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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IUPl\(MA COOTl DE JUSTICIA Ol LA NACIO/J

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

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ASUNTO: Atención CSCJN/DGA/DAIA/617 /2017 Prórroga

Oficio No. Solicitud de

Hago referencia a su oficio No. CSCJN/DGA/DAIA/617/2017, mediante el que remite los resultados preliminares de los trabajos de la revisión DAIA/2017 /04, relativa a la evaluación de los activos fijos (mobiliario y equipo de oficina), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Sobre el particular, me permito solicitarle una prórroga de 5 días hábiles para la entrega de las justificaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes a las 23 cédulas de resultados recibidas.

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OFICIO No. DGRM/ 5293 /2017

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, 23 de agosto de 2017

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Atención CSCJN/DGA/DAIA/617/2017

Oficio No.

Hago referencia a su oficio No. CSCJN/DGA/DAIA/617 /2017, mediante el que remite los resultados preliminares de los trabajos de la revisión DAIA/2017 /04, relativa a la evaluación de los activos fijos (mobiliario y equipo de oficina), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Sobre el particular, me permito remitir las siguientes consideraciones relativas a los resultados preliminares de la revisión de referencia:

A) Materia de revisión: Funciones, facultades y estructura del área

RESULTADO 1. El Manual de Organización no guarda relación con la estructura real con la opera el área auditada.

Como resultado de la atención a la rev1s1on DED/2015/26, recomendación 1.1, la estructura ocupacional y el Manual de Organización del área se encuentran actualmente en un proceso de revisión y actualización. Es menester recordar que los procesos de actualización de estructuras organizacionales son extensos e incluyen la participación de diferentes instancias.

Se informarán los avances a la Dirección General a su cargo en el tema.

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RESULTADO 2. No existe un procedimiento que describa la metodología a seguir para el levantamiento de inventarios de activo fijo. No existe un procedimiento para la rehabilitación de mobiliario.

El levantamiento de inventarios físicos de activos es realizado por cada una de las unidades administrativas de este Alto Tribunal. Únicamente en el caso de las Ponencias es la Dirección de Almacenes, quién, como apoyo, realiza dicha actividad.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 213, último párrafo del Acuerdo General de Administración VI/2008:

Los titulares de las áreas contribuirán al correcto control de los bienes que tiene asignado el personal a su cargo, para la cual podrán solicitar a la Dirección de Almacenes la información relativa a los bienes referidos a fin de conciliar con sus existencias y, en su caso, requerir la actualización de sus resguardos.

Así como al artículo 9, fracción I del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de este Alto Tribunal:

Artículo 9. Los titulares de las áreas tendrán las siguientes atribuciones: l. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuesta/es que se le asignen para el cumplimiento de sus atribuciones;

Es importante mencionar que la Contraloría de este Alto Tribunal ha observado anteriormente esta situación, como se puede apreciar en la revisión DAIA/2016/05, resultado 9, practicada a la Dirección General de Infraestructura Física:

Como resultado del inventario físico practicado a 1,072 bienes de mobiliario y equipo de administración asignados a los servidores públicos adscritos al área auditada, se determinaron las siguientes inconsistencias: 207 activos que representan el 19% fueron encontrados físicamente pero no se contemplan en el listado proporcionado por la DGRM; 296 activos que representan el 28% están asignados a una persona diferente a la que muestra el resguardo; 83 bienes que representan el 8% carecen de la etiqueta de inventario; 97 bienes que representan el 9% no mostraban el nombre del servidor público responsable de su resguardo, toda vez que en lugar de éste se indicaba la leyenda ''personal no activo en SIA '~

Por lo anterior, se solicita retirar de la cédula de resultados de la presente revisión lo relativo al levantamiento de inventarios.

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Por su parte, se cuenta con lineamientos previstos en el proyecto de normativa para la administración de activos fijos, además de lineamientos y criterios particulares para el levantamiento físico del inventario.

En lo que respecta a la rehabilitación, se menciona que es una actividad que se realiza anualmente, y no es realizada por servidores públicos de este Alto Tribunal. El proceso de contratación de este servicio, se realiza a través de la Dirección de Servicios, a solicitud de la Dirección de Almacenes, y es ésta quien entrega los bienes a las empresas para rehabilitarlos y recibirlos. En el caso del envío de bienes al interior de la República, ocurre el mismo proceso que en el de rehabilitación, es decir, la solicitud se formula por SIA, la contratación la realiza la Dirección de Servicios y la entrega al transportista la realiza la DAL. Es de señalarse que la salvaguarda de los bienes se realiza mediante la emisión y envío de los resguardos correspondiente como está previsto en el procedimiento de PO-RM-AL-06, Movimientos de Activos Fijos.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 3. No se usan las prendas de protección y no hay señalamientos de uso obligatorio

Las prendas de protección son utilizadas por el personal durante las maniobras de los bienes. No obstante, como una acción de mejora se fomentará el uso obligatorio de dichas prendas.

Es importante señalar que existe un área responsable de la protección civil institucional, y es dicha área quien debe determinar los lugares donde deben instalarse los señalamientos correspondientes. Esta Dirección General, en la esfera de sus atribuciones, ha solicitado al área correspondiente se instalen los señalamientos en los lugares correspondientes. Sin embargo, atentamente se solicita remitir la recomendación respectiva al área facultada para atender el resultado.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

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RESULTADO 4. No se ha otorgado capacitación respecto a las actividades propias de la operación del almacén

En virtud de que se cuenta con un presupuesto limitado para el otorgamiento de capacitación, la detección de necesidades se realiza a nivel Dirección General, durante los dos últimos ejercicios fiscales se ha dado prioridad a fortalecer las competencias básicas del personal. Por tal motivo se invitó a todo el personal a participar en cursos de Excel, Word y Project que fueron gestionados directamente por la Dirección General de Recursos Materiales. Es importante mencionar, que reforzar los conocimientos en dichas áreas funge como apoyo al mejor desempeño de las actividades propias de la operación.

Asimismo, no se ha diagnosticado una necesidad que motive tomar nuevamente cursos como los relacionados con el manejo de almacenes. Sin embargo, se verificará que servidores públicos no cuentan con la capacitación en la materia, a efecto de tomar acciones que permitan la homogeneidad de conocimiento.

Por otra parte, como una acción de mejora, se solicitaron al área competente, la impartición de cursos en materia de uso de prendas de protección, con independencia del apoyo que al respecto proporcione el área de protección civil de la SCJN.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

B) Materia de revisión: Suministro, registro y reaprovechamiento de bienes

RESULTADO S. Falta de homogeneidad en el registro, 212 extintores en partida 51901 "Equipo de Administración" (2002-2013) y 863 extintores en partida 29101 "Herramientas menores" (2014-2016)

Con motivo de los trabajos de alineamiento de registros de los activos, en observancia a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al clasificador por Objeto del Gasto, los extintores dejaron de considerarse como activos en virtud de que no reunían las características para considerarlos como tales. Es importante señalar que dicho Clasificador ha tenido diversas reformas y en consecuencia se han realizado diversos ajustes normativos y alineación de los registros. Por tal motivo, las diferencias identificadas por la CSCJN relativas a la clasificación presupuesta! de los extintores corresponden a una actualización normativa. Es decir, la clasificación en la partida 51901 "Equipo de administración" fue conforme a la normativa vigente

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en ese momento, mientras que a partir de 2014 se realizó en la partida 29101 "Herramientas menores" en apego a la normatividad vigente, ya que de mantener el registro como se realizaba anteriormente, sería un incumplimiento normativo. Por lo anterior, las diferencias no se deben a falta de homogeneidad en el registro, sino al cambio en las disposiciones aplicables en su momento para su clasificación.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 6. Falta de homogeneidad en el registro, 42 bienes de estantería metálica en partida 51101 "Mobiliario" (2002-2015) que deberían estar en 24701 "Artículos metálicos para construcción"

Con motivo de los trabajos de alineamiento de registros en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la estantería metálica dejó de considerarse como activo en virtud de que no reunían las características para considerarla de esta forma. Se reitera lo señalado en el resultado 5 relativo a la clasificación presupuesta! conforme a la normatividad vigente en el momento de registro.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 7. Se identificó la compra de 1,382 bienes de mobiliario y equipo de administración durante 2016, de los cuales sólo el 87º/o había sido asignado.

La Dirección de Almacenes anualmente presupuesta y solicita la compra de diversos bienes como sillas, sillones, ventiladores, mesas, mezcladores de agua, engrapadoras industriales, percheros, etc., (artículos de consumo recurrente, los cuales tienen la finalidad de atender con oportunidad las necesidades de las áreas. Lo anterior, como una forma de racionalización de los recursos, tal como se señala en el artículo 33, fracción I del AGA VI/2008:

Artículo 33. RACIONAUZACIÓN DE RECURSOS. A efecto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos presupuesta/es, materiales y humanos con los que cuente la Suprema Corte previo a iniciar cualquier procedimiento de contratación, Adquisiciones y Servicios deberá:

J. Tratándose de la requisición de bienes, la dirección de área correspondiente deberá verificar en el SIA o por escrito, la existencia de inventarios en el

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almacén para su surtimiento de inmediato, en caso de no existir, iniciará el procedimiento que corresponda para satisfacer la necesidad;

Asimismo, esta medida permite realizar una adquisición consolidada de este tipo de bienes y evitar en todo momento fraccionar las adquisiciones, y, como lo reconoce la auditoría, lo adquirido sirvió para atender con oportunidad lo requerido por las áreas en un 87%. No obstante lo anterior, se tomarán las medidas que permitan mantener solo lo necesario, para atender cualquier eventualidad o requerimiento de los órganos y áreas de la SCJN.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 8. No se cuenta con elementos documentales que justifiquen la necesidad de rehabilitar bienes de mobiliario.

El artículo 231, fracción I, del AGA VI/2008, faculta a la Dirección General de Recursos Materiales para, previa verificación de los requerimientos de las áreas, prever la rehabilitación de bienes, por lo que la rehabilitación se encuentra fundamentada y justificada con el mismo reconocimiento de la auditoría cuando señala que los bienes rehabilitados en el último trimestre de 2016, en tan sólo 6 meses, ya se había dotado el 48%.

El mismo artículo 231, último párrafo del AGA VI/2008 señala la necesidad de un informe técnico para considerar la opción de reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento, mediante los dictámenes técnicos que emitan en su oportunidad las áreas competentes. Se cuenta con respuesta (a través de correo electrónico) de la DGIF de la imposibilidad de poder realizar los trabajos de rehabilitación. La formalidad del documento es responsabilidad del área que lo emite.

Por cuanto al análisis de qué bienes y la cantidad por rehabilitar, los criterios que se consideran es que sean de artículos de consumo recurrente y el envío de la totalidad susceptible de desincorporar, considerando que se tiene la certeza de su requerimiento, como lo muestran las mismas cifras que se señalan, las cuales corresponden a bienes rehabilitados entre octubre y diciembre de 2016.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

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RESULTADO 9. A diciembre de 2016 se tenían 643 bienes que les fue asignado número de activo fijo pero no se encuentran capitalizados.

De los 643 casos que mencionan en el informe y de los cuales nos proporcionaron el anexo, el registro con número de inventario 564108, activo 330552473, que corresponde a un pizarrón de corcho, sí tiene valor y proviene de una compra.

Asimismo, en 12 casos, los bienes fueron dados de alta debido a que son bienes adicionales reportados por las áreas (Canal Judicial, CCJ Querétaro, DGRM) después de 2012 cuando efectuamos el alineamiento de registros conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El resto de bienes, corresponde a registros generados durante un procedimiento de solicitud formulado por las áreas cuando requieren, vía SIA, la compra de los mismos, pero que no se concretaron en la adquisición correspondiente. Es importante señalar que la administración del SIA recae en áreas diferentes a esta Dirección General, y dado que la emisión de números de activos se genera automáticamente en dicho sistema, esta Dirección General no tiene atribuciones para injerir en la modificación del procedimiento seguido en ese sistema. Lo anterior, se explicó a mayor detalle en la atención a la revisión DED/2015/26, resultado 3, recomendación correctiva 4, practicada por personal adscrito a la Dirección General a su cargo.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 10. Se identificaron 79 bienes que se encuentran asignados a servidores públicos pero que en los registros no aparecen como capitalizados.

Los bienes a que se refieren son bienes detectados por las áreas y que son adicionales a los que tienen asignados, en este caso, su alta es anterior a enero de 2013, cuando se alinearon los registros conforme a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El criterio anterior, permite el resguardo de bienes localizados adicionalmente a los registros del SIA y su registro no afecta el valor de las cuentas contables.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

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RESULTADO 11. Los registros de los bienes no guardan homogeneidad con respecto a lo establecido en el "catálogo de bienes" del SIA

Las claves que tienen como grupo 99 después de los primeros cinco dígitos, se encuentran creadas para todas las partidas presupuestales (consumibles y activos) y permiten al área de compras concretar su adquisición con oportunidad sin esperar a la creación de una nueva clave. Así también, con esta medida de control se evitan posibles errores en la clasificación de los bienes por parte del personal que los adquiere, quedando por tanto, la clasificación final de los activos a cargo de la Dirección de Almacenes conforme al Catálogo de Bienes y las características o especificaciones técnicas de los mismos.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 12. La desagregación de bienes toma entre 41 y 95 días hábiles

Los bienes son desagregados normalmente con oportunidad a fin de poder emitir los resguardos correspondientes para concretar la entrega de los bienes a los usuarios; es de señalarse que existen casos extraordinarios donde para desagregar los activos se requiere mayor información de las áreas técnicas respecto de las partes en que debe realizarse, así como el valor a asignársele a cada una, por lo cual existe la posibilidad de que se presentan retrasos eh este procedimiento.

Los bienes de 2016 corresponden a compras realizadas durante los meses de noviembre y diciembre en donde el proceso de desagregación se realizó con posterioridad. Lo anterior, en virtud de que durante dichos meses las cargas de trabajo asociadas al cierre del ejercicio fiscal imposibilitó efectuar dicha desagregación con oportunidad.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

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C) Materia de revisión: Controles e infraestructura para la salvaguarda de los bienes.

RESULTADO 13. El 44°/o del total de los bienes albergados presentan una temporalidad entre 2 y 14 años en su almacenaje. El 95º/o de los bienes albergados corresponden a mobiliario y equipo de administración usado.

En el anexo que nos hicieron llegar que consta de 69 hojas en formato pdf, la columna de fecha corresponde a la fecha de capitalización del activo (fecha de compra) por lo cual es natural que los mismos se encuentren depreciados debido al tiempo transcurrido. Esto es, la fecha que indican corresponde a la compra y no la de su reingreso al almacén.

No obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 231, último párrafo del AGA IV/2008, antes de realizarse la desincorporación de bienes muebles la DGRM deberá verificar que los bienes no sean susceptibles de reasignarse, rehabilitarse o reaprovecharse. Por tal motivo, se envían a rehabilitación, recuperando sus condiciones físicas de funcionalidad e imagen, similares a las de uno nuevo, logrando optimizar los recursos presupuestales, así también, el hecho de que bienes adquiridos en el período de 2002 a 2014 se encuentren en almacén, no significa que desde dicha fecha se encuentren en estas instalaciones, ya que existe la posibilidad que dentro de dicho periodo hayan tenido movimientos de entradas y salidas, sino que también hayan sido rehabilitados.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 14. Se sobrepasó la capacidad de las instalaciones por tener bienes de nulo movimiento.

Se desconoce alguna disposición normativa donde se establezca que los bienes con una periodicidad mayor a un determinado tiempo deban desincorporarse, más aún, el AGA VI/2008 considera que Adquisiciones y Servicios (ahora DGRM) pueda rehabilitar bienes en el almacén de nulo movimiento.

Cabe señalar que periódicamente se realiza una revisión de los bienes almacenados y se desincorporan aquellos que ya no cumplen con los criterios que establece el AGA IV/2008, como ejemplos de que se realizan procedimientos de desincorporación mediante venta de bienes de mobiliario y equipo, sin considerar

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equipo informático y de comunicaciones, tenemos los siguientes resultados: 2480 bienes en 2014, 816 en 2015 y 768 en 2016.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 15. Inventario de bienes: bienes que carecen de etiqueta, números de inventario/etiquetas duplicadas, diferencias con el SIA, bienes en almacén pero aún asignados a servidor público.

Los bienes que carecen de etiqueta se vuelven a etiquetar previa investigación del número de inventario a que corresponden. Por otra parte del anexo proporcionado sobre el particular, no se identifican aquellos que señalan como duplicados, de igual forma, revisando la misma información, no se advierten aquellos que mencionan como que su descripción no corresponde a los registros en el SIA.

También, es de precisarse que los bienes existentes en el almacén pero que en el SIA están a cargo de un servidor público (sillas fijas apilables y sillas fijas con paleta) son activos que el área solicitó su resguardo en el almacén y por tanto no se encuentran a disposición para dotarse.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 16. Faltante de 469 resguardos y 3,128 liberaciones. Cada que se hace inventario anual se emiten nuevamente los resguardos.

Cuando se realizan inventarios físicos, por transparencia y seguridad, se emiten todos los resguardos de los servidores públicos del área objeto del inventario mismos que deben formalizarse en congruencia con la obligación de mantener salvaguardados todos los activos que integran el patrimonio de la SCJN.

Este criterio de emisión de documentos derivados de inventario, no aplica para los documentos de liberaciones en donde, en el SIA, si queda registrado el servidor público que tenía el bien, pero no se imprime el documento en concordancia con los mismos criterios de optimización de recursos que señala el órgano de control interno.

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En el caso de los resguardos faltantes por firma, se debe a que los servidores públicos no los firmaron cuando se les presentaron; no se localizaron cuando se acudió a su formalización o los extraviaron cuando se les deja para su firma, etc., no obstante se mantiene la salvaguarda correspondiente con fundamento en el artículo 214 del AGA VI/2008.

Artículo 214. LIBERACIÓN DE RESGUARDO Y PRÉSTAMO DE BIENES. La Dirección de Almacenes elaborará los documentos de resguardo y liberación de resguardo por la asignación o retiro de bienes asignados a los usuarios, que deberán formalizarse inmediatamente a la realización del evento o, por excepción, hasta tres días hábiles posteriores a partir de la fecha de emisión. Si dentro del plazo previsto el usuario no emite observaciones al documento de activo fijo éste se dará por aceptado.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 17. 696 bienes que no tienen documento de resguardo, y que fueron capitalizados entre 2002 y 2010, destacan: equipo contra incendio, equipo de circuito cerrado y estantería metálica.

El resultado de la auditoría se explica considerando que en su mayoría son bienes que en su proceso de compra fueron adquiridos (antes de 2013 cuando se alinearon los registros conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental) como activos en lugar de consumibles, tales como acriletas, cestos de basura, postes metálicos, tornillería, plugs, extintores, etc., los cuales no son sujetos de inventario conforme al AGA VI/2008, en otros casos, como equipo de circuito cerrado los bienes se encuentran en proceso de desagregación con el apoyo de la DGIF y la Dirección General de Seguridad .

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 18. 690 bienes que fueron descapitalizados entre 68 y 74 días hábiles posteriores a su desincorporación.

Los bienes se dieron de baja en cuanto se tuvo oportunidad para ello, as1m1smo, revisando las 690 páginas remitidas como anexo de este resultado, no se identifican los 26 bienes que señalan como que debieron ser retirados. Existe la posibilidad de que correspondan a bienes informáticos en donde ya se comentó en el marco de los trabajos de la Revisión DED/2017 /08, de no serlo, es necesario contar con la referida relación. Asimismo, se solicita atentamente se identifiquen los bienes que

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no habían sido dados de baja se solicita, lo anterior para poder brindar la respuesta correspondiente.

RESULTADO 19. Asignación de número de inventario mediante hoja de Excel y posteriormente ingresado de forma manual en el SIA. 49 bienes que tienen duplicidad en número de inventario, hay 1,434 números de inventario que no están vinculados en SIA.

Es importante aclarar que la hoja de cálculo en Excel a que se hace referencia, corresponde a una herramienta de trabajo, que funge como un control para el servidor público responsable (control débil). Su función no es la sustituir a la información del sistema administrativo institucional (control fuerte), sino la de coadyuvar al servidor público en la ejecución de las actividades asignadas.

En el caso donde existan bienes con número de inventario duplicado (22 casos en total dentro de más 60,000 bienes, es decir, aproximadamente el 0.03% del total de bienes) se comunica que esta circunstancia no afecta de manera alguna la salvaguarda del patrimonio, toda vez que el control contable es llevado a cabo mediante el número de activo el cual es asignado de manera automática por el sistema SIA sin que exista riesgo de duplicidad.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 20. 209 bienes del tipo "mobiliario modular" que carecen de resguardo y tienen asignación de bien 01-01-1900.

Se remite evidencia de los resguardos mencionados en el resultado. Ya se cuenta con los resguardos firmados. Adicionalmente se señala que las Direcciones Generales adscritas a la Oficialía Mayor se encuentran en las labores del Programa de Trabajo de Inventarios, con lo que se busca reducir este tipo de situaciones.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 21. Se utilizan 4 formatos para retirar bienes del almacén que difieren del formato del procedimiento PO-RM-AL-06 "movimientos de activo fijo".

Las salidas de activos del almacén son controladas conforme con lo siguiente:

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPR(MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA~ION

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

1. Liberación de Resguardo, el registro se efectúa en el SIA y está correspondido con el resguardo a cargo del servidor público a quién le serán entregados los activos.

2. Salida Provisional, que es utilizada con dicho carácter para enviar bienes a vistas de las áreas, sin afectar el módulo de activos y por tanto los bienes continúan en responsabilidad del almacén, de confirmarse la aceptación de los bienes, este documento es sustituido con el registro de resguardo y liberación correspondiente.

3. Salida de Bienes en Resguardo, mismo que se utiliza para la salida de bienes con número de inventario y que están en resguardo, pero continúan a cargo de un área y también se utiliza para la salida de bienes que no cuentan con número de inventario.

Otros documentos que se manejan para el control de los bienes, pero que no corresponden a salidas de bienes, son:

4 . Resguardo, en el caso del almacén, corresponde al cargo que en el SIA se realiza para cargar o ingresar los bienes que son retirados de las áreas.

5 . Pase de salida, este es entregado al personal de seguridad de los edificios para poder retirar los bienes de los inmuebles.

El control de los movimientos de los activos se lleva a cabo conforme lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 en sus artículos 2º, fracción L y 212, además del procedimiento PO-RM-AL-06 donde se establece que los movimientos de activos de entrada y salida de almacén se controlan mediante el resguardo o liberación correspondiente registrados en el Sistema Integral Administrativo.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 22. 1,066 bienes que se encuentran asignados a servidores públicos que causaron baja.

Es importante señalar que conforme al artículo 213 del AGA VI/2008, los usuarios tienen la obligación de solicitar a la Dirección de Almacenes la liberación de los resguardos de los bienes que dejan de estar bajo su responsabilidad. En los casos en que la Contraloría participe en el proceso de entrega-recepción, ésta deberá remitir copia certificada del acta y del anexo relativo a resguardos de activo fijo, a fin de que se actualicen los resguardos.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN \U PRlMA COR![ DE JUSTICIA DE LA NACIOIJ

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Asimismo, es importante señalar que esta Dirección General no tiene dentro de sus atribuciones la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal. Ello conlleva que el cumplimiento del artículo 213, es inicialmente del usuario de los bienes y en segunda instancia de los titulares de las áreas, de notificar la baja, o en su defecto el aviso de la baja de sus servidores públicos por parte del área administrativa, y estás sean las formas de realizar la actualización de los registros por baja del personal de la SCJN.

Cabe mencionar que es una problemática plenamente identificada y que afecta a todas las áreas donde el servidor público que se retira pueda tener un adeudo como son por ejemplo: la Tesorería, la DGPC, la DGTI, el CDDACL y la DGRM, entre otras. Por tal motivo, actualmente se realizan las previsiones e implementan acciones a través del Programa de Trabajo de Inventarios con la finalidad de evitar este tipo de situaciones en el futuro.

Por lo anterior, se solicita atentamente tomar por aclarado el presente resultado.

RESULTADO 23. La DGIF elaboró 114 bienes que no fueron reportados a la DGRM para su inclusión en el patrimonio de la SCJN.

Conforme al artículo 209 del AGA VI/2008, la Dirección General de Infraestructura Física deberá informar a esta DGRM del mobiliario elaborado con recursos propios para su incorporación al activo fijo. No obstante lo anterior, se solicitó formalmente al titular de la DGIF la notificación sobre mobiliario elaborado con recursos propios.

Por tal motivo, se solicita atentamente el resultado sea remitido a dicha Dirección General, en virtud de que se encuentra en el ámbito de su competencia.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

S SELVAS ENERAL

c.c.p. - Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- para su superior conocim iento.

IRL/~A/ESTS Pág ina 14 de 14

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o OFICIO No. DGRM/ 72018

Ciudad de México, 15 de junio de 2018.

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04 - Recomendación Correctiva 15.1

Hago referencia a la rev1s1on DAIA/2017 /04, relativa a la evaluación de los activos fijos (mobiliario y equipo de oficina), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, de forma particul,ar a la Recomendación Correctiva 15.1, misma que a la letra señala:

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"La titular de la Dirección General de Recursos Materiales, deberá de instrumentar las acciones necesarias a efecto de llevar a cabo un inventario físico al 7 00% de los bienes que se encuentran en custodia del Almacén de Zaragoza a efecto de determinar aquellas diferencias con base en los registros del Sistema Integral Administrativo (SIA) e informar el resultado a la Contraloría para los efectos procedentes"

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

El Acuerdo ·General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la Adquisición, Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Obras, Usos y Servicios requeridos por este Tribunal, establece dentro de las funciones de la DGRM, custodiar y controlar documentalmente y a través del SIA, los inventarios de los bienes existentes en el almacén del activo fijo y de los consumibles, en este sentido y a efecto de conciliar debidamente tanto los bienes existentes en el almacén general, como los que se encuentran a cargo de los servidores públicos de la SCJN, se realizará el levantamiento del inventario físico del activo fijo en el mes de julio del presente año.

Con su aplicación, se obtendrá como resultado un registro real y actual de todos los bienes de activo fijo qÜe tienen a su cargo los servidores públicos de la SCJN, de igual forma, ello permitirá conocer con exactitud las altas y bajas de bienes, así como aquellos que han sido enviados aJ almacén general, por las diversas áreas jurídicas y administrativas de este Alto Tribunal. · ..

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA COR![ CE JUSTICIA CE LA NACIOIJ

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Es por ello que he instruido al Directo de Almacenes de esta Dirección General, a efecto de que en el segundo- semestre del presente año, realice un- inventario físico de los bienes que se encuentran en 'el Almacén General, a efecto de contar con la información de los tipos y cantidades de bienes que se encuentran en sus instalaciones, lo anterior permitirá hacer un cruzamiento de información con los datos que se encuentren en el SIA y con los que obtengan del levantamiento del inventario físico del activo fijo a iniciarse en el próximo mes de julio.

No omito manifestarle que toda la información obtenida y sus resultados seran del conocimiento de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anterior, se solicita atentamente dar por atendida la recomendación correctiva de referencia.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA COftTE DE JUSTICIA DE lA NACIOIJ

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OFICIO No. DGRM/ Oü315i201a

Ciudad de México, 1 5 de junio de 2018.

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Revisión DAIA/2017/04 - Recomendación Correctiva 17.2

Hago referencia a la rev1s1on DAIA/2017 /04, relativa a la evaluación de los activos fijos (mobiliario y ~quipo de oficina), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, de forma particular a la Recomendación Correctiva 17.2, misma que a la letra señala:

"La titular de la Dirección General de Recursos Materiales, realice las acciones conducentes encaminadas a regularizar (desagregar, reclasificar y emitir los resguardos) los registros y controles documentales necesarios de todos aquellos bienes que sean determinados como parte del mobiliario y equipo de administración de la SCJN "

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su artículo 25, fracción XV establece que la DGRM es responsable de registrar y controlar los •i nventarios de la SCJN y llevar a cabo su actualización periódica. Asimismo el Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo 2015-2018, en su 5ª línea estratégica establece impulsar la modernización y depuración de inventarios, llevando a cabo la conciliación de los mismos con registros contables, para garantizar su registro y control desde su ingreso, asignación y hasta su desincorporación.

En este contexto, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías de la Información, se diseñó una estrategia para llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de activo fijo 2018, a través de la Ventanilla Única de Servicios (VUS), mediante la cual se podrá consultar en línea los bienes asignados a cada servidor público (mobiliario y equipo de administración, y equipo de c9!Tiputo y comunicaciones), llevando a cabo su validación y actualización de forma electrónica:··

De igual foFm·a, se elaboraron las Políticas generales para el levantamiento físico del inventario físico del activo fijo 2018, en la cuales se establece como propósito actualizar el inventario del

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IUPRlMA CORTC DE JUSOCIA OC lA NACIOt .

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

activo fijo que integra el patrimonio de este Alto Tribunal, que permita compro~ar la existencia física de los bienes y su validación con los registros contables contenidos en el SIA.

Las políticas incluye'n la participación de todos los servidores públicos que tienen bajo su resguardo bienes (mobiliario y equipo de administración, y equipo de cómputo y comunicaciones), iniciará con la verificación física de éstos conforme a los listados de existencias, según el Sistema Integral Administrativo (SIA) y, a partir de los resultados obtenidos, se procederá a actualizar la base de datos, concluyendo con un informe pormenorizado de los bienes confirmados, no localizados y siniestrados.

Dicho levantamiento físico tiene como objetivos centrales:

• Verificar la existencia física de los bienes (mobiliario y equipo de administración, y equipo de cómputo y comunicaciones)

• Establecer un estatus para cada uno de los bienes • Actualizar la base de datos del inventario, para que todos los bienes estén registrados

correctamente. • Identificar aquellos bienes no localizados físicamente y que por alguna razón, ya no

formarán parte del patrimonio institucional para que los servidores públicos responsables lleven a cabo el procedimiento correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. ..

1

• Verificar los bienes que están asignados en los registros a servidores públicos que causaron baja y, en su caso, reasignarlos elaborando el resguardo correspondiente.

• En dicho procedimiento participaran los servidores públicos que tiehen asignados activos fijos, propiedad de la SCJN; los coordinadores o enlaces administrativos de los órganos y/o áreas y el personal de la DGRM y DGTI, responsables de la administración del activo fijo, cada uno de ellos con una participación y responsabilidad durante el proceso del levantamiento del inventario.

La ejecución de la estrategia permitirá la actualización de los registros en el SIA; la emisión de los resguardos de los bienes a los usuarios; su conservación y uso adecuado; de igual forma, se validará la existencia física y los registros de activos en la cuenta de patrimonio de este Alto Tribunal ' :

El proceso de instrumentación considera la difusión del programa, el levantamiento físico, resultados y aclaraciones, actualización de registros contables e informe final. Se prevé que el proceso inicie en el mes de julio, una vez que haya concluido la etapa de difusión entre los coordinadores administrativos de las diversas áieas de la SCJN.

ALHA

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POOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPR[MA COfm DE JUSTICIA OC LA NACIOIJ

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Con todo lo anterior, se regularizarán y actualizaran los registros controles y documentales del mobiliario y equipo de la SCJN y una vez concluido, se informará oportunamente a esa Contraloría de los resultados obtenidos y de la actualización de los registros correspondientes.

Por lo anterior, se solicita atentamente dar por atendida la recomendación correctiva de referencia.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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c.c.p.· Mtro. Rodo!fo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

ALHA

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SUP!lt~1~. Cf.t~*-' Dt: JUSTlett !>:;¡-:,()ION

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Ciudad de México, 15 de junio de 2018.

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Revisión DAIA/2017/04 - Recomendación Correctiva 1 2. 1

Hago referencia a la revrsron DAIA/2017 /04, relativa a la evaluación de los activos fijos (mobiliario y equipo de oficina), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, de forma partic;:ul.ar a la Recomendación Correctiva 12.1, misma que a la letra señala: -· .

"La litufar de la Dirección General de Recursos Materiales, deberá llevar a cabo las acciones conducentes a efecto de proceder a la actualización y formalización de los resguardos de los bienes que aún se encuentran asignados a servidores públicos que causaron baja en la SCJN, así como actualizar la información de los mismos en el Sistema Integral Administrativo (SIA) conforme a lo establecido en el artículo 273 del AGA Vl/2008."

Sobre el particular, me permito manifestarle que el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este tribunal, se establece en sus artículos 208, .212, 213, 214 y 244, lo siguiente:

• Por cada bien de activo fijo se dará seguimiento individual para lo cual se registrará cuando menos: el usuario que lo tenga en resguardo, la baja y cualquier otra información representativa que tenga o genere el uso del bien;

• Ser asignados a los servidores públicos, mediante un documento de resguardo donde se establecerá la obligación del usuario de conservar el bien en su custodia;

• La obligación de solicitar a la Dirección de Almacenes la liberación de su resguardo de aquellos bienes que dejan de estar bajo su responsabilidad por causa justificada; si fuera 'ei caso de separación del área y no realizarse inmediatamente el procedimiento de entrega-recepción de oficina, el titular de la unidad jurídica o administrativa o quien éste desig~e. recibirá provisionalmente los bienes conforme al resguardo existente.

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IUl'l<(M~ COl<lE DE JUSTICIA DE LA NACIOIJ

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

• Los titulares de las áreas contribuirán al correcto control de los bienes que tiene asignado el personal a su cargo, para la cual podrán solicitar a la Dirección de Almacenes la-1t- información relativa a los bienes referidos a fin de conciliar con sus existencias y, en su caso, requerir la actualización de sus resguardos. -

En este orden de ideas, podemos observar que es responsabilidad en primera instancia del usuario del bien, conservar y dar aviso de cualquier circunstancia que se pres~nte en relación al bien del que tenga resguardo y en segundo lugar del titular del área o de quien este designe, de recibir los bienes conforme al reguardo existente.

No obstante lo anterior, en busca de una mejora continua, con la realización del levantamiento del inventario físico del activo fijo 2018, a realizarse en el mes de julio del presente año, todas las incidencias, altas y bajas de resguardos del personal en activo y de aquel que dejó de prestar sus servicios para la SCJN, se actualizarán, en virtud de que será responsabilidad de cada servidor público informar de los bienes a su cargo, así como de los cambios y traspasos dentro de la misma área.

De igual forma, en las políticas elaboradas para el levantamiento físico del inventario, se establecen para el Coordinador Administrativo o enlace de cada área, las funcioí!es siguientes:

• Recibir, clasificar y procesar la información proporcionada por los servidores públicos adscritos al órgano u área.

• Validar el estatus de los bienes informados por los servidores públicos. • Buscar a nivel órgano o área, en su caso, los bienes no localizados por los servidores

públicos adscritos. • Validar las solicitudes de reasignación y baja de bienes, hechas por los servidores

públicos. • Verificar y confirmar las reasignaciones de bienes que se hagan a otra área u órgano, de

manera conjunta con el Coordinador o enlace administrativo de esta otra y hacer la solicitud directamente con la DGRM y DGTI.

• Conciliar los bienes faltantes entre los sobrantes informados por los servidores públicos.

• Dar seguimiento a los bienes faltantes y en su caso, al procedimiento normativo correspondiente por robo, extravío o siniestro de bienes.

• Presentar, en su caso, la documentación soporte para aclaración de la ubicación de los bienes.

• Integrar los registros y firmas, de aquellas reasignaciones de bienes, como soporte documentai de ias soiicitudes que efectúen iu:; servidores públicos.

ALHA

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POOER JUDICIAL OE LA FEDERACIÓN SUPft[MA mm 0[ JUSTICIA 0[ lA NACIOU

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

• Realizar el levantamiento físico del inventario de los bienes asignados al titular del órgano o área y de aquellos servidores públicos que por alguna causa no se encuentren durante el periodo del levantamiento, o bien no tengan un equipo de cómputo.

• Solicitar la reasignación a su nombre, de los bienes de uso general que se encuentran bajo resguardo del titular del órgano o área.

• Enviar a la DGRM y DGTI, según corresponda, las solicitudes de reasignación y/o baja del bien del órgano y/o área, adjuntando la documentación soporte.

• Dar seguimiento a las solicitudes de reasignación y/o baja del órgano y/o área. • Entregar a los servidores públicos los resguardos y liberaciones de los bienes a su

cargo y devolver uno de los tantos, con firma autógrafa, a la DGRM y DGTI.

Con estas acciones se obtendrá la actualización y formalización integral de los resguardos de los bienes que aún se encuentran asignados a servidores públicos que causaron baja en la SCJN, así como de la información en el SIA. Asimismo es de señalarse que las acciones de altas y bajas de bienes a cargo de los servidores públicos de la SCJN se seguirán realizando de forma cotidiana y paralela al levantamiento del inventario en comento.

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Por lo anterior, se solicita atentamente dar por atendida la recomendación correctiva de referencia.

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viarle un cordial saludo.

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA tORH DE JUSTICIA DE LA IJA(IÓf J

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

OFICIO No. DGRM/ G "'5 O 8 3 /2018

Ciudad de México, 16 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04 recomendaciones Cl 0-01, Cl 2-01, Cl 7-02, C21-0l y C22-01

Con motivo de la Auditoria DAIA/2017/04 y a las recomendaciones C10-01, C12-01, C17-02, C21-01 y C22-01 realizadas por la Contraloría de este Alto Tribunal, me permito informarle que con motivo de la implementación del Programa para el Levantamiento del inventario Físico de activo fijo 2018, a través de la Ventanilla Única de Servicios (VUS) con un esquema automatizado de gestión, permitirá mantener actualizados los registros de los bienes que forman el patrimonio de este Alto Tribunal, dentro de este programa se contempló:

1.- El levantamiento fisco del inventario de mobiliario y equipo de cómputo que cada trabajador o trabajadora tenga asignado.

• Verificación fisica para indicar el status de cada bien.

2.- La validación del levantamiento de cada área. • Verificación de los bienes confirmados por cada servidor público. • Validación de sus solicitudes. • Identificación de sobrantes y búsqueda de lo no localizables. • Integración de solicitudes ya validadas. • Envío a las áreas integradoras de las solicitudes validadas.

3.- Actualización de los registros en el Sistema Administrativo y seguimiento a los diferentes status. • Recepción del status de los bienes y de las solicitudes.

• Búsqueda de bienes reportados como no localizados. • Identificación de sobrantes. • Generación de liberaciones y resguardos.

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1J PPEMA lORiE DE JUSTICIA DE LA llAUÓIJ

4.- Informe de resultados.

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓ~ GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

• Una vez concluido y conciliado por las áreas integradoras, permitirá contar con información real y actualizada del inventario de los bienes de activo fijo.

Es importante destacar que actualmente se encuentra en desarrollo la tercera fase del Programa y en el mismo participan todos los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyéndose totalmente en el presente año.

No se omite señalar que al concluir el programa se contara con una base de datos del activo fijo actualizada, posibilitando la consulta del status de los bienes asignados por órgano o área, así como a nivel institucional. Posteriormente su actualización será una actividad permanente realizando los movimientos en la VUS.

Por lo cual el Programa implementado permitirá atender y subsanar las recomendaciones antes señaladas, al contar con la información integral del activo fijo y los resguardos actualizados de los bienes de este Alto Tribunal.

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

ALHA

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.C1;M~.(;CK1til G!NEK.1~L oe AUDfrORIA

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

OFICIO No. DGRM/ .¡) ri.512 8 /2018

Ciudad de México, 18 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04 recomendaciones C08-01 y Cl 4-01

Con motivo de la rev1s1on DAIA/2017/04, específicamente a las recomendaciones de la Contraloría de este Alto Tribunal con números COB-01 y C14-01, consistentes en dar cumplimiento puntual a los disposiciones referentes al proceso de reasignación, rehabilitación y reaprovechamiento de los bienes de activo fijo de este Alto Tribunal, en términos del artículo 231 y demás relativos; y, a determinar los bienes de activo fijo que sean de lento o nulo movimiento u obsoletos, a efecto de que puedan ser reutilizados o en su defecto se integren a los lotes de bienes propuestos a desincorporar, de conformidad con lo que establecen las fracciones XXXI y XXXII del artículo 12, ambos artículos contenidos en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este tribunal, respectivamente.

Al respecto, me permito anexar copia de los oficios números DGRM/5085/2018 y DGRM/5086/2018, mediante los cuales se instruye al Director de Almacenes, se cumpla puntualmente con las recomendaciones de la Contraloría y observar y cumplir puntualmente con la normatividad interna que rige a este Alto Tribunal. En este contexto, le solicito atentamente se tengan por cumplimentadas las recomendaciones antes señaladas.

Para su superior conocimiento.

ALHA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPKEMAtoRlE Ol JUSll(IA DE LA NACIÓN

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

·-"""·

OFICIO No. DGRM/ - ,. 5 2 e 0 /2018

Ciudad de México, 23 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIAl2017104, resultado 15, recomendación preventiva 1.

Hago referencia a la revisión DAIA/2017 /04, resultado 15, recomendación preventiva 1, que a la letra señala:

O 7. La titular de la DGRM, deberá de presentar una propuesta de lineamientos, los cuales regulen de manera específica la administración de los activos fijos, al amparo de lo establecido en la fracción XXXI del artículo 72 del AGA V//2008.

Sobre el particular, me permito enviar como Anexo 1, el Proyecto de Lineamientos que regulan de manera específica la administración de los activos fijos. Es importante mencionar que dichos lineamientos han sido presentados al Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y actualmente esta Dirección General se encuentra en espera de la autorización respectiva para su implementación.

En virtud de lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación preventiva de referencia en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

l'OD!~ JUDICIAL DE lA~FE~D~E°flJ.:~~~;M::'I',._, ~~ COftTt o¡ JUfRCIA llf LA N4CIO~ ~ OINU~l Df lfCUtsr"

...._ WA fUl~ltl.

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lera Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

Cf \ \

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SUP5;~p. CQJ."¿Jf: DE

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LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

OFICIO No. DGRM/ G {} 5 3 5 2 /2018

Ciudad de México, 29 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04, resultado 13, recomendación preventiva 01

En atención a la auditoría DAIA/2017 /04 recomendación Pl 3-01 relativa a llevar a cabo las acciones conducentes a efecto de incluir en el Programa Anual de Trabajo de esta Dirección General, un subprograma encaminado a medir la administración eficiente de los inventarios, en particular al manejo de aquellos bienes de lento o nulo movimiento u obsoletos por más de 180 días, conforme a lo indicado en la fracción XXXI del artículo 12 del AGA Vl/2012, me permito manifestarle lo siguiente:

Con el objeto de atender la presente recomendación, me permito comunicarle que se tomarán las acciones necesarias, a efecto de que en el Programa Anual de Trabajo 2020 se incluya el subprograma antes indicado, lo anterior en virtud de que el programa correspondiente al año 2019, ya ha sido enviado a la instancia correspondiente para la elaboración del Programa Anual de Necesidades y realización del proyecto de presupuesto 2019. No obstante lo anterior, se tomarán medidas provisorias durante el año 2019, a efecto de cumplir con las observaciones de la Contraloría de este Alto Tribunal. En este contexto, le solicito atentamente se tenga por considerada la recomendación antes señalada.

En virtud de lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación preventiva de referencia en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo .

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.- """ Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

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2fflr Nfül 29 PM S l '1 , OFICIALÍA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

DlRECCfON GE~~ :· · 6 J 3 7 DE AUOITORYA'"''" No. DGRM/ · /2018

Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018.

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04, resultados Cl 3.01, Cl 8.01, Pl 9.01 y P23.0l

Respecto de las observaciones Cl 3.01, Cl 8.01, Pl 9.01 y P23.0l, relativas a la revisión DAIA/2017 /04, me permito informarle que se tomaron las medidas que a continuación se señalan, respecto de cada una de ellas:

Número Cl 3.01

Cl 8.01

Pl 9.01

Recomendación La titular de la DGRM, deberá de solicitar a su homólogo de Infraestructura física, lleve a cabo el dictamen de aquellos bienes que cuentan con una temporalidad en su almacenaje mayor a 7 80 días, a efecto de determinar sus condiciones y en su caso proceder a su inclusión en uno de los lotes propuestos para el proceso de desincorporación. La titular de la DGRM, lleve a cabo las acciones conducentes a efecto de realizar el registro de baja en el SIA, concerniente a los 30 bienes de tipo mobiliario y equipo de administración que fueron integrados en algunos de los lotes desincorporados durante 20 7 6 y que aun se encuentran contemplados en el patrimonio de la SCJN. La titular de la DGRM, deberá de solicitar a la DGTI la sistematización en la generación y asignación de los números de inventario de los bienes de Activo Fijo así como la emisión de sus respectivas etiquetas, optando primeramente para que sea a través del SIA y/o una funcionalidad derivada de éste la cual se encuentre directamente vinculada a los registros de dicho sistema, manteniendo como

Medida Oficio DGRM/6091/2018 dirigido al titular de la Dirección General de Infraestructura Física.

Oficio DGRM/6090/2018 dirigido al Director del Almacén de esta Dirección General.

Oficio DGRM/6089/2018 dirigido al Director de Tecnologías de la información.

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. . · ' OFICIALÍA MAYOR PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPPEMA CCRTE DE JUSTICIA DE u.. NAU'.)rJ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

P23.01

requisitos mínimos la siguiente información: número de inventario, código de barras, fecha de impresión, código del bien, entre otros. El titular de la DGIF en coordinación de su homóloga de Recursos Materiales establezcan los criterios específicos para la clasificación de los bienes elaborados con recursos propios de la SCJN que conforme a sus características deberán de ser susceptibles de ser incorporados al patrimonio de la Institución.

Oficio DGRMl6088/2018 dirigido al Director General de Infraestructura Física.

En virtud de lo anterior, se solicita dar por atendidas las recomendaciones de referencia en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.-

ALHA

Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN

\UPPEMA con DE AJ>TICIA DE LA t:AtlUI/

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

~ .6172 OFICIO No. DGRM/ /2018 Ciudad de México, 3 de diciembre de 2018

ASUNTO: Atención resultados revisión DAIA/2017 /04, recomendación preventiva 23. l

Con motivo de la Auditoría DAIA/2017/04 recomendación P23-01 consistente en establecer

coordinadamente con la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF), los criterios

específicos para la clasificación de los bienes elaborados con recursos propios de la SCJN , que

conforme a sus características deberán de ser susceptibles de ser incorporados al patrimonio

de la Institución, me permito informarle lo siguiente:

A efecto de atender la recomendación en cita, se ha fijado el compromiso con el Titular de la

DGIF, de realizar conjuntamente una junta de trabajo en la primera quincena del 2019, a efecto

de determinar los términos y criterios que se aplicarán para el registro de los bienes elaborados

con recursos propios de este Alto Tribunal. En este sentido, le manifiesto que se le informará

oportunamente de los acuerdos y criterios acordados en la reunión , para cumplir con la

observación en comento.

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Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

c.c.p.- Arq. Arq. Jorge Rubén Fernández Varela Loyola.- Director Genera l de Infraestructura Física.- Para su conocimiento. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

ALHA

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PODER JUDICIAL DI: LA FEDERACIÓN SUPREMA COR"E OE JUSTf.IA Of LA IA• ,,,,

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

OFICIO No. DGRM/ 6 5 9 - /2018

Ciudad de México, 20 de diciembre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /04, resultado 18, recomendación preventiva 01.

En atención a la auditoría DAIA/2017 /04 recomendación Cl 8-01 relativa a llevar a cabo el registro de baía en el Sistema Integral Administrativo de 30 bienes de tipo mobiliario y equipo de administración que fueron integrados en alguno de los lotes desincorporados durante 2016, al respecto me permito enviarle la relación que contiene el registro de baía de los 30 bienes en comento.

En virtud de lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación preventiva de referencia en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

ALHA

12.85

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O~AUOITORlA . , . Ciudad de Mex1co, 8 de febrero de 2019.

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 / 04, resultado 18, recomendación correctiva 01 .

En atención a la auditoría DAIA/2017 /04 recomendación Cl 8-01 relativa a llevar a cabo el registro de baja en el Sistema Integral Administrativo de 30 bienes de tipo mobiliario y equipo de administración que fueron integrados en alguno de los lotes desincorporados durante 2016, al respecto me permito enviarle la constancia que contiene el registro de baja de los 30 bienes en comento.

En virtud de lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación preventiva de referencia en el ámbito de competencia de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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e.e - Dr. Diego Gutiérrez Morales.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.