75073/2011

No existe bice alguno para otorgar una indemnizacin basada en normas de derecho comn a un integrante de las fuerzas armadas cuando las leyes especificas que rigen a la institucin no prevn una reparacin, sino un haber de retiro de naturaleza previsional y se trata de circunstancias ajenas al combate, consecuencia de un hecho accidental que se produjo mientras el soldado voluntario realizaba prcticas de salto en paracadas, que poda ser imputado jurdicamente al Estado Nacional.

20 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 08/11/2011 Mezzadra, Jorge Oscar c. E.N. M Justicia y DD.HH. s/ daos y perjuicios LA LEY 07/12/2011 , 12 DJ 11/01/2012 , 17 LA LEY 08/05/2012 , 4 con nota de Martn Mazzuco Cnepa LA LEY 2012-C , 98 con nota de Martn Mazzuco Cnepa AR/JUR/66661/2011

El Estado Nacional es responsable por incumplimiento o ejecucin irregular del servicio de administracin de justicia a su cargo, cuyas consecuencias deben ser reparadas si los magistrados que intervinieron en la causa penal seguida contra el reclamante actualmente fallecido incurrieron en una morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los trminos corrientes que establecen las normas procesales, pues la duracin del proceso por ms de dos dcadas viola ostensiblemente las garantas del plazo razonable y del derecho de defensa del demandante.

21 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 08/11/2011 Poggio, Oscar Roberto c. EN M de Justicia y Derechos Humanos s/daos y perjuicios RCyS 2012-II , 199 LA LEY 03/02/2012 , 6 LA LEY 2012-A , 150 LA LEY 07/03/2012 , 9 con nota de Jos Luis Correa LA LEY 2012-B , 121 con nota de Jos Luis Correa DJ 30/05/2012 , 33 ED 16/05/2012 , 13 RCyS 2012-VII , 92 con nota de Carlos A. Ghersi AR/JUR/66662/2011

La duracin del proceso por ms de veinte aos, viola ostensiblemente las garantas del plazo razonable y del derecho de defensa del imputado, y debiendo ser reparadas las consecuencias de ese incumplimiento o ejecucin irregular del servicio de administracin de justicia a cargo del Estado Nacional.

22 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 08/11/2011 Rizikow, Mauricio c. EN M de Justicia y DDHH s/daos y perjuicios RCyS 2012-II , 204 Sup. Adm. 2012 (febrero) , 73 JA , 7 LA LEY 2012-A , 452 AR/JUR/66663/2011

Es responsable el Estado Nacional por los daos y perjuicios sufridos por quien permaneci en carcter de procesado y privado de su libertad durante ms de veinte aos hasta obtener un pronunciamiento definitivo sobre su situacin, dada la irrazonabilidad de los plazos que insumi la causa.

23 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 01/11/2011 Daer, Juan de Dios s/causa n 11.874 LA LEY 09/11/2011 , 11 LA LEY 2011-11-09 , 11 DJ 21/12/2011 , 42 AR/JUR/64726/2011

Debe revocarse la excarcelacin dispuesta sobre el militar imputado por la comisin de delitos de lesa humanidad, en tanto no parece admisible que, a los fines de evaluar la existencia de riesgo procesal, se descartarte sin ms que algunos de los hechos investigados, como la desaparicin forzada de personas, se sigan cometiendo y que la experticia del encartado y los medios y las relaciones de las que tendra la posibilidad de valerse al recuperar su libertad, apuntalan la presuncin de que se encontrara en condiciones de obstruir la accin de la justicia, como tantas veces en el pasado se lo ha hecho desde la organizacin que habra integrado. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

24 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 11/10/2011 D.J.B. y otro c. E.N. Servicio Penitenciario Argentino- y otro s/ daos y perjuicios LA LEY 25/10/2011 , 7 LA LEY 2011-F , 24 LA LEY 31/10/2011 , 11 P.q.-S Sup. Adm. 2011 (noviembre) , 41 LA LEY 2011-F , 178 Sup. Const. 2011 (noviembre) , 63 LA LEY 2011-F , 267 DJ 07/12/2011 , 39 AR/JUR/57368/2011

Debe declararse la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de la Alzada y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervencin a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio, pues si bien la sentencia de grado result favorable al inters de los nios, en cuanto hizo lugar al resarcimiento derivado del homicidio de su padre mientras se encontraba alojado en un penal, la sentencia del a quo modific parcialmente lo decidido en perjuicio de stos, aplicando a la condena el rgimen de consolidacin de deudas, y ello compromete las garantas de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser odo, tutelados con relacin a los menores por la Constitucin Nacional y por la Convencin sobre los Derechos del Nio.

25 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 04/10/2011 M., M. A. s/ causa n 12.680 LA LEY 31/10/2011 , 11 P.q.-S Sup. Penal 2011 (noviembre) , 49 LA LEY 2011-F , 409 DJ 30/11/2011 , 39 LA LEY 29/11/2011 , 4 con nota de Andrs Gil Domnguez LA LEY 2011-F , 513 con nota de Andrs Gil Domnguez AR/JUR/53744/2011

El pronunciamiento de casacin que autoriz la libertad del imputado por la comisin de varios delitos calificados como de lesa humanidad, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la accin de la justicia, debe revocarse, pues, esa decisin compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas caractersticas, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro pas, configurando as un caso de gravedad institucional. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte, por mayora, hace suyo).

26 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 04/10/2011 Periopontis S.A. c. E.N. M Economa-SAGPyA Resol 2/99 s/daos y perjuicios LA LEY 12/10/2011 , 11 Sup. Adm. 2011 (noviembre) , 35 LA LEY 2011-F , 172 DJ 14/12/2011 , 25 RCyS 2012-III , 92 con nota de Eduardo R. Olivero AR/JUR/53736/2011

La sentencia que rechaz la accin interpuesta por una empresa pesquera tendiente a que se declare la ilegitimidad y nulidad de las resoluciones de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin que restringieron las zonas de pesca a raz de la emergencia de una especie en el caso, la merluza hubbsi y se indemnice los perjuicios sufridos debe ser confirmada, toda vez que la actividad probatoria de la actora es insuficiente para acreditar la existencia del dao emergente y el lucro cesante que invoca, la relacin de causalidad entre esos perjuicios y la aplicacin a su parte de las normas impugnadas, a la luz de las reglas generales en la materia.

27 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 27/09/2011 Castillo, Manuel Flix y Nolasco, Guillermina c. Municipalidad de Palpal s/daos y perjuicios LA LEY 11/10/2011 , 7 LA LEY 2011-E , 550 LA LEY 12/10/2011 , 11 Sup. Adm. 2011 (noviembre) , 38 LA LEY 2011-F , 176 DJ 21/03/2012 , 24 con nota de Pascual E. Alferillo RCyS 2012-IV , 70 con nota de Marisa Gabriela Lpez Bravo RCyS 2012-VI , 106 con nota de Juan Octavio Gauna (h.) AR/JUR/52598/2011

El municipio demandado no puede ser desvinculado del proceso entablado a raz de los daos sufridos por la hija de los actores durante el desarrollo de los corsos locales como sostuvo el a quo al hacer lugar a la excepcin de falta de legitimacin pasiva, pues, ms all de que la organizacin, explotacin y seguridad del evento haya sido dada en concesin a una empresa privada mediante adjudicacin directa, el control y seguimiento necesario de la actividad delegada y, en el caso, del espectculo era responsabilidad de la municipalidad. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayora, hace suyo).

28 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 14/09/2011 Vigo, Alberto Gabriel s/causa n 10.919 La Ley Online AR/JUR/54725/2011

Debe dejarse sin efecto la excarcelacin decretada en el caso en el que se le imputa al acusado numerosos delitos calificados como de lesa humanidad, pues, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas caractersticas, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro pas y la decisin del a quo que autoriza su libertad, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la accin de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nacin y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte, por mayora, hace suyo).

29 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 23/08/2011 Compaa General de Gas S.A. c. ENARGAS y otros s/demanda ordinaria LA LEY 06/09/2011 , 7 Sup. Adm. 2011 (septiembre) , 34 LA LEY 2011-E , 330 RCyS 2011-X , 125 DJ 19/10/2011 , 33 JA 30/11/2011 , 51 AR/JUR/43896/2011

Ninguna expectativa fundada en derecho puede tener la subdistribuidora de gas reclamante acerca de la inalterabilidad del cuadro tarifario estipulado en el contrato de suministro, o a la procedencia de una reparacin por parte de la autoridad municipal, si la modificacin en las tarifas realizada por el ente regulador objetivamente obedeci a una adecuacin del valor de la prestacin a los principios de proporcionalidad y razonabilidad para garantizar que ste sea justo y equitativo, pues ello no es ms que la consecuencia propia de todo sistema de prestacin de servicios pblicos por medio de concesionarios.

30 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 23/06/2011 Matilla, Hctor E. y otro c. Estado Nacional s/daos y perjuicios JA 30/11/2011 , 75 AR/JUR/60264/2011

Tratndose del fallecimiento de un integrante de las fuerzas armadas como consecuencia de un hecho accidental que poda ser imputado jurdicamente al Estado Nacional circunstancia ajena al combate no existe bice alguno para otorgar una indemnizacin basada en normas de derecho comn a sus derechohabientes cuando las leyes especficas que rigen a la institucin Ley 19.101 no prevn una reparacin, sino un haber de retiro de naturaleza previsional. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayora, hace suyo).

31 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 12/04/2011 Baeza, Silvia Ofelia c. Provincia de Buenos Aires y otros LA LEY 12/05/2011 , 5 LA LEY 2011-C , 218 LA LEY 30/05/2011 , 11 con nota de Alejandro Dalmacio Andrada; Juan Manuel Prevot LA LEY 2011-C , 393 con nota de Alejandro Dalmacio Andrada; Juan Manuel Prevot Sup. Adm. 2011 (junio) , 62 DJ 22/06/2011 , 41 RCyS 2011-VII , 53 con nota de Flix A. Trigo Represas RCyS 2011-XII , 261 AR/JUR/11800/2011

Es responsable la Provincia de Buenos Aires y un sargento de la polica bonaerense por los daos y perjuicios sufridos por la reclamante por un disparo del arma de fuego reglamentaria de aqul en el andn del subterrneo, pues el codemandado fue negligente en la custodia y guarda de su arma, al no colocarle el seguro art. 1109 del Cd. Civil y esa conducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas por la actora.

32 Corte Suprema de Justicia de la Nacin 05/04/2011 Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Buenos Aires c. Ministerio de Trabajo de la Nacin LA LEY 15/04/2011 , 7 RCyS 2011-V , 75 IMP 2011-6 , 221 DJ 01/06/2011 , 44 Sup. Adm. 2011 (junio) , 58 LA LEY 2011-C , 632 AR/JUR/9135/2011

Es responsable el Ministerio de Trabajo de la Nacin por los daos y perjuicios derivados del ejercicio irregular de la intervencin llevada a cabo en el sindicato reclamante, y debe restituir las sumas que la accionante abon en razn de una demanda de rendicin de cuentas en la que se conden a la entidad, si las autoridades de la intervencin dejaron pasar casi totalmente el trmino del traslado sin contestar la accin referida y la ausencia de toda rendicin de cuentas motivo central de ese reclamo, no puede ser atribuible sino a las autoridades salientes, que dejaron al sindicato en un estado de indefensin desde una perspectiva procesal y sustantiva.

Fecha: 15/03/2011

Partes: Abecasis, Graciela Edit c. M J. y DDHH art. 3 ley 24.043 - resol. 198/08 (ex. 155.865)

Cita Online: AR/JUR/4068/2011

Publicado en: LA LEY 06/04/2011, 11 - DJ20/04/2011, 39

Sumario: Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretacin de la ley 24.043 beneficios a personas que hubieran sido puestas a disposicin del PEN durante la vigencia del estado de sitio o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares y que la decisin definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante, cabe admitir el recurso extraordinario interpuesto contra la denegacin del beneficio all establecido. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, segn la doctrina sentada en "Cagni" 16/12/2008; La Ley Online que los Doctores Higthon de Nolasco y Zaffaroni hacen suyo en su voto en disidencia).

Sumario: La situacin de exilio poltico que vivi el actor y su familia durante el ltimo gobierno de facto encuentra cabida en las disposiciones de la ley 24.043 a los fines indemnizatorios, pues las condiciones en las cuales tuvieron que abandonar el pas, lejos de ser considerada como voluntaria o libremente adoptada, fue la nica y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o, cuando menos, de recuperar su libertad, ya que al momento de tomar la decisin de emigrar ya sufra la mengua de tal derecho constitucional. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, segn la doctrina sentada en "Cagni" 16/12/2008; La Ley Online que los Doctores Higthon de Nolasco y Zaffaroni hacen suyo en su voto en disidencia).

Hechos

Se interpuso recurso extraordinario contra la denegacin del beneficio de la ley 24.043 para personas puestas a disposicin del PEN durante la vigencia del estado de sitio o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares al apelante. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, por mayora, declar mal concedido el remedio federal por incumplimiento de los requisitos exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II

Fecha: 28/02/2011

Partes: Carrettini, Mara Elsa y otro c. Polica Federal

Cita Online: AR/JUR/10408/2011

Publicado en: La Ley Online;

Sumario: Es improcedente responsabilizar al Estado Nacional por el fallecimiento de quien recibi un impacto de bala proveniente del arma reglamentaria de un oficial de polica que se dispar durante una discusin familiar, pues, si bien la culpa in eligendo por parte del principal podra presumirse del dao ocasionado por el dependiente, no logr acreditarse una omisin negligente del Estado en el control de las aptitudes psquicas y tcnicas del agente, no pudiendo concluirse que ste no fuera apto para portar un arma de fuego

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I Caballero, Francisco Adolfo c. Polica Federal 2006/08/10, La Ley Online.

Hechos

Un hombre falleci tras recibir un impacto de bala proveniente del arma reglamentaria de un oficial de polica al escaparse el tiro debido al forcejeo que protagoniz ste con su esposa durante una discusin. Con motivo de ello la cnyuge y el hijo del occiso dedujeron accin de daos y perjuicios contra el Estado Nacional. El juez de grado hizo lugar al reclamo. Apelado el decisorio por ambas partes, la Cmara lo revoc rechazando la demanda.

Doctrina Vinculada(*)

CASSAGNE, Juan Carlos La responsabilidad del Estado (balance y perspectivas), LA LEY 2009-F, 1226; RITTO, Graciela B Fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado, LA LEY 2009-E, 415.

Corte Suprema de Justicia de la Nacin

Fecha: 21/12/2010

Partes: P. de P., E. P. y otro c. Gobierno de la Provincia de Crdoba

Cita Online: AR/JUR/81263/2010

Publicado en: LA LEY 31/12/2010, 3 - LA LEY 11/01/2011, 3 - DJ09/02/2011, 27 - RCyS 2011-III , 75, con nota de Jos Luis Correa;

Sumario: Debe dejarse sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Crdoba que, al declarar bien denegado el recurso de casacin, rechaz de la demanda de daos y perjuicios interpuesta contra ese Estado local por los padres de un joven de 17 aos que se habra suicidado mientras resida en un establecimiento del Consejo Provincial de Proteccin al menor, si con pautas de excesiva laxitud, omiti considerar los agravios de los actores relativos a la necesidad de que el menor recibiera un tratamiento psicolgico que l mismo haba solicitado das antes de su fallecimiento y no ponder la prueba sobre la internacin de aqul con base en el informe psicolgico, la cual resultaba esencial y decisiva, ya que se le haba diagnosticado una psicopatologa que exiga un seguimiento, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentacin exigible, teniendo en cuenta lo expresado por la Convencin de los Derechos del Nio art. 3.1 y la ley 26.061 de proteccin integral de los derechos de la niez y adolescencia, que lesiona el derecho de defensa en juicio.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Instituto de Reeducacin del Menor", 02/09/2004 La Ley Online.

Hechos

La sentencia de Cmara desestim la demanda de daos y perjuicios interpuesta contra la Provincia de Crdoba por los padres de un joven de 17 aos que se habra suicidado mientras resida como interno en un establecimiento dependiente del Consejo Provincial de Proteccin al menor. Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Justicia provincial, al declarar bien denegado el recurso de casacin deducido, confirm lo resuelto. Contra esa sentencia, los actores interpusieron recurso extraordinario, que denegado, dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin dej sin efecto la decisin impugnada.

Cmara 5a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Fecha: 16/12/2010

Partes: Castro, Jos A. c. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

Cita Online: AR/JUR/86147/2010

Publicado en: LLGran Cuyo2011 (abril), 281

Sumario: La municipalidad demandada es responsable del aplastamiento que sufrieron dos menores al caerse una pared medianera de la vivienda que les haban adjudicado, toda vez que con la prueba testimonial se verifica que, a travs de sus asistentes sociales, era la que participaba en la revisacin de las casas desocupadas y determinaba las condiciones edilicias en las que se encontraban y que al asumir las obligaciones del seguimiento del programa se encuentra implicado naturalmente y en forma precisa todo lo que atae a las mas elemental verificacin del estado de los inmuebles

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara 2a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Zamaro, Eduardo c. Sindicato Obrero de la Madera, 2010/04/13, La Ley Online, AR/JUR/16237/2010

Hechos

El adjudicatario de una vivienda inici reclamo indemnizatorio contra la municipalidad adjudicante por los daos que sufrieron sus hijos al ser aplastados por una pared medianera que se cay. El juez de grado admiti la demanda incoada. El municipio se alz contra dicho pronunciamiento, agravindose de la responsabilidad atribuida. La Alzada confirm la decisin recurrida.

Corte Suprema de Justicia de la Nacin

Fecha: 14/12/2010

Partes: Iacovone, Hernn Mariano c. Poder Ejecutivo de la Nacin

Cita Online: AR/JUR/81558/2010

Publicado en: LA LEY 11/01/2011, 4 - LA LEY 17/01/2011, 2 - RCyS2011-II, 103 - RCyS2011-III, 127 - LA LEY2011-A, 139 - DJ30/03/2011, 38 - LTGR on line;

Sumario: La indemnizacin por la privacin de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automticamente a consecuencia de la absolucin, sino nicamente cuando el auto de prisin preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).

Hechos

La sentencia de Cmara hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional Poder Judicialtendiente a obtener una indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados al actor por su detencin, procesamiento y prisin preventiva hasta el tiempo en que fue absuelto, 12 aos despus de su encarcelamiento. Disconforme con tal decisin, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin dej sin efecto la sentencia impugnada.

Cmara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial I

Fecha: 07/12/2010

Partes: Rimasa, Luis Alberto y otra c. S.U.P.C.E. y otros

Cita Online: AR/JUR/86088/2010

Publicado en: LLLitoral 01/01/1900, 324

Sumario: De conformidad con lo previsto en el art. 1074 del Cdigo Civil el Municipio debe responder por las filtraciones ocurridas en la vivienda del actor causadas por la realizacin de una obra pblica en un arroyo lindante, en tanto omiti cumplir con su deber de velar por la seguridad y comodidad pblica, esto es de fiscalizar las construcciones, y si bien dicha obra fue destinada a satisfacer el inters colectivo no puede exigrsele a los particulares un sacrificio personal que supere lo medianamente tolerable.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, Moroian, Gevorg c. Edesur S.A. y otros, 26/02/2010, AR/JUR/69108/2010.

Hechos

Los propietarios de un inmueble iniciaron demanda de daos y perjuicios contra la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ros, por las filtraciones ocurridas en su vivienda a causa de la obra pblica de contencin ordenada en un arroyo lindante. El juez de primera instancia rechaz la demanda. La sentencia fue apelada y la Cmara la admiti.

Doctrina Vinculada(*)

GONZLEZ PONDAL, Toms Ignacio Inundacin de vivienda: responsabilidad municipal o de la Provincia de Buenos Aires?, RCyS 2010-VI, 210; RITTO, Graciela B. Un fallo ejemplificador sobre la Responsabilidad del estado por Omisin. "A mayor responsabilidad del estado, mayor seguridad jurdica" LLC 2007 (marzo), 133.

Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy, sala IV

Fecha: 03/12/2010

Partes: Florentina Argentina Barros y Hernn Mancilla Navarro c. Municipalidad de San Pedro de Jujuy y otro

Cita Online: AR/JUR/84047/2010

Publicado en: LLNOA2011 (marzo), 174

Sumario: La Direccin de Recursos Hdricos de la provincia de Buenos Aires debe responder por la muerte de un menor que cay las aguas del canal que se encontraba sin sealizacin, ni vallado, pues es su funcin ejercer el poder de polica decreto 1842/96 no solo en los causes de aguas naturales, sino tambin en los artificiales en todo el territorio provincial, ejerciendo el control de las obras hidrulicas y zonas de seguridad.

Hechos

Un menor perdi la vida al caer en un canal cuando intentaba buscar una pelota. Los padres entablan accin resarcitoria contra el municipio de la ciudad de San Pedro, a la Direccin de Recursos Hdricos de la provincia y a la sociedad poseedora de una servidumbre de acueducto sobre el canal. La Cmara hace parcialmente lugar al reclamo.

Cmara 1a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael

Fecha: 23/11/2010

Partes: Carrizo, Teresa D. c. Provincia de Mendoza y otros

Cita Online: AR/JUR/78599/2010

Publicado en: LLGran Cuyo2011 (abril), 289

Sumario: La Provincia de Mendoza y el Hospital Provincial codemandados resultan responsables por la muerte de un nio que luego de estar internado por un problema respiratorio leve falleci de un colapso pulmonar al da siguiente de ser dado de alta, por cuanto ello se debi a la mala praxis mdica del personal que lo atendi, en tanto el hecho podra haberse evitado mediante la realizacin de los estudios necesarios para descubrir si se encontraba en proceso una enfermedad grave.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial III, S., S. G. por s y en representacin de sus hijos menores c. Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ros y otro, 19/02/2007, La Ley Online, AR/JUR/12224/2007; Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala IV, Gazzo, Federico c. Heca, 28/03/2005, LLLitoral 2005(agosto), 01/01/2005, 747, AR/JUR/1203/2005.

Hechos

Un beb de ocho meses que ingres a un Hospital Provincial por una afeccin pulmonar, falleci al da siguiente de ser dado de alta. Sus padres iniciaron demanda de daos y perjuicios contra el Hospital y la Provincia de Mendoza de la cual ste depende, en donde alegaron que la muerte de su hijo se debi a una mala praxis mdica. El juez de primera instancia rechaz la demanda. La sentencia fue apelada y la Cmara la modific.

Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nro. 13 de Mendoza

Fecha: 19/11/2010

Partes: Gonzlez, Mario y otros c. Municipalidad de Guaymalln - DP

Cita Online: AR/JUR/73142/2010

Sumario: De conformidad con el art. 1112 del Cdigo Civil el Municipio demandado debe responder por las lesiones que sufri un menor cuando caminando en un basural de su propiedad tom contacto con un elemento explosivo, en el caso, le produjo la amputacin de varios dedos de una mano y fractura de un brazosi no cumpli con el servicio de recoleccin y procesamiento de los residuos, ya que el terreno en el que stos eran descargados no contaba con cierre perimetral, control de ninguna especie, o seal de prohibicin de acceso.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

Bea, Hctor y otro c. Estado Nacional Secretara de Turismo, 31/08/2010, LA LEY 13/09/2010, 13/09/2010, 11 - LA LEY 27/09/2010, 6, con nota de Flix A. Trigo Represas; LA LEY 2010-E, 405, con nota de Flix A. Trigo Represas; Sup. Adm. 2010 (noviembre), 77 - DJ 09/12/2010, 21, AR/JUR/45116/2010: Es responsable el Estado Nacional por los daos y perjuicios derivados de la muerte del hijo de los actores en un lago artificial sito en la Provincia de Buenos Aires en ocasin de realizar un viaje de fin del curso escolar primario, si se encuentra acreditado que la explotacin de esas aguas le corresponde al demandado y que ste incurri en falta de servicio, en tanto no inform de los riesgos existentes en el lugar, en virtud de que no haba en el lugar ninguna advertencia sobre la profundidad del lago, que era de muy fcil acceso, hasta despus del accidente; S. de B., M. del C. c. Ministerio de Justicia - Poder Judicial - Estado Nacional, 01/09/2009, RCyS 2009-X, 120 - RCyS 2009-XI, 41, con nota de Alejandro Dalmacio Andrada; DFyP 2009 (noviembre), 267, con nota de Magdalena B. Giavarino; DFyP 2009 (diciembre), 285, con nota de Mara Isabel Benavente, AR/JUR/29167/2009; Serradilla, Ral A. c. Provincia de Mendoza y otro, 12/06/2007, LA LEY 05/07/2007, 7, con nota de Alfonso Buteler; LA LEY 2007-D, 321, con nota de Alfonso Buteler; DJ 2007-II, 767 - LA LEY 11/07/2007, 11/07/2007, 11, AR/JUR/1989/2007: Toda vez que el Estado Nacional y la provincia codemandada incumplieron su deber de custodia respecto del documento nacional de identidad, cuyo nuevo ejemplar haba solicitado por el actor, situacin que dio lugar a que el documento fuera utilizado por terceros no identificados para abrir cuentas corrientes, culminando con la inhabilitacin de aqul para operar como cuentacorrentista, deben reparar el dao causado de acuerdo a la idea objetiva de la falta de servicio, que encuentra fundamento en la aplicacin por va subsidiaria del art. 1112 del Cd. Civil.

Hechos

Un menor que caminaba en un basural perteneciente a un Municipio de la Provincia de Mendoza sufri la amputacin de varios dedos de una mano y fractura del brazo tras tomar contacto con un elemento que result ser explosivo. Sus padres iniciaron accin de daos y perjuicios contra dicho Estado Municipal. El juez de primera instancia admiti la accin. La sentencia fue apelada y la Cmara la confirm.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III

Fecha: 18/11/2010

Partes: Antelo, Eduardo Jos c. Estado Nacional - Ministerio del Interior Polica Federal

Cita Online: AR/JUR/85430/2010

Sumario: El sometimiento voluntario del agente de polica al rgimen legal especfico, no es bice para que obtenga la reparacin de los daos y perjuicios derivados del accidente que sufri en ocasin del servicio en el caso, sufri un accidente cerebro vascular, pues, tales normas no establecen que la incorporacin implique la renuncia al derecho a ser resarcido en estos casos, siendo de aplicacin el principio general de abdicacin de derechos, segn el cual, la renuncia no se presume

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

EnMengual, Juan y otra c. Estado nacional Ministerio de Defensa y otro 1995/10/19, LA LEY 1996-A, 368 - DJ 1996-1, 507 sostuvo que, el integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, incorporado en forma voluntaria u obligatoria, que resulte inutilizado por actos del servicio, debe ser indemnizado en base a normas de derecho comn cuando las especficas que rigen la institucin no prevn una indemnizacin, sino un haber de retiro de naturaleza previsional; y en Gunther, Ral F. c. Ejrcito Argentino 1986/08/05, La Ley Online resolvi que, an cuando el conscripto se encuentra en una relacin de derecho pblico administrativo con el Estado, ello no invalida el funcionamiento de las reglas propias de la responsabilidad extracontractual cuando no slo la ley especfica no contiene disposicin prohibitiva o limitativa que impida su aplicacin sino que, adems, otros ordenamientos legales atingentes a esta materia, incluyen al Estado como destinatario de aqulla.

Hechos

Un oficial de polica promovi demanda contra el Estado Nacional a fin de que le fueran resarcidos los daos padecidos a raz de un ataque de presin que sufri mientras se encontraba en servicio y que le fuera provocado por el constante stress al que estaba sometido en su trabajo. El juez de grado hizo lugar al reclamo. Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. La Cmara confirm el fallo recurrido.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M

Fecha: 16/11/2010

Partes: Biondi, Victoria Carmen c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro

Cita Online: AR/JUR/80915/2010

Publicado en: RCyS2011-IV, 197

Sumario: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es responsable por el fallecimiento de un paciente de un establecimiento de salud mental que fue encontrado en el suelo gravemente herido, pues el solo hecho de que se lo haya encontrado en el suelo en un sector dentro del predio de manera casual por quien se ocupaba de estacionar automviles, demuestra a todas luces, que ha incumplido con la obligacin de seguridad a su cargo.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, Busto, Nadia Gimena y otros c. Omaja S.A. y otro, 14/12/2007: RCyS 2008, 845: AR/JUR/10261/2007; Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, N., A. M. c. Instituto Almagro de Salud S.A. y otros, 17/07/2007: AR/JUR/4487/2007; Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, 30/11/2004, B., C. A. c. Clnica de Psicopatologa 9 de Julio, RCyS 2005-IV, 51

Hechos

La madre de quien perdiera la vida al encontrarse internado en un establecimiento de salud mental, promovi demanda de daos y perjuicios contra ste y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El juez de grado hizo parcialmente lugar a la accin. Apelado el fallo, la Cmara confirm la sentencia.

Cmara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Fecha: 03/11/2010

Partes: Cruz Gregorio D. y otra c. Direccin Provincial de Vialidad y ot.

Cita Online: AR/JUR/77092/2010

Publicado en: LLGran Cuyo2011 (mayo), 398

Sumario: La Direccin Provincial de Viabilidad debe responder por los daos ocasionados al motociclista que perdi el dominio al pasar sobre un pozo existente en la calzada, pues ha incumplido con el deber que tiene a su cargo de conservar el buen estado de la calzada.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara 1a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Urbieta, Rolando Augusto y ots. c. Direccin Provincial de Vialidad, 02/07/2008: LLGran Cuyo 2008 (setiembre), 786 AR/JUR/4517/2008;

HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?src=externalLink&crumb-action=append&context=22&docguid=i149AED8FCBDB11ECB7735C82CE902775"Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, "Spoltore, Carlos Horacio y otros c. Estado Nacional y otro", 2008/06/06, LA LEY 24/09/2008, 11 ; Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III, "Hiriart, Nora S. c. Direccion Nac. de Vialidad", 2005/06/12, RCyS 2005, 1178".

Hechos

Un motociclista que perdi estabilidad al pasar sobre un pozo existente en la calzada, entablo accin resarcitoria contra la Direccin Provincial de Vialidad. El juez de grado hizo lugar al reclamo. Apelado el fallo, la Cmara lo confirma.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I

Fecha: 26/10/2010

Partes: Vieyra, Alberto Edmundo c. Compaa Argentina de Seguros Omega

Cita Online: AR/JUR/64641/2010

Sumario: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ser eximido de responder por los daos que sufri el automvil del actor a raz de una inundacin en la ciudad provocada por la cada de precipitaciones, pues, no se acredit el nexo de causal entre los daos denunciados y la supuesta omisin del Estado de realizar las obras pblicas necesarias para evitar tal anegacin, ni se prob que los sumideros y desages pluviales se encontraran en un estado de limpieza y conservacin inapropiados o deficitarios

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sala II Aranguri Aguirre, Alfredo Eliseo c. Ciudad de Buenos Aires 2008/04/08, La Ley Online; Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sala I Polesel, Cristina N. c. Ciudad de Buenos Aires 2008/03/28, La Ley Online;

HYPERLINK "http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/document?src=externalLink&crumb-action=append&context=22&docguid=iD967B050F1324ED1B20A2BBCDB34BA09"Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sala II, "Consorcio de Propietarios Olazbal 2546/50 c. Ciudad de Buenos Aires", 2006/05/04, LA LEY 31/01/2008, 3.

Hechos

El propietario de un automvil dedujo accin contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de los daos que sufri el vehculo cuando encontrndose estacionado en la calle fue arrastrado varios metros al inundarse la ciudad producto de intensas lluvias y la falta de infraestructura adecuada para canalizar el agua. El juez de grado hizo lugar al reclamo. Apelado el decisorio por ambas partes la Cmara lo revoc

Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala I

Fecha: 21/10/2010

Partes: L., M. S. c. Municipalidad de Villa Gdor. Glvez

Cita Online: AR/JUR/70829/2010

Publicado en: La Ley Online;

Sumario: El Municipio demandado debe ser considerado responsable de la muerte de una persona que cay en un ro por no haber acreditado la existencia de carteles que hayan prohibido el acceso al lugar, ni personal destinado a tales efectos, sin que le sea admitido eximirse de responsabilidad alegando que el lamentable suceso se debi a que la propia vctima se arroj al agua, en tanto se trata de una circunstancia que no fue invocada al contestar la demanda.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

Bea, Hctor y otro c. Estado Nacional Secretara de Turismo, 31/08/2010, LA LEY 13/09/2010, 13/09/2010, 11 - LA LEY 27/09/2010, 6, con nota de Flix A. Trigo Represas; LA LEY 2010-E, 405, con nota de Flix A. Trigo Represas; Sup. Adm. 2010 (noviembre), 77 - DJ 09/12/2010, 21,AR/JUR/45116/2010: Si el fallecimiento del hijo de los actores ocurri en un lago artificial sometido al dominio del Estado Nacional y en el marco del turismo social y escolar la entonces vigente ley 14.574 y Resolucin 504/92, tambin de carcter federal, lo cual gener una razonable expectativa de confianza en que se les estaba ofreciendo un lugar seguro, el Estado Nacional es responsable por la muerte del menor, en tanto incurri en un grave incumplimiento del deber de seguridad, al no haber colocado carteles de advertencia ni haber dispuesto un gua, asistente o cuidador en el lugar, a los fines de evitar daos como el sucedido. (Del voto del Doctor Lorenzetti)

Ver tambien

Cmara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 2a Nominacin de Ro Cuarto, Villagra, Osvaldo Daniel y otros c. S. O., J. A. y otros, 05/08/2009, RCyS 2009-XI, 187, AR/JUR/24718/2009

Hechos

Un hombre falleci tras arrojarse al ro en el que estaba pescando para salvar a su hija menor que haba cado en l. Su concubina reclam el pago de una indemnizacin por dao material contra un Municipio de la Provincia de Santa Fe, en cuya jurisdiccin sucedi el infortunio. El juez de primera admiti la demanda. El Municipio apel la sentencia alegando que la accionante careca de legitimacin y que el fatal suceso fue por culpa de la vctima. La Cmara confirm la sentencia.

Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de Tucumn, sala I

Fecha: 14/10/2010

Partes: Gonzalez Claudia Lorena c. Gobierno De La Provincia De Tucumn y Otros

Cita Online: AR/JUR/71177/2010

Publicado en: LLNOA2011 (febrero), 85

Sumario: Son responsables en forma concurrente el Estado provincial y un detenido en el caso, en un 40 y 60 % respectivamente que falleci al arrojarse del mvil policial en el que estaba siendo transportado, pues si bien la responsabilidad extracontractual del estado surge de la existencia de un nexo causal entre el dao producido y la conducta omisiva de los agentes intervinientes, consistente en no guardar una mayor custodia y celo ante la situacin personal que presentaba la vctima y el precario mantenimiento y condiciones de seguridad del vehculo utilizado para el traslado, la vctima se encontraba en estado de intoxicacin por consumo de alcohol y psicofrmacos, y su muerte se debi a su propia imprudencia al tratar de escapar de la autoridades policiales.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, Marosini, Mara Beatriz c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 2008/07/25, La Ley Online AR/JUR/7742/2008

Hechos

Una persona en estado de intoxicacin por alcohol y psicofrmacos fue detenida por agentes policiales. Durante el traslado en un vehculo de dicha fuerza, abri una puerta cuya cerradura estaba rota y salt fuera de aqul. A causa de la cada, sufri traumatismos que le ocasionaron la muerte. Su concubina, por s y por sus hijos menores, inici accin por daos y perjuicios contra la provincia y los miembros de la polica que intervinieron en los hechos. La Cmara en lo Contencioso Administrativo rechaz la demanda, decisorio que fue casado por la Corte local, por lo cual el primer tribunal dict una sentencia sustitutiva que hizo lugar parcialmente a la pretensin.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV

Fecha: 21/09/2010

Partes: Fernndez Alsina, Jorge c. Banco Central de la Repblica Argentina

Cita Online: AR/JUR/52359/2010

Publicado en: LA LEY 21/01/2011, 3

Sumario: Resulta improcedente responsabilizar al Banco Central de la Repblica Argentina por la falta de restitucin de las sumas depositadas por el actor en un banco que fuera posteriormente declarado en quiebra, si ha quedado acreditado que los administradores de dicha entidad ocultaron y tergiversaron la informacin financiera enviada al B.C.R.A., pues no resulta lgico que el ejercicio del poder de polica financiero que compete a ste resulte suficiente para atribuirle responsabilidad por los daos motivados en hechos delictivos de terceros.

Sumario: Aun en la hiptesis de que se hubiere verificado un incumplimiento del B.C.R.A por inobservancia de los plazos para conceder nuevos crditos a las entidades financieras, ello no resulta suficiente para responsabilizar a dicha entidad por la imposibilidad de cobro de los fondos depositados por el actor en un banco que fuera posteriormente declarado en quiebra ya que no media nexo de causalidad entre el accionar del ente de control y el perjuicio.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III, Borgna, Mara Felicita Cleve c. BCRA, 16/08/2006, AR/JUR/10482/2006.

Hechos

En el marco de una crisis financiera internacional efecto tequila-, los administradores de un banco ocultaron informacin financiera al B.C.R.A creando una falsa apariencia de solvencia. Con posterioridad se declar la quiebra de dicho banco. Un depositante interpuso una accin de daos y perjuicios tendiente a que se responsabilice al B.C.R.A por el deficiente ejercicio de sus tareas de fiscalizacin. El juez de primera instancia rechaz la demanda promovida. La Cmara confirm el fallo apelado.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III

Fecha: 14/09/2010

Partes: De Luca, Rafael Antonio c. CNRT

Cita Online: AR/JUR/63171/2010

Publicado en: RCyS2011-I, 105 - DJ02/02/2011, 59 - Sup. Adm.2011 (mayo), 66 - LA LEY2011-C,

Sumario: Debe condenarse a la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte CNRT a abonar al actor una suma en reemplazo de un vehculo de su titularidad que fuera retenido en los trminos del art. 74 del anexo del decreto 253/95 y no pudo ser hallado en ninguno de sus predios, pues es evidente que incumpli con la obligacin de custodia y seguridad a su cargo.

Hechos

El titular de un vehculo interpuso demanda contra la Comisin Nacional de Regulacin del Transporte a fin de reclamar los daos y perjuicios derivados de su prolongada retencin. La accionada reconvino reclamando los montos adeudados en concepto de arancel fijo y de guarda y custodia. La sentencia de grado rechaz la demanda y la reconvencin, pero conden a la demandada a abonar una suma de dinero a la actora por la desaparicin del vehculo. Ambas partes apelaron. La Cmara confirma parcialmente el fallo recurrido.

Cmara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Fecha: 08/09/2010

Partes: Peralta, Marcelo Alejandro c. Instituto Provincial de Juegos y Casino

Cita Online: AR/JUR/52725/2010

Publicado en: LLGran Cuyo2010 (diciembre), 1113

Sumario: El Instituto Provincial de Juegos y Casinos debe responder por las lesiones que sufri el actor tras ser atacado por un tercero en sus instalaciones, en tanto ello se debi a la defectuosa prestacin del servicio de custodia y vigilancia a su cargoart. 5, ley 24.240 y art. 42 de la Constitucin Nacional, siendo que el riesgo de la actividad desarrollada implica que se deban preverse modalidades severas de custodia que preserven la salud e integridad fsica de los asistentes, quienes pueden pasar por perodos de exaltacin o frustracin por causa del juego, excederse en la bebida y discutir entre ellos.

Sumario: El Instituto Provincial de Juegos y Casinos es responsable por las lesiones que sufri un cliente tras ser agredido por otra persona luego de una discusin ocurrida en el bar del casino, en tanto cumpli de manera deficiente la obligacin de custodia y seguridad que pesaba a su cargo, ya que su personal de seguridad debi expulsar a las personas que se encontraban en estado de ebriedad antes del infortunio o al mismo en que se inici dicha discusin.

Sumario: El Instituto Provincial de Juegos y Casinos accionado debe responder por las lesiones que sufri un asistente tras ser agredido en sus instalaciones, pues si bien el dao lo produjo un tercero no se trata de una persona por quien no deba responder, ya que se encontraba en el interior de sus instalaciones y porque el acaecimiento del hecho fue posible gracias a la conducta omisiva de su personal de seguridad, incumpliendo as el deber de seguridad impuesto por el art. 42 de la Constitucin Nacional.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Pia, Ester Edith c. Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Justicia y Seguridad, Polica de Mendoza, Reynals David Omar, Asen Fabra, Mariela Ins), 06/05/2010, LLGran Cuyo 2010 (octubre), 843, AR/JUR/27104/2010; Cmara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, G., J. M. c. Provincia de Buenos Aires y Otro, 08/08/2009, LLBA 2010 (junio), 504, AR/JUR/72054/2009; Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sala II, Saavedra, Antonio Jos c. Ciudad de Buenos Aires y otros, 28/05/2009, RCyS 2009-XII, 113, AR/JUR/21880/2009.

Hechos

Una persona inici accin de daos y perjuicios contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, por las lesiones que aleg haber sufrido dentro de un casino cuando una persona que estaba en el bar le arroj un vidrio. El juez de primera instancia admiti la demanda. La sentencia fue apelada y la Cmara la confirm.

Doctrina Vinculada(*)

IPARRAGUIRRE, Luciana La responsabilidad del Estado. En la jurisprudencia de las provincias del NOA LLNOA 2010 (noviembre), 1009.

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuqun

Fecha: 08/09/2010

Partes: Ponce, Julio Csar c. Provincia de Neuqun

Cita Online: AR/JUR/85245/2010

Publicado en: La Ley Online;

Sumario: Configura falta de servicio en los trminos del art. 1112 del Cdigo Civil, la conducta del Estado Provincial consistente en omitir la adopcin de medidas adecuadas en particular, la suspensin de la explotacinpara que la sociedad concesionaria de una mina subterrnea cumpliera con las normas previstas en la Ley 1625 del Neuqun y la ley 19.587 sobre seguridad e higiene en el trabajo, toda vez que se acredit que el Departamento de Polica del Trabajo provincial tuvo conocimiento acabado de las condiciones de trabajo insalubres y problemas estructurales a los que se expona a los operarios de aquella explotacin, mxime si dicho organismo efectu durante aos reiteradas inspecciones e intimaciones sin xito alguno.

Sumario: El Estado Provincial es responsable por los daos y perjuicios derivados de las enfermedades profesionales desarrolladas a lo largo de la relacin laboral por un trabajador de una mina subterrnea en el caso, cervicobraquialgia, lumbociatalgia e hipoacusia bilateral que le ocasionaron incapacidad permanente y parcial, en tanto incurri en falta de servicio por la prestacin defectuosa del Poder de Polica de salubridad e higiene en el trabajo, pues de haberse cumplido debidamente la funcin pblica y as logrado que la empresa explotadora del yacimiento realizara los estudios mdicos peridicos a sus dependientes, las patologas mencionadas podran haberse evitado o al menos amenguado.

Hechos

Un trabajador de una mina subterrnea interpuso una accin de daos y perjuicios contra el Estado Provincial, responsabilizndolo por la omisin en el cumplimiento regular de las obligaciones legales a su cargo relativas al ejercicio de la Polica del Trabajo, en tanto al no corregir las insalubres condiciones laborales a las que se expuso, le habran hecho contraer enfermedades profesionales. El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia. Contra el decisorio de Alzada, el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad y casacin por inaplicabilidad de ley. El Tribunal Superior de Justicia de Neuqun hizo lugar al primero de dichos recursos y acogi la demanda.

Cmara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de Mar del Plata

Fecha: 02/09/2010

Partes: L., M. A. y otros c. Provincia de Buenos Aires y otros

Cita Online: AR/JUR/59640/2010

Publicado en: La Ley Online;

Sumario: Es improcedente eximir de responsabilidad al Estado Provincial en los trminos del art. 1111 del Cdigo Civil por el suicidio cometido por un detenido dentro de una comisara en el caso, le fue informado que sera trasladado a una unidad carcelaria y tema represalias de otros detenidos hacia su persona, por estar imputado del delito de abuso sexual, ya que omiti brindar la contencin y cuidado que le hubieran permitido cumplir con la finalidad del rgimen carcelario, esto es apoyo psicolgico, vigilancia continua, facilitacin del rgimen de visitas.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

Blackie, Paula Y. y otros c. Provincia de Crdoba, 08/08/2006, La Ley Online: Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, la accin de reparacin de los daos y perjuicios que se invocan como derivados del accionar irregular del personal de la polica provincial en la tarea de brindar una adecuada custodia a una persona que estaba alojada en sus dependencias en el caso, su cuerpo fue quemado, ya que la pretensin subsume un supuesto de responsabilidad del estado local por la presunta falta de servicio por accin o por omisin, que se sustenta en el cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias y que corresponden al mbito del derecho pblico local.

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I, Ferreyra, Adriana Susana c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 24/11/2009, RCyS 2010-VII, 144, AR/JUR/57860/2009; Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, sala II, Vargas, Nlida Noem c. Polica de la Provincia del Chaco y/u otros, 10/08/2009, RCyS 2009-XII, 180, AR/JUR/29931/2009; Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy, sala II, Fernndez, Mara I. c. Snchez, Nstor R. y otros, 05/06/2006, LLNOA 2006 (noviembre), 1179, AR/JUR/5706/2006.

Hechos

Un hombre fue detenido por la presunta comisin del delito de abuso sexual agravado. Mientras estaba alojado en las dependencias de una comisara de la ciudad de Olavarra, se quit la vida colgndose de un dogal de fabricacin propia en la reja del bao del calabozo, tras anoticiarse que a causa del dictado de su prisin preventiva sera trasladado a una unidad carcelaria. La esposa reclam por s y en representacin de sus hijos menores contra la Provincia de Buenos Aires, una indemnizacin de los daos y perjuicios derivados de la muerte. El juez de primera instancia admiti la demanda. La sentencia fue apelada y la Cmara la confirm.

Doctrina Vinculada(*)

IPARRAGUIRRE, Luciana La responsabilidad del Estado. En la jurisprudencia de las provincias del NOA, LLNOA 2010 (noviembre), 1009.

Corte Suprema de Justicia de la Nacin

Fecha: 31/08/2010

Partes: Bea, Hctor y otro c. Estado Nacional Secretara de Turismo

Cita Online: AR/JUR/45116/2010

Publicado en: LA LEY 13/09/2010, 11 - LA LEY 27/09/2010, 6, con nota de Flix A. Trigo Represas; LA LEY 2010-E, 405, con nota de Flix A. Trigo Represas; Sup. Adm.2010 (noviembre), 77 - DJ09/12/2010, 21 - LA LEY2010-F, 189 - RCyS 2011-II, 110, con nota de Toms Ignacio Gonzlez Pondal;

Sumario: Es responsable el Estado Nacional por los daos y perjuicios derivados de la muerte del hijo de los actores en un lago artificial sito en la Provincia de Buenos Aires en ocasin de realizar un viaje de fin del curso escolar primario, si se encuentra acreditado que la explotacin de esas aguas le corresponde al demandado y que ste incurri en falta de servicio, en tanto no inform de los riesgos existentes en el lugar, en virtud de que no haba en el lugar ninguna advertencia sobre la profundidad del lago, que era de muy fcil acceso, hasta despus del accidente.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Corte Suprema

en"Morrow de Albanesi", 17/08/2010 La Ley online sostuvo que cuando se trata de un servicio pblico que el Estado presta a la comunidad, aqul responde directamente por la falta de una regular prestacin. (...) Esta idea objetiva de la falta de servicio por hechos u omisiones encuentra su fundamento en la aplicacin del artculo 1112 del Cdigo Civil y no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al artculo 1113 del Cdigo Civil.

Hechos

La sentencia de Cmara, al revocar la decisin de grado, rechaz la demanda promovida por los padres de un nio contra el Estado Nacional, tendiente a que se les indemnizaran los daos y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo, quien fue hallado sin vida en un lago artificial sito en la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a un complejo hotelero dependiente de la Secretara de Turismo de la Nacin, en ocasin de realizar un viaje de fin del curso escolar de sptimo grado. Para decidir as, sostuvo que las aguas del lago artificial pertenecen al dominio pblico provincial, por lo que la demanda debi ser contra ella promovida. Asimismo, sostuvo la responsabilidad de los guardadores (maestros y padres). Contra ese pronunciamiento, los actores promovieron recurso ordinario de apelacin. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin revoc la sentencia apelada.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II

Fecha: 19/08/2010

Partes: Muiz Construcciones SA c. EN

Cita Online: AR/JUR/48124/2010

Publicado en: Sup. Adm.2011 (mayo), 61 - LA LEY2011-C,

Sumario: Si el ente estatal no es el autor material del acto lesivo, salvo norma legal expresa que se la atribuya en funcin de un deber de garanta objetiva, slo puede ser objeto de reproche generador de responsabilidad subjetiva cuando, encontrndose normativamente obligado a ejecutar una o ms conductas cuyo oportuno ejercicio podra impedir que se verificara el dao causado, no hubiera dado cumplimiento a la que era adecuada a tal fin.

Hechos

Una sociedad promovi demanda contra el Estado Nacional a efectos que se lo condene a abonar una suma de dinero en concepto de daos y perjuicios que aduce haber sufrido como consecuencia de la defraudacin de la que fue vctima, motivada por el trmite de un sucesorio iniciado mediante partidas apcrifas, y la consecuente existencia de un asiento falso en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto a la transmisin de un bien relicto. El Juez de grado rechaz la accin, ante lo cual, la actora apel. La Cmara confirma el fallo recurrido.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V

Fecha: 18/08/2010

Partes: Ochoa, Francisco Jorge c. E.N. Superintendencia de Seguros

Cita Online: AR/JUR/56192/2010

Sumario: Debe rechazarse la demanda de daos y perjuicios promovida contra la Superintendencia de Seguros por quien se vio impedido de cobrar una indemnizacin de los daos y perjuicios derivados de un accidente de trnsito a causa de la liquidacin de la aseguradora, pues la prdida de liquidez y la consiguiente revocacin de la autorizacin para operar en seguros no es suficiente para responsabilizar al organismo de control quien, segn el informe de la delegada liquidadora y las dems constancias de las actuaciones administrativas, haba supervisado a la compaa aseguradora y le haba revocado la autorizacin para funcionar, con fundamento en los mltiples incumplimientos a las exigencias impuestas para que continuara llevando a cabo regularmente la actividad aseguradora.

Hechos

Una persona demand a la Superintendencia de Seguros a fin de obtener el resarcimiento de los daos y perjuicios derivados de la imposibilidad de hacer efectiva la sentencia condenatoria dictada contra una aseguradora en el juicio en que haba sido condenada al pago de una indemnizacin en concepto de reparacin de los daos ocasionados al vehculo automotor de su propiedad. Imput a la demandada haber omitido supervisar las actividades de la aseguradora, lo que deriv en el cese de actividades y en la liquidacin de sta. El juez de grado rechaz el reclamo. La Cmara confirm la decisin.

Corte Suprema de Justicia de la Nacin

Fecha: 17/08/2010

Partes: Morrow de Albanesi, Viviana Mara y otros c. Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Ext., Comercio Internacional y Culto

Cita Online: AR/JUR/41946/2010

Publicado en: RCyS2010-IX, 136 - LA LEY 13/09/2010, 12 - DJ05/01/2011, 25

Sumario: El Estado Nacional es responsable por los daos y perjuicios derivados de la muerte de un consultor contratado durante el viaje en el que acompaaba a la comitiva oficial del canciller argentino art. 1112 del Cd. Civil, en tanto aqul incurri en una falta de servicio debido a que las personas que protagonizaron el accidente conductor, primer secretario de la Embajada y el causante se encontraban en ejercicio de funciones, ya que formaban parte de esa comitiva el automvil accidentado estaba afectado como vehculo de apoyo y el funcionario estatal no conduca el vehculo en condiciones adecuadas ya que ste circulaba a una velocidad excesiva que no le permiti realizar la maniobra adecuada frente al cruce de un animal, acreditndose el dao cierto sufrido por los actores a raz del fallecimiento del causante y la relacin de causalidad adecuada entre la conducta estatal impugnada y el dao cuya reparacin se persigue.

Sumario: Si se encuentra probado que el cruce de un animal en la ruta no fue la causa de los daos reclamados a raz de la muerte de una persona contratada por el Estado Nacional ocurrida durante un viaje en el que acompaaba a la comitiva oficial del canciller argentino, sino la excesiva velocidad con que el funcionario primer secretario de la embajada conduca, y tambin, que ese funcionario no manipulaba el automvil en condiciones adecuadas para llevar a destino a los pasajeros del vehculo, cabe concluir que el Estado prest el servicio en forma irregular en los trminos del art. 1112 del Cd. Civil.

Sumario: La idea objetiva de responsabilidad del Estado por falta de servicio por hechos u omisiones encuentra su fundamento en la aplicacin del art. 1112 del Cd. Civil y no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Cd. Civil.

Sumario: Es inaceptable la consolidacin, en los trminos de la ley 25.344, de la indemnizacin derivada de la responsabilidad del Estado por la muerte de una persona, por falta de servicioen el caso, un consultor contratado durante el viaje en el que acompaaba a la comitiva oficial del canciller argentino, pues, ello equivale a eximir al Estado de su deber de cuidar la vida de los individuos, por cuya existencia debe velar, y dejar sin remedio legal efectivo a los derechohabientes. (Del voto del Doctor Lorenzetti, segn su voto en "Mesquida, Gregorio H. y otro c. Armada Argentina y otro" 28/11/2006, LA LEY 2007-A 566, al cual remite)

Hechos

Fue promovida demanda de daos y perjuicios a raz del fallecimiento de un consultor contratado por el Estado Nacional durante el viaje en el que acompaaba a la comitiva oficial del canciller argentino. Se produjo un accidente cuando el primer secretario de la embajada realiz una maniobra con el automvil para esquivar a un animal en la ruta. La sentencia de Cmara revoc parcialmente la decisin de grado en cuanto orden al Estado pagar una suma de dinero en concepto de remuneraciones no abonadas. Para as decidir consider que, si bien el causante prepar y ofici un "proyecto", su trabajo no estuvo bajo la subordinacin de funcionarios de la Cancillera y que su remuneracin como coordinador general estaba sujeta a la aprobacin del proyecto, y que como el accidente sucedi antes de esa aprobacin, no se concret esa condicin. De todas maneras, confirm la responsabilidad del Estado fundada en art. 1113 del Cd. Civil. Asimismo, disminuy los montos otorgados en concepto de dao patrimonial a la esposa y a los hijos del causante, y aplic el rgimen de consolidacin de deudas. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelacin y recurso extraordinario, as como la actora y la Defensora Oficial interpusieron sendos remedios federales. El rechazo de los recursos extraordinarios deducidos, dieron lugar a las respectivas quejas. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin confirm la responsabilidad del Estado, y declar la desercin de los restantes agravios.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C

Fecha: 17/08/2010

Partes: Resa, Adriana Silvia c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Cita Online: AR/JUR/67076/2010

Publicado en:

Sumario: La responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daos que sufri un peatn que cay en el asfalto al intentar el cruce de una arteria, resulta indiscutible, pues, la comuna es la titular del dominio pblico de las calles (conf. art.2340, inc. 7 del Cd. Civil), y en tal calidad, tiene la obligacin de asegurarse que tengan un mnimo y razonable estado de conservacin de modo que los transentes puedan desplazarse normalmente y sin peligro, no bastndole para exonerarse de responsabilidad acreditar que no tena registro de la existencia de un bache en el lugar donde se produjo el accidente del damnificado.

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V

Fecha: 06/07/2010

Partes: Perrotta, Francisco Guillermo c. P.E.N.

Cita Online: AR/JUR/52330/2010

Publicado en: RCyS 2010-XII, 167, con nota de Sabrina M. Berger;

Sumario: Si bien el Estado debe otorgar indemnizacin al actor por haber perdido el expediente judicial que ste haba iniciado a fin de obtener el resarcimiento de daos y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento contractual, en el caso, demand al responsable de un taller mecnico que no le devolvi un vehculo que entreg para reparar sta debe proceder solo por la prdida de la chance de obtener una sentencia favorable, pero no puede abarcar los mismos rubros o los mismos montos que pretendi en la causa extraviada, como si el xito de sta estuviera asegurado.

Jurisprudencia Vinculada (*)

Ver tambien

Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II, Weigandt, Laura V. c. Poder Judicial de la Nacin, 02/05/2006, RCyS 2006, 576, AR/JUR/3637/2006.

Tribunal superior Provincia

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuqun, Bayrescard S.A c. Provincia del Neuqun, 07/07/2006, LLPatagonia 2006, AR/JUR/3538/2006: Corresponde responsabilizar al Estado provincial por el extravo de los pagars que haban sido presentados en la Direccin Provincial de Rentas a efectos de la liquidacin del impuesto de sellos pues, dicha falta de servicio imputable a la Administracin priv al actor de la ventaja patrimonial derivada de procurar el cobro de la deuda por la va ejecutiva, obligndolo a recurrir al trmite ordinario, el cual exige mayor tiempo y gastos para su realizacin.

Hechos

El propietario de un automvil que fue entregado a un mecnico para ser reparado, inicio accin de daos y perjuicios contra ste por la falta de devolucin del rodado. Posteriormente inici juicio contra el Estado debido a que dicho expediente judicial fue extraviado por el juzgado. El juez a quo admiti parcialmente la demanda. La sentencia fue apelada y la Cmara la confirm.

Doctrina Vinculada(*)

TRIGO REPRESAS, Flix A. La responsabilidad del Estado por falta de servicio en la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, LA LEY 27/09/2010, 7; ANDRADA, Alejandro Dalmacio Nuevas problemticas sobre la responsabilidad del Estado, LA LEY 24/08/2010, 1.

Cmara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II

Fecha: 01/07/2010

Partes: G., D. M. y otros c. Nietos de G. T. S.A. y otros

Cita Online: AR/JUR/37413/2010

Publicado en: LLBA2010 (septiembre), 1046

Sumario: Corresponde responsabilizar al Instituto Nacional de Vitivinicultura por el fallecimiento de una persona derivado de la ingesta de vino adulterado con alcohol metlico, pues dicho organismo omiti cumplir con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 14.878 al no intervenir inmediatamente y decomisar todo el vino existente en circulacin o que hubieran salido de la bodega productora o tomar medida algu