oficio del sector industrial al presidente del directorio del iess fernando cordero

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,iiG$ Por lo expuesto y sin pe4uicio de t¿ nencionádo Reglamenlo, alenbs ¿ de pensa de día 11 de mázo de dercgue la Resolucón No.cD 464. SanFÉñcisco d€ Ouiio, D M 13de mazo de2Ol4 Fema¡do Coderocuevá Presldent€ det Directorto dél hst¡tulo Ecuatoriano de Séguridad SocJal Con alta !¡eocupación conocimos ta señanapasada de ta emsión pof pane de! Co-seo D.eclrvo del Institulo F.u¿ro.aD de Seomaáo So(¿ --ó¡ oe.¿ Fesol-lon \o CD 464 Teoi¿1et¿ LLo cé (oo¡c¿ et Reqtdré ro oe Regren d" Af iación Obligalo.i¿ aplcableaPersonassn Retac ó¡ de Dependénc a y del Régimen deAflác ó¡ Votu¡taria át|ESS (et , Reg tamentó,) Ene ner( o.ado Regárento se r ó¡po!- un¿ >e;e de,egua(rcle, c4os ele o! ádr nisl€do¡es. eFpes¿oc ercro.e no rdrte.en _%,éa(o.dF -d.,deza lcboá1. sn @nLar áderás q.e e (€do Req¿ré-o ¿ooecéde .e9¿ oáa. ino?cieon4 y lá ¡árta oe clanaád rodo oc ¿t ác6¿oo9¿n o-ro( o. e- e pá<, déranG-e€ev¡oe-le,/ecláiatanbena..ló-pfoo.clNoce pas Cofaná-do e le-o¡ liieÉ oet Regare-to en 5- ilelen.ó1 p-ot.¿ dé esra sen¿_¿ -seda(¿.óauél¿sperso-¿ssn €a!onoeaépé.del(¿10é<t¿.oo.gaars ¡ afldce ¿ Seg.ro So(a, pe.o pueoe- h¿^e.ó oe to.a¿ vot-nra,d Fria as*Eción lrae sin emba¡lo una serie de efecros que no h:n sdo coñentados por el Consejo Diectivo del IESS y que inctusive debe¡J¿n ser conctjados con otr¿s éntdades públicas, comopor ejempo, a oblig¿bnedad o no de a atiiación de tos representantes ega es de lasempresas sé e de obserusc¡ones que mante¡emós sobre el ras decaÉcones emtidas pof lJsted €n a rueda presenle, demandamos quee coñsejo D €ctvo

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La Cámara de Industrias y Producción (CIP), a través de su Presidente Ejecutivo, Dr. Pablo Dávila Jaramillo, envió este jueves 13 de marzo de 2014 un oficio al Presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Arq. Fernando Cordero; en el cual según el representante gremial se solicita que el Consejo Directivo del IESS, derogue la Resolución No. CD 464. En el texto, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Industrias y Producción señala que en el mencionado Reglamento se incorporan una serie de regulaciones con efectos lesivos a las personas que no mantienen una relación de naturaleza laboral. Además también menciona que existe una falta de claridad, que ha causado confusión en el país y podría traer repercusiones al sector productivo del país.

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Page 1: Oficio del sector industrial al presidente del directorio del iess fernando cordero

,iiG$

Por lo expuesto y sin pe4uicio de t¿nencionádo Reglamenlo, alenbs ¿de pensa de día 11 de mázo dedercgue la Resolucón No. cD 464.

San FÉñcisco d€ Ouiio, D M 13de mazo de2Ol4

Fema¡do Codero cueváPresldent€ det Directorto délhst¡tulo Ecuatoriano de Séguridad SocJal

Con alta !¡eocupación conocimos ta señana pasada de ta emsión pof pane de!Co-seo D.ec l rvo de l Ins t i tu lo F .u¿ro .aD de Seomaáo So(¿ - -ó ¡ oe .¿Fesol-lon \o CD 464 Teoi¿1e t¿ LLo cé (oo¡c¿ et Reqtdré ro oe Regren d"Af iación Obligalo.i¿ aplcableaPersonassn Retac ó¡ de Dependénc a y del Régimende Aflác ó¡ Votu¡taria át|ESS (et , Reg tamentó,)

En e ner ( o .ado Regárento se r ó ¡po ! - un¿ >e;e de ,egua( rc le , c4os e le o !

ádr n is l€do¡es . eFpes¿ oc erc ro .e no rd r te .en _%,éa(o .dF -d . ,dezalcboá1. sn @nLar áderás q .e e (€do Req¿ré-o ¿ooecé de .e9¿ oáa.ino?c ieon4 y lá ¡á r ta oe c lanaád rodo oc ¿ t ác6¿oo9¿n o- ro ( o . e - e pá<,déranG-e€ev¡oe- le , /ec lá ia tanbena. . ló -p foo .c lNoce pas

Cofaná-do e le-o¡ liieÉ oet Regare-to en 5- ilelen.ó1 p-ot.¿ dé esrasen¿_¿ -seda(¿.óaué l¿sperso-¿ssn €a !onoeaépé.de l (¿10é<t¿ .oo .gaars¡ afldce ¿ Seg.ro So(a, pe.o pueoe- h¿^e.ó oe to.a¿ vot-nra,d Friaas*Eción lrae sin emba¡lo una serie de efecros que no h:n sdo coñentados porel Consejo Diectivo del IESS y que inctusive debe¡J¿n ser conctjados con otr¿séntdades públicas, como por ejempo, a oblig¿bnedad o no de a atiiación de tosrepresentantes ega es de las empresas

sé e de obserusc¡ones que mante¡emós sobre elras decaÉcones emtidas pof lJsted €n a ruedapresenle, demandamos que e coñsejo D €ctvo

Page 2: Oficio del sector industrial al presidente del directorio del iess fernando cordero

*iGli,ai termiñar €dju¡to : la preseñle se seryjrá enconfaf co! en€rossuge¡fros sean a¡alz:dos en caso dé que e conselo D recrvo

Usled m s sentm entos de consderác'on y €srña

a,'"t l)Y'1r,'l

,_ Dr. Páblo Dá!,1¿ larami o)/ p@ dé'lte EfyÁ@

COIIIENÍARIOS AL

1.1.E Reglamenio detemina, en lémtnos Oene¡ates que tas personas que ¡erg¿,in?rcsas s¡n relac¡ón de dependoncia eslán ob tgados ¿ aii é6e a ESS desde elprimer d¡a dél mes en que eaticen a corcspond ente so¡iclud estando ligenleereégñé¡ob iqa tonoápar t i f de 01 deabr lde2o14.

1.2 Eltota de apode que t¿s peÉlnas sin relac ón de depenuenre- . -á l re1F ¿ IESS ec de 20 .0" " /cor que se1 i .a p . r , *

" , " ; .

coberl-'as de ivald"T, vee/ v fue " r¿uo, ..e,oos dF ."b¿_o "sc1."s-g¿a sóc¡-t .¿úp-\ina" /. a¿<.os oF áor.¡..¿co- Ad-oñatmenre e

Reg¿T.10 e iab l . (e .n¿poeoF O.O'oad on¿ o¿.¿róoo, o .¿ f cdo . pár¿r¿< é- tc _er Org-. .é dé Ds-¿oalEaoes oÉ

fo t ra ra l oLe e paE d , Fe jo .ásoepende¡cia séria det 20.60%

13.De ácuedo con et anfcu o 4 del Regamenlo, ta materc gmontosobre et cuát se catcutará e vaorde apoñepor:f i¿óón a ESS ,o se¡átntenat a la base ¡npan¡bte ca¡cLlada pan ññes de déct¿ración det ¡npuesta a ta

REGLAvENTo pARA LA aFt_'actóN DF.as pERsoNAsSIN RELACION DE DEPENDENCIA

Page 3: Oficio del sector industrial al presidente del directorio del iess fernando cordero

*![li'renla, d¡v¡d¡da pat do@ (12)", y no meno¡ al sa arto bás co unficado fado por eM nistero de Relácónes Laborales

1.4 ElReglané¡lo carece de prolund dad para tratar temas pfécr cos e¡ rclación aas personas que tr¿b¿tan sn rel¿ción de depende¡ca o qle obliene¡ tngresospof t¡abájos lueÉ de su noma retación de dependencia Eslas mprecisionespoddan llevar a una dupicidád o incllso una muliptcdad de ob gactones deapod:cón al Ess. En olÉs pa ab¡as, con e t€xlo ¿ctua de Reg ahenlo unaperson¿ que hbala en re acón de dependenca pero qle además reatiza olrósl¡abajos lueÉ de su lrabajo habtuat podta esiaren ¿ obigación de ser al adoporsu empreador y por si m smo por os ingresos percibidos fuera de reacón dedependenca, ob igándóse asi a aporra el 29 95% de sus ¡lresos

2, Fund¿mentoslegates.-

2.1.Eladicuo 1 de l¿ Ley de Segurdad Socia ¡eco¡ode !úe elsistem¿ nécionaldeseglfdad soca, y por ende su orcanzacóñ y tunc ónar¡ento setundamentaenlos prncipos de sotdardad, obigato¡iedad, unvercatid¿d. eq! dad éfciencasubsdiaried:d y sufciencia. En especial rcs¡eclo a aequd¿d ta ñorm¿ ctadaseñala es /á ertraga de /¿s p@slaciodes det Segub Soc¡¿l Ab¡¡qato a enprcporc¡ón dkecta al esfuezo de tos cartr¡buyqtes y a la necesilad deañparc de tos benettu:ktit, en función del b¡en @nún té énf¿s s en e 1enocófesponde ar áuton

2 2 De acuerdo con el¿tlcuto 2 de t¿ Ley de Segurdad Soc a so¡ suletos de segurogeneral ob igatorio, en elidad de ati ados, /ás perso¡¿s qre percjbe, ¡ng¡¡esospar la ejecuc¡ón de uta abñ o la p6tac¡ón de un sev¡cio t¡s¡co a/¿lelecru./" y¿ se¿ en €t¿ción bboráto no,la es como, elrabaj¿dor autónomo oelproresonálen llbÉ ejercicio (e énfasise¡ éttexlo corespondea auton

2.3.Es imponanb punlua izar que hasla ta Resólucónarticulo 2 de a Ley de Segurid¿d Socatdsponta

052 2oo1-¡lA' ta noha deque ente oiros ós sujelos

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,i$l,rere¡ldos en e nume¡al inmedialo anteriore¡an oblbados a só/ic¡¡¿t l¿ pntecctóndel Seguro cenera Obigabno Sn embargo tal f¡ése fue erp!sada deordenamle¡lo juridico por sé¡ deca¡ada ncoñs ucional¿ ouoa sob e l¿ oo igaro-éo"d de a¡ r ¡cro oé pró¡eso-á

" ' " r " " " "

" " " ,geneÉ, de .s personas que perc¡ben ingresos por a etecLción de una obra o apfeslación de un setoicio.

2.4.En e mismo ¿rlicuto 2 -citado en € numerat4 2 ¿n1erots se oerem ¡a que sonsujelos oblgados a solc¡tar a protección de régimen espec at del seguro soci¿lcampesno'/os rraóaladores q@ se dedican a ta pesca atresanal ! et hab¡tantetutu| que laborc én el anpo, pat cuenta prcp¡a a de ¡a conúndad a l¿ aúepe,1erec.',l De su parc, elaticuo 373 de lá consritucón detem n¿ que esegurosocE campesnoesunrégimenesp€cjalquesefiña¡cja¡á.cah e¡ apotlesol¡da o de las pernas aseguñtlas y enptadaas .let ststena na.¡aha¡ desegltdad sociá/. ".(e é¡fas s en et texto cof€sponde a aulor).

25.De confohidad co¡ et afttcuo 3 de a mencionada Ley. e seguro generalobigaloro protegerá a tos ati¿dos coñtra l¿s conlngéncas que alecren sucápac¡dad dé lr¿b¿jo y t¿ oblencón de un ingfeso ¿co.de con su activdadhabilual en caso de: entemedad: úat€rnid¿d: r€agos de tfab¿loi ve¡ez mueñee nvalrdez (i¡cluy6 discapacdad) y cesantia No obstanle. et adicu ó jO b dea msm¿ Ley. excluye altrabatador autónomo a proiesionaten ibre eerdcio asdmnislredor o patrono de un ñego.o o a dueño de lna €mpresá uñDereonade ra proreccón respecto a a conti¡genc a de cesa¡lía

2.6.Po¡ olÉ p¿.le el adrícuto 4 de ta Ley dé Seguridad Socat dspone lue asp¡eslac¡ones del seglro general obligátorio se tn¿ñciará¡ _e¡rre olrcs- con /áapoñactór ¡nd¡v¡duat obtjgatana de tos at¡t¡ados, p¿n @da wura.Coroere. rá cre- ie ^on<1. . (o .o)po.e que . a .prestacones se fn¿nclaé¡ coi e aporre de tas person¿s asegu¡¿oas en re ac onde dependencia y de sús empteadoras o empéádores, con tos aDónes de taspe¡sonó ¡rdepqd¡éntes aséquEdas co, las apódes valuntar¡as de tasecuatananas y e.uabnan.s dón¡c¡l¡a.Jos en el extedaa y, can tas apones ycóntlbucionas det Estado.. let éntásts €n et rexto corespo¡de at auror)

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'igli27Pafa determin¿r el monlo de áportacón y contrbucón at segufo genera

oblig¿tórlo. el altículo 11 de ta ñisma Ley derem ¡a que a m¿rera gravada .estado ¡ngeso rcgular, susceplble de ap@ciac¡ón pecúh¡ana, perc¡b¡da Fú elaliliadó con noüvo de la rcat¡zac¡ón de su activid¿d pe6anat, en caoa uha @tas ca¡eaat¡¿s acúpa.ionales defin¡.1¿s eh el an¡culo I de esta Lev eñÍe as

a los tr¿bajadores aulónomós, a profesiona en breelerc cio' aladmnislÉdoro patrono de un ¡egoc¡or o a dueño de u¡a empresa

2.8.4 sú vez. para la deiefrnación de a mareria gravada, e adicuo 12 de a Leyseñal¿ queel ESS debé¡egirse portos prnciptos de congruencia, determinacióñobjeliva y hecho géñer¿dor, med ante os cuates se debe co¡sidera loscompoñe¡les del ¡ngr6o pefclbdo por e afuado que se obte¡gan de t¿rcallzación de cualqu¡et actividad ¡emr"eEd¿,. No obstante e adicu o 6 g de !aLey señaa que sé opliñizará et porcentaje de contrbucóñ a c¿d¿ seguro .d€ñanerc que el cósto tatal de los iesgas a*guntlas no ghve ¡ndebldanúr. ¿l.filtado.."(eténfasisenetlenodotrespondeá aurór)

2 9. En panlcu ¿r, pa€ los af iados s¡ rc acón de.depe¡denc ¿, e artcuto 15 de taLey en concordanc¡a con et ántcuo t3 de ta i¡ism¿ norm¿, dspone que "/éapoñac¡ón ¡ndiv¡dual óbt¡gataña (.. ) se cetcutaÉ sóbrc ta Base presuñr¡r¿ deapa¡rac¡ón (BPA).." para.¿da úna de ás categori:s en a que se egresará tacuá¡tla de a materla gr¿váda. consjde.ándo e s¿t¿ro mtniño de aportactón alsegu@ geñer:lobligatofio, con sljeción ¿ tos resuttados de es(udios áctua.i¿ es¡ndependienles contr¿rádos po¡ e tEss, qre tañañn en cuenta e] bed¡lecantJntco y saóiat de¡ atiliado,la natühleza de tas cóntilgenc¡as, y los ¡ód¡cesde s¡niestral¡dad de cada nesgó p¡ot€gr?o,. (e énfasis en e

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'r,Qi210. De conforñidad con ela¡llculo t6 de a Ley de Réqme¡ Tributaro nterno ra

base imponible para la deca€cón del mpuesto a a renr¿ esla conslituida ?o¡ /átólahdad de las ingesos ardinarbs f eNtñó.d¡nadas granrlós can ej ¡npuestó,nenas las devoluc¡ones, de@üen¿os, cos¡os, qás¡os / dedr.ciores, iñp!¡ábles a

3, Opiniónycomentarios,,

3.1 De acuerdo con ¿ ¡omativa egalanatizad¿, enconlraños dos temas sensjblese¡ el Reoréñenio que deberiañ s€r objeio de revis¡ón o análisis pór oárte delConséjo D reclvo det IESS ente que es e cónpetente pa¡a a expedicón de aregulación adminislrativ¿ para á presléción del sequro sócial obigalo o y decu¿ enanó a nomáljla coñentad¿ en esta opntón Las e¡ras cuesronaaos seelieren ¿ la determin¿óión: (a) del ñoñlo de ¿pon¿ción de t¿s personas snreración de depende¡.i¿:y, (b) de ra materia s¡¿vada p¿ra ereclos de cátcuto del

32 En cuánto¿ p merteña en et Reglatrenlo se est¡bLeceque et apane pernnalde as person¿s sin €lación de dependencá és det 20 S0% {resura¡le eñ un20 60% sesún lo referidó en tlneas peóédentes). E moñto det aporle inctLye ocónsoer¿ o que en éaco¡es bajo dependencia co¡siruyen os aponespereonaldellrabajador (9.35%) y patióna de empeador(1j.15%) Det¿ ñodo.en el Reg ¿mento tácilanente se esrá €conociendo qLe e¡ as pefsonas sñeación de dependencta contlyen atmsmo tiemFo una pos¡ción de prestadorde seryco y or¡a de su propio admtn stúdor o emp eadof ocuatgeneraunadlsto¡sión que llev¿ a hechos dofio et que perconas que Dreslen sm a¡esseto cros e Ingresos pór su actv dad pero que manlengan fe acionesconlr¿cl!áles dite€ntes (labom o no dependenca) ¿pórrén en fomadire¡e¡ciada. Por ejeñpto, un proreso¡at que rabofe bajo relac ón dedepende¡cia cuyo suéldo sea de S 1 000, deberá elecrLa¡ un a$ 93.s0 en cambio, €t mtsmo proresio¡at en ibre elercicio,también de 91 000, apoñ¿rla g 205.

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*i{:$3.3 Los efectós o dferencias anoládás en e que se p¡oducen

respeclo a os monlos de apodacón generan un¿ posicón dé desiguatdad enjusl c a entre quiénes manteneñ una reración de dependénc a que etectrlañ so oe paso de !n apore peBona (93s%) y quienes no 1e¡en reacón dedependeñc¡¿, que tendrian que pagar acuñulado ta¡ló el apolte pe¡sonat quehace un tEbatadorcuanlo elaporle qúe coresponde a empteadof (2oscq/o) Enla senlido se desconoce e esfuezo y ósgástos qúe impica -póreleúplo en elcaso de fabajado.es autónomos y profesonales en lbfe éjefcico €mpreñderenactivid¿des pe¡so¡ales gene6¡ una b¿se de ctentes o geñerar un gfupo decoabor¿dores: a los cuáles se agregaria oro adciona como es ét péqo de

34.Por olra parte en a p¡éctica el |ESS no genera un régjmen dferenciado decoberluras, ¿lencó¡ o beneficios que justtica un.ambo tañ amprio en e moñtodel apode ent€ quienes m¿ntie¡en uña reación labo¡a y quenes ñ0. AcontE o. estos últimos incllsive están expres¿mente excutdós de contngenói¿s

y eslán Umit¿dos en os montos náximos de Denstóñ porjub¡acón.

3.5 En e deta le de as conlingenctas qle estarían cubeÍtas con ese ápo,lep6.6ora/" de la peBona sin reacón de dependenci¿, se hace co¡slar a sequ¡óde ces¿ntla con un 3% dettota de ¿pote y at segu.ó socia0.70qlo del ¿porte Sin emb¿rgo, no se cons¡dera que de contormdad con eanjculo 10.b de á Ley de Segu¡idad Socal{ilado e¡ el numerat4 5 anlero. eseguro décesanlla está exp@sañente exctu do de ascobertu¡as bfindádas¿ tasperconas siñ re ación de dependenciaiy que ¿dem¿s, elantcuo 2 de a mismaLey -clado en el nufreÉ 44 ánlero. dispone que el seguro socia campesiñoes aplicable únicamenre á fabajadorés de ta pesca ¿¡tesana ó de cemDo oorlanlo no cofformán elgrupo de pe¡sonas sujelas ¿tResánenio sjn peruicio del¿ conl¡lbucjón porsolidaridad que se debe elecluar a este réq men esoecal

3.6 En cua¡to a segundotemá e Regamento dispone que lé m¿rerta g¡:vadá es ta'base ¡npanjbte calculad¿ paa ñnes de declatucjón det ¡ñpues¡a a ]a ren¡a,sátario báscó que detemjne anLajménle e lliñslerto de

Relacioñes L.bo.ales. Sn embargo, en e Reglamento ,ro se c

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',¡g;;i-donfo.m d¿d con e a.liculo 11 de la Ley de Sesuridad Soca señéado en enumeral 4 7 añlerior la materia gtavada es tatla ingrcso reqular susEpt¡hle deapEc¡acióñ pecun¡ana, perc¡b¡da pat el al¡liada con not¡v. de la realización desu actividad peÉonal'de ¿cúerdo cón cada calegorla ocupacona reconocdaen a ñlsfra Ley Porendé, p¿ra l¿s personas sn relacÓn de d€pendencra. comoson los trabaj:dores:ulónomos o los profesiona es e¡ bre elercco la ñaleriagrav¿d¿ acoqiendo as delin ciones prevstás en el¿rdculo I y e ani.ulo 2 de afrisma Ley deberia constiluirse con os nqresos que en lorma de honor¿rospanicipaciones o cualquief olÉ.el¡ibución d stnt¿ a suedo o sala¡¡o. perciba elalilado por a ejecución de una obra e ejercclo de uñ olcio o a prestac ón de únseaic o fis co o inle ectua

3 7 En co¡secue¡cia a materia g¡avada no podda consliiuir a base ¡ñpon¡bleh¡culada perc l¡nes de d'c¡aac¡ón .lel ¡npuesla a la Énla" .omo dspone elReglamento sino alcontrario úncamente os iñgresos percibidos por e af iadopor a prestación de s! actvidad (ob6 ofclo o seruicios) En talsentdo de abase imponible del impuesto a la renla. se débé.áñ desóontar aqué ós iñg¡ésósque no cumplan con esa condlcón de ser obtenldos como relrbuc¡ón de uñaactividad person: dél aliado taes como 16 ngresos por arendamienlo dei¡muebles ! otros a.livos, rentas ¿gricoas, fegalias, re¡diffieñlos fn¿ñcierosdlvidendos nipo¡ ofas @ntas nacona es o prcvenientes delexte¡ior que aunqueqr¿v¿dascon¡mpues loá l¿rcn ta noprovengande lapres l¿cóndeunaactv ldadpersonal del al¡ iado. La posicón aquiesgr¡m¡da lené ¿dem¿s sús€nto éñ quéla próp¿ Ley de Segurldád Sociá!, en su árticuLo 6 9., d spone que e/ coslo ro¡a/de las nesgos [email protected] @ g@ve ¡ndeb¡danente al al¡ltada

33Adem¿s ¡o puede dejarce de lado que desde la pe6pectiva práctca, abaseimlonibe oara efectos libtdarios úñicañenle Dodda detemiña¡se a láleminación deLejercco económlco de loma t¿l que seri¿ mposbe rea za¡una¿ponaclón ñe¡suallúlur¿, pÉtendiendo lomarcomo base esos efectos pasados

3I No obstante se podria ¡equ€rr ¿ EsS qué en cump imlento de lo prev slo en os¿dldulos 13 y 15 de l¿ Ley de Segu¡idád Soca, delina una base presuntiva deéportacÓn que élp€se a cuantra de a malera g€v¿da p¿ra cada.alegori¿ocupacion¿ defnida en el anicu o I de a úisma Ley con lundeñerlo enestudios acluariales lndependentes que consdeen el peó económco y socia

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,,ir,:¡itdelafilado a ñaturateza de as conringencias y los t¡dices de stniesl¡a dád de

3'10 Consderamos lambén relevante ¡ésattar que et Regtañé¡to carece deprofuñdd¿d par¿ tral¿rlemas pÉcticos en ret¿ción a tas Dersonas oue tr¿báiansn ¡eación de dependenca o que óbtenen jngresos pof trabaios fuera de s!norm¿ fe ación de dependencia Estas imprec¡siones pódrian resullar en unaduplicidád o nctlso una ñutiplictdad de ob g¿ciones de ¿portac ón a ESS Enolras p¿labras co¡ ettexto ¿ctua det Régamento un¿ person¿ aue lrabai¿ €n'Fác'or de deoe-de-cá pero qué áoe-¿s .e¿pa oho> | ¿ó¿os f_o" oe r,

ta oo g¿.o. oe ,F. af ¿oo Do. <, e no eaao. ,por s¡ mrsmo por tos ingesos percibdos fue6 de retacón de deDendencaobl¡gándose asi a :porr4 e 29 95% desus ¡gresos

311 Tañpocó se rélere ettexlo a a stuación de tosjubEoos que se encuenlÉn¿rror¿ lEbalando sin reacón de dependencia. E¡Regameñto con su €dacciónaclu¿lobligaria ¿ estosjub:ados a afUarse de nuevo y votv€r a aporlafa segúrósocial o cu¿lÉsuta insóliro y conlrário a toda la ideoógia y ógióa que fodea ácó¡cepcrónde asegundadsocta

4. Conclusionés,,

Sobre á base de os lund¿mentos y com€ntaros expleros se poona requerr alCo .seo D.ed \o a " tESs q - . . ,uF .ó oéq¿,e . ,o

á. que e fronló de aponación, en ei caso de ¿litacón votuntarta de persónas sinrelación de dependencia, eñ base a pfnctpio de equd¿d sea equftatvo a]apodepe.soná que pega un lfabajadór (9 45,¿) porque nó se puede gÉvafindebidañente ¿l ailiado ¿ulóñomo como s tuese al ¡,sno lemoo su Drooo

o que se conedere óomo máte¡ia gralada pa¡a et cátcuo de ¿pofe Derson¿excusivamenle los ngresos que p¡ovengan de una aciividad personá, eslo eserc uyendo aqlelos ingresos que pfecs¿mente no se obtengen po¡ una activ dad

p¡osr¿do po¡ e atitjado como es e c¿so de os ngfesospróvenenres de arendáúienro de nmu€btes o actvos dvdendós, renlasagicolás reoaías. €nd mlenros linancieros erc

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*!c$

t

que el ESS dele¡mine pa6 las dterentes categol¿s de ati ados vountaros(p¡ofeslonales, tráb¿jadoÉs jnd€pendienles, admjnistr.dores. elc.) G montosñárimos y mlnihos de aponacón con una basé presu¡tva de aponaoón$uslenlada en éslud os actuarialés, que cuñptan to dispuesto en los adlcutos 13 y15 de r. Ley de Segundád Socalque sedéf¡á la obligatofi€dád o no de ta atitiación ¿|Ess delcDrcsentante leoa¡de un¿ De.son€ iJr¡d c.que se eslablsca daEmenté que tas perso¡ás que l¡abajan baio @tacón dedependencia, no podrán se¡ obligEdos a aportar sóbre tos ngresos que oblenlanpor tuera de su tlabájo habiiualbajo rélación dedependenc¿qué 5e eslablezca que los jubitsdos que €cibañ ingeos sn retsción dedependeñcia €slén exenlos d€ lá obligac¡ón dé ¿f iaBe át seguro socis