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Lcda. Genova Y. Toro-Morales 1

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Lcda. Genova Y. Toro-Morales

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Bienvenida

Estimado Participante:

Reciba un saludo cordial. La Oficina del Comisionado de Seguros de

Puerto Rico (OCS) agradece su participación en el curso. En esta ocasión,

la OCS propone exponer su experiencia como agencia administrativa en

la ejecución de los principios y las normas del Derecho Administrativo, y

los matices que va tomando su gestión a la luz de la jurisprudencia

relacionada. Para mayor información de la agencia, le invitamos a que

visite la página en la Internet: www.ocs.pr.gov

Que disfruten la actividad.

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Consultas a la OCS

Se advierte que no podrá invocarse el privilegio abogado-cliente, o relación

alguna, por el hecho de tener acceso a esta presentación o participar del curso.

Para consultas, recuerde que: toda consulta debe ser por escrito y debe dirigir

la misma al Comisionado de Seguros siguiendo lo dispuesto en la Carta Normativa

Núm.: CN-2013-154-PA “NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE OPINIONES O

CONSULTAS”, a la dirección postal:

Oficina del Comisionado de Seguros

B5 C/ Tabonuco, Suite 216, PMB 356

Guaynabo, PR 00968-3029

De esta forma, su consulta será canalizada y contestada oportunamente.

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Agenda

• Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

• Proceso de investigación ante la OCS, su

adjudicación y la Revisión Judicial

• Jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto

Rico (OCS) es una agencia administrativa creada

por la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, conocida como Código de Seguros de

Puerto Rico (CSPR). En la colección privada “Leyes

de Puerto Rico Anotadas” (L.P.R.A.), el Código de

Seguros se encuentra en el Título 26, §101 y

siguientes.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

La OCS es la agencia gubernamental encargada de

regular y fiscalizar la industria de seguros en

Puerto Rico, y responsable de establecer la

política pública dirigida a la protección del

interés público y a garantizar la solvencia de

aquellos que participan en este negocio.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

Es importante resaltar que la Industria de Seguros en PuertoRico existía antes de la aprobación del Código de Seguros y sesigue desarrollando después de su aprobación.

La regulación de la Industria es el resultado de los reclamos desus participantes y refleja situaciones históricas atendidasmediante legislación.

Un buen ejemplo de la conducta de las aseguradoras y de losconsumidores de seguros está plasmado en el primer capítulodel libro “Historia de los Seguros en Puerto Rico 1898-2002” porLuis A. Ferrao.

Veamos…

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

“Historia de los Seguros en Puerto Rico 1898-2002”

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

El Tribunal Supremo ha indicado que la industria

de seguros “está revestida de un gran interés

público debido a su importancia, complejidad y

efecto en la economía y la sociedad”. Jiménez

López et al. v. SIMED, 180 DPR 1, 8 (2010).

Véanse, además, S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED,

176 DPR 372 (2009); Echandi Otero v. Steward

Title, 174 DPR 355 (2008).

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

“El seguro juega un papel económico crucial

tanto a nivel individual como en el ámbito

comercial, ya que permite igualmente a las

personas, como a los negocios, proteger sus

recursos al transferir el impacto monetario de

ciertos riesgos a cambio del pago de una prima.”

Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 DPR

880 (2012).

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

“Constituyendo el negocio de seguros uno

investido de interés público es responsabilidad

del Comisionado de Seguros el velar por que se

cumplan estrictamente las normas y principios

contenidos en el Código de Seguros.” Comisionado

v. Anglo Porto Rican, 97 DPR 637 (1969).

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

La Honorable Asamblea Legislativa le delegó a

la OCS el poder de:

A. licenciamiento,

B. reglamentación,

C. investigación y

D. adjudicación,

SOLAMENTE, de la industria de seguros.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

A. Licenciamiento:

autorización de la OCS para que una

persona o entidad se dedique a

realizar una actividad específica.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

B. Reglamentación:

la forma en que la OCS dicta pautas

de conducta obligatoria para todas

las personas que se encuentran en

una misma situación, siguiendo el

procedimiento de la LPAU.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

B. Reglamentación:

La Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme (LPAU) se aprobó el 12 de agosto

de 1988, y desde entonces, rige los

procedimientos en la OCS.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

B. Reglamentación:

Los 4 requisitos básicos que exige la LPAU durante

el proceso informal de Reglamentación son:

(1) notificación al público,

(2) participación ciudadana,

(3) presentación en el Depto. de Estado; y

(4) Publicación de la Regla

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

B. Reglamentación:

La Sección 2.7 de la LPAU dispone, en resumen, que:

(a) Una regla aprobada será nula si no cumpliera conlas disposiciones de este capítulo.(b) Cualquier acción para impugnar la validez de sufaz de una regla deberá iniciarse en el Tribunal deApelaciones durante los 30 días siguientes a la fechade vigencia de dicha regla.(c) La acción que se inicie para impugnar elprocedimiento seguido al adoptar las reglas noparalizará la vigencia de las mismas.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

C. Investigación:

forma mediante la cual la OCS se asegura

que sus órdenes, reglamento y las leyes

que administra son cumplidas. Puede

extenderse fuera de PR.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

C. Investigación:

Art. 2.130 y Regla I-A; Algunos actos queobstruyen el poder investigador del Comisionado:

• No impartir las instrucciones a los empleados enrelación con la obligación de cooperar con lainvestigación.

• Ofrecer como excusas para no dar acceso a losdocumentos, el que no se está autorizado paraello.

• No ofrecer las contestaciones a las solicitudes deinformación que se le cursen durante el términoestipulado para ello.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

C. Investigación:

Art. 2.120

El Comisionado podrá, con el fin de determinar si se cumple con este Código,investigar o examinar las cuentas, archivos, documentos, negocios yoperaciones relacionadas con el negocio de seguros de:

1. Toda persona que disfrute de una autorización, licencia o permisodebidamente expedido por la Oficina para realizar negocios de seguro.2. Toda persona que tenga un contrato de administración con un asegurador. 3. Toda persona que posea las acciones del capital social o la delegación detenedores de pólizas de un asegurador del país con el fin de tener dominiosobre su administración, bien como síndico votante o de otro modo.4. Toda persona en Puerto Rico que se dedique, intente dedicarse o ayude a lapromoción, formación o solvencia de un asegurador o de una corporación queposea o controle la mayoría de las acciones de éste.5. Toda persona o entidad que tenga o haya tenido negocios de seguros yaquellas entidades comerciales o empresas que tengan relación comercial conéstas.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

D. Adjudicación:

Determinación de la OCS de derechos,

obligaciones o privilegios que corresponda a una

parte, según el procedimiento de la LPAU. Los

Oficiales Examinadores de la “División de

Procesos Adjudicativos”, presiden los

procedimientos, y el Comisionado es quien

adjudica la controversia.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

D. Adjudicación:

Los procesos adjudicativos de las agencias

administrativas se caracterizan por ser

flexibles, rápidos, económicos y libre de

tecnicismos procesales, en el cual un LEGO

pueda participar.

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

D. Adjudicación:

Derechos mínimos establecidos en la LPAU:

1. Notificación adecuada

2. Celebración de una vista informal

3. La presentación de evidencia

4. Tener un adjudicador imparcial

5. Decisión basada en el expediente

6. Reconsideración a la agencia

7. Revisión Judicial

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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”

D. Adjudicación:

Si la determinación es que el regulado incumpliócon las leyes, reglamentos o cartas queadministra la OCS, la adjudicación de lacontroversia incluirá sanciones.

La facultad sancionadora de la entidadadministrativa no debe estar implícita, sino,debidamente delegada por la Honorable AsambleaLegislativa.

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

Base Legal del Poder Sancionador de la OCS

1. Código de Seguros de Puerto Rico (CSPR)Ley orgánica de la OCS. (Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957)

2. Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (CSS)– (Ley 111-2011, y otras leyes que el Comisionado administra)

3. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme(LPAU) – (Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988)

4. Constitución de Puerto Rico y EU (en cuanto al DPL)

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

El Art. 2.030 (17) del CSPR dispone:

El Comisionado tendrá la facultad de imponer

sanciones y penalidades administrativas por

violaciones a este Código y a los reglamentos

aprobados en virtud de éste y dictar cualquier

remedio pertinente autorizado en el Código.

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

La facultad de la OCS para sancionar incluye:

• Multas Administrativas

• Orden de cese y desista

• Desacato

• Restitución de dinero

• Denegación, suspensión o revocación de

licencias, o de los Certificados de Autoridad

• O la combinación de alguna de estas sanciones.

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

Posteriormente, con la aprobación de la LPAU,

también se le delegó a las agencias la autoridad

de imponer sanciones en su función adjudicativa

en ciertas circunstancias tales como:

• Incumplimiento con Reglas u Órdenes:

• Violación a leyes de agencias:

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

Art. 27.300 del CSPR

Toda persona que suministre información sobre actosimpropios o ilegales de fraude en el negocio deseguros, a sabiendas de que los hechos son falsos,incurrirá en delito grave y, será sancionado por cadaviolación con pena de multa no menor de cinco mildólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares($10,000), o pena de reclusión por un término fijo detres (3) años o ambas penas. De mediar circunstanciasagravantes, la pena fija establecida podrá seraumentada hasta un máximo de cinco (5) años, demediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducidahasta un mínimo de dos (2) años.

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Proceso de investigación ante la OCS,

la adjudicación y la Revisión Judicial

Assoc. Ins. Agencies v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R. 425(1997)

El negocio de seguros es una actividad económicacompleja, abarcadora y de muchos participantes. Por suefecto en la economía y en la sociedad se ha resuelto queestá revestida de gran interés público.

Para proteger tal interés, la reglamentación es extensa ycompleja. Se requiere, por ende, un ente reglamentadorde gran conocimiento y experiencia en el campo a quien sele reconozca su autoridad.

“De ahí la razón del peritaje y el amplio poder desanciones que la Legislatura le delegó al Comisionado.”

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Fin del Módulo 1

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