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atribuciones de la Jefatura Suprema de Control, se encuentra la potestad de
dictar medidas cautelares, de confonnidad con lo previsto por el art ículo 11 5
del ROF de la OCMA del Poder Judicial, y artículo 60 de la Ley de Carrera
Judicial -Ley 29277- por tales consideraciones y las normas legales glosadas:
SE RESUELVE:
PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
. imponga a CARLOS ALBERTO LEVANO SEBASTIÁN la medida
disciplinaria de destitución en el ejercicio de sus funciones como Juez de
Paz del Distrito de Grocio Padro-Chincha, por cuanto se ha determinado
su responsabilidad conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos cuarto y sexto de la presente resolución.
SEGUNDO: DISPONER la medida cautelar de suspensión
preventiva (antes abstención) de CARLOS ALBERTO LEVANO
SE BAST IÁN en el ejercicio de sus funciones como Juez de Paz del distrito
de Grocio Padre-Chincha, por cuanto se ha determinado su
responsabilidad conforme a los fundamentos expuestos en los
cons iderandos decimo y undécimo de la presente resolución, en el ejercicio
de todo cargo judicial, la cual se prorroga hasta que el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial resuelva en definitiva la presente investigación.
TE RCE RO: COMUNICAR la presente Resolución a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Ica, a la Unidad de Sistemas de esta Oficina de
Contro l, así como al Gerente de Personal de la Gerencia General del Poder
Judicial, para los fines pertinentes.