oficio bono s/.300.00

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.. Ministerio de Educación Unidad de Personal "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" "Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012" MUY URGENTE Lima, 05 de diciembre del 2012 OFICIO MUL TIPLE N° 064-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Asunto 07 D fe 2012 mISTRON'_ 3108 ~ HO~. FOUOS.-..f2.L._.~:-;-~.;r;-. -" Asignación excepcional y extraordinaria .so ...;:¡;tL: Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION Presente.- Referencia Ley N° 29934 Decreto Supremo N° 236-2012-EF SINAD N° 201302-2012 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que con Decreto Supremo N° 236-2012-EF se Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar el pago de la asignación excepcional y extraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal a que se refiere la Ley N° 29934. Al respecto, se precisa lo siguiente: 1. La asignación excepcional y extraordinaria equivale a SI. 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) y es por única vez. Se debe procesar una planilla complementaria para dicho pago (con fecha anterior al pago de remuneraciones establecidos por el MEF). Corresponde a todos los docentes y auxiliares de educación, de Educación Básica y Técnico Productiva, comprendidos en los regímenes laborales de las Leyes N°s 24029 y 29062. Asimismo corresponde a los docentes contratados regulados mediante D.S. N° 104-2009-EF. El personal mencionado en el numeral precedente tendrá derecho a percibir dicha asignación, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 236-2012- EF (El pero 29.11.2012) o .en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de seis (06) meses. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. www.minedu.gob.pe I Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú . T: 511 615-5800 - Anexo 21070 F: 511 615-5800 - Anexo 21070

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Page 1: OFICIO BONO S/.300.00

..

Ministeriode Educación

Unidad dePersonal

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad""Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

"Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012"

MUY URGENTELima, 05 de diciembre del 2012

OFICIO MUL TIPLE N° 064-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER

Asunto

07 D fe 2012mISTRON'_ 3108 ~HO~. FOUOS.-..f2.L._.~:-;-~.;r;-. -"

Asignación excepcional y extraordinaria .so ...;:¡;tL:

SeñoresDIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIONPresente.-

Referencia Ley N° 29934Decreto Supremo N° 236-2012-EFSINAD N° 201302-2012

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que con Decreto Supremo N°236-2012-EF se Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2012 para financiar el pago de la asignación excepcional yextraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal a que se refiere la Ley N°29934.

Al respecto, se precisa lo siguiente:

1. La asignación excepcional y extraordinaria equivale a SI. 300.00 (trescientos y00/100 nuevos soles) y es por única vez.

Se debe procesar una planilla complementaria para dicho pago (con fecha anterioral pago de remuneraciones establecidos por el MEF).

Corresponde a todos los docentes y auxiliares de educación, de Educación Básicay Técnico Productiva, comprendidos en los regímenes laborales de las Leyes N°s24029 y 29062. Asimismo corresponde a los docentes contratados reguladosmediante D.S. N° 104-2009-EF.

El personal mencionado en el numeral precedente tendrá derecho a percibir dichaasignación, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientescondiciones:

a) Estar laborando a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 236-2012-EF (El pero 29.11.2012) o .en uso del descanso vacacional o de licencia congoce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de seis (06) meses. Si nocontara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcionala los meses laborados.

www.minedu.gob.pe I Calle Del Comercio 193San Borja, Lima 41, Perú

. T: 511 615-5800 - Anexo 21070F: 511 615-5800 - Anexo 21070

Page 2: OFICIO BONO S/.300.00

..........'''''·'11,,~ .. Ministeriode Educación ..•

r:

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad""Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

"Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012"

Para el .caso de los docentes contratados con jornada laboral incompleta,percibirán la asignación de manera proporcional a la jornada laboral completade la modalidad, forma, nivelo ciclo correspondiente.

En el caso de profesores con doble función docente y con jornada laboralcompleta, la asignación será percibida en una sola instancia de gestióneducativa descentralizada.

No se encuentra afecta a cargas sociales.

Los descuentos judiciales se efectúan de acuerdo a lo ordenado por mandatojudicial.

Se ha implementado en el Sistema Único de Planillas el concepto 176: "LEY29934", a fin de procesar el pago de dicha asignación.

8. Es responsabilidad de los técnicos y responsables de planillas de cada unidadejecutora, que la citada asignación se otorgue a quienes cumplen con lascondiciones señaladas en el numeral 3 del presente documento.

9. De acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 236-2012-EFlos Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas,aprueban mediante Resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidasautorizada en el artículo 10 del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5)días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Por lo expuesto, corresponde a su despacho y a las Unidades Ejecutoras de lajurisdicción a su cargo comprendidas en la Ley N° 29934, cumplir con el pago correctoy oportuno de la mencionada asignación excepcional y extraordinaria, de acuerdo a lasdisposiciones señaladas, bajo responsabilidad funcional.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especialconsideración.

Atentamente,

JEMZlBLARJeecc

CC.Oficina General de Administración

Se adjunta: Decreto Supremo N° 236-2012-EF.

www.minedu.gob.pe I Calle Del Comercio 1935an Borja, Urna 41, PerúT: 511 615-5800 - Anexo 21070F: 511 615·5800 - Anexo 21070