oficina del comisionado de seguros - lcda. genova y. toro-morales · 2016-12-08 · ley orgánica...
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Lcda. Genova Y. Toro-Morales
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Bienvenida
Estimado Participante:
Reciba un saludo cordial. La Oficina del Comisionado de Seguros de
Puerto Rico (OCS) agradece su participación en el curso. En esta ocasión,
la OCS propone exponer su experiencia como agencia administrativa en
la ejecución de los principios y las normas del Derecho Administrativo, y
los matices que va tomando su gestión a la luz de la jurisprudencia
relacionada. Para mayor información de la agencia, le invitamos a que
visite la página en la Internet: www.ocs.pr.gov
Que disfruten la actividad.
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Consultas a la OCS
Se advierte que no podrá invocarse el privilegio abogado-cliente, o relación
alguna, por el hecho de tener acceso a esta presentación o participar del curso.
Para consultas, recuerde que: toda consulta debe ser por escrito y debe dirigir
la misma al Comisionado de Seguros siguiendo lo dispuesto en la Carta Normativa
Núm.: CN-2013-154-PA “NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE OPINIONES O
CONSULTAS”, a la dirección postal:
Oficina del Comisionado de Seguros
B5 C/ Tabonuco, Suite 216, PMB 356
Guaynabo, PR 00968-3029
De esta forma, su consulta será canalizada y contestada oportunamente.
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Agenda
• Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
• Proceso de investigación ante la OCS, su
adjudicación y la Revisión Judicial
• Jurisprudencia del Tribunal Supremo
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto
Rico (OCS) es una agencia administrativa creada
por la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como Código de Seguros de
Puerto Rico (CSPR). En la colección privada “Leyes
de Puerto Rico Anotadas” (L.P.R.A.), el Código de
Seguros se encuentra en el Título 26, §101 y
siguientes.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
La OCS es la agencia gubernamental encargada de
regular y fiscalizar la industria de seguros en
Puerto Rico, y responsable de establecer la
política pública dirigida a la protección del
interés público y a garantizar la solvencia de
aquellos que participan en este negocio.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
Es importante resaltar que la Industria de Seguros en PuertoRico existía antes de la aprobación del Código de Seguros y sesigue desarrollando después de su aprobación.
La regulación de la Industria es el resultado de los reclamos desus participantes y refleja situaciones históricas atendidasmediante legislación.
Un buen ejemplo de la conducta de las aseguradoras y de losconsumidores de seguros está plasmado en el primer capítulodel libro “Historia de los Seguros en Puerto Rico 1898-2002” porLuis A. Ferrao.
Veamos…
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
“Historia de los Seguros en Puerto Rico 1898-2002”
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
El Tribunal Supremo ha indicado que la industria
de seguros “está revestida de un gran interés
público debido a su importancia, complejidad y
efecto en la economía y la sociedad”. Jiménez
López et al. v. SIMED, 180 DPR 1, 8 (2010).
Véanse, además, S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED,
176 DPR 372 (2009); Echandi Otero v. Steward
Title, 174 DPR 355 (2008).
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
“El seguro juega un papel económico crucial
tanto a nivel individual como en el ámbito
comercial, ya que permite igualmente a las
personas, como a los negocios, proteger sus
recursos al transferir el impacto monetario de
ciertos riesgos a cambio del pago de una prima.”
Maderas Tratadas v. Sun Alliance et al., 185 DPR
880 (2012).
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
“Constituyendo el negocio de seguros uno
investido de interés público es responsabilidad
del Comisionado de Seguros el velar por que se
cumplan estrictamente las normas y principios
contenidos en el Código de Seguros.” Comisionado
v. Anglo Porto Rican, 97 DPR 637 (1969).
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
La Honorable Asamblea Legislativa le delegó a
la OCS el poder de:
A. licenciamiento,
B. reglamentación,
C. investigación y
D. adjudicación,
SOLAMENTE, de la industria de seguros.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
A. Licenciamiento:
autorización de la OCS para que una
persona o entidad se dedique a
realizar una actividad específica.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
B. Reglamentación:
la forma en que la OCS dicta pautas
de conducta obligatoria para todas
las personas que se encuentran en
una misma situación, siguiendo el
procedimiento de la LPAU.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
B. Reglamentación:
La Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (LPAU) se aprobó el 12 de agosto
de 1988, y desde entonces, rige los
procedimientos en la OCS.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
B. Reglamentación:
Los 4 requisitos básicos que exige la LPAU durante
el proceso informal de Reglamentación son:
(1) notificación al público,
(2) participación ciudadana,
(3) presentación en el Depto. de Estado; y
(4) Publicación de la Regla
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
B. Reglamentación:
La Sección 2.7 de la LPAU dispone, en resumen, que:
(a) Una regla aprobada será nula si no cumpliera conlas disposiciones de este capítulo.(b) Cualquier acción para impugnar la validez de sufaz de una regla deberá iniciarse en el Tribunal deApelaciones durante los 30 días siguientes a la fechade vigencia de dicha regla.(c) La acción que se inicie para impugnar elprocedimiento seguido al adoptar las reglas noparalizará la vigencia de las mismas.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
C. Investigación:
forma mediante la cual la OCS se asegura
que sus órdenes, reglamento y las leyes
que administra son cumplidas. Puede
extenderse fuera de PR.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
C. Investigación:
Art. 2.130 y Regla I-A; Algunos actos queobstruyen el poder investigador del Comisionado:
• No impartir las instrucciones a los empleados enrelación con la obligación de cooperar con lainvestigación.
• Ofrecer como excusas para no dar acceso a losdocumentos, el que no se está autorizado paraello.
• No ofrecer las contestaciones a las solicitudes deinformación que se le cursen durante el términoestipulado para ello.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
C. Investigación:
Art. 2.120
El Comisionado podrá, con el fin de determinar si se cumple con este Código,investigar o examinar las cuentas, archivos, documentos, negocios yoperaciones relacionadas con el negocio de seguros de:
1. Toda persona que disfrute de una autorización, licencia o permisodebidamente expedido por la Oficina para realizar negocios de seguro.2. Toda persona que tenga un contrato de administración con un asegurador. 3. Toda persona que posea las acciones del capital social o la delegación detenedores de pólizas de un asegurador del país con el fin de tener dominiosobre su administración, bien como síndico votante o de otro modo.4. Toda persona en Puerto Rico que se dedique, intente dedicarse o ayude a lapromoción, formación o solvencia de un asegurador o de una corporación queposea o controle la mayoría de las acciones de éste.5. Toda persona o entidad que tenga o haya tenido negocios de seguros yaquellas entidades comerciales o empresas que tengan relación comercial conéstas.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
D. Adjudicación:
Determinación de la OCS de derechos,
obligaciones o privilegios que corresponda a una
parte, según el procedimiento de la LPAU. Los
Oficiales Examinadores de la “División de
Procesos Adjudicativos”, presiden los
procedimientos, y el Comisionado es quien
adjudica la controversia.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
D. Adjudicación:
Los procesos adjudicativos de las agencias
administrativas se caracterizan por ser
flexibles, rápidos, económicos y libre de
tecnicismos procesales, en el cual un LEGO
pueda participar.
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
D. Adjudicación:
Derechos mínimos establecidos en la LPAU:
1. Notificación adecuada
2. Celebración de una vista informal
3. La presentación de evidencia
4. Tener un adjudicador imparcial
5. Decisión basada en el expediente
6. Reconsideración a la agencia
7. Revisión Judicial
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Propósito de la OCS, sus Poderes y la “LPAU”
D. Adjudicación:
Si la determinación es que el regulado incumpliócon las leyes, reglamentos o cartas queadministra la OCS, la adjudicación de lacontroversia incluirá sanciones.
La facultad sancionadora de la entidadadministrativa no debe estar implícita, sino,debidamente delegada por la Honorable AsambleaLegislativa.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Base Legal del Poder Sancionador de la OCS
1. Código de Seguros de Puerto Rico (CSPR)Ley orgánica de la OCS. (Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957)
2. Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (CSS)– (Ley 111-2011, y otras leyes que el Comisionado administra)
3. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme(LPAU) – (Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988)
4. Constitución de Puerto Rico y EU (en cuanto al DPL)
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
El Art. 2.030 (17) del CSPR dispone:
El Comisionado tendrá la facultad de imponer
sanciones y penalidades administrativas por
violaciones a este Código y a los reglamentos
aprobados en virtud de éste y dictar cualquier
remedio pertinente autorizado en el Código.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
La facultad de la OCS para sancionar incluye:
• Multas Administrativas
• Orden de cese y desista
• Desacato
• Restitución de dinero
• Denegación, suspensión o revocación de
licencias, o de los Certificados de Autoridad
• O la combinación de alguna de estas sanciones.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Posteriormente, con la aprobación de la LPAU,
también se le delegó a las agencias la autoridad
de imponer sanciones en su función adjudicativa
en ciertas circunstancias tales como:
• Incumplimiento con Reglas u Órdenes:
• Violación a leyes de agencias:
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Art. 27.300 del CSPR
Toda persona que suministre información sobre actosimpropios o ilegales de fraude en el negocio deseguros, a sabiendas de que los hechos son falsos,incurrirá en delito grave y, será sancionado por cadaviolación con pena de multa no menor de cinco mildólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares($10,000), o pena de reclusión por un término fijo detres (3) años o ambas penas. De mediar circunstanciasagravantes, la pena fija establecida podrá seraumentada hasta un máximo de cinco (5) años, demediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducidahasta un mínimo de dos (2) años.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Assoc. Ins. Agencies v. Com. Seg. P.R., 144 D.P.R. 425(1997)
El negocio de seguros es una actividad económicacompleja, abarcadora y de muchos participantes. Por suefecto en la economía y en la sociedad se ha resuelto queestá revestida de gran interés público.
Para proteger tal interés, la reglamentación es extensa ycompleja. Se requiere, por ende, un ente reglamentadorde gran conocimiento y experiencia en el campo a quien sele reconozca su autoridad.
“De ahí la razón del peritaje y el amplio poder desanciones que la Legislatura le delegó al Comisionado.”
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Fin del Módulo 1
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