oficio ministerio de salud

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REPUBLICA DE CHILE MINISTERO DE SALUD DEPTO. ASESORÍA JURÍDICA …… ORD. 20 54 ANT. Su Ord. . Nº 2.923 de 1997 MAT. Atención de salud de extranjeros SANTIAGO, ENERO 1998 DE: SUBSECRETARIO DE SALUD A: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Ese Servicio de Salud, por oficio del Ant., requiere se impartan instrucciones relativas al otorgamiento de atenciones de salud a extranjeros que concurren para ello a los establecimientos de su dependencia y, en general, no tienen permanencia regular en el país y carecen de medios para pagarlos. Sobre el particular, cumplo con manifestar a UD. que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 Nº 9 el derecho a la protección de la salud, disponiendo que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Esta garantía constitucional es asegurada “a todas las personas”, sin

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Contiene documento del Ministerio de Salud que garantiza las prestaciones de salud para inmigrantes y refugiados.

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REPUBLICA DE CHILEMINISTERO DE SALUDDEPTO. ASESORÍA JURÍDICA……

ORD. Nº 20 54 ANT. Su Ord. . Nº 2.923 de 1997 MAT. Atención de salud de extranjeros

SANTIAGO, ENERO 1998

DE: SUBSECRETARIO DE SALUDA: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Ese Servicio de Salud, por oficio del Ant., requiere se impartan instrucciones relativas al otorgamiento de atenciones de salud a extranjeros que concurren para ello a los establecimientos de su dependencia y, en general, no tienen permanencia regular en el país y carecen de medios para pagarlos.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a UD. que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 Nº 9 el derecho a la protección de la salud, disponiendo que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Esta garantía constitucional es asegurada “a todas las personas”, sin distinción alguna y, por ende, sin consideración a su nacionalidad, de donde se sigue que los extranjeros están amparados por este beneficio al igual que los nacionales. Consecuente con ello, la ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud concretando el mandato constitucional, tampoco hace distinción a este respecto.

De acuerdo con lo señalado, los extranjeros que se encuentran en el país tienen también derecho a recibir las prestaciones de salud que necesitan, las cuales no pueden ser negadas por los establecimientos del Sistema, por disposición del artículo 2º de dicho cuerpo legal. Para determinar los pagos a que pudieran estar obligados por ellas, deberá establecerse, su condición: si pueden catalogarse como indigentes de acuerdo a los parámetros que se han fijado para ello, estarán libres de pago. Si no tienen previsión pero no son indigentes estarán sujetos al arancel de particulares del establecimiento que les brinda la atención. Si, en fin, tienen un sistema previsional se les recaudará conforme al grupo al que pertenezcan si son

beneficiarios del Régimen aludido, o como particulares si están afiliados a una institución de Salud Previsional.

Saluda atentamente a UD.,

FERNANDO MUÑOZ PORRASSUBSECRETARIO DE SALUD

DISTRIBUCIÓN: -SS Metropolitano Oriente

-Gabinete Subsecretario de Salud-Gabinete Ministerio de Salud-Depto. Asesoría Jurídica-Oficina de Partes