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OFICIALPERIÓDICODEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPOFundado en 1867

TOMO CLXV

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

DIRECTORIO

! Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez VaIdovinos

1

! Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

I Tiraje: ISO ejemplaresI Esta sección consta de 6 páginas

i Precio por ejemplar:$ 25.00 del día$ 33.00 atrasado

IPara consulta en Internet:1

iwww.michoacan.gob.mxlnoticias/p-oficialIwww.congresomich.gob.mx

ICorreo electrónico

ip_eri()~i.<:()()t1ci~@!11ic.~g¡¡c.~:~()~:rr:t;>(.....

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos

SEXTA SECCIÓNTabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, c.P. 58099 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Morelia, Mich., Miércoles 21 de Septiembre de 2016 NUM.60

CONTENIDO

GOBIERNODELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ACUERDO NÚMERO 1312016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO, MEDIANTE EL CUAL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENA CONDUCTA PARA LOS

INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN.

JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; así como 18, 26 Y 30 fracciones XXII, XXIV de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y 5° fracción XIV de suReglamento.

CONSIDERAN DO

Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo delEstado en la que se integra la Institución del Ministerio Público para el despachode los asuntos que le atribuye el artículo 21 de la' Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Michoacán de Ocampo, así como su Ley Orgánica y Reglamento.

En términos de los artículos 18 de la Ley Orgánica y 5° de su Reglamento, al frentede la Procuraduría y del Ministerio Público estará el Procurador, quien preside elMinisterio Público en el Estado, 'bajo las atribuciones que le confieren laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica, suReglamento y demás disposiciones aplicables.

i El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estadoseñala, que el Procurador podrá dar il los funcionarios y servidores públicos de laProcuraduría las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientespara el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y deacciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos deadscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, decoordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el

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PÁGINA 2 Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL

funcionamiento de la Procuraduría, los fines de ésta y laatención al público.

En virtud de ello es exigible a los servidores públicos dela Institución, conducirse con apego a principios yvalores éticos que generen empatía con la sociedad ycon ello credibilidad en el actuar del Ministerio Público,máxime cuando en la actualidad, el aspecto ético moraldeber tener una importancia relevante en el proceso deformación integral de las personas, ya que de ellodependerá el buen desarrollo de principios y valores,considerados como la base fundamental de la superaciónpersonal y social.

De esta forma el reto de la Procuraduría es contar conservidores públicos apegados a una sólida cultura ética yde ~ervicio a la sociedad, convencidos de la dignidad eimportancia del servicio que prestan, imperando en su actuarlas necesidades de la sociedad, para lo cual la observanciade los principios constitucionales, entraña el compromisopara un ejercicio público con atributos, cualidades y buenasactitudes de comportamiento humano que permitan unamejor convivencia, que genere confianza y credibilidad entrelos Michoacanos.

Es por ello que, a fin de reforzar los compromisos asumidospor los servidores públicos de la Institución ante el nuevoSistema de Justicia Penal, resulta necesaria la emisión de uncódigo de ética encaminado al rescate y preservación de

~ principios y valores que normen el actuar que ha de regir el~ ejercicio de la funciones de Procuración de Justicia.

~'0; Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bienk expedir el siguiente:

ACUERDO

~...•..:::~""-Sl.~ ARTÍCULO 1. El presente Código es de observancia general1::~ para los integrantes de la Procuraduría General de Justicia,<; cualquiera que sea su nivel jerárquico, área de adscripción~ o función, y tiene por objeto establecer los principios y~ valores que regulen su conducta, enaltezcan sus valores,~ fomenten el respeto a los Derechos Humanos, estimulen el'" desarrollo personal y profesional, así como que coadyuven~- en el desarrollo de hábitos y actitudes, que permitan el mejor8 cumplimiento de los fines institucionales.ga8~:§~:~~~

CAPÍTULOIOBJETIVO

ARTÍCULO 2. La misión del presente Código escontribuir a forjar una Institución de procuración dejusticia eficiente, eficaz y confiable, integrada porpersonal ético, profesional y comprometido; sólidamenteorganizada bajo un enfoque integral, operativamente ágil,con estricto apego a la legalidad y cercanía a los usuarios,tendiente a garantizar un Estado democrático de Derechopara toda la ciudadanía.

I 1

CAPÍTULO nPRINCIPIOS Y VALORES RECTORES

ARTÍCULO 3. Los integrantes de la Procuraduría Generalde Justicia, deberán ajustar su actuación a los siguientesprincipios y valores:

1. Legalidad: Obligación del servidor público deconocer, respetar y cumplir los mandatosestablecidos en las leyes, reglamentos y demásdisposiciones jurídicas que rigen la operación de laProcuraduría General de Justicia del Estado;

Il. Honradez: Mantener una conducta justa, recta,integra y coherente, respetando las normas y losvalores de la justicia y la verdad;

1lI. Imparcialidad: Actuar sin preferencias o privilegiosindebidos; y, en consecuencia, tomar decisiones yejercer las funciones inherentes a cada cargo demanera objetiva, sin prejuicios personales, ni lainfluencia de terceros;

IV. Eficiencia: Aplicar las capacidades, para lograr losfines del servicio público, mediante el empleo de losmedios legales que permitan dar respuesta a lasnecesidades colectivas;

V. Objetividad: Ejercer las funciones conforme aderecho y tomando en cuenta, unrca yexclusivamente, los elementos que tengan relacióncon el caso concreto; los prejuicios u opinionespersonales carecerán de valor en este sentido;

VI. Profesionalismo: El ejercicio de la pro curación dejusticia requiere la capacitación y actualizaciónpermanentemente, en conocimientos y técnicas parael mejor desempeño de las funciones inherentes alcargo;

VII. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a lainformación gubernamental, sin más límites que losque imponga el interés público y los derechos deprivacidad de los particulares, de acuerdo con la leyde la materia;

VTII. Responsabilidad: Asumir plenamente lasconsecuencias de sus actos, procurando que sussubordinados hagan lo mismo. Es desempeñar suslabores con esmero, dedicación, profesionalismo asícomo vocación de servicio;

IX. Lealtad: Mantener un comportamiento de fidelidadal cumplimiento de los fines de la Procuraduría enbeneficio de la comunidad, mediante el apego ymaximización de las obligaciones contraídas,esforzándose cada día para cumplir con los valoresy prir;.cipios de la Institución, desempeñando su

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PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. PÁGINA 3

cargo con decisión inquebrantable de servicio a laciudadanía;

X. Confidencialidad: Implica el deber de abstenerse deutilizar en beneficio propio o de terceros y para finesajenos al servicio, información de la que se tengaconocimiento con motivo de las actividadesdesempeñadas, que no esté destinada para sudifusión.

Asimismo, Conlleva al deber de custodiar y cuidarlos valores, documentación e información que porrazón del cargo se encuentra bajo el resguardo delservidor público, impidiendo o evitando su usoabusivo, mal uso, sustracción, destrucción,ocultamiento o inutilización; y,

t'x1. Respeto a los derechos humanos: Dar a las personasun trato digno, cortes, cordial y tolerante,reconociendo y respetando en todo momento losderechos, libertades y cualidades inherentes a lapersona, dentro y fuera de la Institución.

El servidor público debe prestar los servicios que se le hanencomendado, a todos los miembros de la sociedad quetengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza,credo, religión o preferencia política, sin permitir queinfluyan en su actuación, circunstancias ajenas quepropicien el incumplimiento de la responsabilidad que tienepara brindar a quien le corresponda, los servicios públicosa su cargo.

El respeto también deberá reflejarse en el entorno cultural yeco lógico, por lo que debe evitarse la afectación delpatrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensay la promoción de la protección y preservación de la culturay del medio ambiente en las decisiones y actos.

ARTÍCULO 4. Con independencia de los principios antesdescritos los servidores públicos de la Procuraduría Generalde Justicia, deberá ceñir su actuación a los siguientesvalores:

1. Tolerancia: Reconocimiento de la existencia dedistintas concepciones, opiniones, valores,creencias, costumbres y actitudes para conseguir olograr una buena convivencia laboral, individual ysocial;

11. Vocación de Servicio: Debe ser una inclinaciónnatural o adquirida que debe caracterizar al servidorpúblico; una práctica mejor de las cosas, para sermás productivo y contribuir mejor al desarrollo delas tareas de la Procuraduría y de la sociedad;

III. Bien Común: Todas las decisiones y acciones delservidor público deben estar dirigidas a lasatisfacción de las necesidades e intereses de la

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sociedad, por encima de intereses particulares,ajenos al bienestar de la colectividad, el servidorpúblico no debe permitir que influyan en sus juiciosy conductas, intereses que puedan perjudicar obeneficiar a personas o grupos en detrimento delbienestar de la sociedad;

IY. Integridad: El servidor público debe actuar conhonestidad, atendiendo siempre a la verdad,conduciéndose de esta manera fomentará lacredibilidad de la sociedad en las institucionespúblicas contribuyendo a generar una cultura deconfianza y de apego a la verdad.

Los servidores públicos de la Procuraduría Generalde Justicia deben presentarse al cumplimiento de suservicio o comisión, sin estar bajo los efectos desubstancias que alteren su buen estado físico ymental;

V. Pulcritud: Con lleva la práctica habitual de limpieza,la higiene y el orden tanto personal como en elespacio de trabajo; todo servidor público de laInstitución debe acudir al desempeño de susfunciones en perfecto aliño personal, respetandosiempre el uniforme y las insignias de laProcuraduría;

VI. Solidaridad Institucional: Implica la contribución altrabajo en equipo, sumando esfuerzos de maneraque el interés personal del individuo quedesupeditada al interés institucional y social;

VII. Orden: Implica una actuación con decoro yexcelencia, debiendo honrar y enaltecer las laboresde procuración de justicia, fomentando el trabajocon dignidad, paz y armonía; y,

VIII. Prudencia: Conlleva a ser mesurado y discreto, tantoen el lenguaje como en los actos, conduciéndosecon acierto, confianza y objetividad.

ARTÍCULO 5. Además de los principios rectores el personaladministrativo sujetará su conducta a los siguientes axiomas:

a) Excelencia: Cumplir sus tareas con una actitud seria,diligente y esmerada que permita facilitar unaadecuada coordinación de las actividades enconjunto, procediendo con claridad, sinambigüedades y proyectando confianza tanto alinterior. como al exterior de la Institución;

b) Atención al público: Proyectar en todo momento unaactitud de respeto, trato digno, cortés, cordial ytolerante para con los usuarios de los servicios deprocuración de justicia, conduciéndose con unaactitud humanitaria y solidaria en la atención alpúblico;

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e) Secrecía: Guardar discreción y confidencialidadrespecto de las actividades que le seanencomendadas en la Institución;

d) U so adecuado de los bienes y recursos: Todoservidor público debe, proteger y conservar losbienes que le sean asignados, utilizar los que le seanasignados para el desempeño de sus funciones demanera racional, evitando su abuso, derroche odesaprovechamiento; y utilizarlos exclusivamentepara los fines para los que sean afectos, sin quepueda emplearlos, o permitir que otros lo hagan, parafines particulares o propósitos que no sean aquellospara los cuales hayan sido específicamentedestinados; y,

e) ti Uso adecuado del tiempo de trabajo: Todo servidorpúblico debe usar el tiempo oficial en un esfuerzoresponsable para cumplir con sus quehaceresdesempeñando sus funciones de una maneraeficiente, eficaz y velar para que sus subordinadosactúen de la misma forma.

CAPÍTULO mOBLIGACIONES ESPECÍFICAS

PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 6. Todo el personal de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, estáobligado a:

1. Abstenerse de utilizar su cargo público, para obteneralgún provecho o ventaja personal o a favor deterceros, por si o por interpósita persona;

II. Abstenerse de divulgar o utilizar informaciónreservada o confidencial en beneficio propio o deterceros;

IlI. Abstenerse de buscar o aceptar dinero, dádivas,beneficios, regalos, favores, promesas u otrasventajas, directa o indirectamente, para sí o paraterceros, de cualquier persona u organización, aconsecuencia del ejercicio de sus funciones;

IV. Aplicar los recursos económicos, materiales yhumanos, exclusivamente a los fines del serviciopúblico;

V. Proteger y conservar los bienes asignados, utilizadospara el desempeño de la función de manera racional,evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento;

VI. Abstenerse de retardar o dejar de hacer tareasrelativas a sus funciones y/o provocar que otroretarde o deje de hacer las propias;

Vil. Aprovechar la totalidad del tiempo laboral en el

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cumplimiento responsable de sus funciones yverificar que sus subordinados lo hagan de la mismaforma;

VIII. Abstenerse 'de fomentar, exigir o solicitar a sussubordinados el empleo de tiempo laboral enactividades distintas a las laborales, incluyendo lasde tipo político;

IX. Mantener un trato de respeto con compañeros,subalternos y superiores, a fin de propiciar relacionesinterpersonales cordiales y un ambiente laboraladecuado para el servicio público;

X. Mantenerse en permanente capacitación, paradesarrollar adecuadamente y con profesionalismo,las funciones a su cargo;

XI. Poner en conocimiento de las autoridadescompetentes, los actos que implique unaresponsabilidad administrativa o penal o de cualquiertipo en agravio de la Institución; y,

XII. Usar con pulcritud y honor el uniforme e insigniasde la institución.

CAPÍTULO IVDEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7. Los Agentes del Ministerio Publico, ademásde los principios y valores referidos en artículos precedentesestán obligados a cumplir los siguientes deberes:

1. Conocer y cumplir con la ley y las normas que regulanel servicio público de procuración de justicia,absteniéndose de perseguir intereses propios oajenos a los objetivos de la Institución;

II. Controlar el desempeño de los subalternos opersonal auxiliar, asumiendo el compromiso desupervisión, evaluación y vigilancia de losservidores bajo su conducción y mando, a fin decumplir íntegramente con las normas, sin perjuiciode las responsabilidades en que cada uno de ellospueda incurrir por sus propios actos;

IIl. Conocer y resolver los asuntos que se leencomienden;

IV. Velar por la debida integración de las carpetas deinvestigación y los actos que de ellas emanen;

v. Cuidar que la información que deba serproporcionada no lesione el honor ni los derechosde las personas involucradas en las carpetas deinvestigación, ni ponga en peligro lasinvestigaciones que se realicen;

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PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. PÁGINAS

VIo Ofrecer un trato digno y adecuado a toda personacon la que, con motivo de sus funciones debainteractuar, independientemente de su edad, sexo,estado civil, raza, idioma, religión, ideología,orientación sexual; brindándole siempre un trato decalidad y con respeto a los derechos humanos;

Vil. Abstenerse de utilizar el cargo público para incidiren forma alguna en las ideas políticas, religiosas yculturales de las demás personas;

VIII. No acudir al desempeño de sus labores, encargos ocomisiones en estado de ebriedad o bajo la influenciade algún psicotrópico;

IX. Desempeñar el cargo con honestidad, obteniendoúnicamente la remuneración y contra prestación queel Estado le otorga por el desempeño de susfunciones;

X. Mantener un buen trato, solidario y de respeto enlas relaciones de trabajo, tanto con los superiores,compañeros y personal que se encuentre bajo sumando y conducción;

XI. Investigar los delitos, perseguir al culpable conformea derecho y en atención a la veracidad de los hechossucedidos, buscando siempre el interés social y elrespeto a los derechos humanos;

Xll. Asumir el compromiso de realizar su trabajo conesmero y dedicación; y,

XIII. Realizar sus funciones y atribuciones conoportunidad y eficacia, procediendo con celeridad ydiligencia para lograr una acción expedita en laprocuración de la justicia.

CAPÍTULO VDEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES DE

INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

ARTÍCULO 8. Los Agentes de Investigación y Análisis,además de los principios y valores referidos en artículosprecedentes están obligados a cumplir los siguientesdeberes:

I. Tratar correctamente a las personas que requierende sus servicios y al público en general;

II. Acatar estrictamente las órdenes que reciban de sussuperiores y de los Agentes del Ministerio Público,guardando sigilo y discreción en el cumplimiento delas disposiciones que reciban, para evitar que seperjudique o paralice el desempeño de la comisión ofunciones conferidas;

III. Evitar cualquier tipo de dilación en la puesta a

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disposición de los detenidos, debiendo comunicarde inmediato al Agente del Ministerio Público quecorresponda, la aprehensión, comparecencia opresentación de cualquier persona a fin de evitar laconculcación de derechos humanos;

IV. Identificarse como elementos de la Institución, antelas personas que tengan relación con los hechosque se investiguen, así como en el ejercicio de susfunciones;

V. Abstenerse, estando en serVICIO o cormsron, deentrar en cantinas, cabarets, casas de citas, cines ocentros de espectáculos o diversión, salvo que lohicieren en cumplimiento del deber o por comisiónespecial debidamente requisitada y acreditada;

VI. Abstenerse de participar estando en servicio, enmanifestaciones, mítines y otras reuniones de tipopolítico, salvo en cumplimiento de comisiónconferida;

VII. No recibir, ni pedir regalos o dádivas de cualquierespecie, ni aceptar ofrecimientos o promesas porcualquier acción u omisión del servicio o con motivode sus funciones;

VIII. Conocer el funcionamiento y organización de laProcuraduría General de Justicia y cumplir con lasleyes, reglamentos, acuerdos y circulares vigentesen el Estado;

IX. Demostrar aptitud, honestidad, apego a su carrera,pertenencia a la Institución, así como respeto paralos demás y para su persona;

X. Cuidar su presentación y abstenerse de usarartículos suntuosos en el desempeño de su servicio;

XI. Mantener una conducta honesta dentro y fuera delservicio, evitando abusar de su autoridad, debiendoconducirse con prudencia y urbanidad con todoslos ciudadanos;

XII. Evitar exhibir el armamento y objetos a su resguardocuando no sea necesario; y,

XIII. Abstenerse de emitir órdenes o incurrir en conductasque contravengan las leyes, reglamentos, acuerdosy circulares vigentes, en perjuicio de la legalidad desus subalternos o de otras personas.

CAPÍTUWVIDEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS PERITOS

Artículo 9. Los Peritos, además de los principios y valoresreferidos en artículos precedentes están obligados a cumplirlos siguientes deberes:..

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PÁGINA 6 Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL

I. Asumir con profesionalismo, imparcialidad yhonestidad el cumplimiento del encargo o de ladiligencia que se le encomiende, aplicando susconocimientos para que la información que resultede sus actuaciones sea confiable, veraz y evidente afin de que permita dilucidar o esclarecer los hechosde la investigación;

Il. Ejercer sus funciones conforme a derecho y deacuerdo con su especialidad tomando en cuenta sólolos elementos que tengan relación con el casoconcreto, absteniéndose de emitir prejuicios uopiniones personales;

m. Guardar secreto profesional, no relevando porningún motivo los hechos o circunstancias de quetenga conocimiento durante el curso de lapresentación de sus servicios profesionales, a menosque exista la obligación o el derecho legal oprofesional para hacerlo;

IV. Formular sus informes con estricto apego a lanormatividad vigente, aportando la informacióncorrespondiente con transparencia, imparcialidad yeficacia;

v. Conducirse con sinceridad, con sus compañerosgenerando las condiciones para el ejercicio libre yhonesto de la profesión;

VI. Observar respeto con sus superiores jerárquicos ycompañeros, en cumplimiento de las encomiendas odisposiciones que se le encomienden;

Vil. Realizar las investigaciones con estricto rigorcientífico, conforme al método establecido alrespecto; el manejo de los datos e información quegenere y a los que tenga acceso tendrá como únicafinalidad la obtención de la verdad como resultadode su misión;

VID. Conducirse con absoluta independencia, respecto acualquier influencia o presión ajena a losprocedimientos de investigación, que traten deimpedir o modificar los resultados o las conclusionesde la misma;

IX. Proteger escrupulosamente los indicios materiales

que queden bajo su custodia, de modo que éstos nosufran alteraciones que los inutilicen para obtenerconocimientos confiables, evitando que se haga maluso de ellos en perjuicio de la Institución;

X. Cuidar y administrar el equipo e instrumental técnicoy científico suministrado para el desempeñoadecuadamente su trabajo, es responsabilidad delmismo que se mantenga en perfecto estado defuncionamiento y que se use exclusivamente paradicha finalidad;

XI. Incrementar su competencia laboral asumiendo unaactitud de superación personal, profesional, técnicay científica mediante su participación en los cursosy eventos de actualización proporcionados por lainstitución;

XII. Comunicar los resultados y conclusiones de lasinvestigaciones realizadas en el cumplimiento de susfunciones, con estricto apego a la normatividad,aportando la información correspondiente con todaveracidad, honestidad, profesionalismo, rigorcientífico y responsabilidad; y,

XIII. Evitar sustraer, destruir, ocultar, alterar o utilizar enforma indebida la información institucional.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

TERCERO. Se instruye al Director General Jurídico y deDerechos Humanos, a fin de que informe a las diferentesáreas integrantes de la Procuraduría General de Justicia delEstado, el contenido del presente Acuerdo, así como a realizarlas gestiones necesarias para su publicación.

CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones quecontravengan el presente Acuerdo.

Morelia, Michoacán,P a 7 de septiembre de 2016. (Firmado).

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