olbigados a tener firma digital desde el 2012

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tributaria colombia-2015

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Resolucin 000019 de 28-02-2012 Publicado:febrero 28, 2012 ltima Actualizacin:febrero 29, 2012

Este artculo fue publicado hace ms de un ao, por lo que es importante prestar atencin a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algn error, por favor avsenos haciendo click enReportar un error(ms abajo en esta misma pgina). Mil gracias.DIANResolucin 00001928-02-2012Por la cual se modifica parcialmente laResolucin 12761 de 2011.El Director General de Impuestos y Aduanas NacionalesEn uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 delartculo 6 del Decreto 4048 de 2008y elArtculo 579-2 del Estatuto Tributario, yConsiderandoQue mediante Resolucin No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales seal los contribuyentes, responsables, agentes de retencin y usuarios aduaneros y dems obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a travs de los Servicios en Lnea de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.Que en la mencionada Resolucin se estableci el plazo a partir del cual comienza la obligacin de declarar a travs de los Servicios informticos electrnicos.Que para facilitar el proceso de activacin del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicacin de los procedimientos propios de este proceso, as como la posterior presentacin de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente sealado.ResuelveArtculo 1.Modificase el artculo 2 de la Resolucin 12761 de 2011, el cual queda as:Artculo 2. Inicio de la obligacin.Los nuevos obligados sealados en el artculo 1 de la presente Resolucin, debern presentar sus declaraciones a travs de los Servicios informticos electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital,cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.Sin perjuicio de la fecha sealada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrn empezar a cumplir con sus obligaciones a travs de los Servicios informticos electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar hacindolo de esta forma.Artculo 2.Modificase el artculo 4 de la Resolucin 12761 de 2011, el cual queda as:Artculo 4. Procedimiento previo a la presentacin de las declaraciones a travs de los Servicios Informticos Electrnicos.Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a travs de los servicios informticos electrnicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, debern realizar en forma previa el siguiente procedimiento:a. Las personas naturales y jurdicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro nico Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador pblico, a quienes se le asignar el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador pblico, debern inscribir o actualizar su Registro nico Tributario incluyendo la responsabilidad 22: Obligados a cumplir deberes formales por terceros, e informar su correo electrnico para que la Entidad le enve los cdigos de autorizacin y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisin o renovacin haya sido de manera presencial.c. Solicitar la emisin o renovacin del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a travs de apoderado debidamente facultado.d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrn solicitar la emisin del mecanismo digital a travs del correo electrnico al buzn [email protected] habilitado para tal efecto y por medio de ste se enviar el documento formalizado.Pargrafo 1.Para facilitar la atencin a los clientes que requieran los trmites de inscripcin y/o actualizacin del Registro nico Tributario RUT, as como la emisin y/o renovacin del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, debern realizarlo a ms tardar en las fechas que se sealan a continuacin, atendiendo a los dos ltimos dgitos del NIT sin tener en cuenta el dgito de verificacin:ltimos dos dgitos NITFecha

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242523 de Mayo

Pargrafo 2.El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representacin del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos sealados en la Resolucin 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.Artculo 3. Vigencia.La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.Publquese y CmplaseDada en Bogot D. C., a los28-02-2012.JUAN RICARDO ORTEGA LPEZDirector General

DIANResolucin 1276109-12-2011Por la cual se sealan los contribuyentes, responsables, agentes de retencin y usuarios aduaneros y dems obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a travs de los Servicios Informticos Electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas NacionalesEl Director General de Impuestos y Aduanas NacionalesEn uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artculo 6 delDecreto 4048 de 2008y elartculo 579-2 del Estatuto Tributario, yConsiderandoQue corresponde al Director General de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales sealar las personas jurdicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a travs de los servicios informticos electrnicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.ResuelveArtculo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a travs de los Servicios Informticos Electrnicos.Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a travs de los Servicios Informticos Electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retencin y usuarios aduaneros sealados a continuacin:1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y dems declarantes calificados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,2. Las entidades no contribuyentes sealadas en losartculos 23-1y23-2 del Estatuto Tributario,3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepcin de las personas naturales inscritas en el Registro nico Tributario como importadoras:a) Aeropuerto de servicio pblico o privadob) Agencias de Aduanasc) Agente de carga internacionald) Agente martimoe) Almacn General de Depsitof) Comercializadora Internacional (C.I.)g) Depsito pblico o privado habilitado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales con carcter permanenteh) Exportadori) Importadorj) Intermediario de trfico postal y envos urgentesk) Operador de transporte multimodall) Operador Econmico Autorizadom) Titular de puertos y muelles de servicio pblico o privadon) Transportador Areo, Martimo o Terrestre de los Regmenes de Importacin y/o Exportacin) Transportista nacional operaciones de trnsito aduaneroo) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especialesp) Usuario aduanero permanenteq) Usuario altamente exportadorr) Usuarios de programas especiales de exportacin PEXs) Usuarios sistemas especiales importacin exportacin, yt) Los dems usuarios aduaneros que para actuar requieran autorizacin de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.4. Los Notarios,5. Los Consorcios y Uniones Temporales,6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensacin que deban presentar la informacin cambiaria y de endeudamiento externo a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrnica,8. Los funcionarios de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas a nivel nacional,10. Los solicitantes para operar juegos promocinales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas del nivel nacional,11. Los obligados a suministrar informacin exgena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,12. Las personas jurdicas obligadas a presentar la declaracin de retencin en la fuente,13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual sealados en los numerales anteriores.Pargrafo 1.Los contribuyentes, responsables, agentes de retencin, usuarios aduaneros y dems obligados sealados en la presente Resolucin debern presentar las declaraciones a travs de los Servicios Informticos Electrnicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condicin por la cual fueron obligados.El pago se podr realizar electrnicamente a travs de los Servicios Informticos Electrnicos de la DIAN, o con recibos litogrficos ante las entidades autorizadas para recaudar.Pargrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren sealadas en el presente artculo, podrn presentar sus declaraciones, a travs de los Servicios Informticos Electrnicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.Artculo 2. Inicio de la obligacin.Los nuevos obligados sealados en el artculo 1 de la presente Resolucin, debern presentar sus declaraciones a travs de los Servicios informticos electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.Sin perjuicio de la fecha sealada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrn empezar a cumplir con sus obligaciones a travs de los Servicios informticos electrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar hacindolo de esta forma.Artculo 3. Inicio de la obligacin para los contribuyentes, responsables, agentes de retencin, usuarios aduaneros y dems obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.Quienes adquieran la obligacin con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin, debern presentar sus declaraciones a travs de los servicios informticos electrnicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:1. La calificacin como Gran Contribuyente,2. La inscripcin en el Registro nico Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, sealadas en los artculos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,3. La adquisicin de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artculo 1 de la presente Resolucin,4. La fecha de posesin como Notario,5. La inscripcin en el Registro nico Tributario del Consorcio o Unin Temporal,6. El vencimiento del plazo para la presentacin de la informacin cambiaria y de endeudamiento externo a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,7. La adopcin del sistema de factura electrnica,8. La fecha de posesin como funcionario de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,9. La fecha que seale el contrato de concesin como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas del nivel nacional,10. La fecha lmite de plazo, para cumplir con la obligacin de suministrar informacin exgena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,11. El perodo en el cual practique retencin en la fuente,12. La fecha en que nace la obligacin de aplicar el rgimen de precios de transferencia,13. La fecha de la inscripcin o actualizacin del Registro nico Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.Pargrafo.Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades pblicas del nivel nacional, debern gestionar la expedicin del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotacin y gastos de administracin.Artculo 4. Procedimiento previo a la presentacin de las declaraciones a travs de los Servicios Informticos Electrnicos.Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a travs de los servicios informticos electrnicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, debern realizar en forma previa el siguiente procedimiento:a. Las personas naturales y jurdicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro nico Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador pblico, a quienes se le asignar el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador pblico, debern inscribir o actualizar su Registro nico Tributario incluyendo la responsabilidad 22: Obligados a cumplir deberes formales por terceros, e informar su correo electrnico para que la Entidad le enve los cdigos de autorizacin y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisin o renovacin haya sido de manera presencial.c. Solicitar la emisin o renovacin del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a travs de apoderado debidamente facultado.d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrn solicitar la emisin del mecanismo digital a travs del correo electrnico al buzn [email protected] habilitado para tal efecto y por medio de ste se enviar el documento formalizado.Pargrafo 1.Para facilitar la atencin a los clientes que requieran los trmites de inscripcin y/o actualizacin del Registro nico Tributario RUT, as como la emisin y/o renovacin del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, debern realizarlo a ms tardar en las fechas que se sealan a continuacin, atendiendo a los dos ltimos dgitos del NIT sin tener en cuenta el dgito de verificacin:ltimos dos dgitos NITFecha

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Pargrafo 2.El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representacin del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos sealados en la Resolucin 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.Artculo 5.Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolucin, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deber prever con suficiente antelacin el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.En ningn caso constituirn causales de justificacin de la extemporaneidad en la presentacin de las declaraciones: Los daos en los sistemas, conexiones y/o equipos informticos del declarante. Los daos en el mecanismo de firma con certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. El no agotar los procedimientos previos a la presentacin de la declaracin, como el trmite de Inscripcin o actualizacin en el Registro nico Tributario y/o de la activacin del mecanismo de firma digital o asignacin de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtencin de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligacin de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignacin con una antelacin inferior a tres (3) das hbiles al vencimiento.Artculo 6.Vigencia y derogatorias.La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lasResoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010,13830 del 24 de diciembre de 2010y4047 de abril 6 de 2011.Publquese y CmplaseDada en Bogot D. C., a los09-12-2011.Juan Ricardo Ortega LpezDirector General